Cooperación industrial. La cooperación estará encaminada a favorecer la modernización y la reestructuración de la industria y los sectores particulares en Bosnia y Herzegovina. Abarcará asimismo la cooperación industrial entre agentes económicos, con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones que garanticen la protección del medio ambiente. Las iniciativas de cooperación industrial deberán tomar en consideración las prioridades fijadas por ambas Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo industrial, fomentando las asociaciones transnacionales cuando éstas sean pertinentes. En particular, dichas iniciativas deberán procurar crear un marco adecuado para las empresas, mejorar la gestión y los conocimientos especializados y fomentar el mercado, la transparencia de mercados y el entorno empresarial. La cooperación tendrá debidamente en cuenta el acervo comunitario en materia de política industrial.
Cooperación industrial. 1. Las Partes contratantes favorecerán la amplificación y diversificación de la base productiva de los países andinos en los sectores industriales y de servicios, orientando especialmente sus operaciones de cooperación hacia las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo las acciones destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital, mercados y tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas.
2. Para ello, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, estimularán los proyectos y las acciones que favorezcan: - la consolidación y la ampliación de las redes creadas para la cooperación, - la amplia utilización del instrumento financiero (ECIP instrumento comunitario de fomento de la inversión internacional), entre otras cosas mediante una mayor utilización de las instituciones financieras del Pacto Xxxxxx, - la cooperación entre agentes económicos, como las empresas conjuntas, la subcontratación, la transferencia de tecnología, las licencias, la investigación aplicada y las franquicias, - la creación de un «Consejo comercial» CE-Pacto Xxxxxx y de otros organismos que puedan contribuir a la expansión de las relaciones mutuas.
Cooperación industrial. 1. Las Partes acuerdan que la cooperación industrial promoverá la modernización y la reestructuración de la industria andina y de sectores concretos, así como la cooperación industrial entre los agentes económicos, con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones que garanticen la protección del medio ambiente.
2. Las iniciativas de cooperación industrial tomarán en consideración las prioridades fijadas por ambas Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo industrial, impulsando la creación de asociaciones transnacionales, si procede, y tratarán de crear, en particular, un marco adecuado para mejorar los conocimientos especializados en materia de gestión y promover la transparencia en lo referente a los mercados y las condiciones en las que las empresas realizan sus actividades.
Cooperación industrial. La cooperación aspira a: - fomentar la cooperación entre los agentes económicos de la Comunidad y de Jordania, incluido el acceso de Jordania a las redes comunitarias de aproximación de empresas y a las redes creadas en el contexto de la cooperación descentralizada, - modernizar y reestructurar la industria xxxxxxx, - crear y fomentar un entorno favorable al desarrollo de la empresa privada para estimular el crecimiento y la diversificación de la producción industrial, - fomentar la cooperación entre las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad y de Jordania, - favorecer las transferencias de tecnología, la innovación y la investigación y el desarrollo, - diversificar la producción industrial de Jordania, - incrementar los recursos humanos, - facilitar el acceso a la financiación de las inversiones, - estimular la innovación, - mejorar los servicios de apoyo a la información.
Cooperación industrial. 1. La cooperación se destinará a fomentar, en particular, lo siguiente: — el desarrollo de vínculos comerciales entre los agentes eco- nómicos de ambas Partes; — la participación de la Comunidad en los esfuerzos de la República de Kirguistán por reestructurar su industria; — la mejora de la gestión empresarial; — el desarrollo de normas y prácticas comerciales adecuadas; — la protección del medio ambiente.
2. Las disposiciones del presente artículo no afectarán a la aplicación de las normas de competencia de la Comunidad aplicables a las empresas.
Cooperación industrial. 1. La cooperación deberá tratar de fomentar especial- mente los aspectos siguientes: — la cooperación industrial entre agentes económicos de las dos Partes, con el objetivo especial de fortalecer el sector privado de Estonia; — la participación de la Comunidad en los esfuerzos que realiza Estonia, en los sectores público y privado, que dará paso a un mayor desarrollo de la economía xx xxxxxxx en condiciones que garanticen la protección del medio ambiente; — la reestructuración de determinados sectores; — el establecimiento de nuevas empresas en áreas que ofrezcan un potencial de crecimiento, especialmente en la alta tecnología, tecnologías limpias, bienes de consumo y servicios xx xxxxxxx, ramas de la indus- tria ligera y de la madera.
2. Las iniciativas de cooperación industrial deberán tomar en consideración las prioridades fijadas por Esto- nia. El objeto de estas iniciativas será, especialmente, establecer un marco apropiado para las empresas, mejo- rar los conocimientos técnicos sobre gestión y promover la transparencia en relación con los mercados y las condiciones para las empresas. La Comunidad prestará a Estonia asistencia técnica cuando sea conveniente.
Cooperación industrial. 1. La cooperación se destinará a fomentar, en particular, lo siguiente: — el desarrollo de vínculos comerciales entre los agentes eco- nómicos de ambas Partes, — la participación de la Comunidad en los esfuerzos de la República Azerbaiyana por reestructurar su industria, — la mejora de la gestión empresarial, — el desarrollo de normas y prácticas comerciales adecuadas basadas en el mercado, así como la transferencia de tecno- logía, — la protección del medio ambiente.
2. Las disposiciones del presente artículo no afectarán a la aplicación de las normas de competencia de la Comunidad aplicables a las empresas.
Cooperación industrial. 1. La cooperación se destinará a fomentar, en par- ticular: — el desarrollo de vínculos comerciales entre los operadores económicos de ambas Partes, incluidos los vínculos entre pequeñas y medianas empresas, — la participación de la Comunidad en los esfuer- zos de la República de Tayikistán para reestructurar su industria, — la mejora de la gestión, — la mejora de la calidad de los productos indus- triales y su adaptación a las normas internacionales, — el desarrollo de una capacidad de producción y de transformación satisfactoria en el sector de las mate- rias primas, — el desarrollo de normas y prácticas comerciales adecuadas, incluida la comercialización de los productos, — la protección del medio ambiente, — la reconversión de la industria armamentística, — la formación del personal.
2. Las disposiciones del presente artículo no afec- tarán a la aplicación de las normas de competencia de la Comunidad aplicables a las empresas.
Cooperación industrial. 1. Esta cooperación deberá tener por objeto el fomento de la modernización y la reestructuración de la industria y de sectores específicos de la misma en la ex República Yugoslava de Macedonia, así como la cooperación industrial entre opera- dores económicos de las dos Partes, con el objetivo concreto de fortalecer el sector privado, a la vez que se garantiza el respeto del medio ambiente.
2. Las iniciativas de cooperación industrial deberán tomar en consideración las prioridades fijadas por ambas Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo indus- trial, fomentando las asociaciones transnacionales cuando éstas sean pertinentes. En particular, dichas iniciativas deberán procurar crear un marco adecuado para las empresas, mejorar los conocimientos especializados en materia de gestión y fomentar el mercado, la transparencia de mercados y el entorno empresarial.
Cooperación industrial. 1. Las Partes apoyarán y fomentarán medidas para desarro- llar y fortalecer las acciones destinadas a poner en marcha una gestión dinámica, integrada y descentralizada de la cooperación industrial con el fin de crear condiciones favorables al desarrollo económico, teniendo en cuenta sus intereses mutuos.
2. Tal cooperación se centrará en particular sobre lo siguiente:
a) fortalecer los contactos entre los agentes económicos de las dos Partes, por medio de conferencias, seminarios, misiones para detectar oportunidades industriales y técnicas, mesas redondas y ferias generales o específicas por sectores, con vistas a detectar y explotar sectores de interés comercial mutuo y a intensificar el comercio, la inversión y la coope- ración industrial y los proyectos de transferencia de tecno- logía;
b) fortalecer y ampliar el diálogo existente entre los operadores económicos de ambas Partes mediante la promoción de actividades de consulta y coordinación adicionales en este ámbito con objeto de detectar y eliminar los obstáculos a la cooperación industrial, fomentar el respeto de las normas de competencia, garantizar la coherencia de las medidas globales y ayudar a la industria a que se adapte a las necesidades xxx xxxxxxx;
c) fomentar las iniciativas de cooperación industrial en el contexto de los procesos de privatización y liberalización de ambas Partes con el fin de alentar las inversiones mediante la cooperación industrial entre empresas;
d) apoyar la modernización, la diversificación, la innovación, la formación, la investigación y el desarrollo y las iniciativas de calidad;
e) fomentar la participación de ambas Partes en proyectos piloto y en programas especiales según sus modalidades específicas.