CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Contract for Supply of Ice, Contract for the Project and Execution of Photovoltaic Solar Installations, Contract for Energy Supply
CESIÓN. Los Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada. Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 274.2 o del adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 275, la modificación subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual, cuando obedezca a una opción inequívoca de los pliegos. Éstos establecerán necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato que podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas estas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que En todo caso, los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse requisitos para la cesión del contrato son los siguientes requisitos:
a) siguientes: - Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) el artículo 214 LCSP. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses. - Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) - Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Contract for Services and Supplies, Contratación De Suministro De Licenciamiento De Productos Microsoft Para Educación 2019, Servicios De Seguridad, Vigilancia Y Control De Accesos
CESIÓN. Los derechos contratos estatales se celebran en consideración a la capacidad, calidades y obligaciones dimanantes habilidades del contratista; son intuitu personae. Por ello el acto de ceder o entregar la ejecución del contrato podrán ser cedidos por a una persona diferente a la que lo celebró, requiere de autorización del ordenador del gasto que corresponda. La Cesión, consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan del contrato en un tercero, para lo cual el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales Cedente deberá contar con la autorización previa y escrita del cedente no hayan sido razón determinante ordenador del gasto, evento en el cual el supervisor/interventor deberá emitir concepto con base en el análisis de la adjudicación hoja de vida y las condiciones de experiencia e idoneidad del posible cesionario, quien deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos y condiciones exigidas para la contratación inicial. Del cumplimiento de este requisito se dejará constancia en la solicitud de cesión (insumo de modificación). La Ley 80 de 1993 prevé en sus artículos 9º y 41º, la figura de la cesión del contrato, y previa autorización de la cesión no resulte entidad contratante, en las siguientes situaciones especiales reguladas, sin que sean las únicas posibles:
a. Cuando sobrevenga una restricción efectiva de la competencia inhabilidad o incompatibilidad en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientescontratista.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 b. Cuando esta inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en uno de los integrantes del importe del contrato oconsorcio o unión temporal, siempre y cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concursorealice a un tercero.
c. Cuando por motivos de conveniencia, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo satisfacción de refinanciaciónlos intereses de las partes, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de conveniola oportuna, eficaz y completa ejecución del objeto, en concordancia con los términos previstos en principios de economía, celeridad y eficacia de la legislación concursallabor administrativa contractual, las partes acuerden cederlo. No obstante lo anteriorAsí mismo, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar es viable la cesión en aquellos supuestos los contratos cuando circunstancias de hecho o de derecho imprevistas, la justifiquen razonadamente, aun cuando dichas circunstancias sean previas a la legalización del contrato y suscripción del acta de inicio, si procede, requiriéndose en todo caso el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución. La cesión se hará constar por escrito precisando que los contratos deberes y obligaciones, así como los derechos del contratista (cedente), pasan íntegramente al cesionario, salvo que en el acuerdo existente entre cedente y cesionario se produzcan las reservas de concesión derecho en favor de obras y aquél, que no afecten los intereses del MEN. Sin embargo, en ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal. Para este efecto, el supervisor/interventor del contrato solicitará a la Subdirección de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocasContratación, la posibilidad elaboración del acuerdo de subrogación cesión, la cual deberá contener la justificación de la solicitud y el análisis de la idoneidad, experiencia y cumplimiento de los demás requisitos exigidos por parte del cesionario, dependencia que contará con un tercero en todos los derechos término máximo de cinco (5) días hábiles para proyectar el acuerdo de cesión y obligaciones obtener la firma del concesionario ordenador del gasto, en caso de concurrencia considerarlo viable y ajustado a las disposiciones legales vigentes; en caso contrario dentro de algún indicio claro y predeterminado ese mismo término, deberá devolverlo a la dependencia donde se origina la necesidad, con indicación de las razones por las cuales considera la improcedencia de la inviabilidadcesión, presente o futurarequiriendo que se aporten los documentos soportes faltantes, necesarios para el trámite de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipadamisma.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Manual De Contratación, Manual De Contratación
CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2 b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas estas constituyen un elemento esencial del contrato. Cuando la adjudicación se realice a favor de una UTE creada específicamente para la ejecución del contrato, se permite la cesión de las participaciones de esa sociedad; el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual se requerirá la previa autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse se exigirán los siguientes requisitos:
a) : • Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) • Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No ; no será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o se haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) • Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración el sector público y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) . • Que la cesión se formalice formalice, entre el adjudicatario y el cesionario cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Contrato De Suministro en Arrendamiento De Vehículos, Contrato De Suministro en Arrendamiento De Vehículos
CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del Mientras el presente contrato podrán ser cedidos por se encuentre vigente, el contratista Contratante podrá efectuar a un tercero siempre que las cualidades técnicas favor de terceros la Cesión Absoluta o personales del cedente no hayan sido razón determinante la Cesión en Garantía, de la adjudicación póliza, las cuales deberán ser notificadas a la Compañía por escrito y mediante un ministro de fe. No procederá la Cesión si se ha designado beneficiario irrevocable. La Cesión Absoluta y la Cesión en Garantía implican la revocación del contratoo los beneficiarios designados que no tengan el carácter de irrevocables. Si el Contratante efectúa una Cesión Absoluta, el Cesionario adquirirá el carácter de Contratante y propietario de la cesión no resulte póliza, extinguiéndose todo derecho del primitivo Contratante sobre la póliza. Si el Contratante efectúa una restricción efectiva Cesión en Garantía, el Cesionario adquirirá pleno derecho sólo sobre aquella parte del Valor Póliza que se haya cedido en garantía, sin perjuicio de la competencia los cargos o descuentos que procedan de conformidad con lo dispuesto en el mercadoArtículo 9° precedente. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el El Contratante cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en conservará todos los derechos que no afecten el Valor Póliza. Para hacer efectiva la garantía, el Cesionario deberá efectuar una Declaración Jurada firmada ante Notario Público, que hará llegar a la Compañía, en la que informará la naturaleza del incumplimiento y obligaciones el monto del concesionario Rescate con que cubrirá la indemnización solicitada. Recibido el antes referido Certificado, la Compañía efectuará el pago del Rescate, en la forma y plazo indicados en el Artículo 13° precedente. Mientras la extinción de la deuda u obligación garantizada mediante la Cesión en Garantía de la póliza no sea notificada tanto por el Contratante o cedente como el Cesionario a la Compañía, y no haya sido aceptada por esta última, el Cesionario podrá efectuar Rescates del Valor Póliza hasta el monto de la obligación garantizada indicado en el contrato de Cesión. Si el Asegurado fallece y la póliza se encuentra cedida en garantía, la Compañía descontará del Monto Asegurado a pagar en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidadsiniestro, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible saldo insoluto del monto del Valor Póliza cedido en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedentegarantía, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratarlo pagará al Cesionario. La diferencia será pagada al o a los Beneficiarios correspondientes.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Primas Variables, Seguro De Vida Individual Con Primas Variables
CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del Mientras el presente contrato podrán ser cedidos por se encuentre vigente, el contratista Contratante podrá efectuar a un tercero siempre que las cualidades técnicas favor de terceros la Cesión Absoluta o personales del cedente no hayan sido razón determinante la Cesión en Garantía, de la adjudicación póliza, las cuales deberán ser notificadas a la Compañía por escrito y mediante un ministro de fe. No procederá la Cesión si se ha designado beneficiario irrevocable. La Cesión Absoluta y la Cesión en Garantía implican la revocación del contratoo los beneficiarios designados que no tengan el carácter de irrevocables. Si el Contratante efectúa una Cesión Absoluta, el Cesionario adquirirá el carácter de Contratante y propietario de la cesión no resulte póliza, extinguiéndose todo derecho del primitivo Contratante sobre la póliza. Si el Contratante efectúa una restricción efectiva Cesión en Garantía, el Cesionario adquirirá pleno derecho sólo sobre aquella parte del Valor Póliza que se haya cedido en garantía, sin perjuicio de la competencia los cargos o descuentos que procedan de conformidad con lo dispuesto en el mercadoArtículo 9° precedente. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el El Contratante cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en conservará todos los derechos que no afecten el Valor Póliza. Para hacer efectiva la garantía, el Cesionario deberá efectuar una Declaración Jurada firmada ante Notario Público, que hará llegar a la Compañía, en la que informará la naturaleza del incumplimiento y obligaciones el monto del concesionario Rescate con que cubrirá la indemnización solicitada. Recibido el antes referido Certificado, la Compañía efectuará el pago del Rescate, en la forma y plazo indicados en el Artículo 13° precedente. Mientras la extinción de la deuda u obligación garantizada mediante la Cesión en Garantía de la póliza no sea notificada tanto por el Contratante o cedente como el Cesionario a la Compañía, y no haya sido aceptada por esta última, el Cesionario podrá efectuar Rescates del Valor Póliza hasta el monto de la obligación garantizada indicado en el contrato de Cesión. Si el Asegurado fallece y la póliza se encuentra cedida en garantía, la Compañía descontará del Monto Asegurado a pagar en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futurasiniestro, de la concesiónacuerdo al plan contratado por el Contratante, con la finalidad de evitar su resolución anticipadael monto del Valor Póliza cedido en garantía y lo pagará al Cesionario. La diferencia será pagada al o a los Beneficiarios correspondientes.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes Salvo autorización expresa del contrato podrán ser cedidos por CNR, el contratista no podrá transferir o ceder a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contratocualquier título, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. X. GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, el contratista se obliga a presentar a satisfacción del CNR una GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a favor del CNR, dentro del plazo xx xxxx días (10) hábiles posteriores a la suscripción del contrato, por la cantidad de __________________________--/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($_______), equivalente a un veinte por ciento (20%) de la suma total contratada, con vigencia a partir de la suscripción del contrato mas sesenta días calendario. Si no se presentare tal garantía en el plazo establecido, se tendrá por caducado el presente contrato y se entenderá que el contratista ha desistido de su oferta haciéndose efectiva la garantía de mantenimiento de oferta, sin detrimento de la acción que le compete al cedenteCNR para reclamar los daños y perjuicios resultante XI. INCUMPLIMIENTO. El CNR tendrá derecho en cualquier tiempo, durante la vigencia de la garantía del suministro proporcionado, para efectuar cualquier reclamo respecto del incumplimiento o defecto del suministro. POR ENTREGA TARDÍAS DEL SUMINISTRO. El Contratista deberá indemnizar al CNR por daños y perjuicios, conforme a la tarifa por día establecida xx xxxx punto cero cinco por ciento (0.05%) sobre el valor del suministro pendiente de entregar, por cada día de retraso no justificada en la entrega del suministro, la cual una vez calculado no podrá ser inferior a Diez 00/00 Dólares ($10.00) diarios. El monto total de multas no deberá exceder del monto del 10% del contrato. Las sumas que resulten de la aplicación de las sanciones anteriormente previstas deberán ser determinadas por el Administrador del Contrato, y pagadas directamente por el Contratista; en su defecto podrán ser deducidas de cualquier suma que el CNR adeude al Contratista, o ser reclamadas mediante la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. XII.
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Samples: Licitación Pública
CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contratoEste Contrato será obligatorio para, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia operará en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial beneficio de, y será exigible para los causahabientes respectivos y cesionarios permitidos de las características Partes del contratista si éstas constituyen un elemento esencial presente Contrato. El Estado no podrá ceder, en todo o en parte, o de otra manera transferir cualesquiera de sus derechos u obligaciones derivados de este Contrato o cualquier otro Documento del contratoFinanciamiento, sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante. Para que los contratistas puedan El Acreditante podrá ceder y de cualquier otra forma transmitir todo o parte de sus derechos y obligaciones a tercerosal amparo el presente Contrato y/o cualesquier otros Documentos del Financiamiento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autoriceaún antes del vencimiento del Crédito, mediante aviso por escrito al Estado, de forma previa y expresaconformidad con la normatividad aplicable: (1) a cualquier otra institución de crédito mexicana, al Banco de México o a fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal en términos de la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre Ley Aplicable; o (2) a un fideicomiso o vehículo similar cuyo objeto sea el bursatilizar en el mercado de valores mexicano, los derechos de cobro del Acreditante al amparo del presente Contrato, sin que se den los requisitos previstos requiera el consentimiento del Estado para efectuar tales cesiones o transmisiones, en el entendido que en el caso mencionado en el inciso (2) el Estado no estará obligado a preparar o entregar información diferente a la contemplada en este Contrato o en fechas distintas a las señaladas en este Contrato, salvo por información que requiera la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y que el Estado acepte entregar previa solicitud por escrito del Acreditante. Las cesiones y transmisiones referidas no constituirán novación del Crédito ni del presente Contrato. A partir de cualquiera de dichas cesiones o transmisiones, el cesionario o causahabiente será considerado como “Acreditante” para efectos de este Contrato, quedando sujeto en las letras siguientes.
b) Que disposiciones del mismo, en el cedente tenga ejecutado al menos un 20 entendido de que, previa notificación por 100 escrito del importe del contrato oAcreditante, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, el Estado deberá llevar todos los actos necesarios para que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la dicha cesión se produce encontrándose inscriba en el contratista Registro Estatal, Registro Federal y en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento el Registro del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipadaFideicomiso.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Contrato De Crédito
CESIÓN. En caso de cesión del contrato se deberán seguir las prescripciones contenidas en el artículo 214 de la LCSP. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse terceros se exigirán los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, 1. La cesión deberá ser autorizada de forma previa y expresaexpresa por el órgano de contratación. El cesionario deberá tener capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato y así como no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. El cedente deberá dirigir su solicitud acompañada de la acreditación de la personalidad, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre capacidad y solvencia del cesionario propuesto, así como del personal que se den los requisitos previstos en responsabilizará de la ejecución del contrato cedido, el cual debe reunir como mínimo las letras siguientescaracterísticas que sirvieron de base para la adjudicación del contrato. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) 2. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya ha puesto en conocimiento del juzgado competente para para, o bien la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o bien para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) 3. Que la cesión se formalice formalice, entre el adjudicatario y el cesionario cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Contrato De Suministros
CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante Es una transferencia de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario contratista a una tercera persona para que ésta continúe con la ejecución del contrato en caso las mismas condiciones acordadas. El cesionario deberá tener las mismas o mejores calidades que el cedente para lo cual el Supervisor elaborará una constancia escrita sobre este punto contando con la autorización del Ordenador del Gasto para su realización, y posteriormente radicarla ante el Grupo de concurrencia Gestión Contractual, la cual elaborará el acta de algún indicio claro y predeterminado cesión. La cesión será procedente entre otros en los siguientes casos: • Cuando exista inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente del contratista en los términos del artículo 9 de la inviabilidadLey 80 de 1993. Cuando exista inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente de uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal. En este caso sólo el afectado podrá ceder su participación a un tercero, presente o futura, pues el artículo 9 de la concesiónLey 80 de 1993, con prohíbe la finalidad • posibilidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad que se pueda efectuar una cesión entre quienes integran un Consorcio o Unión Temporal. • Cuando por motivos de conveniencia, para contratar con satisfacción de los intereses de las partes o para la Administración oportuna, eficaz y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de completa ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido las partes acuerden o convengan cederlo. El supervisor elaborará una constancia escrita donde certifique que el cedente tiene las calidades exigidas, la cual será sometida a consideración del Ordenador de Xxxxx, quien será el encargado de aprobar la cesión. La solicitud de cesión se enviará al cedente, y no estar incurso en una causa Grupo de prohibición de contratar.
d) Que Gestión Contractual correspondiente para su elaboración. No se aceptará la cesión cuando tenga como propósito eludir procesos sancionatorios al contratista cedente. No obstante, lo anterior y sin perjuicio de autorizar la cesión, el DAFP podrá adoptar las medidas correctivas, sancionatorias y de buena administración que considere necesarias contra el contratista cedente. De igual forma, se formalice entre podrá proceder contra el adjudicatario contratista cesionario cuando incumpla las obligaciones contractuales. En consecuencia, resulta necesario tener en cuenta lo siguiente: • Siempre se requiere la autorización previa, expresa y el escrita del Ordenador del Gasto. • Documentos del cesionario en escritura públicalos que se verifique que posee iguales o superiores calidades y condiciones de idoneidad y experiencia que el cedente. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos • Certificado de cumplimiento y obligaciones balance financiero del contrato • La solicitud de cesión se deberá solicitar al Grupo de Gestión Contractual con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación para que corresponderían al cedentese surta el trámite administrativo pertinente.
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Samples: Manual De Contratación
CESIÓN. Los EL PARTÍCIPE FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO sólo podrá(n) ceder en todo o en parte el presente contrato, cuando exista concepto favorable previo y escrito del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE/ FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO y aceptación de LA FIDUCIARIA surtido previamente el procedimiento de VINCULACIÓN a la FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA, en desarrollo de dicho procedimiento se reserva la facultad de aceptar u objetar la VINCULACIÓN en ejecución del Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SARLAFT) sin que tal decisión genere algún tipo de responsabilidad a la FIDUCIARIA. Una vez el PARTÍCIPE sea registrado como FIDEICOMITENTE la cesión de sus PARTICIPACIONES estará sujeta a lo previsto en el contrato fiduciario constitutivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO que se describe a continuación: Durante la FASE OPERATIVA, los PARTÍCIPE que sean registrados como FIDEICOMITENTES podrán ceder la totalidad o parte de los derechos y las obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista correlativas a un tercero ellos, siempre que las cualidades técnicas o personales dicha cesión NO IMPLIQUE, NI RESULTE en la existencia de más _____(___)Partícipes simultáneos y respecto de cada PARTICIPACION un número superior a _____(___)Partícipes simultáneos. Dicha cesión se efectuará mediante documento privado suscrito por cedente y cesionario en el cual conste el nombre, dirección y teléfono del cedente no hayan sido razón determinante y cesionario, la declaración por la cual el cesionario manifiesta y conoce el Contrato de Comercialización de Participaciones Fiduciarias constitutivo del FIDEICOMISO, el estado del mismo, y las obligaciones y derechos que adquiere en virtud de la adjudicación cesión. Dicho documento de cesión deberá ser radicado en las oficinas de LA FIDUCIARIA para que esta última manifieste su aceptación o no a la cesión. LA FIDUCIARIA no reconocerá como válida ni aceptará ni registrará una cesión, venta o enajenación a cualquier título que implique o resulte en la existencia de más de _____ (___) PARTÍCIPES simultáneos. LA FIDUCIARIA podrá solicitar modificaciones, aclaraciones o adiciones al texto del contratoacuerdo de cesión, y cuando considere que con el mismo se afectan derechos de terceros o de los PARTÍCIPES, de los contratantes o de LA FIDUCIARIA, así mismo, LA FIDUCIARIA podrá objetar la vinculación de cesionarios mediante comunicación escrita en dicho sentido dirigida al cedente. Adicionalmente, en virtud de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, efectuada en los términos previstos anteriores, y como requisito necesario para el registro de la misma en la legislación concursal. No obstante lo anteriorLA FIDUCIARIA, el acreedor pignoraticio o cesionario deberá suscribir un pagaré con espacios en blanco para que LA FIDUCIARIA lo llene según las instrucciones que el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión otorgante dará y en aquellos supuestos las cuales se preverá que el valor del pagaré será por concepto de comisiones fiduciarias, costos y gastos a favor de LA FIDUCIARIA, en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones desarrollo del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, objeto del presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratardurante la FASE OPERATIVA.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Contrato De Adhesión Al Contrato De Comercialización De Participaciones Fiduciarias
CESIÓN. Los derechos El Banco cede al ICO, que acepta, el derecho al cobro de todas y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos cada una de las Partes de la Subvención de Intereses cuyo importe le sea adelantado por el contratista ICO de conformidad con la Garantía. Dicha cesión se entenderá efectuada de forma automática cada vez que el ICO abone un importe equivalente a un tercero siempre una Parte de la Subvención al Banco, sin necesidad de que las cualidades técnicas o personales partes de este contrato firmen nueva documentación sobre el particular, bastando el justificante bancario del cedente ingreso efectuado por el ICO al Banco. A efectos aclaratorios, el ICO declara conocer y aceptar, que no hayan sido razón determinante obstante lo anterior, los libramientos de cada Parte de la adjudicación Subvención de Intereses se efectuarán a través de Pymar como Órgano de Gestión del contratoSubsector, y incluyendo las que en cada momento se encuentren cedidas a su favor, todo ello de conformidad con el RD 874/2017. En virtud de esta cesión el ICO tendrá la plena legitimidad para recibir del MINCOTUR, a través de PYMAR, el importe de los derechos de crédito cedidos en cada momento correspondiente a los pagos efectuados de cada Parte de la cesión no resulte una restricción efectiva Subvención de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursalIntereses. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia que PYMAR con cargo a su FOCOFIN y hasta el límite patrimonial del mismo, en virtud de algún indicio claro y predeterminado lo pactado en el Contrato de Contragarantía, abonara, total o parcialmente, cada Parte de la inviabilidadSubvención de Intereses al ICO, presente o futura, PYMAR quedará subrogada en la cesión existente a favor del ICO de los derechos de cobro de la concesiónParte de Subvención de Intereses correspondiente a dicho pago efectuado y por el importe efectivamente pagado por PYMAR, con la finalidad cargo a dicho FOCOFIN. La subrogación aquí contemplada, se efectuará de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia forma automática cada vez que resulte exigible en función PYMAR abone al ICO un importe equivalente a una Parte de la fase Subvención de ejecución Intereses, total o parcialmente, sin que sea preciso firmar ningún tipo de documentación adicional al respecto, bastando el justificante bancario del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido ingreso efectuado por PYMAR al cedente, y no estar incurso en una causa ICO. En virtud de prohibición esta cesión PYMAR tendrá la plena legitimidad para recibir del MINCOTUR el importe de contratarla Subvención o de la Parte de la Subvención correspondiente así como para realizar las compensaciones o cualquier otra operación para reintegrarse plenamente de la misma.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Convenio
CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán Teniendo en cuenta que las Participaciones Fiduciarias no constituyen valores, su negociación no podrá realizarse a través xxx Xxxxxxx Público de Valores y, por tanto, la negociación de las mismas deberá ser cedidos realizada por el contratista Partícipe directamente con aquellas personas que estén interesadas en realizar la inversión en el Fideicomiso y su transferencia debe realizarse a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante través de la adjudicación del contratocesión, de conformidad con lo estipulado a continuación: Los Fideicomitentes y los Partícipes podrán ceder su posición contractual o su participación en el Contrato, previa aprobación de la Fiduciaria en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso. La Fiduciaria, entre otros, exigirá al futuro cesionario el diligenciamiento de los formularios del Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y, el cumplimiento del Procedimiento establecido para estos fines. Toda cesión no resulte de Participaciones Fiduciarias o de posición contractual de los Partícipes vinculados al Fideicomiso generará una restricción efectiva remuneración a favor de la competencia Fiduciaria equivalente a cero punto cinco (0.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes más IVA, a cargo del Cesionario; a título de remuneración Fiduciaria por el servicio de registro de estos negocios jurídicos. El Procedimiento para realizar una cesión es el siguiente: El Fideicomitente o Partícipe Cesionario deberá diligenciar todos los documentos requeridos por la Fiduciaria para vincularse como cliente de la entidad, surtiendo el procedimiento SARLAFT correspondiente. Una vez el Cesionario se encuentre debidamente vinculado en la Fiduciaria, remitirá junto con el Cedente el Contrato de Cesión de Posición Contractual respectivo a la Fiduciaria, junto con la solicitud de cesión debidamente suscrita por las Partes. La Fiduciaria tramitará la documentación respectiva y, con base en ella notificará a las partes el registro o devolución, sin registrar, de los documentos y, el motivo del mismo. De conformidad con lo establecido en el mercadonumeral 5.5.2.11. No podrá autorizarse de la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial Parte I Título III Capítulo I de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para la Circular Básica Jurídica, este contrato no puede incluir condicionamientos que afecten injustificadamente el derecho de los contratistas puedan participantes de ceder sus derechos y obligaciones a tercerossu posición contractual en cualquier momento y, deberán cumplirse debe contener el deber de la sociedad fiduciaria de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano mismos al momento de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos PARÁGRAFO: Lo estipulado en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate párrafo anterior debe incorporarse en el texto de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que suscriba la Fiduciaria con los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipadaPartícipes.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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CESIÓN. Los El adjudicatario podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial derivados de las características del contratista que trae causa el contrato a otra Empresa, si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano bien ésta ha de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos reunir las condiciones exigidas para participar en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenioesta Licitación, en los términos previstos establecidos en la legislación concursalel presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas de este Servicio, y que el contratista cedente hubiera ejecutado, al menos el 10% del importe del contrato. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la La cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones derivados del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado contrato supondrá la realización por parte de la inviabilidadnueva Empresa del Servicio adjudicado, presente o futuraen las mismas condiciones que la hubiese verificado el adjudicatario cedente. Si la Empresa a la que se pretende ceder el contrato hubiese concurrido al procedimiento de adjudicación del mismo, habrá de hacer expresa renuncia a la concesiónoferta en su día formulada. En cualquier caso, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión del contrato no podrá verificarse sin la expresa autorización de Aljarafesa, que se formalice entre plasmará mediante Cláusula Adicional al contrato en su momento suscrito, elevándose a Escritura Pública si ésta se hubiese otorgado para el adjudicatario y el cesionario en escritura públicacumplimiento del mismo, siendo todos los gastos que la misma genere de cuenta del contratista. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente, no admitiéndose modificación alguna sobre las condiciones del contrato establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnica, debiendo aportar nueva fianza definitiva. Para la formalización del correspondiente contrato, el Empresa cesionaria deberá entregar en Aljarafesa la carta de renuncia a la oferta presentada en su momento, la documentación establecida en la Condición VII anterior, así como, haber dado cumplimiento a la subrogación del personal correspondiente.
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CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista El Fideicomitente Adherente podrá transferir a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante terceros los Derechos Fiduciarios de los cuales sea titular mediante la cesión de la adjudicación calidad de Fideicomitente Adherente adquirida en virtud del contratopresente Contrato de Vinculación, y cesión que no tendrá efectos ante la Fiduciaria hasta que se cuente con la aceptación tanto del Fideicomitente Inicial como de la cesión no resulte una restricción efectiva Fiduciaria. Con el fin de que la Fiduciaria emita su aceptación deberá adelantar el debido proceso de conocimiento de cliente y los establecidos en su Manual SARLAFT. Para efectos de formalizar la cesión, el Fideicomitente Adherente deberá comunicar su intención al Fideicomitente Inicial, con el fin de que el Fideicomitente Inicial le brinde tanto al Fideicomitente Adherente como al eventual cesionario la información sobre el estado del patrimonio autónomo. El Fideicomitente Inicial deberá adelantar un proceso de análisis de riesgo del eventual cesionario, sin perjuicio de la competencia en responsabilidad que sobre riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo le compete a la Fiduciaria. En el mercado. No podrá autorizarse evento de que un eventual cesionario de la calidad de Fideicomitente Adherente no cumpla con los requisitos de vinculación luego de surtir el proceso de conocimiento de cliente y del Manual SARLAFT, la Fiduciaria se abstendrá de emitir la aceptación a la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceroscorrespondiente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anteriorcual, el acreedor pignoraticio o titular del respectivo Derecho Fiduciario seguirá siendo el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipadaFideicomitente Adherente.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Fideicomiso
CESIÓN. Los El Operador se reserva el derecho de transmitir los derechos y y/u obligaciones dimanantes de las presentes CGC a TTB sin necesidad de requerir el consentimiento expreso del contrato podrán ser cedidos Cliente, notificándole este hecho al menos con un (1) mes de antelación. El Cliente que no desee aceptar tal cesión podrá resolver el Contrato de forma anticipada y sin penalización alguna. En el supuesto de cesión del presente Contrato a TTB, una vez finalizado el periodo de un (1) mes, se hará efectiva la cesión contractual que indefectiblemente lleva asociada la portabilidad del OPERADOR a TTB, conservando el cliente su numeración telefónica y sus derechos, garantizados en este caso por TTB, y debiendo respetar las mismas obligaciones contenidas en este contrato. El Cliente autoriza por tanto en este acto al Operador para que ceda sus datos a TTB, en el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante momento técnicamente necesario, para la realización de la adjudicación del contrato, cesión contractual y de la cesión no resulte una restricción efectiva portabilidad de los servicios del Operador a los de TTB. Asimismo, el Cliente en este acto queda informado de que los datos facilitados serán tratados por TTB, de conformidad con lo dispuesto en la Condición Particular 2 “Protección de Datos”. Los datos personales del Cliente se tratarán por el operador receptor, en su calidad de responsable del tratamiento, conforme a las siguientes finalidades: • Llevar a cabo el alta de la competencia línea, así como el mantenimiento y la gestión de la relación contractual. Los datos serán conservados con ese fin durante todo el tiempo en que el mercado. No podrá autorizarse contrato esté vigente y, aún después, durante todo el tiempo exigido por la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de legislación aplicable y hasta que prescriban las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial eventuales responsabilidades derivadas del contrato. Para • Enviar comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre productos y servicios del operador receptor, salvo que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano interesado manifieste su voluntad en contra marcando la casilla correspondiente en el formulario de contratación autoriceque acompaña a estas Condiciones. Si, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones conforme a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión no manifiesta su voluntad en aquellos supuestos en contra, los datos serán conservados con esta finalidad hasta que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipadase oponga.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Contratación De Servicios
CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán Teniendo en cuenta que las Participaciones Fiduciarias no constituyen valores, su negociación no podrá realizarse a través xxx Xxxxxxx Público de Valores y, por tanto, la negociación de las mismas deberá ser cedidos realizada por el contratista Partícipe directamente con aquellas personas que estén interesadas en realizar la inversión en el Fideicomiso y su transferencia debe realizarse a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante través de la adjudicación del contratocesión, y de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula. El PARTÍCIPE podrá ceder sus Participaciones Fiduciarias previa aprobación de la Fiduciaria en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso. . El Partícipe no podrá ceder un porcentaje menor a la totalidad de cada Participación Fiduciaria a su nombre. La Fiduciaria, entre otros, exigirá al futuro cesionario el diligenciamiento de los formularios del Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y, el cumplimiento del Procedimiento establecido para estos fines. Toda cesión no resulte de Participaciones Fiduciarias generará una restricción efectiva remuneración a favor de la competencia Fiduciaria equivalente a cero punto cinco (0.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes más IVA a cargo del CESIONARIO, a título de remuneración Fiduciaria por el servicio de registro de estos negocios jurídicos, de conformidad con lo establecido en la Cláusula de Cesión del Contrato xx Xxxxxxx. El Procedimiento para realizar una cesión es el siguiente: El Partícipe Cesionario deberá diligenciar todos los documentos requeridos por la Fiduciaria para vincularse como cliente de la entidad, surtiendo el procedimiento SARLAFT correspondiente. Una vez el Cesionario se encuentre debidamente vinculado en la Fiduciaria, remitirá junto con el Partícipe Cedente el Contrato de Cesión de Posición Contractual respectivo a la Fiduciaria, junto con la solicitud de cesión debidamente suscrita por las Partes. La Fiduciaria tramitará la documentación respectiva y, con base en ella notificará a las partes el registro o devolución, sin registrar, de los documentos y, el motivo del mismo. De conformidad con lo establecido en el mercadonumeral 5.5.2.11. No podrá autorizarse de la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial Parte I Título III Capítulo I de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para la Circular Básica Jurídica, este contrato no puede incluir condicionamientos que afecten injustificadamente el derecho de los contratistas puedan participantes de ceder sus derechos y obligaciones a tercerossu posición contractual en cualquier momento y, deberán cumplirse debe contener el deber de la sociedad fiduciaria de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano mismos al momento de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Fideicomiso
CESIÓN. Los El COMPRADOR o el VENDEDOR podrán ceder o transferir sus derechos y u obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por bajo el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante presente Contrato, con la previa autorización escrita de la adjudicación del contratootra Parte, y autorización que no podrá ser negada de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contratomanera infundada. Para estudiar y aprobar la cesión, el cedente deberá acreditar que los contratistas puedan ceder se encuentra x xxx y salvo por todo concepto en relación con sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano contractuales hasta la fecha de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre La sociedad que se den los requisitos previstos sustituya a alguna de las Partes debe tener la suficiente experiencia, capacidad financiera, técnica, jurídica, administrativa y moral para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato. Los sucesores y cesionarios autorizados deberán asumir todas las responsabilidades y obligaciones del VENDEDOR o del COMPRADOR cedente, según sea el caso, establecidas en las letras siguientes.
b) Que este Contrato y esta exigencia debe quedar claramente estipulada en el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursalinstrumento donde conste tal cesión. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o COMPRADOR entiende que no se requerirá autorización para que el acreedor hipotecario podrá solicitar VENDEDOR pueda ceder sus derechos u obligaciones bajo el presente Contrato si dicha cesión: (i) es consecuencia de la cesión de la posición contractual del VENDEDOR en aquellos supuestos el Contrato E&E, la cual no requiere de aprobación por parte del COMPRADOR,; ó (ii) se hace en favor de una compañía que los contratos de concesión de obras sea controlante, controlada, o que esté bajo control común con el VENDEDOR, siempre y de concesión de servicios los pliegos preveancuando se suscriba entre el VENDEDOR y el cesionario un documento legal valido y vinculante, mediante cláusulas claras e inequívocasel cual el VENDEDOR sea solidariamente responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones del cesionario bajo este Contrato. A su vez, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los las Partes acuerdan que no se requerirá autorización del VENDEDOR para que el COMPRADOR pueda ceder sus derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidadbajo el presente Contrato, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la dicha cesión se formalice hace en favor de una compañía que sea controlante o controlada, o que esté bajo el control común con el COMPRADOR, siempre y cuando se suscriba entre el adjudicatario COMPRADOR y el cesionario en escritura pública. El un documento legal valido y vinculante, mediante el cual el COMPRADOR sea solidariamente responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones del cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedentebajo este Contrato.
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Samples: Supply Agreement
CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista la adjudicataria a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista de la adjudicataria si éstas estas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan La adjudicataria podrá ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse terceros si cumple los siguientes requisitos:
a1) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización Si AUMSA no lo autorizara o denegara de forma expresa en 2 meses, se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientesentenderá concedida la autorización.
b2) Que el la empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista la adjudicataria en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c3) Que el cesionario la cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado clasificada si tal requisito ha sido exigido al a la empresa cedente, y no estar incurso incursa en una causa de prohibición de contratar.
d4) Que la cesión se formalice formalice, entre el adjudicatario la adjudicataria y el cesionario la cesionaria, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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CESIÓN. 26.1.1. Los derechos y obligaciones dimanantes derivados del contrato Contrato no podrán ser cedidos por el contratista Proveedor.
26.1.2. Se acuerda expresamente que los créditos que se deriven de los suministros a un tercero siempre Grupo SEAT no serán objeto de cesión o delegación bajo ninguna forma por el Proveedor.
26.1.3. Grupo SEAT podrá ceder cualquiera de sus derechos derivados del Contrato, de las presentes Condiciones de Compra TIC y/o de los documentos que las cualidades técnicas sustituya o personales complementen a cualquier Compañía del cedente Grupo VW. Asimismo, Grupo SEAT podrá subrogarse en cualquier reclamación que cualquier compañía del Grupo VW tenga frente al Proveedor por cualquier concepto. En consecuencia, el Proveedor, desde ahora y para entonces, autoriza dicha cesión/subrogación a todos los efectos comprometiéndose a atender cualquier reclamación que reciba de dichas compañías derivada de los Servicios Contractuales suministrados a Grupo SEAT u otra compañía del Grupo VW, así como a aceptar los cargos por dichos conceptos que Grupo SEAT o cualquier compañía del Grupo VW realice en la cuenta corriente que tenga abierta por razón del Contrato o relación de cualquier naturaleza con el Proveedor. A tal efecto, el Proveedor autoriza expresamente, desde ahora y para entonces, a Grupo SEAT y a cualesquiera otras Compañías del Grupo VW a que en lo menester emitan las correspondientes facturas y compensen sus importes por las deudas que el Proveedor pudiera tener con aquéllas derivadas de cualquier relación.
26.1.4. El Proveedor se compromete, como condición previa y necesaria para contratar los servicios de cualquier otro Proveedor que vaya a intervenir en el proceso productivo de los Servicios Contractuales encargados por Grupo SEAT, bien como suministrador o como fabricante, a obtener de dicho otro proveedor la aceptación expresa a la cesión y compensación mencionadas en la cláusula 27, al objeto de que tanto Grupo SEAT como cualquier Compañía del Grupo VW pueda en virtud de las presentes Condiciones de Compra TIC, bien reclamar al Proveedor, bien reclamar directamente a los proveedores del Proveedor el total importe que corresponda por cualquier concepto, así como realizar las compensaciones y cargos procedentes de las cuentas corrientes que en su caso tuviesen abiertas con el Proveedor o con cada uno de los Proveedores. La no hayan sido razón determinante aceptación por parte de la adjudicación los proveedores del contrato, y Proveedor de la cesión no resulte una restricción efectiva y compensación mencionadas, dará lugar al derecho a la inmediata resolución del Contrato, a elección de la competencia SEAT quedando a salvo en cualquier caso el mercado. No podrá autorizarse la cesión derecho de Grupo SEAT a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial reclamar al Proveedor el resarcimiento por los daños y perjuicios causados como consecuencia de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientesdicha resolución.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato26.1.5. No Lo establecido en la presente cláusula 26 será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose tanto al Proveedor como a cualquiera de los proveedores sucesivos de cualquier nivel que participen en el contratista en concursoproceso productivo de los Servicios Contractuales, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento siendo responsabilidad del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras Proveedor y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en sus proveedores que todos los derechos y obligaciones del concesionario participantes en caso el proceso productivo de concurrencia los Servicios Contractuales, acepten íntegramente la presente cláusula 26, así como el resto de algún indicio claro y predeterminado las presentes Condiciones de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipadaCompra TIC.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el contratista adjudicatario a un tercero siempre tercero.
24.2 Subcontratación El contratista no podrá concertar con terceros la prestación del servicio de hostelería. Se permite la subcontratación respecto al suministro de máquinas vending y a las prestaciones accesorias (obras de instalación, equipamiento, amueblamiento y aquellas otras que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante constituyen el servicio de la adjudicación del contrato, cafeteria y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial restauración) del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos En este caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y obligaciones por escrito a tercerosGISPASA la intención de celebrar subcontratos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano señalando la parte de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre prestación que se den pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Excepcionalmente la acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si éste es necesario para atender a una situación de urgencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique suficientemente. Las prestaciones parciales que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder 60 por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La infracción de las condiciones establecidas anteriormente respecto a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ofrente a GISPASA, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración con arreglo estricto a este Pliego y a los términos del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Contratación De La Dotación Y Gestión Integral De Los Servicios De Hostelería Y Venta Automatizada
CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2 b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas estas constituyen un elemento esencial del contrato. Cuando la adjudicación se realice a favor de una UTE creada específicamente para la ejecución del contrato, se permite la cesión de las participaciones de esa sociedad; el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual se requerirá la previa autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse se exigirán los siguientes requisitos:
a) : Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No ; no será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o se haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración el sector público y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) . Que la cesión se formalice formalice, entre el adjudicatario y el cesionario cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Contrato De Suministro en Arrendamiento De Vehículos
CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por 1.7.1 El Contratista no podrá ceder total o parcialmente el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas Contrato , ni cualquier beneficio o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia interés en o bajo el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursalContrato. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio Contratista puede ceder todo el Contrato a una Compañía del Proyecto del Contratista, a condición de que:
(a) el Empleador, a su absoluta discreción, consienta dicha cesión;
(b) dicha cesión no es y no será o tendrá como resultado una violación de las Leyes aplicables;
(c) cualquier cesión, será sin perjuicio de, y no afectará en forma alguna las obligaciones de cualquier emisor bajo o de, o la validez de, cualquier Instrumento de Garantía del Contratista; y
(d) los Accionistas de dicha Compañía del Proyecto del Contratista deberán, a la fecha de la cesión, ser los Miembros y cada Miembro deberá ser el acreedor hipotecario podrá solicitar propietario legal de un porcentaje del Capital Accionario de la Compañía del Proyecto del Contratista, equivalente al Interés del Miembro en cuestión a la Fecha Base.
1.7.2 Para poder ser considerado para el consentimiento del Empleador bajo el subpárrafo
(a) de la Subcláusula 1.7.1, y como condición previa a otorgar, por parte del Empleador, dicho consentimiento, el Contratista deberá primero presentar al Empleador:
(a) los documentos constitutivos de la Compañía del Proyecto del Contratista;
(b) los documentos que consisten de (i) un certificado de registro del Registro Público de la República de Panamá que evidencie el establecimiento de dicha Compañía del Proyecto del Contratista como una entidad legal bajo las leyes de la República de Panamá y (ii) una copia certificada del registro de las acciones de la Compañía del Proyecto del Contratista, identificando los Accionistas de la misma;
(c) las resoluciones de Junta Directiva (y, si se requiere, de conformidad con los documentos constitutivos de dicha Compañía del Proyecto del Contratista, las resoluciones de los Accionistas) de dicha Compañía del Proyecto del Contratista, autorizando la ejecución, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Compañía del Proyecto del Contratista, y de otros asuntos corporativos que sean necesarios en relación con el mismo;
(d) una opinión legal de un abogado panameño de la Compañía del Proyecto del Contratista con respecto a la debida incorporación de dicha compañía como sociedad anónima y la debida autorización, y validez, naturaleza vinculante y ejecutoria del Contrato, sobre la compañía después de la cesión propuesta y, de lo contrario, en aquellos supuestos en que los contratos la forma acostumbrada para tales opiniones;
(e) una Garantía de concesión de obras Responsabilidad Solidaria y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario Conjunta;
(f) en caso de concurrencia ser requeridos, de algún indicio claro y predeterminado conformidad con la Subcláusula 1.7A.5 [Responsabilidad Solidaria], la Garantía de la inviabilidadCasa Matriz para la Garantía de Responsabilidad Solidaria y los documentos conexos mencionados en la Subcláusula 1.7A.5 [Responsabilidad Solidaria];
(g) una opinión legal de:
(i) un abogado en la jurisdicción de formación de cada Miembro, presente o futuraen cada caso bajo las leyes de tal jurisdicción, con respecto a (A) la debida autorización de la concesiónGarantía de Responsabilidad Solidaria por tal Miembro, y (B) la válida ejecución y entrega de la Garantía de Responsabilidad Solidaria por dicho Miembro, y un abogado Panameño para cada Miembro con respecto a la finalidad validez, naturaleza vinculante y (ii) ejecutoria de evitar su resolución anticipadala Garantía de Responsabilidad Solidaria sobre dicho Miembro, bajo Xxxxx Xxxxxxxxx, y, en caso de cada opinión, sujeta a los supuestos y calificaciones acostumbrados y no obstante la forma habitual para tales opiniones;
(h) confirmación escrita de cada emisor de un Instrumento de Garantía del Contratista con respecto a la validez continua de dicho Instrumento de Garantía del Contratista no obstante dicha cesión, la cual incluirá sin limitación, el recibo por parte del Empleador del emisor de cada Fianza de Cumplimiento y Fianza de Pago de cláusulas y/o enmiendas designando al Contratista original y a la Compañía de Proyecto del Contratista como co-principales conforme al mismo; y
(i) otros documentos, certificados y opiniones tal y como lo requiera el Empleador; a condición de que, además de todas las otras disposiciones de esta Subcláusula 1.7.2, los documentos en cuestión, tal y como están establecidos en los subpárrafos (a) y (b) de esta Subcláusula, deberán establecer que (i) el Capital Accionario de dicha Compañía del Proyecto del Contratista sólo puede ser emitido en la forma de acciones nominativas; (ii) el cien por ciento (100%) del Capital Accionario autorizado, emitido, y en circulación de la Compañía del Proyecto del Contratista en cuestión deberá estar totalmente suscrito y pagado por los Miembros, cada uno en un porcentaje del Capital Accionario de dicha Compañía del Proyecto del Contratista equivalente al Interés del Miembro en cuestión a la Fecha Base; y (iii) en adición al Capital Accionario que los Miembros tendrán, tal y como lo dispone el subpárrafo anterior (ii), ningún otro Capital Accionario será o podrá ser emitidos por dicha Compañía del Proyecto del Contratista.
c1.7.3 Después de una cesión del Contrato a una Compañía del Proyecto del Contratista, aprobado por el Empleador bajo el subpárrafo (a) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase Subcláusula 1.7.1, los Accionistas no podrán vender o transferir todos o cualquier parte de ejecución sus intereses respectivos en el Capital Accionario de la Compañía del contratoProyecto del Contratista. No obstante lo anterior, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedenteun Accionista puede vender o de otra forma transferir todos o parte de sus respectivos intereses en el Capital Accionario de la Compañía del Proyecto del Contratista, y no estar incurso en una causa a condición de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.que:
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Samples: Contract
CESIÓN. Los El Comprador no podrá ceder su posición ni los derechos y obligaciones dimanantes derivados del contrato podrán ser cedidos por el contratista presente Contrato a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, terceros. El Vendedor podrá ceder su posición y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a terceros, deberán cumplirse siempre y cuando se cumplan previamente los siguientes requisitos:
a) Que La cesión se realizará por la totalidad de la energía comprendida en un Bloque (10 MW suministrados durante todas las horas de todos los días contenidos en el órgano periodo de contratación autoricesuministro del producto), debiendo producirse la cesión a favor de forma previa todos y expresacada uno de los Compradores, respetando en todo momento los porcentajes de asignación a los Compradores, establecidos en la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientescorrespondiente Resolución de la Secretaría General de Energía.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate El cesionario deberá acreditar su condición de un contrato sujeto xx xxxxxxx de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contratoproducción. No será de aplicación En este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anteriorsentido, el acreedor pignoraticio o cesionario presentará ante el acreedor hipotecario podrá solicitar Operador del Sistema la cesión en aquellos supuestos en que los contratos pertinente solicitud de concesión acreditación y este último, una vez verificado el cumplimiento de obras y de concesión de servicios los pliegos preveantal condición, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipadaemitirá el correspondiente certificado.
c) Que El cesionario deberá acreditar su condición de agente xxx xxxxxxx diario de producción. En este sentido, el cesionario tenga capacidad para contratar con presentará ante el Operador xxx Xxxxxxx la Administración pertinente solicitud de acreditación y la solvencia que resulte exigible en función este último, una vez verificado el cumplimiento de la fase de ejecución del contratotal condición, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.emitirá el correspondiente certificado
d) Que El cesionario debe aportar garantías suficientes a efectos de cobertura de las obligaciones de pago que, una vez ejecutada la cesión se formalice entre cesión, pudieran derivarse de su condición de vendedor. En este sentido, el adjudicatario Comprador, o en su caso, su Gestor de garantías, acreditará la suficiencia y validez de las garantías aportadas por el cesionario.
e) El Vendedor y el cesionario deberán suscribir el correspondiente acuerdo de cesión, en escritura pública. El el que, entre otras obligaciones, se incluirá la aceptación por parte del cesionario quedará subrogado en de todos los derechos términos y obligaciones que corresponderían al cedentecondiciones incluidos en el Contrato tipo de suministro, así como la previa exigencia del cumplimiento de los requisitos incluidos en la presente cláusula para la efectividad de la cesión propuesta.
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Samples: Electricity Supply Contract