Plus de asistencia y puntualidad. El personal percibirá por hora laborable de trabajo y siempre que en la realización de la jornada se cumpla el deber de asistencia y puntualidad, el importe que por este concepto fi- gura en la tabla salarial anexa. Se incrementará en los mismos términos establecidos para el salario.
Plus de asistencia y puntualidad. Se establece un Plus de asistencia y puntualidad consistente en 2,30 € diarios para todos los trabajadores sin distinción de categorías, que se abonarán por cada jornada completa de trabajo.
Plus de asistencia y puntualidad. Se establece un plus de asistencia y puntualidad que afectará a todo el personal de Clínica Mompía, S.A.U. que les sea de aplicación el presente convenio. Su cuantía consta en las tablas salariales anexas al presente convenio. El plus de asistencia y puntualidad se devengará conforme a las normas que seguidamente se enumeran y sobre el importe mensual del mismo se aplicarán las deducciones por cotización a la Seguridad Social e impuestos sobre el rendimiento de trabajo de las personas físicas: CVE-2018-4797
a) El devengo de este plus se realizará por meses naturales vencidos, abonándose conjuntamente con los haberes habituales. El pago se realizará atendiendo a los días debidos de trabajar según cartelera y en relación los días realmente trabajados.
b) Se considerará condición indispensable para su devengo la asistencia efectiva y real al trabajo, así como haber cumplido con el deber de puntualidad tanto a la entrada como a la salida del mismo. El deber de asistencia y puntualidad se constatará por medio de los fichajes de entrada y salida, considerándose falta de puntualidad la ausencia de alguno de los fichajes de cada día.
c) No se considerará, a efectos del devengo de este plus, como asistencia efectiva y real al trabajo la ausencia de cualquier tipo, aunque sea por causa justificada o comporte abono de retribuciones o prestaciones económicas (por Ej. Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral; licencias abonables de cualquier clase; permisos reglamentarios o potestativos; retrasos o ausencias justificadas, etc.). Cuando el cómputo de horas de ausencia, aun justificadas, supere el 35% de la jornada mensual, no se percibirá cantidad alguna en concepto de plus de asistencia y puntualidad en la mensualidad correspondiente.
d) El tiempo de licencia reglamentaria concedida a los representantes legales de los trabajadores (Delegados de Personal, Vocales del Comité de Empresa o Delegados Sindicales, con garantías) para el desarrollo de sus actividades específicas se considerará como efectivamente trabajado a los efectos del devengo de este plus, constituyendo la única excepción a lo señalado en los apartados b) y c).
e) La cuantía antes señalada como plus de asistencia y puntualidad en ningún caso repercutirá ni se tendrá en cuenta para su abono en las pagas extraordinarias o de vencimiento superior al mes, así como tampoco se abonará tal plus en las vacaciones reglamentarias, por lo que su pago exclusivamente afectará a la jorna...
Plus de asistencia y puntualidad. 1.- Con el objeto de estimular la asistencia y puntualidad del trabajo se conviene el establecimiento de un Plus, cuya cuantía es la que se señala en la columna correspondiente del ANEXO I.
2.- El Plus de Asistencia y Puntualidad se percibirá por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como los domingos, festivos, días de vacaciones y en los permisos que lleven aparejado el derecho al percibo de retribución.
3.- El Plus de Asistencia y Puntualidad no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo ni complemento salarial (plus vinculación, horas extraordinarias, etc.), sin más excepciones que la previsión que contiene el artículo 27 del Convenio Colectivo respecto al Plus de Nocturnidad, y las referidas a las gratificaciones extraordinarias de 30 xx Xxxxx, Xxxxxxx y Participación de Beneficios.
4.- La pérdida de este complemento en uno o más días a la semana, llevará aparejada la pérdida del correspondiente al domingo de la semana correspondiente.
Plus de asistencia y puntualidad. El abono de este plus se establece en dos conceptos que serán percibidos por los trabajadores y trabajadoras cuya asistencia y puntualidad mensual al trabajo se efectué en los siguientes términos: • Asistencia: Se requiere la presencia durante toda la jornada laboral en el puesto de trabajo y se dejará de percibir tras una sola falta de asistencia injustificada al trabajo. No se abonará la asistencia en los siguientes supuestos: Incapacidad Tem- poral, Accidente laboral y licencias no retribuidas. Su cuantía será de 51,42 € mensuales. • Puntualidad: Se requiere la presencia en el puesto de trabajo a la hora en punto de iniciarse la jornada laboral. Se dejará de percibir dicho devengo a partir de la segunda falta de puntualidad, con impuntualidades de 5 minutos cada una de ellas en el mes, este plus será de 22,80 € mensuales. Dichos pluses se percibirán en la nómina del mes siguiente al controlado, contabilizándose los mismos del uno al final de cada mes. Aquellos trabajadores y trabajadoras cuya incorporación o baja en la Empresa se efectúe en el transcurso del mes, cobrarán estos pluses en proporción al tiempo trabajado.
Plus de asistencia y puntualidad. El trabajador o trabajadora percibirá en concepto de Plus de asistencia y Puntualidad la cantidad de 0,59 eu- ros por día efectivo de trabajo en el que cumpla con el horario pactado. Es el que se señala en las tablas salariales ANEXO I del presente convenio, comenzando su devengo el 1 de Enero de cada año. El importe de este plus quedará consolidado en el tiempo y servirá como base de cálculo para futuras revisiones salariales en la negociación del presente Convenio Provincial.
Plus de asistencia y puntualidad. La empresa abonará, a aquellos trabajadores que no tengan 1 falta de asistencia o 3 faltas de puntualidad al mes (sean o no justificadas), el importe de 15 euros en la nómina del mes. Se considera falta de puntualidad presentarse a su puesto de trabajo con un minuto de retraso o más. El trabajador podrá solicitar este plus a la empresa por los periodos no abonados, con un máximo de seis mensualidades anteriores a la fecha de solicitud. Los trabajadores que tengan un salario que dependa de incentivos o comisiones, tales como los comerciales o ingenieros, quedan excluidos de este Plus.
Plus de asistencia y puntualidad. Se establece un Plus de asistencia y puntualidad consistente en 2,44 ◻ diarios para todos los trabajadores sin distinción de categorías, que se abonarán por cada jornada completa de trabajo..
Plus de asistencia y puntualidad. Se establece una retribución complementaria denominada “Plus de Asistencia y Puntualidad” que se abonará en la cuantía que figura en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos y se devengará por día efectivamente trabajado, considerándose el sábado, a estos efectos, como día efectivamente trabajado.
Plus de asistencia y puntualidad. Se establece una retribución complementaria, denominada «plus de asistencia y puntualidad», cuyo importe se consigna, para cada categoría, en la columna X xxx xxxxx xxxxxx 0 y se devengará todos los días, excepto domingos y festivos, llegando con puntualidad a su puesto de trabajo, en cada incorporación que haya durante dicha jornada. No obstante lo señalado en este apartado, las empresas incluirán también esta retribución en cada liquidación mensual de haberes, por aquellos días que habiendo sido declarados inhábiles por las partes en su calendario laboral, no coincidan con los considerados de una forma obligada y general como festivos estatales, autónomos y locales. Asimismo, se devengará los sábados aunque en la empresa sean inhábiles a efectos del correspondiente calendario laboral.