Seguro de vida y accidentes. Aena continuará garantizando a su personal, en las mejores condiciones posibles, mediante el oportuno seguro de vida y accidentes, las prestaciones y capitales de la póliza vigente a la firma de este Convenio Colectivo. Anualmente dichas prestaciones y capitales se actualizarán según la evolución del Índice de precios al consumo.
Seguro de vida y accidentes. Se mantendrán para todos los trabajadores/as los seguros de vida regulados en los convenios de procedencia y en los términos y condiciones que allí se estipulen, hasta el momento de su homogenización. Se incluyen reconocidos en este artículo aquellas ayudas, auxilios, por viudedad, orfandad que aparecen en los distintos convenios colectivos de procedencia.
Seguro de vida y accidentes. La Empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de seguro de vida y accidentes para todos los empleado/as, que cubre los riesgos de fallecimiento por cualquier causa, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio por cualquier causa y fallecimiento por accidente. Las personas trabajadoras tendrán a su disposición en la intranet de la Empresa el resumen de las condiciones particulares de la póliza del referido seguro de vida y accidentes.
Seguro de vida y accidentes. La G.M.U. mantendrá vigente, por tiempo indefinido, la póliza de vida y accidentes que actualmente tiene concertada y cuyos asegurados son los/as empleados/as en activo de la misma, revi- sándose con el I.P.C. correspondiente. La prima vigente y actuali- zada se comunicará anualmente al Comité de Empresa.
Seguro de vida y accidentes. La cobertura del seguro de vida colectivo, cubre la incapacidad permanente absoluta y el fa- llecimiento.
Seguro de vida y accidentes. La empresa tiene establecido un seguro colectivo para todos los trabajadores y con los costes a cargo de la misma, con las siguientes coberturas y límites: – Póliza de vida: Fallecimiento por cualquier causa: 22.300 euros. Fallecimiento por accidente: 32.000 euros. Fallecimiento por accidente de circulación: 36.000 euros. xxxxxx Invalidez absoluta y permanente: 22.300 euros. Invalidez profesional total y permanente: 20.800 euros. Estas garantías no son acumulativas.
Seguro de vida y accidentes. (sustituye al artículo 8º del Acuerdo Regulador).
1.- La UPV/EHU suscribirá en beneficio del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo, para la cobertura de los riesgos de vida e invalidez permanente absoluta, conforme a los siguientes capitales: - Muerte: 25.000 Euros. - Invalidez Permanente Absoluta: 25.000 Euros. Asimismo suscribirá la póliza de seguros, compatible con la anterior, que cubre los riesgos de invalidez permanente y muerte derivadas de accidente, conforme a los siguientes capitales: - Muerte: 25.000 euros. - Invalidez Permanente Absoluta: 25.000 euros. - Invalidez Permanente total: 25.000 euros. - Invalidez Permanente Parcial: hasta 25.000 euros, según baremo. Los importes de los capitales para las distintas pólizas de seguro previstos en este artículo se ajustarán en futuros ejercicios, automáticamente, a los que resulten de aplicación por iguales conceptos para el Personal sujeto al Acuerdo de regulación de las Condiciones de Trabajo para el Personal al servicio de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y sus Organismos Autónomos.
2.- Aquellas funcionarias y funcionarios y contratadas y contratados administrativos que por las funciones asignadas a su puesto de trabajo o por su participación en órganos universitarios de gobierno o de participación social se vieran obligados a desplazarse de un Campus a otro, serán beneficiarios de una póliza de seguro de accidentes igual a la suscrita por la Universidad para los miembros del Equipo Rectoral. La determinación de éstos será realizada por la Comisión Paritaria. En el plazo de dos meses serán fijadas las personas beneficiarias y se les comunicará esta circunstancia.
3.- En el caso de que se produjera cualquiera de los riesgos que hubieran de ser cubiertos por las referidas pólizas antes de su actualización, o la Universidad no las hubiera suscrito en las condiciones de cantidades y cobertura, en este artículo pactadas, la UPV/EHU asumirá subsidiariamente el pago de la correspondiente diferencia de cantidades y cobertura de riesgos.
Seguro de vida y accidentes. Estos seguros se instrumentan a través de pólizas concertadas con Compañías aseguradoras, señalándose desde la fecha de suscripción de las correspondientes pólizas, a favor de los empleados por las siguientes coberturas:
a) Muerte natural: 30.050 euros.
b) Muerte por accidente no laboral: 30.050 euros.
c) Muerte por accidente laboral: 36.060 euros.
d) Incapacidad permanente total por enfermedad común o accidente no laboral si no se le reasigna otro puesto en la Entidad: 12.000 euros.
e) Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por enfermedad común o accidente no laboral: 30.050 euros.
f) Incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral: 48.080 euros.
g) Gran invalidez por accidente laboral: 60.101 euros. El abono de las cuantías a los beneficiarios se hará efectivo previa deducción de cualquier deuda contraída con la Entidad por el trabajador, o préstamo o anticipo pendiente de devolución. Los familiares de aquellos trabajadores que queden excluidos de la cobertura del seguro de vida, podrán solicitar de la Diputación la concesión de una ayuda social, por cuantía análoga a las prestaciones del seguro. Anualmente se entregará a los trabajadores asegurados un certificado individual de la cobertura concertada a su favor. El que desee cambiar los beneficiarios de sus seguros de los legalmente señalados, deberá solicitarlo por escrito a la Sección de Personal de la Entidad o directamente a la Compañía de seguros.
Seguro de vida y accidentes. El personal en plantilla gozará de un seguro de vida y accidentes, con una cobertura mínima de 70.000 euros por empleado (con efectos desde el día 01/01/2011), revalorizándose anualmente según el IPC real del año anterior vencido. La empresa entregará una copia de la póliza y sus coberturas a cada trabajador y en cada renovación de la misma.
Seguro de vida y accidentes. La empresa ha contratado con una Compañía Aseguradora, las siguientes pólizas para todos los empleados: · Una póliza de vida que cubre, los casos de muerte e invalidez permanente total o absoluta, tanto en actos laborales como privados, salvo riesgos excluidos en la póliza. El importe cubierto para todo el personal será de 40.000,00 Euros por persona. · Contratación de un seguro de accidentes El capital asegurado para todo el personal es de 80.000 Euros por trabajador o trabajadora. En caso de que el fallecimiento derivara de accidente laboral se percibirán ambos importes (póliza de vida y accidentes), ascendiendo el total a 120.000 Euros por trabajador o trabajadora.