Aplicación de las causas de resolución. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contra- tista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
Aplicación de las causas de resolución. Artículo 264. Efectos de la resolución.
Aplicación de las causas de resolución. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administra- ción podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en con- trario de la legislación específica del servicio.
Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.
3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
4. La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5.
7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél solo en los casos previstos en esta Ley.
Aplicación de las causas de resolución. 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine.
2. La declaración de quiebra, de concurso de acreedores, de insolvente o de fallido en cualquier procedimiento originará siempre la resolución del contrato. En los restantes casos de resolución de contrato el derecho para ejercitarla será potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de que en los supuestos de modificaciones en más del 20 por 100 previstos en los artículos 149, párrafo e) ; 192, párrafo c), y 214, párrafo c), la Administración también pueda instar la resolución.
3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
5. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la misma continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiaria mantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
7. En la quita y espera y en la suspensión de pagos la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para la ejecución del mismo.
8. Si la causa de resolución fuera la falta de prestación de garantías complementarias, la resolución afectará a la totalidad del contrato.
9. En el supuesto de demora a que se refiere el párrafo e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por 100 del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 95.4.
10. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de a...
Aplicación de las causas de resolución. 1.- Con carácter previo al inicio del procedimiento para la resolución del Contrato, la Entidad contratante dará audiencia con suficiente antelación a las entidades financieras que tengan la consideración de acreedor pignoraticio para que, en su caso, informen a la Entidad contratante sobre los efectos que se producirán como consecuencia de dicha resolución y ofrezcan su opinión sobre la continuidad de la ejecución del contrato y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones pendientes. Las entidades financieras podrán ofrecer subrogarse, directamente o a través de una entidad participada, siempre que el subrogado cumpla con los requisitos exigidos a la concesionaria, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Si la Entidad contratante considera compatible tal ofrecimiento con el buen fin de los intereses públicos, las entidades financieras quedarán obligadas frente a ésta en los mismos términos previstos en los Pliegos y el resto de documentación contractual para la concesionaria.
2.- Posteriormente, la Entidad contratante, previa audiencia de la concesionaria, procederá a la liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes de conformidad con lo establecido en los apartados posteriores, sin perjuicio del derecho de la Entidad contratante a licitar de nuevo el contrato.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de resolución y liquidación del Contrato seguirá el siguiente procedimiento: Acuerdo de inicio del expediente de resolución, a oficio o a instancia de la concesionaria, según la causa de resolución de que se trate. Audiencia de la concesionaria por plazo xx xxxx días naturales, en caso de propuesta de oficio. Audiencia simultánea a la anterior a las entidades financiadoras del proyecto. Audiencia, simultánea a la anterior, del avalista o asegurador si se propone incautación de la garantía. Informe del servicio jurídico. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa en caso de que se formulase oposición por parte de la concesionaria. Resolución del órgano de contratación acordando la resolución del Contrato y su liquidación.
4.- La concesionaria deberá abandonar el emplazamiento del centro en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución del Contrato. El retraso en el abandono de los emplazamientos constituirá una infracción muy grave. Ello sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que se produzcan a la Entidad contratante por el retras...
Aplicación de las causas de resolución. Aplicación de las causas de resolución.
Aplicación de las causas de resolución. Efectos de la resolución SUBSECCIÓN 6ª. Cesión de los contratos y subcontratación
Aplicación de las causas de resolución. La aplicación de las causas de resolución previstas en el apartado anterior se acor- dará por la Administración, de oficio o a instancia de la Sociedad Concesionaria, según el procedimiento establecido en la legislación de contratos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del TRLCAP.
Aplicación de las causas de resolución. Art. 265 Art. 246