Contratos reservados Cláusulas de Ejemplo

Contratos reservados. La Directiva Comunitaria 2014/24/UE abre la posibilidad de reservar contratos a nuevas tipologías de entidades (sin ánimo de lucro, así como cooperativas o empresas de trabajo asociado) en el exclusivo ámbito de los servicios sociales. Ahora bien, el artículo 77 plantea dicha posibilidad para los Estados miembros y no para los poderes adjudicadores, por lo que será preciso que exista una normativa que ampare dicha opción. Los contratos reservados permiten a cualquier Administración Pública «reservar la participación» en la licitación exclusivamente a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, es decir, que solamente pueden presentarse y ser admitidas ambas tipologías de entidades, reconociendo así sus especiales características, su carácter reglado y su beneficio social. El contrato reservado no es un procedimiento de adjudicación diferenciado, sino que a cualquier sistema de licitación se le puede aplicar la categoría de contrato reservado, su único requisito es el de advertir su especificidad en el anuncio de licitación, nominando al contrato en cuestión como «reservado» e indicando en el pliego que únicamente pueden acceder a la licitación los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción. En el objeto del contrato se definirá previamente el contrato y su singular vinculación con el fomento de la política social, por ejemplo: - «Contrato reservado de servicio de recogida y transporte de residuos con fomento del empleo y apoyo de los procesos de inserción sociolaboral o de exclusión social». - «Contrato reservado de Servicios Auxiliares de Conserjería en las dependencias de diversos Servicios Municipales». - «Contrato reservado del servicio de limpieza de las oficinas municipales». - «Contrato reservado del servicio de correo interno en las oficinas centrales». - «Contrato reservado del servicio de mantenimiento, conservación y mejora de zonas verdes y arbolado viario». Para su correcta acreditación, en el apartado de documentos a incorporar al sobre de documentación general acreditativa de la capacidad, se incluirá el documento correspondiente. Si al examinar la documentación presentada se observa que se presenta a la licitación una unión temporal de empresarios hay que tener en cuenta que el carácter de Centro Especial de Empleo o de Empresa de Inserción, que se exige para ser contratista en un contrato reservado, debe concurrir en todos y cada uno de los eventuales integrantes de una unión temporal de empresarios, sin que puedan ...
Contratos reservados. Los Estados miembros podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a talleres protegidos o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
Contratos reservados. 1. Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 % de los empleados de los talleres, los operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacitados o desfavorecidos.
Contratos reservados. 1. Todas las entidades que forman parte del sector público deberán reservar la adjudicación, al menos, del 6 por ciento del importe total anual dedicado a la contratación pública, a Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o Cooperativas de Iniciativa Social, salvo que de manera expresa se establezca de forma exclusiva para cada una de ellas. Dicha reserva de adjudicación se aplicará a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social en los que al menos el 70 por ciento de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad, a Empresas de Inserción Sociolaboral en las que al menos el 30 por ciento de las personas trabajadoras se hallen en situación o riesgo de exclusión social, así como a Cooperativas de Iniciativa Social en las que se empleen a personas con las características y porcentajes señalados para los Centros Especiales de Empleo o para las
Contratos reservados. Los Estados miembros podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a talleres protegidos o prever su ejecución en el contexto de programas de empleo pro­ tegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean per­ sonas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. La presente disposición deberá mencionarse en el anuncio de licitación.
Contratos reservados. CAPÍTULO III Regímenes aplicables a los contratos de servicios Artículo 15. Contratos de servicios incluidos en el anexo I Artículo 16. Contratos de servicios incluidos en el anexo II
Contratos reservados. 28. Reserva de contratos.
Contratos reservados. 1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas depen- dientes reservarán la participación en procedimientos de contratación a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisi- tos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje míni- mo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido en los términos previstos en la legislación básica del estado y en la correspon- diente legislación autonómica.
Contratos reservados. Las empresas de inserción son aquellas que tienen como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, y los centros especiales de trabajo tienen como objetivo principal proporcionar a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. La posibilidad de reservar contratos a centros especiales de trabajo y a empresas de inserción está prevista en la normativa vigente y en el artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE. La legislación de contratos del sector público dispone que, mediante acuerdo del Gobierno, se fijarán los porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos, o de determinados lotes, a centros especiales de empleo y a empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Las empresas y entidades que pueden ser beneficiarias de la reserva han de cumplir los requisitos que establece la normativa mencionada para tener esta consideración. También se puede establecer un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, con la condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean personas trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Al inicio de cada ejercicio presupuestario, el Gobierno fija la cuantía económica que han de alcanzar los departamentos de la Administración de la Generalidad, organismos autónomos y empresas públicas de la Generalidad en la contratación reservada a centros especiales de trabajo y empresas de inserción social. Con el fin de poder efectuar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos fijados por el acuerdo del Gobierno mencionado, los departamentos de la Generalidad han de enviar a la Dirección General de Contratación Pública la información relativa a su cumplimiento. Con el fin de alcanzar la finalidad de una contratación pública socialmente responsable, es fundamental controlar el cumplimiento, por parte del contratista, de los aspectos sociales y ambientales, ya que sin este control se rompe la finalidad estratégica de la compra pública socialmente responsable. Los podere...
Contratos reservados. A fin dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, en su Disposición adicional cuarta, la Universidad xx Xxxxx regulará el procedimiento de reserva de la participación o ejecución de determinada contratación a programas de empleo protegido, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.