CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. El contrato será adjudicado al licitante cuya oferta resulte solvente porque cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, técnicos y económicos de las presentes bases y que garanticen el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante. De no actualizarse los supuestos de los párrafos anteriores; y, en caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación, o no haber empresas del Sector antes señalado, y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación, conforme a los artículos 36 Bis de la LAASSP y 54 del Reglamento. En el caso de las proposiciones presentadas por medios electrónicos, el sorteo por insaculación se realizará a través de COMPRANET, conforme a las disposiciones administrativas que emita la SFP:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Causas de Desechamiento.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. El(los) contrato(s) será(n) adjudicado(s) al licitante cuya oferta resulte solvente porque cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, técnicos y económicos de la presente convocatoria y que garanticen el cumplimiento de las obligaciones respectivas, eligiéndose como ganadora a la propuesta solvente, con el precio más bajo. Si derivado de la evaluación de las propuestas se obtuviera un empate entre dos o más proveedores en partida única, se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante deberá girar invitación al órgano interno de control, cuando participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 10 CAUSAS DE DESECHAMIENTO.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. El contrato será adjudicado al participante cuya oferta resulte solvente porque cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, técnicos y económicos de las presentes bases de invitación y que garanticen el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante. En caso de existir igualdad de condiciones se dará preferencia a aquellas personas que integren el sector de MIPYMES empresas nacionales. De existir empate entre personas de dicho sector, la adjudicación se efectuará a favor del participante que resulte ganador en términos del artículo 54 del Reglamento de la LAASSP. De no actualizarse los supuestos del párrafo anterior, si derivado de la evaluación económica de las proposiciones, se desprende el empate en cuanto a precios ofertados por dos o más participantes, se procederá a llevar a cabo el sorteo manual por insaculación a fin de extraer el boleto del participante ganador, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la LAASSP.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. EL CONTRATO SERÁ ADJUDICADO POR PARTIDA AL LICITANTE CUYA OFERTA RESULTE SOLVENTE PORQUE CUMPLE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESTABLECIDOS, CON LOS REQUISITOS LEGALES, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS EN BASE AL PRESUPUESTRO AUTORIZADO POR PARTIDA DE LAS PRESENTES CONVOCATORIA Y QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS, EN BASE AL PRESUPUESTO AUTORIZADO POR PARTIDA. SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES PORQUE SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA CONVOCANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A QUIEN PRESENTE LA PROPOSICIÓN CUYO PRECIO SEA EL MÁS BAJO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE RESULTE CONVENIENTE. LOS PRECIOS OFERTADOS QUE SE ENCUENTREN POR DEBAJO DEL PRECIO CONVENIENTE, PODRÁN SER DESECHADOS POR LA CONVOCANTE. SI SE OBTUVIERA UN EMPATE ENTRE DOS O MAS LICITANTES, SE REALIZARÁ LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN, COLOCÁNDOSE EN UNA URNA LAS BOLETAS DE CADA LICITANTE EMPATADO, Y SE PROCEDERÁ A EXTRAER EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS, DETERMINÁNDOSE ASÍ LOS SUBSECUENTES LUGARES. EN EL CASO DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EL SORTEO POR INSACULACIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE COMPRANET, CONFORME A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE EMITA LA SFP:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. El contrato será adjudicado al licitante cuya oferta resulte solvente porque cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, técnicos y económicos de la presente CONVOCATORIA y que garanticen el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante. De no actualizarse los supuestos de los párrafos anteriores; y, en caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación, o no haber empresas del Sector antes señalado, y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. LA-012NAW001- -2019 "ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS PARA PROCEDIMIENTOS DE MÍNIMA INVASIÓN POR LAPAROSCOPIA EN LOS 35 adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación, conforme a los artículos 36 Bis de la LEY y 54 del REGLAMENTO.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. La Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.
a) La adjudicación de los contratos se realizará preferentemente en base a la mejor relación calidad-precio utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, salvo los supuestos en que el Órgano de Contratación establezca otra fórmula sobre las previsiones de estas Normas Internas, o subsidiariamente de la LCSP. Los contratos menores y excluidos podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuenten con la habilitación profesional necesaria. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida.
b) La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos conforme a lo señalado en el artículo 145 de la LCSP. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato
c) Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; especialmente, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
d) Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de condiciones particulares, y deberán figurar en el anuncio que –en su caso- sirva de convocatoria de la licitación.
e) En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas. Se entienden por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato. Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación. Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de condiciones particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate, de conformidad con lo previsto en el artíc...
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. El contrato será adjudicado al licitante cuya oferta resulte solvente porque cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, técnicos y económicos de la presente convocatoria y que garanticen el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante. Si derivado de la evaluación económica de las proposiciones, se desprende el empate en cuanto a precios ofertados por dos o más licitantes, se adjudicará el contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 36 Bis de la Ley.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Causas de Desechamiento. 19 11 Comunicación de Fallo 20 12 Modelo de Contrato 21 12.1 Período de Contratación