Common use of CLÁUSULA PENAL Clause in Contracts

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado.

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CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total o parcial, o aún La ENTIDAD ASEGURADORA debe mantener los estándares de servicio exigidos por el simple retardo en el cumplimientoPliego de Licitación, Pliego de cualquiera Licitación, Propuesta Adjudicada, Póliza del SEGURO, Slip de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que Cotización. Las penalidades se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o encuentran detalladas en la comunicación expresa en Matriz de Penalidades, la cual se indique el término en el misma que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el como Anexo del presente contrato, forma parte integrante e indivisible del mismo. En este sentido, el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la ENTIDAD ASEGURADORA o fallas en los servicios contratados, serán causas de penalización al tratarse de incumplimientos al contrato. El BANCO revisará el servicio, objeto del presente contrato, de forma mensual y hasta el quinto (5) día hábil del siguiente mes remitirá mediante nota escrita especificando el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso ENTIDAD ASEGURADORA, detallando los errores encontrados y el monto de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título penalización de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes acuerdo a la notificación Matriz de su ocurrencia Penalidades. Las penalidades serán pagadas por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y ENTIDAD ASEGURADORA a favor del CONTRATISTABANCO hasta el décimo (10) día hábil de haber recibido la notificación escrita por parte del BANCO con la relación de los incumplimientos o fallas al servicio. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación En caso de esta sanción contractualno realizar el abono correspondiente en el plazo establecido, la cláusula penal y para ENTIDAD ASEGURADORA autoriza de forma expresa al BANCO a realizar el débito automático de la terminación Cuenta Corriente a nombre de la ENTIDAD ASEGURADORA Nº abierta en el Banco Fassil S.A. El XXXXX deberá remitir el comprobante del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será debido efectuado así como el siguiente: (i) El Supervisor detalle del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadolos incumplimientos específicos efectuados.

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CLÁUSULA PENAL. El 10.1.- En caso de terminación anticipada de esta Compraventa por incumplimiento total o parcialgrave del Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, o aún y atendido a que el Vendedor no ha podido disponer libremente de la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del presente contrato, por todo el tiempo que el mismo se haya mantenido vigente, las Partes convienen que el Comprador incurrirá en una multa a favor del Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación de la Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el simple retardo incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. En caso que la terminación de esta compraventa opere por el incumplimiento grave en el cumplimientopago de la cuota de Mantención, el monto equivaldrá a las Cuotas de cualquiera Mantención que efectivamente haya pagado, hasta el momento en que haya operado la terminación de la Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. Además, el Comprador que habiendo hecho uso de la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en ella inhumados y no cumpla con las obligaciones contraídas, deberá restituir al Vendedor la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado, en las mismas condiciones, esto es, desocupada y sin inhumados, obligándose al pago de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones tarifas establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardoReglamento Interno del Cementerio. En caso contrario, el equivalente al 0,1% Vendedor podrá trasladar los cadáveres y/o restos humanos ya sepultados a otro lugar del valor total estimado del contrato sin Parque Cementerio, en los términos y condiciones que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismoeste determine, por cada evento. El pago de acuerdo a la penalidad reglamentación vigente; tales como, Fosa Común o cualquier otro sector desprovisto de apremio césped y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio lápidas, cuyo acceso se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA encontrará prohibido al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadopúblico.

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CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, definitivo de cualquiera de las obligaciones asumidas del contratista conforme a lo conceptuado por EL CONTRATISTA en este contratola interventoría o supervisor integral según corresponda, evidenciado durante su ejecución o con posterioridad al vencimiento del mismo, dará derecho al CONTRATANTE a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, cobrar al CONTRATISTA una suma equivalente al veinte por ciento (cláusula penal cuyo monto será hasta el 20%) % del valor total del presente negocio jurídicocontrato, suma como estimación anticipada de los perjuicios que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquélse causen, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas EL CONTRATANTE pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del contrato, y sin que se extinga por ello valor de los perjuicios causados. La pena no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal. Así mismoprincipal en caso de que el contrato se encuentre aún en ejecución, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que ni del pago de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores perjuicios que se causen por concepto del cobro el incumplimiento. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA acepta de manera expresa y voluntaria que EL CONTRATANTE puede hacer efectiva la presente suma impuesta a título de cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud penal mediante el descuento directo de este contrato o de cualquier otro los saldos que se haya suscrito entre las mismas partes, o adeuden a EL CONTRATISTA por cualquier otro concepto, incluida la retención en garantía. Estas sumas serán objeto de De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar el valor o el saldo no descontado en la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato cuenta que EL CONTRATANTE indique, dentro del plazo, o plazo que se señale en la comunicación expresa que se le remita con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx y entiende y acepta que el contrato para todos los efectos presta merito ejecutivo por el solo hecho de la cual firma del representante legal sin requerir ningún otro tipo de diligencia adicional. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de no poder cobrarse el valor correspondiente a la cláusula penal mediante descuento directo, se indique el término podrá hacer exigible por vía ejecutiva, por lo que LAS PARTES le otorgan al presente documento la calidad de título ejecutivo, sin necesidad de constituir en el que deban cumplirse cualquiera xxxx al CONTRATISTA deudor y sin requerimiento judicial o extra judicial alguno, a los cuales renuncia expresamente EL CONTRATISTA, y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas demás sanciones y/o multas a que haya lugar. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado.

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CLÁUSULA PENAL. El En caso de incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o aún por el simple retardo en el cumplimiento, tardío de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contratodel presente Contrato, dará derecho se causará a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, cargo del Contratista una suma equivalente al cláusula penal de hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídicode la orden incumplida. El monto se hará efectivo, suma que podrá ser exigida ejecutivamentea elección de la Compañía y con su simple afirmación, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, deduciéndolos y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que descontándolos de las sumas que le llegare existan a adeudar favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por razón de las actividades realizadascualquier concepto, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud garantía de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, cumplimiento o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada eventovía judicial. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios esta pena no extinguirá extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio Estos valores se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen entienden como pago parcial pero no haya sido subsanada dentro definitivo de los tres (3) días siguientes perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de Compañía para retener y descontar las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del contrato presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las causales partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se describen consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadocontroversia presentada.

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CLÁUSULA PENAL. El 17.1.- En caso de terminación anticipada de esta Promesa de Compraventa por incumplimiento total o parcialgrave del Promitente Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, o aún y atendido a que el Promitente Vendedor no ha podido disponer libremente de la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria prometido vender por todo el tiempo en que la presente Promesa de Compraventa se haya mantenido vigente, las Partes convienen que el Promitente Comprador incurrirá en una multa a favor del Promitente Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación anticipada de la Promesa de Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el simple retardo incumplimiento del Promitente Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. Además, el Promitente Comprador que habiendo hecho uso anticipado de la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en ella inhumados y no cumpla con las obligaciones contraídas y, como consecuencia de ello, no celebre el contrato prometido, deberá restituir al Promitente Vendedor, la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado a título de mera tenencia, en las mismas condiciones, esto es, desocupada y sin inhumados, en el cumplimiento, plazo de cualquiera 60 días corridos contados desde la expiración del plazo de 60 días que tiene el Promitente Comprador para subsanar su incumplimiento que gatilla la terminación contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décimo Sexta precedente y obligándose al pago de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones tarifas establecidas en el presente contratoReglamento Interno del Cementerio, especialmente aquella que permite la realización de la Exhumación de los restos, debiendo contratar además los servicios funerarios con la Empresa Funeraria de su elección para su destino final en otro Camposanto, dando cumplimiento así a lo establecido en el Decreto Ley 357 del Ministerio de Salud o Reglamento general de Cementerios. En caso contrario, el Promitente Vendedor podrá trasladar los cadáveres y/o restos humanos ya sepultados a otro lugar del Parque Cementerio, en los términos y condiciones que este determine, de acuerdo a la reglamentación vigente; tales como, Zona de Transición Colectiva o cualquier otro sector al interior del Cementerio que el Promitente Vendedor haya destinado para dicho fin. En tal caso, habiéndose realizado por la Administración del Cementerio el traslado según lo descrito, el Promitente Comprador podrá siempre y en cualquier momento, previo pago de las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio, realizar el traslado interno a otro sector del Cementerio que adquiera o prometa adquirir, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de bien su traslado a otro Cementerio, debiendo para ello además, cumplir con las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas autorizaciones correspondientes establecidas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA normativa vigente y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales debiendo realizar los trámites que se describen en requieran al efecto con la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadoautoridad sanitaria.

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Samples: Contrato De Promesa De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria De Una Sepultura De Uso Perpetuo

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la comisión causada, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del INTERMEDIARIO de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente negocio jurídico, contrato. Dicha suma que podrá ser exigida ejecutivamentetomada directamente de las garantías, o ser el caso, se cobrara por jurisdicción coactiva. DÉCIMA OCTAVA: MULTAS En caso de que el INTERMEDIARIO incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0.01% sobre el valor total de la comisión causada, mientras persista el incumplimiento, sin necesidad que sumadas superen el 20% del valor total de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio la comisión causada. PARAGRAFO: El pago de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello multas no exime al INTERMEDIARIO de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios de hubiere sufrido la UNIVERSIDAD. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que Advertida cualquiera de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadascircunstancias anotadas anteriormente, le sean compensadas y descontadas automáticamente la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx, mediante comunicación escrita, señalará al intermediario los valores hechos en que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penalfunda el incumplimiento correspondiente, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el instará al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en pertinentes e indicará el contrato dentro del monto total de la multa que se causa por tales circunstancias. Para rendir las explicaciones correspondientes, el Contratante contará con un plazo no superior a dos (2) días hábiles. Si, vencido el plazo, el intermediario 34 guarda silencio, se entenderá que la multa ha sido aceptada y la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx procederá a su cobro en los términos previstos anteriormente. En caso que el contratante formule, en término, objeciones frente a los hechos en que se fundan las conclusiones sobre la xxxx o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento cuantificación de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismasmulta, EL CONTRATISTA pagará la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx, en un período no superior a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes hábiles, decidirá definitivamente sobre su procedencia, mediante decisión motivada. En caso de mantenerse la imposición de la multa, se procederá a su cobro en los términos previstos en el presente numeral. Si, producto del requerimiento señalado, en el término previsto para rendir las explicaciones correspondientes, el Intermediario procede al cumplimiento cabal de sus obligaciones y/o enerva los hechos que dieron lugar a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento imposición de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso multa, el monto de la misma podrá reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) frente al informado inicialmente, siempre que el Intermediario demuestre alguna de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadocircunstancias anotadas.

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CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total por parte del ENCARGANTE o parcial, del INVERSIONISTA de la totalidad o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera alguna o algunas de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este derivadas del presente contrato, dará derecho a LA CÁMARA la parte que hubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir, para exigirle inmediatamente, exigir inmediatamente a título xx xxxxxxxx aplicable a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma de dinero equivalente al veinte por ciento (20( %) del total de las sumas de dinero que se obligó a pagar el INVERSIONISTA como se indica en la Cláusula Primera. En el evento de incumplimiento de una parte, la otra deberá darle aviso por escrito para que dentro de los siguientes diez (10) días comunes, proceda a cumplir con lo que le corresponda. Si vencido este plazo persiste el incumplimiento, la parte que cumplió o se allanó a cumplir podrá exigir la suma antes pactada por la vía ejecutiva. Por el pago de la pena se entiende extinguida la obligación principal de conformidad con los Artículos 1.594 y 1.600 del Código Civil. En el evento de continuar incumplido o en xxxx el INVERSIONISTA una vez transcurrido el tiempo estipulado en esta cláusula, la FIDUCIARIA podrá retener la suma pactada como Cláusula Penal tomando su valor total de las sumas recibidas del INVERSIONISTA, las cuales incrementarán los recursos del Proyecto. PARÁGRAFO: En caso de terminársele al INVERSIONISTA de forma unilateral el presente negocio jurídicoContrato o, suma que podrá ser exigida ejecutivamentede desistimiento unilateral por parte del INVERSIONISTA, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, y sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas lo consagrado en el presente contrato, o el incumplimiento de este sólo hecho facultará a la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismasFIDUCIARIA, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARAprevia instrucción del ENCARGANTE en ese sentido, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente cobrar el valor de las penalidades consagradas la Cláusula Penal que se establece en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para como penalización por la terminación unilateral del contrato Contrato. Una vez deducido de los recursos entregados el porcentaje a que haya lugar por las causales que la terminación unilateral o por el desistimiento y/o incumplimiento, el excedente, si lo hubiere, se describen en devolverá al INVERSIONISTA de conformidad con la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal disponibilidad de LA CÁMARA comunicará recursos por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadoeste aportados.

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Samples: Contrato De Vinculación Al Encargo Fiduciario De Preventas Proyecto

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total o parcialCuando (1) por alguna(s) de la(s) causas previstas en la Cláusulas 20.6.1, o aún 20.6.3, 20.6.4, 20.6.5, y 20.6.10 del presente Contrato de Transporte se decida la terminación de contrato con justa causa, (2) alguna de las Partes manifieste por escrito a la otra Parte su intención de dar por terminado el simple retardo en el cumplimientoContrato de Transporte, sin justa causa, de cualquiera manera unilateral y anticipada; o (3) cuando EL REMITENTE PRIMARIO incumpla su obligación de las obligaciones asumidas no terminar el contrato de transporte de que trata la cláusula 3.6; la Parte que da a lugar a que la otra proceda a la terminación anticipada del Contrato de Transporte por EL CONTRATISTA en este contratojusta causa o la Parte que adopte la decisión de terminarlo sin causa justificada, dará derecho reconocerá y pagará a LA CÁMARA para exigirle inmediatamentela otra Parte, a título xx xxxxde indemnización de perjuicios, estimados de forma anticipada, una suma equivalente al veinte a multiplicar la CC Firme para el Tramo, por ciento (20%) del valor total la Tarifa vigente que corresponda por el número de Días faltantes de ejecución del presente negocio jurídicoContrato de Transporte. Esta cláusula penal se conviene a título de indemnización de perjuicios, estimados de común acuerdo y de forma anticipada por las partes, y aplica en caso de terminación dispuesta de forma unilateral por cualquiera de las partes antes del vencimiento del contrato o en caso de terminación anticipada por las causas previstas en la Cláusulas 3.6, 20.6.1, 20.6.3, 20.6.4 20.6.5, y 20.6.10 del presente Contrato de Transporte. En caso de que la decisión de dar por terminado el contrato de forma unilateral se adopte mediando dolo, fraude y/o culpa grave de quien da lugar a la terminación por justa causa o de quien disponga la terminación injustificada, la suma que pactada a título de cláusula penal será tenida como establecida con carácter punitivo y en consecuencia podrá ser exigida ejecutivamentecobrada en adición al monto de los perjuicios, en la forma autorizada por el artículo 1600 del Código Civil. El pago de las sumas de dinero referidas en la presente estipulación deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días comunes siguientes a la fecha de la notificación de la terminación anticipada del Contrato de Transporte. Una vez producida la notificación, el pago de la cláusula penal deberá efectuarse en el término referido, sin necesidad de cualquier otra notificación, aviso, requerimiento alguno, o constitución en xxxx, a todo lo cual renuncian desde ahora las Partes contratantes. Estas cantidades se consideran como claras, expresas y exigibles y, por lo tanto, se pueden cobrar ejecutivamente a la parte que ha dispuesto la terminación unilateral e injustificada del contrato, mediante la sola declaración de la Parte cumplida, anexando copia auténtica del presente Contrato de Transporte y de la comunicación donde conste la decisión unilateral de terminación, documentos que prestan mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento ni constitución judicial y/o extrajudicial. El no pago de la cláusula penal en xxxxel término aquí indicado, derechos originará intereses moratorios a los la tasa máxima legal. Las Partes entienden que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugarpenal de tasación anticipada de perjuicios constituye una forma de respaldar y garantizar el retorno de la inversión que habrá de realizarse para la construcción de la infraestructura , en virtud razón a que, el Promotor, sociedad matriz del Transportador, se ha obligado a construir y poner en operación el Gasoducto a partir del compromiso de este contrato o contratación de cualquier otro Servicio, en firme y a plazo cierto, asumido por EL REMITENTE PRIMARIO durante el Open Season, y que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto ha perfeccionado con la celebración del presente Contrato de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIOTransporte. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismasconsecuencia, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARAREMITENTE PRIMARIO declara y reconoce, a título de penalidad de apremioforma irrevocable, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula y el monto de las sumas la misma son equitativos y razonables; que le adeude, en la obligación de nominar transporte que asume por virtud del presente contrato o es plenamente determinada; y que su cuantía es proporcional a la obligación que adquirió EL REMITENTE PRIMARIO durante el Open Season y al celebrar el presente Contrato de cualquier otro crédito Transporte, por resultar consonante con la afectación que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será pudiera(n) sufrir el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato Promotor y/o el área legal Transportador en caso de LA CÁMARA comunicará no cumplirse o interrumpirse los compromisos de adquisición de capacidad de transporte o Servicio por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadoEL REMITENTE PRIMARIO.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural en Firme T CFC 2020

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total o parcialCuando (1) por alguna(s) de la(s) causas previstas en la Cláusulas 20.7.1, o aún 20.7.3, 20.7.4, 20.7.5, y 20.7.10 del presente Contrato de Transporte se decida la terminación de contrato con justa causa, (2) alguna de las Partes manifieste por escrito a la otra Parte su intención de dar por terminado el simple retardo en el cumplimientoContrato de Transporte, sin justa causa, de cualquiera manera unilateral y anticipada; o (3) cuando EL REMITENTE PRIMARIO incumpla su obligación de las obligaciones asumidas no terminar el contrato de transporte de que trata la cláusula 3.6; la Parte que da a lugar a que la otra proceda a la terminación anticipada del Contrato de Transporte por EL CONTRATISTA en este contratojusta causa o la Parte que adopte la decisión de terminarlo sin causa justificada, dará derecho reconocerá y pagará a LA CÁMARA para exigirle inmediatamentela otra Parte, a título xx xxxxde indemnización de perjuicios, estimados de forma anticipada, una suma equivalente al veinte a multiplicar la CC Firme para el Tramo, por ciento (20%) del valor total la Tarifa vigente que corresponda por el número de Días faltantes de ejecución del presente negocio jurídicoContrato de Transporte. Esta cláusula penal se conviene a título de indemnización de perjuicios, estimados de común acuerdo y de forma anticipada por las partes, y aplica en caso de terminación dispuesta de forma unilateral por cualquiera de las partes antes del vencimiento del contrato o en caso de terminación anticipada por las causas previstas en la Cláusulas 3.6, 20.7.1, 20.7.3, 20.7.4 20.7.5, y 20.7.10 del presente Contrato de Transporte. En caso de que la decisión de dar por terminado el contrato de forma unilateral se adopte mediando dolo, fraude y/o culpa grave de quien da lugar a la terminación por justa causa o de quien disponga la terminación injustificada, la suma que pactada a título de cláusula penal será tenida como establecida con carácter punitivo y en consecuencia podrá ser exigida ejecutivamentecobrada en adición al monto de los perjuicios, en la forma autorizada por el artículo 1600 del Código Civil. El pago de las sumas de dinero referidas en la presente estipulación deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días comunes siguientes a la fecha de la notificación de la terminación anticipada del Contrato de Transporte. Una vez producida la notificación, el pago de la cláusula penal deberá efectuarse en el término referido, sin necesidad de cualquier otra notificación, aviso, requerimiento alguno, o constitución en xxxx, a todo lo cual renuncian desde ahora las Partes contratantes. Estas cantidades se consideran como claras, expresas y exigibles y, por lo tanto, se pueden cobrar ejecutivamente a la parte que ha dispuesto la terminación unilateral e injustificada del contrato, mediante la sola declaración de la Parte cumplida, anexando copia auténtica del presente Contrato de Transporte y de la comunicación donde conste la decisión unilateral de terminación, documentos que prestan mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento ni constitución judicial y/o extrajudicial. El no pago de la cláusula penal en xxxxel término aquí indicado, derechos originará intereses moratorios a los la tasa máxima legal. Las Partes entienden que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugarpenal de tasación anticipada de perjuicios constituye una forma de respaldar y garantizar el retorno de la inversión que habrá de realizarse para la construcción de la infraestructura , en virtud razón a que, el Promotor, sociedad matriz del Transportador, se ha obligado a construir y poner en operación el Gasoducto a partir del compromiso de este contrato o contratación de cualquier otro Servicio, en firme y a plazo cierto, asumido por EL REMITENTE PRIMARIO durante el Open Season, y que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto ha perfeccionado con la celebración del presente Contrato de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIOTransporte. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismasconsecuencia, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARAREMITENTE PRIMARIO declara y reconoce, a título de penalidad de apremioforma irrevocable, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula y el monto de las sumas la misma son equitativos y razonables; que le adeude, en la obligación de nominar transporte que asume por virtud del presente contrato o es plenamente determinada; y que su cuantía es proporcional a la obligación que adquirió EL REMITENTE PRIMARIO durante el Open Season y al celebrar el presente Contrato de cualquier otro crédito Transporte, por resultar consonante con la afectación que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será pudiera(n) sufrir el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato Promotor y/o el área legal Transportador en caso de LA CÁMARA comunicará no cumplirse o interrumpirse los compromisos de adquisición de capacidad de transporte o Servicio por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadoEL REMITENTE PRIMARIO.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural en Firme T CFC 2020

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total de EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) y/o parcial, de EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA de la totalidad o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera alguna o algunas de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este derivadas del presente contrato, dará derecho a LA CÁMARA la parte que hubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir, para exigirle inmediatamente, exigir inmediatamente a título xx xxxxxxxx aplicable a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma de dinero equivalente al veinte ___________ por ciento (20_______ %) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA se obliga(n) a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si entregar a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIOEL FIDEICOMISO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento evento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de una parte, la obligaciones pactadas otra deberá darle aviso por escrito para que dentro de los quince (15) días calendario siguientes proceda a cumplir lo que le corresponda. Si vencido este plazo persiste el incumplimiento, la parte que cumplió o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará se allanó a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, cumplir podrá exigir la suma antes pactada como cláusula penal. Por el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios pena no extinguirá el cumplimiento de se extingue la obligación principal, la cual podrá ser exigida separadamente. El contratante que hubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir sus obligaciones, podrá demandar en caso de que el otro no cumpla o no se allane a cumplir lo que le corresponde, bien el cumplimiento del contrato o bien la resolución de este. En ambos casos, juntamente con el cumplimiento o la resolución, tendrá derecho el contratante cumplido a pedir el pago de la pena, tal como lo permite el artículo 870 del Código de Comercio. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso aplicación de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas penas establecidas en la presente cláusula novena anterior y la presente, son excluyentes entre sí respecto de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTAEL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación En los eventos de esta incumplimiento, retiro o desistimiento de EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S) no procederá el cobro de sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (ialguna frente a EL(LOS) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadoBENEFICIARIO(S) DE ÁREA.

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Samples: Contrato De Vinculación Fdeicomiso

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total o parcialCuando, o aún por causas diferentes a las previstas en la Cláusula 20.3, alguna de las Partes manifieste por escrito su intención a la otra Parte de dar por terminado el simple retardo en el cumplimientoContrato, sin justa causa, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contratomanera unilateral y anticipada, dará derecho dicha Parte reconocerá y pagará a LA CÁMARA para exigirle inmediatamentela otra Parte, a título xx xxxxde indemnización, una suma equivalente al veinte a multiplicar la CC Total, por ciento (20%) del valor total el Cargo Fijo y el Cargo Variable de la Pareja de Cargos  % fijo  % variable y el Cargo por AO&M, según la resolución tarifaria que estuviere vigente para el tramo contratado, por el número de Días faltantes de ejecución del presente negocio jurídicoContrato de Transporte. El pago de esta suma de dinero deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de la notificación de la terminación anticipada del Contrato. Una vez cumplido el requisito de la notificación en el tiempo referido, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, procederá el pago sin necesidad de cualquier otra notificación, aviso o requerimiento ni alguno o constitución en xxxxxxxx a todo lo cual renuncian desde ahora las Partes contratantes. Esta pena es a título de indemnización de perjuicios, derechos a salvo que se trate de eventos de dolo, fraude o culpa grave, casos en los que renuncia aquélcuales la responsabilidad se regirá por lo dispuesto en las normas legales correspondientes, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello impida la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro exigencia de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, pues en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro conceptoúnico caso dicha cláusula penal será una cláusula punitiva. Estas sumas serán objeto cantidades se consideran como claras, expresas y exigibles y, por lo tanto, se pueden cobrar ejecutivamente, mediante la sola declaración de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento Parte cumplida acerca de la obligaciones pactadas terminación, anexando copia auténtica del presente Contrato, documento que presta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial y/o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada eventoextrajudicial. El no pago de la penalidad cláusula penal en el término aquí indicado, originará intereses moratorios. Para todos los efectos contractuales, las Partes declaran las siguientes direcciones y números de apremio y facsímil: Empresa:   Dirección:   Ciudad:  , Colombia Contacto:   Tel.:   Facsímil:   E-mail:   Empresa: Dirección: Ciudad: Contacto: Tel: Fax: E-mail:  Todas las notificaciones a que hubiera lugar de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato deberán ser realizadas por escrito a los perjuicios no extinguirá el cumplimiento domicilios o números de la obligación principalfacsímil indicados en esta Cláusula. La penalidad notificación se entenderá realizada en la fecha que sea recibida por la Parte a quien se dirija la notificación. Cualquier cambio en las direcciones o números de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardofacsímil señalados en esta cláusula deberán ser notificados a la otra Parte y serán efectivos a los cinco (5) Días Hábiles de recibida la comunicación correspondiente. Aquellas comunicaciones que sean recibidas después de horas laborales, cuando la causa entendiéndose como tales aquellas que le da origen no haya sido subsanada ocurran en Días Hábiles dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso las horas laborales de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremiorespectivas empresas, así se haya subsanado la situación que originó entenderán como recibidas en el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el Día Hábil inmediatamente siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural en Firme

CLÁUSULA PENAL. El 17.1.- En caso de terminación anticipada de esta Promesa de Compraventa por incumplimiento total o parcialgrave del Promitente Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, o aún y atendido a que el Promitente Vendedor no ha podido disponer libremente de la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria prometido vender por todo el tiempo en que la presente Promesa de Compraventa se haya mantenido vigente, las Partes convienen que el Promitente Comprador incurrirá en una multa a favor del Promitente Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación anticipada de la Promesa de Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el simple retardo incumplimiento del Promitente Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. Además, el Promitente Comprador que habiendo hecho uso anticipado de la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en ella inhumados y no cumpla con las obligaciones contraídas y, como consecuencia de ello, no celebre el contrato prometido, deberá restituir al Promitente Vendedor la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado a título de mera tenencia, en las mismas condiciones, esto es, desocupada y sin inhumados, en el cumplimiento, plazo de cualquiera 60 días corridos contados desde la expiración del plazo de 60 días que tiene el Promitente Comprador para subsanar su incumplimiento que gatilla la terminación contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décimo Sexta precedente y obligándose al pago de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones tarifas establecidas en el presente contratoReglamento Interno del Cementerio, especialmente aquella que permite la realización de la Exhumación de los restos, debiendo contratar además los servicios funerarios con la Empresa Funeraria de su elección para su destino final en otro Camposanto, dando cumplimiento así a lo establecido en el Decreto Ley 357 del Ministerio de Salud o Reglamento General de Cementerios. En caso contrario, el Promitente Vendedor podrá trasladar los cadáveres y/o restos humanos ya sepultados a otro lugar del Parque Cementerio, en los términos y condiciones que este determine, de acuerdo a la reglamentación vigente; tales como, Zona de Transición Colectiva o cualquier otro sector al interior del Cementerio que el Promitente Vendedor haya destinado para dicho fin. En tal caso, habiéndose realizado por la Administración del Cementerio el traslado según lo descrito, el Promitente Comprador podrá siempre y en cualquier momento, previo pago de las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio, realizar el traslado interno a otro sector del Cementerio que adquiera o prometa adquirir, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de bien su traslado a otro Cementerio, debiendo para ello además, cumplir con las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas autorizaciones correspondientes establecidas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA normativa vigente y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales debiendo realizar los trámites que se describen en requieran al efecto con la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadoautoridad sanitaria.

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Samples: Contrato De Promesa De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria De Una Sepultura De Uso Perpetuo en Pesos

CLÁUSULA PENAL. El 10.1.- En caso de terminación anticipada de esta Compraventa por incumplimiento total o parcialgrave del Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, o aún y atendido a que el Vendedor ha cumplido con sus obligaciones correlativas, especialmente la obligación esencial de prestar el servicio de mantención, durante la vigencia del Contrato, las Partes convienen que el Comprador incurrirá en una multa a favor del Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta la fecha de terminación del Contrato de Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el simple retardo incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. Además, el Comprador que habiendo hecho uso de la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en ella inhumados y no cumpla con las obligaciones contraídas, deberá restituir al Vendedor la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado, en las mismas condiciones, esto es, desocupada y sin inhumados, en el cumplimiento, plazo de cualquiera 60 días corridos desde el envío de la Carta Certificada enviada al domicilio del Promitente Comprador de acuerdo a lo establecido en la cláusula Noveno precedente y obligándose al pago de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones tarifas establecidas en el presente contratoReglamento Interno del Cementerio, especialmente aquella que permite la realización de la Exhumación de los restos, debiendo contratar además los servicios funerarios con la Empresa Funeraria de su elección para su destino final en otro Camposanto, dando cumplimiento así a lo establecido en el Decreto Ley 357 del Ministerio de Salud o Reglamento general de Cementerios. En caso contrario, el Vendedor podrá trasladar los cadáveres y/o restos humanos ya sepultados a otro lugar del Parque Cementerio, en los términos y condiciones que este determine, de acuerdo a la reglamentación vigente; tales como, Zona de Transición Colectiva o cualquier otro sector al interior del Cementerio que el Vendedor destine para dicho fin. En tal caso, habiéndose realizado por la Administración del Cementerio el traslado según lo descrito, el Comprador podrá siempre y en cualquier momento, previo pago de las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio, realizar el traslado interno a otro sector del Cementerio que adquiera o prometa adquirir, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de bien su traslado a otro Cementerio, debiendo para ello además, cumplir con las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas autorizaciones correspondientes establecidas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA normativa vigente y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales debiendo realizar los trámites que se describen en requieran al efecto con la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado.autoridad sanitaria..

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Samples: Contrato De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria De Una Sepultura De Uso Perpetuo

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado.. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 33)

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Samples: Invitación a Proponer

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de las partes de la totalidad de alguna o algunas de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este derivadas del presente contrato, dará derecho a LA CÁMARA aquellas que hubiera cumplido o se hubiere allanado a cumplir, para exigirle inmediatamente, exigir inmediatamente a título xx xxxxxxxx o sanción aplicable a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma de dinero equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal50 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la La presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud penal es de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremionaturaleza sancionatoria, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá lo tanto se podrá exigir el cumplimiento de la obligación principalcontractual y la indemnización de perjuicios más la cláusula penal estipulada”. La penalidad apoderada de apremio la parte convocada sostiene que no es cierto que en el Contrato de Suministro se aplicará: i. Por xxxx o simple retardohaya pactado cláusula penal porque “De la lectura desprevenida, cuando la causa del documento que le da origen no haya sido subsanada dentro milita en el expediente, tenemos, que este tiene 4 cláusulas y en ninguna de los tres (3) días siguientes ellas se consignó que PROBOCA S.A., se obligó a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. iipagar 50 salarios mínimos y mucho menos, se obligó a pagar perjuicios…”. Por el incumplimiento contrario sostiene que esa cláusula corresponde al Contrato de Promesa de Donación. El Tribunal encuentra que el folio 3 corresponde al Contrato de Promesa de Donación, debe entenderse que corresponde a la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso segunda página de los contratos y debería ser la continuación del folio 1. Igualmente que los folios 2 y 4 corresponden al Contrato de Suministro, deben entenderse que corresponden respectivamente a las páginas tercera y cuarta de los contratos y deberían ser en realidad los folios 3 y 4. No obstante, tanto el tipo y secuencia de las mismascláusulas de los citados folios 2 y 4, como el contenido de este último, evidencian que ambos folios corresponden al Contrato de Suministro, que el Contrato de Comodato se encuentra a folio 1, que el Contrato de Promesa de Donación se encuentra a folio 3, que el Contrato de Suministro se encuentra a folios 2 y 4 y que este último no hace parte del Contrato de Promesa de Donación ni corresponde a una especie de condiciones generales de todos los contratos, salvo por el hecho de que la cláusula compromisoria sí aparece claramente pactada para los tres contratos. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad efecto, el Contrato de apremioComodato, que las partes identifican como el 1º Contrato, sólo tiene hasta la cláusula Sexta (folio 1), de manera que la cláusula “Quinta” que obra a folio 4, como número anterior, no puede ser su continuación. La numeración de las cláusulas del Contrato de Donación, identificado por las partes como el 2º Contrato, está en números arábigos del 1 al 4 y no en palabras, de suerte que la mencionada cláusula “Quinta” tampoco puede ser su continuación. Finalmente, en el folio 2 en que obra el Contrato de Suministro, identificado como el 3º Contrato, aparecen sus cláusulas Primera a Cuarta, de manera que la cláusula Quinta del folio 4 debe ser su continuación. Las cláusulas Quinta y Xxxxx, que obran a folio 4, hacen referencia al “Suministrado” y al “Proveedor” y no al “Comodante”, ni al “Comodatario, ni al “Prometiente Donante” y ni al “Prometiente Donatario”, que son términos que corresponden a los identificados como Contratos 1º y 2º. En estas condiciones para el Tribunal resulta claro que el Contrato de Suministro es el plasmado en los folios 2 y 4, que corresponden a la tercera y cuarta páginas del documento contractual y, como consecuencia, ha de entender que al amparo de su cláusula Séptima las partes pactaron una cláusula penal, la cual, de conformidad con su texto, es de apremio y no de estimación anticipada de perjuicios, como equivocadamente lo sostiene la convocada. No puede perderse de vista que todos los contratos fueron suscritos bajo un solo documento y en la misma fecha, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx que la firma que aparece al folio 4, que corresponde a la segunda página del Contrato de Suministro, se entiende otorgada para todos ellos y respecto de un único documento, así se haya subsanado esa última hoja en realidad sea la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor continuación del Contrato de las penalidades consagradas Suministro y no del Contrato de Promesa de Donación y ni una especie de condiciones generales de todos los contratos por su clara referencia temática, salvo en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista lo relativo a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para compromisoria donde las partes expresamente la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusulahicieron extensiva no solo al Contrato de Suministro, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadosino también a los otros dos.

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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co

CLÁUSULA PENAL. El 9.1.- En caso de terminación anticipada de esta Compraventa por incumplimiento total o parcialgrave del Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, o aún y atendido a que el Vendedor no ha podido disponer libremente del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del presente contrato, por todo el tiempo que el mismo se haya mantenido vigente, las Partes convienen que el Comprador incurrirá en una multa a favor del Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación de la Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el simple retardo incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. En caso que la terminación de esta compraventa opere por el incumplimiento grave en el cumplimientopago de la cuota de Mantención, el monto equivaldrá a las Cuotas Anuales de cualquiera Mantención que efectivamente haya pagado, hasta el momento en que haya operado la terminación de la Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula por el no pago de las Cuotas Anuales de Mantención. Además, el Comprador que habiendo hecho uso del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en él ánforas cinerarias y no cumpla con las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA contraídas, deberá restituir al Vendedor del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado, en este contratolas mismas condiciones, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamenteesto es, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, desocupada y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismoánforas cinerarias, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que obligándose al pago de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones tarifas establecidas en el presente contratoReglamento Interno del Cementerio. En caso contrario, el Vendedor devolverá las ánforas cinerarias a quienes tengan derecho a ello, y en caso de que no fueren retiradas dentro del plazo de 10 días hábiles desde la comunicación, podrá trasladarlas a otro lugar del Parque Cementerio, en los términos y condiciones que este determine, de acuerdo a la reglamentación vigente; tales como, Zona de Transición Colectiva Cineraria o Fosa Común Cineraria o cualquier otro sector al interior del Cementerio que el Vendedor destine para dicho fin. En tal caso, habiéndose realizado por la Administración del Cementerio el traslado según lo descrito, el Comprador podrá siempre y en cualquier momento, previo pago de las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio, realizar el traslado interno a otro sector del Cementerio que adquiera o prometa adquirir, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de bien su traslado a otro Cementerio, debiendo para ello además, cumplir con las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas autorizaciones correspondientes establecidas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA normativa vigente y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales debiendo realizar los trámites que se describen en requieran al efecto con la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadoautoridad sanitaria.

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Samples: Contrato De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria De Un Columbario De Uso Perpetuo

CLÁUSULA PENAL. El 9.1.- En caso de terminación anticipada de esta Compraventa por incumplimiento total o parcialgrave del Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, o aún y atendido a que el Vendedor no ha podido disponer libremente del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del presente contrato, por todo el tiempo que el mismo se haya mantenido vigente, las Partes convienen que el Comprador incurrirá en una multa a favor del Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación de la Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el simple retardo incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. En caso que la terminación de esta compraventa opere por el incumplimiento grave en el cumplimientopago de la cuota de Mantención, el monto equivaldrá a las Cuotas Anuales de cualquiera Mantención que efectivamente haya pagado, hasta el momento en que haya operado la terminación de la Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula por el no pago de las Cuotas Anuales de Mantención. Además, el Comprador que habiendo hecho uso del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en él ánforas cinerarias y no cumpla con las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA contraídas, deberá restituir al Vendedor del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado, en este contratolas mismas condiciones, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamenteesto es, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, desocupada y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismoánforas cinerarias, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que obligándose al pago de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones tarifas establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardoReglamento Interno del Cementerio. En caso contrario, el equivalente al 0,1% Vendedor devolverá las ánforas cinerarias a quienes tengan derecho a ello, y en caso de que no fueren retiradas dentro del valor total estimado plazo de 10 días hábiles desde la comunicación, podrá trasladarlas a otro lugar del contrato sin Parque Cementerio, en los términos y condiciones que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismoeste determine, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes acuerdo a la notificación reglamentación vigente; tales como, Zona de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas Transición Colectiva Cineraria o cumplimiento imperfecto Fosa Común c¿Cineraria o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo sector desprovisto de LA CÁMARA césped, lápidas y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractualconstrucciones, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que cuyo acceso se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito encontrará prohibido al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadopúblico.

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Samples: Contrato De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria De Un Columbario De Uso Perpetuo

CLÁUSULA PENAL. El En caso de incumplimiento total o parcialparcial por parte de EL PROVEEDOR, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA contraídas en este virtud del presente contrato, dará derecho EL PROVEEDOR pagará a LA CÁMARA para exigirle inmediatamentePREVISORA S.A., a título xx xxxxde cláusula penal, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídicocontrato y sus adicionales, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, como estimación anticipada y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y parcial de los perjuicios no extinguirá que le cause, si los hubiere, razón por la cual, LA PREVISORA S.A. se reserva el cumplimiento derecho a reclamar el pago de los perjuicios y la reparación integral del daño causado en lo que exceda del valor de la obligación principalcláusula penal. PARÁGRAFO PRIMERO: La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento aplicación de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas cláusula penal señalada en la presente cláusula se efectuará previo el siguiente procedimiento: 1. Una vez LA PREVISORA S.A. advierta cualquier hecho constitutivo de las sumas incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR relacionado con la ejecución del contrato, lo requerirá por escrito, por una sola vez, indicándole los hechos generadores del presunto incumplimiento y estableciéndole una fecha máxima para que le adeudeexplique los motivos de su incumplimiento. 2. Si de la respuesta dada por EL PROVEEDOR se concluye que no existe justificación alguna del incumplimiento o EL PROVEEDOR guarda silencio en relación con el requerimiento realizado por LA PREVISORA S.A., en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista esta podrá proceder directamente a cargo de LA CÁMARA y dar aplicación a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal pecuniaria aquí establecida informándole por escrito a EL PROVEEDOR de tal hecho. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PROVEEDOR autoriza por este documento a que LA PREVISORA S.A. realice la compensación del valor de la cláusula penal de manera directa de los saldos que haya a su favor, autorización que se entiende otorgada con la firma del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL PROVEEDOR declara que renuncia a la reconvención en xxxx, por éste concepto y otros generados del incumplimiento de las obligaciones pactadas, la cual se entiende aceptada con la firma del presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Si no se logra el pago de la cláusula penal por los mecanismos antes descritos, se acudirá a la jurisdicción competente, para la terminación que sea el juez natural del contrato por el que finalmente decida sobre el incumplimiento de las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal obligaciones de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadoEL PROVEEDOR. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

CLÁUSULA PENAL. El [La Entidad podrá escoger alguna de las siguientes opciones de cláusula penal, combinarlas, modificarlas o crear la que considere conveniente]. Las partes acuerdan que la aplicación de la cláusula penal no exime el cumplimiento de las obligaciones contractuales y podrá exigirse al Contratista la pena y la indemnización de perjuicios. En caso de incumplimiento total o parcialpor parte del Contratista, o aún no subsanado en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de incumplimiento, sin necesidad de previo requerimiento, por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera por el cumplimiento imperfecto o por la inejecución total o parcial de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA a su cargo contraídas en este contratovirtud del presente acuerdo, dará derecho el Contratista pagará a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxxla Entidad, una suma equivalente al [treinta por ciento (30%) del valor del contrato]. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios. En caso de declaratoria de caducidad, de presentarse por parte del Contratista incumplimiento parcial o total del Contrato, o por incurrir en xxxx o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, este pagará a título de cláusula penal pecuniaria a la Entidad, una suma equivalente [al veinte por ciento (20%) del valor del contrato]. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a la Entidad. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para reclamar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la pena. El pago o deducción de la cláusula penal no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo las que dieron lugar a la imposición de la pena. En caso de aplicar la cláusula penal, el Contratista autoriza expresamente a la Entidad con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista; sin perjuicio de lo anterior la Entidad podrá hacer efectiva la garantía única de cumplimiento. En caso de incumplimiento total o parcial del contrato, el Contratista pagará a la Entidad a título de estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente al [20%] del valor total del presente negocio jurídicocontrato. No obstante, la entidad podrá acudir al juez competente para solicitar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de la pena impuesta se descontará de los pagos pendientes a favor del Contratista o, en su defecto, se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única. El pago o deducción de la cláusula penal no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo las que dieron lugar a la imposición de la pena. En caso de incumplimiento grave por parte del Contratista de las obligaciones contraídas en el contrato o en caso de declaratoria de caducidad, la entidad podrá aplicar la cláusula penal pecuniaria al Contratista hasta por un valor del [veinte por ciento (20%)] del valor del contrato, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del entidad hará efectiva mediante el cobro de la presente cláusula penalgarantía única de cumplimiento o, a su elección, de los costos que adeude al Contratista, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principalhubiere. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios, de conformidad con los artículos 870 del Código del Comercio y para la terminación 1546 del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadoCódigo Civil.

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CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total por parte del FIDEICOMITENTE o parcial, del BENEFICIARIO DE ÁREA de la totalidad o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera alguna o algunas de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este derivadas del presente contrato, dará derecho a LA CÁMARA la parte que hubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir, para exigirle inmediatamente, exigir inmediatamente a título xx xxxxxxxx aplicable a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma de dinero equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor total de las sumas de dinero entregadas a la fecha por el BENEFICIARIO DE ÁREA en desarrollo del mismopresente Contrato. En el evento de incumplimiento de una parte, la otra deberá darle aviso por cada eventoescrito para que dentro de los siguientes diez (10) días comunes, proceda a cumplir con lo que le corresponda. El Si vencido este plazo persiste el incumplimiento, la parte que cumplió o se allanó a cumplir podrá exigir la suma antes pactada por la vía ejecutiva. Por el pago de la penalidad pena se entiende extinguida la obligación principal de apremio conformidad con los Artículos 1.594 y 1.600 del Código Civil. En el evento de continuar incumplido o en xxxx el BENEFICIARIO DE AREA una vez transcurrido el tiempo estipulado en esta cláusula, la FIDU- CIARIA podrá retener la suma pactada como Cláusula Penal tomando su valor de las sumas recibidas del BENEFICIARIO DE AREA, las cuales incrementarán el FIDEICOMISO. PARÁGRAFO: En caso de presentarse desistimiento unilateral por parte del BENEFICIARIO DE ÁREA, y sin perjuicio de lo consagrado en el presente contrato, este sólo hecho facultará a la FIDUCIARIA, previa instrucción del FIDEICOMI- TENTE en ese sentido, a cobrar el valor de la Cláusula Penal que se establece en la presente cláusula como penalización por la terminación unilateral del Contrato. Una vez deducido de los perjuicios recursos entregados el porcentaje a que haya lugar por desistimiento y/o incumplimiento, el excedente, si lo hubiere, se devolverá al BENEFICIARIO DE ÁREA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la instrucción del FIDEICOMITENTE, siempre y cuando el BENEFICIARIO DE ÁREA sumi- nistre la información necesaria para realizar el giro de los recursos a su favor, dicha información deberá ser suministrada por el BENEFICIARIO DE ÁREA mediante comunicación escrita dirigida a la FIDUCIARIA junto con la solicitud de desis- timiento unilateral, anexando la certificación bancaria a la cual deberán girarse los recursos. En el evento en que no extinguirá existan recursos disponibles en el cumplimiento Fideicomiso, la FIDUCIARIA a más tardar al día siguiente de la obligación principal. La penalidad solicitud de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardodesistimiento, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada soli- citará al FIDEICOMITENTE el suministro de los recursos correspondientes, quien deberá aportarlos al FIDEICOMISO dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadohábiles siguientes.

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Samples: Contrato De Encargo Fiduciario

CLÁUSULA PENAL. El [La Entidad podrá escoger alguna de las siguientes opciones de cláusula penal, combinarlas, modificarlas o crear la que considere conveniente]. Las partes acuerdan que la aplicación de la cláusula penal no exime el cumplimiento de las obligaciones contractuales y podrá exigirse al Contratista la pena y la indemnización de perjuicios. En caso de incumplimiento total o parcialpor parte del Contratista, o aún no subsanado en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de incumplimiento, sin necesidad de previo requerimiento, por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera por el cumplimiento imperfecto o por la inejecución total o parcial de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA a su cargo contraídas en este contratovirtud del presente acuerdo, dará derecho el Contratista pagará a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxxla Entidad, una suma equivalente al veinte [treinta por ciento (2030%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal]. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que La presente cláusula penal no tiene el carácter de las sumas que le llegare a adeudar por razón estimación anticipada de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro perjuicios. Parágrafo 1. El pago de la presente cláusula penalpenal no extinguirá las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del presente contrato. En consecuencia, si la estipulación y el pago de la pena dejan a ello hubiere lugarsalvo el derecho de la Entidad de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo del Contratista. Parágrafo 2. El Contratista manifiesta y acepta que la Entidad compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de la Entidad, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro contrato o convenio que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto Parágrafo 3. Esta misma sanción se aplicará en caso de declararse la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIOcaducidad del contrato. En el caso xx de declaratoria de caducidad, de presentarse por parte del Contratista incumplimiento parcial o total del Contrato, o por incurrir en xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazosus obligaciones, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA este pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremiocláusula penal pecuniaria a la Entidad, por cada día xx xxxx o retardo, el una suma equivalente [al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez veinte por ciento (1020%) del valor del mismocontrato]. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a la Entidad. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para reclamar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la pena. El pago o deducción de la cláusula penal no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo las que dieron lugar a la imposición de la pena. En caso de aplicar la cláusula penal, el Contratista autoriza expresamente a la Entidad con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por cada eventotributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista; sin perjuicio de lo anterior la Entidad podrá hacer efectiva la garantía única de cumplimiento. En caso de incumplimiento total o parcial del contrato, el Contratista pagará a la Entidad a título de estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente al [20%] del valor total del contrato. No obstante, la entidad podrá acudir al juez competente para solicitar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de la pena impuesta se descontará de los pagos pendientes a favor del Contratista o, en su defecto, se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única. El pago o deducción de la cláusula penal no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo las que dieron lugar a la imposición de la pena. En caso de incumplimiento grave por parte del Contratista de las obligaciones contraídas en el contrato o en caso de declaratoria de caducidad, la entidad podrá aplicar la cláusula penal pecuniaria al Contratista hasta por un valor del [veinte por ciento (20%)] del valor del contrato, suma que la entidad hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los costos que adeude al Contratista, si los hubiere. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios, de conformidad con los artículos 870 del Código del Comercio y 1546 del Código Civil. Parágrafo 1. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios presente cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, Contratista en virtud del presente contrato contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de la Entidad de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de cualquier otro crédito que exista perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadoContratista.

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Samples: www.idu.gov.co

CLÁUSULA PENAL. El De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento total o parcialdel CONTRATISTA en las obligaciones del contrato, o aún de la terminación del mismo por el simple retardo hechos imputables a él, éste pagará a Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. en el cumplimiento, calidad de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, cláusula penal una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y contrato que corresponde a una tasación anticipada de los perjuicios derivados de dicho incumplimiento, para lo cual se aclara que esta suma será considerada como pago parcial pero no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro definitivo de los tres (3) días siguientes perjuicios causados a la notificación Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., por eso, en exceso de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta esta suma Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., podrá cobrar los perjuicios adicionales que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por demuestre ha causado el incumplimiento del contratista, en otras palabras, Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. descontará de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente los perjuicios totales del incumplimiento el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para sobre este valor no tendrá necesidad de probar el monto de los perjuicios. El valor de la terminación del contrato por las causales cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se describen adeude al CONTRATISTA, de ser posible, o se cobrará directamente a EL CONTRATISTA, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Si posteriormente EL CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., habrá lugar a la entrega a EL CONTRATISTA de los dineros deducidos o pagados. Los dineros que deban ser entregados a EL CONTRATISTA en este concepto serán reajustados en el porcentaje igual al índice de precios al consumidor para el año en que se proceda a la siguiente cláusula, será devolución y en proporción al tiempo durante el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentadocual fueron retenidos.

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Samples: Carta De Presentación De La Oferta

CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total por parte del Arrendatario y/o parcial, o Coarrendatario de cualquiera de las cláusulas de este Contrato y aún por el simple retardo en el cumplimientopago de una o más mensualidades, lo constituirá en deudor del Arrendador por una suma equivalente al duplo del precio mensual de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA arrendamiento que esté vigente en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, el momento en que tal incumplimiento se presente a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma . Se entenderá en todo caso que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 32) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad pena no extingue la obligación principal y el Arrendador podrá pedir a la vez el pago de apremio la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este Contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y el Arrendatario y/o Coarrendatario y sus deudores renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en xxxx del pago de ésta o cualquier otra obligación derivada del Contrato. DÉCIMA.-MÉRITO EJECUTIVO: También el presente Contrato presta mérito ejecutivo para exigir el pago de la multa estipulada, los cánones de arrendamiento adeudados que salga a deber, los servicio públicos, cuotas de administración, así como cualquier otra suma a cargo del Arrendatario y/o Coarrendatario, para lo cual bastará la sola afirmación hecha en la demanda por el Arrendador y no podrá ser desvirtuada por el Xxxxxxxxxxxx y/o Coarrendatario sino con la presentación de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principalrespectivos recibos debidamente cancelados. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual, la cláusula penal y para la terminación del contrato por las causales que se describen en la siguiente cláusula, será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado.DÉCIMA PRIMERA.-

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Samples: Contrato De Arrendamiento Local Comercial