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Common use of BIENES ASEGURADOS Clause in Contracts

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenido, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias, propiedad de SMASSA, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Póliza De Seguro De Todo Riesgo De Daños Materiales

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenidoSiempre que figure un capital en las condiciones particulares., incluyendose consideran bienes asegurados por este seguro: maquinariaTiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, mobiliariomuros de carga, instalaciones y existenciassuelos, propiedad de SMASSAparedes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como todos aquellos cuya posesión ostenten cristales instala- dos en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimi- tado por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurarla vivienda en sí, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia estén situados dentro de la pólizamisma parcela o terreno, donde ésta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principal. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes– Las instalaciones fijas, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, tales como las de agua, gas electricidadcalefacción, calefacciónsanitaria, acondi- cionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, siempre que aquellas se hallen dentro de la propie- dad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefac- ción, refrigeración, teléfono climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y otras comunicacionesproducción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. Quedarán amparadas estas instalaciones– Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras independientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el exterior mismo municipio. Cuando el asegurado obre en calidad de los edificios para arrendatario y/o usufructuario, sola- mente se considerarán incluidos dentro de las garantías de incendiodel continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, rayo y explosión. c) Elementos los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o acondicionamiento paredes tales como pinturapinturas, parquetpapeles, moquetatelas, papel pintadomoquetas o parquets, toldos, voladizos, marquesinas, muelles etc. así como las instalaciones fijas de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo uso privativo que sean propios por razón formen parte de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de mueblescontenido los bienes que encontrándose dentro del continente, ropassean propiedad del asegurado. También se incluyen los bienes propiedad de terceras personas hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro. El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, enseres domésticos o entendiéndose como tal los muebles de uso personal, víveres cocina y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería mobi- liario en general, así como el mobiliario urbanoajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluyendo incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los costes garantizados bajo cobertura de acondicionamiento Continente. – Objetos y elementos de terrenos siempre decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegu- rados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario y Enseres, excluyéndose programas de software. No tienen la consideración de contenido: a. Los objetos de valor, joyas, alhajas u objetos de valor especial, salvo que se contrate en condiciones especiales. b. El dinero en efectivo, salvo que se contrate en condiciones especiales. c. Animales vivos de cualquier clase. d. Vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios. e. Objetos y mercancias que formen parte integrante del entorno inmediato de muestrarios o decoración de los recintos aseguradoscatálogos que estén destinados a la venta. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Insurance Agreement

BIENES ASEGURADOS. Los edificios Todos los bienes de cualquier clase y su contenido, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones naturaleza y existencias, propiedad de SMASSA, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros descripción (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de durante su construcción, incluso independientes. einstalación y/o montaje) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen encuentren situados dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes de las instalaciones del mismoAsegurado, siempre que el asegurado y sobre los cuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto . Se considerarán expresamente comprendidos, a modo enunciativo y no limitativo, los siguientes bienes. ● Objetos artísticos y cuadros de materias primasvalor artístico, productos en proceso colecciones filatélicas o numismáticas y cualesquiera otros objetos de fabricación valor, tales como piedras y acabadosmetales preciosos, embalajesjoyas, repuestos, accesorios, productos para la venta plata labrada y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos pieles. ● Aparatos de visión y sonido, equipos incluso las cámaras y sistemas de vigilancia. ● Los planos, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, fotografías, soportes de procesamientos de datos y similares. ● Los patrones, moldes, modelos, matrices y similares. ● Metálico, Precintos de Hacienda, Títulos, valores mobiliarios y similares. ● Superficies pavimentadas, viales y otros tipos de obra civil anexos al edificio a asegurar, y sobre los cuales el Asegurado ostente propiedad. ● Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno. ● Canales, vallas y/o muros, incluso de contención de tierras, independientes de los edificios. Xxxxxx de soporte de líneas eléctricas. ● Mobiliario urbano. ● Los bienes propiedad de terceras personas, en ausencia o insuficiencia de otras pólizas de seguros, tendrán la misma consideración y cobertura que el contenido propiedad del Asegurado. ● Los bienes propiedad del personal del Asegurado, en ausencia o insuficiencia de otras pólizas de seguros, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, que no sean de clase o naturaleza específicamente excluidos en la póliza y se encuentran en el recinto de los locales asegurados. ● Bienes temporalmente desplazados que, siendo propiedad del Asegurado y garantizado por esta póliza, sean trasladados a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, servicio o exposición. El Asegurador, no será responsable durante su traslado. ● Equipos electrónicos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares datos y sus soportes y o archivos de datos procesados. A efectos de la póliza se entenderá por: CONTINENTE: El conjunto de construcciones principales y anexas, incluidas sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, extinción de incendios, protección contra robo, etc. k) Árboles). Se consideran que forman parte del inmueble los elementos incorporados de forma fija tales como los falsos techos, xxxxxxxxlos letreros y rótulos luminosos, arbustoslas moquetas, plantas entelados, papeles pintados y obras de jardinería en generalmaderas adheridas a los techos, suelos o paredes, así como las vallas de cerramiento y muros de contención, sean o no independientes del edificio, cimentaciones, cerramientos, paramentos horizontales y verticales. También tendrá consideración de continente el mobiliario urbanoalumbrado exterior, incluyendo parkings exteriores, antenas de comunicación de todo tipo, jardines, árboles y plantas, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno, y en general, cuantos bienes e instalaciones puedan existir para su solidez, ornato, higiene o comodidad, aunque no se designen de terrenos siempre que formen manera expresa. En caso de propiedad horizontal o pro indivisa queda incluida la parte integrante del entorno inmediato o decoración proporcional de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato elementos comunes de los recintos asegurados. m) Archivosedificios. Se considerarán continente las obras de acondicionamiento, ficherosreforma, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas mejora y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción adaptación realizadas por el Asegurado con el fin adaptar edificios o almacenamiento de datoslocales, por él ocupados en régimen de alquiler, a las necesidades de su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenidaexplotación. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Insurance Contract

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenidoSiempre que figure un capital en las condiciones particulares se consideran bienes asegura- dos por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, incluyendo: maquinariamuros de carga, mobiliariosuelos, instalaciones y existenciasparedes, propiedad de SMASSAtabiques, cubiertas o te- chos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como todos aquellos cuya posesión ostenten cristales instalados en los mis- mos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de auto- móvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimitado por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurarla vivienda en sí, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad formen parte integrante del edificio donde se ubica aquella o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia estén si- tuados dentro de la pólizamisma parcela o terreno, donde esta se levanta, siendo de caracte- rísticas constructivas similares al edificio principal. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes– Las instalaciones fijas, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, tales como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeraciónsanitaria, teléfono acondicionamien- to de aire, electricidad y otras comunicacionesgas, incluyendo las conexiones con las redes generales de dis- tribución, las de energía solar, eólica y telefónicas, y siempre que se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda. Quedarán amparadas estas instalaciones– Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefacción, refri- geración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma per- xxxxxxx y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de deco- ración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas, jardín y muros de contención de tierras in- dependientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el exterior mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de los edificios para personas con discapacidad o minusvalía. LIBERTYHOGAR PREMIUM Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, se considerarán in- cluidos dentro de las garantías de incendiodel continente y hasta la suma asegurada indicada en las con- diciones particulares, rayo y explosión. c) Elementos los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o acondicionamiento paredes tales como pinturapinturas, parquetpapeles, moquetatelas, papel pintadomoquetas o parquets, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o etc. así como las ins- talaciones fijas de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre privativo que formen parte integrante de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del entorno inmediato inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continen- te, sean propiedad del asegurado. Quedan incluidos los bienes de personas distintas del tomador del seguro o decoración el asegura- do que no convivan habitualmente con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con independencia de que los propietarios sean uno o varios, incluidos los de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato inquilinos en caso de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado que la vivienda esté en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos régimen de producción o almacenamiento alquiler. Estos bienes están cubiertos con un capital máximo de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.El contenido está compuesto por:

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Samples: Insurance Policy

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenidoSiempre que figure un capital en las condiciones particulares, incluyendose consideran bie- nes asegurados por este seguro: maquinariaCONTINENTE Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, mobiliariomuros de carga, instalaciones y existenciassuelos, propiedad de SMASSAparedes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como todos aquellos cuya posesión ostenten cristales instala- dos en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimi- tado por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurarla vivienda en sí, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad formen parte integrante del edificio donde se ubica aquella o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia estén situados dentro de la pólizamisma parcela o terreno, donde esta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principal. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes– Las instalaciones fijas, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, tales como las de agua, gas electricidadcalefacción, calefacciónsanitaria, acondi- cionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las re- des generales de distribución, y siempre que se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefac- ción, refrigeración, teléfono climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y otras comunicacionesproducción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. Quedarán amparadas estas instalaciones– Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vi- vienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tie- rras independientes del edificio, así como zonas deportivas, jardín, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro com- prende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudie- ra afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el exterior mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adapta- ción al uso de los edificios para personas con diversidad funcional. CONTINENTE OBRAS DE REFORMA Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, sola- mente se considerarán incluidos dentro de las garantías de incendiodel continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, rayo y explosión. c) Elementos los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o acondicionamiento paredes tales como pinturapinturas, parquetpapeles, moquetatelas, papel pintadomoquetas o parquets, toldos, voladizos, marquesinas, muelles etc. así como las instalaciones fijas de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo uso privativo que sean propios por razón formen parte de la profesión vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. CONTENIDO Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continente, sean propiedad del asegurado. Quedan incluidos los bienes de personas distintas del tomador del seguro o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación que no convivan habitualmente con este siempre y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón cuando los bienes se encuentren dentro de la actividad. j) Motores eléctricosvivienda descrita en condiciones particulares con in- dependencia de que los propietarios sean uno o varios, cuadros eléctricosquedan incluidos los inqui- linos en caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler. Máximo de 1.500 eu- ros a primer riesgo por siniestro y año. El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, equipos telefónicos, aparatos entendiéndose como tal los muebles de visión cocina y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería mobi- liario en general, así como el mobiliario urbanoajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluyendo incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, excepto los costes incluidos en la definición de acondicionamiento continente. – Aparatos de terrenos siempre imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los incluidos en la definición de continente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegura- dos hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario y Enseres, ex- cluyéndose programas de software. a. Los objetos de valor, joyas, alhajas u objetos de valor especial, salvo que se contrate en condiciones especiales. b. El dinero en efectivo, salvo que se contrate en condiciones especiales. c. Animales vivos de cualquier clase. d. Vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios. e. Objetos y mercancías que formen parte integrante del entorno inmediato de muestrarios o decoración de los recintos aseguradoscatálogos que estén destinados a la venta. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Insurance Agreement

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenido, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias, propiedad de SMASSA, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier títuloContinente. Se adjunta como ANEXO I considera continente el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido edificio o vivienda descrita en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia las Condiciones Particulares de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle , incluidos: • Los cimientos y cuantas instalaciones formen parte de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas dicho edificio o daños materiales que sufran los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industrialesvivienda, como las de agua, gas gas, electricidad, energía solar y eólica, aerotermia, el equipo de aire acondicionado ubicado en una pared o techo interior de la vivienda, antenas parabó- licas y telefonía hasta su conexión con las redes de servicio general, y siempre que se hallen dentro de la propiedad donde se ubique la vivienda, calefacción, refrigeracióncalderas y termos, teléfono placas solares, ascensores y, en general, todos los elementos fijados al edifi- cio o inmueble asegurado que no puedan separarse de él sin quebrantamiento o deterioro. • Muebles fijos de cocina y otras comunicacionesbaño, así como los armarios empotrados, la loza sanitaria y la mampara de baño. Quedarán amparadas estas instalaciones• Las moquetas, cuando se encuentren pinturas, entelados, papeles pintados, parqué, maderas u otros objetos de uso y decoración colocados en el exterior edificio o vivienda por su propietario, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al edificio o vivienda. • Las dependencias anexas tales como el garaje particular, la plaza de aparcamiento de automóvil, el cuarto trastero y, en general, cualquier edificación que esté anclada al suelo. • El garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil de propiedad, siempre que esa zona sea de uso exclusivo del Asegurado y esté ubicada en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio. • Puntos de recarga de vehículos eléctricos propiedad del asegurado e instalados de forma fija en la vivienda asegurada o en un garaje comunitario, cuyo uso sea exclusi- vamente particular del asegurado. • Las instalaciones fijas del edificio tales como las destinadas a detección y prevención de incendios o robo, vallas, cercas, muros (incluidos los edificios de contención de tierras de la finca), jardines, árboles, piscina y garaje. • Se garantizan, hasta el 10 % de la suma asegurada para las garantías de incendiocontinente, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso los muros de contención de tierrastierras de la finca. • Si el asegurado obra en calidad de copropietario, se considerará inmueble, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, en caso de resultar insuficiente o no existir el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios. Contenido. Se consideran contenido de la vivienda: • Los muebles, incluidos los fijos de cocina y baños, el equipo de aire acondicionado ubicado en una pared (split y compresor), vallas y otros cerramientos o elementos de construcciónvitrocerámicas, incluso independientes. e) Piscinasajuar, frontonesropa, pabelloneselectrodomésti- cos, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunespiezas artísticas, joyas, colecciones y, en su cuota general, todo objeto de copropiedad. g) Conjunto uso personal y provisiones que se encuentren dentro de bienes muebles o enseres profesionalesla vivienda asegurada descrita en las Condi- ciones Particulares, de oficinadependencias anexas, comercio o industriajardines, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios propiedad del asegurado o de familiares y personal doméstico que convivan con él, dependan económicamen- te de él y no tengan otro domicilio legal o, que aun no siendo propiedad de las indi- cadas personas, se encuentren en su poder por razón xxxxxxxx, mediante documento acredi- tativo o préstamo, o bajo cláusula de reserva de dominio. • Joyas. Joyas, alhajas, relojes y objetos compuestos de metales nobles o piedras precio- sas. • Objetos y colecciones de alto valor. Cualesquiera objetos tales como aparatos de imagen o sonido, instrumentos musicales, material deportivo, cuadros, obras de arte, antigüedades, muebles catalogados como antigüedad, objetos xx xxxxx x xxxxxx, pie- les, tapices, alfombras, cuyo valor unitario supere los 6.000 € . En el caso de conjuntos o colecciones que constituyan naturalmente un juego, el valor unitario es el del conjunto en su totalidad. • Bienes para uso profesional. El mobiliario, ajuar, utensilios, instrumental, aparatos y documentación, siempre que se encuentren ubicados en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares. • Bienes de terceros. Los bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el Asegurado que no convivan habitualmente con él. zados con fines profesionales o comerciales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.14. No se consideran contenido, y, por tanto, no quedan garantizados, los objetos utili- Bienes para uso profesional de estas Condiciones Generales. caravanas, remolques y embarcaciones, salvo inclusión expresa en las Condiciones Tampoco se consideran contenido los animales domésticos, los vehículos de motor, Particulares. Dependencias anexas. Las construcciones fijas y ancladas de uso privativo del asegu- rado y con acceso independiente que forman parte del edificio o parcela. Son ejemplos de ello, el garaje particular, la plaza de aparcamiento de automóvil, el cuarto trastero, las casetas de jardín y, en general, cualquier edificación que tenga al menos cuatro pun- tos de anclaje al suelo y esté construida con materiales sólidos destinados a la edifica- ción. Las dependencias anexas deben disponer de cerradura o de candado de seguridad con un cuerpo de, al menos, 50 mm. Obras de reforma. Instalaciones de albañilería, pintura, papeles pintados, parqués, moquetas u otros elementos fijados a suelos, paredes o techos y, en general, aquellas obras de mejora, reformas, adaptación y acondicionamiento de la profesión vivienda o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos anexos en los que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes encuentran los bienes objeto del mismoseguro, siempre que el asegurado tenga título mantenimiento y la reposición de propiedad u otro interés asegurableestos elementos sean a cargo del asegurado. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Seguro De Hogar

BIENES ASEGURADOS. Los edificios bienes asegurados por este seguro de Comunidades y su contenidoEdificios son: Tiene la consideración de continente o edificio: – El conjunto de cimientos, incluyendo: maquinariaestructura, mobiliariomuros, instalaciones paredes, tabiques, suelos, techos y existenciascubier- tas, propiedad de SMASSA, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I que forman el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido edificio designado en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia las condiciones particulares de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I – Las instalaciones fijas del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales edificio que sufran los siguientes bienesexistan para su servicio, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, tales como las de agua, gas electricidad, gas, calefacción, refrigeración, teléfono telefónicas, antenas colectivas, placas sola- res, ascensores, montacargas, portero automático, sistemas de protección contra incen- dios, tales como detectores, sprinklers y mangueras para la lucha contra incendios. – Las zonas comunes, es decir, todo aquello que siendo propiedad del asegurado, cons- tituya anexos del edificio objeto del seguro, como garajes, cuartos trasteros, zonas de recreo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas, los caminos y otras comunicacionessuperficies as- faltadas, embaldosadas o empedradas que formen parte de la finca a efectos registra- les, con independencia de su ubicación o del nivel de dispersión de las mismas sobre el edificio e instalaciones principales, y se utilicen para acceder al edificio y/o a sus de- pendencias auxiliares. Quedarán amparadas En los casos en los que la modalidad de contratación del seguro de la comunidad se re- fiera solamente a zonas comunes, por estas instalaciones, cuando se encuentren entenderán únicamente las que se ubican en el exterior exterior, tales como zonas de recreo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas, caminos y superficies asfaltadas, así como plazas de garaje exteriores. No están inclui- dos los edificios para las garantías descansillos, escaleras, portales y garajes o trasteros que se ubiquen en el inte- rior del edificio. – Los elementos incorporados de incendioforma fija y en origen al edificio o a sus anexos, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquetparqué, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas pintado y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o demás elementos de construccióndecoración. – En el caso de propiedad en régimen horizontal, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos los elementos comunes con otras co- munidades o personas quedaran comprendidos de fútbol acuerdo con el coeficiente de co- propiedad que corresponda al edificio asegurado. – Los locales comerciales del edificio siempre y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, cuando estén expresamente asegu- rados en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón las condiciones particulares de la profesión o actividad aseguradapóliza. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Insurance Agreement

BIENES ASEGURADOS. Los edificios bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (Mobiliario y su contenidoEnseres, incluyendo: maquinariaObjetos de valor y Joyas) y los Vehículos en garaje, mobiliario, instalaciones y existencias, propiedad siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato. Tiene la consideración de SMASSAcontinente el conjunto o parte del edificio construido destinado a vivienda, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia los siguientes elementos privativos de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienesmisma:  Los cimientos, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructuramuros, paredes, cubierta o techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas ventanas, persianas embutidas en su carril y armarios empotrados, así como los cristales instalados en los mismos.  Las dependencias anexas, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca, y sus características constructivas sean similares al edificio principal.  Las vallas, muros de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de construcción la vivienda asegurada.  Las instalaciones fijas de los edificiosservicios de agua, locales y anexos como almaceneselementos sanitarios, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industrialesgas, electricidad, energía solar, teléfono, calefacción, climatización, así como las de aguaextinción de incendios y/o protección contra robo, gas electricidadubicados en el interior de la parcela.  Los elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, calefaccióntales como calderas, calentadores, radiadores, aparatos de refrigeración, teléfono transformadores u otros de similares características y otras comunicacionesfunciones, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. Quedarán amparadas estas instalaciones Las antenas de radio y televisión, cuando las placas solares exclusivamente para uso doméstico, los toldos y demás elementos similares colocados de forma fija en el continente.  Los elementos de decoración que se encuentren adheridos al edificio, excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico.  Las instalaciones recreativas, como piscinas, pistas de tenis, etc. así como la infraestructura del ajardinamiento, barbacoas de obra, fuentes y otros elementos fijos situados en jardines.  Las plantas y árboles siempre que figure expresamente contratada la garantía de Deterioro de Jardín x xxxxxxxx. Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o de la inexistencia de éste. Se considerará Contenido los bienes que a continuación se describen, siempre que se trate de objetos propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón interior de la profesión vivienda asegurada o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.las dependencias anexas:

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Samples: Insurance Contract

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenidosus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existenciasexistencias propiedad del AYUNTAMIENTO DE L’ALCUDIA, propiedad de SMASSAsus Organismos Autónomos y Entes Dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran a los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo: a) : • Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) . • Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las la garantías de incendio, rayo y explosión. c) . • Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras). • Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) . • Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) . • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente. • Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. • Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del Asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable. • No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo. • Vehículos que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo. • Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) . • Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) . • Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) . • Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles. • Cuadros de valor artístico, xxxxxxxxesculturas, arbustoscolecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del AYUNTAMIENTO DE L’ALCUDIA. • Xxxxxxxx, árboles, plantas y obras de jardinería arbustos. • Juegos Infantiles situados en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración interior de los recintos Parques Públicos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) . • Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) . • Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado. • Bienes asegurados en situaciones indeterminadas, propias y/o de terceros, dentro del territorio español y que no estén especificadas. • Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor. • Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) . • Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales. • Aparellaje, cableado (tanto aéreo como subterráneo o de otro tipo) y material en general de las instalaciones eléctricas de alumbrado, de señalización de tráfico y de conducción de energía eléctrica que sea propiedad del AYUNTAMIENTO DE L’ALCUDIA que formen parte y/o se encuentren en cualquiera de las situaciones aseguradas o se encuentren en cualquier otra situación del término municipal de L’alcudia. A efectos de la cobertura de Robo, éstos bienes tendrán la consideración de contenido y su sustracción quedará cubierta aún cuando no se encuentren en edificios. • Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro.

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Samples: Contract for Insurance Program

BIENES ASEGURADOS. Los edificios Todos y cualquiera de los bienes de cualquier clase, naturaleza , material y descripción que, por razón de la actividad asegurada, se encuentren dentro de los recintos de las situaciones aseguradas, en sus proximidades para el servicio de las mismas o en otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del asegurado, y sobre los cuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable y/o sobre los que ostente su contenidouso y disfrute, incluyendoya sea en concepto de cesión, precario o por cualquier otro título. Se incluirán, entre otros, los siguientes bienes asegurados: Edificios y sus contenidos: incluidos maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias, propiedad existencias bien sea de SMASSA, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya su propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I cedidos por otros entes públicos o privados, con independencia del presente documentotítulo que ostente para su posesión. Se consideran expresamente garantizadas garantizados las pérdidas o daños materiales que sufran a los siguientes bienes, a título enunciativo : El conjunto de las construcciones principales o accesorias y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones sus instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de (agua, gas gas, electricidad, calefacción, refrigeraciónrefrigeración y otros propios de un edificio como tal). Se consideran incluidos los frontones, teléfono piscinas e instalaciones deportivas. En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa, queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como la antena de televisión si la hubiere. Se incluye, asimismo, las vallas y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior muros independientes de los edificios para sobre las garantías de incendio, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto . En el valor de materias primaslos edificios, productos en proceso se entenderá incluido el valor de fabricación y acabadoscuantas instalaciones existan para su solidez, embalajesornato, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en generalhigiene o comodidad, así como el mobiliario urbanoinstalaciones para suministros como tuberías, incluyendo los costes contadores, cableado etc. Obras e instalaciones de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadasreforma, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción mejora y/o reproducción acondicionamiento efectuadas por el asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. Se garantizaran los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que , por consiguiente, son o van a ser propiedad del objeto y/asegurado, incluyendo materiales , respuestos, herramientas , maquinaria y equipos auxiliares, para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del Asegurado o de la información contenidalos que este sea legalmente responsable. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Insurance Contract

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenido, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias, propiedad de SMASSA, así como Son todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes propios o inherentes a asegurarla actividad del Restaurante Asegurado, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas amparados contra las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de un siniestro ocurrido por cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza, que sean propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable, que se encuentren ubicados dentro del o los predios asegurados o en tránsito, que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en esta Póliza, cuya cobertura, límite de suma asegurada y prima, se describen para cada partida en el Cuadro y Recibo de Póliza, en sus Condiciones Generales, en las presentes Condiciones Particulares y en sus anexos, y que comprenden pero no se limitan a: 2.1. Todas las edificaciones y/o construcciones que formen parte del Restaurante Asegurado, con exclusión del terreno y de los cimientos, las cuales están conformadas por áreas destinadas para: oficinas administrativas, suministro de alimentos y bebidas a clientes, incluyendo recepciones y eventos especiales, exposición de artículos para la venta, depósitos, casetas, dormitorios para proporcionar alojamientos y residencia a los socios, empleados o celadores del Restaurante Asegurado y cualesquiera otras propias o tradicionales de las índoles y actividades del Restaurante Asegurado. Se hace extensiva la cobertura a aquellas áreas destinadas para fines no tradicionales, tales como: áreas de vigilancia; así como también a todas las instalaciones unidas, con carácter permanente, a las edificaciones del Restaurante Asegurado, siempre y cuando resulten un complemento de las mismas, incluyéndose entre éstas, pero no limitándose a: marquesinas, graderías, carteles, cenefas, las bienechurías y las mejoras realizadas en ellas. Cuando el seguro se contrata sobre un riego indiviso perteneciente a varios propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la Póliza cubrirá también el porcentaje o parte alícuota de la propiedad común que corresponda al Asegurado en relación con el valor total de la edificación, sin tomar en cuenta el valor del terreno ni el costo de su acondicionamiento. 2.2. El contenido general que esté dentro de las edificaciones descritas en el numeral 2.1 de esta Cláusula, el cual comprende, pero no limitado a los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativoobjetos materiales propiedad del Asegurado: a2.2.1. Mobiliario, estanterías y/o vitrinas, enseres y útiles de oficina, papelería con o sin membretes, caja(s) Edificaciónfuerte(s), entendiéndose objetos R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 decorativos colocados permanentemente en las instalaciones del Restaurante Asegurado, y cualquier otra clase de artículos de oficina necesarios y requeridos para el funcionamiento del Restaurante Asegurado; efectos personales del Asegurado, del o los gerentes, vendedores(as) y del personal administrativo, obrero y de vigilancia, según la definición contenida en la Cláusula 1 de las Condiciones Generales de esta Póliza, así como los efectos personales de terceros que estén autorizados por tal el conjunto deAsegurado para permanecer dentro de las instalaciones de los predios ocupado por el Restaurante Asegurado y que no se encuentren expresamente excluidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de esta Póliza y sus anexos. 2.2.2. Equipos de oficina en general, tales como: estructuracomputadoras, paredesfotocopiadoras, techoscajas registradoras, suelosfax, cubiertas, puertas, ventanas central telefónica y demás elementos equipos eléctricos y electrónicos que se encuentren dentro de construcción las edificaciones aseguradas, así como también cualquier máquina y/o equipo inherentes a la actividad que desarrolla normalmente el Restaurante Asegurado. Se excluyen las fuentes de energía, plantas eléctricas y equipos móviles o portátiles mientras se encuentren fuera de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarialpredios del Restaurante Asegurado. b) Instalaciones fijas 2.2.3. Menaje y Utensilios de servicios sin fines específicamente cocina y comedor como: vajillas, cubiertos, ollas y toda clase de objetos de cristal, porcelana, metal y demás materiales, destinados a cocinar, preparar y servir alimentos y bebidas, necesarios en un restaurante. 2.2.4. Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos como neveras, refrigeradores, licuadoras y toda clase de electrodomésticos. 2.2.5. Mercancías, insumos y productos como bebidas, licores y alimentos en general, incluyendo toda clase de productos agrícolas e industriales, ingredientes y materias primas necesarios en un restaurante para cocinar y/o preparar alimentos o bebidas. 2.2.6. Calderas y maquinarías tales como recipientes u ollas que trabajen (con fuego o no) a presión de vacío interno, los sistemas de refrigeración con sus tuberías y accesorios, las máquinas mecánicas o eléctricas que generen, controlen, transmitan, transformen o utilicen energía mecánica o eléctrica, incluyendo ascensores, elevadores y escaleras eléctricas, pero esta definición no incluirá: a. Cualquier tipo de tubería subterránea o de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono con excepción de la tubería de alimentación de agua a las calderas y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías retorno del condensado a sistemas de incendio, rayo y explosiónaire acondicionado. c) Elementos b. Materiales refractarios o de decoración revestimiento, aislamiento o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles cortafuego de carga, letreros, rótulos, farolas y similarescualquier R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 xxxxxxx o recipiente que trabaje con fuego. d) Muros (incluso muros c. Cualquier aparato, máquina o instrumento electrónico, incluyendo computadoras o tabuladoras de contención cualquier clase 2.2.7. También, tendrán consideración de tierras)contenido los bienes propiedad de terceras personas en poder del Asegurado, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado de las edificaciones aseguradas y que cumplan las siguientes condiciones: a. Que no sean de una clase o locales dependientes naturaleza específicamente excluida en esta Póliza y los anexos a la misma. b. Que el Asegurado tenga obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte legalmente responsable de los daños que hayan sufrido 2.2.8. Muebles, enseres, electrodoméstico, prendas de vestir y otros efectos personales propiedad de terceras personas residentes en edificaciones ubicadas dentro de los predios asegurados y destinadas para dormitorios y residencia de las mismas 2.3. Anuncios, vallas y carteles, luminosos o no, elaborados con cualquier tipo de material, que se encuentren colocados permanentemente en el interior o fuera del mismoRestaurante Asegurado y que, junto con sus accesorios, sean propiedad del Asegurado o que estén bajo su cuidado, tenencia y control. 2.4. Vidrios, cristales y espejos, propiedad del Asegurado o bajo su tenencia y control, que estén instalados de manera permanente en el Restaurante Asegurado, en puertas, ventanas, claraboyas, baños y vitrinas que formen parte de la edificación asegurada o bien que estén instalados y/o adheridos a ella. 2.5. Cualquier otro objeto material no mencionado anteriormente, cuya cobertura, límite de responsabilidad y prima, se encuentren especificados en el Cuadro y Recibo de Póliza. No obstante todas las definiciones anteriormente anotadas, El Asegurador acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con el cual el Asegurado identifique o describa los bienes asegurados en sus registros o libros de oficina o contabilidad, siempre que el asegurado tenga título se trate de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración bienes ubicados dentro de los recintos aseguradospredios asegurados y a los cuales se les haya asignado valor asegurado en el Cuadro y Recibo de Póliza. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Insurance Policy

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenidosus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existenciasexistencias propiedad del Ayuntamiento de El Campello, propiedad de SMASSAsus Organismos Autónomos y Entes Dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran a los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo: a) : • Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) . • Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las la garantías de incendio, rayo y explosión. c) . • Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras). • Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) . • Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) . • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente. • Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. • Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del Asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable. • No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo. • Vehículos propiedad del Ayuntamiento de El Campello que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo. • Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) . • Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) . • Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) . • Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles. • Cuadros de valor artístico, xxxxxxxxesculturas, arbustoscolecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento de El Campello. • Xxxxxxxx, árboles, plantas y obras de jardinería arbustos. • Juegos Infantiles situados en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración interior de los recintos Parques Públicos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) . • Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. • Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado. • Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenido, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias, propiedad de SMASSA, así como Son todos aquellos cuya posesión ostenten bienes propios o inherentes a la actividad desarrollada por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurarAsegurado, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas amparados contra las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de un siniestro ocurrido por cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza, que sean propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable, que se encuentren ubicados dentro del o los predios asegurados o en tránsito, que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en esta Póliza, cuya cobertura, límite de suma asegurada y prima, se describen para cada partida en el Cuadro y Recibo de Póliza, en sus Condiciones Generales, en las presentes Condiciones Particulares y en sus anexos, y que comprenden pero no se limitan a: 2.1 Todas las edificaciones y/o construcciones que formen parte del Establecimiento Farmacéutico Asegurado, con exclusión del terreno y de los cimientos, las cuales están conformadas por áreas destinadas para: oficinas administrativas, expendio de medicamentos, exposición de artículos para la venta, depósitos, casetas, dormitorios y cualesquiera otras propias o tradicionales de las índoles y actividades del Establecimiento Farmacéutico Asegurado. Se hace extensiva la cobertura a aquellas áreas destinadas para fines no tradicionales, tales como: espacios para la venta de golosinas, alimentos, periódicos y revistas y áreas de vigilancia; así como también a todas las instalaciones unidas, con carácter permanente, a las edificaciones del Establecimiento Farmacéutico Asegurado, siempre y cuando resulten un complemento de las mismas, incluyéndose entre éstas, pero no limitándose a: marquesinas, graderías, carteles, cenefas, las bienechurías y las mejoras realizadas en ellas. Cuando el seguro se contrata sobre un riego indiviso perteneciente a varios propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la Póliza cubrirá también el porcentaje o parte alícuota de la propiedad común que corresponda al Asegurado en relación con el valor total de la edificación, sin tomar en cuenta el valor del terreno ni el costo de su acondicionamiento. 2.2 El contenido general que esté dentro de las edificaciones descritas en el numeral 2.1 de esta Cláusula, el cual comprende, pero no limitado a los siguientes bienesobjetos materiales: 2.2.1Mobiliario, a título enunciativo estanterías y/o vitrinas, enseres y no limitativo: aútiles de oficina, papelería con o sin membretes, caja(s) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierrasfuerte(s), vallas y otros cerramientos o elementos objetos decorativos colocados permanentemente en las instalaciones del Establecimiento R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de construcciónla Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 Farmacéutico Asegurado, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos instalaciones sanitarias de fútbol porcelana y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunesclase de artículos de oficina necesarios y requeridos para el funcionamiento del Establecimiento Farmacéutico Asegurado; efectos personales contenidos en los predios asegurados, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles del o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres los requeridos y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos necesarios para la venta preparación de fórmulas farmacológicas prescritas por un facultativo y materias auxiliares cualquier otros productos inherentes a la actividad de farmacología, que no hayan llegado a su fecha de vencimiento o expiración y los cuales sean propias propiedad del Asegurado. farmacéuticos, vendedores(as) y necesarias por razón del personal administrativo, obrero y de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en generalvigilancia, así como los efectos personales de terceros que estén autorizados por el mobiliario urbanoAsegurado para permanecer dentro de las instalaciones aseguradas y que no se encuentren expresamente excluidos en las Condiciones Generales, incluyendo los costes Particulares y Especiales de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos aseguradosesta Póliza y sus anexos. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Insurance Policy

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenidoLIBERTYHOGAR PLUS Siempre que figure un capital en las condiciones particulares se consideran bienes asegura- dos por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, incluyendo: maquinariamuros de carga, mobiliariosuelos, instalaciones y existenciasparedes, propiedad de SMASSAtabiques, cubiertas o te- chos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como todos aquellos cuya posesión ostenten cristales instalados en los mis- mos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de auto- móvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimitado por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurarla vivienda en sí, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad formen parte integrante del edificio donde se ubica aquella o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia estén si- tuados dentro de la pólizamisma parcela o terreno, donde esta se levanta, siendo de caracte- rísticas constructivas similares al edificio principal. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes– Las instalaciones fijas, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, tales como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeraciónsanitaria, teléfono acondicionamien- to de aire, electricidad y otras comunicacionesgas, incluyendo las conexiones con las redes generales de dis- tribución, y siempre que se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. Quedarán amparadas estas instalaciones– Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefacción, refri- geración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma per- xxxxxxx y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de deco- ración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas, jardín y muros de contención de tierras in- dependientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el exterior mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de personas con diversidad funcional. LIBERTYHOGAR PLUS Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, se considerarán in- cluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las condi- ciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalacio- nes fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continen- te, sean propiedad del asegurado. Quedan incluidos los bienes de personas distintas del tomador del seguro o el asegura- do que no convivan habitualmente con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con independencia de que los propietarios sean uno o varios, incluidos los de los edificios para las garantías inquilinos en caso de incendioque la vivienda esté en régimen de alquiler. Estos bienes están cubiertos por un capital máximo de El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, rayo entendiéndose como tal los muebles de cocina y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería mobiliario en general, así como el mobiliario urbanoajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluyendo los costes incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de acondicionamiento imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción radio y/o reproducción televisión. – Cristales, excepto los incluidos en la definición de continente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegurados hasta un máximo del objeto y/o 20% de la información contenidasuma asegurada de mobiliario y enseres, excluyéndo- se programas de software. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Insurance Policy

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenidosus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existenciasexistencias propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx, propiedad de SMASSAsus organismos autónomos y entidades dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro Quedarán garantizados los bienes del Ayuntamiento xx Xxxxx, organismos autónomos y entes dependientes de conformidad con la relación de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido obrantes en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia Inventario Municipal de Bienes, así como, el Inventario General Consolidado de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documentoEntidad. Se consideran expresamente garantizadas garantizados las pérdidas o daños materiales que sufran a los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo: a) : • Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) actividad. • Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) . • Muros (incluso muros los de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) . • Cimentación. pie_firma_corto_dipu_01 2ED20D091E3C992C81D2 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017 • Piscinas, frontones, pabellonesestadios y otras instalaciones deportivas y sus anexos. • Superficies pavimentadas, campos cuando formen parte integrante del entorno inmediato de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) los recintos asegurados. • Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) . • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente. • Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. • Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable. • Vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo, respecto a las coberturas de incendio, rayo y explosión. • Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) . • Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) . • Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) . pie_firma_corto_dipu_01 2ED20D091E3C992C81D2 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017 • Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles. • Objetos de valor tales como valores públicos y privados, xxxxxxxxefectos de comercio, arbustosbilletes de banco, dinero en metálico. Se excluyen joyas, alhajas, piedras y metales preciosos, salvo que tengan la consideración de bienes con valor histórico artístico. • Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento xx Xxxxx. • Xxxxxxxx, árboles, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) arbustos. • Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico. • Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, billetes para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado. • Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de bancovestir y objetos de uso personal, chequesque se encuentren dentro de los recintos asegurados, talonescon exclusión xx xxxxx, efectos timbradosefectivo y vehículos a motor. • Bienes propiedad de terceras personas, títulos valores en custodia o depósito del Asegurado y similares. o) Bienes y equipos electrónicossobre los que éste tenga obligación asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, informáticos y audiovisuales.siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro. pie_firma_corto_dipu_01 2ED20D091E3C992C81D2 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017

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Samples: Contrato De Seguro De Daños Materiales

BIENES ASEGURADOS. Los edificios Edificios y su contenidocontenido en general incluidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias, existencias propiedad de SMASSA, del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro (Anexo) El conjunto de bienes a asegurar, a título enunciativo las construcciones principales o accesorias y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones sus instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de (agua, gas gas, electricidad, calefacción, refrigeraciónrefrigeración y otros propios de un edificio como tal). En el caso de propiedad horizontal o proindivisa queda incluido la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, teléfono así como la antena de televisión si la hubiere. Se incluyen, asimismo, las vallas y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior muros independientes de los edificios sobre las que el asegurado tenga título de propiedad y otro interés asegurable. En el valor de los edificios se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para las garantías de incendiosu solidez, rayo ornato, higiene y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) comodidad. - Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes utillajes, moldes, modelos, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) . - Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisionesprevisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) . - Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos producto para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) . - Bienes propiedad de terceras personas en tanto que tales bienes se hallen dentro de los locales o xxx xxxxxxx de la Institución Asegurada, que de su deterioro resultara responsable la parte asegurada y que no estuvieran cubiertos por otra póliza de seguro, sea de éste o de otro asegurador. - Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, telefónicos y aparatos de visión y sonido. - Cuadros de valor artístico, equipos esculturas, colecciones de proceso libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Asimismo se conviene en que tendrán la consideración de datosbienes asegurados los documentos, accesoriosmanuscritos, periféricoslibros de negocio, equipos auxiliares microfilmes, películas, moldes, ficheros, archivos, planos y sus soportes diseños. El valor asegurado es el correspondiente al costo de reproducción. - Equipos informáticos, electrónicos, de seguridad, tales como ordenadores, impresoras, lectores, fotocopiadoras, alarmas y archivos los programas informáticos y aplicaciones para su funcionamiento.. Dentro de datos procesados. k) Árboleslos límites establecidos en el presente contrato, xxxxxxxxel Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por los riesgos indicados más adelante, arbustos, plantas y obras con inclusión de jardinería en generallas garantías adicionales contratadas, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración producidos por las consecuencias inevitables de los recintos aseguradosmismos. - - DAÑOS EN APARATOS ELECTRICOS POR ELECTRICIDAD No obstante, la indemnización máxima por cada pieza individual siniestrada del mobiliario se establece en 2.000 Euros. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenidoLIBERTYHOGAR PLUS Siempre que figure un capital en las condiciones particulares se consideran bienes asegurados por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, incluyendo: maquinariamuros de carga, mobiliariosuelos, instalaciones y existenciasparedes, propiedad de SMASSAtabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como todos aquellos cuya posesión ostenten cristales instalados en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimitado por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurarla vivienda en sí, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad formen parte integrante del edificio donde se ubica aquella o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia estén situados dentro de la pólizamisma parcela o terreno, donde esta se levanta, siendo de características constructivas simi- lares al edificio principal. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes– Las instalaciones fijas, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, tales como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeraciónsanitaria, teléfono acondicionamiento de aire, electricidad y otras comunicacionesgas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, las de energía solar, eólica y telefónicas, y siempre que se hallen dentro de la propie- dad en donde se ubica la vivienda. Quedarán amparadas estas instalaciones– Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefacción, refrigera- ción, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refri- geración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos xx xxxxxx- ción u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, mo- quetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas, jardín y muros de contención de tierras in- dependientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, ade- más el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubi- cadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el exterior mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de los edificios para personas con discapacidad o minusvalía. LIBERTYHOGAR PLUS Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, se considerarán inclui- dos dentro de las garantías de incendiodel continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, rayo y explosión. c) Elementos los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o acondicionamiento paredes tales como pinturapinturas, parquetpapeles, moquetatelas, papel pintadomoquetas o parquets, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o etc. así como las instalaciones fijas de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre privativo que formen parte integrante de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del entorno inmediato inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continente, sean propiedad del asegurado. Quedan incluidos los bienes de personas distintas del tomador del seguro o decoración el asegurado que no convivan habitualmente con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con independencia de que los propietarios sean uno o varios, incluidos los de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato inquilinos en caso de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas que la vivienda esté en régimen de alqui- ler. Estos bienes están cubiertos por un capital máximo de 1.500 euros a primer ries- go por siniestro y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.año. El contenido está compuesto por:

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Samples: Insurance Policy

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenidoSiempre que figure un capital en las condiciones particulares se con- sideran bienes asegurados por este seguro: Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, incluyendo: maquinariamuros de carga, mobiliariosuelos, instalaciones y existenciasxxxxxxx, propiedad de SMASSAxxxx- ques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como todos aquellos cuya posesión ostenten cristales instalados en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de apar- camiento de automóvil, el cuarto trastero y, en general, cualquier edificación que esté anclada al suelo, que hallándose fuera del es- pacio delimitado por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurarla vivienda en sí, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad formen parte integrante del edificio donde se ubica aquella o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia estén situados dentro de la pólizamis- ma parcela o terreno, donde esta se levanta, siendo de característi- cas constructivas similares al edificio principal. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes– Las instalaciones fijas, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, tales como las de agua, gas electricidadcalefacción, sanita- ria, acondicionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, las de energía solar, eólica y telefónicas, y siempre que se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefacción, refrigeración, teléfono climatización, sanitarios, como calde- ras, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y otras comunicacionesproduc- ción de frío, siempre que estén instalados de forma permanen- te y fijados a la edificación. Quedarán amparadas estas instalaciones– Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. LIBERTYHOGAR PLUS – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos te- chos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parqués, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas, jardín y muros de contención de tierras independientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas, así como su cubierta, siempre que esté instalada de forma permanente y fija. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además el coeficiente que en régimen de divi- sión horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles pro- piedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivien- da asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continen- te siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en el contrato, y se encuentren en el exterior mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosiónpersonas con discapacidad o minusvalía. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Insurance Policy

BIENES ASEGURADOS. Los Quedarán cubiertos por el seguro los bienes tangibles, que constituyan el patrimonio del Principado xx Xxxxxxxx o sobre los que tiene interés asegurable, incluidas las obras de mejora y reforma de edificios y su contenido, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias, propiedad de SMASSA, así terceros. También se considerarán como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativoasegurados: a) Todos los bienes muebles de terceros que estén en poder o bajo custodia del Asegurado o de las personas de las que deba responder. b) Cualquier propiedad de la cual sea responsable el Asegurado. Los bienes asegurados, a los que se refiere el apartado anterior, figuran en el Anexo I del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con referencia a su continente y su contenido. A los efectos de este contrato se entiende por: A) Continente: Edificación, conjunto de construcciones, principales y accesorias, entendiéndose por tal el conjunto de: los cimientos, muros, incluidos los de contención, estructura, paredes, techos, puertas, ventanas, suelos, cubiertas, puertasverjas, ventanas cercas, vallas de cerramiento, las instalaciones fijas incluidas redes de distribución y similares y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) administrativa, así como elementos incorporados al edificio. Queda comprendido dentro de este concepto, las obras de reforma efectuadas en los locales asegurados, entendiéndose por tales el conjunto de mejoras o adiciones realizadas para acondicionar, compartimentar, aislar, decorar y, en general, adecuar edificios o locales. Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones, protección contraincendios, refrigeración, seguridad e informática. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso . Las dependencias y construcciones anexas situadas en el recinto asegurado como canales, torres de soporte de líneas eléctricas propiedad del asegurado, piscinas, frontones, instalaciones deportivas, invernaderos, palos, antenas, anuncios, chimeneas, cierres, cercas y vallas de cerramiento y muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos independientes o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) no del edificio. Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración. Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. gB) Contenido: Mobiliario, Maquinaria, equipamientos e instalaciones: Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, rótulos, luminosos o no, aparatos de visión, sonido e informáticos, utillajes moldes, planos, y herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres . No se considera contenido: -Las aeronaves y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricosembarcaciones, equipos telefónicostrasladados por el agua, aparatos de visión y sonidovehículos que precisan matriculación para circular, equipos de proceso de datosremolques, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en generalcaravanas, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción accesorios y/o reproducción equipos instalados en los mismos. -Los objetos situados o formando parte de cualquier instalación subterránea u operación de bombeo, perforación o extracción. No obstante si formarán parte del objeto Contenido cuando si estén desmontados y/o de la información contenida. n) Metálicodepositados en almacenamientos. -Colecciones filatélicas o numismáticas. -Dinero en metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similarescualquier documento o recibo que represente un valor o garantía de dinero. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Insurance Contract

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenidosus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existenciasexistencias propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx, propiedad de SMASSAsus organismos autónomos y entidades dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro Quedarán garantizados los bienes del Ayuntamiento xx Xxxx, organismos autónomos y entes dependientes de conformidad con la relación de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido obrantes en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia Inventario Municipal de Bienes, así como, el Inventario General Consolidado de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documentoEntidad. Se consideran expresamente garantizadas garantizados las pérdidas o daños materiales que sufran a los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo: a) : • Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) actividad. • Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras). • Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) . • Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) . • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente. • Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. • Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable. • No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo. • Vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo. • Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) . • Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) . • Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) . • Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles. • Cuadros de valor artístico, xxxxxxxxesculturas, arbustoscolecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento xx Xxxx. • Xxxxxxxx, árboles, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) arbustos. • Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. • Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado. • Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Insurance Policy Agreement

BIENES ASEGURADOS. Los edificios bienes asegurados por este seguro de Comunidades y su contenidoEdificios son: Tiene la consideración de continente o edificio: – El conjunto de cimientos, incluyendo: maquinariaestructura, mobiliariomuros, instalaciones paredes, tabiques, suelos, techos y existenciascubier- tas, propiedad de SMASSA, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I que forman el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido edificio designado en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia las condiciones particulares de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I – Las instalaciones fijas del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales edificio que sufran los siguientes bienesexistan para su servicio, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, tales como las de agua, gas electricidad, gas, calefacción, refrigeración, teléfono telefónicas, antenas colectivas, placas sola- res, ascensores, montacargas, portero automático, sistemas de protección contra incen- dios, tales como detectores, sprinklers y mangueras para la lucha contra incendios. – Las zonas comunes, es decir, todo aquello que siendo propiedad del asegurado, consti- tuya anexos del edificio objeto del seguro, como garajes, cuartos trasteros, zonas de re- creo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas, los caminos y otras comunicacionessuperficies asfalta- das, embaldosadas o empedradas que formen parte de la finca a efectos registrales, con independencia de su ubicación o del nivel de dispersión de las mismas sobre el edificio e instalaciones principales, y se utilicen para acceder al edificio y/o a sus dependencias auxiliares. Quedarán amparadas En los casos en los que la modalidad de contratación del seguro de la comunidad se re- fiera solamente a zonas comunes, por estas instalaciones, cuando se encuentren entenderán únicamente las que se ubican en el exterior exterior, tales como zonas de recreo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas, caminos y superficies asfaltadas, así como plazas de garaje exteriores. No están inclui- dos los edificios para las garantías descansillos, escaleras, portales y garajes o trasteros que se ubiquen en el inte- rior del edificio. – Los elementos incorporados de incendioforma fija y en origen al edificio o a sus anexos, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquetparqué, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas pintado y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o demás elementos de construccióndecoración. – En el caso de propiedad en régimen horizontal, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos los elementos comunes con otras co- munidades o personas quedaran comprendidos de fútbol acuerdo con el coeficiente de co- propiedad que corresponda al edificio asegurado. – Los locales comerciales del edificio siempre y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, cuando estén expresamente asegu- rados en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón las condiciones particulares de la profesión póliza. – Las reformas, mejoras, cambios, sustituciones realizadas y elementos incorporados a tí- tulo individual por los propietarios o actividad asegurada. h) Conjunto usuarios respectivos de muebleslas viviendas y locales que componen el edificio asegurado, ropas, enseres domésticos o se entenderán incluidos dentro de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes las coberturas del mismo. En caso de que dichas reformas, siempre que mejoras, cambios o sustituciones no fuesen de su clase, calidad y valores similares a los utilizados en la construcción de origen, el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón asegurador deducirá de la actividad. j) Motores eléctricosindemnización, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como a la que tenga derecho el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.asegurado

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Samples: Insurance Policy

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenidosus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias, propiedad del Ayuntamiento de SMASSAla Villa de la Orotava, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran a los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo: a) : • Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) . • Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión. c) . • Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) . • Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) . • Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) . • Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) . • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente. • Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. • Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del Asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable. • Vehículos propiedad del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo. • Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) . • Bienes a la intemperie; en concreto se pretende dar cobertura a las estatuas ubicadas en los parques municipales. • Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) . • Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) . • Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) . • Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA. • Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) . • Juegos Infantiles situados en el interior de los Parques Públicos asegurados. • Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) . • Quedan aseguradas las estatuas, fuentes y demás monumentos ubicados en el exterior de construcciones cerradas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. • Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) . • Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado. • Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor. • Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) . • Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales. • Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro. • Bienes en Tránsito: o Incluyendo los amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, los o La indemnización se efectuará en base a su valor de reemplazo a nuevo en el momento del siniestro. o En el caso bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y que el Asegurado tenga obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido, se establece un sublímite de indemnización de 10.000 euros por siniestro y 20.000 euros por año. En los demás casos el sublímite será de 20.000 euros por siniestro y 50.000 euros por año. o El límite máximo anual para ésta garantía es de 50.000 euros.

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BIENES ASEGURADOS. Los edificios Quedan asegurados Continente, Obras de Mejora y su contenidoContenido, incluyendo: maquinariatal como se definirán a continuación, mobiliariode los bienes propiedad del Excmo. Ayuntamiento de El Xxxxxx, instalaciones y existenciassus organismos autónomos, propiedad de SMASSAentidades dependientes, sean o no gestionados por los mismos, así como todos aquellos cuya cuyo uso o disfrute y posesión ostenten por ostenten, ya sea en concepto de cesión, arrendamiento o cualquier otro título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia A los efectos de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle , se entenderá por: Se considera continente el conjunto de los riesgos asegurados enumerados tal las construcciones principales y/o accesorias y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificaciónsus obras anexas, entendiéndose por tal el conjunto detales: estructura• Estructuras, cimentaciones, paredes, techos, suelossuelos (pero no el terreno), cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones • Sus instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de (agua, gas gas, electricidad, sanitarias, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones) • Muros, cuando se encuentren vallas, cercas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes y las puertas en el exterior ellos abiertas • Todo tipo de instalaciones deportivas, incluidas las pistas deportivas a la intemperie • Canales, muros de cerramiento (incluidos muros de contención de tierras), cerramientos, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas • Superficies asfaltadas, urbanizadas o pavimentadas dentro xxx xxxxxxx de los riesgos asegurados, así como las vías de servicio aledañas a los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión. c) asegurados • Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquetparqué, falso techo, moqueta, entelado, papel pintado, madera adherida a los suelos, paredes o techos, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros , así como las instalaciones que existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad que forme parte de contención los edificios • En el caso de tierras)propiedad horizontal o proindivisa, vallas queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente Se consideran obras de mejora y/o reforma aquellas que el Asegurado realice para el acondicionamiento y otros cerramientos o elementos adaptación a la actividad que desarrolla en los locales que ocupa en calidad de arrendatario, siempre y cuando las mismas tengan la consideración de obra menor. Tanto en relación con el concepto de continente como de obras de mejora se entienden incluidos en la cobertura del seguro: • Los Bienes Asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras • Los bienes en curso de construcción, incluso independientes. e) Piscinasdestinados a formar parte de cualquier ampliación, frontonesmodificación, pabellonesreforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, campos por consiguiente, son o van a ser propiedad del Asegurado, siempre y cuando los trabajos indicados tengan la consideración de fútbol obras menores, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunesequipos auxiliares para la realización de dichas obras, en su cuota que sean propiedad o estén bajo la custodia del Asegurado o de copropiedad. g) los que este sea legalmente responsable Se considera contenido a modo enunciativo, no limitativo, los siguientes bienes: • Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalacionesinstalaciones no fijas, utillajes aunque se hallen fijadas a los elementos constructivos de los inmuebles, utillajes, moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) asegurada • Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. i) asegurable • Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias materiales auxiliares que sean propias propios y necesarias necesarios por razón de la actividad. j) actividad • Motores eléctricos, y cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árbolesprocesados • Vehículos propiedad del Asegurado o propiedad de terceros relacionados con la gestión directa del servicio xx xxxx por parte del Ayuntamiento que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo, xxxxxxxxactuando en exceso o ausencia de otros seguros, arbustossolo para las garantías de incendio, plantas explosión o implosión e impacto directo xx xxxx • Embarcaciones en estado de reposo y fuera del agua • Bienes de carácter histórico artístico, tales como cuadros, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Asegurado • Xxxxxxxx, árboles, plantas, arbustos y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte del entorno inmediato o decoración interior o exterior de los recintos asegurados • Estatuas, fuentes y demás monumentos ubicados en el exterior de construcciones cerradas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadasasegurados • Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, cuando formen parte integrante para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del entorno inmediato Asegurado • Bienes del Asegurado que estén depositados / ubicados en locales de terceros en situaciones indeterminadas, ya sea en depósito, custodia o reparación • Bienes propiedad de los empleados del Asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados. m) , con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor • Bienes propiedad de terceras personas, excluidos vehículos a motor, salvo lo dispuesto para vehículos propiedad de terceros relacionados con la gestión directa del servicio xx xxxx por parte del Ayuntamiento, en custodia o depósito del Asegurado y sobre los que este tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro • Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones patrones, soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálicocontenida • Bienes extraviados con ocasión del siniestro que formen parte del contenido • Bienes afectados por una operación de leasing, billetes renting y/o similar • Mobiliario urbano propiedad del Asegurado • Cableado y material general de bancolas instalaciones eléctricas, chequestanto aéreo, talonessubterráneo o de otro tipo, efectos timbradosy material en general de las instalaciones eléctricas de alumbrado, títulos valores de señalización de tráfico y similares. o) Bienes y equipos electrónicosde conducción de energía eléctrica que sea propiedad del Asegurado, informáticos y audiovisuales.que forme parte o se encuentre en cualquiera de las situaciones aseguradas o se encuentre en cualquier otra situación

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil General / Patrimonial

BIENES ASEGURADOS. Los edificios Son todos aquellos bienes propios o inherentes a la actividad desarrollada por la Funeraria Asegurada, que son propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable, que se encuentren ubicados dentro del o los predios asegurados o en tránsito, que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en esta Póliza, cuya cobertura, límite de suma asegurada y su contenidoprima, incluyendose describen para cada partida en el Cuadro y Recibo de Póliza, en sus Condiciones Generales, en las presentes Condiciones Particulares y en sus anexos, y que comprenden pero no se limitan a: 2.1 Todas las edificaciones y/o construcciones que formen parte de la Funeraria Asegurada, con exclusión del terreno y de los cimientos, las cuales están conformadas por áreas destinadas para: maquinariacapillas, mobiliariocapillas velatorias, instalaciones salas de visitas, morgue, oficinas administrativas y existenciascualesquiera otras propias o tradicionales de las índoles y actividades comerciales de la Funeraria Asegurada. Se hace extensiva la cobertura a aquellas áreas destinadas para fines no tradicionales de la actividad que desarrolla la Funeraria Asegurada, propiedad tales como: habitaciones, salas de SMASSAdescanso, baños, cantinas, comedor, servicios de comida rápida, vivienda para personal administrativo, obrero y de vigilancia; así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes también a asegurartodas las instalaciones unidas, con carácter permanente, a título enunciativo las edificaciones de la Funeraria Asegurada, siempre y cuando resulten un complemento de las mismas, incluyéndose entre éstas, pero no limitativolimitándose a: marquesinas, graderías, carteles, cenefas, las bienechurías y las mejoras realizadas en ellas. La póliza dará cobertura Cuando el seguro según esta Póliza se contrata sobre un riego indiviso perteneciente a cualquier otro inmueble no incluido varios propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la Póliza cubrirá también el porcentaje o parte alícuota de la propiedad común que corresponda al Asegurado en relación con el valor total de la edificación, sin tomar en cuenta el valor del terreno ni el costo de su acondicionamiento. 2.2 El contenido general que esté dentro de las edificaciones descritas en el listado adjunto cuya propiedad numeral 2.1 de esta Cláusula, el cual comprende, pero no está limitado a los siguientes objetos materiales: 2.2.1. Mobiliario, estanterías y/o posesión corresponda a SMASSA durante vitrinas, enseres y útiles de oficina, papelería con o sin membretes, caja(s) fuerte(s), muebles fijos como gabinetes de cocina y xx xxxxx, urnas, floreros, cruces, crucifijos, candelabros, catafalcos, equipos, ceniceros, R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la vigencia Superintendencia de la pólizaActividad Aseguradora bajo el Nro. La Aseguradora incluirá 66 tarjeteros, lámparas, apliques, camillas, maquinarias, enseres, útiles y herramientas; artículos y efectos personales propiedad del Asegurado, del personal obrero y de vigilancia; cuadros, que se encuentren en las instalaciones de la oferta un detalle Funeraria Asegurada para cocinar y/o preparar alimentos o bebidas para ser ofrecidos a sus, clientes, visitantes y empleados. alfombras, objetos artísticos e instalaciones sanitarias de los riesgos asegurados enumerados tal porcelana. 2.2.2. Existencia de mercancías que se hallen para la venta, exposición o depósito dentro del edificio, productos de cafetería, suministros y como vienen descritos otros productos inherentes a la actividad a que se dedica regularmente la Funeraria Asegurada. 2.2.3. Menaje y utensilios de cocina y comedor como: vajillas, cubiertos, ollas y toda clase de objetos de cristal, porcelana, metal y demás materiales, destinados a cocinar, preparar y servir alimentos y bebidas, necesarios en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas restaurante y/o daños materiales que sufran los siguientes bienescantina, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificacióndadas en concesión, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla encuentren en las instalaciones de la actividad empresarialFuneraria Asegurada. b) Instalaciones fijas 2.2.4. Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos como neveras, refrigeradores, licuadoras y toda clase de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando electrodomésticos que se encuentren en el exterior restaurante o cantina, no dadas en concesión, y que estén en las instalaciones de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosiónla Funeraria Asegurada. c) Elementos 2.2.5. Mercancías, insumos y productos como bebidas no alcohólicas y alimentos en general, incluyendo toda clase de decoración productos, ingredientes y materia primas necesarios en el restaurante o acondicionamiento como pinturacantina, parquetno dadas en concesión, 2.2.6. Computadoras, moquetafotocopiadoras, papel pintadocajas registradoras, toldosfaxes, voladizoscentral telefónica y demás equipos eléctricos y electrónicos que se encuentren dentro de las edificaciones aseguradas. También máquinas y equipos inherentes a la actividad que desarrolla normalmente la Funeraria Asegurada, marquesinasincluyendo, muelles pero no limitado a: proyectores de cargapelículas, letrerosequipos de sonido, rótulos, farolas de video y similaresfotográficos. d) Muros (incluso muros 2.2.7. También, tendrán consideración de contención contenido los bienes propiedad de tierras)terceras personas en poder del Asegurado, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado de las edificaciones aseguradas y que cumplan las siguientes condiciones: a. Que no sean de una clase o locales dependientes del mismonaturaleza específicamente excluida en esta Póliza y los anexos a la misma. b. Que el Asegurado tenga obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte legalmente responsable de los daños que hayan sufrido. 2.2.8. Anuncios luminosos, carteles, vidrios, cristales y espejos que formen parte de las edificaciones aseguradas o bien que estén instalados y/o adheridos a ellas. 2.2.9. Cualquier otro objeto material no mencionado anteriormente, cuya cobertura, límite de R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 responsabilidad y prima se encuentren especificados en el Cuadro y Recibo de Póliza o en cualquier Anexo a la Póliza. No obstante todas las definiciones anteriormente anotadas, El Asegurador acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con el cual el Asegurado identifique o describa los bienes asegurados en sus registros o libros de oficina o contabilidad, siempre que el asegurado tenga título se trate de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración bienes ubicados dentro de los recintos aseguradospredios asegurados y a los cuales se les haya asignado valor asegurado en el Cuadro y Recibo de Póliza. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Póliza De Seguros

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenidoLIBERTYHOGAR Siempre que figure un capital en las condiciones particulares., incluyendose consideran bienes asegu- rados por este seguro: maquinariaTiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, mobiliariomuros de carga, instalaciones y existenciassuelos, propiedad de SMASSAparedes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como todos aquellos cuya posesión ostenten cristales instalados en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de auto- móvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimitado por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurarla vivienda en sí, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia estén situados dentro de la pólizamisma parcela o terreno, donde ésta se levanta, siendo de carac- terísticas constructivas similares al edificio principal. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes– Las instalaciones fijas, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, tales como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeraciónsanitaria, teléfono acondicionamien- to de aire, electricidad y otras comunicacionesgas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, siempre que aquellas se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas. Quedarán amparadas estas instalaciones– Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefacción, refri- geración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de deco- ración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras inde- pendientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el exterior mismo municipio. Cuando el asegurado obre en calidad de los edificios para arrendatario y/o usufructuario, se considerarán incluidos dentro de las garantías de incendiodel continente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, rayo y explosión. c) Elementos los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o acondicionamiento paredes tales como pinturapinturas, parquetpapeles, moquetatelas, papel pintadomoquetas o parquets, toldos, voladizos, marquesinas, muelles etc. así como las instalaciones fijas de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo uso privativo que sean propios por razón formen parte de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. Tienen la consideración de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos contenido los bienes que se hallen encontrándose dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes xxxxx- nente, sean propiedad del mismoasegurado. También se incluyen los bienes propiedad de terceras personas hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro. El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, siempre que el asegurado tenga título entendiéndose como tal los muebles de propiedad u otro interés asegurable. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación cocina y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería mobiliario en general, así como el mobiliario urbanoajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluyendo los costes incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. – Aparatos de acondicionamiento imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas. – Antenas portátiles de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción radio y/o reproducción televisión. – Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura de continente. – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegurados hasta un máximo del objeto y/o 20% de la información contenidasuma asegurada de mobiliario y enseres, excluyéndose programas de software. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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Samples: Insurance Policy

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y su contenidoSiempre que figure un capital en las condiciones particulares, incluyendose consideran bienes asegu- rados por este seguro: maquinariaTiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, mobiliariomuros, instalaciones y existencias, propiedad de SMASSA, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Se adjunta como ANEXO I el cuadro de bienes a asegurar, a título enunciativo y no limitativo. La póliza dará cobertura a cualquier otro inmueble no incluido en el listado adjunto cuya propiedad o posesión corresponda a SMASSA durante la vigencia de la póliza. La Aseguradora incluirá en la oferta un detalle de los riesgos asegurados enumerados tal y como vienen descritos en el ANEXO I del presente documento. Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales que sufran los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo: a) Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredescerramientos y albañilería, techoscubierta, suelospavi- mentos, cubiertascarpintería, puertasvallas y dependencias, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos que componen el edificio o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que local donde se desarrolla la actividad empresarial. b) Instalaciones asegurada. – Las instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industrialesdel edificio o local, tales como las de calefacción (incluyendo cal- xxxxx, calentadores, acumuladores, radiadores) y refrigeración o climatización; agua, gas electricidadelectricidad y gas, calefacciónhasta su conexión con las redes de servicio público; las de energía solar; las sanitarias; las telefónicas, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión. c) Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. d) Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. e) Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. f) Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. g) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. h) Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual antenas fijas de televisión y radio, las de seguri- dad y los toldos. – Las instalaciones xx xxxxxx (pinturas, papeles pintados, escayolas, entelados, moque- tas, parqués, etc.) siempre que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes así como las obras de reforma y mejora efectuadas en el local asegurado. – Árboles, plantas y demás cosas u objetos elementos fijos del jardín, así como las instalaciones recreativas o deportivas que formen parte del establecimiento asegurado. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, se hallen dentro xxx xxxxxxx considera además continente, el coefi- ciente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa. – Los rótulos, carteles, vallas publicitarias y letreros luminosos o elementos análogos que tengan por objeto publicitar el establecimiento asegurado o locales dependientes y que formen parte integran- te del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurablese encuentren a un radio inferior a 100 metros del local asegurado. i) Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. j) Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. k) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. l) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. m) Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. n) Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. o) Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.

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