Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 6 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Va a Regir La Contratación De Aparcamientos De Titularidad Pública en La Ikastola Txomin Agirre, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Construccion De Cementerio Municipal De Urduliz, Procedimiento Restringido Por Concurso, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Construccion De Pabellon De Servicios Municipales
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposicionesofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admitaadmita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 3 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá El Contrato De Obras, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratos De Obras, www.hacienda.gob.es
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada motiva- da en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme con- forme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse efectuar- se en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación de proposicionesse soliciten las ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar presen- tar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria complemen- taria exigida. Cuando así se admitaadmita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos in- formáticos o telemáticos. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, párrafo primerode 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Obras, Contrato De Servicios
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada motiva- da y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos Contra- tos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse efectuar- se en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación presen- tación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar presen- tar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria complemen- taria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, párrafo primerode 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Servicios, www.dip-badajoz.es
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.1 b) del Real Decreto- Ley 13/2009, párrafo primerode 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 2 contracts
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación de proposicionesse soliciten las ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admitaadmita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 2 contracts
Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratos De Obras, www.hacienda.gob.es
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - • Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, Comunidad Autónoma de Extremadura y Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx y con la Seguridad Social. - • Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigidadefinitiva. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. • La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primeroprimero de la LCAP. • Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. • Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 2 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Construccion De Un Centro Municipal, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación de proposicionesse soliciten las ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - — Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - — Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admitaadmita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - telemáticos. — Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.1.b del Real Decreto 13/2009, párrafo primerode 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 2 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Ejecución De La Obra De Iluminación Del Nuevo Campo De Fútbol De Hierba Artificial De Alegría Dulantzi, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada motiva- da y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos Contra- tos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse efectuar- se en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación presen- tación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar presen- tar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria complemen- taria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los diez cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, párrafo primerode 26 Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: www.dip-badajoz.es
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - telemáticos. Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.1.b del Real Decreto Ley 13/2009, párrafo primerode 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Suministro De Equipos Informaticos
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración -Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo -Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigidadefinitiva. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con -Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del de este contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente-Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo y en virtud de seguro, la cláusula 35 del presente Pliego antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondientede Responsabilidad Civil en los términos expresados en la citada cláusula.
Appears in 1 contract
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación de proposicionesse soliciten las ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - − Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - − Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigidadefinitiva. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la − La documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contratocontrato y contratos suscritos con desempleados en el número que hay ofertado. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - − Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - − Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - telemáticos. − Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, párrafo primerode 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Suministro De Fibra Óptica
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación de proposicionesse soliciten las ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar presentar, en el plazo de cinco días, la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigidadefinitiva. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: www.bujalance.es
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposicionesofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - 1 Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admitaadmita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - telemáticos. Resguardo de haber pagado los gastos de publicidad de la licitación en los boletines oficiales. Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. Solicitudes del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx las ofertas de empleo de las personas a contratar. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Social y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 63 y 135.3 151 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales2 meses, contados desde aquel en que finalice concluya el plazo de presentación de proposicionesofertas (art. 158 LCSP). Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admitaadmita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley64.2 del texto Refundido, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primerola normativa vigente. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada motiva- da y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos Contra- tos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse efectuar- se en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación presen- tación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar presen- tar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria complemen- taria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.1 b), párrafo primerodel Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Suministros
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposicionesofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admitaadmita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.1 b) del Real Decreto- Ley 13/2009, párrafo primerode 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme con-forme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación de proposicionesse soliciten las ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria complemen- taria exigida. Cuando así se admitaadmita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos in- formáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contratotelemáticos. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, párrafo primerode 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturalesnaturales37, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposicionesofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - — Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - — Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admitaadmita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - telemáticos. — Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La De conformidad con el artículo 9.1.b del Real Decreto- Ley 9/2008, de 20 de noviembre, el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro será de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primerohábiles. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposicioneslas ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigidadefinitiva. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.1.b) del Real Decreto Ley 13/2009, párrafo primerode 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige El Contrato De Obra
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: www.hacienda.gob.es
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratos De Obras
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación de proposicionesse soliciten las ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigidadefinitiva. Cuando así se admita, la La constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación Documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.a b) del Real Decreto- Ley 13/2009, párrafo primerode 26 de octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: www.asparrena.eus
Adjudicación provisional y definitiva. A.- Adjudicación provisional A)Formulada propuesta por la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula 13 del presente Xxxxxx, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa. En el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato de conformidad con el artículo 145.2 de la LCSP. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 136 de la LCSP el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional se acordará será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y se publicará conforme a lo establecido publicarse en los artículos 42 y 135.3 el perfil de contratante de la Ley Administración, siendo de Contratos del Sector Públicoaplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión sea de 5 días hábiles. En todo caso, Antes de la adjudicación provisional definitiva, las empresas que hubiesen resultado adjudicatarias deberán acreditar el requisito de los correspondientes contratos deberá efectuarse encontrarse al corriente en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes con la Seguridad Social. - Resguardo Social y de carácter Tributario, impuestas por la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto legislación vigente en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales siguiente plazo y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.forma:
Appears in 1 contract
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación . - Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admitaadmita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - telemáticos. Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.. Habida cuenta su tramitación urgente, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque éste no se haya formalizado, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De La Obra
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación de proposicionesse soliciten las ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigidadefinitiva. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la La documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contratocontrato y compromiso de dedicar y adscribir a la ejecución del contrato dichos medios. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo xx xxxx días hábiles establecido en el en el artículo 135.417.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, párrafo primerode 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: static.malaga.es
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturalesnaturales33, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación de proposicionesse soliciten las ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - — Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - — Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admitaadmita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - telemáticos. — Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. primero Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte concierto algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.1 b), párrafo primerodel Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Obras
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada motiva- da y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos Contra- tos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse efectuar- se en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación presen- tación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar presen- tar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigidaexi- gida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales ma- teriales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.1 b), párrafo primerodel Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Obras
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación de proposicionesse soliciten las ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - — Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - — Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admitaadmita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contratotelemáticos. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. primero Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte concierto algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: app.dipualba.es
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - • Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Social y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx • Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación de proposicionesse soliciten las ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - — Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - — Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - — Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada Acuerdo del órgano de contratación debidamente motivado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. primero Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte concierto algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - — Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - — Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admitaadmita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - telemáticos. — Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. primero Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de Tras la adjudicación definitiva y con carácter previo a la formalización del contratocontrato o, en su caso, a la suscripción del Acta de Comprobación del Replanteo, deberá aportarse Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra las derivadas de la póliza correspondienteejecución de la obra objeto del contrato.
Appears in 1 contract
Samples: www.benalupcasasviejas.es
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración a)Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo b)Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.417.1 b), párrafo primerodel Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: www.almodovardelcampo.es
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposicionesofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admitaadmita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - telemáticos. Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente específica mente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratos De Obras
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Appears in 1 contract