Colectivo. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
Colectivo. Estará incluido en el proceso de Promoción Profesional todo el personal de Convenio del Grupo Enagás encuadrado en los Niveles Básico y de Desarrollo. Al personal encuadrado entre el nivel de entrada y el nivel básico, le será de aplicación el sistema establecido en el artículo 12 y en el anexo 1. Los empleados que voluntariamente deseen quedar excluidos del proceso de Promoción Profesional, deberán comunicarlo a la Dirección General de Recursos de Enagás dentro de los plazos que se establezcan, a tal efecto, en la convocatoria anual.
Colectivo. 1.- La empresa deberá formalizar un seguro en el que se recogerá y estarán cubiertas, las contingencias comunes, accidentes no laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Colectivo. 2. A tu llegada al hospital de red, deberás identificarte como asegurado de Seguros Monterrey New York Life mostrando tu credencial Alfa Medical junto con una identificación oficial con fotografía.
Colectivo. 6. Ajustes al Monto de la Prima
Colectivo. A los efectos de la presente Póliza, se considera como Colectivo, la agrupación de más de veinte (20) vehículos que pertenezcan al grupo formado por empleados de un mismo Tomador. También se considera como Colectivo, el grupo de más de veinte (20) vehículos que pertenezcan a los integrantes de Federaciones de Grupos, Asociaciones Profesionales, Gremiales o Sindicales, siempre que dicha entidad Tomador los vincule con fines de dirección o coordinación de sus actividades. Flota: A los efectos de la presente Póliza, se considera como Flota, la agrupación de más de veinte (20) vehículos destinados a un mismo uso y que sean propiedad de una misma persona natural o jurídico.
Colectivo. De esta forma, los trabajadores devengarán en cada mes natural 1/12 de cada una de las tres gratificaciones extraordinarias y 1/12 de la paga xx xxxxx prevista en el artículo 26 del Convenio Colectivo. La empresa podrá prorratear el abono de las gratificaciones extraordinarias a lo largo de las doce mensualidades del año.
Colectivo. De la misma manera, los profesores de tiempo libre tendrán 5 (cinco) niveles: I, II, III, IV y V de acuerdo a los criterios contemplados en el RIPPAUAQ, en lo académico y en el presente Contrato Colectivo en lo laboral. La Universidad Autónoma de Querétaro se obliga a incrementar progresivamente, de acuerdo con sus necesidades de desarrollo, el número de plazas de profesores de tiempo completo, dándoles preferencia a todos aquellos maestros de tiempo libre sindicalizados que tengan merecimientos académicos requeridos. Asimismo, y con el objeto de profesionalizar la enseñanza, la Universidad impartirá cursos de posgrado y de formación de profesores, de conformidad con el plan general de desarrollo de la Institución. Para complementar lo anterior, se aumentará también el número de becas en las áreas que se necesite a todo el personal académico de la Universidad. Además, para los profesores xx Xxxxxx Artes, se tomará en cuenta para fijar su nivel ocupacional, las horas que se dediquen tanto a las labores en el aula como las dedicadas a la promoción artística, por comisión de la Dirección de la Escuela xx Xxxxxx Artes o la Dirección de Extensión Universitaria.
Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la autoridad laboral competente a los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Colectivo. El/La trabajador/a que accede a la jubilación parcial debe tener ≥60 años cumplidos; la edad mínima dependerá: – Si es mutualista: 60 años de edad real. – Si no es mutualista, a partir de 33 años cotizados, la edad mínima se aplicará gradualmente desde el año 2013 al 2027; así, en 2013: 61 años y 1 mes; en 2014: 61 años y 2 meses; etc… – Si no es mutualista y le afecta la Disp. Final 12.2 de la Ley 27/2011: 61 años de edad real. • El acceso dependerá de los periodos cotizados: ‒ 33 años de cotizaciones efectivas, en general. ‒ 30 años de cotizaciones efectivas, para quienes resulte de aplicación la Disp. Final 12.2. ‒ 25 años en el caso de personas con discapacidad en grado reconocido ≥33%, a partir del 01-01-2013. • Se exige una antigüedad en la empresa ≥6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial. • Si se accede a partir de la edad ordinaria de jubilación, no se exige antigüedad en la empresa y el periodo mínimo de cotización será de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.