Composición de la Comisión Paritaria Cláusulas de Ejemplo

Composición de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros titulares y otros cuatro suplentes que los sustituirán cuando aquéllos no puedan asistir a las reuniones por razones debidamente justificadas.
Composición de la Comisión Paritaria. Esta Comisión estará compuesta por ocho miembros, cuatro por la parte social y cuatro por parte de la Fundación, todos ellos con sus respectivos suplentes; se seguirá el criterio de que los miembros de la Comisión Paritaria provengan preferentemente de la Comisión Negociadora del presente Convenio, guardando la proporcionalidad de la representación sindical. Únicamente estarán legitimadas para formar parte de la Comisión Paritaria las partes firmantes del presente Convenio Colectivo.
Composición de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria estará integrada por dos partes, una en representación de la asociación empresarial y otra en representación de las centrales sindicales firmantes del convenio o con representación en la mesa negociadora. Cada parte estará integrada por seis representantes, pertenecientes todos ellos a la Comisión Negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz pero sin voto. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60 % de cada una de las dos representaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación a los responsables de coordinación de cada una de las partes. Realizado este requisito, con la prudente antelación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a la reunión de cuatro miembros de la representación empresarial y de dos por cada una de las sindicales, firmantes del convenio. El domicilio de la parte social se fija en: La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC- UGT), siendo su acrónimo: FeSMC-UGT. Xxxx. Xxxxxxx 00, 0.x xxxxxx. 00000 Xxxxxx. xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Los domicilios de la parte empresarial se fijan en: Confederación Española de Empresarios del Juego (CEJ). x/ Xxxxxxxxxx, 57, 5.º D. 28001 Madrid. xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Federación Empresarial de Juegos de Bingo y azar (FEJBA). X/ Xxxxxx Xxxxxx x.º 18, 3.º F. 28043 Madrid. xxxxxxxx@xxxxx.xxx;x.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx; xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Composición de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria estará integrada por dos órganos, uno en representación de la Asociaciones Empresariales ASEJU y OMEGA, y el otro en representación de las Organizaciones Sindicales, firmantes todos ellos del presente Convenio. Cada órgano estará integrado por seis representantes, pertenecientes todos a la Comisión Negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz, pero sin voto. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60 % de cada una de las dos representaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación telegráfica a los responsables de coordinación de cada una de las partes. Realizando éste requisito, con la prudente antelación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a la reunión de cuatro miembros de la representación empresarial y de dos de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del convenio. Las partes firmantes de este Convenio elaborarán el reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, en tanto no esté aprobado éste, la función del Presidente y la del Secretario recaerán, alternativamente, en cada una de las dos representaciones. El domicilio de la parte sindical se fija en: — FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT-MADRID (FeSMCUGT-Madrid) Xxxx. xx Xxxxxxx, 00-0x x 0x 00000 Xxxxxx x/ Xxxx xx Xxxx, 38-3ª 28014 Madrid El domicilio de la parte empresarial se fija en: — A.S.E.J.U. Xxxxx xx Xxxx, 00-0x 00000 Xxxxxx — O.M.E.G.A. x/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 3-5 28022 Madrid
Composición de la Comisión Paritaria. Entre las partes firmantes se crea una Comisión Paritaria que será la encargada de la interpretación y vigilancia de los principios y contenidos del presente convenio. En especial, la Comisión Paritaria entenderá, con carácter previo a su interposición, de cualquier conflicto colectivo o demanda derivada de la interpretación y/ o aplicación de lo dispuesto en el presente convenio. Esta Comisión estará compuesta por siete miembros en representación del S.C.I.S y otros siete en representación del Comité de Empresa, en proporción a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales.
Composición de la Comisión Paritaria. Titulares de la Comisión por parte Empresarial: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Barba,
Composición de la Comisión Paritaria. Por las asociaciones empresariales: Cinco representantes designados por las empresas, elegidos de entre los que hayan participado en las negociaciones del Convenio. Por UGT: Dos representantes designados de entre los que hayan participado en las negociaciones del Convenio y sus respectivos asesores sindicales. Por CC.OO.: Tres representantes designados de entre los que hayan participado en las negociaciones del Convenio y sus respectivos asesores sindicales. Dirección de la Comisión Mixta Paritaria: Por la parte económica: ASOLIMTE, Xxxxx Xxx Xxxxxx, n.º 5, Santa Xxxx de Tenerife. Por la parte social: — Comisiones Obreras Canarias, CC.OO. Federación Regional de Actividades Diversas de Canarias, calle Xxxxxx Xxxxx, 84, 9.º, teléfono: 000.00.00.00/16 y 17, 38001–Santa Xxxx de Tenerife. — Unión General de Trabajadores, FeS–UGT. Federación de Servicios, xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 84, 5.º, teléfono: 000.00.00.00, 38001–Xxxxx Xxxx xx Tenerife.
Composición de la Comisión Paritaria cve-BOPVA-A-2012-05344 Competencias Núm. 216 Miércoles, 19 de septiembre de 2012 cve-BOPVA-A-2012-05344 Núm. 216 Miércoles, 19 de septiembre de 2012 cve-BOPVA-A-2012-05344 Núm. 216 Miércoles, 19 de septiembre de 2012 cve-BOPVA-A-2012-05344 cve-BOPVA-A-2012-05344
Composición de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria estará integrada por dos partes, una en representación de la empresa y otra en representación de los trabajadores, firmantes del Convenio. Cada parte estará in- tegrada por tres representantes, pertenecientes todos ellos a la Comisión Negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz pero sin voto. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60 % de cada una de las dos representaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación a los res- ponsables de coordinación de cada una de las partes. Realizado este requisito, con la pru- dente antelación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a la reunión de tres miembros de la representación empresarial y otros tres miembros de la representa- ción de los trabajadores.
Composición de la Comisión Paritaria. Titulares de la Comisión por parte Empresarial: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Barba, X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Yagües y X. Xxxxxxx Xxxxxx Alcantud. Titulares de la Comisión por las Centrales Sindicales: