Contratos reservados. Los Estados miembros podrán reservar la participación en los procedi- mientos de adjudicación de contratos públicos a talleres protegidos o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapa- citadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
Contratos reservados. 1. Todas las entidades que forman parte del sector público deberán reservar la adjudicación, al menos, del 6 por ciento del importe total anual dedicado a la contratación pública, a Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o Cooperativas de Iniciativa Social, salvo que de manera expresa se establezca de forma exclusiva para cada una de ellas. Dicha reserva de adjudicación se aplicará a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social en los que al menos el 70 por ciento de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad, a Empresas de Inserción Sociolaboral en las que al menos el 30 por ciento de las personas trabajadoras se hallen en situación o riesgo de exclusión social, así como a Cooperativas de Iniciativa Social en las que se empleen a personas con las características y porcentajes señalados para los Centros Especiales de Empleo o para las
2. Los entes del sector público podrán reservar a determinados licitadores la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios sociales, culturales, educativos, de salud y otros servicios especificos señalados en el anexo IV, o de lotes de los mismos. En caso de que se produzca dicha reserva, solamente podrán participar de estos contratos los licitadores que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios a contratar;
b) que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá basarse en consideraciones de participación;
c) que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas. A estos efectos, se consideran en todo caso incluidas en este supuesto aquellas entidades amparadas bajo alguna de las figuras jurídicas establecidas en la Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de Economía Social; en la Ley 2/2002, de 22 xx xxxxx, de Economía Sostenible; en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del derecho de asociación, o en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuando se trate de contratos sometidos a regulación armonizada siendo el valor estimado de los mismos superior a 750.000 euros, el poder adjudicador no puede adjudicar un nuevo ...
Contratos reservados. La Directiva Comunitaria 2014/24/UE abre la posibilidad de reservar contratos a nuevas tipologías de entidades (sin ánimo de lucro, así como cooperativas o empresas de trabajo asociado) en el exclusivo ámbito de los servicios sociales. Ahora bien, el artículo 77 plantea dicha posibilidad para los Estados miembros y no para los poderes adjudicadores, por lo que será preciso que exista una normativa que ampare dicha opción.
Contratos reservados. 1. Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesio- nal de personas discapacitadas y desfavorecidas o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a con- dición de que al menos el 30 % de los empleados de los talleres, los operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacita- dos o desfavorecidos.
2. En la convocatoria de licitación se hará referencia al presente artículo.
Contratos reservados. Los Estados miembros podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a talleres protegidos o prever su ejecución en el contexto de programas de empleo pro tegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean per sonas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. La presente disposición deberá mencionarse en el anuncio de licitación.
Contratos reservados. Regímenes aplicables a los contratos de servicios
Contratos reservados. Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición.
Contratos reservados. Mediante Orden de la Consejería con competencia en materia de Hacienda se determinarán las condiciones para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre contratos reservados que deberá ser abordada en el marco del seguimiento y control establecido en la disposición duodécima del presente acuerdo.
Contratos reservados. A fin dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, en su Disposición adicional cuarta, la Universidad xx Xxxxx regulará el procedimiento de reserva de la participación o ejecución de determinada contratación a programas de empleo protegido, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Contratos reservados mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a CEE de iniciativa social y a empresas de inserción – % porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, Si el % de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los CEE, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30% Departament d’Economia i Finances