Common use of BIENES ASEGURADOS Clause in Contracts

BIENES ASEGURADOS. Siempre que figure un capital en las condiciones particulares., se consideran bienes asegurados por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instala- dos en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimi- tado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla o estén situados dentro de la misma parcela o terreno, donde ésta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principal. – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondi- cionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, siempre que aquellas se hallen dentro de la propie- dad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefac- ción, refrigeración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras independientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio. Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, sola- mente se considerarán incluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continente, sean propiedad del asegurado. También se incluyen los bienes propiedad de terceras personas hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro. El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobi- liario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura de Continente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegu- rados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario y Enseres, excluyéndose programas de software. No tienen la consideración de contenido:

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales

BIENES ASEGURADOS. LIBERTYHOGAR Siempre que figure un capital en las condiciones particulares., se consideran bienes asegurados asegu- rados por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instala- dos instalados en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil auto- móvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimi- tado delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla o estén situados dentro de la misma parcela o terreno, donde ésta se levanta, siendo de características carac- terísticas constructivas similares al edificio principal. – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondi- cionamiento acondicionamien- to de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, siempre que aquellas se hallen dentro de la propie- dad propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefac- cióncalefacción, refrigeraciónrefri- geración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración deco- ración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras independientes inde- pendientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prendecomprende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio. Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, sola- mente se considerarán incluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continentexxx xxxxx- nente, sean propiedad del asegurado. También se incluyen los bienes propiedad de terceras personas hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro. El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobi- liario mobiliario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura de Continentecontinente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegu- rados asegurados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario mobiliario y Enseresenseres, excluyéndose programas de software. No tienen LIBERTYHOGAR COBERTURAS LIBERTYHOGAR Dentro de los límites y condiciones pactados en la consideración de contenidopóliza, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado a causa de:

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es

BIENES ASEGURADOS. LIBERTYHOGAR PLUS Siempre que figure un capital en las condiciones particulares., particulares se consideran bienes asegurados por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instala- dos instalados en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimi- tado delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla aquella o estén situados dentro de la misma parcela o terreno, donde ésta esta se levanta, siendo de características constructivas similares simi- lares al edificio principal. – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondi- cionamiento acondicionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, las de energía solar, eólica y telefónicas, y siempre que aquellas se hallen dentro de la propie- dad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefac- calefacción, refrigera- ción, refrigeración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración refri- geración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración xx xxxxxx- ción u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas mo- quetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas vallas, jardín y muros de contención de tierras independientes in- dependientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prendecomprende, además ade- más el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas ubi- cadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de personas con discapacidad o minusvalía. LIBERTYHOGAR PLUS Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, sola- mente se considerarán incluidos inclui- dos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continente, sean propiedad del asegurado. También se incluyen Quedan incluidos los bienes propiedad de terceras personas hasta distintas del tomador del seguro o el asegurado que no convivan habitualmente con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con independencia de que los propietarios sean uno o varios, incluidos los de los inquilinos en caso de que la vivienda esté en régimen de alqui- ler. Estos bienes están cubiertos por un capital máximo de 1.500 euros a primer ries- go por siniestrosiniestro y año. El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose Entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobi- liario mobiliario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura incluidos en la definición de Continentecontinente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegu- rados asegurados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario mobiliario y Enseresenseres, excluyéndose programas pro- gramas de software. No tienen Las joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan hasta un límite del 20% del capital ase- gurado para contenido, siempre que su valor unitario o por pareja, juego o colección sea infe- rior a 3.000 euros. En caso de superarse el límite anterior al 20%, la consideración cobertura de contenidola póliza está condicionada a que se declare el exceso y al cobro de la correspondiente prima, indicándose la suma asegurada en las condiciones particulares de la póliza. La misma regla se aplica para las joyas, alhajas y objetos de valor especial cuyo valor unitario, o por pareja, juego o colección sea igual o superior a 3.000 euros que deberán declararse expre- samente, quedando aseguradas hasta la suma asegurada que figure expresamente en las condi- ciones particulares de la póliza. LIBERTYHOGAR PLUS Todos aquellos objetos de valor cuyo valor unitario supere los 3.000 euros deberán detallarse y valorarse para tener cobertura en esta póliza por su valor, en caso contrario, se aplicará el siste- ma de valoración mínimo, es decir, un máximo de indemnización del 20% del capital declarado como contenido con un límite máximo unitario de 2.000 euros. Las joyas con valor unitario superior a 6.000 euros solo quedarán cubiertas si se depositan en caja fuerte según se defina la misma en el artículo preliminar de estas condiciones generales, la cual debe permanecer cerrada. Los objetos de valor especial, joya y alhajas se tasarán por el valor real que tengan en el momen- to anterior al siniestro. Los objetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, se valo- rará por el precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en ningún caso proceda indemni- zación alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran quedado incompletos a causa del siniestro. Se garantiza a primer riesgo hasta 500 euros por siniestro COBERTURAS La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados de las garantías de los apar- tados A.1. a A.9. serán las establecidas específicamente en cada una de ellas, sin que en su con- junto puedan superar el 100% de las sumas aseguradas como capitales de continente y/x xxxxx- xxxx, aún cuando de un mismo siniestro queden afectadas más de una garantía. Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales di- rectas que sufran el continente y/o el contenido asegurado a causa de:

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es

BIENES ASEGURADOS. Siempre que figure un capital en las condiciones particulares., se consideran bienes bie- nes asegurados por este seguro: CONTINENTE Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instala- dos en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimi- tado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla aquella o estén situados dentro de la misma parcela o terreno, donde ésta esta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principal. – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondi- cionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes re- des generales de distribución, y siempre que aquellas se hallen dentro de la propie- dad propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefac- ción, refrigeración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda vi- vienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras tie- rras independientes del edificio, así como zonas deportivas, jardín, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera pudie- ra afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adapta- ción al uso de personas con diversidad funcional. CONTINENTE OBRAS DE REFORMA Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, sola- mente se considerarán incluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. CONTENIDO Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continente, sean propiedad del asegurado. También se incluyen Quedan incluidos los bienes propiedad de terceras personas hasta un máximo distintas del tomador del seguro o el asegurado que no convivan habitualmente con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con in- dependencia de que los propietarios sean uno o varios, quedan incluidos los inqui- linos en caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler. Máximo de 1.500 euros eu- ros a primer riesgo por siniestrosiniestro y año. El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobi- liario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, excepto los incluidos en la definición de continente. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura incluidos en la definición de Continentecontinente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegu- rados asegura- dos hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario y Enseres, excluyéndose ex- cluyéndose programas de software. No tienen la consideración de contenido:.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales

BIENES ASEGURADOS. Siempre que figure un capital en las condiciones particulares., se consideran bienes asegurados asegu- rados por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, muros de cargamuros, suelosestructura, paredescerramientos y albañilería, tabiquescubierta, cubiertas pavi- mentos, carpintería, vallas y dependencias, que componen el edificio o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instala- dos en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimi- tado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio local donde se ubica aquélla o estén situados dentro de desarrolla la misma parcela o terreno, donde ésta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principalactividad asegurada. – Las instalaciones fijasfijas del edificio o local, tales como las de calefacción (incluyendo cal- xxxxx, calentadores, acumuladores, radiadores) y refrigeración o climatización; agua, calefacción, sanitaria, acondi- cionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones hasta su conexión con las redes generales de distribución, siempre que aquellas se hallen dentro de la propie- dad en donde se ubica la vivienda, servicio público; las de energía solar; las sanitarias; las telefónicas, eólica las antenas fijas de televisión y telefónicasradio, las de seguri- dad y los toldos. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las Las instalaciones de calefac- ciónxx xxxxxx (pinturas, refrigeraciónpapeles pintados, climatizaciónescayolas, sanitariosentelados, como calderasmoque- tas, acumuladoresparqués, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, etc.) siempre que estén instalados de forma permanente y fijados adheridas a la edificación. – Servicios tales como escaleraslos suelos, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales así como pinturaslas obras de reforma y mejora efectuadas en el local asegurado. – Árboles, papelesplantas y demás elementos fijos del jardín, telas, moquetas así como las instalaciones recreativas o parquets, etc. deportivas que formen parte de la vivienda y pertenezcan al del establecimiento asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras independientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prendese considera además continente, además el coeficiente coefi- ciente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular Los rótulos, carteles, vallas publicitarias y letreros luminosos o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del elementos análogos que tengan por objeto publicitar el establecimiento asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio. Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, sola- mente se considerarán incluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta integran- te del inquilino asegurado con el consentimiento mismo, siempre que se encuentren a un radio inferior a 100 metros del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continente, sean propiedad del local asegurado. También se incluyen los bienes propiedad de terceras personas hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro. El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobi- liario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura de Continente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegu- rados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario y Enseres, excluyéndose programas de software. No tienen la consideración de contenido:.

Appears in 1 contract

Samples: www.spanjeverzekering.com

BIENES ASEGURADOS. Siempre que figure un capital en las condiciones particulares., particulares se consideran bienes asegurados asegura- dos por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techoste- chos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instala- dos instalados en los mismosmis- mos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil auto- móvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimi- tado delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla aquella o estén situados si- tuados dentro de la misma parcela o terreno, donde ésta esta se levanta, siendo de características caracte- rísticas constructivas similares al edificio principal. – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondi- cionamiento acondicionamien- to de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, siempre que aquellas se hallen dentro de la propie- dad en donde se ubica la viviendadis- tribución, las de energía solar, eólica y telefónicas, y siempre que se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefac- cióncalefacción, refrigeraciónrefri- geración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente per- xxxxxxx y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración deco- ración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas vallas, jardín y muros de contención de tierras independientes in- dependientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prendecomprende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de personas con discapacidad o minusvalía. LIBERTYHOGAR PREMIUM Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, sola- mente se considerarán incluidos in- cluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones con- diciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones ins- talaciones fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continentecontinen- te, sean propiedad del asegurado. También se incluyen Quedan incluidos los bienes propiedad de terceras personas hasta distintas del tomador del seguro o el asegura- do que no convivan habitualmente con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con independencia de que los propietarios sean uno o varios, incluidos los de los inquilinos en caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler. Estos bienes están cubiertos con un capital máximo de 1.500 euros por siniestro. El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose Entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobi- liario mobiliario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura incluidos en la definición de Continentecontinente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegu- rados asegurados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario mobiliario y Enseresenseres, excluyéndose excluyéndo- se programas de software. No tienen Las joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan hasta un límite del 20% del ca- pital asegurado para contenido, siempre que su valor unitario o por pareja, juego o colec- ción sea inferior a 3.000 euros. En caso de superarse el límite anterior al 20%, la consideración cobertura de la póliza está condiciona- da a que se declare el exceso y al cobro de la correspondiente prima, indicándose la suma asegurada en las condiciones particulares de la póliza. La misma regla se aplica para las joyas, alhajas y objetos de valor especial cuyo valor uni- tario, o por pareja, juego o colección sea igual o superior a 3.000 euros que deberán declararse expresamente, quedando aseguradas hasta la suma asegurada que figure expre- samente en las condiciones particulares de la póliza. LIBERTYHOGAR PREMIUM Todos aquellos objetos de valor cuyo valor unitario supere los 3.000 euros deberán de- tallarse y valorarse para tener cobertura en esta póliza por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir, un máximo de indemnización del 20% del capital declarado como contenido con un límite máximo unitario de 2.000 euros. Las joyas con valor unitario superior a 6.000 euros solo quedarán cubiertas si se depositan en caja fuerte según se defina la misma en el artículo preliminar de estas condiciones ge- nerales, la cual debe permanecer cerrada. Los objetos de valor especial, joya y alhajas se tasarán por el valor real que tengan en el momento anterior al siniestro. Los objetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, se valorará por el precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en ningún caso proceda indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamien- to pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran quedado incompletos a causa del siniestro. Se garantiza a primer riesgo hasta 500 euros por siniestro COBERTURAS La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados de las garantías de los apartados A.1. a A.11. serán las establecidas específicamente en cada una de ellas, sin que en su conjunto puedan superar el 100% de las sumas aseguradas como capitales de continen- te y/o contenido, aún cuando de un mismo siniestro queden afectadas más de una garantía. Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pér- didas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado a causa de:

Appears in 1 contract

Samples: www.spanjeverzekering.com

BIENES ASEGURADOS. Siempre que figure un capital en las condiciones particulares., se consideran Los bienes asegurados por este seguroseguro de Comunidades y Edificios son: Tiene la consideración de continentecontinente o edificio: – El conjunto de cimientos, muros de cargaestructura, suelosmuros, paredes, tabiques, cubiertas o techossuelos, puertastechos y cubier- tas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instala- dos que forman el edificio designado en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimi- tado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla o estén situados dentro las condiciones particulares de la misma parcela o terreno, donde ésta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principalpóliza. – Las instalaciones fijasfijas del edificio que existan para su servicio, tales como las de agua, calefacciónelectricidad, sanitaria, acondi- cionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, siempre que aquellas se hallen dentro de la propie- dad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefac- cióncalefacción, refrigeración, climatizacióntelefónicas, sanitariosantenas colectivas, placas sola- res, ascensores, montacargas, portero automático, sistemas de protección contra incen- dios, tales como detectores, sprinklers y mangueras para la lucha contra incendios. – Las zonas comunes, es decir, todo aquello que siendo propiedad del asegurado, consti- tuya anexos del edificio objeto del seguro, como calderasgarajes, acumuladorescuartos trasteros, radiadoreszonas de re- creo o deportivas, aparatos de refrigeración piscinas, vallas, cercas, verjas, los caminos y producción de fríootras superficies asfalta- das, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/embaldosadas o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. empedradas que formen parte de la vivienda finca a efectos registrales, con independencia de su ubicación o del nivel de dispersión de las mismas sobre el edificio e instalaciones principales, y pertenezcan se utilicen para acceder al edificio y/o a sus dependencias auxiliares. En los casos en los que la modalidad de contratación del seguro de la comunidad se re- fiera solamente a zonas comunes, por estas se entenderán únicamente las que se ubican en el exterior, tales como zonas de recreo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas, caminos y superficies asfaltadas, así como plazas de garaje exteriores. No están inclui- dos los descansillos, escaleras, portales y garajes o trasteros que se ubiquen en el inte- rior del edificio. – Los elementos incorporados de forma fija y en origen al edificio o a sus anexos, como parqué, moqueta, papel pintado y demás elementos de decoración. – En el caso de propiedad en régimen horizontal, los elementos comunes con otras co- munidades o personas quedaran comprendidos de acuerdo con el coeficiente de co- propiedad que corresponda al edificio asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras independientes Los locales comerciales del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente edificio siempre y cuando se haya hecho constar estén expresamente asegu- rados en las condiciones particulares de la póliza. – Las reformas, mejoras, cambios, sustituciones realizadas y elementos incorporados a tí- tulo individual por los propietarios o usuarios respectivos de las viviendas y locales que componen el edificio asegurado, se encuentren en el mismo municipio. Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, sola- mente se considerarán entenderán incluidos dentro de las garantías coberturas del continente mismo. En caso de que dichas reformas, mejoras, cambios o sustituciones no fuesen de su clase, calidad y hasta valores similares a los utilizados en la suma asegurada indicada en las condiciones particularesconstrucción de origen, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte el asegurador deducirá de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con indemnización, a la que tenga derecho el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continente, sean propiedad del asegurado. También se incluyen los bienes propiedad de terceras personas hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro. El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobi- liario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura de Continente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegu- rados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario y Enseres, excluyéndose programas de software. No tienen la consideración de contenido:

Appears in 1 contract

Samples: www.stenziggroup.com

BIENES ASEGURADOS. Siempre que figure un capital en las condiciones particulares., se consideran Los bienes asegurados por este seguroseguro de Comunidades y Edificios son: Tiene la consideración de continentecontinente o edificio: – El conjunto de cimientos, muros de cargaestructura, suelosmuros, paredes, tabiques, cubiertas o techossuelos, puertastechos y cubier- tas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instala- dos que forman el edificio designado en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimi- tado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla o estén situados dentro las condiciones particulares de la misma parcela o terreno, donde ésta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principalpóliza. – Las instalaciones fijasfijas del edificio que existan para su servicio, tales como las de agua, calefacciónelectricidad, sanitaria, acondi- cionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, siempre que aquellas se hallen dentro de la propie- dad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefac- cióncalefacción, refrigeración, climatizacióntelefónicas, sanitariosantenas colectivas, placas sola- res, ascensores, montacargas, portero automático, sistemas de protección contra incen- dios, tales como detectores, sprinklers y mangueras para la lucha contra incendios. – Las zonas comunes, es decir, todo aquello que siendo propiedad del asegurado, cons- tituya anexos del edificio objeto del seguro, como calderasgarajes, acumuladorescuartos trasteros, radiadoreszonas de recreo o deportivas, aparatos de refrigeración piscinas, vallas, cercas, verjas, los caminos y producción de fríootras superficies as- faltadas, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/embaldosadas o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. empedradas que formen parte de la vivienda finca a efectos registra- les, con independencia de su ubicación o del nivel de dispersión de las mismas sobre el edificio e instalaciones principales, y pertenezcan se utilicen para acceder al edificio y/o a sus de- pendencias auxiliares. En los casos en los que la modalidad de contratación del seguro de la comunidad se re- fiera solamente a zonas comunes, por estas se entenderán únicamente las que se ubican en el exterior, tales como zonas de recreo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas, caminos y superficies asfaltadas, así como plazas de garaje exteriores. No están inclui- dos los descansillos, escaleras, portales y garajes o trasteros que se ubiquen en el inte- rior del edificio. – Los elementos incorporados de forma fija y en origen al edificio o a sus anexos, como parqué, moqueta, papel pintado y demás elementos de decoración. – En el caso de propiedad en régimen horizontal, los elementos comunes con otras co- munidades o personas quedaran comprendidos de acuerdo con el coeficiente de co- propiedad que corresponda al edificio asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras independientes Los locales comerciales del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente edificio siempre y cuando se haya hecho constar estén expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio. Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, sola- mente se considerarán incluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada asegu- rados en las condiciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte particulares de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continente, sean propiedad del asegurado. También se incluyen los bienes propiedad de terceras personas hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro. El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobi- liario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura de Continente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegu- rados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario y Enseres, excluyéndose programas de software. No tienen la consideración de contenido:póliza.

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es

BIENES ASEGURADOS. Siempre que figure un capital en las condiciones particulares., particulares se consideran con- sideran bienes asegurados por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredesxxxxxxx, tabiquesxxxx- ques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instala- dos instalados en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento apar- camiento de automóvil y automóvil, el cuarto trasterotrastero y, aún cuando en general, cualquier edificación que esté anclada al suelo, que hallándose fuera del espacio delimi- tado es- pacio delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla aquella o estén situados dentro de la misma mis- ma parcela o terreno, donde ésta esta se levanta, siendo de características característi- cas constructivas similares al edificio principal. – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitariasanita- ria, acondi- cionamiento acondicionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, siempre que aquellas se hallen dentro de la propie- dad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas, y siempre que se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefac- cióncalefacción, refrigeración, climatización, sanitarios, como calderascalde- ras, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción produc- ción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente permanen- te y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. LIBERTYHOGAR PLUS – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos te- chos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquetsparqués, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas vallas, jardín y muros de contención de tierras independientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas, así como su cubierta, siempre que esté instalada de forma permanente y fija. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prendecomprende, además el coeficiente que en régimen de división divi- sión horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad pro- piedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda vivien- da asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente continen- te siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la pólizael contrato, y se encuentren en el mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de personas con discapacidad o minusvalía. LIBERTYHOGAR PLUS Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuariousufructua- rio, sola- mente se considerarán incluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquetsparqués, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado asegura- do con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continente, sean propiedad del asegurado. También se incluyen Quedan incluidos los bienes propiedad de terceras personas hasta un máximo distintas del tomador del seguro o el asegurado que no convivan habitualmente con éste siem- pre y cuando los bienes se encuentren dentro de 1.500 euros por siniestrola vivienda descrita en condiciones particulares con independencia de que los propieta- xxxx sean uno o varios, incluidos los de los inquilinos en caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler. El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose Entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobi- liario mobiliario en generalge- neral, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada asegu- rada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. LIBERTYHOGAR PLUS – Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura incluidos en la definición de Continentecontinente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. – Bicicletas, patines, xxxxxx xx xxxxxx y tablas de esquí. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegu- rados esta- rán asegurados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario mobiliario y Enseresenseres, excluyéndose programas de software. No tienen Las joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan hasta un límite del 20% del capital asegurado para contenido, siempre que su valor unitario o por pareja, juego o colección sea inferior a 2.000 euros. En caso de superarse el límite anterior al 20%, la consideración cobertura del con- trato está condicionada a que se declare el exceso y al cobro del co- rrespondiente precio, indicándose la suma asegurada en las condicio- nes particulares del contrato. Todos aquellos objetos de valor cuyo valor unitario supere los 2.000 euros deberán detallarse y valorarse para tener cobertura en este con- trato por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema xx xxxxxx- ción mínimo, es decir, un máximo de indemnización del 20% del ca- pital declarado como contenido con un límite máximo unitario de 2.000 euros. Las joyas con valor unitario declarado superior a 6.000 euros queda- rán cubiertas por su valor, si se depositan en caja fuerte según se de- fina la misma en el artículo preliminar de estas condiciones genera- les, la cual debe permanecer cerrada. Si no estuvieran en caja fuerte, su valor unitario quedará limitado a 6.000 euros. LIBERTYHOGAR PLUS Los objetos de valor especial, joyas y alhajas se tasarán por el valor real que tengan en el momento anterior al siniestro. Los objetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, se valorará por el precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en ningún caso pro- ceda indemnización alguna por la depreciación que a causa del des- cabalamiento pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran que- dado incompletos a causa del siniestro. Se garantiza un importe máximo a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro. COBERTURAS La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados de las garantías de los apartados A.1. a A.9. serán las establecidas es- pecíficamente en cada una de ellas, sin que en su conjunto puedan superar el 100% de las sumas aseguradas como capitales de continen- te y/o contenido:, aún cuando de un mismo siniestro queden afecta- das más de una garantía. Dentro de los límites y condiciones pacta- dos en el contrato, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado a cau- sa de: LIBERTYHOGAR PLUS Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes ase- gurados por las pérdidas materiales ocasionadas como consecuencia inevitable del incendio cuanto este se origine fortuitamente, por ac- ción de extraños o por negligencia propia del asegurado o de las per- sonas de quienes responda civilmente. Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes ase- gurados por explosión, aunque no vaya seguida de incendio, tanto si se origina dentro de la vivienda asegurada como en sus proximida- des. Asimismo se incluye la autoexplosión xx xxxxxxxx, termos, insta- laciones fijas y conducciones. Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes ase- gurados por la acción directa de la caída xxx xxxx, aún cuando no vaya seguida de incendio. LIBERTYHOGAR PLUS xx xxxxxx y/o decoración que contengan agua.

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es

BIENES ASEGURADOS. LIBERTYHOGAR PLUS Siempre que figure un capital en las condiciones particulares., particulares se consideran bienes asegurados asegura- dos por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techoste- chos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instala- dos instalados en los mismosmis- mos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil auto- móvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimi- tado delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla aquella o estén situados si- tuados dentro de la misma parcela o terreno, donde ésta esta se levanta, siendo de características caracte- rísticas constructivas similares al edificio principal. – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondi- cionamiento acondicionamien- to de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribucióndis- tribución, y siempre que aquellas se hallen dentro de la propie- dad propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefac- cióncalefacción, refrigeraciónrefri- geración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente per- xxxxxxx y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración deco- ración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas vallas, jardín y muros de contención de tierras independientes in- dependientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prendecomprende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de personas con diversidad funcional. LIBERTYHOGAR PLUS Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, sola- mente se considerarán incluidos in- cluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones condi- ciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones instalacio- nes fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continentecontinen- te, sean propiedad del asegurado. También se incluyen Quedan incluidos los bienes propiedad de terceras personas hasta distintas del tomador del seguro o el asegura- do que no convivan habitualmente con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con independencia de que los propietarios sean uno o varios, incluidos los de los inquilinos en caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler. Estos bienes están cubiertos por un capital máximo de 1.500 euros por siniestro. El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobi- liario mobiliario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura incluidos en la definición de Continentecontinente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegu- rados asegurados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario mobiliario y Enseresenseres, excluyéndose excluyéndo- se programas de software. No tienen COBERTURAS LIBERTYHOGAR PLUS La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados de las garantías de los apartados A.1. a A.9. serán las establecidas específicamente en cada una de ellas, sin que en su conjunto puedan superar el 100% de las sumas aseguradas como capitales de continen- te y/o contenido, aún cuando de un mismo siniestro queden afectadas más de una garantía. Dentro de los límites y condiciones pactados en la consideración de contenidopóliza, están cubiertos los daños y/o pér- didas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado a causa de:

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es