Colectivo Cláusulas de Ejemplo

Colectivo. Estará incluido en el proceso de Promoción Profesional todo el personal de Convenio del Grupo Enagás encuadrado en los Niveles Básico y de Desarrollo. Al personal encuadrado entre el nivel de entrada y el nivel básico, le será de aplicación el sistema establecido en el artículo 12 y en el anexo 1. Los empleados que voluntariamente deseen quedar excluidos del proceso de Promoción Profesional, deberán comunicarlo a la Dirección General de Recursos de Enagás dentro de los plazos que se establezcan, a tal efecto, en la convocatoria anual.
Colectivo. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
Colectivo. De la misma manera, los profesores de tiempo libre tendrán 5 (cinco) niveles: I, II, III, IV y V de acuerdo a los criterios contemplados en el RIPPAUAQ, en lo académico y en el presente Contrato Colectivo en lo laboral. La Universidad Autónoma de Querétaro se obliga a incrementar progresivamente, de acuerdo con sus necesidades de desarrollo, el número de plazas de profesores de tiempo completo, dándoles preferencia a todos aquellos maestros de tiempo libre sindicalizados que tengan merecimientos académicos requeridos. Asimismo, y con el objeto de profesionalizar la enseñanza, la Universidad impartirá cursos de posgrado y de formación de profesores, de conformidad con el plan general de desarrollo de la Institución. Para complementar lo anterior, se aumentará también el número de becas en las áreas que se necesite a todo el personal académico de la Universidad. Además, para los profesores xx Xxxxxx Artes, se tomará en cuenta para fijar su nivel ocupacional, las horas que se dediquen tanto a las labores en el aula como las dedicadas a la promoción artística, por comisión de la Dirección de la Escuela xx Xxxxxx Artes o la Dirección de Extensión Universitaria.
Colectivo. Las empresas deberán tener concertada póliza de seguro colectivo para sus trabajadores, cuyas contingencias o coberturas se hacen figurar en el anexo IV del presente Convenio y cuyas condiciones generales constan en las asocia- ciones firmantes, así como en los sindicatos.
Colectivo. Trabajadores/as desempleados/as e inscritos/as en Lanbide, en el caso de aplicación de bonificaciones, contratados/as por empresas <50 trabajadores/as.
Colectivo. Trabajadores/as desempleados/as inscritos/as o trabajando en otra empresa con contrato a tiempo parcial con jornada <1/3 de la jornada completa, en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales competentes. – Completa o parcial.
Colectivo. Jóvenes desempleados/as inscritos/as en Lanbide, <30 años (o <35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad ≥33% y reunir – Ser desempleados/as, inscritos/as ininterrumpidamente en Lanbide ≥12 meses durante los 18 anteriores a la contratación. – No tener experiencia laboral o que ésta sea <3 meses. – Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d). – Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad. – Ser beneficiario/a del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Colectivo. Trabajadores/as desempleados/as mayores de 52 años, inscritos/as en Lanbide, beneficiarios/as de cualquier subsidio, incluidos los subsidios por desempleo de trabajadores/as eventuales incluidos/as en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. – La aplicación de esta medida es voluntaria. – El/La trabajador/a no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2ª grado inclusive con el/la empresario/a o cargos directivos o miembros de los órganos de administración. – Completa. Duración >3 meses, salvo trabajadores/as eventuales incluidos/as en el Régimen Especial Agrario. – Abono mensual al/a la trabajador/a del 50 % de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite xxxxxx xxx xxxxx del periodo pendiente de percibir del subsidio. – El/La empresario/a, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago xxx xxxxxxx que corresponde al/a la trabajador/a, completando la cuantía del subsidio recibido por el/la trabajador/a hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total xxx xxxxxxx indicado incluyendo el importe del subsidio. – Abono al/a la trabajador/a, en un solo pago, de 3 meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al/a la beneficiario/a a cambiar de lugar habitual de residencia.
Colectivo. El/La trabajador/a que accede a la jubilación parcial debe tener ≥60 años cumplidos; la edad mínima dependerá: – Si es mutualista: 60 años de edad real. – Si no es mutualista, a partir de 33 años cotizados, la edad mínima se aplicará gradualmente desde el año 2013 al 2027; así, en 2013: 61 años y 1 mes; en 2014: 61 años y 2 meses; etc… – Si no es mutualista y le afecta la Disp. Final 12.2 de la Ley 27/2011: 61 años de edad real. • El acceso dependerá de los periodos cotizados: ‒ 33 años de cotizaciones efectivas, en general. ‒ 30 años de cotizaciones efectivas, para quienes resulte de aplicación la Disp. Final 12.2. ‒ 25 años en el caso de personas con discapacidad en grado reconocido ≥33%, a partir del 01-01-2013. • Se exige una antigüedad en la empresa ≥6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial. • Si se accede a partir de la edad ordinaria de jubilación, no se exige antigüedad en la empresa y el periodo mínimo de cotización será de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
Colectivo. Penado/a en un centro penitenciario. Duración: – Indefinida o Temporal. Jornada: – Completa o parcial. Incentivos: – 65% de las cotizaciones por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial. – Para instituciones penitenciarias dependientes del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. – Asimismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos/as trabajadores/as les serán de aplicación las bonificaciones generales que se otorguen a la contratación de trabajadores/as con especiales dificultades de inserción laboral, sin que les sean de aplicación las exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial. Cuando resulten de aplicación las bonificaciones que pudieran estar establecidas o se establezcan para las relaciones laborales de carácter especial, se optará por las que resulten más beneficiosas. – Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. – Disposición Adicional 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. – Celebrado con un grupo de trabajadores/as considerado en su totalidad.