Complemento de responsabilidad. Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no consolidable, destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional implique la realización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación. Este complemento se percibirá mientras se realice la función de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación, y se dejará de percibir cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones. La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, es la establecida en las tablas salariales del presente convenio. En caso de que sean comerciales quienes perciban este complemento y su sistema básico de retribución continúe siendo el de comisiones, el complemento de responsabilidad pasará a formar parte de la retribución mínima garantizada, absorbible por las comisiones si el importe de éstas excede la suma xxx xxxxxxx garantizado y el plus de responsabilidad.
Complemento de responsabilidad. Se establece con el fin de remunerar a aquellos trabajadores o trabajadoras que, con la categoría de monitor/a, tengan a su cargo 5 monitores o menos. Además, tendrán derecho a percibir este complemento, aquellos trabajadores y trabajadoras que desarrollen tareas que no les son propias, ya sea de manera puntual o de forma continuada, y que implican una responsabilidad explícita. Sólo se ha de percibir durante el tiempo que se esté ocupando un puesto de trabajo o desarrollando tareas de las características mencionadas, en cuantía del 10 % de su salario base.
Complemento de responsabilidad. Este complemento salarial se establece para aquellos trabajadores y trabajadoras, salvo el caso del nivel 0, en que ya se considera implícito, que ostenten cargos de responsabilidad que supongan mando sobre de un equipo de Recursos Humanos cuya coordinación se les encomienda. La cuantía de este complemento no podrá ser inferior al 10% xxx xxxxxxx base del nivel retributivo y disfrutará del mismo durante el tiempo en que se realicen dichas funciones.
Complemento de responsabilidad. Este Complemento valora la complejidad y variedad del trabajo supervisado, así como el número de efectivos dependientes o a sus órdenes, las relaciones en el puesto de trabajo, la supervisión y dependencia de personas y el posible impacto en caso de errores y por el manejo sobre recursos de la Empresa. Dicho complemento seguirá siendo percibido por aquellas personas que en la actualidad lo tienen asignado o por aquéllos que, en adelante, les asigne la comisión paritaria del presente convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en el anexo ii, del presente convenio.
Complemento de responsabilidad. Es un complemento funcional o de puesto de trabajo de carácter no consolidable y destinado a remunerar las condicio- nes singulares de aquellos trabajadores cuyos puestos xx xxxxx- jo, teniendo el carácter de responsabilidad, mando, confianza y supervisión y/o coordinación, y, en especial, tareas de gestión relacionadas con la eficiencia y control de los recursos asignados, llevan implícito en sus funciones un elevado grado de responsabi- lidad y de toma de decisión, así como de disponibilidad absoluta a las necesidades del servicio. Dado su carácter no consolidable, este complemento sólo se percibirá mientras el trabajador ocupe dicho puesto de trabajo y desarrolle la correspondiente tarea de responsabilidad, mando, supervisión, confianza y/o coordinación. Dejará de percibirse cuando dejen de ejercerse, por cualquier causa, dichas tareas o funciones. Su cuantía máxima para el año 2005 será la que figura en las tablas salariales anexas, abonándose en catorce pagas.
Complemento de responsabilidad. 1. Este complemento salarial se establece para aquellas personas, que ostenten cargos de responsabilidad que supongan mando sobre un equipo de recursos humanos cuya coordinación se les encomienda.
2. La cuantía de este complemento será fijada unilateralmente por la empresa e irá ligada a las funciones concretas que el trabajador o trabajadora desempeñe, por lo que en caso de dejar de ostentar las citadas responsabilidades, dejará de percibir el citado complemento.
3. Se trata de un complemento que no será compensable ni absorbible con ningún otro concepto, así como no será revarolizable en ningún caso, ya que se trata de una cuantía fija que la empresa deberá establecer unilateralmente.
Complemento de responsabilidad. Retribuye, con las cantidades que se fijan en la tabla anexa al presente convenio, el desarrollo de actividades con una especial incidencia en la consecución de objetivos de la actividad productiva, tanto de tipo general como específico, así como las labores cualificadas de supervisión y coordinación ejercidas sobre un colectivo determinado.
Complemento de responsabilidad. Este complemento retribuye las circunstancias que concurren para cada puesto, la jefatura orgánica, mando de personal, dirección de equipos y cualquier otra similar. Este complemento en la FBSTIB afecta a aquellos puestos de trabajo en los que se producen de forma cotidiana un desarrollo de funciones o prestaciones especialmente responsables que exigen un nivel de mando o de supervisión y sobre trabajadores a su cargo. Con carácter general, se aplica a los puestos indicados en la relación de puestos de trabajo conforme a las cuantías reflejadas en el anexo 2.G. Artículo 83 Complemento de dificultad técnica xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 Este complemento retribuye las circunstancias que concurren para cada puesto, la complejidad de tareas asignadas, la diversidad o heterogeneidad de funciones, la experiencia exigida y cualquier otra similar. Dicho complemento en la FBSTIB afecta a aquellos puestos que realizan tareas de mayor complejidad, que implican un grado de experiencia, programación y planificación, elaboración de informes, etc. Con carácter general, se aplica a los puestos que se indican en la relación de puestos de trabajo conforme a las cuantías reflejadas en el anexo 2.H.
Complemento de responsabilidad. Los encargados de servicios superiores y gobernan- tes clasificados como tales profesionalmente, percibirán sobre su salario un complemento de 55’68 euros
Complemento de responsabilidad. Retribuye a aquellas personas trabajadoras que en el desempeño de su actividad requieren de dedicación exclusiva y/o disponibilidad horaria, junto a un alto grado de conocimientos y/o experiencia profesional que le permiten ejercer sobre una o varias áreas de la actividad, integrando, organizando, coordinando y supervisando la ejecución de tareas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo y horarios de un conjunto de personas trabajadoras, bajo los factores de su iniciativa, autonomía y responsabilidad con el fin de alcanzar los objetivos definidos por la organización. Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, de la disponibilidad y/o dedicación exclusiva o de la permanencia de las circunstancias indicadas, por lo que dada su naturaleza temporal no tendrá carácter consolidable. Se definen cuatro pluses de Responsabilidad: –Complemento de responsabilidad 1. –Complemento de responsabilidad 2. –Complemento de responsabilidad 3. –Complemento de responsabilidad 4. Estos pluses irán asociados a puestos de libre designación por parte de la dirección en base a los criterios de la capacidad organizativa de gestión, del personal laboral a cargo y del volumen de presupuesto gestionado.