MULTAS Y PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

MULTAS Y PENALIDADES. 10.1. De presentarse retardo en la entrega de los PRODUCTOS y/o SERVICIOS por parte del PROVEEDOR o cualquier incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del PROVEEDOR, la COMPAÑÍA podrá imponer al PROVEEDOR una multa equivalente al 0,5 % (cero coma cinco por ciento) del valor de la orden de compra antes de IVA, por cada día de retraso en la entrega y hasta un máximo de 8 (ocho) días calendario. Vencido este término, si persiste el incumplimiento, por cualquier causa que fuera, la COMPAÑÍA podrá dar por terminada la relación contractual derivada de la ejecución de esta orden de compra o el contrato con base en el cual se expida la orden de compra. 10.2. El PROVEEDOR autoriza a la COMPAÑÍA para que el valor de las multas a que se refiere este punto sea descontado de los saldos pendientes de pago a su favor. Si no lo hubiere podrá ser cobrado por la vía judicial que corresponda. La imposición de las multas por parte de la COMPAÑÍA será notificada por escrito al PROVEEDOR, en la cual se indicarán los hechos que determinaron su imposición. 10.3. Las multas aquí previstas son sin perjuicio del derecho de la COMPAÑÍA de perseguir la indemnización de todos los daños que sufra con ocasión del incumplimiento.
MULTAS Y PENALIDADES. A continuación se detallan las multas que puede aplicar el Hospital en cada oportunidad en que la Adjudicataria contravenga las estipulaciones contractuales parcial o totalmente de acuerdo a la gravedad o riesgo que su falta ocasionara. La estipulación de las mismas no se contrapone con las causantes de rescisión del contrato del régimen de contrataciones del Hospital. Los descuentos serán: 11.1 Ante la falta o retraso de la información administrativa o técnica: 1 % de descuento por cada día de retraso del monto mensual de la Orden de Compra vigente. 11.2 Ante falta de personal sobre el mínimo solicitado: 2 % del monto mensual por cada día y por persona ausente, parcial o totalmente dentro del horario establecido. 11.3 Por cada vez que cada uno de los integrantes de la empresa contratada incurriera en un mal trato, contrario a las normas de disciplina establecidas en el Hospital o se compruebe que está cumpliendo sus funciones sin usar el uniforme y/o credencial, etc. o los mismos se encuentren en mal estado de limpieza o conservación: 1 % del monto mensual de la Orden de Compra vigente. 11.4 Por trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo no cumplido en tiempo y forma adecuada, según los estándares que el Hospital determine, resultado de insuficiente calidad, prolijidad y/o seguridad: 1 % diario del monto mensual de la Orden de Compra vigente. 11.5 Por cada día o fracción de suspensión de tareas por inconvenientes propios de la contratada: 1 % del monto mensual de la Orden de Compra vigente. 11.6 Por cada trabajo de mantenimiento preventivo que no se realice: 3 % del monto mensual de la Orden de Compra vigente. 11.7 Toda actividad que la contratada realice con miras o propósitos de encubrir vicios, deficiencias y/o irregularidades en la atención del servicio a su cargo, será multada con el 5 % (acumulativo mensual hasta la normalización del desperfecto) del monto de la Orden de Compra vigente.
MULTAS Y PENALIDADES. En caso de atraso en el plazo estipulado en el contrato el empresario abonará a la IDP una multa de 10 U.R. por cada día de atraso.
MULTAS Y PENALIDADES. Por cada hora que la firma no cumpla con el servicio, se aplicará una multa equivalente por el mismo valor.
MULTAS Y PENALIDADES. Queda convenido entre las Partes la multa en caso de incumplimiento del cronograma de ejecución de acuerdo al cronograma detallado presentado al comenzar el servicio y solo de los trabajos que dependen exclusivamente de la consultora se cobrará una multa equivalente al 1% del monto total del contrato por planta y por día de retraso hasta máximo 15 días hábiles de retraso, caso en el cual se ejecutará la boleta de garantía de cumplimiento de contrato y se rescindirá el mismo.
MULTAS Y PENALIDADES. En caso de incumplimiento del plazo fijado para la entrega del servicio, determinará la aplicación de una multa equivalente al 3‰ (tres por mil) del monto total adjudicado por cada día de atraso imputable al contratista. Se establece que la multa por incumplimiento no será superior al 20 % del monto adjudicado.
MULTAS Y PENALIDADES. Se aplicará una multa del 1% (uno por ciento), del monto del trabajo, por cada día calendario de atraso en la ejecución del mismo. La no aceptación de esta forma de penalidad, será motivo de rechazo de la oferta.
MULTAS Y PENALIDADES. Se amplía lo indicado en las Condiciones Generales del presente Contrato, con las siguientes multas: 1) Cuando por negligencia, impericia o desconocimiento de maniobras se deteriorasen elementos y/u ocasionasen inconvenientes en el normal desarrollo de las tareas y/o instalaciones, se aplicará una multa de USD 55.000,00 por día, hasta la normalización de la instalación, sin perjuicio de los cargos que por daños y perjuicios pudieran corresponder (Por ej: daño de instalaciones militares o de terceros). 2) La demora en la iniciación de cualquier trabajo que disponga el Representante de LA COMPAÑÍA, en relación con el plazo estipulado y justificado en la respectiva Orden de Servicio, dará lugar a la aplicación a LA CONTRATISTA de una multa USD 55.000,00 por cada día de atraso o demora. 3) Ausencia del Representante Técnico o reemplazante autorizado: USD 10.000,00 por día de ausencia. Independientemente de las multas descriptas precedentemente, en los casos que se produzcan daños y/o perjuicios, LA COMPAÑÍA, formulará los cargos que correspondan.
MULTAS Y PENALIDADES. Desarrollar conforme el procediendo precontractual
MULTAS Y PENALIDADES. En caso de incumplimiento de los plazos indicados en III.14.1 se aplicará al adjudicatario una multa equivalente al 5 ‰ (5 por mil) del monto total adjudicado por cada día de atraso imputable al contratista. Para los casos de incumplimientos (siempre que no sean incumplimientos graves que ameriten por sí la rescisión del contrato) en las obligaciones contraídas en el presente como ser: • Faltas comprobadas en la calidad de las construcciones y/o reparaciones realizadas • Incumplimiento de indicaciones expresas de la Dirección de los trabajos • No disponer de herramientas y de los elementos necesarios y normales del oficio, aplicable dentro de cada uno de los rubros cotizados, como para realizar la tarea encomendada en forma rápida y segura. • Incumplimiento de las obligaciones contraídas y especificadas en el presente pliego, incluyendo las obligaciones laborales de la empresa adjudicataria respecto de sus trabajadores (aplicando igual criterio respecto de los subcontratistas si los hubiese). Se aplicará apercibimiento escrito para la primer falta y en la siguiente se aplicará una multa equivalente al 0,25% del monto total adjudicado por cada falta en que se incurra pudiéndose llegar a la rescisión del contrato ante reiteraciones varias. En caso de detectarse inobservancia a las medidas de seguridad acordes a las tareas a realizar derivadas del Plan de Seguridad presentado por el Contratista (y aprobado por ANCAP), o las normas internas de Seguridad Industrial de la Administración, la empresa Contratista será pasible de una sanción equivalente al 1% de monto adjudicado de contrato. Si el Contratista no terminase los trabajos en condiciones de recibir la Recepción Provisoria y la totalidad del equipamiento y las instalaciones probadas en vacío y en condiciones de comenzar con las pruebas en carga) en el plazo final establecido en el Contrato, por causas que le sean imputables, el Comitente, podrá aplicar una multa que se fija de acuerdo a la siguiente fórmula: M = d x 7.500 Siendo: M= Monto de la multa aplicar, en dólares americanos. d= Demora expresada en días corridos, por sobre el plazo previsto, imputables al contratista. LA SUMA DE TODAS LAS MULTAS APLICADAS NO PODRÁ SUPERAR EL 30% DEL MONTO De alcanzarse el monto máximo de multas aplicables (30 % del monto adjudicado) se considerará motivo suficiente para la rescisión unilateral por parte de ANCAP de la presente licitación (sin desmedro de otras acciones que pudieran iniciarse contra el adjudicatario ...