Contenido mínimo de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Contenido mínimo de los contratos. Los contratos sujetos a las IIC deben formalizarse por escrito, y está prohibida la contratación verbal excepto en los casos de los contratos adjudicados por el procedimiento menor. En los contratos sujetos a las IIC deberán mencionarse, como mínimo, los extremos siguientes:
Contenido mínimo de los contratos. Salvo en el caso de los contratos menores, los contratos cuya adjudicación se rija por las siguientes instrucciones deberán incluir las siguientes menciones: - La identificación de las partes. - La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. - Definición del objeto del contrato. - Referencia a la legislación aplicable al contrato. - La enumeración de los documentos que integran el contrato. - El precio. - La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la prorroga o prorrogas, si estuviesen previstas. - Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. - Las condiciones de pago. - Los supuestos en que proceda la resolución. - La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso se impongan al contratista SODEVA no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 97.1 de la LCSP carácter de emergencia.
Contenido mínimo de los contratos. Artículo 6. Precio y valor estimado del contrato Artículo 7. Perfil del Contratante
Contenido mínimo de los contratos. 1. Los contratos sujetos a estas IIC se tienen que formalizar, necesariamente, por escrito, a excepción de los contratos menores de valor estimado hasta 18.000 euros.
Contenido mínimo de los contratos. En el contrato escrito hecho entre empresa y trabajador, trabajadora habrá de especificarse: Localización geográfica. Sede social de la empresa. Grupo profesional y la descripción del mismo en que es integrado el trabajador. Retribución total inicialmente pactada. Horario diario. Jornada anual y Convenio colectivo aplicable.
Contenido mínimo de los contratos. Los contratos y convenios regulados en este Reglamento deberán contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:
Contenido mínimo de los contratos. Los documentos en los que se formalicen los contratos, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
Contenido mínimo de los contratos. En el contrato escrito hecho entre empresa y trabajador habrá de especificarse: – Localización geográfica. – Domicilio social de la Empresa. – Grupo profesional y la descripción del mismo en que es integrado el trabajador. – Retribución total inicialmente pactada. – Horario diario. – Jornada anual y – Convenio colectivo aplicable.
Contenido mínimo de los contratos. Los contratos celebrados en aplicación de estas Instrucciones deberán formalizarse necesariamente por escrito, estando prohibida la contratación verbal. Estos contratos deberán incluir, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, las siguientes menciones:
Contenido mínimo de los contratos. 1. En el contrato escrito hecho entre empresa y trabajador habrá de especificarse: − Localización geográfica. − Domicilio social de la Empresa. − Grupo profesional y la descripción del mismo en que es integrado el trabajador. − Retribución total inicialmente pactada. − Horario diario. − Jornada anual y − Convenio colectivo aplicable.