Common use of Aptitud y Capacidad Clause in Contracts

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras, Contrato De Obras

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnicatécnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Leyse exija, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que los fines, objeto o ámbito de actividad de la entidad comprende el desarrollo de todas las prestaciones que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se permita legalmente acreditar realizará mediante la solvencia indistintamente presentación de los estatutos sociales o reglas fundacionales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante su clasificaciónpoder bastante otorgado al efecto. AsimismoCuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporalesde empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 6879, 67 80 y 69 81 de la LCSP, respectivamente. _ Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria . La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la formalización de la misma en escritura pública del contrato hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favorextinción. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporaltemporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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Samples: Contract for Insurance Services, Contract for Legal Services

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 4.1.1.- Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnicatécnica o la correspondiente clasificación cuando así se exija, oy no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme a lo establecido en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. Asimismo, el presente Xxxxxx. 4.1.2.- Las/os empresarias/os deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. . 4.1.3.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporalescomunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 55 y 69 de la LCSP58 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios . 4.1.4.- Las/os empresarias/os que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, obligadas/os solidariamente y deberán nombrar una/un representante o apoderado único apoderada/o única/o de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, las/os empresarias/os que deseen concurrir integradas/os en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los las/os que la constituyan y la participación de cada unouna/o, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adjudicatarias/os del contrato, ya que no es necesaria la formalización . La duración de la misma en escritura pública unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx extinción. 4.1.5.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporalUnión Temporal de Empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no . 4.1.6.- Las personas jurídicas sólo podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los licitadoresfines, las empresas adjudicatarias objeto o ámbito de los contratos que tengan alguno actividad que, a tenor de los siguientes objetos: redacción del proyectosus propios estatutos o reglas fundacionales, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratosles sean propios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 8.1.1. Serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 65 a 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a los requisitos y condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del empresario, para contratar con el sector público, y los medios e instrumentos para acreditar los referidos requisitos y condiciones, que se deberán incluir en la documentación administrativa integrante de las proposiciones que se presenten en las licitaciones convocadas por las entidades y organismos pertenecientes a dicho sector público, y que se relacionan en el presente pliego. 8.1.2. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, o, conforme a lo establecido en los casos en que así lo exija artículos 86, 87 y 90 de la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificaciónLCSP. 8.1.3. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoContrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.1.4. Para las empresas no comunitarias, no comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 6867, 67 y 68 Y 69 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, respectivamente. 8.1.5. Los empresarios Las personas empresarias que concurran agrupados agrupadas en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, obligadas solidariamente y deberán nombrar un a una persona representante o apoderado único apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato Contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin . Sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los las que la constituyan y la participación de cada unouna, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios ser adjudicatarias del contrato, ya que no es necesaria la formalización Contrato. Art.69.3 de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado Ley 9/2017, de 8 de noviembre de la adjudicación a su favorLey de Contratos del Sector Público. 8.1.6. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporaltemporal de empresas, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 8.1.7. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto La capacidad de obrar de los licitadoresempresarios se acreditará, las empresas adjudicatarias conforme al art. 84 de la LCSP. a) La capacidad de obrar de los contratos empresarios que tengan alguno fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los siguientes objetos: redacción empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del proyectoEstado donde están establecidos, dirección facultativao mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, vigilanciaen los términos que se establezcan reglamentariamente, supervisión y/de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, art. 84,2. c)Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o control de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, art. 84,3 LCSP. 8.1.8. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las obras que son objeto prohibiciones de contratar del artículo 71 de la licitaciónLey 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se presentara conforme al art. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio85: - Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, ni las empresas colaboradoras de según los adjudicatarios de estos contratoscasos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

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Samples: Contract for Professional Legal Services

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las prohibiciones de contratar que señala el señaladas en al artículo 71 de la LCSPLCSP 2017, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional. Cuando, o, en los casos en que por así lo exija determinarlo la Leynormativa aplicable, se encuentren debidamente clasificadasle requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificacióndestino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Asimismo, Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, Código Seguro De Verificación: HA6V7rB1F7SfPqfksnI0NA== Estado Fecha y hora Firmado Por Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Firmado 11/10/2019 13:50:12 Observaciones Página 7/36 Url De Verificación xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/XX0X0xX0X0XxXxxxxxX0XX== xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/XX0X0xX0X0XxXxxxxxX0XX== ÁREA DE SECRETARÍA GENERAL en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya el contribuyan al objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para propios En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 68 y 69 LCSP 2017. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 LCSP, respectivamentesin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, ya que no es necesaria al menos, con la formalización del contrato hasta su extinción. El órgano de contratación competente de la misma Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a licitación de las licitaciones empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí contrato o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a hubieran asesorado al órgano de contratación durante la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto preparación del procedimiento de las empresas licitadoras. A estos efectoscontratación, no podrán concurrir falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a la licitaciónestablecerse que las citadas empresas, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir y las empresas a éstas vinculadas en ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el sentido en que son definidas en el artículo 42 cumplimiento del Código principio de Comercio, ni las empresas colaboradoras igualdad de los adjudicatarios de estos contratostrato.

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Samples: Contrato De Suministro De Productos

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP60 del TRLCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnicatécnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Leyse exija, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que los fines, objeto o ámbito de actividad de la entidad comprende el desarrollo de todas las prestaciones que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se permita legalmente acreditar realizará mediante la solvencia indistintamente presentación de los estatutos sociales o reglas fundacionales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. De conformidad con lo previsto en el art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de este artículo, se sustituirá por la declaración responsable del licitador redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo III. Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante su clasificaciónpoder bastante otorgado al efecto. AsimismoCuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por la Secretaría Municipal, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporalesde empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 6855, 67 58 y 69 de la LCSP59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo art. 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, oconforme a lo establecido en los arts. 86, 87 y 90 de la LCSP. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran a la persona contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por la persona licitadora al concurrir en el mismo. Se indicarán, en los casos su caso, en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. el ANEXO I letra H. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno , según lo indicado en el ANEXO I letra H. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporalesde empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 68arts. 67, 67 68 y 69 de la LCSP, LCSP respectivamente. Los empresarios Las personas empresarias que concurran agrupados agrupadas en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, obligadas solidariamente y deberán nombrar un a una persona representante o apoderado único apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los las que la constituyan y la participación de cada unouna, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios ser adjudicatarias del contrato, ya . La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que no es necesaria la formalización participación en la licitación de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, por sí deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no podrán concurrir se falsee la competencia se encontrarán la comunicación a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto demás personas licitadoras de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas información intercambiada en el sentido marco de la participación en que son definidas la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior intervención en el artículo 42 del Código procedimiento de Comerciocontratación, ni las empresas colaboradoras de en los adjudicatarios de estos contratostérminos establecidos en el art. 115.3 in fine LCSP.

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Samples: Servicio De Vigilantes De Seguridad Y Auxiliares De Información

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnicatécnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Leyse exija, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que los fines, objeto o ámbito de actividad de la entidad comprende el desarrollo de todas las prestaciones que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se permita legalmente acreditar realizará mediante la solvencia indistintamente presentación de los estatutos sociales o reglas fundacionales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante su clasificaciónpoder bastante otorgado al efecto. AsimismoCuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por la Secretaría Municipal, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporalesde empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la del LCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria . La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la formalización de la misma en escritura pública del contrato hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favorextinción. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporaltemporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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Samples: Contract for Sports Services

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad aptitud para contratar. En relación a las Uniones Temporales de obrarEmpresarios, no estén incursas la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la LCSPfusión, que quedará subrogada en todos los derechos y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, oobligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los casos supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que así lo exija reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la Leysolvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se encuentren debidamente clasificadasresponsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificaciónámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General En relación con las empresas comunitarias o de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a será de aplicación lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la 68 LCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional, o, o se encuentren debidamente clasificadas en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o legalmente se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 6867, 67 68 y 69 de la del LCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 45071IDDOC2455F137A8C19324980 FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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Samples: Contrato De Servicios

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, LCSP y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional, oconforme a lo estableci - do en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran a la persona contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por la perso - na licitadora al concurrir en el mismo. Se indicarán, en los casos su caso, en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. el anexo I. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno , según lo indicado en el anexo I. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionalesfundaciona- les, les sean propios. Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporalesde empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 6867, 67 68 y 69 de la LCSP, LCSP respectivamente. Los empresarios Las personas empresarias que concurran agrupados agrupadas en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, obligadas solidaria - mente y deberán nombrar un a una persona representante o apoderado único apoderada única de la unión con poderes bastantes bastan- tes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los las que la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. PCAP Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License 10 constituyan y la participación de cada unouna, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente formalmen - te en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios ser adjudicatarias del contrato, ya . El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que no es necesaria la formalización participación en la licitación de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la pre- paración del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a es- tablecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser ex- cluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la persona licitadora que participó en la preparación del contrato, por sí deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectosEntre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se en- contrarán la comunicación a las demás personas licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, no podrán concurrir a y el estableci- miento de plazos adecuados para la licitaciónpresentación de ofertas. De conformidad con lo establecido en el artícu - lo 336.1, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto j) de la LCSP, las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos sobre los procedi- mientos para la adjudicación de los licitadorescontratos. No obstante lo anterior, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior inter - vención en el sentido procedimiento de contratación, en que son definidas los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos115.3 in fine LCSP.

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Samples: Servicio De Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (Spla)

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC28F66F64BC9CD7643BE A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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Samples: Contract for Works

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional, o, o se encuentren debidamente clasificadas en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o legalmente se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 6867, 67 68 y 69 de la del LCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 45071IDDOC2E13B7CEBC3DEE846BE FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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Samples: Contract for Works

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, LCSP y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional, oconforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran a la persona contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por la persona licitadora al concurrir en el mismo. Se indicarán, en los casos su caso, en que así lo exija el Anexo I. Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 69 Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno , según lo indicado en el Anexo I. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporalesde empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 6867, 67 68 y 69 de la LCSP, LCSP respectivamente. Los empresarios Las personas empresarias que concurran agrupados agrupadas en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, obligadas solidariamente y deberán nombrar un a una persona representante o apoderado único apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los las que la constituyan y la participación de cada unouna, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios ser adjudicatarias del contrato. XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, ya XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que no es necesaria la formalización participación en la licitación de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia, indicándose dichas medidas en el Anexo I. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la persona candidata o licitadora que participó en la preparación del contrato, por sí deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no podrán concurrir se falsee la competencia se encontrarán la comunicación a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/demás personas candidatas o control de las obras que son objeto licitadoras de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas información intercambiada en el sentido marco de la participación en que son definidas la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código 336.1, j) de Comerciola LCSP, ni las empresas colaboradoras medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los adjudicatarios contratos. No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior intervención en el procedimiento de estos contratoscontratación, en los términos establecidos en el artículo 115.3 in fine LCSP.

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Samples: Contrataciones Patrimoniales

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional, o, o se encuentren debidamente clasificadas en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o legalmente se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 6867, 67 68 y 69 de la del LCSP, respectivamente. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas Firmado Digitalmente en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.Verificación: 45071IDDOC2D814C69EE5623143A0

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Samples: Contrato De Servicios

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar Podrán solicitar su incorporación al presente SDA, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. Asimismo, deberán contar cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el del objeto del contratocontrato y que acrediten su solvencia económica y financiera, y profesional o técnica, de conformidad con lo establecido en el presente pliego. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General En la categoría n.º 12 de Gobierno seguros, podrán solicitar su adscripción tanto corredores como agentes de seguros, a los efectos de que sean éstos quienes puedan recibir las invitaciones correspondientes y presentar la propuesta de seguro correspondiente a la entidad aseguradora que representen, debiendo en dicho supuesto acompañar a su solicitud de adhesión el documento o documentos, emitidos por las entidades aseguradoras, que acrediten que actúa en representación de éstas. No se establece límite de categorías, a las que una misma empresa pueda solicitar su incorporación, siempre que esté relacionada con su actividad empresarial. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitariasNº de Expediente: SU-32/22 7 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto para la contratación de servicios corrientes para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Código seguro de verificación (CSV): 2D38E23A8CFFFA21CEA5 Este documento es una copia en los artículos 68, 67 y 69 papel de la LCSP, respectivamenteun documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 05-06-2023 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 05-06-2023 Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos significativa.‌ Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la licitaciónfusión, deberán indicar que quedará subrogada en todos los nombres derechos y circunstancias obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la constituyan reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la participación solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de cada unolas mencionadas operaciones y, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato, ya que . Si no es necesaria pudiese producirse la formalización de subrogación por no reunir la misma en escritura pública hasta entidad a la que se haya efectuado atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la adjudicación a su favorempresa deberá comunicar al Órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a En relación con las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratosartículos 67 y 68 LCSP.

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Samples: Contratación De Servicios

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 49 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 63 a 65 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Para las empresas no comunitarias, o comunitarias y uniones de empresarios, se permita legalmente acreditar estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la solvencia indistintamente mediante su clasificaciónLCSP, respectivamente. AsimismoDe conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local, no será exigible la clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000,00 euros. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporaltemporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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Samples: Contract for Public Works

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, LCSP y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP. Todas las personas licitadoras que se presenten a la licitación deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, indistintamente, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que esta obligación de inscripción registral se excepcione en el Anexo I-apartado 4, en su caso, para que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. En los casos en que a la licitación se presenten personas empresarias extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. Cuando, por así lo exija determinarlo la Leynormativa aplicable, se encuentren debidamente clasificadasle requirieran a la persona contratista determinados requisitos relativos a su organización, o se permita legalmente acreditar destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por la solvencia indistintamente mediante persona licitadora al concurrir en el mismo. Se indicarán, en su clasificacióncaso, en el Anexo I- apartado 4. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contrato, según lo indicado en el Anexo I- apartado 4. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente. Los empresarios Las personas empresarias que concurran agrupados agrupadas en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, obligadas solidariamente y deberán nombrar un a una persona representante o apoderado único apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los las que la constituyan y la participación de cada unouna, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios ser adjudicatarias del contrato, ya contrato - declaración contenida en el Anexo IV. El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que no es necesaria la formalización participación en la licitación de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas, que se detallarán en su caso en el Anexo I- apartado 4, podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la persona licitadora que participó en la preparación del contrato, por sí deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectosEntre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se encontrarán la comunicación a las demás personas licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, no podrán concurrir a y el establecimiento de plazos adecuados para la licitaciónpresentación de ofertas. No obstante lo anterior, puesto cuando el órgano de contratación haya realizado consultas preliminares al mercado, hará constar en un informe motivado que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto formará parte del expediente de contratación y se publicará en el perfil del contratante las actuaciones realizadas, relacionando los licitadoresestudios elaborados y sus autores, las empresas adjudicatarias de los contratos entidades consultadas, las cuestiones que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de se les han formulado y las obras que son objeto de respuestas a las mismas. La participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas posterior intervención en el sentido procedimiento de contratación, en que son definidas los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos115.3 in fine LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional, o, o se encuentren debidamente clasificadas en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o legalmente se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 6867, 67 68 y 69 de la del LCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 45071IDDOC288568819CCC7334584 FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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Samples: Contrato De Servicios

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las Las personas naturales jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o jurídicasámbito de actividad que, españolas a tenor de sus estatutos o extranjerasreglas fundacionales, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificaciónles sean propios. Asimismo, Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas comunitarias o de espacios signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, temporales se estará a lo dispuesto en los artículos 6867, 67 68 y 69 de la LCSP, respectivamente. Podrán presentar ofertas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, cada uno de los empresarios que desee concurrir en unión temporal de empresas, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el presente pliego; y deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada uno, así como uno de ellos. y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatarios. En el momento de presentar la oferta, ya que no es necesaria la formalización deberán acompañar a ésta el compromiso de constitución de la misma unión, que deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma. De conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de fecha 24 de septiembre de 2018, para la presente licitación no se exige que los licitadores se encuentren inscritos en escritura pública hasta el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha. En los términos indicados por el artículo 70 LCSP, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a participación en la licitación de las licitaciones empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí contrato o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a hubieran asesorado al órgano de contratación durante la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto preparación del procedimiento de las empresas licitadoras. A estos efectoscontratación, no podrán concurrir a falsee la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratoscompetencia.

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Samples: Contrato De Servicios

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para 13.1.1. Podrán participar en el procedimiento y contratar con esta Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, LCSP y en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnicatécnica o profesional, oconforme a lo establecido en la LCSP y en este pliego. 13.1.2. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los casos Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que así lo exija la Leyestén establecidas, se encuentren debidamente clasificadas, habilitadas para realizar el servicio de que se trata. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. Asimismotrata, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, acreditar que cumplen este requisito. Las empresas no comunitarias podrán participar en su caso, sea exigible para la realización el procedimiento previa justificación de reciprocidad en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoLCSP. 13.1.3. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 13.1.4. Para Podrán participar en el procedimiento las uniones de empresas no comunitariasque se constituyan temporalmente al efecto, comunitarias y uniones temporales, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios Las empresas que concurran agrupados agrupadas en uniones temporales (UTE, en adelante) quedarán obligados obligadas solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, las empresas que deseen concurrir integradas en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los las que la constituyan y la participación de cada unouna, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adjudicatarias del contrato. Cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, ya que no es necesaria la formalización financiera y técnica o profesional, de la misma conformidad con lo establecido en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratoseste pliego.

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Samples: Resolution

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP60 del TRLCSP, y en su caso, acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnicatécnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiospropios (art. 57.1 TRLCSP) . Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporaleslas comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 55 y 69 de la LCSP58 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales (art. 59 TRLCSP) quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporaltemporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitadoras (art. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos57.1 TRLCSP).

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Samples: Contract for Services

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para Podrán contratar con la Administración Regional y presentar proposiciones, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de contratar de las prohibiciones de contratar que señala el artículo previstas en art. 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280 Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Se indicarán, en su caso, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. el ANEXO I. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno , según lo indicado en el ANEXO I. 07/02/2019 13:13:38 Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporalesde empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 6867, 67 68 y 69 de la LCSP, LCSP respectivamente. Los empresarios Las empresas que concurran agrupados agrupadas en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, obligadas solidariamente y deberán nombrar un a una persona representante o apoderado único apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los las que la constituyan y la participación de cada unouna, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios ser adjudicatarias del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Aptitud y Capacidad. 08/03/2018 Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, LCSP y en su caso, acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnicatécnica o profesional, o, conforme a lo establecido en los casos la LCSP y en que así lo exija este pliego. Los licitadores deberán tener la Ley, se encuentren debidamente clasificadas, o se permita legalmente acreditar la solvencia indistintamente mediante su clasificación. Asimismo, deberán consideración de operadores postales y contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible las habilitaciones exigidas para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyen el objeto del presente contrato. PUESTO DE TRABAJO: Secretario En particular deberán disponer de una autorización administrativa singular para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal. Los licitadores deberán acreditar inscripción vigente en el Registro General de Gobierno Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Empresas Prestadoras de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro Servicios Postales, gestionado por el Ministerio de los finesFomento, objeto o relativa a operadores postales incluidos en el ámbito de actividad queServicio Postal Universal (Secciones A y B). Las empresas licitadoras deberán asimismo disponer de las habilitaciones, a tenor licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto de sus propios estatutos contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o reglas fundacionales, les sean propioslocal. Para las Las empresas no comunitarias, comunitarias y que concurran agrupadas en uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, obligadas solidariamente y deberán nombrar un una persona representante o apoderado único apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, cada una de las empresas que desee concurrir en unión temporal, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP; y deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los las empresas que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouna de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, ya que no es necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favorUnión Temporal (Anexo 1. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Apartado 2). No podrán concurrir a las licitaciones la presente licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporalacuerdo marco, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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