Colectivo Cláusulas de Ejemplo

Colectivo. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
Colectivo. La empresa contratará un seguro de accidentes colectivo, el cual tendrá las siguientes coberturas: Por fallecimiento como consecuencia de accidente laboral, para la vigencia del Convenio será de 27.313,53 €. Por Invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral y reconocido mediante resolución del Organismo o jurisdicción competente, para la vigencia del Convenio, será de 29.589,66 €. Las cantidades establecidas son las siguientes: – por cada miembro de la unidad familiar disminuido físicamente son: 122,60 € mensuales. – por cada miembro de la unidad familiar disminuido psíquicamente son: 167,82 € mensuales. Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, asumen en su integridad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, rechazando todo tipo de discriminación y reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Todo ello en los términos que se regulan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Colectivo. 1.- La empresa deberá formalizar un seguro en el que se recogerá y estarán cubiertas, las contingencias comunes, accidentes no laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Colectivo. De esta forma, los trabajadores devengarán en cada mes natural 1/12 de cada una de las tres gratificaciones extraordinarias y 1/12 de la paga xx xxxxx prevista en el artículo 26 del Convenio Colectivo. La empresa podrá prorratear el abono de las gratificaciones extraordinarias a lo largo de las doce mensualidades del año.
Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la autoridad laboral competente a los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Colectivo. De la misma manera, los profesores de tiempo libre tendrán 5 (cinco) niveles: I, II, III, IV y V de acuerdo a los criterios contemplados en el RIPPAUAQ, en lo académico y en el presente Contrato Colectivo en lo laboral. La Universidad Autónoma de Querétaro se obliga a incrementar progresivamente, de acuerdo con sus necesidades de desarrollo, el número de plazas de profesores de tiempo completo, dándoles preferencia a todos aquellos maestros de tiempo libre sindicalizados que tengan merecimientos académicos requeridos. Asimismo, y con el objeto de profesionalizar la enseñanza, la Universidad impartirá cursos de posgrado y de formación de profesores, de conformidad con el plan general de desarrollo de la Institución. Para complementar lo anterior, se aumentará también el número de becas en las áreas que se necesite a todo el personal académico de la Universidad. Además, para los profesores xx Xxxxxx Artes, se tomará en cuenta para fijar su nivel ocupacional, las horas que se dediquen tanto a las labores en el aula como las dedicadas a la promoción artística, por comisión de la Dirección de la Escuela xx Xxxxxx Artes o la Dirección de Extensión Universitaria.
Colectivo a. Contributivo: Los miembros del grupo asegurado contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
Colectivo. Las empresas afectadas por este Convenio suscribirán una Póliza de Seguro Colectivo, que cubra las contingencias de muerte o incapacidad permanente total o absoluta, derivada de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional, y que amparará tanto para el personal en activo, cualquiera que sea su edad, como para el que estuviese en suspensión de contrato por incapacidad temporal o el ejercicio de cargos públicos o sindicales. El capital asegurado será de 25.100 €. El importe de las primas correspondientes será abonado por la empresa. Xxxxxxx, asimismo, a las personas trabajadoras eventuales de acuerdo con el tiempo estipulado en el contrato.
Colectivo. Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 16 años y menores de 25 años. No existe esta limitación cuando se trate de personas discapacitadas y colectivos en situación de exclusión social contratados por empresas de inserción. No existe limitación en el número de Contratos para la Formación y el Aprendizaje, una empre- sa podrá realizar tantas contrataciones en esta modalidad como crea oportuno. AUDIOLÍS SERVICIOS DE FORMACIÓN info xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xxx
Colectivo. La Empresa se compromete a concertar seguro colec- tivo que cubra las contingencias de invalidez total, invali- dez absoluta, gran invalidez y muerte, por accidente laboral o no, con una cobertura mínima de cuarenta y cinco mil setenta y seis (45.076 euros) (7.500.000 ptas.). Por lo que respecta a la responsabilidad civil, la Empresa contratará un seguro que garantice las indem- nizaciones pecuniarias derivadas de daños materiales o corporales causados a terceros como consecuencia de la práctica profesional al servicio de la Empresa de todos los trabajadores afectados por el presente Convenio. Dentro de la cantidad máxima asegurada para la garantía de responsabilidad civil, el seguro comprenderá la defensa personal de los empleados por los abogados o procuradores de la compañía aseguradora, la constitu- ción de fianzas tanto civiles como criminales o pecunia- rias, incluso las destinadas a asegurar la libertad provisio- nal así como el pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal. Se excluyen expresamente las indemnizaciones que sean consecuencia de delitos dolosos.