CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO. De conformidad con el último párrafo del artículo 80 (Ochenta) de la Ley de Instituciones de Crédito y de los Artículos 69 I, 69 J, 69 K, y 69 l del Código Financiero del Estado de México, el Fideicomitente constituye en este acto, un Comité Técnico, con las facultades que se señalan más adelante, no reservándose para sí las mismas.- Dicho cuerpo colegiado estará integrado por 9 (nueve) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, con voz y voto, a excepción del Secretario del Comité Técnico, quien tendrá voz pero sin voto, uno de los miembros fungirá como Presidente de dicho Comité y además tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.- El Comité Técnico del presente Fideicomiso será presidido por la Secretaría de Turismo y estará integrado por servidores públicos y representantes del sector privado, ambos con injerencia en la materia turística.- El Comité Técnico estará integrado de la siguiente manera:.- I.- Como Presidente – La persona que ocupe el cargo de Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de México como representante del Sector Público del Gobierno del Estado de México.- II.- Como Secretario – La persona que ocupe el cargo de Director Ejecutivo del Fideicomiso como representante del Sector Público del Gobierno del Estado de México.- III.- Como Vocal – La persona que ocupe el cargo de Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado de México como representante del Sector Público del Gobierno del Estado de México.- IV.- Como Vocal – La persona que ocupe el cargo de Titular de la Secretaría de Cultura del Estado de México como representante del Sector Público del Gobierno del Estado de México.- V.- Como Vocal – La persona que ocupe el cargo de Director General de Turismo del Estado de México como representante del Sector Público del Gobierno del Estado de México.- VI.- Como Vocal – La persona que ocupe el cargo de Presidente Asociación de Hoteles Turísticos y Moteles del Estado de México, quien fungirá también como representante del Sector Privado.- VII.- Como Vocal – La persona que ocupe el cargo de Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) del Estado de México como representante del Sector Privado del Gobierno del Estado de México.- VIII.- Como Vocal – La persona que ocupe el cargo de Presidente de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo (CANACO SERVYTUR) xxx Xxxxx de Toluca como representante del Sector Privado del Gobierno del Estado de México.- IX.- Como Vo...
CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LIC, en este acto se constituye un Comité Técnico que permanecerá en funciones durante la vigencia del presente Fideicomiso. Los miembros del Comité Técnico serán designados de la siguiente forma: (i) el Administrador designará a 2 (dos) miembros propietarios y uno o más suplentes; y (ii) a más tardar dentro de los 30 Días Hábiles siguientes a la Colocación Inicial, la Asamblea de Tenedores designará 1 (un) miembro propietario y uno o más suplentes, el cual deberá calificar como Miembro Independiente. El Administrador y el Representante Común deberán notificar por escrito al Fiduciario los nombramientos hechos conforme a lo anterior (tanto de miembros propietarios como suplentes), con documento que contenga la firma de un apoderado del Administrador o del Representante Común, así como del miembro designado y adjuntando copia de su identificación oficial donde aparezca la misma firma y señalando domicilio y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones y convocatorias, así como de la documentación e información que el Fiduciario requiera conforme a las políticas “KYC” (“Know Your Customer”) de identificación de clientes del Fiduciario. El Administrador y la Asamblea de Tenedores podrán, en cualquier momento, remover o sustituir a los miembros que hayan nombrado, mediante notificación por escrito al Fiduciario que reúna los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción del requisito de la firma del miembro designado y la copia de su identificación oficial, el cual no será necesario. Asimismo, podrá asistir a todas las sesiones del Comité Técnico, con voz, pero sin voto, un representante del Fiduciario y del Representante Común, y podrán hacerlo aquellas personas que el propio Comité Técnico, conforme a la propuesta de alguno de sus miembros, designe como invitados especiales en virtud de sus conocimientos y experiencia en la materia sobre la que verse la sesión de que se trate. El Fiduciario y el Administrador sólo darán cumplimiento a las instrucciones recibidas por el Comité Técnico que se encuentre constituido conforme a las notificaciones antes descritas. Los miembros propietarios sólo podrán ser sustituidos en su ausencia por los miembros suplentes que les corresponda. Asimismo, el Comité Técnico sólo podrá nombrar delegados especiales, que podrán o no ser miembros de dicho comité, para el seguimiento y ejecución de sus resoluciones. Salvo por el Miembro Independ...