CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO. Podrán concurrir al presente Acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad de comercialización de energía eléctrica en los términos establecidos en la cláusula 8.8 del presente Pliego.
CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO. CAPACIDAD Y PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 LCSP, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO. Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO. Podrán concurrir al presente Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Acuerdo Marco. En particular, deberán figurar inscritos en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO. Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 1.- Capacidad (artículos 55, 57, 58, 59 TRLCSP) 2.- Prohibiciones para contratar (artículo 60 TRLCSP) 3.- Acreditación de la solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP) 4.- Acreditación de la solvencia técnica y profesional (artículo 78 TRLCSP)
CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (artículo 69 LCSP), que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y téc- nica o profesional. La presente licitación no requiere la acreditación de la solvencia econó- mica y financiera ni técnica o profesional, al tratarse de un procedimiento abierto simplificado de un contrato de obras con valor estimado inferior a 80.000 € (artículo 159.6.a) LCSP). Las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados de la Unión Europea ni a Estados signa- tarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo podrán optar a la adjudicación del contrato cuando sus Estados admitan a su vez, en forma sustancialmente análoga, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y los entes, organismos o entida- des del sector público de dichos Estados asimilables a los enumerados en el artículo 3 del LCSP (art. 68 del LCSP). 2. Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP).
CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO. Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 1.- CAPACIDAD (artículos 55, 57, 58, 59 TRLCSP)
CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO. Podrán concurrir al presente Acuerdo Marco las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO. Podrán tomar parte en la licitación, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad para contratar de los contemplados en el Art. 60 del TR-LCSP, o en cualquier otra disposición que resulte de pertinente aplicación. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán participar en la licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Contrato marco a su favor. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. El Órgano de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los li...
CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO. Podrán concurrir al presente Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad de comercialización de gas natural, en los términos previstos en la cláusula 8.8 del presente Pliego.