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Guarantee Cláusulas de Ejemplo

Guarantee. The Bank shall not request any guarantees for the signing of this Agreement.
Guarantee. The Vendor guarantees that the goods and / or services hired by this order, will be supplied in accordance with the specifications or samples provided by Novartis, ensuring that they have been performed with the appropriate materials and guaranteeing the quality of the work and / or services. It also guarantees that the goods delivered or supplied are in perfect condition, being responsible for the sanitation of law when appropriate. Likewise, the Vendor guarantees that any item supplied under this order will meet the necessary qualities to properly fulfill the purpose for which it is intended. Derived from the foregoing, the Vendor agrees to indemnify and hold Novartis harmless from any claims and / or third party claims resulting from breaches of the foregoing warranty.
Guarantee. 7.1.1. The Supplier shall unless otherwise agreed, guarantee the order against any defect of material, workmanship or design for a period of 18 months as from definitive reception by Navantia or for a period of 12 months following delivery of the vessel/works to the Navantia client, or during the warranty period that Navantia has contracted with the final client, whichever were longer. 7.1.2. The Supplier undertakes to replace or repair at his expense any defective part, and to meet the costs involved in the work required for its disassembly and subsequent assembly. Expenses relating to travel, board, transport, return of parts, etc. shall be covered by the Supplier, regardless of whether the repairs be carried out in Spain or abroad. 7.1.3. The Supplier undertakes to provide replacement parts or to provide alternative functional solutions necessary for guaranteeing the functional performance of the order for a period of no less than 15 years, as from definitive reception. (This obligation will not be applicable to Business Units of Repair, except in the case of modernization which shall stick to the same criteria as the new constructions). 7.1.4. If Navantia were to provide the material required for the manufacturing or performance of the order, the Supplier shall be responsible for any damages or losses that might occur to such material during such manufacturing or performance. 7.1.5. In order to cover the Guarantee period and when indicated in the Order, Navantia shall withheld 10% of the sum of the Order. Such withholding may be substituted by a on first demand bank guarantee for the same amount, issued by a first class bank rated with the “A” of “Standard & Poor” or of other agency of the same level, or alternatively issued by a bank acceptable to Navantia and valid for the entire Guarantee period established in section 6.01.
Guarantee. The system should have a warranty of, at least, 24 months (starting from the day after the provided system is fully operative). The guarantee should cover any defect or malfunction of the system or any of their components (including hidden defects). This warranty will be all risk coverage, excluding defects due to bad use of the equipment from IREC.
Guarantee. El Suministrador garantiza que todo el Alcance de la Contratación han sido realizados correctamente y sin deficiencias técnicas ni de diseño, materiales, ni de mano de obra, por un período de un año a partir de su puesta en servicio, sin exceder de dieciocho meses desde su entrega, comprometiéndose a subsanar a satisfacción de Equipos Nucleares S.A. (ENSA) los que resulten defectuosos durante el año siguiente a la terminación de los trabajos. El coste de la reposición o reparación y todos los gastos que se originen a Equipos Nucleares, S.A. (ENSA) con éste motivo, serán por cuenta del suministrador, incluso cuando haya de realizarse fuera de sus talleres. The Supplier guarantees that the whole Scope of Contracting has been carried out in a correct way and without technical, design, material, or workmanship deficiencies for a period of one year starting from the start up on, without exceeding eighteen months from the delivery on, committing to solve to the satisfaction of Equipos Nucleares S.A. (ENSA) any defect during the year following the end of the works. The cost for the substitution or repair and all the expenses originated to Equipos Nucleares, S.A. (ENSA) for this reason, shall be borne by the supplier, even when these have been carried out outside their workshop. Los ajustes, tareas, reparaciones ó sustituciones deberán efectuarse en el plazo que señale Equipos Nucleares S.A. (ENSA), del modo que resulte menos perjudicial y sin originar retraso de obra ó paralización de instalaciones. En caso contrario, Equipos Nucleares S.A. (ENSA) podrá llevar a cabo los trabajos necesarios por sí misma ó por terceros con cargo al vendedor ó Suministrador y The adjustments, tasks, repairs or substitutions shall be carried out within the delay indicated by Equipos Nucleares S.A. (ENSA), so that they are less damaging and without originating delays in the works or paralyzing the facilities. On the contrary, Equipos Nucleares S.A. (ENSA) can carry out the necessary works by themselves or have them carried out by a third party on the account of the supplier or vendor without any loss sin pérdida de la garantía. of guarantee. El alcance del trabajo reparado o reemplazado queda incluido también en estas mismas condiciones de garantía. The scope of the repaired or substituted tasks remains also included within the same guarantee conditions. Todos los paquetes, cajas, bultos,… deberán ser embalados en forma adecuada para su transporte y almacenamiento. All the packages, ...
Guarantee. 8.1 The Supplier guarantees that upon delivery and during the warranty period specified below, all Delivered Supplies (i) meet the requirements set forth in the Contract Doc- umentation; (ii) they are free from material, execution or design defects, even defectos materiales, de ejecución y de diseño, aun cuando el diseño hubiese sido aprobado por CEFA/MRA; (iii) son conformes con los diseños, indicaciones de calidad y especificaciones realizadas por CEFA/MRA; (iv) resultan idóneos para los fines previstos; (v) cumplen con todas las especificaciones técnicas y normativas aplicables; (vi) están libres de cargas, gravámenes y derechos a fa- vor xx xxxxxxx; y (vii) no vulneran derechos de propiedad industrial ni inte- lectual de terceros vigentes a la fecha de entrega, o información obtenida indebi- damente que constituya secreto industrial de terceros. 8.2 Salvo pacto en contrario, la Garantía en- trará en vigor en el momento de la entrega de los Suministros a CEFA/MRA o, en el caso que se precise, a la acep- tación de los mismos por CEFA/MRA, y se mantendrá vigente hasta la finaliza- ción del plazo máximo legal estipulado sin que en ningún caso pueda ser infe- rior a la ofrecida por CEFA/MRA al Cliente Final, en su caso. 8.3 La realización de comprobaciones, audi- torías o inspecciones de los Suministros por CEFA/MRA, el pago de los Suminis- tros, y la existencia de cualquier otro tipo de garantía legal que resulte com- patible no afectarán en modo alguno a la eficacia de la Garantía, que seguirá siendo de aplicación. Asimismo, la Ga- rantía no afecta ni limita en modo alguno el derecho de CEFA/MRA para re- clamar los daños y perjuicios que, en su caso, sufriera. 8.4 En caso de que, a juicio de CEFA/MRA, el Proveedor no cumpliera con los requi- sitos de calidad establecidos en la cláusula 5 y en la cláusula 8.1 anterior, CEFA/MRA, a su elección, podrá hacer que dichos Suministros sean reparados (por el Proveedor o, x xxxxx del Provee- dor, por un tercero designado por o expresamente aceptado por CEFA/MRA), reemplazados, retirados o corregidos por el Proveedor. 8.5 Todos los costes de reparación, reem- plazo o corrección de los Suministros serán a cuenta del Proveedor, quien, además será responsable de cuales- quiera daños, costes y gastos asociados, ya fueren directos o indirectos, inclu- yendo, sin limitación, costes de remoción, desmontaje, análisis de de- fectos y su aislamiento, gastos de devolución, reciclado, almacenaje, ges- tión de residuos, destrucc...
Guarantee. The customer shall be obliged to inspect the purchased goods for defects, including those intended for resale, and to notify us of any defects recognised during such inspection without delay or at the latest within one week, compliance with this deadline being determined by the time of dispatch of the notification. In the event that the customer fails to comply with this inspection and notification obligation, the goods shall be deemed to be in conformity with the contract. In the case of qualitative and title-related defects that are not merely insignificant, we shall be entitled to remedy the defect twice. If it is apparent from the nature of the object inspección y notificación, se considerará que los bienes son conformes al contrato. En caso de defectos cualitativos y relativos a titularidad que no sean meramente insignificantes, tendremos derecho a subsanar el defecto dos veces. Si de la naturaleza del objeto o del defecto o de otras circunstancias se desprende que la subsanación posterior no ha fracasado, y si cabe esperar razonablemente que la parte contratante lo acepte, tendremos derecho a realizar subsanaciones adicionales. Si la subsanación posterior ha fracasado, la parte contratante tendrá derecho a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato a su discreción, al tiempo que reclama una indemnización de conformidad con las disposiciones legales y con arreglo al artículo 8 de las presentes Condiciones Generales. El plazo de prescripción de las reclamaciones de garantía será de 12 meses a partir de la entrega del artículo adquirido, mientras que para las baterías recargables que se almacenen y utilicen correctamente, y para las cosas que no sean de nueva producción, el plazo de prescripción será de 6 meses a partir de la entrega del artículo adquirido. No se concede garantía a las piezas declaradas como piezas de desgaste. Dependiendo del uso de los productos, estas piezas pueden desgastarse. Por lo tanto, es posible que las piezas de desgaste tengan que ser sustituidas a expensas del cliente. Esta disposición relativa a la limitación de la garantía no se aplicará a ninguna reclamación del cliente basada en una lesión para la vida, la integridad física o la salud, ni a ningún otro daño sufrido por la parte contratante que se base en un incumplimiento intencionado o por negligencia grave de las obligaciones por nuestra parte, nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos.
Guarantee. 6.1 BayWa r.e. Solar Energy Systems shall ensure that all the Software made accessible via the BayWa r.e. Solar Energy Systems website (xxx.xxxxx-xxxxxx.xx) represents the latest available version of said Software.

Related to Guarantee

  • Garantía «ad personam» Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras tengan reconocidas, a título personal, por las empresas, al entrar en vigor este convenio colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

  • Persona Jurídica Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, en el cual conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia, o representante debidamente acreditado según corresponda, las facultades del representante legal y que el término de duración de esta no es inferior a un año. Así mismo, su objeto social debe corresponder al desarrollo de actividades como consultor. En el evento de existir limitante del representante legal para contratar, se debe presentar copia del acta expedida como lo determina el Código de Comercio, en la que se señale que ha sido facultado por el órgano social competente, para comprometer a la sociedad como mínimo hasta por el valor de la oferta presentada y en el contrato que se derive de este proceso, o en su defecto presentar la certificación del Secretario de la Junta u órgano social competente donde conste la autorización correspondiente. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, este requisito procederá de igual forma para cada una de las personas jurídicas que los integren. En el evento de que actúe uno de los suplentes del representante legal y si se consagra en el certificado de Existencia y Representación Legal que éste actúa ante la falta temporal o absoluta del representante legal titular, se deberá anexar a la propuesta, la certificación del órgano competente donde conste la ausencia del representante legal titular. Persona natural: Se deberá aportar fotocopia del documento de identidad del proponente y acreditar ser profesional en: Ingeniería Civil o Arquitectura con tarjeta profesional vigente. En caso que la propuesta sea presentada por persona natural cuya profesión sea arquitecto, deberá ser avalada de conformidad con el numeral 2.5.1.1. y el anexo N° 1 de los presentes pliegos de condiciones.

  • FORMA DE ADJUDICACIÓN MODELO DE CONTRATO.

  • Fianza A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de Euros, importe de dos mensualidades xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXX. El importe de dicha fianza será depositado en el , hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se halla en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

  • Sucesión en la persona del contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.

  • FIANZAS A) DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA”, dentro de los 15 QUINCE DÍAS naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, otorgará fianza a favor de la Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; por la TOTALIDAD de la cuantía del anticipo concedido, y debe garantizar la correcta inversión por el importe del mismo; cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido anticipo con el avance de obra, en caso de no amortizar “EL CONTRATISTA” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución de Fianzas será quien reintegre a “EL AYUNTAMIENTO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado. B) DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de éste contrato, “EL CONTRATISTA” otorgará dentro de los siguientes 15 QUINCE DÍAS naturales a la fecha de notificación del fallo y antes de la firma del presente contrato, fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco; por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de los trabajos contratados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C) POR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA CONCLUIDA.- Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable; para lo cual otorgará fianza a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos contratados, y por el termino de 12 DOCE MESES A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, en los términos del artículo 66 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar dicha garantía en un periodo máximo de 5 cinco días hábiles después de haber signado el acta de entrega-recepción de la Obra Pública ejecutada. Las pólizas de las fianzas que se mencionan en esta cláusula y que sean expedidas a favor y satisfacción de la Hacienda Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; deberán contener las siguientes previsiones expresas: I. La presente fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Obra Pública que ampara; II. Para cancelar la presente fianza será requisito contar con el Acta Administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente; En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a la Institución de Fianzas, el Acta de recepción física de los trabajos contratados, después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del mismo Reglamento, “EL CONTRATISTA”presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”, en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; III. La presente fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato de Obra Pública que ampara, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme; IV. La Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de “EL AYUNTAMIENTO”, el procedimiento de ejecución será el previsto en los artículos 279 al 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 283 de esta Ley; V. La presente fianza responde por la ejecución total de la Obra Pública que ampara, aun cuando parte de ella se subcontratare de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima sexta del contrato de Obra Pública a que hace referencia; y VI. Para ser cancelada la presente fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”. Las fianzas antes señaladas se tramitarán por una Institución de Fianzas autorizada, sometiéndose por lo tanto expresamente a los procedimientos de ejecución previstos por los artículos 279, 280, 282, 283 y 293, así como demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los Tribunales con residencia en esta jurisdicción. Cuando aparecieran desperfectos o vicios ocultos en la obra, dentro del término de un año siguiente a la fecha de su recepción, “EL AYUNTAMIENTO” ordenará su reparación o reposición inmediata a “EL CONTRATISTA”, y esté se compromete a realizar los trabajos por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “EL CONTRATISTA” no atiende los requerimientos en un plazo de 10 diez días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” con cargo a “EL CONTRATISTA” encomendará los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente, haciendo efectiva la fianza otorgada por “EL CONTRATISTA” para tal efecto. En cualquier caso, la vigencia de la garantía escrita de los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA” y de los equipos que suministre e instale, no deberá ser menor a los 12 meses, a partir de la fecha de la recepción de la obra y mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue las fianzas anteriores, no se perfeccionará el presente contrato. No surtirá efecto legal alguno, ni las liquidaciones parciales o de pago total de la obra, aunque ya hayan sido recibidas y aprobadas, exime “EL CONTRATISTA” de la responsabilidades que pueda incurrir por defectos en la construcción por vicios ocultos, que después puedan resultar y provengan de la mala calidad de los materiales empleados, por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de reclamar la indemnización por dichos conceptos y de la obra faltante o mal ejecutada en cualquier momento.

  • PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

  • PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a RTVM, mientras no se haya formalizado el contrato.

  • OBLIGACIÓN GARANTIZADA Esta póliza de fianza garantiza el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones contenidas en el contrato indicado en esta póliza y en sus convenios modificatorios cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten. La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato.

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Una vez que la convocante haya hecho la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente por que cumple con los requisitos legales, técnicos, económicos, establecidos en ésta convocatoria y por tanto garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y en su caso: 50.1 La proposición que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación Binaria; 50.2 De no haberse utilizado las modalidades antes mencionadas, la proposición sólo se adjudicará al licitante que cumpla con los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, para lo cual la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados; 50.3 Si resultase que dos o más proposiciones, en el proceso de evaluación binario, son solventes y por tanto, satisfacen los requerimientos de los documentos de la licitación, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo; 50.3.1 Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no encontrarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa; 50.3.2 De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPÝMES, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo; en caso de que el fallo no se celebre en junta pública se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los licitantes y de un representante del OIC; en su caso la del Testigo Social y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los licitantes invalide el acto; 50.3.3 El sorteo por insaculación consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositada en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones; y 50.3.4 En caso de abastecimiento simultáneo, se aplicará lo indicado en el punto 15.