CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS. 11.1 Cada una de las partes reconoce que cumplirá los requerimientos o limitaciones conforme a cualquier xxx, xxxxx estatuaria, regulación, código o norma, incluidos, pero no limitándose, a todos los reglamentos aplicables en relación con (i) la lucha contra el soborno y la anticorrupción y (ii) el comercio internacional, tales como, pero no limitándose, embargos, control de importación y exportación y listas de partes sancionadas ("Leyes y normas"). 11.2 El Comprador garantiza de forma expresa que sus empleados, agentes y subcontratistas no podrán, directa ni indirectamente (i) aceptar, prometer, ofrecer o proveer ningún tipo de ventaja indebida ni (ii) celebrar ningún acuerdo (a) con ninguna entidad o persona, incluidos entidades oficiales del Gobierno o controladas por el Gobierno; ni (b) relacionado con un Producto, de manera que constituya un delito o una infracción de las Leyes y normas. 11.3 El Comprador será exclusivamente responsable de (i) garantizar el cumplimiento de todas las Leyes y normas asociadas con su Uso previsto de los Productos, y (ii) obtener todas las aprobaciones, permisos o autorizaciones necesarias para dicho Uso.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS. En todas las operaciones relacionadas con los trabajos contratados, el Contratista cumplirá y hará cumplir las leyes, decretos nacionales y provinciales, orde- nanzas municipales y de policía y demás disposiciones legales vigentes. El Contratista será legalmente responsable de las infracciones de cualquier naturaleza que cometa, al igual que las que cometa el personal bajo sus órdenes.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS. En la concreción de los trabajos contratados, el Contratista cumplirá y hará cumplir las leyes, decretos nacionales y provinciales, ordenanzas municipales y otras normas o reglamentos de Entes que estén vigentes y que sean de aplicación en este caso.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS. En la concreción de los trabajos contratados, el Contratista cumplirá y hará cumplir las leyes, decretos nacionales y provinciales, ordenanzas municipales y otras normas o reglamentos de Entes que estén vigentes y que sean de aplicación en este caso. Los reglamentos cuyas disposiciones se prescriben como complementarias son: Normas CIRSOC 201 – Recomendación CIRSOC 201-1 Estructuras metálicas CIRSOC 301 – 302 -1 303 304 Pliego Único de Bases y Condiciones – Pliego Complementario de Bases y Condiciones – Pliego de Especificaciones Técnicas Generales DIPAI/MOSPyV Ordenanzas y Reglamentaciones de la Municipalidad de Santa Fe. Ley N° 19587 – Ley de Higiene y Seguridad Ley N° 24557 – Ley de Riesgo de Trabajo Ley N° 20744 – Ley de Contrato de Trabajo Decreto N° 1278 (Necesidad y Urgencia) modifica la Ley 24557 Decretos reglamentarios correspondientes Normas Ambientales Constitución Nacional (Art. 41) Ley N° 10877/60: Energía y combustibles Anexos: Ley N° 13660, Resolución 404/94, Resolución 173/90, Decreto N° 1545/85, Decreto N° 2407/83, Disposición 14/98, Resolución 479/98 y normas complementarios. M arco normativo provincial Ley N° 11.717. Xxxxxxx X° 0000/00 x Xxx. XX, arts. 22 y 23 (Residuos peligrosos) Xxx X° 0000 x Xxxxxxx Reglamentario N° 0763/83 Ley 11872 Ley 11273 Ley 10000 Ley N° 11.220 Decreto N° 388/00 Resolución N° 0128/04 Resolución N° 201/04 Resolución N° 1089/82 (ex-DIPOS)
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS conTeyor® no representa ni garantiza que los Productos se ajustan x xxx alguna, estatuto, ordenanza, reglamento, código o norma aplicable ("Leyes y Normas"), salvo indicación expresa en contrario en el o los contratos que celebren ambas partes. El Comprador reconoce que el uso de los Productos puede estar sujeto a requisitos o limitaciones por las Leyes y Normas. El Comprador será exclusivamente responsable de (i) garantizar el cumplimiento de todas las Leyes y Normas relacionadas con el uso previsto de los Productos, y (ii) la obtención de todos los permisos necesarios, licencias o autorizaciones para ese uso.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS. En todas las operaciones relacionadas con los trabajos contratados, el Contratista cumplirá y hará cumplir las leyes, decretos nacionales y provinciales o departamentales, ordenanzas municipales y de policía, vigentes en la República Argentina o en la República del Paraguay, según corresponda y demás disposiciones vigentes en el emplazamiento. El Contratista será legalmente responsable de las infracciones de cualquier naturaleza que cometa, al igual que las que cometa el personal bajo sus órdenes. El incumplimiento de las leyes y normas vigentes en la República Argentina y del Paraguay, así como las obligaciones contractuales podrá ser causal de rescisión del Contrato.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS. Cliente reconoce que el Uso de los Productos puede estar sujeto a requerimientos o limitaciones conforme a cualquier xxx, xxxxx estatuaria, regulación, código o norma, incluidos, pero no limitándose, a todos los reglamentos aplicables en relación con (i) la lucha contra el soborno y la anticorrupción y (ii) el comercio internacional, tales como, pero no limitándose, embargos, control de importación y exportación y listas de partes sancionadas ("Leyes y normas").
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS. Los Proveedores deben garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en cada país donde realizan sus actividades para el Grupo Aerolíneas. Asimismo, deben cumplir con lo establecido en este Código y en toda política y procedimiento interno que les sea aplicable sobre una base de compromiso, honestidad y lealtad para con la Empresa. No se aceptarán conductas contrarias a las leyes, el Código de Ética para Proveedores y la normativa interna de la Empresa aun cuando sean habituales y aceptadas en determinados lugares. Las empresas proveedoras deberán mantener un registro de haber cumplido con todas las disposiciones de la ley en lo referente a contribuciones patronales, aportes a los servicios sociales y obras sociales, pago de ART, y cualquier autorización legal necesaria para brindar el bien o prestar un servicio. La Empresa podrá requerir comprobantes de pago o de las transacciones y la vigencia de los documentos mencionadas de forma periódica.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y NORMAS. El Vendedor garantiza que ni los Bienes y Servicios suministrados al Comprador ni su fabricación, construcción, transporte o uso previsto incumplen ni provocan el incumplimiento por parte del Comprador xx xxxxx, códigos, ordenanzas, normas, disposiciones, reglas, exigencias u órdenes federales, estatales o municipales, incluidos, entre otros, las normas y los reglamentos aplicables de la OSHA, la EPA, la FDA, el USDA y la FTC (en lo sucesivo, las “Leyes”). En caso de conflicto entre las disposiciones de cualquiera de las Leyes, se aplicará la más estricta. El Vendedor adoptará, de inmediato y a su cuenta y cargo, todas las medidas correctivas necesarias para que los Productos y Servicios cumplan con las Leyes en vigor tras recibir del organismo correspondiente o del Comprador una notificación de que los Productos y Servicios infringen alguna de esas Leyes. Si el Vendedor no adopta dichas medidas de inmediato, el Comprador podrá adoptarlas, debiendo el Vendedor correr con los gastos asociados. El Vendedor también será responsable del pago de las multas y sanciones que se impongan si alguno de los Productos proporcionados por o para el Vendedor en virtud del presente no cumple con las exigencias mencionadas anteriormente.

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  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • Cumplimiento DEFECTUOSO

  • CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la entrega oportuna y adecuada de los bienes y servicios de la misma naturaleza objeto de este procedimiento. Los cuales están integrados de la siguiente forma: Elementos a evaluar del cumplimiento de contratos Puntos a otorgar por elemento evaluado Método de la evaluación Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar Numeral 3.25 Cumplimiento de Contratos Anexo 15 12 Analítico. - Se revisará que los contratos y garantías de cumplimiento presentadas para garantizar el cumplimiento del contrato hayan sido liberados o bien que se indique que fueron cumplidas en su totalidad las obligaciones contraídas. Un Mínimo de 2 Un Máximo de 5 La asignación de puntos se dará a los licitantes que habiendo cumplido lo anterior, se otorgará la mayor puntuación al licitante que presente la cantidad máxima de contratos estipulada con sus correspondientes cancelaciones de garantías o constancias de liberación, para el resto de los licitantes se repartirá en forma proporcional por regla de tres simple Copia integral de los contratos o, pedidos, convenios de compra-venta, órdenes de compra, así como de sus anexos, cuyo objeto sea la Instalación de equipos telecomunicaciones de voz y datos, redes de voz y datos, telefonía IP y en lo general cualquier servicio relacionado con comunicaciones. • Los documentos no serán considerados si no permiten identificar el objeto del contrato o bien, si no se presenta la constancia de liberación o documento que acredite el cumplimiento del mismo • A los licitantes que presenten el mismo número de contratos se les otorgara la misma cantidad de puntos. Así como respecto de cada uno de ellos el documento en el que conste la cancelación de la garantía de cumplimiento de cada uno de estos, de acuerdo a los documentos que se indican en el numeral 3.25 • Si algún licitante presenta una cantidad mayor a la cantidad máxima establecida de contratos, los contratos excedentes no serán considerados para la evaluación Si el licitante no presenta por lo menos la cantidad mínima de contratos no se le asignaran puntos en este rubro • Se verificara que se presente la cantidad mínima requerida de contratos • Se verificara que los documentos presentados hayan expirado su vigencia previa al acto de presentación y apertura de propuestas. • Se verificara que los contratos se hayan presentado completos y que aquellos que correspondan a dependencias o entidades públicas se encuentren debidamente firmados, los contratos que no cumplan con este requisito no serán considerados en la evaluación. • Se verificara que por cada contrato se haya presentado el documento, en los términos del numeral 3.23, que acredite el total cumplimiento de sus obligaciones, los casos en que no se presente tanto el contrato como el documento en el que conste el cumplimiento del mismo, no serán considerados dentro de la evaluación. Posteriormente a la evaluación de puntos y porcentajes se determinará como propuesta solvente técnicamente aquélla que como resultado de la calificación obtenida en la evaluación técnica cumpla con un mínimo de aceptación de 45 puntos del total de los rubros y que cumpla con el total de los requisitos solicitados en la presente convocatoria. La propuesta que no acumule un mínimo de 45 puntos en la evaluación técnica será considerada como no solvente y por tanto, de conformidad con el Articulo Segundo, Numeral Décimo del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas publicados en el DOF del 9 de septiembre de 2010, será DESECHADA por la CONVOCANTE Los licitantes que cumplan técnicamente con este mínimo de puntaje serán susceptibles de ser evaluados económicamente. La evaluación de los precios ofertados se realizará conforme al artículo 36 Bis Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa prohibición de contratar. En relación con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en esta cláusula tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como infracción muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes. Las anteriores penalidades son independientes del deber de resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente cláusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante. El incumplimiento de estas obligaciones podrá, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, constituir causa de prohibición de contratar.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------