Consultas y Modificaciones Cláusulas de Ejemplo

Consultas y Modificaciones. 1. Las Partes realizarán consultas regularmente para garantizar que este Capítulo sea administrado de manera efectiva, uniforme y de conformidad con el espíritu y los objetivos de este Acuerdo y cooperarán en la administración de este Capítulo. 2. Una Parte que considere que una o más de las disposiciones de este Capítulo requiera ser modificada, podrá someter una propuesta a consideración de la otra Parte. 3. El Comité de Origen deberá considerar propuestas de modificación de las reglas de origen, que obedezcan a cambios en los procesos productivos, enmiendas al Sistema Armonizado, otros asuntos relacionados con la determinación del origen de una mercancía u otros asuntos relacionados con el presente Capítulo. 4. El Comité de Origen se deberá reunir para considerar las propuestas dentro de los sesenta (60) días siguientes a partir de la fecha de recepción de la comunicación o en otra fecha que el Comité pueda decidir. 5. El Comité de Origen deberá proporcionar un reporte a la Comisión, exponiendo sus conclusiones y recomendaciones. 6. A partir de la recepción del reporte, la Comisión podrá tomar las acciones pertinentes de conformidad con el Artículo 15.1.3.
Consultas y Modificaciones. Demás disposiciones: cobros al usuario (artículo 10), terminación (artículo 15), acuerdo multilateral (artículo 16), registro ante la OACI (artículo 17), no discriminación (artículo 18), sistema de reserva computarizada (SRC) (artículo 19) y entrada en vigor (artículo 20); corresponden a cláusulas usuales en esta clase de convenios de servicios aéreos y se refieren a la aplicación de la normativa internacional amparada en el Convenio de Aviación Civil Internacional y en los usos y costumbres de la actividad aeronáutica. COMENTARIOS
Consultas y Modificaciones. Todo adquirente xxx xxxxxx que considerase que existen discrepancias u omisiones en la documentación licitatoria o en la información suministrada, o que pueda tener dudas respecto a los requerimientos y/o al alcance de la Licitación o Concurso, podrá requerir aclaración por escrito al Ente Licitante. Estos pedidos de aclaración deberán ser redactados en castellano y deberán ser recibidos en la sede del Ente Licitante con no menos de 20 (veinte) días corridos de anticipación a la fecha de Apertura de Ofertas.
Consultas y Modificaciones. Domicilio y Notificaciones
Consultas y Modificaciones. 1. Las Partes realizarán consultas regularmente para garantizar que este Capítulo se administre de manera efectiva, uniforme y consistente con el espíritu y los objetivos de este Tratado y cooperarán en la administración de este Capítulo conforme a lo establecido en el Capítulo Cuatro (Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio). 2. Una Parte que considere que este Capítulo requiere ser modificado para tomar en cuenta cambios en los procesos productivos, desabastecimiento de materiales originarios u otros asuntos, podrá enviar la propuesta de modificación, junto con las razones y estudios que la apoyen a la otra Parte, para su consideración y acción apropiada bajo el Capítulo Dos (Trato Nacional y Acceso al Mercado para Mercancías).
Consultas y Modificaciones. 1. En caso de dificultades derivadas de la implementación del presente Acuerdo, cualquier Parte podrá solicitar la realización de consultas para desarrollar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo. 2. Este Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito entre las Partes. A menos que se acuerde algo distinto, dicha modificación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes.
Consultas y Modificaciones. 1. En un espíritu de estrecha cooperación, las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes se consultarán recíprocamente, de tiempo en tiempo con vistas a asegurar la ejecución y el cumplimiento satisfactorio de las disposiciones de este Convenio y del Anexo adjunto al mismo y cuando sea necesaria su modificación. 2. Cualquiera de las Partes Contratantes puede solicitar una consulta, a través de conversaciones o por correspondencia, que tendrá lugar dentro de un periodo de sesenta (60) días a partir de la fecha de recibida la solicitud, a menos que ambas Partes Contratantes convengan en una prolongación de dicho periodo. 3. Si cualquiera de las Partes Contratantes considera deseable modificar cualquier disposición de este Convenio, podrá solicitar consultas de conformidad con el punto 2. de este Artículo; tal modificación, si fuere convenida por las Partes Contratantes, entrará en vigor cuando éstas se comuniquen a través de un intercambio de Notas Diplomáticas, el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional. El Anexo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.
Consultas y Modificaciones. Las partes realizarán consultas regularmente para garantizar que la administración del Capítulo cumpla con los objetivos de este Acuerdo. Así mismo, las partes deberán discutir las posibles enmiendas o modificaciones a este Capítulo y sus Anexos. Solicitud del tratamiento arancelario preferencial y certificación de origen El importador solicitará el trato arancelario preferencial a través de la presentación del certificado de origen emitido por el exportador o productor de la mercancía. El formato del certificado de origen se incluye en el Anexo 3-C. Dicho certificado tendrá una vigencia de un año y amparará un solo embarque de mercancías o varios embarques de mercancías idénticas por un periodo de un año. Verificación del origen de las mercancías La parte importadora podrá adelantar procesos de verificación a las mercancías importadas bajo el amparo del tratamiento arancelario preferencial, mediante la solicitud al productor o exportador de información, cuestionarios, visitas a sus instalaciones o cualquier otro proceso que las partes puedan acordar. Obligaciones Detallan las obligaciones que los importadores, exportadores y productores se comprometen cuando califican y certifican el origen de las mercancías y solicitan el trato arancelario preferencial. Negar tratamiento arancelario preferencial y sanciones La parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial cuando la mercancía no cumpla con lo establecido en el este Acuerdo o cuando el productor o exportador no cumpla con los requisitos para obtener el trato arancelario preferencial. En términos de sanciones las partes podrán establecer en su legislación las sanciones que considere apropiadas por las violaciones a las regulaciones y leyes relacionadas con el Capítulo de reglas de origen.
Consultas y Modificaciones. 1. Si surgen dificultades en la implementación o interpretación de este Acuerdo, cualquier Autoridad Competente podrá realizar consultas con una o varias Autoridades Competentes para desarrollar medidas apropiadas que aseguren el cumplimiento del presente Acuerdo. La Autoridad Competente que realizó las consultas, se asegurará que la Secretaría del Órgano Coordinador sea notificada de cualquier medida apropiada que haya sido desarrollada y la Secretaría del Órgano Coordinador notificará a todas las Autoridades Competentes de cualquier medida que haya sido desarrollada, incluso a las que no participaron en las consultas. 2. El presente Acuerdo puede ser modificado por consenso, por acuerdo escrito entre todas las Autoridades Competentes que tengan el Acuerdo en vigor. A menos que se convenga otra cosa, dichas modificaciones tendrán efecto el primer día del mes siguiente a la finalización de un período de un mes, luego de la fecha efectiva de las firmas de dicho acuerdo escrito.

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  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria 14.2 A los contratos

  • MODIFICACIONES CONTRACTUALES El presente contrato podrá 1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría. 2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR. 3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.