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Definición de Infracción muy grave

Infracción muy grave. Se consideran infracciones muy graves: - La desconsideración hacia los ciudadanos, así como a cualquier funcionario en el ejercicio de sus obligaciones - La ocupación de espacios no autorizados dentro xxx xxxxxxx ya sean zonas de parcelas o zonas comunes - La falsedad documental - La venta de bebidas alcohólicas y tabaco no autorizados - Que pueda acontecer un accidente por dejadez manifiesta en el mantenimiento de la actividad - Traspasar, vender o alquilar parcelas a terceros - La instalación o inicio de la actividad sin autorización municipal - La reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.
Infracción muy grave. Multa de mil quinientos euros y un céntimo (1.500,01) euros a tres mil (3.000,00) euros y privación de uso del local de dos años y un día hasta por tiempo definitivo.
Infracción muy grave multa de una cuantía comprendida entre 1,6 % y el 3,0 % de la retribución anual del Concesionario del último ejercicio.

Examples of Infracción muy grave in a sentence

  • Serán causas de resolución de este contrato de concesión, además de las señaladas en el artículo 223 y 286 del TRLCSP, las siguientes: - Infracción muy grave de las obligaciones del contrato.

  • Infracción muy grave de los contratistas y subcontratistas: ➢ Incumplir la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido.


More Definitions of Infracción muy grave

Infracción muy grave multa de una cuantía comprendida entre el 0.6 % y el 1.0 % de la retribución anual del contratista del último ejercicio. Además, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento. Para la imposición de sanciones se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con audiencia del concesionario, y comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes: - Informe del servicio competente. - Audiencia del contratista. - Informe de la Intervención, en su caso. - Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista. La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Infracción muy grave. El incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato establecida en los Pliegos. Penalidad: La comisión del referido incumplimiento dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia al contratista, a la resolución del contrato. ▪ Por subcontratación: Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores, de conformidad con lo expuesto en la cláusula 14 del PCAP: -. La penalidad consistirá en el 4 por 100 del importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación. -. La penalidad consistirá en el 6 por 100 del importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumpliendo del pago en plazo. Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario. Cuando la suma de las penalidades impuestas en aplicación de este apartado superen el 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades al amparo del artículo 212 del TRLCSP. Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas, será necesario que los incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 212.8 del TRLCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Infracción muy grave. Aquella que con su comisión se atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral, así como la reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.
Infracción muy grave multa de una cuantía comprendida entre el 0.6 % y el 1.0 % de la retribución anual del concesionario del último ejercicio.
Infracción muy grave entre 901 y 1500 € y/o rescisión del contrato. Al pago de las citadas penalidades económicas queda afecta la garantía definitiva, como también al resarcimiento de los gastos que, en su caso, pudiera realizar la Administración municipal, por trabajos de reposición y conservación de las instalaciones, exigidos y no realizados por el concesionario.

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  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • SUSCRIPTOR POTENCIAL Persona que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor y/o usuario del servicio público ofrecido por la persona prestadora.

  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.

  • Ubicación Las coordenadas de los límites principales del Proyecto, son las siguientes: Extremo Sur: 000000 X/ 0000000 S 000000 X/ 0000000 S Extremo Norte: 000000 X/ 0000000 S 000000 X/ 0000000 S Datum: PSAD 56 Zona: 17 Sur Hidrografía y Clima En el Proyecto se involucran cinco cuencas: Santa, Chao, Virú, Moche y Chicama cuyas características se describen a continuación: La cuenca del río Santa es una de las mayores de la xxxxx peruana. Nace en la laguna Conococha a 4,400 msnm y discurre en dirección SE-NO hasta la confluencia con el río Tablachaca, a partir de la cual cambia su dirección hacia el oeste para desembocar en el Océano Pacífico. El área de la cuenca es de 11,000 km2 hasta la ubicación de la bocatoma Chavimochic, y 12,200 km2 hasta su desembocadura al Océano Pacífico. El xxxxx del río Santa, en su sector medio, se denomina Callejón de Huaylas. El xxxxx limita en su margen derecha con la Cordillera Blanca, de donde provienen prácticamente todos los afluentes que contribuyen a formar la escorrentía del río, y por la margen izquierda con la Cordillera Negra, que contribuye poco a la escorrentía de la cuenca. El Callejón de Huaylas termina en un cañón profundo y estrecho denominado Cañón del Pato, constituido geológicamente por rocas pizarrosas graníticas. La Cordillera Blanca es un macizo rocoso con una longitud de 180 km que contiene los picos más altos del Perú. Sus deshielos contribuyen a regular los caudales del río Santa, provocando que en época de estiaje, sea uno de los pocos xxxx de la xxxxx con un caudal significativo. Por otro lado, la presencia xx xxxxxxx y la actividad sísmica de la región, constituyen un peligro potencial de aluviones sobre las poblaciones xxx xxxxxxxx de Huaylas, tal como el de Yungay ocurrido en el año 1970. En esta cuenca se encuentra ubicada la Bocatoma Chavimochic (a 420msnm) y la proyectada Presa Palo Redondo (a 250msnm). El área beneficiada por el Proyecto se encuentra ubicada en las partes bajas de las cuencas de los xxxx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, entre los 300msnm y el nivel del mar. De acuerdo a la clasificación xx Xxxxxxxxxxxx el clima de las cuencas bajas de estos xxxx es árido a semiseco, con escasa o nula precipitación, temperatura templada y humedad media .Sin embargo, no pueden descartarse eventos extraordinarios con grandes precipitaciones que provocarían caudales significativos de avenida, cuando suceden los eventos ENSO (Fenómeno El Niño), que tienen recurrencia variable. Los de mayor envergadura del Siglo XX, fueron los ocurridos en 1925, 1983 y 1998. Precipitación Anual Se aprecia que las eventuales lluvias que ocurren todos los años en las partes bajas de las cuencas, con un total anual de hasta 50mm, son precipitaciones que se presentan en los meses xx Xxxxx a Setiembre, las que se originan mayormente por las nieblas provenientes desde el litoral.

  • Trimestre significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x termina el 30 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Explosión Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan. Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. Todo daño o perjuicio. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • Interés Asegurable Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • RGLOSNCP Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.

  • Carátula significa el documento que contiene las principales características de la operación que el Cliente celebrará al amparo del presente Contrato.

  • Inundación El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Lesión Para estos efectos se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal sufrida como resultado de un Accidente que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no síntomas asociados a esa Lesión y requiera tratamiento médico. Para efectos de esta póliza, todas las Lesiones que existan simultáneamente debidas al mismo Accidente serán consideradas como parte del mismo Evento.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Prácticas de Colusión Es un acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar inapropiadamente la actuación de otra parte.