CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.(arts 83, 84, 87 LCSP).
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. Se constituirá una garantía de Fondo de Reparo a través de la retención del cinco por ciento (5%) del monto de cada factura, en los Contratos de obra y se empleará para garantizar cualquier reparación, desperfecto, vicio o daño que pueda surgir a partir de la vigencia del plazo de garantía y hasta la extinción de las obligaciones contractuales, siendo esta la fecha en que se firma el Acta de Recepción Definitiva de la obra. El Fondo de Reparo se abonará dentro de un plazo xx xxxx (10) días de dicha Recepción Definitiva, sin computar intereses, con las deducciones que correspondan.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. 3.1 Del mismo modo, EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE a efecto de garantizar el pago xxx xxxxxxxx señalado, constituye a favor de LA CAJA, primera y preferente GARANTÍA MOBILIARIA, sobre las joyas y/o alhajas cuyas características y valorización se describen en el Anexo Nº 1 del presente contrato, que en adelante se conocerá(n) como EL (LOS) BIEN (ES)
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.- El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusula anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe igual al de una anualidad, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, garantía que podrá prestarse en cualquiera de las formas que se enumeran en el artículo 96 TRLCSP.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. DEFINITIVA.- No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva, El adjudicatario podrá optar por constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio de la primera factura que se expida. En este supuesto, deberá comunicar expresamente esta opción mediante escrito dirigido a la Coordinación de los Servicios Económico-Administrativos del Organismo Autónomo de Deportes, en su condición de Servicio gestor del expediente de contratación.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. El PROVEEDOR, a fin de garantizar el mantenimiento de la validez de su oferta en todas sus condiciones, deberá cumplimentar con el siguiente régimen de garantías: MONTO TIPO DE GARANTÍA Xx xxxxx uno (U$S 1) a dólar ciento cincuenta mil (U$S 150.000) No se requiere garantía pero el PROVEEDOR formulará una Declaración Jurada Simple Xx xxxxx ciento cincuenta mil uno (U$S 150.001) a dólar trescientos mil (U$S 300.000) Póliza y/o Aval Bancario por dólar cinco mil (U$S 5.000) Xx xxxxx trescientos mil uno (U$S 300.001) en adelante Póliza y/o Aval Bancario por dólar diez mil (U$S 10.000) Esta garantía tendrá una validez de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de apertura licitatoria, y a solicitud de ENEL dicho plazo podrá extenderse. La garantía de mantenimiento de oferta se instrumentará a través de una póliza de seguro de caución emitida por una Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, salvo que ENEL requiriese otro tipo de instrumento para la garantía.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. En garantía del adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, [B]…………… entrega a BEC un aval bancario solidario y con expresa renuncia al beneficio de orden, división y excusión, y de pago al primer requerimiento, por importe de cinco mil (5.000) euros, otorgado por [E] (entidad financiera/avalista) ……………………., que se mantendrá en vigor, sin que precise renovación, toda la vigencia del contrato, y que será exigible durante el mismo periodo.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. El Garante, obrando en el carácter y en las condiciones indicadas en este Contrato de Garantía Mobiliaria, en los términos de la Ley 1676 de 2013 y demás normas concordantes y complementarias aplicables, constituye por el presente documento en favor del Garantizado una garantía mobiliaria sobre el vehículo automotor que se describe en el numeral 2.1 del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, conservando la tenencia del bien. Así el Deudor podrá utilizar el bien objeto del presente Contrato para sus actividades propias, así como para las actividades conexas y complementarias, conservará la tenencia del bien gravado, pudiendo servirse de él en el uso común de los de su clase, con las obligaciones y responsabilidades del depositario remunerado, obligándose a atender con la diligencia y cuidado ordinario la custodia, conservación y mantenimiento de dicho bien debiendo responder hasta de la culpa leve. Tales obligaciones comprenden las de realizar el mantenimiento y las reparaciones que la naturaleza del vehículo automotor exija o la técnica aconseje. Garante constituye a favor del Garantizado, garantía mobiliaria sobre el vehículo automotor que a continuación se describe (en adelante, el “Bien dado en Garantía”), en respaldo de las Obligaciones Garantizadas (conforme se definen en la cláusula tercera del presente Contrato): LÍNEA: CLASE: TIPO DE CARROCERÍA: TIPO DE SERVICIO: SERIE: CHASIS: MOTOR: MODELO: COLOR: PLACAS:
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía, si así se establece en el apartado 11 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de SENASA a tal efecto. En todo caso, la garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía se constituirá mediante aval, conforme al modelo que figura en el Xxxxx XXX al presente Documento. Esta garantía deberá constituirse ante el propio órgano de contratación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, si así lo requiere SENASA expresamente, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 21 de la cláusula 1. Durante dicho plazo, la garantía responderá del concepto señalado en el artículo 100. d) del TRLCSP. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por SENASA comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, SENASA tendrá derecho a reclamar al adjudicatario que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso, durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios ...