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For more information visit our privacy policy.Garantía «ad personam» Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras tengan reconocidas, a título personal, por las empresas, al entrar en vigor este convenio colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo anual.
Persona Jurídica Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, en el cual conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia, o representante debidamente acreditado según corresponda, las facultades del representante legal y que el término de duración de esta no es inferior a un año. Así mismo, su objeto social debe corresponder al desarrollo de actividades como consultor. En el evento de existir limitante del representante legal para contratar, se debe presentar copia del acta expedida como lo determina el Código de Comercio, en la que se señale que ha sido facultado por el órgano social competente, para comprometer a la sociedad como mínimo hasta por el valor de la oferta presentada y en el contrato que se derive de este proceso, o en su defecto presentar la certificación del Secretario de la Junta u órgano social competente donde conste la autorización correspondiente. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, este requisito procederá de igual forma para cada una de las personas jurídicas que los integren. En el evento de que actúe uno de los suplentes del representante legal y si se consagra en el certificado de Existencia y Representación Legal que éste actúa ante la falta temporal o absoluta del representante legal titular, se deberá anexar a la propuesta, la certificación del órgano competente donde conste la ausencia del representante legal titular. Persona natural: Se deberá aportar fotocopia del documento de identidad del proponente y acreditar ser profesional en: Ingeniería Civil o Arquitectura con tarjeta profesional vigente. En caso que la propuesta sea presentada por persona natural cuya profesión sea arquitecto, deberá ser avalada de conformidad con el numeral 2.5.1.1. y el anexo N° 1 de los presentes pliegos de condiciones.
FORMA DE ADJUDICACIÓN MODELO DE CONTRATO.
Fianza A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de Euros, importe de dos mensualidades xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXX. El importe de dicha fianza será depositado en el , hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se halla en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
Sucesión en la persona del contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
FIANZAS A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.
PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a RTVM, mientras no se haya formalizado el contrato.
OBLIGACIÓN GARANTIZADA Esta póliza de fianza garantiza el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones contenidas en el contrato indicado en esta póliza y en sus convenios modificatorios cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten. La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato.
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Una vez que la convocante haya hecho la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente por que cumple con los requisitos legales, técnicos, económicos, establecidos en ésta convocatoria y por tanto garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y en su caso: 50.1 La proposición que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación Binaria; 50.2 De no haberse utilizado las modalidades antes mencionadas, la proposición sólo se adjudicará al licitante que cumpla con los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, para lo cual la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados; 50.3 Si resultase que dos o más proposiciones, en el proceso de evaluación binario, son solventes y por tanto, satisfacen los requerimientos de los documentos de la licitación, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo; 50.3.1 Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no encontrarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa; 50.3.2 De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPÝMES, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo; en caso de que el fallo no se celebre en junta pública se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los licitantes y de un representante del OIC; en su caso la del Testigo Social y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los licitantes invalide el acto; 50.3.3 El sorteo por insaculación consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositada en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones; y 50.3.4 En caso de abastecimiento simultáneo, se aplicará lo indicado en el punto 15.