Aceleración. Las Partes acuerdan que cada uno de los siguientes eventos constituirán una Causa de Aceleración:
Aceleración. En caso de resolución del presente Contrato por parte de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, al verificarse la ocurrencia de alguna de las causales previstas en la Cláusula 12 precedente, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS podrá dar por vencidos todas las Cuotas del Arrendamiento Financiero y todos los plazos concedidos a EL CLIENTE y cobrar el íntegro del saldo del Arrendamiento Financiero, incluida la Opción de Compra correspondiente, intereses, gastos y otros conceptos debiendo en tal caso TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS otorgar por escrito a EL CLIENTE un plazo máximo para que cumpla con los pagos respectivos, adjuntando la liquidación correspondiente, sin perjuicio del derecho de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS de retener EL (LOS) BIEN(ES) hasta que EL CLIENTE realice el pago total de sus obligaciones, para lo cual solicitará por escrito la devolución de EL(LOS) BIEN(ES) a EL CLIENTE y/o a EL CUSTODIO, en virtud a lo establecido en la cláusula 9 precedente. Para tal efecto, se indica que la devolución deberá realizarse en la misma forma y condiciones especificadas en los numerales 15.2 y siguientes del presente Contrato. Vencida la fecha de pago antes indicada, si EL CLIENTE no ha procedido al pago, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS procederá además al cobro de los intereses moratorios correspondientes (de acuerdo al numeral 11.2 precedente), los mismos que deberán ser igualmente cancelados por EL CLIENTE según liquidación que practique TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS a la fecha efectiva de pago, quedando EL CLIENTE constituido en xxxx sin necesidad de intimación previa alguna.
Aceleración. 85.3.1. Cuando ADIF decida que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, la Inspección deberá solicitar al Contratista propuestas con indicación de precios para conseguir la necesaria aceleración en la ejecución de los trabajos. Si ADIF aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada en consecuencia y confirmada por el Contratante y el Contratista.
Aceleración. (a) Si ocurriese un Evento de Incumplimiento especificado en la Sección III.A.12.1(a) del presente Prospecto y el mismo no fuese subsanado durante el período correspondiente, entonces en cada uno de los casos el Fiduciario de Garantía podrá, a solicitud escrita de la Mayoría de los Tenedores de Bonos de la Serie A o, en caso de que no haya Bonos Serie A en circulación, de la Mayoría de los Tenedores de Bonos de la Serie B, o, en caso de que no haya Bonos Serie B en circulación, de la Mayoría de los Tenedores de Bonos de la Serie C, declarar el capital, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiere, más cualesquiera otras cantidades que se adeuden bajo todos los Bonos, vencidas y exigibles inmediatamente, y con dicha declaración el Saldo Insoluto de Capital pendiente de pago de todos los Bonos, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiere, más cualquier otra suma adeudada en virtud de los Bonos, quedará inmediatamente vencido y exigible.
(b) Si se diera la situación, en relación al Fideicomiso Emisor, de cualquier Evento de Incumplimiento referido en la Sección III.A.12.1(d) del presente Prospecto, la cantidad del Saldo Insoluto de Capital pendiente de pago de todos los Bonos, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiere, más cualesquiera otras cantidades vencidas bajo los Bonos, automáticamente quedarán vencidas y exigibles, sin presentación, demanda, protesto o notificación de cualquier clase a los cuales el Fideicomiso Emisor renuncia expresamente por este medio.
(c) Si ha ocurrido un Evento de Incumplimiento como los que se especifican en la Sección III.A.12 de este Prospecto (que no sean los detallados en los párrafos (a) o (b) anteriores) y no ha sido subsanado durante el período correspondiente, en tal caso el Fiduciario de Garantía podrá, ha pedido por escrito de la Mayoría de los Tenedores de Bonos de la Serie A o, en caso de que no haya Bonos Serie A en circulación, de la Mayoría de los Tenedores de Bonos de la Serie B, o, en caso de que no haya Bonos Serie B en circulación, de la Mayoría de los Tenedores de Bonos de la Serie C, declarar el capital, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiese, más otras sumas vencidas en virtud de los Bonos, vencido y exigible inmediatamente, y con dicha declaración el Saldo Insoluto de Capital pendiente de pago de todos los Bonos, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiese, más otras sumas vencidas en virtud de los Bonos vencerán y serán exigibles inmediata...
Aceleración. Si ocurriese un Evento de Incumplimiento especificado en la Sección 8 de este Bono, y el mismo no fuese subsanado en los quince (15) Días Hábiles siguientes desde la fecha en que sucedió el Evento de Incumplimiento, cada Tenedor de uno o más Bonos de Préstamos Hipotecarios que se vea afectado por dicho Evento de Incumplimiento tendrá el derecho de solicitar al Fiduciario de Garantía, mediante comunicación escrita dirigida a éste, que expida una Declaración de Vencimiento Anticipado conforme al procedimiento establecido en la Sección 8.4 del instrumento del Fideicomiso de Garantía y que se describe en la Sección 10 de este Bono.
Aceleración. 30.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las
30.2 Si las propuestas valoradas del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones.
Aceleración. El prestamista puede exigir que el Prestatario pague el saldo completo del principal impago y los intereses devengados inmediatamente si el Prestatario tiene más de días de retraso en el pago.
Aceleración. (a) Si ocurriese uno de los Eventos de Incumplimiento especificado en las Secciones anteriores como específico para el propósito de una serie de Bonos (Evento de Incumplimiento referido en la Sección III.A.13(f) del presente Prospecto), y el mismo no fuese subsanado durante el período correspondiente, entonces, según sea el caso y de conformidad con lo dispuesto en el Bono de cada serie, en cada uno de los casos el Fiduciario de Garantía podrá, a solicitud escrita de la Mayoría de los Tenedores de Bonos de la serie correspondiente, declarar el capital, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiere, más cualesquiera otras cantidades que se adeuden bajo los Bonos de la serie respectiva, vencidas y exigibles inmediatamente, y con dicha declaración el Saldo Insoluto de Capital pendiente de pago de los Bonos de la serie que corresponda, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiere, más cualquier otra suma adeudada en virtud de los Bonos de la serie aplicable, quedará inmediatamente vencido y exigible, sujeto al orden de prioridad de pagos establecido en la Sección 5.2 del Contrato de Administración y en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo.
Aceleración. DAVIVIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en xxxx, en los siguientes casos:
a) Xxxx de uno cualquiera de los pagos pactados;
Aceleración. La ocurrencia de cualquiera de las causales de revocación contempladas en la Cláusula DÉCIMA QUINTA del presente ACUERDO, facultará a FINKY S.A.S. para acelerar el plazo pendiente de pago de todas las obligaciones y/o exigir el pago de la totalidad del monto adeudado bien sea de manera inmediata o mediante acuerdo suscrito con el área de cartera de FINKY S.A.S.