Common use of CONSIDERANDO Clause in Contracts

CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONES

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Samples: Clinical Trial Agreement, Clinical Trial Agreement

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que la Ley 142 de 1994, Régimen de Servicios Pú- blicos Domiciliarios, en su artículo 128 dispone en lo pertinente: “CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uni- forme en la legislación española vigente prestación del servicio…”. Que el artículo 131 de la citada Ley estipula el deber de las Empresas de servicios públicos de informar con tanta antelación como sea posible acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen. Que en materia desarrollo de ensayos clínicos con medicamentos lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Empresa so- metió a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y productos sanitarios Saneamiento Básico CRA, la mi- nuta de contrato de condiciones uniformes, autoridad que mediante oficio CRA 20142110035461 del 5 de noviembre de 2014 emitió concepto de legalidad de los contratos de servicios públicos de acueducto y acatando las normas éticas alcantarillado para el Distrito Capital de Bogotá y el municipio xx Xxxxxx, Cundinamarca. Que mediante la Resolución No. 0001 de 2015 ex- pedida por la Gerencia General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP se adoptó el Contrato de Condiciones Uniformes, acto administrativo modificado mediante la Resolución No. 681 de 2018, proferida por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la EAAB-ESP. Que mediante Resolución No 1050 de 2020, expedida por el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente se adoptó y actualizó el Contrato de Condiciones Uni- formes. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP en desarrollo de los derechos de los usuarios y de Buena Práctica Clínica y las obligaciones legales, debe mantener actualizado el contrato de laboratorio aplicables servicios públicos -CSP- el cual se debe ajustar a la realización reglamentación vigente, a las necesidades y evolución tecnológica y a la interpreta- ción que de Ensayos Clínicosella hacen las autoridades competentes. Considerando Que, el artículo 146 del Régimen de Servicios Públi- cos Domicilios indica que la empresa y el suscriptor o usuario tienen “derecho a que los efectos consumos se mi- dan; a que me empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del presente contrato precio que se considera centro cobre”. (xxxxxxxx y subraya fuera de texto original). Que dentro de las unidades inmobiliarias cerradas existe una imposibilidad técnica para medir todos los tramos de la red privada interna, y pueden ser sus- ceptibles de fugas, filtraciones y puntos hidráulicos y/o conexiones irregulares, que afectan el Hospital Clínico Universitario cumplimiento de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, este principio rector de medición del consumo real derivando en posible imprecisión en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario cobro facturado y consecuentemente impactando a usuarios o suscrip- tores así como también, generando pérdidas en la red privada que no pueden ser asumidas por la Empresa. Que para mitigar esta problemática el Decreto 1077 de Valencia2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en las definiciones de los numerales 33 y 34 del ENSAYO CLÍNICO titulado artículo 2.3.1.1.1. contempla la posibilidad de que el prestador REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • NúMERO 7418 PP. 1-12 • 2022 • ABRIL • 25 instale medidores de control y generales o totalizadores con el fin de verificar o controlar el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario. Que el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, establece: Haga clic aquí Participación en las expensas comunes necesarias. Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contri- buir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para escribir texto.”la existencia, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. seguridad y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio conservación de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación)los bienes comunes, de acuerdo con el Protocolo reglamento de propiedad horizontal. Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado...”. (xxxxxxxx y su- braya fuera de texto original). Que adicionalmente en el artículo 32 de la ley antes citada, se establece que “La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona ju- rídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal” Que en el parágrafo del ensayo clínico mismo artículo se establece que “para efectos de facturación de los servicios públi- cos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con número EUDRACT Haga clic aquí fundamento en la lectura del medidor individual que exista para escribir texto.. Quelas zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes medidor general y con la aprobación suma de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarioslos me- didores individuales”. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. la Resolución Compilatoria CRA 943 de 2021, todo ello compila la regulación general de acuerdo con el Protocolo los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, deroga unas dis- posiciones e incorpora lineamientos establecidos en la Ley 675 de 2001 que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico proporcionan sustento jurídico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención este procedimiento de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valenciamedición. Que, por otro lado, en base virtud del principio de eficiencia consagrado en el artículo 2.5 de la Ley 142 de 1994, cumpliendo el objetivo estratégico de excelencia em- presarial, la EAAB-ESP debe posibilitar el seguimiento y control en tiempo real de la medición de consumos a través de la incorporación de los avances y nuevos instrumentos tecnológicos en materia de lectura remo- ta de consumos mediante la telemetría. Que la utilización de estos nuevos avances tecnológi- cos en la medición permitirá garantizar a suscriptores y/o usuarios mayor precisión en la medición y cobro de sus consumos y a la Empresa, disminución de pér- didas, reducción de costos operativos, disponibilidad de información en tiempo real, uso eficiente de la red respectiva, aplazamiento de inversiones, facilidad de revisión, disminución de reclamaciones por errores de lectura y control de fraudes, entre otros. Que adicionalmente, es indispensable que la Empresa incorpore en el Contrato de Servicios Públicos (CSP) la posibilidad de utilizar los beneficios y avances tec- nológicos que reporta la transformación digital, espe- cíficamente los medios de comunicación que facilitan a los anteriores principios usuarios, en aplicación del principio de la buena fe contractual, probar y objetivosrequerir los cambios o actualiza- ción en la clase de uso y las unidades habitacionales y no habitacionales de sus predios, que suministren validez a las partes acuerdan celebrar decisiones administrativas de la EAAB- ESP en el presente contrato bajo proceso de facturación, sin necesidad de generar una visita presencial. Que teniendo en cuenta las siguientesfunciones y facultades atribuidas por el Régimen de Servicios Públicos a las Comisiones de Regulación, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Empresa sometió a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sanea- miento Básico CRA, quien señalo que: ESTIPULACIONES“Revisado el clausulado del contrato, éste se encuentra conforme a derecho, razón por la cual, se otorga concepto de legalidad en los términos del artículo 133 de la Ley 142 de 1994.”, lo anterior mediante Radicado CRA 20220120000151 del 4 de enero de 2022. Que en ese orden de ideas sea hace necesario adicio- nar y/o modificar las siguientes cláusulas y el anexo técnico: • Adicionar a la CLÁUSULA 1. Definiciones el nu- • Modificar a la CLÁUSULA 12. Obligaciones de la Empresa los numerales 11 y 27 y adicionar los numerales 34 y 35. • Modificar la CLÁUSULA 13. Obligaciones del suscriptor y/o usuario el numeral 4 y adicionar los numerales 28 y 29. • Adicionar a la CLÁUSULA 15. Derechos de la EMPRESA el numeral 14. REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • NúMERO 7418 PP. 1-13 • 2022 • ABRIL • 25 • Modificar en el ANEXO TECNICO. 4. MEDICION el numeral 4.2 Características técnicas de los medidores y 4.3 Equipo de Medida y excepciones. Que las condiciones que desarrollan el Anexo Técni- co son las que rigen la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado en las diferentes áreas de prestación de los servicios de la EAAB-ESP. Que en mérito de lo anterior se, acueducto y/o alcantarillado de la Empresa de Acue- ducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP, cuyas condiciones uniformes son las contenidas en el Anexo Técnico, el cual hará parte integral de esta resolución.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto Y Alcantarillado

CONSIDERANDO. Lo Que la entidad, realizó los estudios y documentos previos, anexos técnicos y análisis del sector económico para determinar la conveniencia y oportunidad para la apertura del proceso INVITACION PRIVADA CORTA No. 180-2023 DE OBRA, con objeto “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”. Que mediante INVITACION PRIVADA CORTA No. 180 - 2023 DE OBRA, se adelantó el proceso de contratación para el “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”. Que dentro del estudio realizado se determinaron las características, condiciones y demás generalidades requeridas para tener en cuenta por los participantes en el proceso de selección del contratista. Que el manual de contratación y el termino de referencia de la invitación privada, determinan los lineamientos para reglamentar el Sistema de Compras y Contratación privada. Que teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del contrato por celebrarse, de conformidad con los estudios previos, presupuesto y análisis del sector económico elaborado, se determinó la necesidad de adelantar una INVITACIÓN PRIVADA CORTA de acuerdo a lo establecido en el manual de contratación. Que desde el día quince (15) de noviembre de 2023 fue publicado en la Página de Secop 2, el aviso de convocatoria, con el fin de dar a conocer su contenido y recibir las observaciones que a bien tuvieren que realizar los interesados en el proceso de invitación privada corta No. 180- 2023 de obra. Que, dentro del término dispuesto en el cronograma, no fueron formuladas observaciones al proyecto de pliegos en el proceso invitación privada corta No. 180- 2023 de obra. Que el presupuesto oficial estimado del Proceso invitación privada corta No. 180- 2023 de obra, es la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos suma de: TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.830.158.941,54) M/CTE, con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que cargo a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo rubros presupuestales amparados con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) No. 23723 10 de noviembre de 2023, “MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL Que, dentro del término otorgado para ello, dispuesto en el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizarcronograma, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarse presentó(xxxx) (1) propuesta(s). Que el ensayo se realizará tras FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL “SIERRA NEVADA”, efectuó la obtención verificación y evaluación de las propuestas, a través del Comité Evaluador. Que la(s) propuesta(s) presentada(s) por el/los oferentes(s), fueron sometidas a evaluación por parte del Comité Evaluador atendiendo los parámetros estipulados en los términos de referencia, resultando habilitado el oferente XXXXXXX S.A.S, representada legalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.170.986 de Tunja. Una vez concluida la etapa de verificación y calificación de la preceptiva autorización propuesta presentada por XXXXXXX S.A.S el proponente, representada legalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX , identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.170.986 de Tunja. , se procede a recomendar al Director Ejecutivo del FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y la Agencia Española cedula de Medicamentos y Productos Sanitariosciudadanía No. 1.057.584.841 xx Xxxxxxxx, adjudicar el contrato que se deriva del proceso INVITACION PRIVADA CORTA No. 180-2023 DE OBRA", al proponente XXXXXXX S.A.S por cumplir todos los requisitos establecidos en los términos de referencia, constituyéndose en la propuesta más favorable para la entidad. Que la propuesta económica presentada por el proponente corresponde a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.830.158.941,54) M/CTE. La propuesta económica presentada, el acta de evaluación, y del dictamen las revisiones realizadas por el jefe de dirección técnica y el jefe de dirección financiera, siendo estos los evaluadores técnicos y económicos, estiman que la propuesta técnica y la propuesta económica presentada por el proponente HAIROS S.A.S, resulta conveniente y favorable del Comité Ético para EL FONDO, ya que su propuesta se ajusta plenamente, es consistente y coherente a los requerimientos exigidos en los términos de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valenciareferencia y no excede el presupuesto oficial. Que, en base a los anteriores principios y objetivosvirtud de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESesta dependencia;

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Samples: Construction Contract

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que en concordancia con lo estipulado en el artículo 70° de la Constitución Política, el cual establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17° de la Ley 397 de 1997, que expresa que el Estado, a través de las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la legislación española vigente convivencia pacífica. Que de conformidad con el Acuerdo 440 de 2010, “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES”-, el instituto tiene como objetivo “la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en materia lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de ensayos clínicos la áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”, dentro de sus funciones se encuentra la de “Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo”. Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES cumplirá las siguientes funciones básicas: a) Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de las artes. b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música, exceptuando la música sinfónica, académica y el canto lírico en el Distrito Capital. c) Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital. d) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación del campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico. e) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con medicamentos los órdenes regional, nacional e internacional, así como desde la perspectiva territorial, local y productos sanitarios poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector. f) Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y acatando garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo. g) Asegurar la producción técnica y logística para el correcto funcionamiento de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las normas éticas Artes. h) Diseñar las estrategias para asegurar la promoción y gestión de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes cuando se considere necesario Que, en cumplimiento de la normativa anterior, las políticas, estrategias y acciones del Instituto Distrital de las Artes se ajustan a los principios básicos, políticas y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial - POT; del Plan Maestro de equipamientos Culturales - PLAMEC y buscan garantizar el ejercicio pleno progresivo de los derechos culturales de los habitantes de la ciudad en condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Que, mediante el Acuerdo 761 de 2020 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Buena Práctica Clínica Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024: “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” el cual constituye el referente de laboratorio aplicables las acciones y políticas de la administración distrital. Dentro del Plan de Desarrollo se encuentra el Propósito Nº 1 denominado “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, dentro del cual se incluyó el logro Nº 9 que establece: “Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro.” Que el Instituto Distrital de las Artes en articulación con el Plan de Desarrollo, formuló el proyecto de inversión 7902 Consolidación Integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá D.C., este proyecto de inversión se orienta principalmente, en lograr la consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional del Idartes, mediante la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), estrategias de comunicaciones internas y externas hacia la divulgación y posicionamiento de la entidad, así como en el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica de las sedes y equipamientos culturales del instituto. Uno de sus objetivos Fortalecer el aprendizaje mediante un sistema de formación en enfoques territorial, diferencial, de género, disciplinar y estratégico, los lineamientos y misionalidades de las dependencias que incentiven la apropiación de la comunidad institucional. Este proyecto fortalece el liderazgo xxx xxxxxxx humano bajo los principios de integridad y legalidad como motores de la generación de resultados, toda vez que se constituye en un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión institucional. Que mediante la resolución 544 del 30 xx xxxxx de 2020 “Por la cual se adopta la Plataforma Estratégica del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”, se señalaron como objetivos estratégicos planteados por la Entidad para lograr sus metas a largo plazo, entre otros los siguientes: “ 4.1: Aportar a la realización construcción de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizaciónsiglo XXI, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario que las artes sean parte fundamental de Valenciala vida cotidiana de la ciudadanía, garantizando los derechos culturales para el reconocimiento, apropiación, intercambio y conjugación de las dimensiones expresivas, creadoras, técnicas y críticas de las artes, desde los enfoques: diferencial, de género y territorial, hacia la construcción de una ciudad cuidadora, sostenible, incluyente y consciente. 4 2: Generar condiciones para que el ejercicio de las prácticas artísticas que desarrollan agentes y organizaciones del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí sector de las artes sea diverso e incluyente, en concordancia con el Nuevo Contrato Social y Ambiental para escribir texto.”la Bogotá del siglo XXI, con código Haga clic aquí procesos asertivos de planeación, información, fomento, organización, participación y regulación, que consoliden a Bogotá - Región, como un escenario para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. el disfrute y goce de los derechos culturales y que será dirigido por vinculen de manera efectiva los contextos locales y globales.4.3: Fortalecer las cadenas de valor de los campos artísticos, para promover la creación, gestión y circulación de obras, encuentros y experiencias artísticas y culturales, garantizando el Dr. Haga clic aquí acceso, el disfrute y la apropiación de los públicos, la desconcentración de la oferta cultural y artística, la descentralización de los equipamientos culturales, la revitalización de sectores de la ciudad y la promoción de los derechos culturales. 4.4: Contribuir al fortalecimiento del tejido social a través de las artes desde la construcción de la memoria y la reparación simbólica colectiva, para escribir texto. hacer de Bogotá centro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.4.6: Fortalecer la articulación y cooperación con actores comunitarios, sociales, públicos y privados del ámbito local, regional, nacional e internacional que amplíen y potencien los recursos técnicos, humanos y financieros con los que cuenta la entidad para la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía.4.8: Posicionar las artes a través de estrategias de comunicación tradicionales, alternativas, incluyentes y comunitarias; la creación de plataformas que permitan la convergencia digital y la consolidación de territorios digitales para el fortalecimiento de la oferta institucional y de los agentes del sector”. 4.19: Diseñar una estrategia de generación de recursos propios, que, mediante la creación de productos, bienes y servicios, aporten a la sostenibilidad y el fortalecimiento de los proyectos de la entidad (denominado Investigador Principal) …)”. Que teniendo en cuenta que, uno de los objetivos del Servicio proyecto 7902 es fortalecer el aprendizaje mediante un sistema de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación)formación en enfoques territorial, diferencial, de acuerdo género, disciplinar y estratégico, para la Entidad es conveniente contar con un tercero que logre capacitar a los participantes en periodismo cultural, con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí fin de contar historias de la movida artística y cultural desde las diferentes localidades de Bogotá. Que la cultura de la ciudad requiere de múltiples voces que cuenten sus historias desde las comunidades para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo entender los fenómenos culturales que se producen en las instalaciones del CENTROlocalidades. Generar memoria y conocimiento desde una óptica presente. Por esto, de acuerdo es necesario que esas voces cuenten con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación una formación en periodismo que les permita trascender en ese registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitariosmovida cultural. Que dicho Ensayo tiene es Misión del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos culturales por objeto Haga clic aquí para escribir texto. parte de la ciudadanía, todo ello acercando las prácticas artísticas y la vivencia de acuerdo sus diferentes dimensiones a la vista cotidiana de las personas; mediante la ejecución de las políticas públicas, proyectos, planes y programas que aporten a la construcción de un nuevo contrato social que contribuya al desarrollo de las personas como seres creativos, sensibles, solidarios y corresponsables con el Protocolo los otros seres vivos que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarles rodean. Que el ensayo teniendo en cuenta las diferentes directrices que sobre trabajo en casa se realizará tras la obtención han expedido, las tecnologías de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos información y Productos Sanitarioslas comunicaciones juegan un papel muy importante reflejado en beneficios para todos los ciudadanos, gobiernos y empresas en tiempos del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valenciacoronavirus. Que, la gestión de divulgación y difusión de las historias que permiten entender los fenómenos culturales que se producen en base las localidades y generar memoria y conocimiento a través de voces que cuenten con una formación en periodismo que les permite trascender en ese registro de la movida cultural. Que es fundamental el papel que cumple la comunicación en la construcción de procesos orientados a la comunicación organizacional en una Entidad cultural. Es a través de esta que se potencializan y fortalecen, más allá de las funciones administrativas, técnicas y tácticas, al área como fuerza dinámica que direcciona a la institución y toda su oferta para la ciudad. Por tanto, dar a conocer por medio de la comunicación las actividades institucionales, se ha convertido en un fenómeno que va más allá del acto informativo, es el medio idóneo para romper barreras entre el Estado y ciudadanos, lo anterior debido a que se busca un relacionamiento entre las entidades y los actores, y no como un simple público a los anteriores principios cuales se les plantea una acción determinada, sino un acto de compresión y objetivosaprehensión de un actor que participa y pone en común las acciones o tácticas que se orientan a un fin comunicativo, que está ligado a los objetivos de la Institución. Que El Instituto Distrital de las partes acuerdan celebrar Artes- IDARTES en cumplimiento de lo establecido por el presente contrato bajo artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015 y conforme a la guía para la elaboración de estudios del sector – G-EES-02, establecida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, y atendiendo lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución 02 del 06 de enero del 2021, en el Portal Único de Contratación- SECOP II-, cuyo sitio web es xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx-xx, se efectuó la solicitud de cotizaciones a los mil cuarenta y seis (1046) proveedores encontraos en la plataforma, con el fin de elaborar el estudio del sector, en aras de definir el valor del contrato. Que a través de la plataforma Transaccional SECOP II se interesaron 2 proponentes quienes enviaron cotización, tal como se muestra en el documento Análisis del Sector que hace parte de los estudios previos. Que la Casa Editorial El TIEMPO presentó su propuesta de conformidad con el anexo técnico cumpliendo con las siguientes: ESTIPULACIONESespecificaciones solicitadas por la Entidad, y por un valor inferior a la media de las cotizaciones presentadas en el SECOP II, la cual fue por un valor de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000). Que El Tiempo Casa Editorial, además de ser el diario de mayor circulación, y con mayor audiencia digital en Colombia, cuenta con la Escuela de Periodismo Multimedia que ha generado una cadena de prestigio de (educación no formal) entre las universidades, no únicamente en las facultades de Comunicación Social, sino también, este prestigio se extiende

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Samples: Resolution

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, señala expresamente que “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrá los siguientes derechos: (...) 3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones...” Que la Constitución Política de Colombia autoriza en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que su artículo 311 a los efectos municipios como entidad fundamental de la división político administrativa del presente contrato se considera centro estado, prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que represente el Hospital Clínico Universitario progreso local, ordenar el desarrollo de Valenciasu territorio, promover la participación comunitaria, mejoramiento social y comunitario y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y las leyes. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), Que de acuerdo con lo previsto en el Protocolo numeral 1 del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Queliteral a del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo es función xxx Xxxxxxx en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo relación con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y Concejo Municipal, presentar los Proyectos de Acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del Municipio. Que es competencia de los Concejos Municipales, conforme al artículo 313 ordinal 4º de la Constitución Política, “decretar de conformidad con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos ley, los tributos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. los gastos locales”, todo ello de acuerdo competencia que debe ejercer en forma armónica con lo previsto en el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarartículo 338 ibídem. Que el ensayo se realizará tras artículo 313 ibídem establece que “Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la obtención eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. (...) 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.” Que el inciso b del artículo 233 del Decreto 1333 de 1986 establece: “Artículo 233º.- Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, pueden crear los siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender a los servicios municipales: b) Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes”. Que el artículo 338 ibídem establece que “En tiempo xx xxx, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (...) Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la preceptiva autorización respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” Que el numeral 6 del artículo 32 de la Agencia Española Ley 136 de Medicamentos y Productos Sanitarios1994, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, dispone: (…) 6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley (…)”. Que el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de reformar y ajustar el régimen tributario a las actuales exigencias legales y hacer de esta manera más eficiente la Dirección del Hospital Clínico Universitario Administración Territorial y acorde con el ordenamiento legal vigente. Que el Alcalde Municipal, presento debidamente motivado a la secretaria de Valenciaesta Corporación la respectiva solicitud para que se estudie, de trámite y se apruebe este Acuerdo Municipal. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESmérito de lo anteriormente expuesto,

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Samples: Municipal Tax Statute

CONSIDERANDO. Lo Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 174/2015, señalando que las condiciones técnicas re- queridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCy- MI N° 9963 de fecha 16 xx Xxxxxx de 2012. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Reso- lución SCyMI N° 2264 de fecha 15 xx Xxxxx de 2011. Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN- DUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($47,80.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Re- solución SCyMI N° 2495 de fecha 31 xx Xxxxx de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 xx Xxxx de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/ DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx de la Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encuentran contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concor- dancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que, con fecha 11 xx Xxxx de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GÉNESIS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre- cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 249/2015 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi- ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 249/2015 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 179/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la legislación española vigente en materia Ley de ensayos clínicos con medicamentos Ministerios y productos sanitarios y acatando las normas éticas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de Buena Práctica Clínica los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y de laboratorio aplicables a su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la realización de Ensayos ClínicosResolución MDS N° 574/2010. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para Por ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizarBs. As., dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONES10/06/2015

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Samples: Ley 27168

CONSIDERANDO. Lo dispuesto El actor interpone demanda de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, que corre en fojas ciento cincuenta y nueve, subsanada en fojas doscientos veintiocho, solicitando reconocimiento de vínculo laboral a plazo indeterminado y que se le pague la legislación española vigente en materia suma de ensayos clínicos trescientos sesenta y tres mil quinientos dieciocho con medicamentos 12/100 Nuevos Soles (S/.363,518.12) por los siguientes conceptos: beneficios sociales, remuneración insoluta, indemnización por despido arbitrario e indemnización por daños y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a perjuicios; más los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”intereses legales, con código Haga clic aquí para escribir texto. (costas y costos del proceso. Mediante Sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, que corre en adelante protocolo)fojas cuatrocientos setenta y uno, promovido por Haga clic aquí para escribir texto. el Décimo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda; y según Sentencia de Vista de fecha tres xx xxxxx de dos mil dieciséis, que será dirigido corre en fojas quinientos veinte, la Cuarta Sala Laboral Permanente de la mencionada Corte Superior confirmó en parte la resolución apelada, revocaron el extremo que reconoce vínculo laboral al demandante por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio periodo quince xx xxxxx de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario dos mil diez al treinta xx xxxxx de Valencia (denominado Centro o Centro dos mil once, reformándola declararon infundado dicho extremo con lo demás que contiene por considerar, entre otros argumentos, que existe relación laboral entre el actor y la empresa demandada a partir de investigación)que el demandante obtiene la calidad migratoria habilitante otorgada por la Superintendencia Nacional de Migraciones, es decir, desde el uno de acuerdo julio de dos mil once, pues, no basta con que el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, Contrato de acuerdo con el Protocolo debidamente Trabajador Migrante Xxxxxx haya sido aprobado por las autoridades pertinentes la Autoridad Administrativa de Trabajo sino que requiere además que el trabajador extranjero obtenga la visa de trabajo para que pueda realizar la prestación de servicios y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente obtenga los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESderechos laborales correspondientes.

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Samples: Labor Contract

CONSIDERANDO. Lo dispuesto en Que la legislación española vigente en materia Sociedad distribuye cosméticos, productos de ensayos clínicos con medicamentos tocador y productos sanitarios relacionados (los “Productos Xxxx Xxx®”) bajo la marca registrada Xxxx Xxx® y acatando las normas éticas varias otras marcas registradas o licencias de la Sociedad; y Que la DVI realiza actividades comerciales en calidad de Buena Práctica Clínica comerciante independiente y ha suscripto el Acuerdo de laboratorio aplicables Consultora de Belleza Independiente en virtud del cual ella compra productos Xxxx Xxx® a la realización Sociedad a precio mayorista, adquiriendo el dominio de Ensayos Clínicosdichos productos una vez que estos son entregados en el domicilio indicado a la Sociedad y asumiendo en forma exclusiva el riesgo por pérdida y los revende a sus clientes, por su propia cuenta y exclusivamente en su beneficio; y Que la DVI propone continuar con dichas actividades comerciales y está dispuesta a prestar asistencia, ser mentor, asesorar e inspirar a otras comerciantes independientes a las que la DVI haya presentado en forma directa o indirecta la oportunidad de negocio de Xxxx Xxx® (en forma conjunta, la “Unidad de Ventas” de la DVI); y Que la DVI tendrá la oportunidad de: (i) percibir honorarios a modo de incentivo basados en el volumen de compras mayorista mensuales de productos, efectuados por los miembros de la Unidad de Ventas de la DVI; (ii) aprovechar las ventajas de publicidad utilizando las marcas registradas de la Sociedad o sus licencias, conforme lo autorice la Sociedad; (iii) inscribirse en los eventos organizados por la Sociedad (Seminarios, Conferencia de Liderazgo, Conferencia xx Xxxxxxx, etc.) en los que se traten técnicas de motivación, venta e iniciación específicamente relacionadas con las actividades comerciales de Xxxx Xxx de la DVI; y (iv) gozar de otros derechos y privilegios que se describen en forma detallada más abajo; y Que la DVI está inscripta como trabajadora autónoma ante las autoridades impositivas a nivel local y nacional y ante la Administración Nacional de Seguridad Social, y es la única responsable por todos los impuestos, seguro médico o aportes a la seguridad social aplicables; y Que la Sociedad no tiene el derecho de controlar o dirigir las actividades de la DVI ni el horario en que realiza dichas actividades, a excepción del derecho de verificar los volúmenes de compra de la Unidad de Ventas. Considerando que a los efectos EN CONSECUENCIA, efectivo con fecha (“Fecha Efectiva”), las Partes del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESlo siguiente:

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Samples: Directora De Ventas Independiente

CONSIDERANDO. Lo dispuesto La Ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, entre otras disposiciones, en su Artículo Décimo fijó la legislación española vigente en materia Ley de ensayos clínicos con medicamentos los Acuerdos de Producción Limpia, que faculta al Consejo Nacional de Producción Limpia realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y productos sanitarios las empresas o entidades del sector privado que correspondan. La Ley N° 6640 que Aprueba el Texto Refundido de la Ley Nº 6334, que Creó las Corporaciones de Reconstrucción y acatando las normas éticas Auxilio y de Buena Práctica Clínica Fomento a la Producción. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La Ley N° 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. La Ley N° 14.171, título I, sobre atribuciones del Ministerio de Economía. La Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. La Ley N° 18.910, Sustituye Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario. La Ley N° 18.755, Establece Normas sobre el Servicio Agrícola Ganadero, Deroga la ley N°16.640 y otras disposiciones. Decreto Ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía. El DFL N° 294 de1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura. DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1.979 y de laboratorio aplicables a la realización las leyes N° 18.933 y N°18.469. El DFL N° 7912 de Ensayos Clínicos1927, Organiza las Secretarías de Estado. Considerando Decreto Supremo N° 67/1982, del Ministerio de Agricultura, que otorga a los efectos del presente contrato Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura las atribuciones y facultades que se considera centro el Hospital Clínico Universitario indica y deroga DS 232, de Valencia1975, de Agricultura. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de ValenciaDecreto Supremo N° 160/2011, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”Ministerio de Economía, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo)Fomento y Turismo, promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por aprueba el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio Reglamento el Consejo Nacional de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación)Producción Limpia, de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación comité dependiente de la Agencia Española Corporación de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención Fomento de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESProducción – CORFO.

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Samples: Acuerdo De Producción Limpia

CONSIDERANDO. Lo dispuesto 1.-Que, mediante Decreto Supremo N°53 de fecha 04.02.2023, se Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la legislación española vigente en materia Región de ensayos clínicos con medicamentos La Araucanía y productos sanitarios mediante Decreto N°54 de fecha 04.02.2023, se Declara como Zona Afectada por Catástrofe a la Región de La Araucanía y acatando las normas éticas Dispone Medidas que Indica. 2.-Que, mediante Resolución N° 352, de fecha 06 de febrero de 2023 de la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprueba transferencia de fondos para gastos de emergencias correspondientes a la contratación de maquinarias y servicios para el control de incendios, remoción de escombros y limpieza de terrenos, compra de insumos necesarios para dichas labores y de Buena Práctica Clínica y elementos para ir en ayuda de laboratorio aplicables la población damnificada, por los incendios que afectan a la realización Región de Ensayos Clínicosla Araucanía. Considerando que a los efectos del presente 3.-Que, mediante Alfa N°2, el Departamento Social de la Delegación Presidencial Provincial de Malleco, solicita la adquisición de plansas y estanques para las comunas de Lumaco, Traiguén, Purén y Ercilla de la Provincia de Malleco. 4.-Que, mediante Resolución Exenta N°159, se regulariza adquisición mediante trato directo de estanque y plansas para la Provincia de Malleco por Incendios Forestales en la Región de La Araucanía, adjudicando la contratación directa al proveedor Polietilenos Bioplastic Chile Spa. 5.-Con fecha 22 de febrero de 2023, se suscribe contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valenciasuministros entre la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía y Polietilenos Bioplastic Chile Spa. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización6.-Que, en consecuencia corresponde dictar el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario acto administrativo que apruebe el contrato; En Temuco, a 22 de Valenciafebrero del año 2023, del ENSAYO CLÍNICO titulado entre la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, Rol Único Tributario N°00.000.000-0, representada por xxx XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, cédula de identidad N° , en su calidad de Delegado Presidencial Regional de La Araucanía, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx N°590, tercer piso de la comuna de Temuco, Región de La Araucanía, en adelante Haga clic aquí DELEGACIÓN”; y por la otra POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA, rol único tributario N°00.000.000-X, representada por xxx XXXXX XXXXXX MAC-XXX, cédula de identidad N y por xxxx XXXXXXXX XXXXX XXXXX, cédula de identidad N , todos domiciliados para escribir texto.estos efectos en Camino Lonquén s/n, Parcela 1 Paradero 6 ½, Comuna Calera de Tango, Región Metropolitana, en adelante el “PROVEEDOR”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan quienes han convenido celebrar el presente siguiente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESde suministro de plansas y estanques:

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Samples: Contrato De Suministro

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, creado por el Acuerdo N° 440 de 2010 del 24 xx xxxxx de 2010 del Concejo de Bogotá, es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo Sector hace parte integrante. Que de conformidad con lo señalado en el Acuerdo 440 de 2010, el IDARTES tiene como objeto la legislación española vigente ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo e los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en materia lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de ensayos clínicos las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico. Que entre las diferentes funciones asignadas al IDARTES, se encuentra la de administrar los equipamientos culturales a cargo del Instituto, función que se desarrolla a través de la Subdirección de Equipamientos Culturales, mediante proyectos de impacto metropolitano, urbano y local. Es así, como con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando estos eventos se garantiza en el distrito una oferta cultural de calidad, pertinencia y proximidad que involucra las diferentes expresiones artísticas y culturales atendiendo a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario diferentes tipos de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y públicos que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación asisten a los equipamientos a cargo de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarentidad. Que el ensayo se realizará tras la obtención IDARTES tiene a cargo el manejo de la preceptiva autorización boletería de la Agencia Española Cinemateca de Medicamentos Bogotá, Teatro El Parque, el Teatro al Aire Libre La Media Torta, el Teatro Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Teatro San Xxxxx, Galería Santa Fe, Sala Emergente, el Planetario de Bogotá, entre otros, espacios que bajo su administración realizan programación habitual de eventos con público permanente, generalmente con un cobro de boletería. La programación de dichos equipamientos se nutre de modalidades diferentes: presentaciones de eventos de todos los géneros de producción propia del IDARTES, eventos realizados por empresarios a través de contratos de arrendamiento, coproducción y Productos Sanitarioseventos realizados en el marco de alianzas y convenios. Que el Teatro Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx es un escenario de carácter masivo, de impacto metropolitano y simbólico en la ciudad. Cuenta con un aforo de 1965 sillas a través de las modalidades de gestión descritas anteriormente tiene una oferta plural de géneros escénicos durante todo el año. Por esta razón un teatro público con estas características requiere de un sistema de administración, operación y emisión de boletería en línea que garantice estándares calidad, seguridad, mercadeo y controles de ingreso y reportes de ventas, en las mejores condiciones para los diferentes públicos, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación competitividad en relación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como los otros escenarios y equipamientos culturales de la conformidad ciudad. Que el día 19 de enero de 2022, INVERSIONES P&A EVENTOS S.A.S. identificada con NIT 900.511.437-2, consignó al Instituto Distrital de las Artes la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000), por concepto de reserva y abono del 10% del valor total del arrendamiento del Teatro Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx para el desarrollo del evento NATIRUTS, cuya ejecución se tenia prevista para el día 03 xx xxxxx de 2022; tal y como consta en el acta de legalización N° 18256 expedida por el área de Tesorería de la Dirección Entidad, la cual hace parte integral del Hospital Clínico Universitario presente acto administrativo. Que no fue posible suscribir contrato de Valenciaarrendamiento por lo cual el evento no pudo ser realizado en las fechas previstas. Que el empresario INVERSIONES P&A EVENTOS S.A.S. el día 01 de diciembre de 2022 mediante comunicación dirigida al Xxxxxxx, solicitó el reembolso del dinero abonado con ocasión del arrendamiento del equipamiento, el cual corresponde a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000), comunicación que se adjunta y hace parte integral del presente acto. Que el IDARTES en consideración a los hechos expuestos y a la comunicación anteriormente citada, determinó realizar la devolución de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000), dinero correspondiente al 10% del valor total del arrendamiento del Teatro Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Que para amparar la devolución del abono del valor total del arrendamiento para el evento “NATIRUTS”, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 4843 del 05 de diciembre de 2022 que se describe y relaciona a continuación: RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO CON6EPTO DEL GASTO FONDO VALOR O23011601210000007614 Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C O232020200991124 Servicios de la administración pública relacionados con la recreación, la cultura y la religión. 3-100-F002 VA- Administrados de libre destinación $1.200.000 Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESmérito de lo expuesto,

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Samples: Resolution

CONSIDERANDO. Lo dispuesto en Que conforme con las disposiciones de los artículos 33 y 36 de la legislación española vigente Ley núm. 42-08, para la investigación, prevención y control de los actos prohibidos por dicho texto normativo, la Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA puede actuar de oficio o a petición de parte con interés legítimo; CONSIDERANDO: Que los procedimientos en materia de ensayos clínicos competencia desleal se caracterizan por tramitarse bajo un sistema de resolución de conflictos intersubjetivos en el que solamente se tienen en cuenta intereses privados, toda vez que la prohibición de dichas conductas se ha establecido con medicamentos el interés de resguardar la buena fe y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que ética comercial frente a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene competidores y consumidores; por OBJETO la realizaciónlo que, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario análisis de Valenciaeste tipo de prácticas, PRO-COMPETENCIA tiene el deber de actuar como un ente dirimente y resolutor de conformidad con las pruebas y alegatos presentados por los agentes económicos involucrados; CONSIDERANDO: Que en atención a una denuncia interpuesta por la sociedad comercial IMPORTACIÓN DUVEL I.D. Y MÁS, S.R.L. por alegados actos de competencia desleal por incumplimiento a normas, mediante la Resolución núm. DE-060-2017, esta Dirección Ejecutiva inició formalmente un procedimiento de investigación con el objetivo de comprobar si la COMPAÑÍA DOMINICANA DE HIPERMERCADOS, S.A. (CDH-CARREFOUR) ha incurrido en alguna conducta que pueda calificarse como competencia desleal en el mercado de cervezas importadas de las marcas Duvel, Liefmans, Maredsous, Achouffe y De Koninck, siempre y cuando del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio ejercicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario dicha práctica pueda derivarse la existencia de Valencia (denominado Centro o Centro una ventaja competitiva significativa de investigación)la cual dicho agente económico se esté prevaleciendo; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la precitada denuncia, la conducta prohibida que presuntamente ha realizado la COMPAÑÍA DOMINICANA DE HIPERMERCADOS, S.A. (CDH- CARREFOUR) consiste en que dicha empresa ha importado de manera directa desde Francia, cervezas de las marcas La Chouffe, Duvel y Maredsous, inobservando el Protocolo del ensayo clínico hecho de que la sociedad comercial IMPORTACIÓN DUVEL I.D. Y MÁS, S.R.L. es la concesionaria especial autorizada para importar con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Quecarácter de exclusividad dichas marcas de cerveza, para ello, conforme contrato debidamente registrado en el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación Banco Central de la Agencia Española República Dominicana, según la ley 173 de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. 1966; CONSIDERANDO: Que, en base palabras de la denunciante, la situación antes descrita “[…] ha creado una verdadera situación de caos contra mi Requeriente [IMPORTACIÓN DUVEL I.D. Y MÁS, S.R.L.], de lo cual son responsables únicamente mis requeridos por lo que oportunamente deberán responder por sus actos desleales a la ética comercial y violaciones a las normas de la materia […]”;43 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 42-08, tipifica los anteriores principios actos de competencia desleal en los artículos 10 y objetivossiguientes, definiéndolos como “todo acto o comportamiento realizado en el ámbito comercial o empresarial que resulte contrario a la buena fe y ética comercial que tengan por objeto un desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores”; CONSIDERANDO: Que, en su denuncia, IMPORTACIÓN DUVEL I.D. Y MÁS, S.R.L. alegó que la conducta que realiza la sociedad comercial COMPAÑÍA DOMINICANA DE HIPERMERCADOS, S.A. (CDH-CARREFOUR), constituye actos de competencia desleal por incumplimiento a normas, conforme lo prohíbe el artículo 11, literal “f” de la Ley núm. 42-08, el cual establece que “Sin perjuicio de las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESdisposiciones y medidas que fuesen aplicables

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CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que el Artículo 85 de la Ley 1670, establece que el Directorio del BCB determinará las fechas y montos en que se efectuarán las transferencias de los activos generados por los recursos administrados por la legislación española ex- Gerencia de Desarrollo del Instituto Emisor en favor de XXXXXX XXX, conviniendo con esta última el valor y forma de pago. Que la Línea de Crédito IDA-2134/BO, emergente del contrato de crédito suscrito entre la República de Bolivia y la AIF en fecha 22 xx xxxxxx de 1990, transferida en administración al BCB mediante Contrato Subsidiario de fecha 16 xx xxxx de 1991, tiene una cartera de crédito vigente pendiente de recuperación por $us.152.391.72, a capital, colocada en materia seis bancos y diez subprestatarios, además de ensayos clínicos una cartera en xxxx que asciende a $us.55.122,49. Que previa conformidad de la Nacional Financiera Boliviana XXX el BCB y la Secretaría Nacional de Hacienda, con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables notificación a la realización AIF, han convenido cerrar el componente de Ensayos Clínicos. Considerando que crédito de la Línea IDA-2134/BO ejecutada por el BCB, transfiriendo su cartera en favor de XXXXXX XXX bajo la modalidad de cesión de crédito a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”título oneroso, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio consentimiento de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizardeudores. Que el ensayo se realizará tras la obtención Informe de la preceptiva autorización Gerencia del Sistema Financiero SEL Nº 127/97, establece que el monto de la Agencia Española transferencia asciende a $us.152.391.72, por concepto de Medicamentos saldo a capital, debiendo NAFIBO XXX, además, cancelar en favor del BCB los intereses devengados a la fecha de pago. El BCB deberá, a su vez, transferir a la República de Bolivia el monto que se adeuda por los saldos de esta Línea, quedando de esta manera liberado de toda obligación presente y Productos Sanitariosfutura por este concepto, tanto con la República de Bolivia como con la AIF. Que el Informe de la Asesoría Legal ALEG Nº 101/97, señala que no existe impedimento legal para hacer la transferencia de la cartera mediante cesión de crédito, que la AIF ha sido comunicada por el Ministerio de Hacienda y que intervienen en el Contrato la República de Bolivia, representada por el Secretario Nacional de Hacienda, NAFIBO XXX y el BCB. Por tanto, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA RESUELVE: Artículo 1.-Aprobar la transferencia de la Línea IDA- 2134/BO en favor de NAFIBO XXX, bajo los siguientes términos y condiciones: Modalidad:Cesión de Xxxxxxx, con aceptación de los deudores, a título oneroso. Monto:$us.152.391.72 Intereses:Los devengados a la fecha de la operación que serán cancelados por XXXXXX XXX, en la fecha de suscripción del Contrato de Cesión de Xxxxxxx. Efectos:Con el importe pagado por NAFIBO XXX y el saldo recuperado, el Banco Central de Bolivia pagará a su vez la deuda a la República de Bolivia por la Línea IDA-2134/BO, quedando el BCB liberado de toda responsabilidad presente y futura por este concepto, tanto con la República de Bolivia como con la AIF. Tratamiento de la cartera en xxxx:En consideración a que el BCB incluyó la cartera en xxxx de la línea IDA 2134/BO en el reclamo de acreencias presentado a las Intendencias de Liquidación, la administración de esta cartera quedará a cargo del BCB. Las recuperaciones de esta cartera serán transferidas al TGN inmediatamente después de ser efectuadas. Artículo 2.-Autorizar al Presidente del BCB a firmar el respectivo contrato de cesión de crédito de la Línea IDA-2134/BO con la República de Bolivia, representada por el Ministerio de Hacienda, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como NAFIBO XXX. Artículo 3.-La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la conformidad ejecución y cumplimiento de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESResolución.

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Samples: Transferencia De La Línea Ida 2134/Bo

CONSIDERANDO. Lo dispuesto I.-Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Consta en la legislación española vigente oferta presentada por el consorcio integrado por empresas Xxxxxxxx EBI de Costa Rica S.A. e Inversiones Xxxxx xxx Xxxxx S.A., Acuerdo de Constitución de Consorcio, el cual en materia la cláusula tercera indica: "OBJETO DEL CONSORCIO: El consorcio se constituye con la finalidad de ensayos clínicos con medicamentos participar como oferente y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, como eventual adjudicatarios en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario procedimiento de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), licitación promovido por Haga clic aquí la Municipalidad xx Xxxx, concretamente en el cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS, DE MANERA AMIGABLE CON EL AMBIENTE PARA EL XXXXXX XX XXXX." Asimismo la cláusula sexta de dicho acuerdo indica: "ASPECTOS OPERATIVOS DEL CONSORCIO. Las partes aportarán al Consorcio su patrimonio, experiencia y conocimiento en los aspectos propios de la Contratación y se establece que la EMPRESA XXXXXXXX EBI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, aportará toda la experiencia y operación en el transporte, recolección de los desechos sólidos así como la flotilla de camiones para escribir texto. la oferta principal y la oferta alternativa. INVERSIONES XXXXX XXX XXXXX SOCIEDAD ANONIMA, aportará la experiencia y logística en la operación de recolección de desechos sólidos, además de la flotilla de recolectores para que sean ofrecidos como flotilla complementaria para la recolección y transporte de desechos y será dirigido la encargada de la recolección y transporte de los desechos sólidos; todo ello en caso de resultar adjudicada la oferta que en este caso presenta el consorcio." (ver folio 302 y 303 del expediente de contratación). 2) Consta en la oferta presentada por el Dr. Haga clic aquí Consorcio EBI Inversiones Xxxxx Xxxxx la siguiente oferta económica: "Oferta Económica para escribir texto. (denominado Investigador Principal) la Contratación del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación)Residuos Sólidos Ordinarios, de acuerdo manera amigables con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí ambiente para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitariosxxxxxx xx Xxxx. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONES------------

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Samples: Recurso De Apelación

CONSIDERANDO. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente caso se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la oferta del Consorcio DENN- HG-XXXXXX, fue excluida del concurso de conformidad con lo indicado en el Análisis de Ofertas de fecha 26 xx xxxxx de 2019, que indicó: (…) “Análisis de la oferta presentada por el consorcio DENN-HG-XXXXXX. 1-Las empresas Heliconia Griego S.A., Constructora Xxxxxx S. A. y Constructora y Consultora DENN Ltda, presentan su oferta en consorcio, existe el respectivo acuerdo consorcial. 2- No cumple con el requerimiento técnico de presentar Declaración Jurada sobre el CR 2010 (ver Apartado 15 del Cartel). Requisito incumplido. 3- Tal como lo establece el cartel de participación, y fue debidamente aclarado mediante la Enmienda 1, que forma parte del mismo, junto con la oferta, se debió aportar el INFORME DE RESULTADOS DE ENSAYO DE LA FUENTE DE MATERIAL, requisito que tampoco cumple el consorcio DENN-HG-XXXXXX. Requisito incumplido. 4- En la declaración Jurada del señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx de Constructora Heliconia Griego S.A expresa lo siguiente “no se encuentra en ninguno de los casos de imposibilidad para contratar con la Municipalidad de Buenos Aires”. Lo dispuesto que nos indica que la declaración de la misma no tiene validez ya que no pertenece a la Municipalidad de Puriscal. 5- En la declaración Jurada del señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de Constructora Xxxxxx S.A expresa lo siguiente “no se encuentra en ninguno de los casos de imposibilidad para contratar con la Municipalidad de Buenos Aires”. Lo que nos indica que la declaración de la misma no tiene validez ya que no pertenece a la Municipalidad de Puriscal. 6- La oferta económica del consorcio DENN-HG- XXXXXX, excede del monto del presupuesto existente de la Administración para la totalidad de los proyectos, según se advierte en el cuadro que se muestra a continuación. 7- El cartel establece como requisito de admisibilidad en el apartado 27.4 que la oferente deberá estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos xx Xxxxx Rica como empresa constructora/consultora o como profesional independiente en ingeniería, y deben estar habilitados para ejercer y tener al menos cinco (5) años de incorporados, aportando la respectiva certificación actualizada al 2019. Analizada la certificación aportada por el consorcio, DENN-HG- XXXXXX, se observa que con respecto a las empresas XXXXXX y DENN, ambas en su condición de integrantes de dicho consorcio, incumplen tal requisito de admisibilidad, lo anterior debido a que según lo indican dichas certificaciones, la empresa XXXXXX, se registró ante el Colegio Federado el 17 de enero de 2019 como Constructora y Consultora, y en relación con la empresa, DENN, su registro data del 20 de febrero del 2018, por lo que en ambos casos, las integrantes del consorcio oferente, incumplen con el requisito de admisibilidad, antes descrito.” (ver expediente administrativo en la legislación española vigente dirección xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx.xxx / Expediente/ Apertura de las ofertas/Estudio técnicos de las ofertas/consultar/Resultado final del estudio de las ofertas/CONSTRUCTORA Y CONSULTORA DENN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA/ingresando en materia la casilla No cumple/ archivo adjunto/Análisis de ensayos clínicos con medicamentos Ofertas). 2) Que el apelante presentó oferta al concurso bajo la figura de Xxxxxxxxx, el cual se encuentra compuesto por las empresas Constructora y productos sanitarios Consultora Denn Ltda., Heliconia Griego S.A. y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene Constructora Xxxxxx S.A., según Acuerdo Consorcial suscrito por OBJETO la realizaciónXxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en representación de la empresa Constructora y Consultora Denn Ltda; Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en representación de la empresa Heliconia Griego S.A. y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en representación de la empresa Constructora Xxxxxx S.A. (ver expediente administrativo en la dirección xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx.xxx / Expediente/ Apertura de las ofertas/ Apertura Finalizada/Consultar/ 2019LA-000002-0020200001-Partida1-Oferta 2 / Acuerdo Consorcial). 3) Que el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario Consorcio apelante en su oferta aporta las certificaciones requeridas en las que se indica que la empresa Heliconia Griego S.A. se registró ante el CFIA el 18 xx xxxxxx de Valencia2006, la empresa Constructora XXXXXX S.A. se registró ante el CFIA el 17 de enero de 2019 como Constructora y Consultora, y la empresa Constructora y Consultora Denn Ltda, se registró ante el CFIA el 20 de febrero del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí 2018. (ver expediente administrativo en la dirección xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx.xxx / Expediente/ Apertura de las ofertas/ Apertura Finalizada/Consultar/ 2019LA-000002- 0020200001-Partida1-Oferta 2). 4) Que el 02 xx xxxxx de 2019, mediante oficio DENN- 0059-2019 el Consorcio DENN-HG-XXXXXX presentó de forma voluntaria un subsane de información, aportando lo siguiente: -Declaración jurada de conocer y aceptar las Especificaciones Generales para escribir texto.”la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2010, de las empresas Heliconia Griego S.A. y Constructora Xxxxxx S.A. -Informe de resultados de ensayo de la fuente de material. -Declaración jurada no tener prohibición para contratar con código Haga clic aquí para escribir texto. la Municipalidad de Puriscal, suscrita por las empresas Constructora y Consultora Denn Ltda., Heliconia Griego S.A. y Constructora Xxxxxx S.A. (ver expediente administrativo en adelante protocolola dirección xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx.xxx / Expediente/ Apertura de las ofertas/ Apertura Finalizada/Consultar/ 2019LA-000002- 0020200001-Partida1-Oferta 2 / Consulta de subsanación /aclaración de la oferta/ Listado de subsanación /aclaración de la oferta/ Consultando el rango de Fecha y hora del 01/04/2019 al 4/04/2019 /Oficio XXXX-0000-0000 Subsane de Información). 5) Que la Administración declaró desierto el procedimiento de licitación abreviada 2019LA- 000002-0020200001, promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido mediante Acuerdo 011-216-2019, adoptado por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. Concejo Municipal de Puriscal en sesión ordinaria N° 216 celebrada el 00 xx xxxxx 0000, que indica: “Se acuerda que se declare Desierta la Licitación 2019LA-000002-0020200001. ACUERDO 011-216-2019. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.” (denominado Investigador Principalver expediente administrativo en la dirección xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxx.xxx / Expediente /Información de Adjudicación/Acto de Adjudicación/Consultar/Archivo Adjunto/1 Acuerdo del Concejo Municipal 154 Licitación Diserta.pdf). 6) del Servicio Que el Consorcio DENN-HG- XXXXXX mediante oficio DENN-0079-2019 de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario fecha 12 xx xxxxx de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación)2019, de acuerdo con se ajustó al disponible presupuestario establecido por la Administración en los caminos que originalmente sobrepasaba el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación presupuesto de la Agencia Española siguiente forma: -Bacheo en Xxxxxx Xxxxxx 0-00-00, Xxxxxxxx (Xxxxxxx-Xxxxxx Charcon) de Medicamentos y Productos Sanitarios¢5.426.978,38 a ¢ 5.000.000.00. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. -Bacheo en Xxxxxx Xxxxxx 0-00-000, todo ello Xxxxxxxxxxxxxx (Xxxx Xxxxxxx) de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico ¢3.337.105,14 a realizar¢3.000.000.00. Que el ensayo se realizará tras la obtención -Bacheo en Lastre Camino 1-04-104, Desamparaditos (Calle a Piedras Negras) de la preceptiva autorización ¢4.063.044,48 a ¢3. 717.176,00. -Bacheo en Xxxxxx Xxxxxx 0-00-000, Xxxxxx (Xxxxxxxx-Xxxx Xxx Xxxxx) de la Agencia Española ¢5.801.683,61 a ¢4.999.999,99. -Bacheo en Xxxxxx Xxxxxx 0-00-000, Xxxxxx (Xxx Xxxxxxx) de Medicamentos y Productos Sanitarios¢7.330.829,23 a ¢6.999.999,99. - Xxxxxxxx Xxxxxx 0-00-000, Xxxxxx (Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx) de ¢5.523.909,49 a ¢ 4.999 999,96. -Bacheo en Xxxxxx Xxxxxx 0-00-000, Xxxxxx (Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxx) de ¢18.109.574,13 a ¢ 15.000.000.00. -Bacheo en Xxxxxx Xxxxxx 0-00-000, Xxxxxxxx Xxx (Xxxxxxxxxx-Xxxx Xxxxx) de ¢18.061.922,65 a ¢15.000.000.00- Bacheo en Xxxxxx Xxxxxx 0-00-000-000 x 000, Xxxxxxxx Xxx (Xxxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxx Xxxxxx; Cruce Quivel-Xxxx Xxxxxx, y Xxxxx Xxxxxxx-Escuela) de ¢26.614.958,38 a ¢22. 289.202,90. (ver folios del dictamen favorable del Comité Ético 059 al 062 de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como expediente de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESapelación).

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Samples: Recurso De Apelación

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) a. Que en la legislación española vigente oferta del consorcio adjudicatario AVAHUER-SERMO se lee lo siguiente: “El suscrito Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, […], en materia mi calidad de ensayos clínicos con medicamentos representante y productos sanitarios apoderado generalísimo sin límite de suma de las compañías AGENCIA XXXXXXXX HUERTAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 0-000-000000 y acatando las normas éticas y SERVICIOS DE MONITOREO SERMO SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número 0-000-000000, que de Buena Práctica Clínica y aquí en adelante se denominarán “CONSORCIO AVAHUER - SERMO” en forma respetuosa, respondo a su atenta invitación para participar en la Licitación Pública Nacional 2014LN-000001-0006100001, “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA FÍSICA Y ELECTRÓNICA PARA EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA”.(Ver CD adjunto a folio 252 del expediente de laboratorio aplicables apelación, Carpeta DOCUMENTOS ENVIADOS A LA CONTRALORIA LIC. SEGURIDAD, Carpeta OFERTA AVAHUER, Archivo pdf Respuestas a cartel avahuer página 1). b. Que en la oferta del consorcio adjudicatario AVAHUER-SERMO, en cuanto a la realización póliza de Ensayos Clínicosriesgos de trabajo, se lee lo siguiente: “Entendido y aceptado. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario Consorcio Avahuer-Sermo adjunta: / Detalle de Valenciasalarios desglosados, para cada una de las jornadas de trabajo (diurna, mixta o nocturna). MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización/ Detalle de cargas Sociales para cada una de las jornadas de trabajo (diurna, mixta o nocturna). / (Ver anexos en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario Sistema de ValenciaMer-Link).” (Ver CD adjunto a folio 252 del expediente de apelación, Xxxxxxx DOCUMENTOS ENVIADOS A LA CONTRALORIA LIC. SEGURIDAD, Carpeta OFERTA AVAHUER, Archivo pdf Respuestas a cartel avahuer página 12). c. Que en la oferta del ENSAYO CLÍNICO titulado consorcio adjudicatario AVAHUER-SERMO se aporta el documento denominado Haga clic aquí ANEXOS OFERTA ECONÓMICA Y DETALLE DE PRECIOS” en donde se cotizó la póliza de riesgos de trabajo para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en todas las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación partidas de la Agencia Española 1 a la 10, donde se indica, lo siguiente: “Total Líneas […] Cargas sociales / Pani / […] Pólizas de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello Riesgos de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESTrabajo

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Samples: Licitación Pública

CONSIDERANDO. Lo Que, la Universidad Nacional de San Xxxxxxx está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, el artículo 5° del Estatuto Universitario de la UNSA, referente a los fines de la universidad señala lo siguiente: “La Universidad tiene los siguientes fines (…) 5.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, así como la creación intelectual y artística. (…) 5.8. Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial”. Por otra parte, en su artículo 6º, se establecen entre las funciones de la Universidad: “(…) 6.5. Contribuir al desarrollo humano. (…) 6.9. Contribuir al desarrollo sostenible y la preservación del planeta”. Que, el artículo 59°, inciso 59.13 de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria en concordancia con el artículo 151° del Estatuto Universitario establece lo siguiente: “El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) 151.14. Celebrar convenios con universidades, organismos privados y gubernamentales nacionales y extranjeros y otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad (…)”. Que, la Universidad Rochester es una universidad privada del estado norte de Nueva York, con sede en la ciudad xx Xxxxxxxxx, es una institución que se destaca en campos como la medicina, la ingeniería o los negocios, es miembro de la prestigiosa Asociación de Universidades Americanas. Que, el Acuerdo de Intercambio entre la Universidad Nacional de San Xxxxxxx de Arequipa, Perú y la Universidad xx Xxxxxxxxx Facultad de Medicina y Odontología Rochester, Nueva York, tiene por objetivo, fortalecer las relaciones académicas, promover la educación médica, promover la investigación científica, propiciar el intercambio de docentes, investigadores y estudiantes de la Facultad de Medicina y Odontología de la Universidad xx Xxxxxxxxx (URSMD) y la de la Universidad Nacional de San Xxxxxxx de Arequipa (UNSA), Arequipa, Perú. Que, el referido Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, hasta el 31 xx xxxx del 2023, durante su último año, ambas instituciones evaluarán el acuerdo y cada autoridad determinara si continua o no un vínculo formal, asimismo las partes pueden dejar sin efecto el presente Acuerdo, dando un aviso de 30 días de anticipación. Que, atendiendo a lo señalado, la Oficina Universitaria de Asesoría Legal, a través de su Informe Legal Nº 1593-2019-OUAL-UNSA, opina que “resulta factible la suscripción del Acuerdo de Intercambio entre la Facultad de Medicina de la Universidad xx Xxxxxxxxx, Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica y la Universidad Nacional de San Xxxxxxx de Arequipa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos Ley N° 30220, Ley Universitaria y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicosel Estatuto Universitario vigente. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia(…)”. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizaciónXxxxx Xxxxxxxx 000, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de ValenciaArequipa, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. Perú - Teléfono (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal51 54) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios224903. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. E-mail: xxxxxx@xxxx.xxx.xx Que, en base tal sentido, el Consejo Universitario en su sesión del 29 de setiembre del 2020, acordó aprobar EL ACUERDO DE INTERCAMBIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXXXXX DE AREQUIPA, PERU Y LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX FACULTAD DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA ROCHESTER, NUEVA YORK, suscrito por ambas partes, y designar como Coordinador y/o Responsable de dicho Acuerdo al Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Paredes Orué, Decano de la Facultad de Medicina, quién deberá informar tanto al Rectorado, como a los anteriores principios la Oficina Universitaria de Cooperación, Convenios Relaciones Internacionales, Becas y objetivosPasantías de la UNSA, sobre la ejecución y cumplimiento del mismo. Por estas consideraciones, conforme a las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESatribuciones conferidas al Rectorado y al Consejo Universitario, por la Ley Universitaria Nº 30220.

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Samples: Intercambio

CONSIDERANDO. Lo dispuesto La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. 641 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, es una entidad pública, descentralizada con categoría especial, del orden distrital, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, adscrita a la legislación española vigente Secretaria Distrital de Salud, encargada de garantizar la promoción, protección, exigibilidad del derecho a la salud a partir del reconocimiento de las realidades territoriales y diversidades poblacionales de todas y todos los habitantes de Bogotá D. C. Que de conformidad con el numeral 6 del Artículo 195 de la ley 100 de 1993, en materia contractual la Subred Integrada de ensayos clínicos Servicios de Salud se someterán al régimen del Derecho Privado, pero podrá aplicar discrecionalmente las clausulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades que por disposición legal cuenta con medicamentos un régimen contractual distinto al general de Contratación de la Administración Pública, aplicaran en desarrollo de su actividad contractual y productos sanitarios y acatando las normas éticas acorde con su régimen legal, especial, los principios de la función administrativa y de Buena Práctica Clínica la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de laboratorio la Constitución Política, respectivamente según sea el caso, y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación Estatal. Que mediante Acuerdo No. 027 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Directiva de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. adopta el presente Estatuto de Contratación que tiene por objeto definir el sistema de compras, ventas, contratación, así como las reglas de la actividad Contractual, los principios aplicables a la realización misma, para el cumplimiento de Ensayos Clínicoslos fines de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., como la continuidad y eficiente prestación de los servicios de salud a su cargo y el buen funcionamiento de la misma. Considerando Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Empresa Social del Estado, presta servicios integrales de salud de baja, mediana y alta complejidad y adelanta las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a nivel individual y colectivo que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario le brindan al usuario una atención integral, fortaleciendo las acciones de Valenciaautocuidado, mutuo cuidado y las intersectoriales que fomenten acciones individuales y colectivas para incentivar estilos de vida saludable. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, Que con base en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario Estatuto de ValenciaContratación de la Entidad aprobado mediante Acuerdo 027 de 2017 emanado por la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, y de Conformidad con la Resolución No. 1720 del ENSAYO CLÍNICO titulado 29 de diciembre de 2017, por la cual se adopta el Manual de Contratación CO-BIS-MA-01, la Subred Sur; adelantó el proceso de la Convocatoria Publica No. 04 de 2019, el cual se encuentra publicado en el Plan Anual de Adquisiciones 2019. Que la Dirección de contratación recibió estudios de necesidad el día Tres (03) xx Xxxxx de 2019 para la contratación del Haga clic aquí SUMINISTRO DE DISPOSITIVOS MÉDICO QUIRÚRGICOS, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DE LAS DIFERENTES UNIDADES QUE COMPONEN LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. Que el presupuesto oficial asignado para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo la presente convocatoria fue respaldado con el Protocolo certificado de disponibilidad presupuestal No. 541 del ensayo clínico 03 xx Xxxxx de 2019 perteneciente al rubro MATERIAL MÉDICO-QUIRÚRGICOS con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. QueCódigo No. 23201020102 expedido por la Subred Integrada De Servicios De Salud Sur, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, por valor de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarCUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.408.000.000). Que el ensayo día 04 xx Xxxxx de 2019 se realizará tras publicó en la obtención página web de la preceptiva autorización SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I el Aviso de control social de la Agencia Española Convocatoria Publica No. 04 de Medicamentos 2019. Que el día 05 xx Xxxxx de 2019 se publicó en la página web de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y Productos Sanitariosen la página de SECOP I Estudios de necesidad, pliegos de condiciones y Anexos de la Convocatoria Publica No. 04 de 2019. Que los días 05, 06, 08, 09, y del dictamen favorable 10 xx Xxxxx de 2019, se recibieron Observaciones por parte de INTERCOMERCIAL MEDICA LIMITADA, BIOPLAST S.A., DISCOLMEDICA S.A.S, LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA, AMAREY NOVA MEDICAL S.A., X XXXXX MEDICAL S.A., IMCOLMEDICA S.A., y MACROSEARCH LTDA., y el día 10 xx Xxxxx de 2019 se dio respuesta a estas observaciones y se publicó en la página web de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I. Que el día 10 xx Xxxxx de 2019 se publicó en la página web de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I Adenda No. 01 la cual modifico el pliego de condiciones en su numeral “1.21 DE EJECUCIÓN”. Que el día 15 xx Xxxxx de 2019 siendo la 11:00 am, se recibió propuesta por parte de: COMPANY MEDIQBOY, CTP MEDICA S.A., INTERCOMERCIAL MEDICA LTDA., XXXXXX XXXXXXXXX DE COLOMBIA LTDA., QUIRUMEDICAS LTDA., INNOVACIONES MEDICAS LTDA., DEPOSITO DE DROGAS BOYACÁ., RP MEDICAS S.A., BIOPLAST S.A., DISCOLMEDICA., BIOCOL LTDA., X XXXXX MEDICAL S.A., PROKONTROL S.A.S., LA INSTRUMENTADORA S.A.S., MEDIREX S.A.S., GILMEDICA S.A., SICMAFARMA S.A.S., POLIFARMA S.A., HOSPITECNICA S.A.S., LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA.,TWITY S.A., XXXXX & NEPHEW COLOMBIA S.A.S., QUIRURGICOS LTDA., IMCOLMEDICA S.A., IMQUIRURGICOS S.A.S., LIFE SUMINISTROS S.A.S., COLOMBIAN MEDICARE LTDA., PROQUILAB LTDA., INDUSTRIAS CARDIOMED., HOSPIMEDICS S.A., DRÄGUER S.A.S., TECNICA ELECTROMEDICA S.A.S., EXEL MEDICAL S.A.S., MACROSEARCH., ARPA MEDICAL S.A.S., MEDICOX LTDA., XXXXXX DE COLOMBIA HOSPITALARIA,. LM INSTRUMENTS S.A., MEDITEC S.A., INVERSIONES DRILLTEX S.A.S. como consta en acta de cierre. Que el día 25 xx Xxxxx de 2019 se publicó en la página web de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I Adenda No. 02 la cual modifico el pliego de condiciones en su numeral “1.11 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN”. Que se realizaron las evaluaciones jurídica, financiera, de experiencia, económica y técnica por parte del Comité Ético Evaluador el 15 xx Xxxxx de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como 2019; las cuales fueron publicadas en la Página Web de la conformidad entidad en la plataforma SECOP I el día 29 xx Xxxxx de 2019, en las cuales algunos proponentes no cumplieron. Que el día 30 xx Xxxxx de 2019, se recibieron Observaciones a las evaluaciones por parte X XXXXX MEDICAL S.A., POLIFARMA S.A., MEDICOX LTDA., QUIRUMEDICAS LTDA., BIOLPLAST S.A., PROQUILAB., INTERCOMERCIAL MEDICA LTDA., CTP MÉDICA LTDA., ARPA MEDICAL S.A., IMCOLMEDICA S.A., XXXXXX DE COLOMBIA HOSPITALARIA., PROKONTROL S.A.S, COMPANY MEDIQBOY., XXXXXX., DISCOLMEDICA., y el día 02 xx Xxxx de 2019 se dio respuesta a estas observaciones y se publicó en la página web de la Dirección SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I. Que conforme a los documentos recibidos de los oferentes que inicialmente no cumplieron las evaluaciones jurídica, financiera, de experiencia, económica y técnica, se realizaron evaluaciones que permitieron subsanar algunas de las propuestas conforme al cronograma del Hospital Clínico Universitario proceso de Valencia. Queselección xxx xxxxxx de condiciones y el día 03 xx xxxx de 2019, se publicó en la web de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR y en la página de SECOP I Las cuales fueron puestas en conocimiento del Comité Evaluador, que al atenderlas, accedió a algunas solicitudes y negó otras, resultando, en base a los anteriores principios y objetivosla habilitación de la primera de ellas para ser adjudicataria en el proceso, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientesasí: ESTIPULACIONESCONSOLIDADO DE EVALUACIONES OSTEOSINTESIS No. PROVEEDOR EVALUACION JURIDICA EVALUACION FINANCIERA EVALUACION EXPERIENCIA EVALUACION TECNICA 3 IMQUIRURGICOS S.A.S. CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NA 4 COMPANY MEDIQBOY CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE 5 INTERCOMERCIAL COMERCIAL LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE 6 CTP MEDICA S.A CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 7 XXXXXX XXXXXXXXX DE COLOMBIA LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 8 QUIRUMEDICAS LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 9 INNOVACIONES MEDICAS LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 10 DEPOSITO DE DROGAS BOYACÁ CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 11 RP MEDICAS S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 12 BIOPLAST S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 13 DISCOLMEDICA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 14 BIOCOL LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 15 X XXXXX MEDICAL S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 16 PROKONTROL S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 17 LA INSTRUMENTADORA S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 18 MEDIREX S.A.S CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 19 SICMAFARMA S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 20 POLIFARMA S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 21 HOSPITECNICA S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 22 LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 23 TWITY S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 24 XXXXX & NEPHEW COLOMBIA S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 25 QUIRURGICOS LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 26 IMCOLMEDICA S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 27 LIFE SUMINISTROS S.A.S. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 28 COLOMBIAN MEDICARE LTDA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 29 INDUSTRIAS CARDIOMED CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 30 HOSPIMEDICS S.A. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 31 DRÄGUER S.A.S CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 32 TECNICA ELECTROMEDICA S.A.S CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

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Samples: Contract

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” señala en su artículo 2.2.1.2.1.4.1., que cuando proceda el uso de la legislación española vigente modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalara en materia un acto administrativo. Que de ensayos clínicos conformidad con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y el artículo 2°, numeral 4, literal i, de Buena Práctica Clínica y la Ley 1150 de laboratorio aplicables a 2007, la realización modalidad de Ensayos Clínicos. Considerando que a contratación directa procederá solamente en los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario siguientes casos: “i) El arrendamiento o adquisición de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizacióninmuebles, en concordancia con lo establecido en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valenciaartículo 2.2.1.2.1.4.11, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio Decreto 1082 de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello2015, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, cual establece “arrendamiento de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarbienes inmuebles”. Que el ensayo Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, creado por el Acuerdo 440 de 2010 tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música. Siendo un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Que mediante el Acuerdo 761 de 2020, se realizará tras adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la obtención Bogotá del Siglo XXI", el cual señala que el objetivo del Plan Distrital de Desarrollo es consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la preceptiva autorización emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la Agencia Española pandemia y de Medicamentos esta forma construir con la ciudadanía una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y Productos Sanitariosproductiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz. Que por lo expuesto y considerando que los Acuerdos 02 de 2017 “Por el cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”, y del dictamen favorable del Comité Ético 06 de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como 2020 “Por el cual se modifican unas funciones de la conformidad estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera brindar el soporte administrativo, financiero, logístico y operativo de los procesos misionales del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES. De esta manera, la Subdirección Administrativa y Financiera tiene a su cargo todas aquellas actividades encaminadas a la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos de carácter administrativo, presupuestal y financiero. Que no teniendo la entidad un inmueble que cuente con espacios suficientes y adecuados para el almacenamiento de los bienes muebles, entre los que también se encuentran los elementos de consumo y devolutivos de propiedad del IDARTES, o entregados en comodato o arrendamiento, dado que en la sede central de la Dirección Entidad y demás inmuebles propios no se cuenta ni con los espacios ni con las condiciones de almacenamiento adecuado de los activos, pues sus dimensiones resultan insuficientes. Que por lo anterior y al no contar con un inmueble que reúna las características definidas para la operación del Hospital Clínico Universitario almacenamiento, se hace necesaria la contratación mediante la figura contractual de Valenciaarrendamiento, de la totalidad del bien inmueble (Bodega) ubicado en la xxxxxxx 00 Xx. Que00X - 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, en base a por contar con la configuración espacial que presenta, la distribución con la que cuenta actualmente, por la ubicación natural, áreas y gran afluencia de vías, lo cual facilita el traslado de los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar bienes muebles de la Entidad. Que el presupuesto oficial estimado para adelantar el presente contrato bajo proceso de contratación directa es de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($263.240.988), incluido IVA, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe y relaciona a continuación: NO. DEL CDP DESTINACIÓN ORIGEN DE LOS RECURSOS CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO CODIGO BPIN VALOR 1681 Funcionamiento 1-100-F001 VA- Recursos distrito O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados N/A $ 263.240.988 El inmueble objeto de la contratación se encuentra ubicado en la localidad xx Xxxxxx Xxxxxx de la Ciudad de Bogotá D.C., corresponde a una edificación con las siguientessiguientes especificaciones: ESTIPULACIONESEl inmueble objeto de la contratación corresponde a un edificio con un área de terreno de 675 m2, sin régimen de propiedad horizontal, con las siguientes características:

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Samples: Administrative Contract

CONSIDERANDO. Lo QUE la LEY DE PPP establece el marco legal para la celebración de contratos de participación público privada entre los órganos y entes que integran el sector público nacional en carácter de contratante y sujetos privados o públicos, en carácter de contratistas, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE el Artículo 18 de la LEY DE PPP establece que las obligaciones de pago asumidas por la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación y la creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes, disponiendo que se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación. QUE el Artículo 59 de la Ley No. 27.431 autoriza la contratación de una serie de obras y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone la creación del Fideicomiso de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”, que los mismos se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y cuyo objeto será, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas de los proyectos de PPP ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado Nacional en el marco de la legislación española vigente en materia Ley de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas Administración Financiera y de Buena Práctica Clínica los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y del Artículo 16 de laboratorio aplicables a la realización Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de Ensayos Clínicosotros fondos fiduciarios; contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. Considerando QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los efectos del presente contrato Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, celebren en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario marco de Valenciala ley 27.328 y normas concordantes. QUE con fecha [●] de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●]/2018 con el objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí FIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE como organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen los términos y condiciones generales conforme a los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP que se constituyan bajo la Ley 27.341. QUE en razón de lo dispuesto por la Ley de PPP, la Ley 27.431 y el Decreto [●] el BICE administrará cada uno de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018, el BICE dictó el Acuerdo y Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido en el Decreto No. [●] 2018 el cual rige para escribir texto.”todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho Acuerdo y Reglamento Marco PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos que se constituyan bajo su órbita; QUE el FIDUCIARIO es una entidad financiera especializada, que cuenta con código Haga clic aquí una estructura administrativa y operativa competente y especializada para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. el desempeño de las funciones que el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO pone a su cargo y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarioscumplido, y cumple, debidamente con los requerimientos legales y reglamentarios para desempeñarse como entidad financiera y fiduciario de un fideicomiso de administración, garantía y pago de las características del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESFIDEICOMISO.

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Samples: Fideicomiso Individual

CONSIDERANDO. Lo dispuesto en QUE el CETAC y el Gobierno de Costa Rica (“GCR”) desean mejorar la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos seguridad, el desempeño, la eficiencia y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos calidad del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, servicio en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx (en adelante protocolo“AIJS” o el “Aeropuerto), promovido fomentar un crecimiento sostenido del comercio y el turismo, y mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando los ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del Aeropuerto. QUE, de conformidad con la legislación costarricense, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por Haga clic aquí para escribir texto. medio del CETAC y que será dirigido por la DGAC, la regulación de la aviación civil y la administración de los aeropuertos nacionales y que, en consecuencia, el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio CETAC y la DGAC son los titulares de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), los derechos sobre el AIJS. QUE el CETAC desea desarrollar y ampliar el AIJS de acuerdo con el Protocolo Plan Maestro para lograr las metas mencionadas y para convertirlo en un aeropuerto de categoría internacional y en el aeropuerto líder de la región, todo de conformidad con los objetivos establecidos en la Sección I.E. del ensayo clínico Cartel de la Licitación Pública. QUE para tales propósitos el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo No. 26801-MOPT, de 19 xx xxxxx de 1998, el “Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, el cual había sido previamente sometido a la consideración y consulta de la Contraloría General de la República, órgano que, mediante oficios No. 1580, de 18 de febrero de 1998 y DGCA 162-98, de 23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo. QUE con número EUDRACT Haga clic aquí base en la LCA y en el indicado Reglamento, el CETAC promovió la Licitación Pública Internacional No. 1-98 para escribir texto.. Quela contratación de la gestión interesada de los servicios aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx. QUE, en respuesta al cartel de la licitación, el Adjudicatario presentó una oferta con fecha 15 de diciembre de 1998, para elloadministrar, operar y mantener el AIJS, así como para financiar, diseñar y construir las obras del Plan Maestro (la “Propuesta”). QUE, en virtud de la Propuesta, el PROMOTOR Consorcio AGI Xxxxx Rica resultó Adjudicatario en el señalado concurso público mediante acto de adjudicación acordado por el CETAC, según se establece en los artículos 2 y 3 de la sesión ordinaria número 61- 99 del día 2 de julio de 1999, acto que fue publicado en el diario oficial La Gaceta No. 133 del día 9 xx xxxxxx de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar confirmado mediante resolución de la Contraloría General de la República número R- DAGJ-69-99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999. QUE el Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 152, publicado en el Alcance No. 49 a La Gaceta No. 133, de 9 de julio de 1999, ratificó y convalidó el acto de adjudicación y el procedimiento de la Licitación Pública Internacional No. 01-98. La eficacia de dicho Acuerdo estuvo condicionada a la eventualidad de que sobreviniera un vicio de incompetencia en caso de prosperar la acción de inconstitucionalidad que fue luego declarada sin lugar por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. QUE el 24 de diciembre de 1999 el Gestor y los miembros del Adjudicatario rindieron la Garantía de Cumplimiento requerida por el Cartel de la Licitación Pública. QUE el Gestor ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo cumplido debidamente con los requerimientos exigidos en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes cláusulas II.D.6 y II.D.7 y con la aprobación los demás requisitos del Cartel de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. Licitación, todo ello de acuerdo con según acordó el Protocolo que describe detalladamente CETAC mediante los procedimientos y alcance del ensayo clínico artículos 8 a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención 12 de la preceptiva autorización Sesión 58-2000 del 7 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitariosjulio del 2000. QUE en su Propuesta, y el Adjudicatario designó como líder del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valenciaconsorcio Adjudicatario a GAI. QueAdemás, en base la Propuesta se indicó que (a) el capital social de GAI pertenece en su totalidad a los anteriores principios la firma estadounidense Airport Group International Holdings LLC (“AGI”), una sociedad de responsabilidad limitada establecida y objetivosvigente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, (b) el capital social de DDAB pertenece en su totalidad a las partes acuerdan celebrar firma estadounidense Bechtel Enterprises Holdings, Inc. (antes llamada Bechtel Enterprises, Inc.). (“Bechtel Enterprises”), una sociedad establecida y vigente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, (c) el presente contrato bajo capital social de TAG pertenece en su totalidad x Xxxxxxx Corporation (“Bechtel Corporation”), una sociedad establecida y vigente de conformidad con las siguientes: ESTIPULACIONESleyes del Estado de Nevada, Estados Unidos de América,

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Samples: Contrato Para La Gestión De Servicios Aeroportuarios

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que el Sindicato de Trabajadores N° 1 de la Empresa Papeles Cordillera S.A., solicitó la concesión gratuita del inmueble fiscal signado como Sitio N° 13, Manzana G, ubicado en la legislación española vigente en materia Calle Volcán San Xxxx, Xxxxx xxx Xxxxx, Baños Xxxxxxx, comuna de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y San Xxxx de Buena Práctica Clínica y Maipo, provincia Cordillera, Región Metropolitana de laboratorio aplicables Santiago, a la realización fin de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizacióndesarrollar un proyecto turístico - social, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado denominado Haga clic aquí La Montaña es para escribir texto.todos”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) cuyo objetivo es la recuperación del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación Refugio Histórico de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarlocalidad xx Xxxxx Xxxxxxx. Que el ensayo se realizará tras la obtención eje principal del proyecto aludido es el desarrollo de actividades de recreación y esparcimiento, formación, deportes, turismo social y familiar que beneficiará no solo a los socios de la preceptiva autorización citada organización sindical sino también a la comunidad en general, dicho proyecto cuenta con el apoyo de la Agencia Española I. Municipalidad xx Xxxxxx Alto, la Universidad de Medicamentos Las Américas y Productos Sanitariosla Corporación Municipal de Educación, entre otros actores. Que la entidad concesionaria es una organización de carácter sindical con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene por objetivo fomentar y defender los intereses de sus afiliados en las diversas instancias y derechos individuales y colectivos, siendo a la fecha la agrupación solicitante responsable de la recuperación y mantención de la propiedad fiscal desde el año 1945, realizando actividades que apuntan directamente al beneficio de la comunidad que cada vez tiene menos espacios para la recreación y el deporte. Que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Metropolitana de Santiago otorgó por Resolución Exenta Nº 3884 de fecha 25 de noviembre de 2009, otorgó sobre dicho inmueble, una concesión gratuita de corto plazo por el plazo de 5 (cinco) años, la que ha puesto término por Resolución (Exenta) N° 3194 del dictamen favorable 28 de diciembre de 2016, de la misma repartición pública, debido a que la entidad peticionaria manifestó su voluntad de acceder a una concesión de uso gratuito de largo plazo. Que el Consejo Regional de la Región Metropolitana de Santiago se pronunció favorablemente al otorgamiento de la concesión solicitada, en Sesión Ordinaria N° 20 de 26 de octubre de 2016. Que el Ministerio de Bienes Nacionales, ha estimado conveniente otorgar la presente concesión gratuita por un plazo de 30 años, atendida la naturaleza jurídica de la entidad peticionaria y el proyecto que se desea ejecutar en el inmueble fiscal. Que esta solicitud reviste de importancia para las políticas actuales del Comité Ético Ministerio de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) Bienes Nacionales, considerando la naturaleza jurídica de la entidad peticionaria, así como la finalidad para la cual se destinará el inmueble, atendida la relevancia de las actividades deportivas actualmente en funcionamiento en la propiedad fiscal y que el fin perseguido es de alto interés turístico – social, ya que la ejecución del proyecto traerá beneficios a la región, por cuanto contribuirá a mejorar la calidad de vida de las personas, junto con recuperar espacios para la actividad del deporte y recreación, en beneficio de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONEScomunidad.

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Samples: Concesión Gratuita De Inmueble Fiscal

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Hechos Probados. Para la resolución del recurso se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), promovió la Licitación Pública No. 2015LN-000001-01, para los “Servicios de seguridad y vigilancia en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos Sede Central y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables Regionales del INDER”, según invitación a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, participar publicada en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, Diario Oficial La Gaceta No. 113 xxx xxxxxxx 12 xx xxxxx del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. 2015 (en adelante protocolofolio 586 del expediente administrativo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal. 2) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), Que de acuerdo con el Protocolo Acta de Apertura de Ofertas de las diez horas con siete minutos del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Quedía diecisiete de julio del dos mil quince, para ellose presentaron las siguientes ofertas: Oferta No. 2 Agencia Xxxxxxxx Huertas S.A. y Servicios Mava S.A., Oferta No. 4 Seguridad y Vigilancia XXXXX Ltda. y Oferta No. 6 Consorcio de Seguridad Alfa S.A. y Seguridad Alfa S.A. (folios 836-837 del expediente administrativo). 3) Que mediante acuerdo en firme tomado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), artículo 3 de la Sesión Ordinaria No. 37, celebrada el trece de octubre del dos mil quince, se declaró infructuosa la presente Licitación Pública No. 2015LN-000001-01 (folio 2624 del expediente administrativo). 4) Que mediante oficio No. ASC- 1034-2015 del 9 de octubre del 2015, el PROMOTOR ha seleccionado Área de Contratación Administrativa del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), recomendó declarar infructuosa la presente licitación y al investigador más adecuado según su cualificación respecto se indicó: “(…) En conclusión, se evidencia que solo dos empresas cumplen a saber: Seguridad y medios disponibles para realizarVigilancia Xxxxx Ltda. y Consorcio de Seguridad ALFA S.A. y Seguridad ALFA S.A., dirigir con lo solicitado en el cartel y supervisar en la Ley de Telecomunicaciones, por lo que todas las demás quedan fuera en la primera etapa de análisis de ofertas. / Sin embargo, el ensayo Área de Servicios Generales aclara que el acuerdo Ejecutivo del permiso de frecuencia dado a la empresa Alfa, indica claramente que tiene imposibilidad de uso en algunas zonas de acción del INDER. De esta información se concluye que no todas las instalaciones líneas ofertadas tendrían comunicación mediante el sistema de radiocomunicación, como se solicita en el punto 8.11.1 inciso a) esto por cuanto el sistema de repetidora o equipo de portátil no los incluye. Su acción es limitada. / (…) SE RECOMIENDA DECLARAR INFRUCTUOSO (…)” (folios 2611 y 2614 del CENTROexpediente administrativo). 5) Que mediante oficio ASG-378-2015 del 6 de octubre del 2015, el Área de acuerdo con Servicios General, indicó: “(…) No omitimos indicar, que en el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación caso de la Agencia Española empresa Consorcio de Medicamentos y Productos SanitariosSeguridad Alfa S.A. & Seguridad Alfa S.A., presento (sic) el acuerdo Ejecutivo No. Que dicho Ensayo tiene 105-2015, pero posterior a nuestra participación en el informe técnico. Valorar las ofertas posteriores a nuestras consideraciones técnicas sería incurrir en condición beneficiosa, dado que este trámite fue iniciado por objeto Haga clic aquí para escribir texto. ésta empresa desde el año 2012, todo ello lo cual demuestra que es un trámite muy lento de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención formalizar por parte de la preceptiva autorización institución estatal correspondiente, además de que no corresponde a una condición invariable. Finalmente debe indicar que el acuerdo Ejecutivo del permiso de frecuencia dado a la Agencia Española empresa Alfa, indica claramente que tiene que tiene imposibilidad de Medicamentos uso en algunas zonas de acción del INDER. De esta información se concluye que no todas las líneas ofertadas tendrían comunicación mediante el sistema de radiocomunicación, como se solicita en el punto 8.11.1 inciso a) esto por cuanto el sistema de repetidora o equipo de portátil no los incluye. Su acción es limitada.(…)” (folio 2603 del expediente administrativo). 6) Que visible a folios 2569 a 2586 del expediente administrativo, consta el Acuerdo Ejecutivo No. 105- 2015-TEL-MICIT de fecha 15 xx xxxx del 2015, emitido por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Productos SanitariosTelecomunicaciones, y del dictamen favorable del Comité Ético aportado por el Consorcio de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESSeguridad Alfa S.A. & Seguridad Alfa S.A.

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Samples: Recurso De Apelación

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que los Presidentes y Gerentes de las Empresas del Istmo Centroamericano, se han reunido para conocer tratar, desarrollar y resolver problemas relativos a las empresas eléctricas que representan. - Que las Empresas antes mencionadas a través de sus representantes, han mantenido una relación constante,la cual continúa, con el propósito de desarrollar y resolver los problemas eléctricos atingentes al área centroamericana. - Que las referidas Empresas consideran una necesidad imperiosa que cada uno de sus Estados, reconozcan a través de los medios legales respectivos, la constitución de su organización que hasta la fecha ha funcionado de hecho. - Que en la legislación española vigente Sexta Reunión de los Presidentes y Gerentes de las Empresas Estatales de Energía Eléctrica del Istmo Centroamericano, celebrada en materia Panamá, República de ensayos clínicos con medicamentos Panamá, los días 29 y productos sanitarios y acatando las normas éticas y 30 xx xxxxx de Buena Práctica Clínica y 1979, se acordó la creación del Consejo de laboratorio aplicables a Electrificación de América Central. - Que el Consejo permitirá la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a esfuerzos coordinados y acciones especializadas, tendientes al eficiente y racional aprovechamiento de los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario recursos energéticos regionales, y particularmente de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, los utilizados en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario sector eléctrico. - Que la Novena Reunión de ValenciaPresidentes y Gerentes de Empresas Eléctricas del Istmo Centroamericano celebrada en San Xxxx, xx Xxxxx Rica, el 18 xx xxxxx de 1985, se aprobó el Proyecto de Convenio Constitutivo del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí Consejo de Electrificación de América Central, que se denominará CEAC, para escribir texto.”que el mismo sea sometido a consideración de sus respectivos Estados. ACUERDAN SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO: CAPITULO I CONSTITUCION ARTICULO 1 Créase el Consejo de Electrificación de América Central como el organismo regional de cooperación, coordinación e integración cuya finalidad principal es lograr el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos de los Estados Miembros, por medio de una eficiente, racional y apropiada generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica entre los países de América Central. ARTICULO 2 El Consejo de Electrificación de América Central que podrá identificarse con las siglas CEAC o simplemente "el Consejo", se constituye como una entidad de Derecho Internacional con personalidad jurídica y patrimonio propios, con código Haga clic aquí plena capacidad para escribir texto. (ejercer derechos y contraer obligaciones siendo su finalidad principal lograr el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos de los Estados Miembros. El Consejo tendrá su sede en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y la ciudad del país que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo se elija en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación reunión conjunta. La elección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitariossede se efectuará cada dos (2) años. Que dicho Ensayo tiene Ficha del artículo ARTICULO 3 Los Estados Miembros están representados en el CEAC por objeto Haga clic aquí medio del organismo público que en cada país tenga atribuida por su ley local, competencia específica para escribir texto. generar, todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras transmitir o distribuir la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESenergía eléctrica.

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Samples: Convenio Constitutivo Del Consejo De Electrificación De América Central

CONSIDERANDO. Lo dispuesto en Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la legislación española vigente en materia promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de ensayos clínicos nuevos puestos de trabajo genuino con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y igualdad de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizaciónoportunidades, fundado en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario trabajo organizado y comunitario. Que, como consecuencia de Valenciala implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local. Que, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo)fecha 15 de Febrero de 2010, promovido se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo». Que, por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación)Resolución Nº 705, de acuerdo con fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta). Que, para ellopor Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 998-S-2010 Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario. Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local. Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizarConvenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo». Que, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTROpor Resolución Nº 705, de acuerdo fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta). Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación Ministerio de Desarrollo Social de la Agencia Española de Medicamentos Nación y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención Municipalidad de la preceptiva autorización Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010. Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Agencia Española Ciudad de Medicamentos y Productos SanitariosCorrientes, y del dictamen favorable del Comité Ético Provincia de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de ValenciaCorrientes. Que, en base razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 44 LTDA EL HORNERO – Matrícula Nº 38.223, un Contrato de Locación de Obra, a los anteriores principios y objetivosfin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, las partes acuerdan en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.- Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESdescripto precedentemente.-

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Samples: Contract of Work Lease

CONSIDERANDO. Lo Que el Congreso de la República promulgó el 11 de julio de 1994 la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios". Que la Empresa de Servicios Públicos de Domiciliarios de Pitalito “EMPITALITO E.S.P.”, es una empresa Industrial y Comercial del Estado, en el orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que el Objeto de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Pitalito “EMPITALITO E.S.P.”, lo constituyen la prestación y/o operación y/o administración y/o distribución y/o comercialización de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, y demás servicios de telecomunicaciones. Que podrá también prestar el servicio público domiciliario de aseo, así como las actividades complementarias propias de todos y cada uno de estos servicios y el tratamiento y aprovechamiento de las basuras. También podrá prestar y/o administrar el servicio de alumbrado público. Que los Artículos 30, 31, 32 y 39 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 689 de 2001, y el artículo 1 de la Ley 816 de 2001; establecen que el régimen de “Los contratos que celebren las Entidades Estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta Ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (...)”, y seguidamente dispone que sus actos y contratos se someten a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones previstas en la Ley. Por lo que se encuentra sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y el ejercicio de sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil. Que se hace necesario establecer los principios, procedimientos generales que se deben cumplir para los diferentes procesos de contratación, cuyo objetivo es el de contratar bienes y servicios en las mejores condiciones económicas y con los más altos estándares de calidad y confiabilidad. Que de igual manera tanto las altas cortes como los organismos de regulación han decantado su posición, logrando consenso en que todos los contratos que celebren las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado. Que de acuerdo al literal g del Artículo 17 de los Estatutos de la EMPRESA, se estableció a la Junta Directiva la función de expedir la normas generales de contratación de LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. y señalar las cuantías dentro de las cuales el Gerente podrá delegar la competencia para adjudicar y celebrar contratos. Que el literal b del Artículo 20 del Acuerdo 030 de 2009, manifiesta que una de las funciones del Gerente, es la de expedir y ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean de su competencia. Que el primer párrafo del Artículo 25 ibídem expresa que los contratos que celebre la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. se regirán por lo dispuesto en la legislación española vigente en materia ley 142 de ensayos clínicos con medicamentos 1994 y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitariossus reglamentos, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de las demás normas que la conformidad de modifiquen o adicionen. Por lo anterior, la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESJunta Directiva

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Samples: Manual De Contratación

CONSIDERANDO. Lo QUE la LEY DE PPP establece el marco legal para la celebración de contratos de participación público privada entre los órganos y entes que integran el sector público nacional en carácter de contratante y sujetos privados o públicos, en carácter de contratistas, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE el Artículo 18 de la LEY DE PPP establece que las obligaciones de pago asumidas por la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación y la creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes, disponiendo que se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación. QUE el Artículo 59 de la Ley No. 27.431 autoriza la contratación de una serie de obras y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone la creación del Fideicomiso de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”, que los mismos se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y cuyo objeto será, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas de los proyectos de PPP ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional en el marco de la legislación española vigente en materia Ley de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas Administración Financiera y de Buena Práctica Clínica los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y del Artículo 16 de laboratorio aplicables a la realización Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de Ensayos Clínicosotros fondos fiduciarios; contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. Considerando QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los efectos del presente contrato Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, celebren en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario marco de Valenciala ley 27.328 y normas concordantes. QUE con fecha [●] de enero de 2018, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●] /2018 con el Protocolo objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para elloFIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el PROMOTOR ha seleccionado Decreto No. [●] /2018 designa al investigador más adecuado según su cualificación BICE como organizador y medios disponibles para realizar, dirigir fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen los términos y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base condiciones generales conforme a los anteriores principios cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP que se constituyan bajo la Ley 27.341. QUE en razón de lo dispuesto por la Ley de PPP, la Ley 27.431 y objetivosel Decreto [●] el BICE administrará cada uno de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las partes acuerdan celebrar obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018, el presente contrato BICE dictó el Acuerdo Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido en el Decreto No. [●] /2018 al cual deberán adherir todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho FIDEICOMISO MARCO PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos que se constituyan bajo las siguientes: ESTIPULACIONESsu órbita.

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Samples: Fideicomiso Individual

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.- Que, como consecuencia de la legislación española vigente implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.- Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».- Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).- Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en materia fecha 15 xx Xxxxx de ensayos clínicos 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con medicamentos Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y productos sanitarios y acatando la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.- Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las normas éticas y partes para la implementación del Programa de Buena Práctica Clínica y Ingreso fin de laboratorio aplicables encomendar a dicha Cooperativa la realización construcción de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario distintos Módulos Constructivos dentro de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizaciónCiudad de Corrientes; todo ello, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario marco del Programa de ValenciaIngreso Social con Trabajo.- Que, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”conforme el artículo 43, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigacióninciso 11), de acuerdo con la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo descripto precedentemente.- que en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con copia certificada se adjunta a la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así presente Resolución como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESAnexo I.-

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Samples: Contract of Locación De Obra

CONSIDERANDO. Lo dispuesto en uniformidad al esquema de retribuciones ha- bida cuenta determinarse que los conceptos Que por el artículo 1º de Decreto citado se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicosenergía. Considerando que a Que, asimismo, se aprobaron los efectos lineamien- tos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizaciónPROGRAMA NACIONAL, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (en adelante protocoloPRONUREE), promovido para contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos consu- midores de energía, y del PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENER- GIA (PROUREE) en edificios públicos de to- dos los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que en consonancia con los lineamientos establecidos por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación)la normativa, de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación firme intención de la Agencia Española coadyuvar al logro de Medicamentos los objeti- vos propuestos, resulta necesario, instruir a los Secretarios, Jefes de las Fuerzas Arma- das y Productos Sanitariostitulares de los organismos dependien- tes de esta cartera a efectuar un relevamien- to pormenorizado en los edificios públicos donde funcionan sus dependencias, a los fi- nes de reemplazar las lámparas incandescen- tes por lámparas de bajo consumo. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí Que, asimismo, se estima necesario que las autoridades reseñadas eleven una propues- ta para escribir texto. , todo ello el cumplimiento e implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA (PROUREE) en los edificios públi- cos de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarsu jurisdicción. Que el ensayo se realizará tras servicio jurídico permanente del MI- NISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la obtención in- tervención que le compete. Que la suscripta resulta competente para el dictado de la preceptiva autorización presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 4, Apartado a), Inc. 9 de la Agencia Española Ley de Medicamentos y Productos SanitariosMinisterios (T.O. Decreto Nº 438/02). Por ello, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESLA MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE:

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Samples: Reglamento Del Contrato De Trabajo

CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que la Constitución Política de Colombia, Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la legislación española vigente paz y a la democracia. Que los Artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, establecen el uso del Manual de Convivencia para todos los centros educativos. Que en materia el literal “c” del Artículo144 de ensayos clínicos la misma Ley 115 se señala como función del Consejo Directivo la adopción del Manual de Convivencia Escolar de conformidad con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas vigentes, lo cual se encuentra reglamentado en el Artículo 23 del Decreto Reglamentario 1860. Que el numeral 7 del Artículo 14 del Decreto 1860 incluye el Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional. Que el Artículo 17 del Decreto 1860 reglamenta el contenido del Manual de Convivencia Escolar, sin perjuicio de aquellos otros temas que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y los procesos que garanticen la sana convivencia escolar. Que la Ley 1620 de 15 xx xxxxx de 2013 y su decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013, prescriben la inclusión de normas, procesos y procedimientos dirigidos a la sana convivencia escolar y al respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, la prevención y mitigación de la violencia escolar. Que la Ley 1732 del 01 septiembre de 2014 y su Decreto 1038 de 2015, por la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas, con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura xx xxx en Colombia. Que la Sentencia 478 de 2015 ordenó la revisión de los manuales de convivencia de manera que su contenido respete la orientación sexual y de Buena Práctica Clínica género de los estudiantes e incorpore nuevas formas y alternativas para incentivar la convivencia escolar y el ejercicio de laboratorio aplicables los derechos humanos sexuales y reproductivos de los estudiantes, orientados por el respeto a la realización diversidad y a la resolución pacífica de Ensayos Clínicosconflictos. Considerando que a Que el Decreto 1075 de 2015, por medio de cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector educación compila la normatividad sobre educación con el objetivo de racionalizar y simplificar el ordenamiento jurídico sin afectar la normatividad vigente. Que la Ley 1618 de febrero de 2013 garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los efectos del presente contrato derechos de las personas con discapacidad y el Decreto 1421 xx xxxxxx de 2017, por el cual se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, reglamenta en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario marco de Valenciala educación inclusiva, la atención educativa a la población con discapacidad. Que el Consejo Directivo en su reunión del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) 15 xx xxxxx de 2020 aprobó la propuesta de costos del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), servicio educativo correspondiente al año lectivo 2021 – 2022 de acuerdo con el Protocolo la Resolución N° 018959 del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, 7 de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación octubre de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios2020. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello la Secretaría de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance Educación Departamental en su Resolución No 0564 del ensayo clínico a realizar14 xx xxxxx de 2021 aprobó la resolución de costos anteriormente mencionada. Que el ensayo se realizará tras Consejo Directivo, según Acta No 06 del 28 xx xxxxx de 2021, aprobó las modificaciones, adopciones y ajustes pertinentes al Reglamento o Manual de Convivencia Escolar. Que el Colegio es un lugar privilegiado para la obtención formación en ciudadanía, paz y convivencia. Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo de nuestro Manual de Convivencia en materia jurídica y procedimental. Que el marco legal provisional durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19 ha dispuesto las siguientes directivas y lineamientos: • Resolución 777 del 2 xx xxxxx de 2021 del Ministerio de Salud por medio de la preceptiva autorización cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas. • Directiva 05 del 17 xx xxxxx de 2021 por medio de la Agencia Española cual se dar orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de Medicamentos manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y Productos Sanitarios, no oficiales. Que la ley 2025 de 23 de Julio del 2020 establece lineamientos para la implementación de las escuelas de padres y del dictamen favorable del Comité Ético madres de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Quefamilia y cuidadores, en base a las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. Se deroga la ley 1404 de 2010. Que la ley 2089 del 14 xx xxxx de 2021 establece prohibiciones referentes al castigo físico, los anteriores principios tratos crueles, humillantes o degradantes y objetivoscualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESniños y adolescentes.

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Samples: Educational Services

CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realizaciónQue, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario Expediente Nº E-SENAF-Nº 7306-2011, correspondiente al Convenio del Programa Nacional de ValenciaCuidadores Domiciliarios, Curso de Formación, obra la copia del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”Convenio firmado entre el Municipio y la Secretaría Nacional de Niñez, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo)Adolescencia y familia, promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio Ministerio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario Desarrollo Social de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación)la Nación, de acuerdo con donde surge el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. “Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios, Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios”. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo Convenio tiene por objeto Haga clic aquí la implementación del Primer componente del Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios a través de un curso de formación de Cuidadores Domiciliarios con la finalidad de capacitar personas de la comunidad para escribir texto. brindar apoyo domiciliario a los adultos mayores, todo ello personas con discapacidad y enfermos crónicos terminales en situación de acuerdo Riesgo Social con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras fin de mejorar su calidad de vida e inserción en la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valenciasociedad. Que, se hace imprescindible realizar las contrataciones con los profesionales capacitados para dictar dichos cursos a fin de continuar cumpliendo con la mejora en base el desarrollo de tareas orientadas al fortalecimiento de la salud como política de estado y el seguimiento de las familias vulnerables y de riesgo socio-sanitario y afianzando las actividades de prevención primaria, promoción de la salud y protección específica, asegurando la participación activa de la comunidad.- Que conforme a los anteriores principios la Resolución Nº 2453 de fecha 14/09/2011, se encuentra a cargo de la Secretaría de Salud y objetivosMedio Ambiente el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social, las partes acuerdan celebrar quien esta facultado para refrendar el presente contrato bajo acto administrativo. Que, atento a las siguientes: ESTIPULACIONESfacultades conferidas, el Departamento Ejecutivo, procede al dictado de la Presente Resolución.

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Samples: Resolution

CONSIDERANDO. Lo Que el SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TAXIS COLECTIVOS SINTAXLIBRA LINEA 111, ha solicitado una concesión de uso oneroso, de un inmueble fiscal que se individualiza más adelante, ubicado en el Sector Puerto Seco, de la comuna de Calama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, para desarrollar el proyecto "TRANSPORTE PUBLICO, PRIVADO Y SERVICIOS ASOCIADOS”, cuyo objetivo principal es el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación, en orden a posibilitar la prestación organizada de servicios de transporte publica y privado a la comunidad. Que la Secretaria Regional de Bienes Nacionales de Antofagasta ha manifestado su opinión favorable a la concesión de uso oneroso, estimándose de interés fiscal el dar continuidad y seguridad en el tiempo a los proyectos que operan en el Sector de Puerto Seco y su ampliación, los que constituyen un aporte al desarrollo local y una fuente generadora de empleos y una mayor actividad económica para la región. Que entregar inmuebles fiscales bajo la modalidad de concesión permite dar certeza jurídica y administrativa a proyectos productivos de largo plazo que desarrollan actualmente las micro, pequeñas y medianas empresas que ocupan los inmuebles fiscales, que actualmente cuentan con arriendo vigente y con sus pagos al día. Que mediante Oficio N° SE02-001595-2015 de 1 xx xxxxx de 2015, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del D.L. 1939 de 1977, solicitó la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado opinión al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación Gobierno Regional respecto de la Agencia Española solicitud de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que concesión de uso oneroso, sin haberse pronunciado dicho Ensayo tiene organismo dentro del plazo de 30 días desde la notificación, dándose por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarcumplido dicho trámite. Que el ensayo se realizará tras Ministerio de Bienes Nacionales, ha estimado procedente otorgar la obtención presente concesión onerosa en forma directa, por un plazo de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos 40 (Haga clic aquí para escribir texto.cuarenta) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESaños.

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Samples: Concession Agreement

CONSIDERANDO. Lo dispuesto La existencia de un numero importante de inmuebles de propiedad Municipal, ubicados tanto en zona urbana, suburbana y rural, los que son totalmente improductivos, y que por el contrario en mas de las veces ocasionan gastos a este Municipio. Que es necesario comenzar con la legislación española vigente venta de Inmuebles infructíferos, cuya rentabilidad ha sido totalmente nula en materia el presupuesto Municipal, por ende, no ha significado un beneficio concreto para la Comunidad de ensayos clínicos con medicamentos San Xxxxxx. Que este inmueble no se encuentra afectado a ningún uso publico y productos sanitarios y acatando las normas éticas y su venta se efectuara mediante el sistema de Buena Práctica Clínica y Licitación Publica, a los fines de laboratorio aplicables que todos los interesados puedan hacer su oferta en el marco de transparencia que este sistema ofrece, destinando el precio obtenido a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando obras publicas, saneamiento finananciero del Municipio o adquisición de bienes muebles, lo que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, si redundara en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación provecho de la Agencia Española comunidad de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizarSan Xxxxxx. Que el ensayo inmueble descrito en la primera parte de este proyecto de Ordenanza se realizará tras la obtención encuentra inscripto a favor de la preceptiva autorización Municipalidad de San Xxxxxx en su totalidad, el cual ha sido loteado en siete parcelas, y dada la existencia de la Agencia Española ordenanza Nº 019/93 en la que se expresa la donación de Medicamentos una porción del mismo a favor del club de los Abuelos de San Xxxxxx, en este caso el lote Nº 7, se deberá deducir este ultimo del resto que se pretende vender. En cuanto a las disposiciones, se tiene en cuenta para este proyecto de Ordenanza la Ley de Emergencia Económica y Productos SanitariosReforma del Estado que autorizan la venta de bienes de propiedad del mismo que son improductivos, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como además de la conformidad facultades conferidas por la Ley Nº 2756, Art. 39 Inc. 19 y Art. 41, inc. 3 e inc. 18.- Que la anterior Licitación fue declarada desierta por falta de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valenciaoferentes. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONESEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Nº 011/02

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Samples: Convenio De Colaboración