Contenido mínimo de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Contenido mínimo de los contratos. Fuera de los casos de emergencia, los contratos sujetos a estas Instrucciones Internas de Contratación se deberán formalizar por escrito y deberán regular, como mínimo, los siguientes aspectos:
Contenido mínimo de los contratos. Los contratos sujetos a las IIC deben formalizarse por escrito, y está prohibida la contratación verbal excepto en los casos de los contratos adjudicados por el procedimiento menor. En los contratos sujetos a las IIC deberán mencionarse, como mínimo, los extremos siguientes:
Contenido mínimo de los contratos. Salvo en el caso de los contratos menores, los contratos cuya adjudicación se rija por las siguientes Instrucciones deberán incluir las siguientes menciones: - La identificación de las partes. - La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. - Definición del objeto del contrato. - Referencia a la legislación aplicable al contrato. - La enumeración de los documentos que integran el contrato. - El precio cierto, o el modo de determinarlo. - La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. - Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. - Las condiciones de pago. - Los supuestos en que procede la resolución. - La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso se imponga al contratista.
Contenido mínimo de los contratos. 1. En el contrato escrito hecho entre empresa y trabajador habrá de especificarse: − Localización geográfica. − Domicilio social de la Empresa. − Grupo profesional y la descripción del mismo en que es integrado el trabajador. − Retribución total inicialmente pactada. − Horario diario. − Jornada anual y − Convenio colectivo aplicable.
Contenido mínimo de los contratos. 1. Los contratos sujetos a estas IIC se tienen que formalizar, necesariamente, por escrito, a excepción de los contratos menores de valor estimado hasta 18.000 euros.
Contenido mínimo de los contratos. Artículo 6. Precio y valor estimado del contrato Artículo 7. Perfil del Contratante
Contenido mínimo de los contratos. Artículo 61
Contenido mínimo de los contratos. El contenido de los contratos celebrados por la Fundación se ajustará a lo establecido en el artículo 26 del RDLeg. Todos los contratos celebrados se formalizarán en documento privado, salvo que por Ley se exigiese elevarlo a escritura pública, y deberán contener, salvo que ya se encuentren recogidas en los Pliegos de Cláusulas, administrativas particulares o condiciones técnicas, al menos las siguientes prescripciones:
Contenido mínimo de los contratos. En el contrato escrito hecho entre empresa y trabajador habrá de especificarse: – Localización geográfica. – Domicilio social de la Empresa. – Grupo profesional y la descripción del mismo en que es integrado el trabajador. – Retribución total inicialmente pactada. – Horario diario. – Jornada anual y – Convenio colectivo aplicable.
Contenido mínimo de los contratos. En el contrato escrito hecho entre empresa y trabajador, trabajadora habrá de especificarse: Localización geográfica. Sede social de la empresa. Grupo profesional y la descripción del mismo en que es integrado el trabajador. Retribución total inicialmente pactada. Horario diario. Jornada anual y Convenio colectivo aplicable.