CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES. La entidad deberá, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, y durante toda la vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante la entrega de un certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento. La falta de entrega de dicho certificado dentro del plazo de 15 días hábiles faculta al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para la aplicación de multas u otras medidas que procedan según la cláusula décimo séptima del presente contrato. En caso de que la entidad registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones adeudadas se encuentran pagadas dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde el vencimiento del plazo de entrega del certificado señalado precedentemente. Una vez concluido el plazo de 30 días señalado en el párrafo anterior, SENDA podrá requerir a la entidad para que dentro de 10 días hábiles acredite que ha dado cumplimiento a las obligaciones adeudadas. Si no se verifica el pago, SENDA estará facultado para retener dichos montos de los pagos siguientes, y pagará a los trabajadores de la entidad de acuerdo a las normas legales vigentes. En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES. La entidad deberá, para cada pago, y durante la toda vigencia del contrato, presentar a SENDA un informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento. En caso de que el contratista no presente el certificado, o éste registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, SENDA rechazará la factura correspondiente a dicho mes, y será debidamente aceptada una vez que se subsane la situación antes indicada. Con todo, si el contratista acredita que dichas obligaciones no tienen su origen en las obligaciones adquiridas al amparo del contrato vigente, XXXXX estará facultado para cursar el pago de las facturas. En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES. Las obligaciones laborales con el personal de los contratistas para AFINIA están a cargo del respectivo empleador, sin embargo, es importante que, para facilitar el cumplimiento cabal del objeto del contrato, se verifique el cumplimiento de las obligaciones mínimas que se especifican en el contrato. En tal sentido, la SUPERVISIÓN DEL CONTRATO (ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DE AFINIA) o LA INTERVENTORÍA verificará periódicamente que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones legales, de acuerdo con la regulación laboral vigente durante la ejecución del contrato.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES. La entidad deberá, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, y durante toda la vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante la entrega de un certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento. La falta de entrega de dicho certificado dentro del plazo de 15 días hábiles faculta al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para la aplicación de multas u otras medidas que procedan según la cláusula décimo séptima del presente contrato. En caso de que la entidad registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones adeudadas==s=e==e=n=c=u=e==n=tr=a=n==p=a=g==a=d=a=s==d=e=n==tr=o==de los 30 días corridos siguientes, contados desde el vencimiento del plazo de entrega del certificado señalado precedentemente. Una vez concluido el plazo de 30 días señalado en el párrafo anterior, SENDA podrá requerir a la entidad para que dentro de 10 días hábiles acredite que ha dado cumplimiento a las obligaciones adeudadas. Si no se verifica el pago, SENDA estará facultado para retener dichos montos de los pagos siguientes, y pagará a los trabajadores de la entidad de acuerdo a las normas legales vigentes. En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES. El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas de derecho laboral y mantener un control permanente para que los subcontratistas las cumplan también. Asimismo, deberá llevar los libros, copias de ellos y demás documentos que le permitan acreditar en cualquier tiempo ante el COMITENTE que dichas normas son cumplidas con respecto a todo el personal empleado en la obra, ya sea por el CONTRATISTA o por subcontratista. Toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones importará negligencia grave a los efectos de la rescisión del contrato por culpa del CONTRATISTA y facultará al COMITENTE para suspender la tramitación y pago de certificados de obra. Si las inspecciones verificaran que el pago a los obreros y al cumplimiento de las leyes laborales no se hace en la forma establecida en las disposiciones vigentes, el CONTRATISTA se hará pasible de una multa de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO VII, Artículo 25, Punto f) pudiendo el COMITENTE abonar directamente al personal obrero los jornales adeudados y practicar los depósitos no integrados, por cuenta del CONTRATISTA o subcontratista que corresponda y con cargo a los créditos que pudiera tener el primero de ellos. El CONTRATISTA no podrá impugnar los pagos que se realicen cuando no haya suministrado el COMITENTE la documentación necesaria para liquidarlos llevada en forma legal.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES. Las obligaciones laborales con el personal de los contratistas de CHEC están a cargo del respectivo empleador, sin embargo, es importante que para facilitar el cumplimiento cabal del objeto del contrato, se verifique el cumplimiento de las obligaciones mínimas que se especifican en estos términos de referencia.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES. Las partes en este contrato constituyen empresas separadas e independientes, sin que entre ellas se dé otra relación que la del propio objeto pactado, siendo cada una de estas empresas responsable exclusivo de la relación laboral y de las obligaciones económicas y formales que se establezcan con su personal y con la Seguridad Social. El adjudicatario se compromete a respetar íntegramente las condiciones de trabajo marcada en el Estatuto de los Trabajadores y resto de legalidad vigente y en el Convenio Colectivo aplicable en cada momento, en especial en lo referente a la jornada de trabajo y volumen máximo de horas extras. El adjudicatario se compromete expresamente a cumplir todas las obligaciones existentes en relación con la Prevención de Riesgos Laborales, y en especial las relativas a la coordinación de actividades empresariales en distintos centros de trabajo. EMT facilitará con anterioridad a la prestación del Servicio la información e instrucciones precisas respecto a los riesgos existentes en el centro de trabajo donde dichos servicios se presten, y tendrá a disposición del adjudicatario la documentación relativa a la evaluación de los riesgos, planificación de la acción preventiva y medidas de protección y prevención a adoptar para las actividades contratadas. Antes de su intervención en cualquiera de los centros de trabajo de la EMT, el adjudicatario deberá entregar a la EMT los datos de alta en la Seguridad Social de sus dependientes, así como los datos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Servicio de Prevención en su caso. El personal del adjudicatario que desarrolle cualquier clase de función o trabajo en cualquiera de los centros de trabajo de la EMT está obligado a cumplir las normas sobre seguridad y salud y prevención de riesgos laborales establecidas para cada uno de ellos. Si por cualquier circunstancia la EMT tuviere que hacer frente a responsabilidades laborales propias del adjudicatario, incluso aquellas sanciones que le fueren impuestas a su propio nombre por causa de responsabilidad recogida en el Estatuto de los Trabajadores, o por causa de accidentes laborales y sus indemnizaciones, podrá repetir dichas cantidades al adjudicatario, dado que específicamente asume la obligación de resarcir a la EMT por los mencionados perjuicios. La EMT está facultada para deducir los importes mencionados de cualquier pago que deba realizar al adjudicatario o mediante la ejecución de la garantía de correcta ejecuci...
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES. El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas de derecho laboral y previsional vigentes, siendo el CONTRATISTA el único responsable para el COMITENTE. Asimismo, deberá llevar los registros y demás documentos que le permitan acreditar en cualquier tiempo ante el COMITENTE, que dichas normas son cumplidas con respecto a todo el personal empleado en la obra. Toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones importará negligencia grave a los efectos de la rescisión del CONTRATO por culpa del CONTRATISTA y facultará al COMITENTE para suspender la tramitación y pago de certificados de obra. Si las INSPECCIONES verificaran que el pago de los obreros y el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales no se hacen en la forma establecida por las disposiciones vigentes, el CONTRATISTA será pasible de una multa de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5.7 y 5.8
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES. Para el pago de la obra contratada, el Contratista deberá acreditar a satisfacción de la Corporación, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales en relación a sus trabajadores y los de sus subcontratistas, acompañando un CERTIFICADO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO que acredite que no registra reclamo ni denuncia respecto a sus obligaciones con los trabajadores que prestan servicio en virtud de este Contrato. Además deberá adjuntar COMPROBANTE DE PAGO DE MULTAS cuando las hubiere. El Contratista deberá acompañar copia del Certificado de la Inspección del Trabajo antes indicado, correspondiente a los trabajadores de sus subcontratistas. Deberá cumplir, asimismo, con todas las obligaciones legales sobre higiene, seguridad industrial, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y en general con todas las normas laborales, tributarias y demás contenidas en la legislación y reglamentación vigente. Para el caso que el Contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales precedentes, la Corporación podrá retener las obligaciones que tenga a favor de aquel o aquellos, el monto que es responsable solidariamente a favor de los trabajadores de éstos, incluidas eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, sólo respecto del tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del Contratista o del subcontratista prestaron servicios para la Corporación, durante la ejecución de la obra.

Related to CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 1) MULTAS: De conformidad con el artículo 31 del Estatuto Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 xx xxxxx de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la entidad podrá imponer multas a EL CONTRATISTA. En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, conforme al numeral siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que se declare la terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que LA E.S.E. descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. 3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL CONTRATISTA para el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio de acto administrativo debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.