CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS. En todas las operaciones relacionadas con los trabajos contratados, el contratista cumplirá y hará cumplir las leyes, decretos nacionales y provinciales, ordenanzas municipales y de policía y demás disposiciones legales vigentes. El Contratista será legalmente responsable de las infracciones de cualquier naturaleza que cometa, al igual que las que cometa el personal bajo sus órdenes.-
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS. 13.1El Cliente reconoce que el Uso de los Productos puede estar sujeto a requerimientos o limitaciones conforme a cualquier xxx, xxxxx estatuaria, regulación, código o norma, incluidos, pero no limitándose, a todos los reglamentos aplicables en relación con (i) la lucha contra el soborno y la anticorrupción y (ii) el comercio internacional, tales como, pero no limitándose, embargos, control de importación y exportación y listas de partes sancionadas ("Leyes y normas").
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS. El Vendedor garantiza que ni los Bienes y Servicios suministrados al Comprador ni su fabricación, construcción, transporte o uso previsto incumplen ni provocan el incumplimiento por parte del Comprador xx xxxxx, códigos, ordenanzas, normas, disposiciones, reglas, exigencias u órdenes federales, estatales o municipales, incluidos, entre otros, las normas y los reglamentos aplicables de la OSHA, la EPA, la FDA, el USDA y la FTC (en lo sucesivo, las “Leyes”). En caso de conflicto entre las disposiciones de cualquiera de las Leyes, se aplicará la más estricta. El Vendedor adoptará, de inmediato y a su cuenta y cargo, todas las medidas correctivas necesarias para que los Productos y Servicios cumplan con las Leyes en vigor tras recibir del organismo correspondiente o del Comprador una notificación de que los Productos y Servicios infringen alguna de esas Leyes. Si el Vendedor no adopta dichas medidas de inmediato, el Comprador podrá adoptarlas, debiendo el Vendedor correr con los gastos asociados. El Vendedor también será responsable del pago de las multas y sanciones que se impongan si alguno de los Productos proporcionados por o para el Vendedor en virtud del presente no cumple con las exigencias mencionadas anteriormente.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS conTeyor® no representa ni garantiza que los Productos se ajustan x xxx alguna, estatuto, ordenanza, reglamento, código o norma aplicable ("Leyes y Normas"), salvo indicación expresa en contrario en el o los contratos que celebren ambas partes. El Comprador reconoce que el uso de los Productos puede estar sujeto a requisitos o limitaciones por las Leyes y Normas. El Comprador será exclusivamente responsable de (i) garantizar el cumplimiento de todas las Leyes y Normas relacionadas con el uso previsto de los Productos, y (ii) la obtención de todos los permisos necesarios, licencias o autorizaciones para ese uso.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS. En todas las operaciones relacionadas con los trabajos contratados, el Contratista cumplirá y hará cumplir las leyes, decretos nacionales y provinciales o departamentales, ordenanzas municipales y de policía, vigentes en la República Argentina o en la República del Paraguay, según corresponda y demás disposiciones vigentes en el emplazamiento. El Contratista será legalmente responsable de las infracciones de cualquier naturaleza que cometa, al igual que las que cometa el personal bajo sus órdenes. El incumplimiento de las leyes y normas vigentes en la República Argentina y del Paraguay, así como las obligaciones contractuales podrá ser causal de rescisión del Contrato. El Contratista tendrá a su costo y cargo la provisión del agua, la energía y el obrador. El lugar de emplazamiento xxx xxxxxxx será el que el Departamento Técnico autorice e indique.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS. En la concreción de los trabajos contratados, el Contratista cumplirá y hará cumplir las leyes, decretos nacionales y provinciales, ordenanzas municipales y otras normas o reglamentos de Entes que estén vigentes y que sean de aplicación en este caso. Los reglamentos cuyas disposiciones se prescriben como complementarias son: Normas CIRSOC 201 – Recomendación CIRSOC 201-1 Estructuras metálicas CIRSOC 301 – 302 -1 303 304 Pliego Único de Bases y Condiciones – Pliego Complementario de Bases y Condiciones – Pliego de Especificaciones Técnicas Generales DIPAI/MOSPyV Ordenanzas y Reglamentaciones de la Municipalidad de Santa Fe. Ley N° 19587 – Ley de Higiene y Seguridad Ley N° 24557 – Ley de Riesgo de Trabajo Ley N° 20744 – Ley de Contrato de Trabajo Decreto N° 1278 (Necesidad y Urgencia) modifica la Ley 24557 Decretos reglamentarios correspondientes Normas Ambientales Constitución Nacional (Art. 41) Ley N° 10877/60: Energía y combustibles Anexos: Ley N° 13660, Resolución 404/94, Resolución 173/90, Decreto N° 1545/85, Decreto N° 2407/83, Disposición 14/98, Resolución 479/98 y normas complementarios. M arco normativo provincial Ley N° 11.717. Xxxxxxx X° 0000/00 x Xxx. XX, arts. 22 y 23 (Residuos peligrosos) Xxx X° 0000 x Xxxxxxx Reglamentario N° 0763/83 Ley 11872 Ley 11273 Ley 10000 Ley N° 11.220 Decreto N° 388/00 Resolución N° 0128/04 Resolución N° 201/04 Resolución N° 1089/82 (ex-DIPOS)
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS. Los Proveedores deben garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en cada país donde realizan sus actividades para el Grupo Aerolíneas. Asimismo, deben cumplir con lo establecido en este Código y en toda política y procedimiento interno que les sea aplicable sobre una base de compromiso, honestidad y lealtad para con la Empresa. No se aceptarán conductas contrarias a las leyes, el Código de Ética para Proveedores y la normativa interna de la Empresa aun cuando sean habituales y aceptadas en determinados lugares. Las empresas proveedoras deberán mantener un registro de haber cumplido con todas las disposiciones de la ley en lo referente a contribuciones patronales, aportes a los servicios sociales y obras sociales, pago de ART, y cualquier autorización legal necesaria para brindar el bien o prestar un servicio. La Empresa podrá requerir comprobantes de pago o de las transacciones y la vigencia de los documentos mencionadas de forma periódica.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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