Complemento de responsabilidad Cláusulas de Ejemplo

Complemento de responsabilidad. Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no consolidable, destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional implique la realización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación. Este complemento se percibirá mientras se realice la función de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación, y se dejará de percibir cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones. La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, es la establecida en las tablas salariales del presente convenio. En caso de que sean comerciales quienes perciban este complemento y su sistema básico de retribución continúe siendo el de comisiones, el complemento de responsabilidad pasará a formar parte de la retribución mínima garantizada, absorbible por las comisiones si el importe de éstas excede la suma xxx xxxxxxx garantizado y el plus de responsabilidad.
Complemento de responsabilidad. Se establece con el fin de remunerar a aquellos trabajadores o trabajadoras que, con la categoría de monitor/a, tengan a su cargo 5 monitores o menos. Además, tendrán derecho a percibir este complemento, aquellos trabajadores y trabajadoras que desarrollen tareas que no les son propias, ya sea de manera puntual o de forma continuada, y que implican una responsabilidad explícita. Sólo se ha de percibir durante el tiempo que se esté ocupando un puesto de trabajo o desarrollando tareas de las características mencionadas, en cuantía del 10 % de su salario base.
Complemento de responsabilidad. Este complemento salarial se establece para aquellos trabajadores y trabajadoras, salvo el caso del nivel 0, en que ya se considera implícito, que ostenten cargos de responsabilidad que supongan mando sobre de un equipo de Recursos Humanos cuya coordinación se les encomienda. La cuantía de este complemento no podrá ser inferior al 10% xxx xxxxxxx base del nivel retributivo y disfrutará del mismo durante el tiempo en que se realicen dichas funciones.
Complemento de responsabilidad. Este Complemento valora la complejidad y variedad del trabajo supervisado, así como el número de efectivos dependientes o a sus órdenes, las relaciones en el puesto de trabajo, la supervisión y dependencia de personas y el posible impacto en caso de errores y por el manejo sobre recursos de la Empresa. Dicho complemento seguirá siendo percibido por aquellas personas que en la actualidad lo tienen asignado o por aquéllos que, en adelante, les asigne la comisión paritaria del presente convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en el anexo ii, del presente convenio.
Complemento de responsabilidad. Es un complemento funcional o de puesto de trabajo de carácter no consolidable y destinado a remunerar las condicio- nes singulares de aquellos trabajadores cuyos puestos xx xxxxx- jo, teniendo el carácter de responsabilidad, mando, confianza y supervisión y/o coordinación, y, en especial, tareas de gestión relacionadas con la eficiencia y control de los recursos asignados, llevan implícito en sus funciones un elevado grado de responsabi- lidad y de toma de decisión, así como de disponibilidad absoluta a las necesidades del servicio. Dado su carácter no consolidable, este complemento sólo se percibirá mientras el trabajador ocupe dicho puesto de trabajo y desarrolle la correspondiente tarea de responsabilidad, mando, supervisión, confianza y/o coordinación. Dejará de percibirse cuando dejen de ejercerse, por cualquier causa, dichas tareas o funciones. Su cuantía máxima para el año 2005 será la que figura en las tablas salariales anexas, abonándose en catorce pagas.
Complemento de responsabilidad. Es el complemento de origen salarial que se abonará a los trabajadores por asignárseles específicamente y de forma expresa trabajos que tienen un componente adicional de respuesta y resolución de problemas o competencias superiores a las que las que inicialmente corresponden a su nivel profesional y sin llegar a asumir la totalidad de competencias de un nivel superior. Se trata, por tanto, de una percepción que supone un compromiso del trabajador que la perciba de llevar a buen fin las operaciones o encargos que le sean encomendados. Este complemento no tiene carácter consolidable, y cesará su pago en el momento en que el trabajador dejara de asumir la responsabilidad, o responsabilidades, que hubieran dado origen al mismo. Se trata de un complemento “ad person”, no consolidable y con posibilidad de acepta- ción o no por parte de la persona trabajadora, así como con posibilidad de revocación por parte de la empresa en el caso de que no se den las circunstancias que inicialmente determinaron su aplicación. El importe de este complemento vendrá determinado por el nivel de responsabilidad que se asigne al trabajador/a y nunca será superior a la diferencia salarial entre el nivel profesional actual y el inmediatamente superior. Este complemento, en ningún caso, afectará o limitará el derecho al reconocimiento de un nivel superior en la clasificación profesional y sus retribuciones, si el trabajador/a asume la tota- lidad de competencias de un nivel superior. Igualmente, el desarrollo de las responsabilidades que dieran lugar al reconocimiento de este complemento de responsabilidad, en ningún caso podrá suponer una ventaja en la valora- ción de la experiencia en un posible proceso de promoción interna. El complemento de responsabilidad no será impedimento para la creación de puestos de trabajo de superior categoría en caso de necesidades de la empresa.
Complemento de responsabilidad. 1. Este complemento salarial se establece para aquellas personas, que ostenten cargos de responsabilidad que supongan mando sobre un equipo de recursos humanos cuya coordinación se les encomienda.
Complemento de responsabilidad. Es el complemento que percibirán los puestos de trabajo, de organigrama o de confianza, mientras desempeñen dicho puesto de trabajo.
Complemento de responsabilidad. Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no consolidable, destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional implique la realización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación. Este complemento se percibirá mientras se realice la función de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación, y se dejará de percibir cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones. La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, es la establecida en el Anexo IV. En caso de que sean comerciales quienes perciban este complemento y su sistema básico de retribución continúe siendo el de comisiones, el complemento de responsabilidad pasará a formar parte de la retribución mínima garantizada, absorbible por las comisiones si el importe de éstas excede la suma xxx xxxxxxx garantizado y el plus de responsabilidad. Los trabajadores que deban desplazarse, por interés de la empresa, a localidades distintas de aquélla en la que radique su centro de trabajo, percibirán, en concepto de indemnización por uso de vehículo particular y dietas las siguientes cantidades. • Indemnización por uso de vehículo particular: 0,20.- €/ Km • Dietas: o Con pernoctación: 55,47.-€/día o Sin pernoctación: 27,74.-€/día Los comerciales, en el ejercicio habitual de su actividad, dentro del área territorial de influencia de la oficina a la que se hallen adscritos, que a los efectos del presente artículo no podrá exceder a un radio de sesenta kilómetros, o, en su caso, de la localidad dónde radique la Oficina, quedan excluidos de la percepción de dichas indemnizaciones y dietas, dado que las comisiones que perciben o, en su caso, el salario garantizado por la empresa retribuyen los gastos de tal naturaleza por ser los mismos inherentes al ejercicio de su actividad. Ello no obstante, si por orden expresa de la Empresa debieran salir del referido ámbito territorial, tendrán derecho a su percibo.
Complemento de responsabilidad. Este complemento retribuye las circunstancias que concurren para cada puesto, la jefatura orgánica, mando de personal, dirección de equipos y cualquier otra similar. Este complemento en la FBSTIB afecta a aquellos puestos de trabajo en los que se producen de forma cotidiana un desarrollo de funciones o prestaciones especialmente responsables que exigen un nivel de mando o de supervisión y sobre trabajadores a su cargo. Con carácter general, se aplica a los puestos indicados en la relación de puestos de trabajo conforme a las cuantías reflejadas en el anexo 2.G. Artículo 83 Complemento de dificultad técnica xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 Este complemento retribuye las circunstancias que concurren para cada puesto, la complejidad de tareas asignadas, la diversidad o heterogeneidad de funciones, la experiencia exigida y cualquier otra similar. Dicho complemento en la FBSTIB afecta a aquellos puestos que realizan tareas de mayor complejidad, que implican un grado de experiencia, programación y planificación, elaboración de informes, etc. Con carácter general, se aplica a los puestos que se indican en la relación de puestos de trabajo conforme a las cuantías reflejadas en el anexo 2.H.