Contratos reservados. Los Estados miembros podrán reservar la participación en los procedi- mientos de adjudicación de contratos públicos a talleres protegidos o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapa- citadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
Contratos reservados. 1. Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesio- nal de personas discapacitadas y desfavorecidas o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a con- dición de que al menos el 30 % de los empleados de los talleres, los operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacita- dos o desfavorecidos.
Contratos reservados. La Directiva Comunitaria 2014/24/UE abre la posibilidad de reservar contratos a nuevas tipologías de entidades (sin ánimo de lucro, así como cooperativas o empresas de trabajo asociado) en el exclusivo ámbito de los servicios sociales. Ahora bien, el artículo 77 plantea dicha posibilidad para los Estados miembros y no para los poderes adjudicadores, por lo que será preciso que exista una normativa que ampare dicha opción. Los contratos reservados permiten a cualquier Administración Pública «reservar la participación» en la licitación exclusivamente a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, es decir, que solamente pueden presentarse y ser admitidas ambas tipologías de entidades, reconociendo así sus especiales características, su carácter reglado y su beneficio social. El contrato reservado no es un procedimiento de adjudicación diferenciado, sino que a cualquier sistema de licitación se le puede aplicar la categoría de contrato reservado, su único requisito es el de advertir su especificidad en el anuncio de licitación, nominando al contrato en cuestión como «reservado» e indicando en el pliego que únicamente pueden acceder a la licitación los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción. En el objeto del contrato se definirá previamente el contrato y su singular vinculación con el fomento de la política social, por ejemplo: - «Contrato reservado de servicio de recogida y transporte de residuos con fomento del empleo y apoyo de los procesos de inserción sociolaboral o de exclusión social». - «Contrato reservado de Servicios Auxiliares de Conserjería en las dependencias de diversos Servicios Municipales». - «Contrato reservado del servicio de limpieza de las oficinas municipales». - «Contrato reservado del servicio de correo interno en las oficinas centrales». - «Contrato reservado del servicio de mantenimiento, conservación y mejora de zonas verdes y arbolado viario». Para su correcta acreditación, en el apartado de documentos a incorporar al sobre de documentación general acreditativa de la capacidad, se incluirá el documento correspondiente. Si al examinar la documentación presentada se observa que se presenta a la licitación una unión temporal de empresarios hay que tener en cuenta que el carácter de Centro Especial de Empleo o de Empresa de Inserción, que se exige para ser contratista en un contrato reservado, debe concurrir en todos y cada uno de los eventuales integrantes de una unión temporal de empresarios, sin que puedan ...
Contratos reservados. 1. Todas las entidades que forman parte del sector público deberán reservar la adjudicación, al menos, del 6 por ciento del importe total anual dedicado a la contratación pública, a Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o Cooperativas de Iniciativa Social, salvo que de manera expresa se establezca de forma exclusiva para cada una de ellas. Dicha reserva de adjudicación se aplicará a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social en los que al menos el 70 por ciento de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad, a Empresas de Inserción Sociolaboral en las que al menos el 30 por ciento de las personas trabajadoras se hallen en situación o riesgo de exclusión social, así como a Cooperativas de Iniciativa Social en las que se empleen a personas con las características y porcentajes señalados para los Centros Especiales de Empleo o para las
Contratos reservados. Los Estados miembros podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a talleres protegidos o prever su ejecución en el contexto de programas de empleo pro tegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean per sonas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. La presente disposición deberá mencionarse en el anuncio de licitación.
Contratos reservados. 1. La Sociedad EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. podrá reservar la participación en procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido. Para la ejecución de estos contratos reservados será necesario que al menos el setenta por ciento de los trabajadores empleados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. Además, en el anuncio de licitación de estos contratos deberá hacerse referencia a que la ejecución del contrato se reserva en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima LCSP.
Contratos reservados. 1. Las entidades contratantes podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean los previstos en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.
Contratos reservados. 1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas depen- dientes reservarán la participación en procedimientos de contratación a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisi- tos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje míni- mo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido en los términos previstos en la legislación básica del estado y en la correspon- diente legislación autonómica.
Contratos reservados. 28. Reserva de contratos.
Contratos reservados. A fin dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, en su Disposición adicional cuarta, la Universidad xx Xxxxx regulará el procedimiento de reserva de la participación o ejecución de determinada contratación a programas de empleo protegido, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.