COMPRAS INTERNACIONALES Cláusulas de Ejemplo

COMPRAS INTERNACIONALES. El Vendedor / la Sociedad serán responsables de asegurar los Productos DDP (Derecho Pagado a la Entrega) de acuerdo a INCOTERMS versión 2010. Sin embargo, en caso de que cualquier daño a los Productos antes de la titularidad de los Productos sea transmitida a la Sociedad, la Sociedad tendrá derecho a recibir la reclamación del asegurador del Vendedor en la medida en que la Sociedad tenga derecho a la misma. El seguro proporcionado por el Vendedor debe ser hecho para cubrir cualesquiera daños o pérdidas sobre los Productos por la cantidad total del valor asegurable de los Productos.
COMPRAS INTERNACIONALES. Reglamentaciones gubernamentales: el PROVEEDOR acepta cumplir con las reglamentaciones del gobierno de Argentina relativas al control de la importación, exportación o reexportación de mercancías y tecnología comercial, militar y/o xx xxxxx uso, que son entregadas al COMPRADOR o recibidas por este en relación con la Orden de Compra. Específicamente, el PROVEEDOR acepta cumplir con las regulaciones gubernamentales las cuales controlan la importación, exportación y la reexportación de mercancías comerciales y militares. Impuestos/derechos aduaneros: el PROVEEDOR deberá pagar todos los impuestos y derechos de importación o exportación de cualquier tipo fuera de Argentina, incluidos aquellos impuestos o derechos aduaneros que puedan ser impuestos o gravados sobre cualquier bien provisto por el COMPRADOR (datos, información, materiales, componentes o herramientas), y todas las multas y penalidades impuestas debido al incumplimiento de pago por parte del PROVEEDOR de dichos impuestos y derechos aduaneros. Todos estos impuestos y derechos aduaneros, ya sean existentes, nuevos o aumentados, están incluidos en el precio indicado en la Orden de Compra. Embalaje, rotulación y facturas de aduana: A. La identificación de las mercancías debe incluir el nombre del país de origen. B. A fin de evitar daños, todas las mercancías deben estar preparadas y embaladas por partida para su envío de exportación de una manera aceptable para el COMPRADOR y de conformidad con las reglamentaciones del transportista. C. Antes de la exportación, se debe incluir una (1) copia de la Factura de Aduana requerida en un sobre o envoltorio impermeable, claramente identificado como FACTURA DE ADUANA, y firmemente sujetado en el exterior del contenedor de envío n.° 1 en cada envío. D. El PROVEEDOR deberá, a su cargo, obtener todas las aprobaciones, autorizaciones y licencias de exportación necesarias requeridas para exportar mercancías. El PROVEEDOR deberá notificar al COMPRADOR, en forma inmediata, acerca de cualquier obstáculo o requisito que pueda demorar la exportación de las mercancías por parte del PROVEEDOR.
COMPRAS INTERNACIONALES. Tienen por objeto la adquisición o compra en el exterior de bienes muebles que requiera la Corporación. Este contrato deberá regular e incorporar a sus cláusulas las normas de la legislación Colombiana.
COMPRAS INTERNACIONALES. Salvo que se estipule lo contrario por escrito en el Contrato, el derecho de propiedad pasará del Vendedor a la Sociedad DDP en el punto de entrega designado por escrito, cuando corresponda, por la propia Sociedad (INCOTERMS 2000).
COMPRAS INTERNACIONALES. El Vendedor será responsable de asegurar los Productos de conformidad con las disposiciones relativas a las condiciones de entrega DDP (INCOTERMS 2000). No obstante, en caso de que los Productos resulten dañados antes de que el derecho de propiedad pase a la Sociedad, la Sociedad tendrá derecho, a su entera discreción, a percibir la indemnización de la aseguradora del Vendedor. A estos efectos, el Vendedor deberá asegurarse de que la Sociedad tenga la condición de coasegurada en la póliza pertinente. El seguro contratado por el Vendedor deberá cubrir cualesquiera daños o pérdidas de los Productos por el importe total equivalente al valor asegurable de los Productos.
COMPRAS INTERNACIONALES and any duties, imposts, levies or taxes (including any sales or use tax) other than value added tax; and
COMPRAS INTERNACIONALES. Para los consumos realizados en el exterior, bien sea a través de la utilización presencial de la tarjeta de crédito en establecimientos de comercio o a través de la utilización mediante compras por internet, se efectuará la conversión de la moneda del país donde se realiza la transacción a dólares americanos. Este valor será convertido por la franquicia la cual causará una comisión administrativa que será cargada en la facturación al Cliente. Posteriormente el Banco convertirá la transacción en pesos colombianos de acuerdo al promedio de tasa de cambio de la última semana. En los casos en que los consumos se realicen mediante operaciones voz o manual, la equivalencia a dólares americanos de la moneda del país donde se realiza la transacción se efectuará el día en que le llega la transacción al Banco. Toda transacción realizada por el Cliente con la Tarjeta de Crédito en los establecimientos comerciales del exterior de manera presencial o electrónica a través de internet, sin tener en cuenta en qué moneda se realice, el Banco las recibe por su valor en dólares americanos y lo convierte a pesos colombiano utilizando la tasa de conversión antes indicada. La tasa de conversión en ningún caso será superior a la equivalente a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM), por lo tanto dicha tasa podrá variar de acuerdo con los factores tasa de compra, tasa de apertura xxx xxxxxxx y la tasa de negociación del Banco. La utilización de la tarjeta fuera del territorio nacional bien sea de forma presencial o electrónica, quedará sometida a la ley colombiana, a las regulaciones oficiales en materia cambiaria y a las disposiciones del presente Reglamento.
COMPRAS INTERNACIONALES. Para los consumos realizados por EL CLIENTE con la tarjeta en el exterior, se efectuará la conversión a dólares de la moneda del país donde se realiza la transacción; este valor se convertirá a pesos de acuerdo con una tasa de conversión establecida por DAVIVIENDA si es una operación electrónica. En los casos en que los consumos se realicen mediante operaciones de voz o manual, la equivalencia a dólares de la moneda del país donde se realiza la transacción se efectuará el día en que le llega la transacción a DAVIVIENDA. Toda transacción realizada por EL CLIENTE con la tarjeta (Diners Club) en los establecimientos comerciales del exterior, sin tener en cuenta en qué moneda se realice, DAVIVIENDA las recibe por su valor en dólares y lo convierte a pesos utilizando la tasa de encuentra publicada en la tabla de valores divulgada en las oficinas de la red DAVIVIENDA, o en xxx.XXXXXXXXXX.xxx. Este valor varía de acuerdo con varios factores tales como: tasa de compra, tasa de apertura xxx xxxxxxx y tasa de negociación de DAVIVIENDA. PARÁGRAFO SEGUNDO: La utilización de la tarjeta fuera del territorio nacional quedará sometida a la ley colombiana, a las regulaciones oficiales en materia cambiaria y a las disposiciones del contrato.
COMPRAS INTERNACIONALES. A menos que se acuerde otra cosa por escrito en el pedido, la titularidad será transmitida del Vendedor DDP (Derecho Pagado a la Entrega) conforme a los INCOTERMS versión 2010.
COMPRAS INTERNACIONALES. DEL VALOR DE CADA COMPRA + US$