CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.
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Samples: Servicios De Asesoría De Comunicación, Development Agreement, Contract for Support Services in Project Management
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los 28.1.- Los derechos y obligaciones derivadas dimanantes del Contrato ni contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
28.2.- Salvo que, de conformidad con las letras d) y e) del artículo 215.2. de la LCSP, en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 215 de la LCSP, excepto las tareas críticas que deban ser ejecutadas directamente por el contratista principal que se indican en dicha letra. Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, total o parcialmente, en los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito términos del artículo 215.2.a) de Innobasquela LCSP. Para elloEn todo caso, el Contratista comunicará contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a Innobasque por escritomás tardar, y previamente a cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 215.2.b) de la LCSP. Asimismo deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del acuerdo subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de subcontrataciónemergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la información facilitada durante la ejecución del contrato principal, su intención y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
28.3.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de contratar al Subcontratista, la identidad del mismoLCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. En tal caso, el tipo contratista remitirá a la Administración, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de servicios y trabajos a realizar por éste y los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones económicas y jurídicasde subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte solicitud de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado Administración, un justificante del cumplimiento de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los servicios o actividades objeto plazos de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos pago legalmente establecidos en el presente Contratoartículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratistaejecución, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente cuyo incumplimiento, además de las obligaciones consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que asuman los subcontratistasa tal efecto se establecen, aun en su caso, en la letra S del Cuadro de características del contrato. Si allí no se indicare ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 27.5 de este Pliego respecto de las condiciones especiales de ejecución. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades al contratista por incumplimiento serán obligatorias en el caso de mediar autorización expresa que el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros o el importe de la Propiedadsubcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes del contrato.
28.4.- En la letra Q del Cuadro de características del contrato se indica la posibilidad de que en este contrato la Administración realice pagos directos a los subcontratistas, de conformidad con la Disposición adicional 51 de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215. AsimismoLos pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, el Contratista mantendrá indemne manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias Administración el retraso en el cumplimiento pago derivado de las obligaciones laborales y sindicales la falta de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso conformidad del contratista principal a la Propiedad, quien podrá repetir contra factura presentada por el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadasubcontratista.
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Samples: Contract for Services, Service Agreement, Service Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 10.1. El Contratista Proveedor no podrá ceder, ceder total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos parcialmente su posición en el mismo sin el previo consentimiento Contrato, salvo con la autorización expresa, previa y por escrito de InnobasqueENEL. Para elloEn tal caso, de conformidad con lo previsto por el Contratista comunicará artículo 1437 del Código Civil, ENEL podrá accionar contra el Proveedor, si los cesionarios no cumplen con las obligaciones asumidas.
10.2. El Proveedor autoriza expresamente a Innobasque por escritoENEL para que ceda, y previamente parcial o totalmente, su posición en el Contrato a cualquier entidad perteneciente al Grupo Enel o vinculada a él, bastando la notificación de ENEL al Proveedor con al menos 3 (tres) meses de antelación a la celebración fecha en que fuera a tener lugar la cesión.
10.3. El Proveedor no podrá subcontratar la totalidad de sus obligaciones objeto del acuerdo Contrato. Podrá, sin embargo, subcontratar parte de ellas, siempre que:
10.3.1. ENEL haya aceptado previa, expresamente y por escrito la subcontratación, su intención la cual no podrá ser denegada de contratar manera injustificada.
10.3.2. El Proveedor sea solidariamente responsable con los subcontratistas frente a ENEL del total cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al SubcontratistaContrato, la identidad del mismono liberándose de las mismas, para cuyo efecto el tipo de servicios y trabajos Proveedor presentará a realizar ENEL el documento homónimo debidamente firmado por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajosel subcontratista.
10.3.3. En cualquier casoningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas y ENEL, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación siendo siempre responsable el Proveedor de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente actividades de dichos subcontratistas y del cumplimento de las obligaciones que asuman los subcontratistascontractuales, aun en el caso legales y fiscales derivadas del cumplimiento de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad sus trabajos; así como de los daños y perjuicios que pudiese sufrir causados a ENEL por cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes, asesores y trabajadores.
10.4. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por ninguna reclamación derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la actuación formulación y/o tramitación de dichos subcontratistasdichas reclamaciones. Los actosEn consecuencia, errores el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o negligencias extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier subcontratista o cesionario, o por el personal de estos. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
10.5. En los casos de cesión de posición contractual o subcontratación, el Proveedor se compromete y se obliga a obtener del cesionario o subcontratista la aceptación previa de las obligaciones que frente a ENEL se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de confidencialidad y de seguridad, siendo imprescindible la presentación de la documentación acreditativa homónimo.
10.6. El Proveedor se obliga a que tanto él como sus subcontratistas cumplan los requisitos que el Contrato y la normativa peruana en vigor impongan en relación con la subcontratación.
10.7. De acuerdo con los numerales anteriores, ENEL podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos o fabricaciones del cesionario o subcontratista, y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales sus obligaciones. El subcontratista o cesionario queda obligado a facilitar a ENEL toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).
10.8. ENEL se reserva el derecho de cualquier subcontratistarechazar a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener. En tal supuesto, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso el Proveedor se compromete a la Propiedad, quien podrá repetir contra resolver el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadasubcontrato.
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Samples: Anexo v Perú, Anexo v Perú
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no 10.1. En ningún caso podrá cederdeducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas o cesionarios y ENEL, total siendo siempre responsable el PROVEEDOR de todas las actividades de los empleados de dichos subcontratistas o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escritocesionarios, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente cumplimento de las obligaciones que asuman los subcontratistascontractuales, aun en el caso de mediar autorización expresa legales y fiscales derivadas de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad ejecución del Contrato; así como de los daños y perjuicios que pudiese sufrir causados a ENEL por cualquiera de los empleados de sus subcontratistas o cesionarios. XXXX no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por reclamación alguna derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el PROVEEDOR se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichas reclamaciones. En consecuencia, el PROVEEDOR responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier empleado de los subcontratistas o cesionarios. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el PROVEEDOR de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del PROVEEDOR sin necesidad de declaración judicial al respecto y sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
10.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.6. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.7. El PROVEEDOR deberá ceder los subcontratos que ENEL le indique, si el Contrato se rescinde por causas imputables al PROVEEDOR. ENEL se reserva el derecho de rechazar, de forma razonada, a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener. Como mínimo, los subcontratos deberán contener estipulaciones para:
a) Asegurar el cumplimiento del trabajo, por la actuación parte asignada según las especificaciones y estándares del Contrato;
b) Otorgar a ENEL, el derecho de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en inspeccionar sus labores de forma consistente con las estipulaciones del Contrato;
c) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales así como las de cualquier subcontratistaseguridad, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables establecidas en ningún el Contrato;
d) Otorgar las garantías del caso respecto a la Propiedadporción del, quien podrá repetir contra servicio, trabajo o y del equipo;
e) Exigir pólizas de seguros consistentes con el Contratista si alguna riesgo de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.la porción del servicio o trabajo asignado;
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Samples: Anexo Xiv Guatemala, Anexo Xi Mexico
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 25.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
25.2.- Salvo que en la letra S del Cuadro de características del contrato se prohiba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP. El Contratista importe total de las prestaciones subcontratadas no podrá cederdebe superar el porcentaje indicado, total o parcialmenteen su caso, los derechos y obligaciones derivadas en la letra S, o, si no se indica nada, el 60 % del Contrato ni importe de adjudicación del contrato. Cuando así se haya indicado en la letra S del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, total o parcialmente, en los servicios incluidos términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP. Cuando así se haya indicado en el mismo sin el previo consentimiento escrito la letra S del Cuadro de Innobasque. Para ellocaracterísticas del contrato, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de la celebración prestación de acuerdo con el artículo 227.7 del acuerdo TRLCSP. El licitador deberá presentar el compromiso de subcontratación, su intención subcontratación de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad prestación que señala la letra S mencionada. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
25.3.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o aprobación suministradores que participen en el contrato. En tal caso, el contratista remitirá a la Administración, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará, a solicitud de la idoneidad y/o resultado Administración, un justificante del cumplimiento de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los servicios o actividades objeto plazos de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos pago legalmente establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a artículo 228 del TRLCSP y en la Propiedad copia del Contrato en un plazo Ley 3/2004, de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista 29 de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratistadiciembre, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación que se establecen medidas de dichos subcontratistaslucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Los actosEstas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratistacuyo incumplimiento, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de estos supuestos le fuera imputadalas penalidades que a tal efecto se establecen, en su caso, en la letra U del Cuadro de características del contrato. Si allí no se indicare ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 24.1 de este Pliego.
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Samples: Contrato De Servicios, Servicios Profesionales De Asesoría Jurídica
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no 10.1. En ningún caso podrá cederdeducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas o cesionarios y ENEL, total siendo siempre responsable el Proveedor de todas las actividades de los empleados de dichos subcontratistas o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escritocesionarios, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente cumplimento de las obligaciones que asuman los subcontratistascontractuales, aun en el caso de mediar autorización expresa legales y fiscales derivadas de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad ejecución del Contrato; así como de los daños y perjuicios que pudiese sufrir causados a ENEL por cualquiera de los empleados de sus subcontratistas o cesionarios. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por reclamación alguna derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichas reclamaciones. En consecuencia, el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier empleado de los subcontratistas o cesionarios. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor sin necesidad de declaración judicial al respecto y sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
10.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.6. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.7. El Proveedor deberá ceder los subcontratos que ENEL le indique, si el Contrato se rescinde por causas imputables al Proveedor. ENEL se reserva el derecho de rechazar, de forma razonada, a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener. Como mínimo, los subcontratos deberán contener estipulaciones para:
a) Asegurar el cumplimiento del trabajo, por la actuación parte asignada según las especificaciones y estándares del Contrato;
b) Otorgar a ENEL, el derecho de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en inspeccionar sus labores de forma consistente con las estipulaciones del Contrato;
c) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales así como las de cualquier subcontratistaseguridad, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables establecidas en ningún el Contrato;
d) Otorgar las garantías del caso respecto a la Propiedadporción del, quien podrá repetir contra servicio, trabajo o y del equipo;
e) Exigir pólizas de seguros consistentes con el Contratista si alguna riesgo de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.la porción del servicio o trabajo asignado;
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Samples: Anexo Xi México, Anexo Xiv Guatemala
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no 10.1. En ningún caso podrá cederdeducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas o cesionarios y ENEL, total siendo siempre responsable el Proveedor de todas las actividades de los empleados de dichos subcontratistas o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escritocesionarios, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente cumplimento de las obligaciones que asuman los subcontratistascontractuales, aun en el caso de mediar autorización expresa legales y fiscales derivadas de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad ejecución del Contrato; así como de los daños y perjuicios que pudiese sufrir causados a ENEL por cualquiera de los empleados de sus subcontratistas o cesionarios. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por reclamación alguna derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la actuación formulación y/o tramitación de dichos subcontratistasdichas reclamaciones. Los actosEn consecuencia, errores el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o negligencias extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier empleado de los subcontratistas o cesionarios. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el cumplimiento Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor sin necesidad de declaración judicial al respecto y sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
10.2. Según regulación contenida en la Parte General de las obligaciones laborales y sindicales presentes Condiciones Generales de cualquier subcontratistaContratación.
10.3. Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.4. Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.5. Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.6. Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación. Proveedor.
10.7. El Proveedor deberá ceder los subcontratos que ENEL le indique, si el Contrato se rescinde por causas imputables al
10.8. ENEL se reserva el derecho de rechazar, de sus representantesforma razonada, empleados a aquellos subcontratistas o trabajadores, cesionarios que durante la marcha de los trabajos no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadajuzgara oportuno mantener.
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Samples: Anexo Xiii Guatemala, Purchase Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no podrá ceder, 26.1. Se prohíbe la cesión total o parcialmenteparcial de este contrato.
26.2. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a aquello que disponga el APARTADO S, salvo que en dicho apartado se indique que la prestación o parte de dicha prestación tiene que ser ejecutada directamente por el contratista.
26.3. La celebración de los derechos y obligaciones derivadas subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores tienen que prever en la oferta, siguiendo el formulario de subcontratación que figura en el anexo 5 de este PCP, la parte del Contrato ni contrato que tengan previsto subcontratar, total señalando su importe, y el nombre o parcialmenteel perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ellosubcontratistas a los cuales se pretenda encomendar su realización.
b) En todo caso, el Contratista comunicará a Innobasque contratista tendrá que comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, después de la adjudicación del contrato y, como muy tarde, antes de iniciar su ejecución, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y previamente justificando suficientemente su aptitud para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
c) El contratista principal tendrá que notificar por escrito a la UOC cualquier modificación en dicha información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
d) En el supuesto de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para llevar a cabo la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
e) La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del acuerdo subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de subcontratación, su intención emergencia o que exija la adopción de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios medidas urgentes y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadaasí se justifica debidamente.
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Samples: Service Agreement, Contract for Back Office Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
28.2.- Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP. El Contratista importe total de las prestaciones subcontratadas no podrá cederdebe superar el porcentaje indicado, total o parcialmenteen su caso, los derechos y obligaciones derivadas en la letra Q, o, si no se indica nada, el 60 % del Contrato ni importe de adjudicación del contrato. Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, total o parcialmente, en los servicios incluidos términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP. Cuando así se haya indicado en el mismo sin el previo consentimiento escrito la letra Q del Cuadro de Innobasque. Para ellocaracterísticas del contrato, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de la celebración prestación de acuerdo con el artículo 227.7 del acuerdo TRLCSP. El licitador deberá presentar el compromiso de subcontratación, su intención subcontratación de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad prestación que señala la letra Q mencionada. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
28.3.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o aprobación suministradores que participen en el contrato. En tal caso, el contratista remitirá a la Administración, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará, a solicitud de la idoneidad y/o resultado Administración, un justificante del cumplimiento de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los servicios o actividades objeto plazos de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos pago legalmente establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a artículo 228 del TRLCSP y en la Propiedad copia del Contrato en un plazo Ley 3/2004, de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista 29 de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratistadiciembre, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación que se establecen medidas de dichos subcontratistaslucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Los actosEstas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratistacuyo incumplimiento, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de estos supuestos le fuera imputadalas penalidades que a tal efecto se establecen, en su caso, en la letra S del Cuadro de características del contrato. Si allí no se indicare ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 27.1 de este Pliego.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no 5.1. En ningún caso podrá cederdeducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas o cesionarios y ENEL, total siendo siempre responsable el Proveedor de todas las actividades de los empleados de dichos subcontratistas o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escritocesionarios, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente cumplimento de las obligaciones que asuman los subcontratistascontractuales, aun en el caso de mediar autorización expresa legales y fiscales derivadas de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad ejecución del Contrato; así como de los daños y perjuicios que pudiese sufrir causados a ENEL por cualquiera de los empleados de sus subcontratistas o cesionarios. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por reclamación alguna derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichas reclamaciones. En consecuencia, el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier empleado de los subcontratistas o cesionarios. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor sin necesidad de declaración judicial al respecto y sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
5.2. El Proveedor deberá ceder los subcontratos que ENEL le indique, si el Contrato se rescinde por causas imputables al Proveedor. ENEL se reserva el derecho de rechazar, de forma razonada, a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener. Como mínimo, los subcontratos deberán contener estipulaciones para:
a) Asegurar el cumplimiento del trabajo, por la actuación parte asignada según las especificaciones y estándares del Contrato;
b) Otorgar a ENEL, el derecho de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en inspeccionar sus labores de forma consistente con las estipulaciones del Contrato;
c) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales así como las de seguridad, establecidas en el Contrato;
d) Otorgar las garantías del caso respecto a la porción del, servicio, trabajo o y sindicales del equipo;
e) Exigir pólizas de seguros consistentes con el riesgo de la porción del servicio o trabajo asignado;
f) Asegurar el consentimiento previo del subcontratista a una eventual cesión del subcontrato a ENEL bajo el Contrato;
g) Prohibir la subcontratación total o parcial, excepto con la aprobación del Proveedor y de ENEL;
h) Asegurar que la relación contractual con el subcontratista es exclusivamente con el Proveedor, y contar con la renuncia por el subcontratista de cualquier subcontratistaderecho de exigir prestaciones o cobro alguno directamente de ENEL;
i) Vincularse a las restricciones de uso de la información confidencial conforme este Contrato. El Proveedor cooperará de buena fe para atender las solicitudes de ENEL para incluir otras cláusulas en los subcontratos, de sus representantespara adecuarlos a los riesgos fundamentados que percibe ENEL. Para cada subcontrato, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso el Proveedor deberá remitir un aviso a ENEL confirmando la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna inclusión de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadadisposiciones requeridas en esta sección.
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Samples: Anexo Xii Guatemala, Supply Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 10.1 El Contratista no podrá cederProveedor deberá presentar en su oferta las actividades propuestas para la tercerización y el subcontratista o los subcontratistas propuestos, total o parcialmente, los derechos junto con toda la documentación técnica y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos económica que le es requerida al Oferente en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará la documentación que instrumenta la Invitación a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al SubcontratistaPresentar Ofertas, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por cual formará parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada aptitud técnica para la prestación aprobación del subcontratista.
10.2 En ningún caso existirá relación contractual entre los subcontratistas o cesionarios y ENEL, siendo siempre responsable el Proveedor de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente actividades de dichos subcontratistas o cesionarios, y del cumplimento de las obligaciones que asuman los subcontratistascontractuales, aun en el caso legales y fiscales derivadas del cumplimiento de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad sus trabajos; así como de los daños y perjuicios que pudiese sufrir causados a ENEL por cualquiera de sus subcontratistas o cesionarios, de sus agentes, asesores y trabajadores. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de éstos, por ningún reclamo derivado directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la actuación formulación y/o tramitación de dichos subcontratistasreclamos. Los actosEn consecuencia, errores el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o negligencias extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier subcontratista o cesionario, o por el personal de éstos. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costos de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicho reclamo. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
10.3 En los casos de cesión o subcontratación de Contrato, el Proveedor se compromete y se obliga a obtener del cesionario o subcontratista la aceptación previa de las obligaciones que frente a ENEL se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de confidencialidad y de seguridad, siendo imprescindible la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
10.4 ENEL podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos o fabricaciones del cesionario o subcontratista, y el cumplimiento de sus obligaciones. El subcontratista o cesionario queda obligado a facilitar a ENEL toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).
10.5 ENEL se reserva el derecho de rechazar a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener.
10.6 El incumplimiento total o parcial por parte del Proveedor y/o subcontratista de cualquiera de las obligaciones laborales aquí asumidas o de cualquiera de las condiciones, responsabilidades, obligaciones legales o contractuales, garantías, programas de desarrollo de trabajos y sindicales plazos convenidos, previstas en las Condiciones Generales de Contratación, o en el Contrato, facultará a ENEL a rescindir el Contrato de pleno derecho sin interpelación previa y sin derecho a indemnización alguna a favor del Proveedor y/o subcontratista. ENEL quedará facultada a reclamar al Proveedor por los daños y perjuicios, y por cualquier otra causa, que pudieran irrogarse con motivos de ese incumplimiento. La rescisión será sin perjuicio de los demás derechos o facultades de ENEL incluyendo su derecho a finalizar las obras por sí o mediante la contratación de cualquier subcontratistaotro tercero proveedor, todo a cargo del Proveedor, y aplicar las multas que correspondan. Notificada la decisión de sus representantesrescisión del Contrato, empleados o trabajadoresENEL procederá a calcular la suma que corresponda abonar al Proveedor por el total del servicio y suministro realizado a esa fecha, no serán imputables en ningún caso así como la indemnización que el Proveedor debe abonar a ENEL por el perjuicio que causó su incumplimiento. Establecidos ambos montos ENEL podrá compensar el monto que le deba abonar el Proveedor a título de resarcimiento de los daños y perjuicios, con todo crédito que tenga derecho a percibir el Proveedor hasta la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna concurrencia del valor de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadaeste último.
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Samples: Supply and Service Agreement, Supply and Service Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 10.1. El Contratista Proveedor no podrá ceder, ceder total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos parcialmente su posición en el mismo sin el previo consentimiento Contrato, salvo con la autorización expresa, previa y por escrito de InnobasqueENEL. Para elloEn tal caso, de conformidad con lo previsto por el Contratista comunicará artículo 1437 del Código Civil, ENEL podrá accionar contra el Proveedor, si los cesionarios no cumplen con las obligaciones asumidas.
10.2. El Proveedor autoriza expresamente a Innobasque por escritoENEL para que ceda, y previamente parcial o totalmente, su posición en el Contrato a cualquier entidad perteneciente al Grupo ENEL o vinculada a él, bastando la notificación de ENEL al Proveedor con al menos 3 (tres) meses de antelación a la celebración fecha en que fuera a tener lugar la cesión.
10.3. El Proveedor no podrá subcontratar la totalidad de sus obligaciones objeto del acuerdo Contrato. Podrá, sin embargo, subcontratar parte de ellas, siempre que: ENEL haya aceptado previa, expresamente y por escrito la subcontratación, su intención la cual no podrá ser denegada de contratar manera injustificada. El Proveedor sea solidariamente responsable con los subcontratistas frente a ENEL del total cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al SubcontratistaContrato, no liberándose de las mismas, para cuyo efecto el Proveedor deberá presentar a satisfacción de ENEL el documento debidamente firmado por el subcontratista, en el que conste la identidad responsabilidad solidaria del mismo, Proveedor y el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajossubcontratista. En cualquier casoningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas y ENEL, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación siendo siempre responsable el Proveedor de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente actividades de dichos subcontratistas y del cumplimento de las obligaciones que asuman los subcontratistascontractuales, aun en el caso legales y fiscales derivadas del cumplimiento de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad sus trabajos; así como de los daños y perjuicios que pudiese sufrir causados a ENEL por cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes, asesores y trabajadores.
10.4. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por ninguna reclamación derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la actuación formulación y/o tramitación de dichos subcontratistasdichas reclamaciones. Los actosEn consecuencia, errores el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o negligencias extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier subcontratista o cesionario, o por el personal de estos. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
10.5. En los casos de cesión de posición contractual o subcontratación, el Proveedor se compromete y se obliga a obtener del cesionario o subcontratista la aceptación previa de las obligaciones que frente a ENEL se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de confidencialidad y de seguridad, siendo imprescindible la presentación a satisfacción de ENEL de la documentación acreditativa.
10.6. El Proveedor se obliga a que tanto él como sus subcontratistas cumplan los requisitos que el Contrato y la normativa peruana en vigor impongan en relación con la subcontratación.
10.7. De acuerdo con los numerales anteriores, ENEL podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos o fabricaciones del cesionario o subcontratista, y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales sus obligaciones. El subcontratista o cesionario queda obligado a facilitar a ENEL toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).
10.8. ENEL se reserva el derecho de cualquier subcontratistarechazar a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener. En tal supuesto, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso el Proveedor se compromete a la Propiedad, quien podrá repetir contra resolver el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadasubcontrato.
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Samples: Anexo v Perú
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
28.2.- Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP. El Contratista importe total de las prestaciones subcontratadas no podrá cederdebe superar el porcentaje indicado, total o parcialmenteen su caso, los derechos y obligaciones derivadas en la letra Q, o, si no se indica nada, el 60 % del Contrato ni importe de adjudicación del contrato. Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, total o parcialmente, en los servicios incluidos términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP. Cuando así se haya indicado en el mismo sin el previo consentimiento escrito la letra Q del Cuadro de Innobasque. Para ellocaracterísticas del contrato, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de la celebración prestación de acuerdo con el artículo 227.7 del acuerdo TRLCSP. El licitador deberá presentar el compromiso de subcontratación, su intención subcontratación de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad prestación que señala la letra Q mencionada. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
28.3.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o aprobación suministradores que participen en el contrato. En tal caso, el contratista remitirá a la Administración, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará, a solicitud de la idoneidad y/o resultado Administración, un justificante del cumplimiento de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los servicios o actividades objeto plazos de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos pago legalmente establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a artículo 228 del TRLCSP y en la Propiedad copia del Contrato en un plazo Ley 3/2004, de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista 29 de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratistadiciembre, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación que se establecen medidas de dichos subcontratistaslucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Los actosEstas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratistacuyo incumplimiento, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de estos supuestos le fuera imputadalas penalidades que a tal efecto se establecen, en su caso, en la letra T del Cuadro de características del contrato. Si allí no se indicare ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 27.1 de este Pliego.
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Samples: Contrato De Suministro
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista contratista no podrá ceder, total ceder o parcialmente, los traspasar sus derechos y obligaciones derivadas a otra persona o entidad, sin la autorización previa y expresa de MERCAOLID. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, hasta un porcentaje que no exceda del Contrato 50% del importe de la adjudicación. El adjudicatario no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, ni subcontratar, encargar la ejecución total o parcialmenteparcial de los trabajos a subcontratistas distintos de los que se hayan autorizado al efectuar la adjudicación y en la cuantía que en la misma se defina, sin permiso de MERCAOLID. Esta empresa lo concederá o denegará discrecionalmente dentro de los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente ocho días siguientes a la celebración solicitud del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contratoadjudicatario. Los subcontratistas actuarán quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAOLID, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCAOLID de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del Art. 60.1 y 2 del TRLCSP. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del Art. 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo momento bajo la supervisión y control del Contratistacaso, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad imposición al contratista de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación una penalidad de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadahasta un 50% del importe del subcontrato.
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Samples: Service Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no 10.1. En ningún caso podrá cederdeducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas o cesionarios y ENEL, total siendo siempre responsable el Proveedor de todas las actividades de dichos subcontratistas o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escritocesionarios, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente cumplimento de las obligaciones que asuman los subcontratistascontractuales, aun en el caso legales y fiscales derivadas del cumplimiento de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad sus trabajos; así como de los daños y perjuicios que pudiese sufrir causados a ENEL por cualquiera de sus subcontratistas o cesionarios, de sus agentes, asesores y trabajadores.
10.2. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por ninguna reclamación derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la actuación formulación y/o tramitación de dichos subcontratistasdichas reclamaciones. Los actosEn consecuencia, errores el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o negligencias extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier subcontratista o cesionario, o por el personal de estos. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costos de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a poner término de pleno derecho o ipso facto al Contrato, sin que sea necesaria declaración judicial alguna al respecto, por incumplimiento del Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
10.3. En los casos de cesión de Contrato o subcontratación, el Proveedor se compromete y se obliga a obtener del cesionario o subcontratista la aceptación previa de las obligaciones que frente a ENEL se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de confidencialidad y de seguridad, siendo imprescindible la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
10.4. De acuerdo con lo anterior, ENEL podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos o fabricaciones del cesionario o subcontratista, y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales sus obligaciones. El subcontratista o cesionario queda obligado a facilitar a ENEL toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).
10.5. ENEL se reserva el derecho de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados rechazar a aquellos subcontratistas o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a cesionarios que durante la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna marcha de las consecuencias obras o de estos supuestos le fuera imputadalos servicios no juzgara oportuno mantener.
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Samples: Anexo Ii Chile
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 4.1. El Contratista Proveedor no podrá ceder, ceder total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos parcialmente su posición en el mismo sin el previo consentimiento Contrato, salvo con la autorización expresa, previa y por escrito de InnobasqueENEL. Para elloEn tal caso, de conformidad con lo previsto por el Contratista comunicará artículo 1437 del Código Civil, ENEL podrá accionar contra el Proveedor, si los cesionarios no cumplen con las obligaciones asumidas. El Proveedor autoriza expresamente a Innobasque por escritoENEL para que ceda, y previamente parcial o totalmente, su posición en el Contrato a cualquier entidad perteneciente al Grupo Enel o vinculada a él, bastando la notificación de ENEL al Proveedor con al menos 3 (tres) meses de antelación a la celebración fecha en que fuera a tener lugar la cesión.
4.2. El Proveedor no podrá subcontratar la totalidad de sus obligaciones objeto del acuerdo Contrato. Podrá, sin embargo, subcontratar parte de ellas, siempre que:
4.2.1. ENEL haya aceptado previa, expresamente y por escrito la subcontratación, su intención la cual no podrá ser denegada de contratar manera injustificada.
4.2.2. El Proveedor será solidariamente responsable con los subcontratistas frente a ENEL del total cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al SubcontratistaContrato, la identidad del mismono liberándose de las mismas, para cuyo efecto el tipo de servicios y trabajos Proveedor presentará a realizar ENEL el documento correspondiente debidamente firmado por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajosel subcontratista.
4.2.3. En cualquier casoningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas y ENEL, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación siendo siempre responsable el Proveedor de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente actividades de dichos subcontratistas y del cumplimento de las obligaciones que asuman los subcontratistascontractuales, aun en el caso legales y fiscales derivadas del cumplimiento de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad sus trabajos; así como de los daños y perjuicios que pudiese sufrir causados a ENEL por cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes, asesores y trabajadores.
4.3. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por ninguna reclamación derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la actuación formulación y/o tramitación de dichos subcontratistasdichas reclamaciones. Los actosEn consecuencia, errores el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o negligencias extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier subcontratista o cesionario, o por el personal de estos. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
4.4. En los casos de cesión de posición contractual o subcontratación, el Proveedor se compromete y se obliga a obtener del cesionario o subcontratista la aceptación previa de las obligaciones que frente a ENEL se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de confidencialidad y de seguridad, siendo imprescindible la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
4.5. El Proveedor se obliga a que tanto él como sus subcontratistas cumplan los requisitos que el Contrato y la normativa peruana en vigor impongan en relación con la subcontratación.
4.6. De acuerdo con los numerales anteriores, ENEL podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos o fabricaciones del cesionario o subcontratista, y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales sus obligaciones. El subcontratista o cesionario queda obligado a facilitar a ENEL toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).
4.7. ENEL se reserva el derecho de cualquier subcontratistarechazar a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener. En tal supuesto, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso el Proveedor se compromete a la Propiedad, quien podrá repetir contra resolver el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadasubcontrato.
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Samples: Contract
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no 5.1. En ningún caso podrá cederdeducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas o cesionarios y ENEL, total siendo siempre responsable el Proveedor de todas las actividades de los empleados de dichos subcontratistas o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escritocesionarios, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente cumplimento de las obligaciones que asuman los subcontratistascontractuales, aun en el caso de mediar autorización expresa legales y fiscales derivadas de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad ejecución del Contrato; así como de los daños y perjuicios que pudiese sufrir causados a ENEL por cualquiera de los empleados de sus subcontratistas o cesionarios. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por reclamación alguna derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichas reclamaciones. En consecuencia, el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier empleado de los subcontratistas o cesionarios. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor sin necesidad de declaración judicial al respecto y sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL. Proveedor.
5.2. El Proveedor deberá ceder los subcontratos que ENEL le indique, si el Contrato se rescinde por causas imputables al ENEL se reserva el derecho de rechazar, de forma razonada, a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener. Como mínimo, los subcontratos deberán contener estipulaciones para:
a) Asegurar el cumplimiento del trabajo, por la actuación parte asignada según las especificaciones y estándares del Contrato;
b) Otorgar a ENEL, el derecho de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en inspeccionar sus labores de forma consistente con las estipulaciones del Contrato;
c) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales así como las de seguridad, establecidas en el Contrato;
d) Otorgar las garantías del caso respecto a la porción del, servicio, trabajo o y sindicales del equipo;
e) Exigir pólizas de seguros consistentes con el riesgo de la porción del servicio o trabajo asignado;
f) Asegurar el consentimiento previo del subcontratista a una eventual cesión del subcontrato a ENEL bajo el Contrato;
g) Prohibir la subcontratación total o parcial, excepto con la aprobación del Proveedor y de ENEL;
h) Asegurar que la relación contractual con el subcontratista es exclusivamente con el Proveedor, y contar con la renuncia por el subcontratista de cualquier subcontratistaderecho de exigir prestaciones o cobro alguno directamente de ENEL;
i) Vincularse a las restricciones de uso de la información confidencial conforme este Contrato. El Proveedor cooperará de buena fe para atender las solicitudes de ENEL para incluir otras cláusulas en los subcontratos, de sus representantespara adecuarlos a los riesgos fundamentados que percibe ENEL. Para cada subcontrato, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso el Proveedor deberá remitir un aviso a ENEL confirmando la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna inclusión de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadadisposiciones requeridas en esta sección.
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Samples: Purchase Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasquela Propiedad. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque la Propiedad por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratistasubcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además contener, además, los pactos establecidos contenidos en el presente Contrato. El Los plazos y condiciones de pago del precio acordado entre el Contratista deberá entregar a y el subcontratista no podrán ser más desfavorables que los previstos en el presente Contrato para la relaciones entre la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firmay el Contratista. El incumplimiento del Contratista de esta obligación por el Contratista facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Si el Contratista incumpliese sus obligaciones de pago a los subcontratistas o algún subcontratista reclamase a la Propiedad el pago de alguna cantidad, la Propiedad podrá retener las cantidades que le reclamen hasta que el Contratista pague o realizar directamente dicho pago, en cuyo caso su importe será descontado del Precio. La Propiedad podrá exigir al Contratista, antes del pago de cada factura, un certificado firmado por el Contratista y por cada uno de sus subcontratistas acreditando que éstos han recibido o se les ha asegurado el pago de la totalidad de los importes correspondientes a trabajos realizados y pagadas al Contratista por la Propiedad. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir la misma, directa o indirectamente indirectamente, por la actuación de dichos subcontratistas. El Contratista deberá supervisar los trabajos de sus subcontratistas y definir y establecer mecanismos de coordinación en función de cada necesidad, así como mantener reuniones periódicas en las que se traten cambios sustanciales a los sistemas objeto del Contrato, su explotación o cualquier otro aspecto. En estas reuniones se propondrán mejoras que minimicen las afecciones entre áreas y mejoren la coordinación. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.
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Samples: Contrato De Rotulación
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no 10.1. En ningún caso podrá cederdeducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas o cesionarios y ENEL, total siendo siempre responsable el PROVEEDOR de todas las actividades de los empleados de dichos subcontratistas o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escritocesionarios, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente cumplimento de las obligaciones que asuman los subcontratistascontractuales, aun en el caso de mediar autorización expresa legales y fiscales derivadas de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad ejecución del Contrato; así como de los daños y perjuicios que pudiese sufrir causados a ENEL por cualquiera de los empleados de sus subcontratistas o cesionarios. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por reclamación alguna derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el PROVEEDOR se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichas reclamaciones. En consecuencia, el PROVEEDOR responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier empleado de los subcontratistas o cesionarios. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el PROVEEDOR de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del PROVEEDOR sin necesidad de declaración judicial al respecto y sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
10.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.6. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.7. El PROVEEDOR deberá ceder los subcontratos que ENEL le indique, si el Contrato se rescinde por causas imputables al PROVEEDOR. ENEL se reserva el derecho de rechazar, de forma razonada, a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener. Como mínimo, los subcontratos deberán contener estipulaciones para:
a) Asegurar el cumplimiento del trabajo, por la actuación parte asignada según las especificaciones y estándares del Contrato;
b) Otorgar a ENEL, el derecho de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en inspeccionar sus labores de forma consistente con las estipulaciones del Contrato;
c) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales así como las de cualquier subcontratistaseguridad, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables establecidas en ningún el Contrato;
d) Otorgar las garantías del caso respecto a la Propiedadporción del, quien podrá repetir contra servicio, trabajo o y del equipo;
e) Exigir pólizas de seguros consistentes con el Contratista si alguna riesgo de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.la porción del servicio o trabajo asignado;
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Samples: Anexo Xiii Costa Rica
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no podrá ceder, 26.1. Se prohíbe la cesión total o parcialmenteparcial de este contrato.
26.2. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo dispuesto en el APARTADO S, salvo que en dicho apartado se indique que la prestación o parte de dicha prestación deberá ejecutarla directamente el contratista.
26.3. La celebración de los derechos y obligaciones derivadas subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán prever en la oferta, siguiendo el formulario de subcontratación que figura en el anexo 5 de este PCP, la parte del Contrato ni contrato que tengan previsto subcontratar, total señalando su importe y el nombre o parcialmenteel perfil empresarial, definido en relación con las condiciones de solvencia profesional o técnica de los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ellosubcontratistas a los que pretenda encomendarse su realización.
b) En todo caso, el Contratista comunicará a Innobasque contratista deberá comunicar por escritoescrito al órgano de contratación, y previamente a tras la celebración adjudicación del acuerdo contrato y, como muy tarde, antes de subcontratacióniniciar su ejecución, su la intención de contratar al Subcontratistacelebrar los subcontratos. A este fin, señalará la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad prestación que pretende subcontratarse y la identidad, los datos de contacto y el representante o aprobación a los representantes legales del subcontratista, y justificará suficientemente su aptitud para ejecutarla en relación con los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. Deberá acreditar, además, que no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la idoneidad y/o resultado LCSP.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por formalizarse con empresarios distintos de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para indicados nominativamente o por referirse a partes de la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato diferentes a celebrar entre el Contratista las señaladas en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte (20) días desde que se haya cursado la notificación y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos aportado las justificaciones indicadas en el apartado b) de la presente Contratocláusula, salvo que con anterioridad se hubieran autorizado expresamente, siempre y cuando la UOC no hubiera notificado dentro del plazo su oposición. El Contratista deberá entregar a Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas se identifican en la Propiedad copia oferta mediante descripción de su perfil profesional.
26.4. La infracción de las condiciones anteriormente citadas, así como la falta de acreditación de la aptitud del Contrato subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hagan urgente la subcontratación, conllevarán las consecuencias que se indican en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente ContratoAPARTADO S.
26.5. Los subcontratistas actuarán quedarán obligados únicamente ante el contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato. El conocimiento que tenga la UOC de los subcontratos celebrados en todo momento bajo virtud de las comunicaciones anteriormente referidas no alterará la supervisión y control responsabilidad exclusiva del Contratistacontratista principal.
26.6. En ningún caso podrá concertar el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar.
26.7. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, obligándose éste de acuerdo con la legislación laboral.
26.8. La UOC se mantiene ajena a imponerles y hacerles cumplir todas la relación que el contratista establezca con su subcontratista o subcontratistas. Por lo tanto, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la UOC para las obligaciones por ellos asumidas por él en el presente Contratomarco de sus subcontratos.
26.9. El Contratista responderá solidariamente Las tareas inherentes a organización, gestión, seguimiento y aseguramiento de la calidad de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de prestaciones contractuales ante la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadaUOC son responsabilidad del contratista.
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Samples: Service Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
28.2.- Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP. El Contratista importe total de las prestaciones subcontratadas no podrá cederdebe superar el porcentaje indicado, total o parcialmenteen su caso, los derechos y obligaciones derivadas en la letra Q, o, si no se indica nada, el 60 % del Contrato ni importe de adjudicación del contrato. Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, total o parcialmente, en los servicios incluidos términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP. Cuando así se haya indicado en el mismo sin el previo consentimiento escrito la letra Q del Cuadro de Innobasque. Para ellocaracterísticas del contrato, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de la celebración prestación de acuerdo con el artículo 227.7 del acuerdo TRLCSP. El licitador deberá presentar el compromiso de subcontratación, su intención subcontratación de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación prestación que señala la letra Q mencionada. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a Ports de la idoneidad y/o resultado les Xxxxx Balearsla intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con Ports de les Xxxxx Balears conforme al artículo 00 xxx XXXXXX.
00.0.- Xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los servicios y trabajospagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. En cualquier tal caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita el contratista remitirá a Ports de les Xxxxx Balears, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará, a solicitud de Ports de les Xxxxx Balears, un justificante del cumplimiento de los correspondientes Registros y autorizada para pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los servicios o actividades objeto plazos de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos pago legalmente establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a artículo 228 del TRLCSP y en la Propiedad copia del Contrato en un plazo Ley 3/2004, de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista 29 de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratistadiciembre, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación que se establecen medidas de dichos subcontratistaslucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Los actosEstas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratistacuyo incumplimiento, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de estos supuestos le fuera imputadalas penalidades que a tal efecto se establecen, en su caso, en la letra S del Cuadro de características del contrato. Si allí no se indicare ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 27.1 de este Pliego.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no podrá ceder, ceder total o parcialmente, parcialmente los derechos y obligaciones derivadas derivados del Contrato Contrato, ni subcontratar, subcontratar total o parcialmente, parcialmente los servicios incluidos en el mismo objeto de Contrato sin el previo consentimiento por escrito de Innobasquela Propiedad. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque la Propiedad por escrito, escrito y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, subcontratación su intención de contratar al Subcontratistasubcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; , sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.
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Samples: Servicios De Mantenimiento
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no podrá ceder, ceder total o parcialmente, parcialmente los derechos y obligaciones derivadas derivados del Contrato Contrato, ni subcontratar, subcontratar total o parcialmente, parcialmente los servicios incluidos en el mismo objeto de Contrato sin el previo consentimiento escrito de Innobasquela Propiedad. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque la Propiedad por escrito, escrito y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, subcontratación su intención de contratar al Subcontratistasubcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; , sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.
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Samples: Service Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1. Cesión del contrato.
20.2. Subcontratación.
1) Comunicar al órgano de contratación, al inicio de la ejecución del contrato, el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
2) El Contratista contratista no podrá cedersubcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursos en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la LCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas. El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 de la LCSP) y, total o parcialmenteen su caso, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el mismo sin artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP. Los subcontratos tendrán naturaleza privada, siendo el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, contratista principal el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente que asumirá la total responsabilidad del contrato frente a la celebración Administración contratante, sin que los subcontratistas tengan acción directa frente a ésta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del acuerdo contrato y de subcontratación, su intención los subcontratos. Si el valor estimado del contrato fuese superior a los 5 millones de contratar al Subcontratistaeuros, la identidad del mismoAdministración Pública comprobará los pagos realizados por el contratista a los subcontratistas, siempre que el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte importe de la Propiedad subcontratación sea igual o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajossuperior al 30 % del precio del contrato. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita La comprobación se efectuará en los correspondientes Registros términos y autorizada para la prestación de con los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos efectos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa artículo 217 de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadaLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no podrá ceder, ceder total o parcialmente, parcialmente los derechos y obligaciones derivadas derivados del Contrato Contrato, ni subcontratar, subcontratar total o parcialmente, parcialmente los servicios incluidos en el mismo objeto de Contrato sin el previo consentimiento cumplimiento de los dos siguientes requisitos cumulativos:
(i) Que el Contratista informe a SPRI previamente y por escrito de Innobasquetodos y cada uno de los subcontratos a celebrar, con indicación de las partes del Contrato a realizar por cada subcontratista; y
(ii) Aprobación previa expresa por escrito de SPRI. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque SPRI por escrito, escrito y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, subcontratación su intención de contratar al Subcontratistasubcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad SPRI apruebe dicha subcontrata; , sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad SPRI o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad SPRI copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad SPRI para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la PropiedadSPRI. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad SPRI de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la PropiedadSPRI, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.
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Samples: Contract
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los 1.- Cesión del contrato: Los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte dimanantes de la Propiedad o aprobación de presente contratación podrán ser cedidos por la idoneidad y/o resultado de adjudicataria a un tercero, siempre que se cumplan los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos requisitos establecidos en el presente Contrato. artículo 226 del TRLCSP.
2.- Subcontratación: El Contratista deberá entregar a contratista podrá concertar con terceros la Propiedad copia realización parcial de la prestación siempre que no supere el 60% del Contrato importe de adjudicación y cumpla los requisitos establecidos en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contratoarticulo 228 y 228 bis TRLCSP. Los subcontratistas actuarán quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al PCAP, al PPTP y a los términos del contrato. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución del contrato con personas inhabilitadas para contratar. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al Órgano de Contratación con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha en todo momento bajo que haya de iniciarse la supervisión ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
a.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y control el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del Contratistacontrato a subcontratar y su importe.
b.- Declaración responsable del subcontratista, obligándose éste formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
c.- Declaración del contratista de que las prestaciones a imponerles subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
d.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente artículo 227 TRLCSP.
e.- Será requisito indispensable para el abono de las obligaciones correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa director o supervisor de la Propiedad. Asimismoejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios en su caso, constatando que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadase ha producido subcontratación.
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Samples: Suministro De Carpas
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 26.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
26.2.- Salvo que en la letra R del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP. El Contratista importe total de las prestaciones subcontratadas no podrá cederdebe superar el porcentaje indicado, total o parcialmenteen su caso, los derechos y obligaciones derivadas en la letra R, o, si no se indica nada, el 60 % del Contrato ni importe de adjudicación del contrato. Cuando así se haya indicado en la letra R del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, total o parcialmente, en los servicios incluidos términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP. Cuando así se haya indicado en el mismo sin el previo consentimiento escrito la letra R del Cuadro de Innobasque. Para ellocaracterísticas del contrato, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de la celebración prestación de acuerdo con el artículo 227.7 del acuerdo TRLCSP. El licitador deberá presentar el compromiso de subcontratación, su intención subcontratación de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad prestación que señala la letra R mencionada. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
26.3.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o aprobación suministradores que participen en el contrato. En tal caso, el contratista remitirá a la Administración, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará, a solicitud de la idoneidad y/o resultado Administración, un justificante del cumplimiento de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los servicios o actividades objeto plazos de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos pago legalmente establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a artículo 228 del TRLCSP y en la Propiedad copia del Contrato en un plazo Ley 3/2004, de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista 29 de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratistadiciembre, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación que se establecen medidas de dichos subcontratistaslucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Los actosEstas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratistacuyo incumplimiento, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de estos supuestos le fuera imputadalas penalidades que a tal efecto se establecen, en su caso, en la letra U del Cuadro de características del contrato. Si allí no se indicare ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 25.1 de este Pliego.
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Samples: Contrato De Suministro
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, 19.1. La cesión de los derechos y obligaciones derivadas dimanantes del Contrato ni subcontratarcontrato, total o parcialmente, los servicios incluidos estará sometida a las condiciones y procedimiento establecido en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasqueartículo 226 del TRLCSP. Para elloque los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la Universidad autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
19.2. La celebración de subcontratos entre adjudicatario y terceros estará sometida a las condiciones y procedimiento establecido en los artículos 227, 228 y 228 bis del TRLCSP.
19.2.1. En todo caso, el Contratista comunicará a Innobasque adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito, y previamente escrito a la celebración del acuerdo de subcontratación, su Universidad la intención de contratar al Subcontratistacelebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del mismosubcontratista o suministrador, el tipo y justificando suficientemente la aptitud de servicios éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin humanos de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin dispone y a su experiencia.
19.2.2. Las prestaciones parciales que dicha autorización suponga xxxxxxxx el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 40 por 100 del importe de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contratoadjudicación.
19.2.3. Los subcontratistas actuarán o suministradores quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
19.2.4. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él los plazos previstos en el presente Contratoartículo 216.4 del TRLCSP para las relaciones entre la Universidad y el contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. El Contratista responderá solidariamente En caso de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun demora en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismopago, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad subcontratista o suministrador tendrá derecho al cobro de los daños intereses de demora y perjuicios la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
19.2.5. La Universidad podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que pudiese sufrir directa el contratista adjudicatario del contrato, ha de hacer a todos los subcontratistas o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias suministradores que participen en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadamismo.
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Samples: Contract for Maintenance Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 10.1 El Contratista no podrá cederProveedor deberá presentar en su oferta las actividades propuestas para la tercerización y el subcontratista o los subcontratistas propuestos, total o parcialmente, los derechos junto con toda la documentación técnica y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos económica que le es requerida al Oferente en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará la documentación que instrumenta la Invitación a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al SubcontratistaPresentar Ofertas, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por cual formará parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada aptitud técnica para la prestación aprobación del subcontratista.
10.2 En ningún caso existirá relación contractual entre los subcontratistas o cesionarios y ENEL, siendo siempre responsable el Proveedor de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente actividades de dichos subcontratistas o cesionarios, y del cumplimento de las obligaciones que asuman los subcontratistascontractuales, aun en el caso legales y fiscales derivadas del cumplimiento de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad sus trabajos; así como de los daños y perjuicios que pudiese sufrir causados a ENEL por cualquiera de sus subcontratistas o cesionarios, de sus agentes, asesores y trabajadores. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de éstos, por ningún reclamo derivado directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la actuación formulación y/o tramitación de dichos subcontratistasreclamos. Los actosEn consecuencia, errores el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o negligencias extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier subcontratista o cesionario, o por el personal de éstos. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costos de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicho reclamo. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
10.3 En los casos de cesión o subcontratación de Contrato, el Proveedor se compromete y se obliga a obtener del cesionario o subcontratista la aceptación previa de las obligaciones que frente a ENEL se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de confidencialidad y de seguridad, siendo imprescindible la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
10.4 ENEL podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos o fabricaciones del cesionario o subcontratista, y el cumplimiento de sus obligaciones. El subcontratista o cesionario queda obligado a facilitar a ENEL toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).
10.5 ENEL se reserva el derecho de rechazar a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener.
10.6 El incumplimiento total o parcial por parte del Proveedor y/o subcontratista de cualquiera de las obligaciones laborales y sindicales aquí asumidas o de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna cualquiera de las consecuencias condiciones, responsabilidades, obligaciones legales o contractuales, garantías, programas de estos supuestos le fuera imputadadesarrollo de trabajos y plazos convenidos, previstas en las Condiciones Generales de Contratación, o en el Contrato, facultará a ENEL a rescindir el Contrato de pleno derecho sin interpelación previa y sin derecho a indemnización alguna a favor del Proveedor y/o subcontratista.
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Samples: Supply and Service Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no 10.1. En ningún caso podrá cederdeducirse relación contractual alguna entre los subcontratistas o cesionarios y ENEL, total siendo siempre responsable el Proveedor de todas las actividades de los empleados de dichos subcontratistas o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escritocesionarios, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente cumplimento de las obligaciones que asuman los subcontratistascontractuales, aun en el caso de mediar autorización expresa legales y fiscales derivadas de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad ejecución del Contrato; así como de los daños y perjuicios que pudiese sufrir causados a ENEL por cualquiera de los empleados de sus subcontratistas o cesionarios. XXXX no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por reclamación alguna derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichas reclamaciones. En consecuencia, el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier empleado de los subcontratistas o cesionarios. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor sin necesidad de declaración judicial al respecto y sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
10.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.5. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.6. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
10.7. El Proveedor deberá ceder los subcontratos que ENEL le indique, si el Contrato se rescinde por causas imputables al Proveedor. ENEL se reserva el derecho de rechazar, de forma razonada, a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener. Como mínimo, los subcontratos deberán contener estipulaciones para:
a) Asegurar el cumplimiento del trabajo, por la actuación parte asignada según las especificaciones y estándares del Contrato;
b) Otorgar a ENEL, el derecho de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en inspeccionar sus labores de forma consistente con las estipulaciones del Contrato;
c) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales así como las de cualquier subcontratistaseguridad, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables establecidas en ningún el Contrato;
d) Otorgar las garantías del caso respecto a la Propiedadporción del, quien podrá repetir contra servicio, trabajo o y del equipo;
e) Exigir pólizas de seguros consistentes con el Contratista si alguna riesgo de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.la porción del servicio o trabajo asignado;
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Samples: Anexo Xiii Costa Rica
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 4.1. El Contratista contratista no podrá cederceder el contrato en todo o en parte, total ni subcontratar su cumplimiento o parcialmenteejecución, los derechos sin previa y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento expresa autorización por escrito de InnobasqueRED ELÉCTRICA. Para elloLa cesión o subcontratación hecha sin esta autorización será nula a todos los efectos. Dicha autorización deberá solicitarse a RED ELÉCTRICA por escrito con la indicación del cesionario o subcontratista y la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos, aunque fuera denegada.
4.2. En el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo caso de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratistaque se conceda, la identidad del mismoautorización de RED ELÉCTRICA para subcontratar no implica el nacimiento de ningún vínculo o relación contractual entre RED ELÉCTRICA y el subcontratista, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte ni libera al contratista de la Propiedad o aprobación obligación de vigilar la actividad del subcontratista y de la idoneidad y/o resultado de los servicios responder de la actuación de este y trabajosdel cumplimiento en todo del contrato.
4.3. En cualquier casoSin perjuicio de lo anterior, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán RED ELÉCTRICA podrá en todo momento bajo la supervisión inspeccionar y control vigilar los trabajos del Contratista, obligándose éste a imponerles subcontratista y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales sus obligaciones. El subcontratista queda obligado a facilitarle toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus instalaciones, etc.).
4.4. En caso de cualquier subcontratistaautorización para la subcontratación, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso el contratista se obliga a comunicar a la Propiedadsubcontrata y a sus empleados los procesos, quien estudios y normas de Calidad, Seguridad Laboral y Medioambiente exigidos por RED ELÉCTRICA.
4.5. RED ELÉCTRICA podrá repetir contra el Contratista si ordenar la sustitución del subcontratista en cualquier momento si, a su juicio, pone en peligro la correcta y puntual ejecución de los trabajos, sin que proceda indemnización alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadapor dicho concepto.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no 10.1. En ningún caso podrá cederdeducirse relación contractual alguna entre los subcontratista o cesionarios y ENEL, total siendo siempre responsable el Proveedor de todas las actividades de dichos subcontratista o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escritocesionarios, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente cumplimento de las obligaciones que asuman los subcontratistascontractuales, aun en el caso legales y fiscales derivadas del cumplimiento de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad sus trabajos; así como de los daños y perjuicios que pudiese sufrir causados a ENEL por cualquiera de sus subcontratista o cesionarios, de sus agentes, asesores y trabajadores.
10.2. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por ninguna reclamación derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la actuación formulación y/o tramitación de dichos subcontratistasdichas reclamaciones. Los actosEn consecuencia, errores el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o negligencias extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier subcontratista o cesionario, o por el personal de estos. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
10.3. En los casos de cesión de Contrato o subcontratación, el Proveedor se compromete y se obliga a obtener del cesionario o subcontratista la aceptación previa de las obligaciones que frente a ENEL se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de confidencialidad y de seguridad, siendo imprescindible la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
10.4. De acuerdo con lo anterior, ENEL podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos o fabricaciones del cesionario o subcontratista, y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales sus obligaciones. El subcontratista o cesionario queda obligado a facilitar a ENEL toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).
10.5. ENEL se reserva el derecho de cualquier subcontratista, rechazar a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de sus representantes, empleados o trabajadores, los trabajos no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadajuzgara oportuno mantener.
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Samples: Anexo Iii Colombia
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasquela Propiedad. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque la Propiedad por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista Subcontratista deberá ser escrito y contener además contener, además, los pactos establecidos contenidos en el presente Contrato. El Los plazos y condiciones de pago del precio acordado entre el Contratista deberá entregar a y el Subcontratista no podrán ser más desfavorables que los previstos en el presente Contrato para las relaciones entre el la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firmay el Contratista. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Si el Contratista incumpliese sus obligaciones de pago a los Subcontratistas o algún subcontratista reclamase a la Propiedad el pago de alguna cantidad, la Propiedad podrá retener las cantidades que le reclamen hasta que el Contratista pague o realizar directamente dicho pago, en cuyo caso su importe será descontado del Precio. La Propiedad podrá exigir al Contratista, antes del pago de cada factura, un certificado firmado por el Contratista y por cada uno de sus Subcontratistas acreditando que éstos han recibido o se les ha asegurado el pago de la totalidad de los importes correspondientes a trabajos realizados y pagadas al Contratista por la Propiedad Los subcontratistas Subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistasSubcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir la misma, directa o indirectamente indirectamente, por la actuación de dichos subcontratistas. El Contratista deberá supervisar los trabajos de sus subcontratistas y definir y establecer mecanismos de coordinación en función de cada necesidad, así como mantener reuniones periódicas en las que se traten cambios sustanciales a los sistemas objeto del Contrato, su explotación o cualquier otro aspecto. En estas reuniones se propondrán mejoras que minimicen las afecciones entre áreas y mejoren la coordinación. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.
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Samples: Servicios De Mantenimiento
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 4.1. El Contratista contratista no podrá cederceder el contrato en todo o en parte, total ni subcontratar su cumplimiento o parcialmenteejecución, los derechos sin previa y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento expresa autorización por escrito de InnobasqueRED ELÉCTRICA. Para elloLa cesión o subcontratación hecha sin esta autorización será nula a todos los efectos. Dicha autorización deberá solicitarse a RED ELÉCTRICA por escrito con la indicación del cesionario o subcontratista y la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos, aunque fuera denegada.
4.2. En el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo caso de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratistaque se conceda, la identidad del mismoautorización de RED ELÉCTRICA para subcontratar no implica el nacimiento de ningún vínculo o relación contractual entre RED ELÉCTRICA y el subcontratista, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte ni libera al contratista de la Propiedad o aprobación obligación de vigilar la actividad del subcontratista y de la idoneidad y/o resultado de los servicios responder de la actuación de este y trabajosdel cumplimiento en todo del contrato.
4.3. En cualquier casoSin perjuicio de lo anterior, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán RED ELÉCTRICA podrá en todo momento bajo la supervisión inspeccionar y control vigilar los trabajos del Contratista, obligándose éste a imponerles subcontratista y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales sus obligaciones. El subcontratista queda obligado a facilitarle toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus instalaciones, etc.).
4.4. En caso de cualquier subcontratistaautorización para la subcontratación, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso el contratista se obliga a comunicar a la Propiedadsubcontrata y a sus empleados los procesos, quien estudios y normas de Calidad, Seguridad Laboral y Medioambiente exigidos por RED ELÉCTRICA.
4.5. RED ELÉCTRICA podrá repetir contra el Contratista si ordenar al contratista la sustitución del subcontratista en cualquier momento si, a su juicio, pone en peligro la correcta y puntual ejecución de los trabajos, en atención a las condiciones establecidas en la documentación contractual, sin que proceda indemnización alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputadapor dicho concepto.
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Samples: General Conditions of Contract for Service Provision