Agua de construcción Cláusulas de Ejemplo

Agua de construcción. El agua deberá ser apta para la ejecución de la obra. Su obtención y su consumo, será costeado por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos que pudieran corresponder por ese concepto, los que no le serán específicamente reembolsados, considerándose todo ello incluido en la Oferta. a) Generalidades
Agua de construcción. Si en el obrador o en la vía pública resultare necesario la utilización de agua para la construcción, la Contratista, dentro de los primeros TREINTA (30) días corridos de iniciada la obra, presentará constancia del pago de los derechos correspondientes.-
Agua de construcción. 2.16.5. Seguros
Agua de construcción. El agua para uso de la construcción será tomada de la red existente. Por lo tanto, estarán a su cargo y costo, tendidos de cañerías, colocación de llaves de paso, provisión de mangueras, tanques auxiliares y todo otro elemento necesario para cumplir con el aprovisionamiento, además del costo de la provisión. Asimismo, implementará el sistema de desagües de la obra y construirá a su cargo las canalizaciones, cámaras y pozos que fueran necesarios. HIGIENE Y SEGURIDAD DE OBRA El Contratista deberá observar fielmente las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene –Decreto 911/96, Resolución S.R.T. 231/96 y toda otra Norma complementaria o supletoria que esté en vigencia al momento de ejecución de la presente obra-. A los fines de su cumplimentación se remite a lo establecido en los pliegos de Bases y Condiciones Generales y Complementarias que forma parte de este Legajo. La obra no dará comienzo sino cuenta con el correspondiente legajo de Higiene y Seguridad de Obra y el profesional responsable del rubro designado para este caso.
Agua de construcción. A Estará a cargo del Contratista la provisión de agua para la ejecución de la obra y será responsable por el pago de los derechos y tasas que correspondan por ese concepto. El Contratista verificará que el agua sea apta para consumo del personal y para la ejecución de la obra y será responsable por ello.
Agua de construcción. El agua para usos diversos, será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de los derechos que correspondiera por esos conceptos y/o transporte o almacenamiento.
Agua de construcción. El agua que demande la construcción, será provista por el comitente, debiendo el contratista tener los elementos de almacenaje.
Agua de construcción. Antes del cobro del primer certificado deberá justificarse por medio del recibo correspon- diente, el trámite y el pago de los derechos por agua de construcción que correspondie- ra, los que estarán a cargo de la Empresa Constructora, o en su defecto la certificación de la provisión de la misma. La conducción del agua desde la conexión a los lugares donde se implanten los sanita- xxxx xxx xxxxxxx y cancha de trabajo, se efectuarán en xxxx de diámetro adecuado al consumo que se estime en cada caso, no pudiendo ser inferior a 0.19 m (3/4”). Las cañerías de desagüe se harán en xxxx de PVC en diámetro de 110 mm hasta la colectora o en su defecto x xxxx negro convenientemente ubicado y protegido a juicio del Comitente. Todos los gastos que origine la conexión de la energía eléctrica para uso de obra, y el valor de su consumo o uso, serán por cuenta de la Empresa Constructora. El suministro será provisto por la Compañía proveedora de energía eléctrica correspondiente y la Em- presa Constructora deberá realizar todos los tendidos necesarios para el uso de la obra, sometiéndolos a la aprobación del Comitente. Estas instalaciones deberán dar estricto cumplimiento a las Normas de Seguridad operantes en Leyes y Reglamentos. Si fuera necesario la provisión de un generador eléctrico la Empresa Constructora pedirá aproba- ción de esta circunstancia y las características que deberá tener el mismo a fin de cum- plir las normas de seguridad. El Comitente se reserva el derecho de solicitar la provisión de un generador cuando lo considere conveniente y se hará cargo de los gastos que este pedido demande. La Empresa Constructora deberá afectar en forma permanente un Representante Técni- co con la capacidad y experiencia establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares, quien deberá permanecer en obra durante el horario en el que se realicen los trabajos y deberá mantener una comunicación permanente con el Comitente. La Empresa Cons- tructora deberá disponer los medios de comunicación necesarios a tal efecto cuyos gas- tos hasta la Recepción definitiva de la obra estarán a su exclusivo cargo.
Agua de construcción. El agua de construcción para uso propio del contratista/subcontratista será tomada de la red, abonando el comitente los impuestos y derechos que establezca la compañía proveedora, o de la fuente autónoma que el comitente determine.
Agua de construcción. CONEXIONES, DESCONEXIONES Y TRASLADOS.