Constitución de las garantías. 1. Las garantías provisionales se constituirán:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales, cuando se trate de garantías en metálico o valores.
Constitución de las garantías. 1. Las garantías provisionales se constituirán:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones provinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales, cuando se trate de garantías en metálico o valores.
b) Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación, incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35 de la Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
2. Las garantías definitivas, especiales y complementarias se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes.
3. Cuando las garantías se constituyan ante los establecimientos señalados en el apartado 1, letra a), de este artículo, se acreditará su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos.
4. La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI de este Reglamento y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
5. Cuando de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley la garantía se constituya mediante retención del precio se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato.
6. En los contratos que se celebren en el extranjero, las garantías de todo tipo que se constituyan para responder del cumplimiento del contrato o de los pagos anticipados que se hicieran al contratista, se depositarán en las sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular.
Constitución de las garantías. Para poder participar en la puja de un lote o varios lotes será necesario constituir previamente una garantía del 10 % de la cantidad que sirva de tipo de licitación de la primera convocatoria del lote o lotes a los que se pretenda licitar, y cuya cuantía exacta se establece en el ANEXO 3 del presente pliego de condiciones generales. La prestación de la garantía para un determinado lote, dará derecho al licitador para poder pujar por el mismo, bien en la primera convocatoria, bien en la segunda convocatoria. Esta garantía deberá constituirse mediante consignación en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con los requisitos, modelos y procedimientos establecidos; En ningún caso, la garantía tendrá la consideración de pago a cuenta del importe del remate de la Subasta por parte del adjudicatario, no descontándose, por tanto, el importe de la citada del precio de adjudicación del bien o bienes adjudicados; sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.2.
Constitución de las garantías. Clase y monto de los valores recibidos en Garantía. • Valuación de los valores recibidos en Garantía. El Estado de Cuenta que recibirá el Prestatario contendrá la siguiente información: • Clase y monto de los valores obtenidos en Préstamo. • Clase y monto de los valores otorgados en Garantía. • Valuación de los valores obtenidos en Préstamos. • Fechas de vencimiento xxx Xxxxxxxx.
Constitución de las garantías. Para poder participar en la puja de un lote o varios lotes será necesario constituir previamente una garantía del 10 % de la cantidad que sirva de tipo de licitación de la primera convocatoria del lote o lotes a los que se pretenda licitar, y cuya cuantía exacta se establece en el ANEXO 3.1 del presente pliego de condiciones generales. La prestación de la garantía para un determinado lote, dará derecho al licitador para poder pujar por el mismo, bien en la primera convocatoria, bien en la segunda convocatoria. Esta garantía deberá constituirse mediante consignación en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, de acuerdo con los requisitos y modelos establecidos. En el modelo de constitución de garantía deberá indicarse el número de subasta y lote a que se concurre. En el supuesto de presentarse a más de un lote, la garantía podrá constituirse conjuntamente por los lotes a los que puje en un solo documento, haciendo constar en el mismo los lotes por los que se presenta y el importe individual de la garantía de cada uno de ellos, resultando un total que será la suma de los lotes para los que se constituya garantía. En ningún caso, la garantía tendrá la consideración de pago a cuenta del importe del remate de la Subasta por parte del adjudicatario, no descontándose, por tanto, el importe de la citada del precio de adjudicación del bien o bienes adjudicados; sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.2.
Constitución de las garantías. Clase y monto de los valores dados en Garantía • Valuación de los valores dados en Garantía.
Constitución de las garantías. Las garantías provisionales se constituirán:
Constitución de las garantías. Las garantías se constituirán de conformidad con las normas establecidas en el artículo 99 TRLCSP y los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
a) Las garantías constituidas en valores serán constituidas ante la Tesorería del IFTSA, de acuerdo con los anexos III y IV del RGLCAP, debiendo acompañar en todo caso al documento de constitución de la garantía el certificado establecido en el artículo 61.4 del RGLCAP.
Constitución de las garantías. Para poder participar en la subasta será necesario constituir previamente una garantía que será definida en el apartado “Descripción” de cada uno de los lotes descritos en la plataforma xxxxxxxxxx.xxx. Esta garantía conlleva el compromiso, por parte de los posibles compradores, de la participación exclusivamente de usuarios interesados, así como evitar posibles distorsiones en el precio final. La constitución de la fianza da derecho a pujar por el lote en que se haya establecido. Para solicitar la devolución de la fianza, cada licitador acudirá al portal de la subasta y en el menú principal localizará, a través del desplegable, su identificación, accediendo al apartado “Gestión de fianzas”. En ningún caso, la garantía tendrá la consideración de pago a cuenta del importe del remate de la subasta por parte del adjudicatario, no descontándose, por tanto, el importe de la citada garantía del precio de adjudicación del bien o bienes adjudicados; sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 8.1, 9.1 y 10.2 de este pliego en lo relativo a la pérdida de la garantía.
Constitución de las garantías. Una vez suscrita la minuta por ambas partes, el contratista deberá constituir las garantías y seguros requeridos para aprobación de la EMB, las cuales deberá regístralas y hacer entrega de ella mediante el SECOP II. La constitución de las garantías debe expedirse de conformidad con lo dispuesto en el contrato o convenio, las reglas contenidas en el Decreto 1082 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.