Common use of CONSIDERANDO Clause in Contracts

CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.

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CONSIDERANDO. I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante el Acuerdo 038 oficio número DFBS-UBS-1996-2014 del 11 de 2017 diciembre de 2014 se adoptó el Manual indicó: “Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Representante Legal CALIPRE. Estimado señor: Le informo que la oferta de Asignación su representada recibida por esta Proveeduría, para la Licitación Pública 2014LN-000006-UPIMS, referente a “Raciones de Recursos del Fondo Fílmico Colombia Alimentos (FFCPaquetes DAF) constituido en la Ley 1556 de 2012 ha sido analizada y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior se determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) la misma incumplió con uno de citado Fondo debe asignarse los aspectos técnicos solicitados en el cartel de marras, que solicitaba lo siguiente: Dada la naturaleza del bien a obras cinematográficascontratar, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por en pro del interés público y el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 derecho supremos de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación los niños y las niñas a la referida norma del Plan Nacional alimentación, no se autoriza la participación de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos ofertas conjuntas (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 39 de la Ley 1556 de 2012Contratación Administrativa) lo anterior, de conformidad con lo establecido en el sentido artículo 71 de establecerReglamento de Contratación Administrativa. Por lo anterior, su oferta queda fuera de concurso. Atentamente. Proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional”. (Folio 536 del expediente administrativo). 2) Que mediante oficio número DFBS- UBS-0174-2015 del 11 de febrero de 2015 se indicó en lo que interesa lo siguiente: “La empresa CALIPRE S.A presentó una gestión solicitando una corrección en lo indicado en el oficio DFBS- UBS-1996-2014 sobre la oferta presentada por su representada en consorcio con la empresa La Maquila Lama S.A. ya que indica una mala interpretación de la normativa vigente al respecto sobre la distinción entre otros aspectosoferta conjunta y oferta en consorcio.- El artículo 72 del Reglamento de Contratación Administrativa, constituye la posibilidad de ofertar bajo la forma consorciada, basándose en criterios técnicos correspondientes. De igual manera la normativa en su numeral S.A. el cual no establece de manera precisa el detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes tangibles, así como sus obligaciones en la fase de ejecución contractual, como lo solicita el anterior numeral mencionado, lo cual ocasiona un descuento tributario incumplimiento fehaciente que genera incertidumbre en el incumplimiento a futuro de lo pactado en un contrato. (…) Adicionalmente , se le recuerda a las empresas la facultad con que cuenta la administración para buscar la satisfacción del 35% para fin público y del objeto contractual, como su mayor objetivo en el caso cumplimiento de obras audiovisuales extranjeras su labor como se encuentra establecido en la Constitución Política, Ley de cualquier género definido Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.- Por lo anteriormente expuesto y en búsqueda del interés público, así como cumplimiento de la normativa aplicable y vigente, se rechaza la gestión presentada por el Comité Promoción Fílmica Colombiaseñor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales actuando en condición de Representante Legal de CALIPRE S.A y del consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A y La Maquila Lama S.A. Sin otro particular y agradeciendo su atención Atentamente proveeduría Institucional Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Proveedora Institucional.” (Folio 536 del expediente administrativo) 3) Que mediante resolución de adjudicación No. 0051-2015 Licitación Pública 2014LN-000006-UMPIMS Raciones de Alimentos DAF de las nueve horas del día cuatro xx xxxx de dos mil quince, emitida por la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, se indicó que: “(…) Que en la fecha y hora de apertura señalada en el país. Este descuento cartel (25 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas se ampara en Certificados recibieron las siguientes ofertas: Oferta Uno: DIPO S.A. Oferta Dos: CALIPRE S.A. Oferta TRES: CIAMESA S.A Oferta CUATRO: Mercadeo de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en Artículos de consumo S.A. Que la Proveeduría procedió a realizar el citado artículo legal. Que Pre análisis de las ofertas y solicitó subsanes correspondientes a cada una de las empresas participantes, de acuerdo con los artículos 177º establecido en el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando así se estimó: (…) Que mediante el oficio DFBS.UBS-1996-2014 del 11 de diciembre de 2014, se le comunicó a la empresa CALIPRE S.A que la oferta fue excluida debido a que incumplió con uno de los aspectos técnicos del cartel, el cual cita que dada la dada la naturaleza del bien a contratar en pro del interés público y 178º el derecho supremo de los niños y las niñas a la alimentación, no se autoriza la participación de ofertas conjuntas. / Que el día 16 de diciembre de 2014, mediante nota suscrita por el Señor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, representante legal de la Ley 1955 empresa CALIPRE S.A. y representando al consorcio formado por las empresas CALIPRE S.A. y LA MAQUILA LAMA S.A., solicitó a la Administración anular su decisión de 2019 y el Decreto 1080 excluir su oferta del concurso (…) Que con oficio Xx XXXX-XXX-0000-0000 del 11 de febrero de 2015, modificado la Licda Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx informó a la empresa CALIPRE S.A. que la gestión presentada es rechazada, manteniendo lo indicado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación oficio DFBS-UBS-1996-2014 (…)” (folio 868 a 872 del expediente administrativo) 4) Que en la oferta del Consorcio CALIPRE S.A y Maquila Lama S.A se adjuntó el acuerdo consorcial que respalda la presentación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado oferta en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Consorcio señalando que: “ACUERDO CONSORCIAL ENTRE CALIPRE S.A - LA MAQUILA LAMA S.A. entre

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CONSIDERANDO. Que el Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, mediante Resolución Nº 117 del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de fecha 27 de julio de 2017, dispuso el Acuerdo 038 inicio de 2017 se adoptó una Convocatoria Abierta a interesados en presentar, desarrollar y/o participar de proyectos para la incorporación o aumento de la oferta de generación de energía eléctrica, ya sean Convencionales x xx Xxxxxxx Renovables, en orden al cumplimiento de los objetivos previstos en las Políticas Públicas que establece el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en Contrato Programa aprobado por Ley Nº 10.304 y la Ley 1556 Provincial Nº 10.397 de 2012 adhesión a la Ley Nacional Nº 26.190 y modificado su modificatoria 27.191. Que la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Economía emitió la Resolución 36/2023 mediante la Ley 1955 cual propicia la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” con el fin de 2019obtener la adjudicación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, Plan Nacional en el cumplimiento de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto las metas establecidas por la Equidad. Que el artículo 177º Ley N° 27.191 y cumplir con los objetivos de sustitución de generación forzada y de diversificación de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 matriz. Efectúa la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos Convocatoria en DOS (2) primeros meses Renglones denominados “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” (Renglón 1) y “Generación Renovable para Diversificar la Matriz” (Renglón 2), por una Potencia Requerida total de cada año 620 MW. Las ofertas que resulten adjudicadas serán objeto de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en las que el Agente Generador del MEM identificado en la respectiva oferta será la Parte Vendedora, y podrá modificarse CAMMESA en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –en los términos y con el alcance establecido en el curso del año según Pliego de Bases y Condiciones será la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico ColombiaParte Compradora. Que con ese fin, la EPEC ha avanzado en el artículo 178º diseño de un conjunto de proyectos de Energía Renovable (en adelante los “Proyectos Propuestos por la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012EPEC”) que se han desarrollado entre otros, en el sentido marco del “Manifestaciones de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% Interés (MDI) para desarrollar integralmente proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar Generación Renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red con cuyo aporte disminuya y/o elimine restricciones de abastecimiento y/o reduzca el caso requerimiento de generación y/o importación forzada y/o difiera las necesidades de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombiainfraestructura, cuando lleven para contribuir a cabo trabajos audiovisuales una mayor sustentabilidad ambiental, social y económica en el país. Este descuento se ampara en Certificados MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y al aumento de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto la confiabilidad en el citado artículo legalSISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), a la vez que promuevan una articulación productiva provincial y regional.”–, establecido por la Resolución Nº 330/2022 de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante “MDI”). Que de acuerdo con conforme lo instruido por los artículos 177º Arts. 2º y 178º de la Ley 1955 Resolución Nº 117, con fecha 28 de 2019 julio de 2022, la CONTRATANTE publicó los TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA TERCERA ETAPA DE LA CONVOCATORIA ABIERTA (en adelante “TÉRMINOS DE REFERENCIA”), a través de los cuales se fijaron los principales lineamientos para los distintos actores y sectores interesados en participar mediante proyectos, propuestas o iniciativas que, faciliten y/o posibiliten la ejecución de proyectos de generación de energía eléctrica xx xxxxxxx renovables y/o convencionales en el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación territorio de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísProvincia xx Xxxxxxx. Que, en consecuenciafunción de ello, es preciso adoptar LA CONTRATANTE fijó un nuevo Manual cronograma para la presentación de Asignación propuestas tendientes a posibilitar la participación de Recursos la mayor cantidad de proyectos en el “Programa RenMDI”. Que el CONTRATISTA, participó de la convocatoria en calidad de Interesado y en dicho marco presentó la oferta de Procura, Montaje, Administración y Transferencia bajo la punto modalidad establecida en el de los TÉRMINOS DE REFERENCIA, del proyecto /202_ y orden Nº en el acta de apertura de sobres de fecha que integran el presente como ANEXO. Que del análisis técnico económico del mismo se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto desprende que la propuesta se adecua a la promoción metodología prevista en el punto _ de los términos de referencia. Que el proyecto, las declaraciones y documentación presentada por EL CONTRATISTA satisface los requerimientos técnicos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones del territorio nacional como escenario programa RenMDI aprobado por el Artículo 2° de trabajos audiovisuales.la Resolución SE N° 36/2023. Que en función de ello LAS PARTES han llegado a un acuerdo completo y único para la celebración de este CONTRATO que tiene en cuenta los elementos de la CONVOCATORIA A INTERESADOS EN PARTICIPAR EN DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y OTROS PROYECTOS EN LA PROVINCIA XX XXXXXXX. Que EPEC resultó Adjudicataria mediante Resolución SE N° XX/2023 de la Oferta Presentada en la Convocatoria RenMDI Res 36/2023 Proyecto , recionada a la presentación de la CONTRATISTA. Por todo ello, las Partes ACUERDAN:

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Samples: Contrato De Construcción, Administración Y Transferencia

CONSIDERANDO. Que mediante de conformidad con el Acuerdo 038 artículo 2 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 Contratación Administrativa y modificado mediante el artículo 131 inciso a) de su Reglamento, se establece la Ley 1955 facultad de 2019la Administración para contratar directamente con un proveedor, Plan Nacional según la naturaleza y circunstancias no pueden adquirirse por medio de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadconcurso. Que el Decreto Nº 33208-H publicado en la Gaceta 138 del 18 de julio de 2006 y su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del 30 de Octubre de 2009, en el artículo 177º 4 estableció como funciones del Director Administrativo y Financiero autorizar con su firma por delegación del Ministro las resoluciones de adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuosa originadas en licitaciones Públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que xxxx xxxxxxxxx, a juicio del Proveedor Institucional a consideración de la ley 1955 Comisión de 2019 extendió hasta el año 2032 Recomendación de Adjudicaciones. En razón de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado por la vigencia Comisión de Recomendación de Adjudicación, en sesión celebrada en fecha 17 xx Xxxxx de 2010 en las oficinas de la ley 1556 Proveeduría Institucional de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursoseste Ministerio. Que el artículo anterior determinó que conforme al menos un cincuenta por ciento (50%análisis del expediente, lo dispuesto en los artículos 2 inciso d) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que rige esta materia, se determina que se está en presencia de una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas en el expediente respectivo. Por lo tanto, se determina procedente contratar con la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con las condiciones que establece la normativa, demostrándose de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el producto requerido, amparada dicha determinación en razón de que el Ministerio de Hacienda contó hasta el mes xx xxxx del presente año, con el contrato MH-15-2008, denominado Servicio de Soporte Premier Microsoft, y tomando en cuenta que la plataforma tecnológica del Ministerio se encuentra basada en variados productos Microsoft y que la funcionalidad de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones de lo instalado en cualquier momento, es necesario contar con el soporte de este fabricante, tanto con el soporte reactivo y proactivo para los productos Microsoft que posee el Ministerio. A su vez, sólo Microsoft puede proporcionar este soporte en su totalidad, porque no hay ningún socio, que cuente con ingenieros con todas las competencias para atender asuntos con las 08 áreas especializadas en las cuales el Ministerio cuenta con productos, necesarias para dar el soporte a todos los productos adquiridos por el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, queda acreditado de esto modo que ésta es la única empresa proveedora capacitada para satisfacer las necesidades solicitadas por la Administración en el presente proceso. A su vez (Ver folios 3 al 6 del expediente de contratación). En relación con el punto anterior, y lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja acreditado en el expediente que la determinación y responsabilidad de dicha decisión recae en el programa solicitante, y que en apego a lo que dispone la ley, solicitó la iniciación del presente proceso bajo el amparo de la normativa citada, según la documentación que consta en el expediente y en la que se fundamenta para justificar la prescindencia de los procedimientos ordinarios de la presente contratación. En relación a lo indicado, es relevante citar lo indicado por la Licenciada Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora General de Informática a.i., en oficio de Solicitud de Inicio Nº DGI-089-2010 de fecha 27 de Enero de 2010 y que dice así: “De acuerdo con los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 8, 9 y 131 inciso a) de su Reglamento damos inicio al acto de contratación administrativa de la solicitud de pedido Nº 2061020102 en la subpartida 108.08 “Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información” del Programa 000-000-00 Administración Tecnológica donde se cuenta con el sentido recurso económico para cumplir con la compra de establecer“Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombiapresente año, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que además le indicamos que la administración contemplará este gasto para años subsiguientes de acuerdo con los términos contractuales, para cumplir con los próximos compromisos presupuestarios de ser necesario. (…) esta Dirección General de Informática ve la imperante necesidad de contratar nuevamente los servicios de Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement, agregando en este nuevo contrato el soporte proactivo, al soporte reactivo que ya se tenía. Para ello se definen las siguientes razones: Atención inmediata de personal especializado (vía telefónica, conexiones remotas o en el sitio.” (Ver folios 3 y 4 del expediente de contratación). Que según el Acuerdo de la Comisión de Recomendación de Adjudicación de fecha 17 xx Xxxxx de 2010, de las 10 horas 30 minutos, se recomendó la ADJUDICACION como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución. Tal y como lo establecen los artículos 177º y 178º 7 de la Ley 1955 de 2019 Contratación Administrativa y el Decreto 1080 8, 10, 127 del Reglamento a la Ley de 2015Contratación Administrativa, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación queda bajo la exclusiva responsabilidad de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasLicda. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, así como del descuento tributario amparado Directora General de Informática a.i., quien realizó la decisión inicial de Contratar en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos forma directa bajo la causal establecida en el paísArtículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según los estudios legales y técnicos en los que se acredita para fundamentar que en el caso concreto se debe prescindir de los procedimientos ordinarios, y la razonabilidad del precio. QuePOR TANTO LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Acoge la recomendación dada por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, en consecuenciasesión celebrada el día 17 del mes xx Xxxxx de dos mil diez y adjudicar el Servicio de “Soporte Premier Microsoft Enterprise Agreement Proactivo y Reactivo”, a favor de la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA Nº 0-000-000000, de la siguiente manera: A través del Technical Account Manager. El Technical Account Manager planifica y crea las condiciones necesarias para la entrega de los servicios de soporte contratados y trabajará con el cliente vía telefónica o en su localidad para asegurar que los requerimientos de soporte están siendo satisfechos. El TAM será el gestor interno dentro de Microsoft que administra y escala los problemas técnicos y es preciso adoptar un nuevo Manual la persona responsable de Asignación envolver los recursos correctos y necesarios para una efectiva solución de Recursos los problemas. El TAM se compromete en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.las siguientes actividades:

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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 dentro de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó las metas que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma constituyen los objetivos generales del Plan Nacional de DesarrolloDesarrollo 2013–2018, entendiéndose que se encuentra la denominada “México en Paz”, para garantizar el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año avance en la democracia, la gobernabilidad y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º seguridad de la ley 1955 población, con la finalidad de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecerfortalecer, entre otros aspectos, el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas. Que el Plan Querétaro 2010/2015, establece como uno de sus ejes rectores “Gobierno Eficiente y Cerca de Todos”, dando énfasis a la transparencia y rendición de cuentas, como una práctica cotidiana de garantizar que la información referente al ejercicio del gobierno y el desarrollo de sus programas, estará al alcance de todos, con la finalidad de asegurar el flujo de una información confiable, oportuna y suficiente del gobierno hacia la sociedad, de tal manera que la ciudadanía, la conozca y evalúe el desempeño del quehacer gubernamental. Que con fecha 20 xx xxxxx de 2009, fue publicada en el Periódico Oficial “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley de Entrega Recepción del Estado de Querétaro, quedando abrogada la Ley que Establece las Bases para la Entrega Recepción Administrativa en el Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” número 12, de fecha 24 xx xxxxx de 2000. Que en el Capítulo Xxxxxx xx xx Xxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, ha quedado establecida la viabilidad de utilizar medios electrónicos y los mecanismos que permitan la producción de firma electrónica o firma electrónica avanzada, para cumplir con la obligación de realizar el proceso de entrega recepción, así como la facultad de esta Secretaría de la Contraloría, para fungir como autoridad certificadora en materia de firma electrónica, garantizando así que la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, se realice con mayor agilidad y transparencia a través de la modernización de los procesos internos que lleva a cabo el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Que el “Sistema para la Entrega Recepción”, es un descuento tributario sistema electrónico que simplifica el proceso de entrega recepción y provee un seguro resguardo de la información sujeta a dicho proceso; es una herramienta de apoyo a la gestión gubernamental que garantiza el apropiado traslado de los recursos humanos materiales y financieros, que constituyen el punto de una nueva responsabilidad en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión de los servidores públicos del 35% para Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por tal motivo, resultó necesario analizar los requisitos mínimos contenidos en los Formatos de Uso Múltiple, en apego a la evolución y dinámica constante de los procesos administrativos, del control de los recursos públicos, así como de la creación xx xxxxx. Que bajo este contexto, es fundamental establecer las obligaciones a cargo de los servidores públicos que participen en los procesos de entrega recepción, así como las directrices que habrán de seguirse al término e inicio de un ejercicio constitucional, con la finalidad de asegurar que el caso traslado de obras audiovisuales extranjeras los recursos humanos, materiales, financieros, documentales y de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombiaotra índole, cuando lleven se lleve a cabo trabajos audiovisuales atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben ser observados en el país. Este descuento se ampara ejercicio de la función pública, y garantizar la continuidad en Certificados la prestación del servicio público, por lo que resulta necesario actualizar los Lineamientos para la Entrega Recepción Administrativa del Poder Ejecutivo del Estado de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto Querétaro, publicados en el citado artículo legalPeriódico Oficial “La Sombra xx Xxxxxxx” en fecha 28 xx xxxxx de 2008. Que Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo conformidad con los artículos 177º y 178º 20, de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 Entrega Recepción del Estado de 2015Querétaro; 23, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación Ley Orgánica del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y extranjeras6, así como fracción XIX, del descuento tributario amparado en Certificados Reglamento Interior de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Quela Secretaría de la Contraloría, en consecuenciaejercicio de las facultades conferidas a este Órgano Estatal de Control, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto para regular todo lo relativo a la promoción normatividad reglamentaria del territorio nacional como escenario proceso de trabajos audiovisuales.entrega recepción, utilización de medios electrónicos para la entrega de información, emisión de lineamientos, establecimiento de criterios, determinación y autorización de formatos, por lo que, a efecto de dar cuenta de la gestión pública desempeñada por los servidores públicos y asegurar la continuidad de la administración pública, he tenido a bien emitir los siguientes:

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Samples: Convenio Usebeq

CONSIDERANDO. Que mediante Acuerdo No. 300 de 07 de diciembre de 2015, el Acuerdo 038 Consejo Académico delegó a la Vicerrectoría Académica para expedir actos administrativos por los cuales se aprueban los calendarios académicos de 2017 cada vigencia y adoptar las medidas pertinentes que se adoptó el Manual deriven de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadsu aplicación. Que mediante Acuerdo No. 031 del 9 xx xxxxx de 1999, este el artículo 177º Consejo Académico reglamentó el proceso de grados y en el Artículo 1º definió cuatro ceremonias de grado durante el año, las cuales se efectuarán en el último sábado de cada trimestre. Que la Oficina de Registro y Control Académico - OCARA es la responsable de implementar el cronograma de las actividades que se relacionan con el proceso de graduación, desde la presentación de las solicitudes respectivas hasta la realización de la ley 1955 ceremonia de 2019 extendió hasta el año 2032 grado. Que la vigencia organización y desarrollo de las actividades de las ceremonias de grado corresponden a las Dependencias de OCARA, Secretaria General, Bienestar Universitario y Servicios Generales. Que mediante solicitud del día 01 de julio de 2020, la oficina de XXXXX presenta la proyección del cronograma de la ley 1556 ceremonia de 2012grado virtual año 2020, para aprobación de Vicerrectoría Académica. Que, así mismode acuerdo a lo anterior, FECHA CEREMONIA DE GRADO VIRTUAL ACTIVIDADES FECHAS 17 de octubre de 2020 Recepción de solicitudes de grado en OCARA, por correo electrónico Del 6 al 24 de julio Elaboración de listados para Paz y Salvos 27 al 31 de julio Apertura del sistema a las dependencias para registro xx Xxx y Salvos 3 xx xxxxxx Cierre del sistema de registro xx Xxx y Salvos 5 xx xxxxxx Envío de listados xx Xxx y Salvos firmados a OCARA vía correo electrónico 6 xx xxxxxx Revisión de los requisitos para optar al título 14 al 18 de septiembre Revisión xx xxx y salvos por parte de los estudiantes en el sistema de matriculas 23 de septiembre Apertura del sistema para complementación xx Xxx y Salvos, excepto Biblioteca 23 al 25 de septiembre Apertura del sistema para complementación xx Xxx y Salvos para Biblioteca 23 al 28 de septiembre Elaboración de proposiciones de grado (OCARA) 29 de septiembre al 2 de octubre Envío de las proposiciones de grado a Rectoría y Secretaría General 5 de octubre Publicación del listado de graduandos por internet 7 de octubre Elaboración de libretos para la Ceremonia de Grado (Secretaria General) Del 6 al 7 de octubre Elaboración de Resoluciones de Grado, Actas de Grado Individuales y colectivas Del 6 al 8 de octubre Firma de actas en Secretaría General Del 6 al 8 de octubre Registro de diplomas (Secretaria General) Del 9 al 13 de octubre COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en San Xxxx xx Xxxxx, el artículo 177º 02 de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 julio de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.

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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 El Departamento xx Xxxxxxx requiere la celebración de 2017 se adoptó el Manual un Contrato de Asignación comodato a través de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido la modalidad de Contratación Directa, ENTREGAR EN CALIDAD DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO UN AREA DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATICULA INMOBILIARIA No. 060-151995 Y REFERENCIA CATASTRAL 01-02-0049-0010-000 UBICADO EN EL BARRIO PIE DE LA POPA DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, CON NOMENCLATURA No 21-247, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL BOLIVAR. El marco constitucional y legal previsto en la Ley 1556 Constitución Política de 2012 y modificado mediante Colombia que consagra la planeación de los organism os del Estado, en arm onía con la Ley 1955 80 de 20191993, Plan Nacional en concordancia con el Decreto 1082 de Desarrollo2015, Pacto constituye el cuerpo norm ativo que obliga a los servidores públicos a som eter la acción contractual a requisitos de planificación que permita el adecuado m anejo del gasto público, y la satisfacción de las necesidades públicas, y con ello el adecuado funcionam iento de la adm inistración estatal. El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el cual, fue m odificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, establece que con la debida antelación a la apertura del procedim iento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Así mismo, el numeral 7 artículo 25 de la Ley 80 de 1993 señala que la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o im partirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. Que conforme a lo establecido en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia. Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, Pacto moralidad y publicidad. Así mismo las autoridades administrativas deben coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado acorde con el artículo 209 de la Constitución Política. Que la DEFENSORIA DEL PUEBLO, es una entidad sin ánimo de lucro regulada por la Equidadel decreto 025 de 2014 y por lo establecido en el acto legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional. Que el objetivo principal de la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL, es impulsar la efectividad de los Derechos Humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley. Que la Ley 80 de 1993, en el inciso 1 del artículo 177º 13 establece:" Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.". Que según lo dispuesto en el artículo 32 ibídem, "son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad Que el comodato es un contrato esencialmente gratuito, ya que, de mediar contra prestación o pago por el uso de la cosa, “el contrato se tornaría en arrendamiento o, incluso, en un negocio innominado1”. El comodato no transfiere el dominio de la cosa da en comodato2 y por lo mismo el comodante conserva sobre ella “todos los derechos antes tenía, pero en su ejercicio, en cuanto fuere concedido al comodatario” (artículo 2201 C.C.). Por contera, el comodatario es un simple tenedor de la cosa, obligado a su restitución al vencimiento del plazo o cuando se ha cumplido el servicio para el cual ha sido prestada (artículo 2205 C.C.). Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 9 de 1989, en concordancia con los artículos 3 y 32 de la Ley 80 de 1993, es viable que, en ejercicio de su autonomía y en cumplimiento de sus fines, las entidades estatales celebren el contrato de comodato para el manejo de sus bienes inmuebles, respetando su naturaleza y bajo dos precisos límites a saber: a) en relación con el sujeto, esto es, solo podrán hacerlo con otras entidades públicas o personas de derecho privado (sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones) que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, o juntas de acción comunal, fondos de empleados y similares; y b) respecto del tiempo, por un término máximo de Cinco (5) años, renovables. Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política, señala que las autoridades Administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, disposición que sirve xx xxxx al artículo 6 de la ley 1955 489 de 2019 extendió hasta 1998, según la cual las autoridades administrativas prestaran su colaboración a las demás entidades, para facilitar el año 2032 la vigencia ejercicio de sus funciones. La Dirección Adm inistrativa Logística de la ley 1556 Gobernación xx Xxxxxxx, debe velar por la adecuada protección y custodia de 2012los bienes muebles, inm uebles e intereses patrim oniales, y de aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalm ente responsable la Gobernación xx Xxxxxxx, para lo cual debe adelantar las acciones necesarias tendientes a garantizar la protección de los recursos con el objeto de prevenir riesgos y hechos que afecten la seguridad de la misma, de conform idad con la Ley 80 de 1993. QueLos principios de econom ía, así mismoeficacia, celeridad e im parcialidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, son guías fundam entales de la función pública, en desarrollo de éstos , el artículo 177º Departam ento xx Xxxxxxx da cum plim iento al principio de planeación y por tal motivo, requiere entre otros, invertir en la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, gestión adm inistrativa en el sentido de establecerdeterm inar sus necesidades, entre otros aspectosanalizar los m ecanism os m ás idóneos para satisfacerlas y las condiciones en las cuales debe realizar las contrataciones requeridas, un descuento tributario todo ello dentro del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo m arco legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.

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CONSIDERANDO. Que mediante de conformidad con el Acuerdo 038 No. 41 del 27 de 2017 noviembre de 1.990 del Concejo Municipal de Santiago de Cali, se adoptó autorizó al señor Alcalde de Cali para la conformación de una empresa de economía mixta sin ánimo de lucro. Como consecuencia, el Manual 17 de Asignación septiembre de Recursos 1990 se suscribe el acta de constitución de la empresa “CORPORACIÓN DE EVENTOS, FERIAS Y ESPECTÁCULOS DE CALI”. Que es indispensable adoptar los procedimientos de selección de contratistas para la entidad, de conformidad con las normas legales y contractuales que se definen en el ordenamiento jurídico para las entidades descentralizadas indirectas, de 2º grado del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadorden Municipal. Que el artículo 177º 13 de la ley 1955 Ley 1150 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia 2007, establece que las entidades estatales . que por disposición legal cuenten con un régimen legal excepcional al del Estatuto General de la ley 1556 Contratación de 2012. Quela Administración Pública, así mismoaplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial los principios de la función administrativa y de gestión de qué trata el artículo 177º 209 de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de RecursosConstitución Nacional. Que el artículo anterior determinó 2 de la ley 1150 de 2007, en su numeral 4, inciso 2º, modificado por la ley 1474 de 2011 establece que al menos un cincuenta por ciento (50%) “en aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de citado Fondo debe asignarse la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a obras cinematográficasesta ley, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente entidad ejecutora desarrolle Que se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012hace necesario, en el sentido marco de establecerla transparencia, entre otros aspectosla economía, un descuento tributario del 35% responsabilidad y la óptima revisión fiscal, definir procedimientos ágiles de selección de contratistas, las actividades de supervisión y las condiciones generales para el caso la suscripción y ejecución de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombiacontratos, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legalcoherentes con las actividades que desarrolla Corfecali. Que en virtud de acuerdo con los artículos 177º lo expuesto, la gerente y 178º representante legal de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Corfecali;

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Samples: Invitación a Cotizar

CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 Directorio Ejecutivo del Banco aprobó el 8 de noviembre de 2017 se adoptó el Manual financiamiento para el Programa Multifase de Asignación Mejora de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido la Calidad en la Ley 1556 Prestación de 2012 los Servicios Públicos – Fase I, en adelante el “Programa”, por un monto hasta el equivalente de US$237.600.000; Que el 7 de septiembre de 2018 se firmó el contrato xx xxxxxxxx Xx. 0000/XX-XX, xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional el Banco Interamericano de Desarrollo, Pacto por Colombiaen adelante el “Contrato xx Xxxxxxxx”, Pacto por la Equidad. Que para financiar el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Programa; Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura solicitud del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecerPrestatario, entre otros aspectos, un descuento tributario se reasignaron recursos del 35% Componente 2 al Componente 3 para incorporar nuevas actividades en este último Componente del Programa, con el caso fin de obras audiovisuales extranjeras fortalecer la capacidad del Gobierno de cualquier género definido por responder a la emergencia sanitaria relacionada con el Comité Promoción Fílmica ColombiaCOVID-19, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales y las Partes suscribieron el correspondiente contrato modificatorio, en adelante “Contrato Modificatorio No.1”, el país. Este descuento se ampara cual entró en Certificados vigencia el 13 xx xxxxx de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 20152020; Que, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 mediante memorando Nº MEF-SFP-2020-0639-O del 19 xx xxxxx de 2020, le compete el Prestatario solicitó la autorización para que se apliquen las medidas especiales del Banco a las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras y las Política para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco, para fortalecer la capacidad de respuesta del Gobierno ante la emergencia sanitaria por COVID-19 (“Propuesta para la Respuesta de Gobernanza del Grupo BID Frente al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación Brote Pandémico de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasCOVID-19” - Documento GN-2996), así como del descuento tributario amparado en Certificados el marco de Inversión Audiovisual las actividades previstas en Colombia el Componente III para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos actividades descritas en el paíspárrafo 2.06(iii) instalación o adecuación de áreas de cuidados intensivos, intermedios y/o básicos en hospitales en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19; incluyendo equipamiento, climatización o sistemas de gases, dispositivos y/o insumos. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en la República del Ecuador y el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritosBanco, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario adelante conjuntamente las “Partes”, de trabajos audiovisuales.común acuerdo, desean introducir las siguientes modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx, así: Se introducen las siguientes modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx No. 4364/OC-EC suscrito entre el Prestatario y el Banco:

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Samples: Contrato Modificatorio

CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 Que, de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 118.1 de la Ley 1556 9/2017, de 2012Contratos del Sector Público, se considera adecuada la celebración del indicado contrato menor, dado su valor y su duración inferior a un año, y a la vista de los siguientes antecedentes: Expediente Procedimiento Resolució n Fecha 457/2022 CONTRATO MENOR: OBRA RELATIVA A LA INSTALACIÓN DE “AUTOCONSUMO Y PUERTO DE RECARGA EN EL CONVENTO Y MUSEO DE BETANCURIA”. 09/06/2023 Cód. Validación: 7CAMDGMC3STWL6L2DJNYGNQHF Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 Teniendo en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º cuenta la resolución de la Ley 1955 dirección general de 2019 agricultura por la que se conceden las subvenciones destinadas a la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativa prevista en la submedida 19.2 del programa de desarrollo rural de Canarias, FEADER 2014-2020 en la isla de Fuerteventura 2022, se considera necesario realizar esta obra ya que actualmente cuenta con espacio destinado al aparcamiento de Caravanas, autocaravanas y campers, y se estima necesario la instalación de zona de sombra para mejorar la comodidad de los usuarios de dicho espacio, e incorporar un sistema independiente de autoabastecimiento de energía mediante fuentes renovables con el Decreto 1080 objeto de 2015abastecer puntos de recargas para vehículos eléctricos, modificado recarga de pequeños aparatos eléctricos e iluminación de los alrededores de dicho parking de Caravanas, autocaravanas y campers. Además, incluir sistema de almacenamiento para proporcionar energía eléctrica en lo pertinente por las horas de sol inexistente. En el Decreto 474 de 2020expediente obrante 457/2022, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en se encuentra el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos proyecto en el que se determinen detalla con exactitud los lineamientos capítulos en los que la obra será desarrollada. DECRETO Número: 2023-0203 Fecha: 05/07/2023 Habiéndose solicitado presupuesto a “Indelsa Montajes Eléctricos, S.L” provisto con NIF núm. B-35.708.379. El contratista propuesto cuenta con capacidad de gestión obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de ambos instrumentos antes descritosSecretaría, y de conformidad con lo establecido en cuanto a la promoción Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del territorio nacional como escenario Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de trabajos audiovisuales.26 de febrero de 2014:

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Samples: www.aytobetancuria.org

CONSIDERANDO. Que Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 35-2014- ITP/DEC de fecha 12 xx xxxxx de 2014, se aprobó el Acuerdo 038 Tarifario del Servicio de 2017 Capacitación y Asistencia Técnica que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP; Que, mediante documentos de vistos, se adoptó propone incluir en el Manual Tarifario del Servicio de Asignación Capacitación y Asistencia Técnica, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 35-2014-ITP/DEC de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido fecha 12 xx xxxxx de 2014, precios de cursos que serán brindados por el Instituto Tecnológico de la Producción a profesionales y/ o técnicos responsables de los procesos productivos en la industria pesquera y personas interesada en fortalecer conocimientos sobre las actividades de procesamiento y aseguramiento de la calidad de productos de origen pesquero; Que, el literal d) del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 92, Ley 1556 del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP y el literal c) del artículo 36º de 2012 su Reglamento de Organización y modificado mediante Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, disponen que, son recursos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP, los Recursos Directamente Recaudados, que se generen de prestación de servicios, así como los recursos destinados por los artículos 17º y 27º de la Ley 1955 General de 2019Pesca y los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y regalías resultantes por autorizar el uso de patentes; Que, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el último párrafo del artículo 177º 37º de la ley 1955 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia Resolución del Titular xxx Xxxxxx establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de la ley 1556 de 2012. público conocimiento; Que, así mismo, el artículo 177º 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que, el Titular de la ley 1955 Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de 2019 amplió los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los cursos propuestos a otros géneros audiovisuales ser dictados por el Instituto Tecnológico de la cobertura del Fondo Fílmico ColombiaProducción, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo constituyen servicios que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parteson comercializados en exclusividad, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020Decreto Supremo Nº 088- 2001-PCM, dispone que, el Titular de la forma cómo debe darse aplicación a Entidad mediante Resolución establecerá: la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro descripción clara y precisa de los dos (2) primeros meses bienes y/o servicios que son objeto de cada año comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y podrá modificarse limitaciones para su comercialización, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el curso del año según la tipología Diario Oficial El Peruano; Que, resulta necesario incluir los precios de los proyectos presentados o cursos en perspectiva el Tarifario del Servicio de solicitar Capacitación y Asistencia Técnica, aprobado por la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º Resolución Ejecutiva Nº 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 xx xxxxx de 2014; Con las visaciones de la ley 1955 Secretaría General, la Oficina General de 2019 modificó Asesoría Jurídica, Administración y la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012Consumo, y; De conformidad con lo dispuesto en el sentido Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario Organización y Funciones del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación Instituto Tecnológico Pesquero del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Perú

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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 La Ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido Menor Tamaño y que, entre otras disposiciones, en su Artículo Décimo fijó la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 Los Acuerdos de 2019Producción Limpia, Plan correspondiéndole al Consejo Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º Producción Limpia realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la ley 1955 Administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan. • Instructivo del Gabinete Presidencial Nº004 de 2019 extendió hasta el año 2032 25 xx xxxxx de 2007 “Imparte Instrucciones para la vigencia Masificación de los Acuerdos de Producción Limpia. • Lo dispuesto en las Normas Chilenas Oficiales: NCh2796.Of2009: “Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario; NCh2797.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones"; la NCh2807.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Diagnóstico, Seguimiento y Control, Evaluación Final y Certificación de Cumplimiento"; y NCh2825.Of2009: ”Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los Auditores y Procedimiento de la ley 1556 Auditoría de 2012Evaluación de Cumplimiento”. Que• Los principios básicos que rigen los “Acuerdos de Producción Limpia” a saber: a) Cooperación público-privada, así mismob) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el APL, f) Prevención de la contaminación, g) Responsabilidad del productor sobre sus residuos o emisiones, h) Utilización de las mejores tecnologías disponibles, i) Veracidad de la información, j) Mantención de las facultades y competencias de los órganos del Estado y k) Cumplimiento de los compromisos de las partes. • El “Documento Xxxxx para el Desarrollo e Implementación de los Acuerdos de Producción Limpia: Rol de los Servicios Públicos”, aprobado en sesión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia con fecha 17 de diciembre de 2008. Este documento explicita la vinculación y acción de los organismos fiscalizadores que participan y suscriben Acuerdos de Producción Limpia, definiendo los criterios respecto de las distintas etapas de desarrollo de un Acuerdo. • El Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Agricultura, la Comisión Nacional de Medio Ambiente y la Corporación de Certificación de Leña y Productos Forestales xxx Xxxxxx Nativo, suscrito el 12 xx xxxxx de 2008, el artículo 177º cual tiene por objetivo coordinar los esfuerzos tendientes a mejorar el modo de comercialización y calidad de la ley 1955 leña, mediante campañas de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales difusión y el establecimiento de un sistema voluntario de certificación de calidad y origen, y la cobertura consolidación del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Sistema Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro Certificación de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.xxxx

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CONSIDERANDO. Que mediante La Ley N° 20.416, publicada el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido 0 xx xxxxxxx xx 000 0 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Fomento y Reconstrucción, que en su Artículo Décimo fijó la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 Los Acuerdos de 2019Producción Limpia (APL), Plan correspondiéndole al Consejo Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º Producción Limpia realizar las actividades de coordinación de los APL entre los órganos de la ley 1955 administración del Estado y las empresas y entidades del sector privado que correspondan. • Lo dispuesto en las Normas Chilenas Oficiales: NCh2796.Of2009: “Acuerdos de 2019 extendió hasta el año 2032 Producción Limpia (APL) - Vocabulario; NCh2797.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones"; la vigencia NCh2807.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Diagnóstico, Seguimiento y Control, Evaluación Final y Certificación de Cumplimiento"; y NCh2825.Of2009: ”Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los Auditores y Procedimiento de la ley 1556 Auditoría de 2012Evaluación de Cumplimiento”. Que• Los principios básicos que rigen los “Acuerdos de Producción Limpia” a saber: a) Cooperación público-privada, así mismob) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el artículo 177º APL, f) Prevención de la ley 1955 contaminación, g) Responsabilidad del productor sobre sus residuos o emisiones, h) Utilización de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales las mejores tecnologías disponibles, i) Veracidad de la cobertura información, j) Mantención de las facultades y competencias de los órganos del Fondo Fílmico ColombiaEstado y k) Cumplimiento de los compromisos de las partes. • El “Documento Xxxxx para el Desarrollo e Implementación de los Acuerdos de Producción Limpia: Rol de los Servicios Públicos”, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 aprobado en sesión del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º Consejo Directivo del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Consejo Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro Producción Limpia con fecha 17 de diciembre de 2008. Este documento explicita la vinculación y acción de los dos (2) primeros meses organismos fiscalizadores que participan y suscriben Acuerdos de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología Producción Limpia, definiendo los criterios respecto de los proyectos presentados o en perspectiva las distintas etapas de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º desarrollo de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualesAcuerdo.

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CONSIDERANDO. Que mediante Que, el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos numeral 7 del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley 1556 de 2012 Organizaci ón y modificado mediante Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la Ley 1955 participación del Sector Defensa en los Sistemas de 2019Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. y del medio ambiente; Que, así mismomediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, el artículo 177º de la ley 1955 fecha del 16 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario numeral 2.2 del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales artículo 2 del Decreto Supremo citado en el país. Este descuento párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se ampara en Certificados efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de Inversión Audiovisual en Colombia según la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo previsto señalado en el citado numeral 2.1, del artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el 2 del precitado Decreto 1080 de 2015, Supremo modificado en lo pertinente por el Decreto 474 Supremo Nº 007-2016-PCM, de 2020fecha 22 de enero de 2016, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos dicha Comisión Multisectorial de operación naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la contraprestación Jefatura del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y extranjeras, así como alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del descuento tributario amparado en Certificados Comando Conjunto de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el paísnumeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Titular Jefe de la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Alterno Jefe del Departamento de Amenazas Internas de la 3ra DIEMCFFAA Regístrese, comuníquese y publíquese. QueXXXX XXXXXX XXXXXX Ministro de Defensa Xxxxx Xxxxx, en consecuencia00 xx xxxxx xx 2019 VISTA: La Hoja Informativa Nº 001/COSALE-2019, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritosfecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualesxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

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CONSIDERANDO. 1. Que mediante en primer lugar es necesario aportar alguna clarificación respecto del texto del artículo 67 segundo párrafo de la ley 19550, pues dicha norma, de evidente interés general, consiste en una disposición tendiente a dar publicidad a los estados contables de las sociedades allí mencionadas, no ya en beneficio de sus socios o accionistas, sino a terceros en general, en razón de que, para las sociedades por acciones, existe un régimen particular de fiscalización estatal ( arts. 300 a 303 de la LGS ) que los demás tipos sociales carecen ( XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx, “Sociedades Comerciales. Ley 19550 Comentada”, Ed. Rubinzal – Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, 0000, tomo II página 84 ). Con otras palabras, la carga impuesta por dicha norma tiende a proteger a los terceros, siempre interesados en conocer el Acuerdo 038 estado patrimonial de 2017 la sociedad con la que se adoptó han vinculado comercialmente o se vincularán, y no a los socios o accionistas, para los cuales su derecho de información está satisfecho con lo dispuesto por el Manual artículo 55, 67 primer párrafo y 294 inciso 6º de Asignación la ley 19550. Que al respecto es importante destacar, para no olvidar la importancia de Recursos la xxxxx xxx xxxxxxx párrafo del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido artículo 67 de la ley 19550, que, más allá de incluir en su texto a cierto subtipo de sociedad de responsabilidad limitada y a las sociedades en comandita por acciones, tiene como destinatarios fundamentales a las sociedades anónimas, pues como lo ha resuelto infinidad de veces la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, “El balance, que tiene importancia en cualquier empresa, cobra especial significado en la Ley 1556 sociedad anónima, para los socios y los terceros, por su triple función de 2012 hacer conocer el estado patrimonial de la sociedad, Que, así entendidas las cosas, debe necesariamente partirse de la base que existe interés nacional en que las sociedades funcionen adecuadamente y modificado en especial las sociedades anónimas pues como sostuvo el recordado jurista y magistrado, Xxxxx Xxxxxxxx hace casi cincuenta años, mediante conceptos totalmente vigentes a la Ley 1955 fecha del dictado de 2019esta resolución, Plan Nacional el interés público -que existe respecto de Desarrollola constitución y funcionamiento de todas las sociedades mercantiles, Pacto por Colombiaporque constituyen el instrumento técnico legislativo más importante para encauzar la actividad económica privada, Pacto puesto que organiza la titularidad pluripersonal de la empresa económica-, asume la máxima expresión respecto de la sociedad anónima, por la Equidadtrascendencia excepcional para la vida económica, por la dimensión de la empresa, por el recurso al ahorro público, la importancia económica de la actividad por la alta tecnología aplicada en la producción industrial, etc., que la legislación ha recogido, afirmando de seguido este autor, y referido a los estados contables, que el contenido de los estados contables, su sinceridad, claridad y completividad, son materia de interés público en razón, entre otros motivos, de la protección de los terceros contratantes con la sociedad, ( XXXXXXXX Xxxxx, “Sociedades Anónimas”, Ed. Xxxxxxx 1974, páginas 9, 26 y 27 ). Que el interés público comprometido en la fiscalización del funcionamiento de las sociedades anónimas ha sido compartido desde antiguo por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ( Resolución IGJ nº 166, Febrero 23 de 2004, en el expediente “Propel SACI e I”; ídem, Resolución IGJ nº 1602, del 10 de diciembre de 2003, en el expediente “Multipoint SA”; ídem, Resolución IGJ nº 512 del 23 xx Xxxx de 2004 en el expediente “Skyonline de Argentina SA sobre denuncia”; ídem Resolución IGJ nº 299 del 28 xx Xxxxx de 2006 en el expediente “Xxxxxxx Corp. Sobre denuncia”; ídem Resolución IGJ nº 1556 del 6 de Diciembre de 2004, en el expediente “Estancias Xxxxx SA”, etc.), siendo reiteradas las resoluciones particulares en las que, ante el incumplimiento de la obligación prevista en el segundo párrafo del artículo 177º 67 de la ley 1955 19550, se dispuso imponer severas multas a los administradores societarios que habían incurrido en esa conducta omisiva, entre ellas la Resolución IGJ nº 459/2005, del 21 xx Xxxxx de 2019 extendió hasta 2005, en el año 2032 expediente “Percal Sociedad en Comandita por Acciones. En dicho precedente se sostuvo que la vigencia falta de presentación de los estados contables a la autoridad de control, además de implicar una grave infracción a lo dispuesto por el artículo 67 in fine de la ley 1556 19550, en tanto dicha obligación ha sido impuesta en beneficio de 2012la comunidad, a la cual se debe facilitar el acceso a los estados contables de las sociedades mercantiles, resulta ser también una omisión que constituye una presunción de inactividad de la compañía, susceptible, para la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, de requerir su disolución judicial. Que el interés del Organismo de Control sobre el regular y legítimo funcionamiento de la sociedad anónima y de los órganos societarios no es una mera interpretación de la doctrina o de la jurisprudencia, sino que surge explícita de varias de las normas de la ley 19550 y de la ley 22315, reglamentaria de las funciones de este Organismo. Basta reparar al respecto en lo previsto por el artículo 251 de la referida ley, que admite la legitimación de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para impugnar las resoluciones asamblearias adoptadas en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, facultades que puede ejercer en cualquier sociedad anónima, aún fuera de aquellas incluidas en el artículo 299 de la LGS. Del mismo modo, el artículo 303 inciso 1º de ese cuerpo legal, faculta a la autoridad de control para solicitar al juez competente en lo comercial del domicilio social de la sociedad, una serie de medidas concretas que van desde la suspensión de las resoluciones de cualquiera de sus órganos, la intervención judicial de su administración o la disolución y/o liquidación de las sociedades anónimas, facultades que, como se ha expresado, no están exclusivamente limitadas a las entidades incluidas en el artículo 299 de la ley 19550 ( Resolución IGJ nº 166 del 23 de Febrero de 2004 en autos “Propel Sociedad Anónima, Comercial, Industrial e Inmobiliaria”; ídem, resolución IGJ nº 512, Mayo 23 de 2004 en el expediente “Skyonline de Argentina SA sobre denuncia etc.” ). Que en consecuencia, y partiendo de la base de que los estados contables tienen por finalidad determinar la situación patrimonial, financiera y económica de la sociedad, pues ellos permiten, no sólo a los socios sino también a los terceros interesados, conocer su desenvolvimiento como empresa, cumpliendo una importante función de información, posibilitando además el ejercicio de un adecuado control por parte del órgano de fiscalización societario ( CNCom, Sala C, Diciembre 29 de 2003 en el expediente “Xxxxxxxx Xxxxxxxx contra Internacional Playing Card & Label Company Argentina SA” ), corresponde concluir que la norma prevista por el artículo 67 segundo párrafo de la ley 19550, en tanto impone la obligación de las sociedades allí comprendidas de acompañar sus estados contables completos a la Inspección General de Justicia o de cualquier autoridad que estuviera a cargo del Registro Público, en el plazo allí establecido ( 15 días desde su aprobación ), reviste el carácter de orden público, y por lo tanto, resulta imprescriptible. Así lo impone el artículo 387 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone en forma textual que “Nulidad absoluta. Consecuencias. La nulidad absoluta puede declararse por el juez, aún sin mediar petición de parte, si es manifiesta en el momento de dicta sentencia. Puede alegarse por el Ministerio Público y por cualquier interesado, excepto por la parte que invoque su propia torpeza para lograr un provecho. No puede sanearse por la confirmación del acto ni por la prescripción ( el subrayado me pertenece ). Que, así mismopostular lo contrario, esto es la “prescriptibilidad de presentación de estados contables”, sería tanto como sostener que el paso del tiempo produce, por sí solo, una suerte de validación de lo omitido o saneamiento de lo antijurídicamente actuado, cual si se tratara de los efectos propios de la confirmación para las nulidades relativas, acto jurídico - el confirmatorio -, no susceptible de ser aplicado en materia de nulidades absolutas (conf. último párrafo, art. 387 y art. 393, Código Civil y Comercial de la Nación), que es lo que nos ocupa en la plataforma fáctica de este legajo, por estar comprometido el interés público o general, tutelado a través de una norma imperativa o de orden público, como la contenida en el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia67, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficassegundo párrafo, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 Nº 19.550. Es que jamás, la inacción misma, puede llegar a tenerse por jurídicamente confirmatoria de 2012lo inválidamente omitido u otorgado, cuando, por hipótesis, el postulado como beneficiado por la pretensa prescripción, en el sentido de establecerla especie “NEKOTECH SOCIEDAD ANONIMA”, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º recién intentó prevalerse de la Ley 1955 omisión antijurídica del caso cuando le fue requerida la presentación de 2019 los balances no aportados por parte del Organismo de control legitimado al efecto (conf. XXXXXXX, XXXXXXX X., Ineficacia y el Decreto 1080 nulidad de 2015los actos jurídicos, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020Astrea, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación Bs. As., 1986, pág. 228; ídem, XXXXXXX XXXXX, XXXXXX, Nulidad y anulabilidad del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerascontrato, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísCivitas, Madrid, 1997, págs. 283/4). Que, en consecuenciaotras palabras, el paso del tiempo no purifica mágicamente lo inválidamente omitido o lo no actuado debiendo hacérselo. Nótese que, igual que es preciso adoptar un nuevo Manual imposible que el tiempo haga válido lo nulo, regular lo irregular, lícito lo ilícito y tampoco cabe pensar que el tiempo prive de Asignación la condición de Recursos acreedor a quien antes lo era. Lo que está en cuestión no es una suerte de metamorfosis de lo omitido u obrado contrariando al ordenamiento jurídico en su vertiente imperativa, porque, como ya se vio, cuando el que se determinen los lineamientos interés general está en juego y es tutelado por normas de gestión orden público, el devenir temporal es intrascendente (arg. art. 387, in fine, Código Civil y Comercial de ambos instrumentos antes descritosla Nación; conf. XXXXXXX XXXXX, en cuanto a la promoción XXXXXX, Nulidad y anulabilidad del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualescontrato, Civitas, Madrid, 1997, pág. 286).

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CONSIDERANDO. (1): Que la Constitución de la República en su Artículo 338, establece la obligación del Estado en la Regulación y el Fomento de las Cooperativas; para lo cual, el Congreso Nacional, mediante Decretos Legislativos No. 174- 2013 y 146-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014 y 11 de enero de 2020, aprobó las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto No. 65-87 del 30 xx xxxxx de 1987. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 95 conexo con el 96 numeral 12) de la Ley de Cooperativas de Honduras Reformada mediante Decretos Legislativos No. 174-2013 y 146-2019, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo Hondureño, dictando resoluciones de carácter general y particular, y establecer las normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas. CONSIDERANDO (3): Que conforme al Artículo 119- C de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, las Cooperativas de Ahorro y Crédito se rigen exclusivamente por los preceptos de la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento, así como, las regulaciones y normativas que se emitan sobre la materia de ahorro y crédito. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 49 del Reglamento de Cooperativas, establece que Solvencia Patrimonial. Las cooperativas de ahorro y crédito deberán determinar y cumplir con un índice de solvencia, el cual Sección A Acuerdos y Leyes será establecido en las normas emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), considerando para tal efecto el capital en riesgo y el capital institucional registrado por las cooperativas. CONSIDERANDO (5): Que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), mediante Acuerdo 038 de 2017 se adoptó S.E. No. 001/03- 09-2015, aprobó el Manual de Asignación Limites de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido Riesgos e indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Créditos, en la Ley 1556 que se estableció entre otros indicadores, el 3 Solvencia 3.1, el que es necesario actualizar a efecto de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019medir éste, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º en función de la ley 1955 ponderación de 2019 extendió hasta sus activos por riesgo, considerando el año 2032 crecimiento de los activos que tales cooperativas administran, así mismo la vigencia competitividad en el entorno de los cambios y retos que la ley 1556 globalización presenta. CONSIDERANDO (6): Mediante Acuerdo No. J.D. 001- 30-06-2021, de 2012fecha 30 xx xxxxx 2021, se aprobó en el Resuelve PRIMERO, reformar lo relacionado al indicador 3.3 del índice de Capital Institucional Ajustado contenido en el Manual de Riesgos e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobado en el Acuerdo No.001-03- 09-2015 del CONSUCOOP. QueCONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, presentó a esta Junta Directiva el dictamen técnico, en el cual recomienda aprobar las Normas que regulan el cálculo del Indicador de Adecuación del Capital Institucional por Xxxxxx, para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, así mismo, para determinar el artículo 177º Indicador de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico ColombiaCapital Institucional Ajustado, según lo defina considerando que existen cooperativas que por efecto normativo, como el Manual de Asignación de Recursos. Que indicador 3.1, mencionado en el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta considerando cinco (5) limita su crecimiento, por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos determina este indicador, aunque la situación financiera sea aceptable en la determinación de gestión de ambos instrumentos antes descritos, sus demás indicadores financieros establecidos en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.normativa mencionada en el

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CONSIDERANDO. Que Que, el Art. 18 de la Constitución Política del Perú, establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, conforme a lo establecido en el Art. 8 de la Ley Universitaria N° 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable, autonomía que se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el Art. 108 del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, concordante con el Art. 58 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad; cuyas atribuciones se establecen en el Art. 109 del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios; estableciéndose, entre otros, en el numeral 109.6, designar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector; Que, el Art. 118 del normativo estatutario establece que las reconsideraciones de los acuerdos del Consejo Universitario se presentan por escrito debidamente fundamentados y de un tercio (1/3) de los miembros hábiles para ser debatidas nuevamente, deben ser presentadas en la siguiente sesión a la que se tomó el acuerdo. Los acuerdos se adoptan con los dos tercios (2/3) de miembros hábiles; Que, con Resolución N° 266-2022-CU del 24 de noviembre de 2022, el Consejo Universitario ratificó la designación, como Directora de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional del Callao, a la servidora administrativa nombrada CPC XXXXXXX XXXXX XXXXX, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023; Que, en la sección despacho de la sesión ordinaria de Consejo Universitario realizada el 15 xx xxxxx de 2023, en atención al Oficio N° 050-2023-R/UNAC (Expediente N° E2025825) mediante el cual la señora rectora propone la remoción de la CPC XXXXXXX XXXXX XXXXX en el cargo de Directora de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional del Callao a partir del día siguiente de notificado el acuerdo del Consejo Universitario; asimismo, encarga la designación del Abog. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX en el cargo de Director de la Dirección General de Administración, a partir del día siguiente de notificado el acuerdo de Consejo Universitario; los señores acordaron por unanimidad acordaron designar, al Abog. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX en el cargo de Director de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional del Callao, a partir del 16 xx xxxxx del 2023; plasmándose en el Acuerdo 038 N° 069-2023-CU del Acta N° 005-2023-CU; Que, la señora Rectora mediante Escrito (Expediente N° 2026527) del 29 xx xxxxx de 2017 2023, solicita al Consejo Universitario la reconsideración del acuerdo de Consejo Universitario de fecha 15 xx xxxxx de 2023, relacionado a la remoción de la CPC Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx como directora de la Dirección General de Administración, pues previamente resulta necesario tome acciones respecto a diferentes situaciones relacionadas al incumplimiento de funciones y otras observaciones que son potenciales contingencias, lo cual pone en grave riesgo la correcta marcha de la Universidad Nacional del Callao; asimismo, precisa que dentro de las observaciones que deben corregirse se adoptó encuentran: i) Perjuicio económico a la Caja Chica por su mal uso, no utilizándolo para los fines que la norma establece, ii) La no inscripción del CAFAE vigente ante Registros Públicos y el Manual no registro de Asignación firmas ante el Banco de Recursos la Nación de sus miembros, iii) La no supervisión que haya podido conllevar a la conformación del Fondo Fílmico Colombia (FFCComité de Seguridad y Salud en el Trabajo, hecho que pone en grave riesgo a la vida y salud de la comunidad unacina, iv) constituido La no rendición de cuentas producto del otorgamiento del concepto denominado “encargo interno”, y v) La adquisición de ómnibus para el desplazamiento de los alumnos de la Universidad Nacional del Callao; entre otros; asimismo, se precisa que el documento registra la firma del Xx. Xxxx Xxxxxx Grados Gamarra, Vicerrector de Investigación; Xx. Xxxxx Xxxx Camayo Vivanco, Vicerrector Académico; Mg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas; la Dra. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud; y la estudiante Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx; Que, en sesión ordinaria de Consejo Universitario de fecha 29 xx xxxxx de 2023, puesto a consideración de los señores consejeros en la Ley 1556 sección despacho el Escrito (Expediente Nº E2026527) sobre el pedido de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º reconsideración del Acuerdo del Consejo Universitario de la ley 1955 sesión ordinaria del 15 xx xxxxx de 2019 extendió hasta el año 2032 2023, luego de las deliberaciones correspondientes, los señores consejeros acordaron por unanimidad aprobar la reconsideración del Acuerdo N° 069-2023-CU del Acta N° 005-2023-CU de la sesión ordinaria del 15 xx xxxxx de 2023, sobre la remoción de la CPC XXXXXXX XXXXX XXXXX como directora de la Dirección General de Administración; en consecuencia; confirmar la vigencia de la ley 1556 Resolución de 2012. Consejo Universitario N° 266-2022-CU del 24 de noviembre de 2022 que ratificó la designación, como Directora de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional del Callao, a la servidora administrativa nombrada CPC XXXXXXX XXXXX XXXXX, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023; Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura Artículo 6 numeral 6.2 del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º Texto Único Ordenado de la Ley 1556 Nº 27444, Ley de 2012Procedimiento Administrativo General señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el sentido expediente, a condición de establecerque se les identifique de modo certero, entre otros aspectos, un descuento tributario y que por esta situación constituyan parte integrante del 35% para el caso respectivo acto; Estando a lo glosado; al Escrito (Expediente Nº E2026527) del 29 xx xxxxx de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven 2023; a cabo trabajos audiovisuales lo dispuesto en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 1955 de 2019 y el Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto 1080 de 2015, modificado en Supremo N° 004-2019-JUS; a lo pertinente acordado por unanimidad por el Decreto 474 Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 29 xx xxxxx de 20202023; y, en uso de las atribuciones que le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación confiere el Art. 109 del Estatuto de la contraprestación Universidad Nacional del Fondo Fílmico Colombia Callao, concordantes con los Arts. 58 y 59 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220; Fdo. Dra. XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX.- Rectora y Presidenta del Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao.- Sello de Rectorado y Presidenta del Consejo Universitario.- Fdo. Abog. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.- Secretario General.- Sello de Secretaría General.- Lo que transcribo a usted, para obras audiovisuales nacionales su conocimiento y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualesfines consiguiente.

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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 Reglamento Interior de 2017 esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su artículo 21 fracción XVI, establece la facultad que ésta tiene para elaborar las Normas Oficiales Mexicanas en las que se adoptó establezcan las especificaciones de los clavos xx xxxxx para vías férreas. Que el Manual Transporte Ferroviario es columna vertebral en actividad comercial de Asignación servicios y bienes a nivel nacional. Que es indispensable y prioritario contar con la correcta fijación Riel - Durmiente, a fin de Recursos proporcionar mayor seguridad a los usuarios de las vías generales de comunicación y disminuir el número de accidentes ocurridos por falla en estos elementos de vía, por el alto costo económico que representa, además del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido impacto ecológico que se produce por la realización de maniobras. Que habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley 1556 sobre Metrología y Normalización para la expedición de 2012 y modificado mediante Normas Oficiales Mexicanas, el Subsecretario de Transporte, ordenó la Ley 1955 publicación del proyecto de 2019la Norma Oficial Mexicana NOM-047/1-SCT-1995 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de noviembre de 1995. - Que en el plazo de noventa días, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que los estudios a que se refiere el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 45 de la Ley 1556 Federal sobre Metrología y Normalización, estuvieron a disposición del público para su consulta. - Que durante el plazo de 2012noventa días naturales, contado a partir del día 8 de noviembre de 1995, fecha en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos publicó el Proyecto de gestión Norma Oficial Mexicana, no se recibieron comentarios del público en general. - Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de ambos instrumentos antes descritosNormalización del Transporte Terrestre, en cuanto he tenido a bien expedir la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualessiguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM -047/1 -SCT2-1995 PARA FIJACION DE XXXX XX XXXXX SOBRE DURMIENTE DE CONCRETO Y MADERA. - PARTE 1. ANCLAS XX XXXXX PARA VIAS FERREAS - ESPECIFICACIONES.

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CONSIDERANDO. Que mediante Que, el Acuerdo 038 artículo 28 de 2017 se adoptó la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “(…) La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el Manual tercer nivel de Asignación educación superior inclusive.”; Que, el artículo 225 de Recursos la Constitución de la República del Fondo Fílmico Colombia Ecuador, establece que: “El sector público comprende: (FFC) constituido 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoraso servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Ley 1556 Constitución y la ley. Tendrán el deber de 2012 coordinaracciones para el cumplimiento de sus fines y modificado mediante hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 1955 Constitución.”; Que, el artículo 227 de 2019la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)”; Que, el artículo 298 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley.”; Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos Página 2 de 15 Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, Pacto cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”; Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El sistema de educación superior estará integrado por Colombiauniversidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, Pacto tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.”; Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece:“El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyesorgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y lasresoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)”; Que, el artículo 229 del Código Orgánico Administrativo, determina: “ Por regla general l, los actos administrativos regulares se presumen legítimos y deben ser ejecutados luego de su notificación.”; Que, el artículo 329 del Código Orgánico General de Procesos, determina: “Presunciones del acto administrativo. Los actos administrativos gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad.”; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “Objeto y Ámbito. - Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: (…) 5. Los Organismos y entidades creados por la EquidadConstitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Que (…)”; Que, el artículo 177º 22 de la ley 1955 Ley Orgánica del Sistema Nacional de 2019 extendió hasta Contratación Pública, establece: “Plan anual de contratación. - Las Entidades Contratantes, para cumplir Página 3 de 15 Que, el artículo 14 numeral 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “Información relevante. - Para efectos de publicidad de los procedimientos de contratación en el Portal COMPRAS PÚBLICAS se entenderá como información relevantela siguiente: “(…) 7. Certificación PAC; (…)”; Que, el artículo 43 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “Plan Anual de Contratación - PAC. - Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación PAC, que contendrá las adquisiciones relacionadas a los bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría que requieran las entidades contratantes en el año 2032 fiscal, detallando la vigencia siguiente información: Que, el artículo 45 del Reglamento General de la ley 1556 Ley Orgánica del Sistema Nacional de 2012Contratación Pública, establece: “Certificación PAC. - La entidad contratante elaborará e incluirá en cada proceso de contratación la respectiva certificación, en la que se hará constar que la contratación se encuentra debidamente planificada y Página 4 de 15 Que, el artículo 2 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “Módulos facilitadores. - Son aplicativos informáticos que permiten la elaboración del Plan Anual de Contratación PAC, condiciones especiales de los pliegos (PL), ofertas (OF); estandarizando y reutilizando la información registrada en el portal COMPRAS PÚBLICAS, fortaleciendo la eficiencia y eficacia de la contratación pública. Que, así mismoel artículo 3 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Clases de Módulos facilitadores. - Son módulos facilitadores de la contratación pública, los siguientes: Módulo Facilitador PAC, Módulo Facilitador Xxxxxxx, Módulo Facilitador OF.”; Que, el artículo 177º 28 de la ley 1955 Normativa Secundaria del Sistema Nacional de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico ColombiaContratación Pública, según lo defina establece: “Plan Anual de Contratación -PAC. - Para ejecutar compras corporativas los bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría deberán constar en el Manual Plan Anual de Asignación Contratación de Recursos. Que las entidades contratantes, mismas que deben guardar concordancia con el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) objeto de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su partecontratación.” Que, el artículo 2.10.3.3.5 49 de la Normativa Secundaria del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Sistema Nacional de DesarrolloContratación Pública, entendiéndose establece: “Clasificador Central de Productos (CPC). - Es la clasificación codificada que incluye categorías para todo lo que pueda ser objeto de contratación (nacional o internacional) o que pueda almacenarse y que es el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro resultado de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse las actividades económicas realizadas en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísindustrias. Que, en consecuenciael artículo 50 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, es preciso adoptar un nuevo Manual dispone: “La información de Asignación partidas presupuestarias del Plan Anual de Recursos Contratación -PAC se validará a través de la interoperabilidad con la base de datos del ente rector de las finanzas públicas, tratándose de entidades pertenecientes al Presupuesto General del Estado.”; Página 5 de 15 Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a esa fecha, acuerda: “Art. 1.- Calificar al “Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador” como PROYECTO EMBLEMÁTICO de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación –SENESCYT.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SENESCYT, 2018-031, de fecha 4 xx xxxx de 2018, publicado en el que Registro Oficial - Edición Especial N° 540 xx xxxxxxx 14 de septiembre de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a esa fecha, resuelve: “Artículo 1.- Encárguese a la Entidad Operativa Desconcentrada Proyecto de “Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador” de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la ejecución del “Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador”, en los ámbitos técnico, administrativo, financiero, de gestión y control. La gestión del proyecto se determinen desarrollará en coordinación y con arreglo a las políticas emanadas de la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica. (…)”. Que, con Oficio No. SNP-SPN-2021-1101-OF de 10 de diciembre de 2021, la Secretaria Nacional de Planificación emitió el Dictamen de actualización de prioridad para el proyecto "Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador" - SENESCYT por el período 2013-2023. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 305, de fecha 31 de diciembre de 2021, publicado en el Registro Oficial - Segundo Suplemento N° 619 del lunes 17 de enero de 2022, el Señor Presidente de la República, decretó: “Artículo único. - Extender el plazo de Página 6 de 15 Que, mediante Circular Nro. SNP-SNP-2023-0011-C, de fecha 28 de diciembre de 2023, la Secretaría Nacional de Planificación, comunica: “(…) la Secretaría Nacional de Planificación como ente rector de la planificación nacional con base en sus competencias, remite los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto inversión pública actualizados y armonizados a la promoción del territorio nacional como escenario normativa vigente con sus respectivos anexos para su aplicación conforme lo establecido en el Código Orgánico de trabajos audiovisuales.Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General. (…)”. “(…) Con el fin de dar cumplimiento a la normativa legal vigente que cito a continuación:

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CONSIDERANDO. Conforme al artículo 12 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, sólo se podrá importar y/o comercializar en el mercado doméstico productos derivados de petróleo procedentes de las Zonas Libres de Petróleo, siempre que los mismos reúnan las especificaciones de las normas técnicas panameñas elevadas a Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT y las normas temporales aprobadas por la Dirección de Hidrocarburos. De acuerdo al artículo 61 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, referente a la calidad de los derivados de petróleo, la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial determinarán los requisitos mínimos de calidad para los productos que se vendan o distribuyan en el mercado doméstico. Ambas direcciones revisarán periódicamente los requisitos mínimos de calidad y estarán facultadas para aprobar o improbar las especificaciones de nuevos productos. Que mediante Resolución No. 445 de 6 xx xxxxxx de 2007 se oficializó la adopción del Reglamento Técnico 73-2007, Petróleo y sus derivados. Combustible para Motores Diesel Liviano. Grado 2D, en donde se establecen los requisitos mínimos de calidad que debe cumplir el Acuerdo 038 combustible Diesel Liviano Grado 2D empleado en motores de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadcombustión interna. Que el artículo 177º la Dirección de Hidrocarburos, conforme al Artículo Segundo de la ley 1955 Resolución No. 445 de 2019 extendió hasta 6 xx xxxxxx de 2007 será la responsable de verificar y exigir el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura cumplimiento del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasReglamento Técnico 73-2007, así como también tendrá las atribuciones de fiscalizar y verificar la procedencia, calidad y destino de los productos derivados del descuento tributario amparado petróleo que se comercialicen en Certificados o desde la República de Inversión Audiovisual Panamá, con fundamento en Colombia para los numerales 13 y 22 del artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003 y sus modificaciones. Que conforme al artículo 41 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, las obras audiovisuales extranjeras Estaciones de Servicio deberán responder ante el público consumidor respecto al cumplimiento de la cantidad y calidad de los productos que desarrollen trabajos ofrezcan en venta. Deberán inscribirse en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual Registro de Asignación Estaciones de Recursos en el Servicio que se determinen los lineamientos establecerá y para lo cual la Dirección General de gestión de ambos instrumentos antes descritosHidrocarburos emitirá las guías, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualesprocedimientos e instructivo respectivos.

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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 artículo 1° de 2017 la Ley N° 26.363 se adoptó creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el Manual ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de Asignación la tasa de Recursos siniestra- lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las característi- cas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N° 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición XXXX X° 000 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de da- tos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 xx xxxxx de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Ley 1556 Provincia de 2012 y modificado mediante Buenos Aires la Ley 1955 de 2019, Plan Licencia Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la EquidadConducir. Que el artículo 177º mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Procedimiento de Homolo- gación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de Centro de Otorgamiento de la ley 1955 Licencia Nacional de 2019 extendió hasta el año 2032 la Conducir “...tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, la ley 1556 cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa...”. Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires referenciados en el artículo 1° de la presente medida, por lo que ha considerado oportuna la renovación de los correspondiente Cer- tificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos. Que con fecha 1° xx Xxxxxx de 2012. Que, así mismomediante Disposición XXXX X° 000, el artículo 177º se han Certificado los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios de Coronel Príngles, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Hermoso, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Guaminí, Saliqueló, Coronel Xxxxxx, Daireaux, Tres Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Lobos, Xxxxx Xxxxx, Cañuelas, San Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxx, General las Xxxxx, Xxxxxxx, General Xxxxxx, General Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxx, General Xxxxxxxxx, Xxxxx, Laprida y General Xxxxxxxx, de la ley 1955 Provincia de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales Buenos Aires, com- prendidos en la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual 7° Etapa de Asignación de RecursosImplementación. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta con fecha 1° xx Xxxxxx de 2013, mediante Disposición XXXX X° 000, se ha renovado por ciento (50%) primera vez la Certificación referida y, posteriormente, con fecha 1° xx Xxxxxx de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas2014, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas mediante Disposición XXXX X° 000, se ha renovado por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone segunda vez la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro Certificación de los dos (2) primeros meses Centros de cada año y podrá modificarse Emi- sión de Licencias de Conducir mencionados. Que en el curso del año según tal sentido, corresponde tener por renovada la tipología Certificación de los proyectos presentados o en perspectiva Centros de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º Otor- gamiento de Licencias de Conducir de los Municipios antes citados de la ley 1955 Provincia de 2019 modificó el Buenos Aires, comprendidos en la 7° Etapa de Implementación, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4° inciso a), e) y f) de la Ley 1556 N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de 2012la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en el sentido uso de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido las facultades establecidas por el Comité Promoción Fílmica ColombiaArtículo 4° incisos f) y j), cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º Artículo 7° inciso b) de la Ley 1955 de 2019 N° 26.363, normas reglamentarias y el Decreto 1080 de 2015complementarias. Por ello, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 titular de 2017 la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión presentó al Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones un informe sobre el estado que guarda la ejecución de las acciones sobre la promoción de condiciones para elevar los niveles de penetración, de cuyo contenido se adoptó advierte que a la fecha no se cuenta con evidencia documental que acredite que se haya alcanzado un nivel de penetración del 90% de la TDT en Tijuana, Baja California para que se lleve a cabo el Manual apagón analógico en dicha localidad; Que en ese sentido, el Pleno de Asignación la Comisión no se encuentra en posibilidad de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido acordar la terminación de transmisiones analógicas en la Ley 1556 ciudad de 2012 Tijuana, Baja California, hasta en tanto se cuente con información que acredite que se alcanzó un nivel de penetración del 90% en dicha población, salvaguardando el interés público que constituye la actividad de la radiodifusión, protegiendo a la colectividad, así como sus derechos fundamentales de acceso a la información y modificado mediante libertad de expresión. Por lo anterior, se hace necesario modificar la fecha de terminación de transmisiones analógicas en la ciudad de Tijuana, Baja California prevista en la Política TDT; y 1 Advanced Television Systems Committee. En base a las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 27, párrafos cuarto y sexto, 28 párrafos cuarto y décimo, y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 4 párrafos primero y segundo, 6, fracciones I y II, 7, fracción I, 8, 13 y 16 de la Ley 1955 General de 2019Bienes Nacionales; 1, Plan Nacional de Desarrollo2, Pacto por Colombiafracción I, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º 17 y 36, fracciones I y XXVI, de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia Ley Orgánica de la ley 1556 Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones XV y XVI, 7, fracciones I y XI, 8, 9-A, fracciones I, II, VIII, XIII, XVI y XVII, 9-B y 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; Cuarto Transitorio del artículo Primero del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 xx xxxxx de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 7-A, 8, 9, fracciones II, III y V, 42 y 49 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1 y 9, fracciones I y XVIII del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite el presente ACUERDO por el que se modifica el “ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004”, y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 xx xxxx de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.“SEGUNDO.- …

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Samples: Convenio De Coordinacion Para El Desarrollo Rural Sustentable

CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en 1.Que, la Ley 1556 N°20.378, creó un mecanismos de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 subsidio de 2019cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transportes público remunerado de pasajeros, Plan Nacional con el objeto de Desarrollopromover el uso de este tipo de transporte. 2.Que, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º 5°, de la ley 1955 antes referida, establece que, en las mismas zonas contempladas en los artículos 3°, literal b) y 4°, podrán destinarse recursos de 2019 extendió hasta subsidio, sobre la base de criterios de impacto y, o rentabilidad social, a financiar programas que favorezcan el transporte público, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Regional, a que alude el referido artículo 5° de la ley. 3.Que, el Programa de Apoyo al Transporte Regional es administrado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y las normas para la distribución de los recursos entre proyectos, su implementación y operación, están contenidas en el Decreto N° 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, que lo reglamenta. 4.Que, en el Reglamento del Programa de Apoyo al Transporte Regional, dispone que entre las categorías que pueden ser financiadas a través del rubro “Otros programas que favorecen el transporte público”, se considerará un programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares a que se refiere la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en aquellas localidades rurales que no cuenten con recorridos habituales o cuyos servicios en esos días sean insuficientes para cubrir la demanda existente. 5.Que, en este contexto, a través del Oficio N°1178, de fecha 17 de enero de 2023, de la Subsecretaría del Interior se solicita información respecto de servicios de transporte subsidiado para Elecciones de Consejeros Constituyentes al Ministerio de Transportes y consecuentemente, se remite el Oficio N° 49, de 19 de enero de 2023, mediante el cual, esta Delegación Presidencial Regional, solicita al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones servicios de transporte público de pasajeros para la realización de elecciones populares, en el marco de la Ley 18.700, a desarrollar durante el año 2032 2023; todo lo cual deriva en el Oficio N°267 de fecha 29 xx xxxxx de 2023, de la vigencia Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx, que solicita financiamiento para implementar dichos servicios de transporte público de pasajeros que posibilite el traslado a los locales de votación de los electores que se encuentren en localidades rurales de la región el día de las elecciones a realizarse el día 7 xx xxxx de 2023, denominado “Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales para el Proceso Constituyente”. 6.Que, en virtud de lo anterior, y del hecho de haberse suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx, destinado a implementar servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares, reguladas en el marco de la ley 1556 de 2012. Que18.700, así mismoen particular, el artículo 177º plebiscito de Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales para el Proceso Constituyente y el Plebiscito Ratificatorio para el Proceso Constituyente, aprobado por el Decreto Exento N.º 1161/2023 DTPR, de fecha 24 xx xxxxx de 2023, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y por Resolución Exenta Nº 311 de fecha 04 xx xxxxx de 2023, de esta Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx, se puso a disposición de la ley 1955 Delegación Presidencial Regional de 2019 amplió la Región de Los Xxxx, a otros géneros audiovisuales través del Decreto Exento N°1657/2023 DTPR, de 20 xx xxxxx de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los fondos para subsidiar servicios de transporte público de pasajeros para el día 7 xx xxxx de 2023, en que se realizará la cobertura elección popular denominada “Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales para el Proceso Constituyente”, por un monto de $29.553.000.­ (veintinueve millones quinientos cincuenta y tres mil pesos). 7.Que, en virtud de las obligaciones establecidas en el Convenio de Colaboración, citado precedentemente, corresponde efectuar la contratación de los servicios de transporte para las localidades rurales designadas y de acuerdo a lo recorridos y montos establecidos a través del Fondo Fílmico ColombiaInforme Técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas bajo las condiciones y requerimientos dispuestos por el Comité Promoción Fílmica ColombiaMinisterio de Transporte y Telecomunicaciones. Por 8.Que, la contratación de los servicios de transporte, se encuentra dentro del programa de Subsidio al Transporte público establecidos por la Ley N° 20.378, siendo aplicable lo dispuesto en su artículo 7° inciso 3 que establece que la entrega de subsidios que deriven de dicha norma legal no constituirá actos onerosos de adquisición de bienes muebles o servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración. 9.Que, por su parte, el Decreto N°4 de 13 de octubre de 2021, Reglamento de la citada Ley 20.378, dispone en su artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 7° que el Ministerio o las otras entidades públicas podrán acudir al trato o contratación directa cuando por la naturaleza de 2015la negociación corresponda acudir a dicha modalidad de contratación. 10.Que, adicionado por de conformidad a la normativa citada en el considerando anterior junto a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º Bases Generales de la Administración del Estado, es necesario acudir a la contratación directa. Lo anterior, debido a la naturaleza de la negociación, toda vez que por las características de los servicios contratados, la fecha y lugares en que estos son requeridos, la necesidad que estos cumplan los requisitos establecidos en el Convenio de Colaboración antes citado, y la necesidad de proceder a su adquisición de modo expedito, se hace necesario proceder bajo dicha modalidad de contratación para implementar adecuadamente los servicios de transportes para zonas rurales los días de las elecciones y de este modo satisfacer las necesidades de transporte público de los habitantes de zona rurales en aquellas localidades que no cuentan con recorridos habituales o cuyos servicios sean insuficientes para cubrir la demanda existente. 11.Que, junto con lo anterior, es menester recordar que la contratación del presente subsidio se encuentra fuera del portal xx Xxxxxxx Público debido a que no reviste las características de onerosidad. Por ende se permite realizar la presente contratación exceptuándose lo dispuesto en la Ley 1556 N° 19.886 y su respectivo reglamento. 12.Que, conforme a lo anterior, y en virtud del Plebiscito a efectuarse el día 7 xx xxxx de 20122023, en el sentido que se realizará la elección popular denominada “Elección de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% Consejeros y Consejeras Constitucionales para el caso Proceso Constituyente", el Departamento de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º Administración y 178º Finanzas y Departamento Jurídico de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación Delegación Presidencial Regional de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados Región de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. QueLos Xxxx, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual su deber de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto dar continuidad a la promoción del territorio nacional como escenario ejecución de trabajos audiovisualeslos convenios, se hace necesario iniciar el proceso de cotización y contratación de los servicios precitados.

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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 5 de 2017 febrero de 2015 se adoptó firmó el Manual de Asignación de Recursos contrato xx xxxxxxxx No. 3325/OC-EC, entre la República del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 Ecuador y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional el Banco Interamericano de Desarrollo, Pacto en adelante “el Contrato xx Xxxxxxxx”, para financiar el “Programa de Mejoramiento del Servicio xx Xxxxxx Internas”; Que, en el mes de octubre de 2017, el Prestatario, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el oficio MEF-SFP-2017-0414-O, solicitó la cancelación de USD$15.6 millones de los recursos xxx Xxxxxxxx, por Colombialo que el monto de éste se redujo a US$14.4 millones y el del total del Programa a US$49.4 millones; Que con fecha 2 de enero 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Acuerdo Ministerial No. 001, Pacto por mediante el cual dispone a las entidades del Gobierno Central que están ejecutando programas y proyectos de inversión con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público y donaciones, realicen la Equidad. Que optimización y reprogramación de los costos de los componentes, a efecto de garantizar que el artículo 177º pago del IVA se efectúe con recursos de la ley 1955 misma fuente, observando los actuales montos de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012endeudamiento o cooperación técnica no rembolsable; Que mediante memorando No. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura MEF-SFP-2020-0247-O del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 10 xx xxxxx de 2020, dispone el Prestatario, a través del Subsecretario de Financiamiento Público del MEF, solicitó al Banco la forma cómo debe darse aplicación a modificación del Contrato xx Xxxxxxxx para la referida norma reprogramación de fondos del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que Programa y reiterar el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse cambio en el curso total del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º monto de la ley 1955 de 2019 modificó operación, cambios que no afectan ni el artículo 9º de alcance, ni los objetivos del Programa; Que la Ley 1556 de 2012República del Ecuador y el Banco, en adelante conjuntamente las “Partes”, de común acuerdo, desean introducir las siguientes modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx, así: Se introduce la siguiente modificación al Contrato xx Xxxxxxxx No. 3325/OC-EC suscrito entre el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 Prestatario y el Decreto 1080 de 2015, modificado Banco en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos fecha antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.referida:

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Samples: Contrato Modificatorio

CONSIDERANDO. Que el Artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-1162 de 2000) dentro del Estado Social de Derecho la libertad económica no es de carácter absoluto, toda vez que tanto la empresa como la propiedad son una función social. Igualmente, la libertad económica y la iniciativa privada tienen su garantía y protección supeditadas al predominio del interés colectivo. Que el Artículo 2 de la Constitución Política establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que de conformidad con el Artículo 333 de la Constitución Política la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. Que el Artículo 334 de la Constitución Política establece la intervención del Estado en los servicios públicos, por mandato de la ley, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Que de conformidad con el Artículo 336 de la Constitución Política ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. Que el Artículo 370 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. Que el Artículo 2 de la Ley 142 de 1994 establece la intervención del Estado en los Servicios Públicos, con el fin de: garantizar la calidad del bien objeto del servicio y su disposición final; ampliar la cobertura; atender en forma prioritaria las necesidades básicas insatisfechas; prestación del servicio en forma continua; ininterrumpida y eficiente; libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante; obtención de economías de escala comprobables; obtención de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación; y establecimiento de un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos. Que de conformidad con el Artículo 68 de la Ley 142 de 1994, las funciones del Artículo 370 de la Constitución Política pueden ser delegadas a las Comisiones de Regulación. Que mediante el Acuerdo 038 Decreto 1524 de 2017 se adoptó 1994, el Manual Presidente de Asignación la República delegó a la Comisión de Recursos Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 68 de la Ley 142 de 1994. Que de conformidad con el numeral 74.2 del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido Artículo 74 de la Ley 142 de 1994 es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la Ley 1556 prestación de 2012 tales servicios, cuando la competencia no sea posible, con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y modificado mediante de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. Que la Corte Constitucional al referirse a la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley 1955 142 de 20191994, Plan Nacional de Desarrolloen Sentencia X-000 xx 0000, Pacto por ColombiaXxxxxxxxxx Ponente Xxxxx Xxxxx Xxxx, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º señaló lo siguiente respecto de la ley 1955 regulación: “(…) se trata, se repite, de 2019 extendió hasta el año 2032 una facultad directamente atribuida del legislador directamente a las comisiones de Regulación, que en este sentido son instrumentos de realización de los intereses públicos consagrados en la vigencia de Constitución y la ley 1556 de 2012(…)”. Que, así mismoigualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-272 de 1998, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según Magistrado Ponente Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx señaló lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento siguiente: “(50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia…)8. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 Presidente no sólo conserva en esta materia, como en todos los campos, la potestad para reglamentar, por medio de 2015decretos, adicionado las leyes sobre servicios públicos expedidas por el Congreso a fin de asegurar su cumplida ejecución (CP art. 150 ord. 11) sino que, además, tiene competencias propias en materia de servicios domiciliarios. En efecto, el artículo 1º del decreto 474 370 de 2020la Carta le atribuye la facultad de señalar, dispone la forma cómo debe darse aplicación con sujeción a la referida norma del Plan Nacional ley, las políticas generales de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro administración y control de eficiencia de los dos servicios públicos domiciliarios”. (2) primeros meses …). “Respecto a la competencia del Presidente para formular dichas políticas, debe aclararse que, tal y como esta Corte ya lo ha precisado, es el Legislador a quien compete fijar los parámetros generales según los cuales el Presidente debe señalar esas políticas” (Sentencia C - 242 de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia1997. Magistrado Ponente Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Vergara). Que el artículo 178º la Corte Constitucional en Sentencia C-1162 de 2000, Magistrado Ponente: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx expresó lo siguiente respecto del alcance de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.regulación: “(…)

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Samples: www.crautonoma.gov.co

CONSIDERANDO. Que mediante de conformidad con el Artículo 69 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 3º, 28, 29 y 57 de la Ley 30 de 1992 y 1º del Acuerdo 007 de 2015, la Universidad de Cundinamarca es una entidad con autonomía académica, docente, científica, cultural, administrativa, financiera, presupuestal y de gobierno y en ejercicio de esta autonomía cuenta con la facultad para darse sus directivas y regirse por sus propios reglamentos. Que el Modelo Educativo Digital Transmoderno, MEDIT, adoptado por el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 Consejo Académico 000017 del 3 diciembre de 2019, Plan Nacional define a la Universidad de DesarrolloCundinamarca como un Campo Multidimensional de Aprendizaje (CMA) institucional, Pacto por Colombiaorganizativo y digital, Pacto por que, en todo tiempo, espacio y relaciones, logra un aprendizaje para la Equidadvida, los valores democráticos, la civilidad y la libertad; a través de una construcción dialógica y formativa del sujeto que influya positivamente en la sociedad. Que conforme a lo previsto en los artículos 62 y 68 de la Ley 30 de 1992 la dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde entre otros al Consejo Académico quien es la máxima autoridad académica y según el Artículo 13 del Acuerdo 007 del 9 de julio de 2015, Estatuto General de la Universidad de Cundinamarca, el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad. Que el literal a. del artículo 177º 15 del Acuerdo 07 de 2015, establece como función del Consejo Académico “decidir sobre el desarrollo académico de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. QueUniversidad en lo relativo a docencia, así mismoespecialmente en cuanto se refiere a programas académicos, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombiainvestigación, según lo defina el Manual de Asignación de Recursosextensión y bienestar universitario”. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) Decreto 1330 de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas 2019 y sus resoluciones reglamentarias 15224 de 2020 y 21795 de 2020 expedidas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parteMinisterio de Educación Nacional, las cuales establecen las condiciones de calidad de carácter institucional y de programas reglamentadas en el artículo 2.10.3.3.5 Decreto 1075 de 2015 para la obtención y modificación del decreto 1080 registro calificado, establece como criterio de 2015, adicionado por calidad la existencia de los recursos suficientes para el artículo 1º del decreto 474 cumplimiento de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación metas en materia de medios educativos y acceso a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombiainformación. Que el artículo 178º Acuerdo 02 de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido 2020 expedido por el Comité Promoción Fílmica ColombiaConsejo Nacional de Educación Superior CESU, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 cual se actualiza el modelo de 2020acreditación en alta calidad de instituciones y programas académicos, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos establece como factor de operación acreditación e indicador de alta calidad la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales disposición de medios educativos y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados ambientes de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualesaprendizaje.

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Samples: www.ucundinamarca.edu.co

CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 artículo 1º de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de 2012 y modificado la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la Ley 1955 promoción, coordinación, control y seguimiento de 2019las políticas de seguridad vial, Plan Nacional siendo tal como lo establece el artículo 3º de Desarrollola mencionada norma, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadautoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 177º 4º incisos e) y f) de la ley 1955 Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia otorgamiento, emisión e impresión de la ley 1556 licencia de 2012. Queconducir nacional; y además, así mismole corres- ponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, el artículo 177º municipal y de la ley 1955 Ciudad Autónoma de 2019 amplió Buenos Aires a otros géneros audiovisuales otorgar la cobertura Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emi- sión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursosartículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio xx Xxxxxxxxxxx fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 416 de fecha 15 xx Xxxxxx de 2013. Que con fecha 15 xx Xxxxxx de 2014, mediante Disposición XXXX X° 000, se ha renovado por primera vez la Certificación referida. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Presidente Xxxx- xxxxx y el Sr. Secretario de Gobierno del MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXX, PROVINCIA DE ENTRE XXXX, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO XX XXXXXXX- BASO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVA- CION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%4º inciso f) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficasla Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, salvo ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LE- GALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la inter- vención que no haya postulaciones suficientes o avaladas por les compete. Que el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 DIRECTOR EJECUTIVO de 2015, adicionado la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias ex- presamente atribuidas por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (27° inciso b) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012Nº 26.363. Por ello, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

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Samples: www.eldial.com.ar

CONSIDERANDO. Que mediante las actuaciones mencionadas en el Acuerdo 038 Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO (D.N.I. Nº 11.568.892), para la adjudicación directa de 2017 se adoptó el Manual una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de Asignación una estación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la Ley 1556 localidad de 2012 SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado mediante por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la Ley 1955 recepción de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadlas mismas. Que el artículo 177º Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la ley 1955 licencia de 2019 extendió hasta el año 2032 una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la vigencia localidad de la ley 1556 SAN GENARO NORTE, provincia de 2012SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, así mismodel análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, el artículo 177º de la ley 1955 propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de 2019 amplió la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a otros géneros audiovisuales las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la cobertura del Fondo Fílmico ColombiaCOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, según procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo defina expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el Manual sistema de Asignación adjudicación directa, en caso que cada uno de Recursosellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficasSAN GENARO NORTE, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 provincia de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualesSANTA FE.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 Artículo 54 inciso p) de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 1670 confiere atribuciones al Directorio del BCB para aprobar la adquisición, enajenación y arrendamiento de 2012 y modificado mediante los bienes muebles e inmuebles del BCB. //2. R.D. Nº 071/2003 Que la Ley 1955 1178 en su Artículo 10 señala que el Sistema de 2019Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, Plan Nacional manejo y disposición de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidadbienes y servicios. Que el artículo 177º Artículo 151 inciso a) de las NB-SABS establece que cuando una entidad determine la ley 1955 existencia de 2019 extendió hasta bienes que serán utilizados de manera inmediata, podrá disponer el año 2032 uso temporal de los mismos por terceros, sean públicos o privados, sin afectar su derechos propietario y por tiempo definido, determinando como formas de disposición temporal el arrendamiento y el préstamo de uso o comodato. Que los Artículos 172 y 174 de las NB-SABS dispone que el préstamo de uso o comodato es la vigencia modalidad por la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un bien en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pública, con la ley 1556 obligación de 2012. Querestituirlos en las mismas condiciones, así mismopudiendo proceder cuando la entidad propietaria establezca que no tenga necesidad de hacer uso del bien por un período determinado y evite gastos innecesarios de almacenamiento, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombiamantenimiento, según lo defina el Manual de Asignación de Recursoscustodia o salvaguarda, respectivamente. Que el artículo anterior determinó Artículo 175 de las NB-SABS, establece dentro de las condiciones para el préstamo, que al menos un cincuenta éste se efectúe por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficastiempo definido, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por podrá ser mayor a un año; que la entidad pública que se beneficie de un bien bajo la modalidad xx xxxxxxxx de uso, está prohibida de conceder a un tercero el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 uso de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 ese bien y que en todos los casos se deberá firmar un Contrato xx Xxxxxxxx de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico ColombiaUso. Que el artículo 178º Artículo 11 numeral 36) del Estatuto de la ley 1955 Institución establece como atribución del Directorio del Ente Emisor, autorizar los requerimientos de 2019 modificó adquisición, enajenación y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del BCB. Que el artículo 9º Artículo 34 numeral 13) del Estatuto del BCB confiere atribuciones al Presidente de la Institución para suscribir los contratos y convenios que celebre el Banco, pudiendo delegar expresamente esta facultad. Que el Artículo 153 parágrafo I) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB establece que el Directorio del BCB es responsable de autorizar la disposición de bienes muebles e inmuebles de propiedad del BCB. Que el Artículo 176 parágrafo I) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB determina que el comodato procede excepcionalmente a requerimiento de una entidad pública o privada sinfines de lucro, cuando se establezca que a) el BCB no necesita hacer uso del bien en el //3. R.D. Nº 071/2003 corto plazo y b) evite gastos innecesarios de mantenimiento, custodia o salvaguarda. Que el Artículo 177 inciso a) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB, señala que el comodato se efectuará por tiempo definido que no podrá ser mayor a un año. Que mediante nota FUND-ADM/203/2003 la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia ha solicitado al Ente Emisor la transferencia del inmueble de propiedad del BCB ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx para exponer elementos etnográficos y antropológicos principalmente del Departamento de Chuquisaca y otros bienes culturales proporcionados por el Museo Nacional de Etnografía y Folclore y el Museo ASUR de la ciudad xx Xxxxx. Que de conformidad al Artículo 81 de la Ley 1556 1670, la Fundación Cultural del BCB se constituye en una persona de 2012derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que del Informe xx XXxX N° 254/2003, se establece que el BCB no tiene necesidad de hacer uso de manera inmediata y por un período determinado del inmueble de su propiedad ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx, y su mantenimiento, conservación y custodia ocasionan gastos adicionales al Banco Central de Bolivia, por lo que recomienda tramitar ante el sentido Directorio del Ente Emisor, la autorización correspondiente para otorgar dicho inmueble en comodato a favor de establecerla Fundación Cultural del BCB. Que el Informe de la Gerencia de Asuntos Legales señala que en mérito al marco legal citado, entre otros aspectos, un descuento tributario el Directorio tiene la facultad de otorgar el inmueble de propiedad de BCB ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx en préstamo de uso o comodato a favor de la Fundación Cultural del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido BCB por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven tiempo de un año de conformidad a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados las normas relativas a la disposición temporal de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legalbienes. Que la Gerencia General mediante Nota GGRL. I. 484/2003 recomienda aprobar una Resolución para ceder mediante contrato de acuerdo con los artículos 177º y 178º comodato a favor de la Ley 1955 de 2019 y Fundación Cultural del BCB, el Decreto 1080 de 2015, modificado inmueble ubicado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación la calle España Nº 74 de la contraprestación ciudad xx Xxxxx. //4. R.D. Nº 071/2003 Contrato de Comodato, del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasinmueble de propiedad del Ente Emisor ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx. legales de la Fundación Cultural del BCB. La Paz, así como del descuento tributario amparado en Certificados 23 xx xxxxx de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país2003. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx X.

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CONSIDERANDO. Que mediante que en el Acuerdo 038 ámbito de 2017 se adoptó el Manual CAACI - Conferencia de Asignación Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Recursos Ibero-América – en su reunión extraordinaria del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido 00 xx xxxxx xx 2005, realizada en la Ley 1556 ciudad de 2012 y modificado mediante Xxx xxx Xxxxx, Argentina – se aprobó el Programa DOCTV IBERO-AMÉRICA - I PROGRAMA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN Y TELEDIFUSIÓN DEL DOCUMENTAL IBEROAMERICANO; - que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º supervisión de la ley 1955 de 2019 extendió hasta implantación y el año 2032 la vigencia funcionamiento de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º Unidad Técnica del Programa DOCTV IB le cabe a la Secretaría Ejecutiva de la ley 1955 de 2019 amplió Cinematografía Ibero-Americana – SECI, a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º través de la ley 1955 Secretaría del Audiovisual del Ministerio de 2019 modificó el artículo 9º Cultura de la Ley 1556 de 2012Brasil, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º ejercicio de la Ley 1955 de 2019 Coordinación Ejecutiva del DOCTV IB; - que el principal objetivo del Programa DOCTV IB es el estímulo al intercambio cultural y el Decreto 1080 de 2015económico entre los pueblos iberoamericanos, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasespecial entre los 15 países integrantes, así como del descuento tributario amparado la implantación de políticas públicas integradas de fomento a la producción y teledifusión de documentales en Certificados los países de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos la región y la difusión de la producción cultural de los pueblos iberoamericanos en el país. Quemercado mundial; - que para desarrollar este intercambio cultural y asegurar la producción de documentales en todos los países participantes, en consecuenciael Programa ha previsto la realización de Concursos Nacionales, es preciso adoptar con el objetivo de seleccionar 01 (un) proyecto de documental inédito; - que el programa ofrecerá fondos de producción por un nuevo Manual valor de Asignación US$ 100,000.00 (cien mil dólares americanos) para el proyecto de Recursos documental seleccionado; - que la teledifusión del documental seleccionado se realizará en el ámbito del Programa DOCTV IB, llegando tanto a los pueblos iberoamericanos como al mercado mundial; - que el destino del recurso previsto para la producción del documental seleccionado se determinen los lineamientos realizará mediante la firma de gestión de ambos instrumentos antes descritosun documento contractual entre TV PÚBLICA, en cuanto a el AUTOR del proyecto del documental seleccionado, la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.EMPRESA PRODUCTORA NACIONAL y la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA CINEMATOGRAFÍA IBERO-AMERICANA – SECI (FONDO DOCTV IB),

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Samples: Contrato De Coproducción De Obra Audiovisual Para Transmisión Por Televisión Y Otros Acuerdos en El Ámbito Del I Programa De Fomento a La Producción Y Teledifusión

CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley ley 1955 de 2019 y el Decreto decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.

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CONSIDERANDO. Que Que, el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041, con el cual se aprueba el Decreto Legislativo que modifica diversas normas del Marco Normativo Eléctrico, establece que los Generadores Eléctricos que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que eficientemente harían en virtud de dicho contrato; Que, en el mismo Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041, se establece que el pago de las compensaciones necesarias será asignado en los costos de transmisión del sistema interconectado nacional y será definido por OSINERGMIN; Que, conforme al Artículo 25 del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en los informes Nº 0117-2009-GART y Nº 0138-2009-GART, se sustentaron los motivos para la emisión del proyecto del Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural. Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, aprobó mediante Resolución Nº 057-2009 OS/CD, la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el Acuerdo 038 uso del gas natural”, a fin de 2017 que las empresas, instituciones y en general los interesados puedan hacer llegar al OSINERGMIN sus comentarios y sugerencias, habiéndose recibido dentro del plazo establecido los comentarios de las empresas: Gas Natural de Lima y Callao (Cálidda), Kallpa Generación S.A., Enersur GDF Suez, Edegel, Duke Energy Egenor, Payet/Rey/Cauvi Abogados y Transcogas Perú SAC; los cuales han sido analizados en el informe técnico Nº 0177-2009-GART; Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, aprobó mediante Resolución Nº 092-2009-OS/CD declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009- OS/CD, correspondiendo a todas las generadoras eléctricas que mantengan vigentes contratos de transporte de servicio firme, en los gasoductos beneficiados con la Ley Nº 27133, el derecho a percibir la compensación a que se adoptó refiere el Manual artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1041. Que, se han emitido los Informes Nº 0177-2009-GART y Nº 0266-2009-GART de Asignación la Gerencia Adjunta de Recursos Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación de la emisión del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido presente procedimiento, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley 1556 Nº 27332, Xxx Xxxxx de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º los Organismos Reguladores de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de Inversión Privada en los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012Servicios Públicos, en el sentido de establecerReglamento General del OSINERGMIN, entre otros aspectosaprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto Decreto Legislativo Nº 1041, en el citado artículo legal. Que Decreto Ley Nº 25844, Ley de acuerdo con los artículos 177º Concesiones Eléctricas y 178º de en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM y en la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015Nº 27444, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación Ley del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: xxx.xxxxxxx.xxx.xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXX Presidente del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.Consejo Directivo OSINERGMIN

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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en Que, la Ley 1556 Nº 28933, Ley que establece el Sistema de 2012 Coordinación y modificado Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Nº 28933”; Que, así mismo, el artículo 177º 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la ley 1955 defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de 2019 amplió inversión; Que, la empresa Gramercy, inició una controversia en contra de la República del Perú en base al Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados Unidos de América. De esa manera, la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley Nº 28933, en atención a otros géneros audiovisuales sus facultades otorgadas por dicha Ley, ha seleccionado al Estudio Xxxxx & Case LLP para que ejerza la cobertura defensa y representación procesal del Fondo Fílmico ColombiaEstado peruano en la citada controversia; Que, según lo defina la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, en el Manual Informe Nº 324-2016-EF/43.03 señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio que se verifica mediante la Nota Nº 0000001379 de Asignación la Oficina de RecursosFinanzas, de la Oficina General de Administración. Que el artículo anterior determinó Asimismo, indica que al menos un cincuenta por ciento (50%) se prevé recursos en la programación y formulación de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro presupuesto de los dos (2) primeros meses años fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020 para tal fin; Que, la Oficina General de cada año Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 747-2016-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y podrá modificarse Finanzas y el Estudio Xxxxx & Case LLP; y De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º marco de la Ley 1556 de 2012Nº 28933”; Regístrese, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º comuníquese y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualespublíquese.

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CONSIDERANDO. Que mediante 1. De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 038 artículo 281 del Código Civil y Comercial de 2017 la Nación - aplicable al caso por cuanto el contrato de denominado “Fideicomiso Ciego de Administración” fue suscripto entre las partes el día 12 xx Xxxxx de 2016, cuando ya estaba vigente la ley 26994, que cobró vigencia el día 1º xx Xxxxxx de 2015 - “La causa – del acto jurídico - es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa o tácitamente si son esenciales para ambas partes”. Sin perjuicio de la causa expresada en los CONSIDERANDOS del aludido contrato de fideicomiso, cuando se adoptó expresa textualmente “ que el Manual Fiduciante desea evitar conflicto de Asignación intereses y otorgarle transparencia a la administración de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) su patrimonio durante todo el período en que ejerza el cargo de Presidente de la Nación Argentina” ( ver considerando “B” ), no existen dudas de la falsedad de esa causa, conclusión que se sustenta por distintos motivos: en primer lugar porque era imposible que se pudiera dar transparencia a la administración de su patrimonio cuando el fiduciante, MM no aportó todo su patrimonio personal sino una parte muy reducida de éste, transfiriendo a la “sociedad fiduciaria” no solo participaciones accionarias minoritarias de algunas empresas agropecuarias que no producían en menor rédito ni distribuían un solo peso en concepto de dividendos, sino asimismo ciertos derechos fiduciarios respecto de un fideicomiso constituido en el año 2011, el denominado “Fideicomiso Caminito”, dejando afuera del fideicomiso ciego otras compañías, sus propiedades, depósitos en la Ley 1556 República Argentina y en el exterior y los 18 millones de 2012 pesos que tenía en las Islas Bahamas y modificado mediante que M aseguraba, por aquel entonces, que había traído del exterior. En segundo lugar, por cuanto si bien la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto constitución del aludido fideicomiso ciego fue exhibido por la Equidadentonces oposición en la campaña electoral del año 2015, como ejemplo de una supuesta lucha contra la corrupción y supuestamente para diferenciarse del gobierno por entonces vigente, no dejó de llamar la atención que la concreción de esta “promesa xx xxxxxxx” solo se produjo seis meses después de asumido el cargo de Presidente de la Nación, esto es, en el mes xx Xxxxx de 2016, a lo cual, conforme lo informó el diario La Nación ( ejemplar del 13 xx Xxxxx de 2016, ya citado en esta resolución ), “La decisión de constituir un fideicomiso había sido anunciada por M antes de asumir la presidencia y ratificada el jueves último en una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno, tras la difusión de la investigación internacional sobre sociedades off shore, denominada “Panamá Papers” . Del mismo modo, el diario digital “iEco” a cargo de Xxxxxx.xxx, del 8 xx Xxxxx de 2016, ilustró en un artículo titulado “Que es el fideicomiso ciego en el que M pondrá su fortuna”, que “MM anunció ayer la puesta en marcha de un fideicomiso ciego para que una empresa privada administra sus bienes mientas dure su mandato. El presidente ya lo había anticipado, pero las repercusiones de los llamados “Panamá Papers” aceleraron la medida. M tiene bienes por $ 52 millones, según su última declaración jurada, un 26% más de lo que tenía en 2014. Es posible que, si esa vocación de transparencia hubiera sido genuina y mas allá de los cuestionamientos jurídicos que ese “Fideicomiso Ciego de Administración” despierta, que son muchos y muy fundados, la creación de este original instrumento no hubieran mermado la imagen del presidente de la Nación, por entonces positiva, pero ese instrumento estaba condenado al fracaso si, como aconteció efectivamente, a dicho contrato no se incorporaron todos los bienes de MM, o si hubiese designado una autoridad de control estatal e imparcial para la fiscalización del funcionamiento del fiduciario, en lugar de elegir – como lo hizo - una empresa privada para ejercer esas funciones - que fue integrada y dirigida por el escribano CMDA, designado por M para el cargo xx Xxxxxxxxx General de la Nación en cuyas oficinas funcionaba la sociedad “Seguridad Fiduciaria SA”, elegida como administradora de su fortuna personal. Así fue informado por el medio digital “Diario Registrado” del jueves 14 xx Xxxxx de 2016: “A través de una empresa conformada por el actual escribano general de la Nación, CMDA ( quien fue designado en ese cargo por el propio M ni bien asumió la presidencia, desplazando a NE, que renunció tras 30 años de servicio por el cambio de gobierno ), el mandatario tiene a un hombre de su confianza resguardando su patrimonio, durante su mandato presidencial”. Pero además de ello, los bienes aportados al Fideicomiso Ciego, como ya se afirmó, carecían de toda vocación de generar réditos y se trataba, en su gran mayoría de participaciones accionarias en cuatro sociedades en las cuales MM tenía una participación accionaria minoritaria que no superaba el 19 por ciento del capital social, que, desde el año 2010 no distribuían dividendos entre sus accionistas y que además funcionaba en forma por demás irregular, sin cumplir con la normativa que, para una administración transparente del patrimonio social y en defensa de los derechos de los socios, consagra expresamente prevé la ley 19550. Estas sociedades, “Agro G ( Agropecuaria del Guayquiraró ) SA”, “4 Leguas SA”, “Molino Arrocero del Río Gayquiraró SA” y “Xxxxx Xxxxx SA”, dedicadas todas a la actividad agropecuaria, no eran, estrictamente hablando, verdaderas sociedades, sino meros esquemas societarios que encubrían la actividad agropecuaria unipersonal del empresario JAAU, en las cuales MM jamás integró el directorio de las mismas, ni percibió dividendos, con excepción de la sociedad “Agro G ( Agropecuaria del Guayquiraró ) SA”, lo cual solo pudo hacerse efectiva merced a una ilegítima maniobra que ya hemos descripto, consistente en convertirse – MM - en único y exclusivo titular de un importante número de acciones preferidas que le permitieron a la sociedad “Seguridad Fiduciaria SA”, una vez ingresada a dichas sociedades en carácter de fiduciaria del “Fideicomiso Ciego de Administración” - lo cual aconteció el 11 xx Xxxxx de 2016, extraer de dicha sociedad, entre los años 2017 a 2020, la suma de pesos 54.286.824 en concepto de dividendos, mientras los demás accionistas, XXXX, sus hijos X, E, MC, TA y BPU y su propia sociedad uruguaya “Ventilux SA” – luego denominada “Agropecuaria Río Sierras SA”, inscripta en extraña jurisdicción, que no es otra cosa que un mero instrumento ficticio que utiliza JAU cuando le resulta conveniente -, jamás retiraron un solo peso en concepto de dividendos, a pesar de que, por lo general, dichas compañías obtenían importantes ganancias que acumulaban año tras año y sin fundamento alguno en las cuentas de “reservas facultativas” sin invocar fundamento alguno o en la cuenta de “resultados no asignados” del patrimonio neto, conductas que siempre han sido reprimidas por la jurisprudencia sobre la base de lo dispuesto por el artículo 177º 66 inciso 3º y 70 de la ley 1955 19550 ( CNCom, Sala D, Diciembre 26 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia 1979 en autos “Xxxxxx Xxxx y otros contra Mandataria Rural SA sobre sumario”; ídem, Sala D, Diciembre 28 de la ley 1556 de 2012. Que1992, así mismoen autos “Xxxxxxxx Xxxxx contra Xxxxxxxx Xxxxxxxx SA sobre ordinario”; ídem, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura fallo firme del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Juzgado Nacional de DesarrolloPrimera Instancia en lo Comercial nº 14, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro Xx. Xxxx, Secretaría nº 27, en autos “Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx y otros contra Finaique SA sobre sumario” ; ídem, Sala C, Agosto 10 de los dos (2) primeros meses 2001 en autos “Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx contra Xxxxx Xxxxxxx SA sobre ordinario, Incidente de cada año apelación”; ídem, X.Xxxx. Civil y podrá modificarse Comercial de Xxx xxx Xxxxx, Sala II, Octubre 16 de 2008, en el curso del año según la tipología autos “Xxxxxx Xxxxxxxx X. contra Hotel Las Rocas SA sobre sociedades, Incidente de los proyectos presentados o apelación”; ídem, CNCom, Sala E, Agosto 15 de 2011 en perspectiva autos “Sucesión de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico ColombiaXxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx contra Automotores El Triángulo SA sobre ordinario”; ídem Sala B, Diciembre 7 de 2011, en autos “Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx contra Xxxxxxx SA y otro sobre medida precautoria”; ídem, X. Xxxx. Que el artículo 178º Xxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Octubre 28 de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 2011 en autos “Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y otros contra Tecnicagua SA y otros sobre cuestiones derivadas de la Ley 1556 de Sociedades”; ídem, Sala A, Marzo 23 de 2010, en autos “Carreras Xxxxxxx Xxxxx contra Xxxxxx Xxxxxxx y otros sobre ordinario”; ídem, Sala B, Noviembre 14 de 2012, en el sentido autos “South American Energy Development SA contra FIDES Group SA sobre medida precautoria”; ídem, Sala B, Febrero 6 de establecer2013 en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social contra Grupo Clarín SA sobre ordinario”; ídem, entre X. Xxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx 0 de 2017 en autos “Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx contra Xxxxxxx SA y otros aspectossobre Acciones derivadas del contrato de sociedad”; ídem, un descuento tributario del 35% para el caso Resolución IGJ nº 1619/2003, Diciembre 12 de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales 2003 en el paísexpediente “Teknopres Sociedad Anónima” etc. Este descuento se ampara ). Pero el hecho de que las referidas sociedades “Agro G ( Agropecuaria del Guayquiraró ) SA”, “4 Leguas SA”, “Molino Arrocero del Río Gayquiraró SA” y “Xxxxx Xxxxx SA” no hayan legítimamente distribuido un peso en Certificados materia de Inversión Audiovisual dividendos en Colombia según lo previsto los últimos diez ejercicios, no constituye el único argumento para sostener que ese entramado societario encubría un condominio indiviso, pues existen otros elementos de juicio para sostener esta conclusión. En efecto, la renuncia efectuada por todos los directores de dichas compañías, en el citado artículo legal. Que todos los ejercicios, a la percepción de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerashonorarios, así como la idéntica conducta que en tal sentido tuvo el síndico CAS en las sociedades “Agro G ( Agropecuaria del descuento tributario amparado Guayquiraró ) SA” y “Molino Arrocero del Río Gayquiraró SA” ), describen una situación absolutamente inusual y antisocietaria, que colisiona con lo dispuesto por el artículo 234 y 261 de la ley general de sociedades, que califica a la actuación de director y síndico como remunerada. Pero ello no es todo, pues el verdadero sujeto controlante de dichas sociedades, el Dr. XXX y su esposa son beneficiarios de los derechos emanados del usufructo de todas las acciones que sus hijos exhiben como propias en Certificados esas cuatro sociedades, cuyos órganos sociales carecen de Inversión Audiovisual la menor incidencia en Colombia para la administración de las obras audiovisuales extranjeras mismas, a punto tal que desarrollen trabajos tanto XXXX y algunos de sus hijos son beneficiarios de sendos poderes generales amplios de administración de los bienes sociales, que todavía se encuentran vigentes, como lo acreditan las presentaciones efectuadas por las sociedades “Agro G ( Agropecuaria del Guayquiraró ) SA”, “4 Leguas SA” y “Molino Arrocero del Río Gayquiraró SA” a este Organismo el día 14 xx Xxxxx de 2021, lo cual desnaturaliza el funcionamiento del órgano de administración de dichos entes, violando el carácter personal e indelegable que la ley 19550 asigna a los administradores de toda sociedad anónima ( art. 266 LGS ), como lo ha resuelto en forma reiterada nuestra jurisprudencia administrativa ( Resolución IGJ nº 1504, Noviembre 24 de 2003 en el paísexpediente “Agromanía Sociedad Anónima” etc. Que) y expresamente consagrado por el art. 58 de la Resolución General IGJ nº 7/2015 ( “ Normas de la Inspección General de Justicia” ) etc. ). Si a todo ello se suma la irregularidad en que funciona el órgano de gobierno de dichas compañías, muchas de las cuales – que se han detallado en el capítulo anterior – hacen aparecer en los libros sociales como “asambleas unánimes”, pero que no lo son, por la inasistencia de accionistas a las mismas, la manipulación permanente de las acciones de la compañía, que pasan de manos en forma por demás clandestina, sin las inscripciones correspondientes en el libro de registro de acciones; la actuación casi permanente en las asambleas de accionistas en las sociedades “Agro G ( Agropecuaria del Guayquiraró ) SA”, “4 Leguas SA” y “Molino Arrocero del Río Gayquiraró SA” de una sociedad extranjera no inscripta en esta jurisdicción, donde se encuentra la sede social de las compañías involucradas en el “Fideicomiso Ciego” y que participa con su voto en las decisiones que son adoptadas en el seno de sus asambleas, revela que lejos están dichas sociedades de respetar los cánones de funcionamiento mínimo que para dichas personas jurídicas tiene prevista la ley 19550, constituyendo una acabada prueba de lo expuesto las constancias de sus libros sociales, que acreditan la circulación de acciones preferidas nunca registradas en los términos del artículo 213 de la ley 19550, la falta de firmas en el libro de registro de asistencia a asambleas de accionistas a pesar de aclararse que estaba presente el cien por ciento del capital social, la redacción de actas absolutamente inoficiosas y formularias respecto de la mayoría de las reuniones de directorio, en consecuenciaclara violación a lo dispuesto por los artículos 73 y 266 de la ley 19550, es preciso adoptar un nuevo Manual todo lo cual implica una verdadera confesión, pues como lo ha expresado la jurisprudencia de Asignación nuestros Tribunales, “Los asientos en los libros contables de Recursos en la sociedad deudora y sus balances, implica una confesión extrajudicial sobre la existencia de la deuda, lo cual armoniza con el que se determinen carácter de instrumento privado de los lineamientos asientos contables y con la aptitud de gestión éstos para acreditar hechos materiales de ambos instrumentos antes descritoscarácter patrimonial” ( CNCom, Sala A, Agosto 11 de 2003, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario autos “Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx contra Muelles y Depósitos SA de trabajos audiovisualesEstibaje y Transporte sobre ordinario” ).

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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 Federal de 2012 Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y modificado mediante la Ley 1955 manifestaciones de 2019impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. y Que el artículo 177º dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. QueFederación, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) siete primeros meses días hábiles de cada año mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y podrá modificarse manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes y las autorizaciones y exenciones emitidos, se tiene a bien expedir el siguiente: 02/06/00 Anteproyecto de NOM-068-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Requisitos de información para la presentación de servicios de reparación o mantenimiento de vehículos. 05/06/00 Anteproyecto de NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda- Especificaciones. 05/06/00 Anteproyecto de NOM-145-SCFI-2000, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones. 05/06/00 Anteproyecto de NOM-146-SCFI-2000, Vidrio de seguridad usado en la construcción. 05/06/00 Anteproyecto de NOM-053-SCFI-1994, Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-Especificaciones de seguridad y método de prueba para equipos nuevos. 09/06/00 Anteproyecto de NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y artemia, para su introducción al territorio nacional y movilización en el curso del año según la tipología mismo. 21/06/00 Acuerdo por el que se modifican y adicionan las disposiciones de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que carácter general a que se refiere el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 112 de la Ley 1556 Federal de 2012, en el sentido Instituciones de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido Fianzas. 21/06/00 Acuerdo por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven que se modifican y adicionan las disposiciones de carácter general a cabo trabajos audiovisuales en que se refiere el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º 140 de la Ley 1955 Federal de 2019 Instituciones y el Decreto 1080 Sociedades Mutualistas de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 Seguros. 23/06/00 Declaratoria de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos Zonas de operación Monumentos Históricos de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia ciudad de La Piedad, Estado de Michoacán. 27/06/00 Lineamientos para obras audiovisuales nacionales y extranjerasanuncios, así como del descuento tributario amparado toldos y/o antenas en Certificados monumentos históricos, inmuebles colindantes a éstos o en zona de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísmonumentos históricos. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en 28/06/00 Aviso por el que se determinen prorroga la NOM-EM-002-PESC-1999, Pesca responsable de túnidos. Especificaciones para la protección de delfines. Requisitos para la comercialización de túnidos en territorio nacional. 30/06/00 Acuerdo secretarial de intercambio de deuda pública en apoyo de proyectos de alto impacto social. 30/06/00 Decreto que reforma 12 reglamentos del Subsector Transporte y Sepomex. 23/06/00 (Final) Acuerdo sobre el carácter esencial de los lineamientos vehículos de gestión autotransporte. 27/06/00 (Preliminar) Reglamento de ambos instrumentos antes descritosla Ley de Adquisiciones, en cuanto Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 27/06/00 (Preliminar) Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 23/06/00 Cuarta resolución de modificaciones a la promoción resolución miscelánea fiscal para 2000 y sus diversos anexos. 23/06/00 Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal de comercio exterior y sus anexos. 23/06/00 Resolución que modifica a los diversos que modifican la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23/06/00 Resolución en materia aduanera del territorio nacional como escenario Tratado de trabajos audiovisualesLibre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel. 23/06/00 Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio Exterior y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos. 27/06/00 Acuerdo que adiciona el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias. 27/06/00 Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

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CONSIDERANDO. Que mediante Que, el Acuerdo 038 Artículo 34 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 N° 2341, establece que los actos administrativos serán objeto de 2012 y modificado mediante publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo. Que, el inciso a) del Artículo 26 de la Ley 1955 Nº 060, establece como atribución de 2019la Autoridad de Fiscalización del Juego la de emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, Plan Nacional para la aplicación de Desarrollola citada Ley. Que, Pacto por Colombiael parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060, Pacto por establece que el Director Ejecutivo es la EquidadMáxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura parágrafo II del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º Artículo 23 de la Ley 1556 N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido una terna propuesta por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados Ministro de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º Economía y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el paísFinanzas Públicas. Que, en consecuenciavirtud a las disposiciones precitadas, es preciso adoptar un nuevo Manual mediante Resolución Suprema Nº 18314 de Asignación 00 xx xxxx xx 2016, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Recursos Bolivia, designó a la Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, para una mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 060, y la modificación establecida por la disposición adicional décima primera de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012 (Ley del Presupuesto General del Estado) que modifica el Artículo 7 de la Ley N° 060, así como por la incorporación del tercer párrafo al Artículo citado mediante la Ley N° 717 de Modificaciones e Incorporaciones a la Ley N° 060 de 13 de julio de 2015 y modificaciones al Decreto Supremo N° 0781 realizadas por el Decreto Supremo N° 2600 de 18 de noviembre de 2015, se hace necesario emitir una nueva disposición normativa que regule las actividades de las Promociones Empresariales y en consecuencia abrogar la Resolución Regulatoria N° 00-00000-00 de 28 de diciembre de 2017. Que, de acuerdo al fundamento técnico establecido en el que se determinen los lineamientos Informe Cite: AJ/DNF/DFC/ INF/835/2018 de gestión 31 de ambos instrumentos antes descritosdiciembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización, en cuanto la parte conclusiva determina que existe la justificación técnica plena para emitir una nueva Resolución Regulatoria. Que, de acuerdo al fundamento jurídico establecido en el Informe CITE: AJ/DNJ/DNC/ INF/485/2018 de 31 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional Jurídica, en la parte conclusiva determina que el diseño de la Resolución Regulatoria de Reglamento para otorgar autorizaciones a promociones empresariales, cumple con los requisitos establecidos para su diseño y no contraviene normativa vigente. La Directora Ejecutiva de la promoción Autoridad de Fiscalización del territorio nacional como escenario Juego – AJ, en uso de trabajos audiovisualeslas facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, xx Xxxx y su Reglamento.

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CONSIDERANDO. Que mediante PRIMERO.-Que la Secretaría y el Acuerdo 038 Estado celebraron el 1o. de 2017 se adoptó noviembre de 1979 el Manual Convenio de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Adhesión al Sistema Nacional de DesarrolloCoordinación Fiscal, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que que fue publicado en el artículo 177º "Diario Oficial" de la ley 1955 Federación el 28 de 2019 extendió hasta diciembre de mismo año. SEGUNDO.-Que el año 2032 la vigencia H. Congreso de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse Unión en el curso del año según mes de diciembre de 1980 aprobó la tipología modificación y adición de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º varios preceptos de la Ley 1556 de 2012Coordinación Fiscal, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a diversas disposiciones fiscales federales. TERCERO.-Que los Tesoreros de las Entidades Federativas, que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en sesión celebrada el sentido 13 xx xxxxx de establecer1981 por dicha Comisión, manifestaron a la misma por sí y en nombre de las Entidades Federativas que cada uno representa, su consentimiento unánime para establecer una nueva forma de distribución del Fondo Financiero Complementario de Participaciones. CUARTO.-Que entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido las nuevas disposiciones aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento Congreso se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º reformaron diversos preceptos de la Ley 1955 del Impuesto al Valor Agregado, de 2019 los que resulta que varios de los gravámenes locales y 6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1981. municipales deben quedar derogados o en suspenso, mediante el correspondiente resarcimiento por parte de la Federación. Que se estableció también un impuesto especial sobre producción de bienes y servicios, que comprende conceptos de gravamen, algunos de los cuales están mencionados como "impuestos asignables" en el Convenio de Adhesión citado siendo necesario actualizar la terminología relativa a dichos gravámenes. Que también se amplió el objeto del Impuesto sobre Uso o Tenencia de Automóviles para incluir a otros vehículos. Finalmente es necesario precisar los períodos en los que deben computarse los "impuestos asignables" para la determinación de los coeficientes de participación que corresponden a cada Entidad a partir del ejercicio de 1981. Por lo expuesto, la Secretaría y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación Estado convienen: *TERCERA.-Para los efectos del artículo 3o. de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasLey de Coordinación Fiscal, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Quese consideran impuestos federales, en consecuenciacuyo origen por Entidad Federativa es plenamente identificable, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.siguientes:

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Samples: Convenio De Adhesión Al Sistema Nacional De Coordinación Fiscal

CONSIDERANDO. Que mediante con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes y las autorizaciones y exenciones emitidos, se tiene a bien expedir el Acuerdo 038 siguiente: El objeto del presente listado es dar a conocer cada mes los títulos de 2017 los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y las manifestaciones están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos. La lista, adicionalmente, enumera aquellos casos en que la Comisión ha autorizado de manera excepcional que las manifestaciones puedan ser presentadas al mismo tiempo o con posterioridad, y donde ha solicitado ampliaciones y correcciones por considerarlas no satisfactorias. Una lista actualizada semanalmente puede consultarse en el sitio de internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Fecha de recepción / dependencia u organismo descentralizado responsable Nombre del anteproyecto 03/03/2003 SAGARPA Aviso por el que se adoptó el Manual establece veda temporal para la captura de Asignación todas las especies de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido peces en Aguas de Jurisdicción Federal en la Ley 1556 Presa "Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx" (Zimapán), ubicado en los límites de 2012 los estados xx Xxxxxxx y modificado mediante la Ley 1955 Querétaro. 03/03/2003 SHCP Circular CONSAR 07-6 Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que fondos para el artículo 177º retiro y las empresas operadoras de la ley 1955 base de 2019 extendió hasta datos nacional SAR para el año 2032 registro de trabajadores. 03/03/2003 SE Acuerdo que reforma al similar que establece la vigencia clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la ley 1556 Secretaría de 2012Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que03/03/2003 SAGARPA Aviso por el que se establece la veda para la extracción de ostión en las Aguas de Jurisdicción Federal en el Estado de Tabasco. 04/03/2003 SAGARPA Acuerdo por el que se declara como zonas libres del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus xxxxx), así mismo, el artículo 177º Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la ley 1955 Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a las localidades Tingüindín, Xhániro, San Xxxxxxx, Chucandirán, El Mercado, El Moral y Guascuaro del Municipio de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico ColombiaTingüindín, según Michoacán. 04/03/2003 SHCP Reglas de carácter general para normar en lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado conducente lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 110 de la Ley 1556 de 2012Ahorro y Crédito Popular. 06/03/2003 SE Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos que según sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas. 07/03/2003 SAGARPA Adición a las modificaciones a los Lineamientos y Mecanismo Específico de Operación del Apoyo Complementario para trigo de consumo pecuario para el ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 de los estados de Baja California, Sonora y norte de Sinaloa, publicados en el sentido Diario Oficial de establecerla Federación de fecha 23 xx xxxx de 2002. 07/03/2003 SAGARPA Modificación a los lineamientos y mecanismo específico de operación del Subprograma de Apoyo a la Pignoración de la cosecha de maíz blanco del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 del Estado de Sinaloa, entre otros aspectospublicados en el Diario Oficial de la Federación, un descuento tributario de fecha 23 xx xxxx de 2002. 10/03/2003 SEP Reglas de Operación de los Programas del 35% Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. 12/03/2003 SEMARNAT Modificación a la NOM-002-CNA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba. 12/03/2003 SRA Acuerdo con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario. 12/03/2003 SRA Acuerdo con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Fondo para el caso Apoyo a Proyectos Productivos. 12/03/2003 SEMARNAT Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CNA-1995, Sistema de obras audiovisuales extranjeras alcantarillado sanitario-Especificaciones de cualquier género definido por hermeticidad. 12/03/2003 SCT NOM-EM-033-2-SCT-2002, Transporte terrestre-Límites máximos de velocidad para los vehículos de carga, pasaje y turismo que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. 17/03/2003 SAGARPA NOM-065-ZOO-2003 Especificaciones técnicas para la erradicación del uso de beta-agonistas no autorizados en los animales. 18/03/2003 SHCP Circular CONSAR 28-6, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores. 19/03/2003 SRA Acuerdo que establece las reglas de operación del programa de atención a cabo trabajos audiovisuales conflictos en el paísmedio rural. Este descuento se ampara en Certificados 19/03/2003 SHCP Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en fianzas deben afectar por cada ramo. 19/03/2003 SEGOB NOM-002-SEGOB-2002, Que establece los lineamientos y las especificaciones para elaborar e instrumentar el citado artículo legalPrograma Interno de Protección Civil. Que 19/03/2003 SHCP Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de acuerdo con los artículos 177º seguros deben afectar para cada operación o ramo. 20/03/2003 LYFC Formato de solicitud de cotización de materiales y 178º equipos que fabrica la entidad. 20/03/2003 SHCP Circular CONSAR 22-4, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Ley 1955 base de 2019 datos nacional SAR. 20/03/2003 SHCP Reglas de carácter general que establecen los criterios de contabilidad y el Decreto 1080 las bases para la formulación, presentación y publicación de 2015los estados financieros para las entidades de ahorro y crédito popular. 24/03/2003 SSA NOM-226-SSA1-2002, modificado Que establece las especificaciones xxxxxx xxxx de los guantes de PVC para exploración (examen) en lo pertinente por el Decreto 474 presentación estéril y no estéril, y de 2020los guantes de hule látex natural para cirugía y exploración en presentación estéril y no estéril. 24/03/2003 SSA Modificación a la NOM-015-SSA1-1993, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos Que establece las especificaciones sanitarias de los equipos para transfusión con filtro sin aguja. 24/03/2003 SSA NOM-224-SSA1-2002, Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas para drenaje biliar en forma "T" modelo Kehr y modelo Catell, estériles y no estériles. 24/03/2003 SSA NOM-221-SSA1-2002, Etiquetado de medicamentos homeopáticos y remedios herbolarios. 24/03/2003 SSA NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjerasfarmacovigilancia. 24/03/2003 SSA NOM-219-SSA1-2002, así como del descuento tributario amparado Límites máximos de concentración de fluoruros en Certificados productos higiénicos-odontológicos e insumos de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisualesuso odontológicos fluorados.

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CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que establecido en el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º 13 de la Ley 1556 N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de 2012las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - SLI1; Que, el 00 xx xxxx xx 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente a dicha fecha; Que, por Resolución de Trámite N° 066-2016-SUNEDU- DILIC del 19 xx xxxx de 2016, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 088-2016-SUNEDU-DILIC del 23 xx xxxx de 2016, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria; Que, luego de revisada la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe N° 112- 2016-SUNEDU/DILIC-EV del 10 xx xxxxxx de 2016, mediante el cual se efectuaron observaciones a la solicitud presentada; por lo que, mediante el Oficio N° 284-2016-SUNEDU/02-12 del 10 xx xxxxxx de 2016, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, requiriéndole presentar información para la subsanación correspondiente, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles; Que, mediante el Oficio N° 531-2016-UNT del 17 xx xxxxxx de 2016, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 299-2016-SUNEDU/02-12 del 22 xx xxxxxx de 2016; Que, por Resolución de Trámite N°23167-2016- SUNEDU/CD del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx presentó el Oficio s/n-2016/R-UNT, con el cual remitió información para subsanar las observaciones trasladadas mediante el Oficio N° 284-2016-SUNEDU/02-12; Que, el 31 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 155-2016-SUNEDU/DILIC- EV, con resultado desfavorable; y, en atención a ello, requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA); lo que fue notificado a la Universidad mediante Oficio N° 425-2016-SUNEDU/02-12 del 31 de octubre de 2016; Que, mediante Oficio N° 853-2016-R/UNT del 13 de diciembre de 2016, la Universidad presentó el PDA requerido por la Dilic; Que, el 14 xx xxxxx de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, el 21 xx xxxxx de 2017, en respuesta al Oficio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-0-12 remitido por la Sunedu tras los desastres naturales acontecidos en el norte del país, la Universidad presentó el Oficio N° 249-2017/GCU-UNT, dando cuenta del impacto de dichos desastres en el proceso de licenciamiento y precisando las acciones tomadas a fin de contrarrestar las consecuencias del mismo. Posteriormente, y en reiteradas oportunidades, la Dilic sostuvo reuniones con el equipo a cargo del proceso de licenciamiento de la Universidad, a fin de puedan absolver las dudas y consultas que les permitiera levantar las observaciones existentes; Que, mediante Oficio N° 720-2017/R-UNT del 21 de noviembre de 2017, la Universidad presentó un informe de las actividades llevadas a cabo en el marco del PDA, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente; Que, adicionalmente, mediante Oficios N° 060- 2018/R-UNT y N° 206-2018-R/UNT del 5 de febrero y 00 xx xxxxx xx 2018, la Universidad presentó información adicional; Que, mediante Oficio N° 204-2018/R-UNT del 26 xx xxxxx de 2018, la Universidad presentó el desistimiento de dieciocho (18) de sus programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad, así como el desistimiento de veintiocho (28) locale s correspondiente a locales que fueron declarados como filiales. Para tal efecto adjuntó la Resolución de Consejo Universitario N° 189-2018/UNT del 26 xx xxxxx de 2018. Posteriormente, mediante Oficio N° 336-2018/R-UNT del 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 0013-2018/UNT del 13 xx xxxxx de 2018 a través de la cual ratifica el desistimiento de los programas y locales señalados precedentemente; Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 063- 2018-SUNEDU-CD publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 xx xxxxx de 2018, entre otros, precisó que la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Anexo N° 02 del Modelo, se realiza en la etapa de verificación presencial; Que, luego de revisar la información presentada, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y eficacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 118-2018-SUNEDU/DILIC- EV del 9 de julio de 2018, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el país. Este descuento se ampara en Certificados Informe de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º Revisión Documentaria N° 155-2016-SUNEDU/ DILIC-EV, respecto de la Ley 1955 totalidad de 2019 y los indicadores exigibles a nivel documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el Decreto 1080 servicio educativo superior universitario; Que, habiéndose absuelto las observaciones formuladas, carece de 2015objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad; Que, modificado en lo pertinente por a través del Oficio N° 553-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de julio de 2018, se informó a la Universidad el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación resultado favorable de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia etapa de revisión documentaria; por lo que, se iniciaba la etapa de verificación presencial, designándose a la Comisión de Verificación que efectuaría la diligencia y las fechas programadas para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados la visita de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. verificación presencial; Que, en consecuenciamediante Oficio N° 0350-2018-R/UNT recibido el 00 xx xxxxx xx 0000, es preciso adoptar un nuevo Manual xx Xxxxxxxxxxx manifestó su conformidad con la Comisión de Asignación Verificación y designó las autoridades encargadas de Recursos en el que acompañar y brindar las facilidades del caso para la realización de la diligencia; Que, del 16 al 20 de julio de 2018, se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a realizó la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.visita de

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