Composición de la Comisión Paritaria Cláusulas de Ejemplo

Composición de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros titulares y otros cuatro suplentes que los sustituirán cuando aquéllos no puedan asistir a las reuniones por razones debidamente justificadas. 2. El nombramiento de estos miembros titulares y suplentes corresponderá, de forma paritaria, a los sindicatos firmantes de este Convenio Colectivo y a las organizaciones empresariales igualmente firmantes (un miembro titular y uno suplente por cada sindicato, y dos miembros titulares y otro dos suplentes por las organizaciones empresariales signatarias). 3. Asimismo, contará con un Presidente que será, preferentemente, el de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo o el que se decida en el seno de la Comisión Paritaria por unanimidad. El Presidente asistirá a las reuniones y contará con voz pero sin voto. Igualmente, se nombrará un Secretario que se ocupará de las tareas propias de administración de la Comisión Paritaria, recibirá la correspondencia y será el encargado de suplir al Presidente en aquellos supuestos en los que el mismo no pueda asistir a cualquiera de sus reuniones. A estos efectos, el domicilio de la Comisión Paritaria será la sede social de AEHCOS, sita en X/ Xxx Xxxxxxx 0, 3ª planta, 29620, Torremolinos, Málaga. 4. Cada una de las partes podrán acudir a las reuniones con un asesor, quien igualmente contará con voz pero no con voto. 5. En cualquier caso, la Comisión Paritaria quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, un miembro de cada una de las dos representaciones (sindical y empresarial) así como del Presidente o del Secretario.
Composición de la Comisión Paritaria. Esta Comisión estará compuesta por ocho miembros, cuatro por la parte social y cuatro por parte de la Fundación, todos ellos con sus respectivos suplentes; se seguirá el criterio de que los miembros de la Comisión Paritaria provengan preferentemente de la Comisión Negociadora del presente Convenio, guardando la proporcionalidad de la representación sindical. Únicamente estarán legitimadas para formar parte de la Comisión Paritaria las partes firmantes del presente Convenio Colectivo.
Composición de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria estará integrada por dos órganos, uno en representación de la Asociaciones Empresariales ASEJU y OMEGA, y el otro en representación de las Organizaciones Sindicales, firmantes todos ellos del presente Convenio. Cada órgano estará integrado por seis representantes, pertenecientes todos a la Comisión Negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz, pero sin voto. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60 % de cada una de las dos representaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación telegráfica a los responsables de coordinación de cada una de las partes. Realizando éste requisito, con la prudente antelación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a la reunión de cuatro miembros de la representación empresarial y de dos de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del convenio. Las partes firmantes de este Convenio elaborarán el reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, en tanto no esté aprobado éste, la función del Presidente y la del Secretario recaerán, alternativamente, en cada una de las dos representaciones. El domicilio de la parte sindical se fija en: — FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT-MADRID (FeSMCUGT-Madrid) Xxxx. xx Xxxxxxx, 00-0x x 0x 00000 Xxxxxx x/ Xxxx xx Xxxx, 38-3ª 28014 Madrid El domicilio de la parte empresarial se fija en: — A.S.E.J.U. Xxxxx xx Xxxx, 00-0x 00000 Xxxxxx — O.M.E.G.A. x/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 3-5 28022 Madrid
Composición de la Comisión Paritaria. La comisión paritaria estará integrada por ocho miembros, cuatro por la representación empresarial y cuatro por la representación social, de las organizaciones firmantes del presente convenio con sus respectivos asesores.
Composición de la Comisión Paritaria. La Comisión paritaria estará compuesta por 2 órganos, uno en representación de las asociaciones empresariales, e integrado por 3 miembros, y el otro en representación de las centrales sindicales, firmantes del Convenio, integrado por 6 representantes, pertenecientes todos ellos a la Comisión negociadora. Las 2 partes podrán ser asistidas por 2 asesores, con voz pero sin voto. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60% de cada una de las 2 representaciones. Para la validez de sus reuniones, se requerirá la previa citación telegráfica a los responsables de coordinación de cada una de las partes. Una vez cumplido este requisito con la prudente antelación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a la reunión de 2 miembros de la representación empresarial y del mismo número para la repre- sentación sindical. Las partes firmantes de este Convenio elaborarán el reglamento de funciona- miento de esta Comisión paritaria. El domicilio de la parte social se fija en: por parte de UGT Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx xx. 10, 08002-Barcelona, y por parte de CC.OO. en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x, 00000-Xxxxxxxxx. El domicilio de la parte económica se fija en: AEJEA: xxxxx xx Xxxxxx 000, 0x- X, 00000-Xxxxxxxxx, por parte del Gremio Catalán de Bingos, calle Xxx Xxxxxxxx xxx.00, 00000-Xxxxxxxxx, y por parte de ASCABIN, xxxxx Xxxxxxxx xx. 000, 0x 0x, 00000-Xxxxxxxxx. Los responsables de coordinación están obligados a notificar, con la mayor brevedad posible, la fecha, el lugar y la hora de la reunión a los miembros de las representaciones.
Composición de la Comisión Paritaria. Titulares de la Comisión por parte Empresarial: X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Barba, X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Yagües y X. Xxxxxxx Xxxxxx Alcantud. Titulares de la Comisión por las Centrales Sindicales:
Composición de la Comisión Paritaria. Capítulo II. Cláusulas de empleo.
Composición de la Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, adaptación, aplicación del Convenio y para la solución de discrepancias. Estará́ compuesta por seis vocales, tres vocales por parte de la representación de los trabajadores y trabajadoras, firmantes del convenio y tres nombrados por la empresa y de entre ellos se nombrará un secretario o secretaria que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de personas que asesoren a las respectivas representaciones, con voz, pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será́ sometida previamente a esta Comisión antes de entablar cualquier reclamación judicial. Los acuerdos de esta Comisión requerirán para tener validez mayoría absoluta de la parte social y de la parte empresarial. En caso de consulta a la Comisión Paritaria, superado el plazo de 7 días hábiles sin respuesta desde la primera reunión tras la consulta, se considerará resuelto el asunto sin acuerdo. La convocatoria se efectuará por acuerdo de ambas partes o por la mayoría absoluta de los miembros de una de estas. La convocatoria se remitirá́, con una antelación mínima de 15 días hábiles para reuniones ordinarias y de 72 horas, en caso de reunión extraordinaria, por correo electrónico con confirmación de lectura. En la convocatoria figurarán primera y segunda convocatoria con una diferencia de 30 minutos entre estas. En caso de no acudir la totalidad de los vocales a la primera convocatoria, la reunión podrá́ celebrarse en segunda convocatoria, con las y los vocales presentes de ambas partes que ostentaran la representatividad del 100% de la parte a la que pertenezcan. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. En caso de no alcanzar acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas podrán someterse estas a los servicios de mediación y arbitraje. • Acuerdo de sometimiento extrajudicial de conflictos colectivos.
Composición de la Comisión Paritaria. Por las Asociaciones Empresariales: cinco representantes designados por las Empresas, elegidos de entre los que hayan participado en las negociaciones del Convenio. Por CC.OO.: cuatro representantes designados de entre los que hayan participado en las negociaciones del convenio y sus respectivos asesores sindicales. Por UGT: un representante designado de entre los que hayan participado en las negociaciones del convenio y sus respectivos asesores sindicales. Dirección de la Comisión Mixta Paritaria: Por la parte económica: ASOLIMTE. X/ Xxxxxxx, n.º 5. Santa Xxxx de Tenerife.
Composición de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria estará integrada por dos partes, una en representación de la empresa y otra en representación de los trabajadores, firmantes del Convenio. Cada parte estará in- tegrada por tres representantes, pertenecientes todos ellos a la Comisión Negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz pero sin voto. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60 % de cada una de las dos representaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la previa citación a los res- ponsables de coordinación de cada una de las partes. Realizado este requisito, con la pru- dente antelación, la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia a la reunión de tres miembros de la representación empresarial y otros tres miembros de la representa- ción de los trabajadores.