Cánones Cláusulas de Ejemplo

Cánones. 1. Los cánones y los pagos por servicios técnicos procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones y pagos por servicios técnicos pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones y pagos por servicios técnicos es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder: i) del 7 por ciento del importe bruto de los cánones; ii) del 5 por ciento del importe bruto de los pagos por servicios técnicos. 3. El término «cánones» empleado en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas para emisión por radio o televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información («know-how») relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. La expresión «pagos por servicios técnicos» empleada en el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas a una persona, distintas de las pagadas a los propios empleados xxx xxxxxxx, en contraprestación de servicios técnicos, de gestión o de consultoría. 5. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones o de los pagos por servicios técnicos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o los pagos por servicios técnicos, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o los servicios técnicos está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 6. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un...
Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante serán gravables exclusivamente en ese otro Estado contratante. 2. El término “cánones” en el sentido de este artículo, significa los pagos de cualquier clase percibidos por el uso, o el derecho de uso, de derechos de autor incluidas las películas cinematográficas y las películas y grabaciones destinadas a la difusión por radio o televisión, de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, o fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 3. Las disposiciones del apartado 1 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los cánones, siendo residente de un Estado contratante, realiza una actividad económica en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones, por medio de un establecimiento permanente allí situado y el derecho o bien por el que se pagan los cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7. 4. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso será gravable de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición en este otro Estado. 2. a) No obstante lo dispuesto en la letra b), los cánones mencionados en el apartado 1 también pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y conforme a la legislación de ese Estado, pero si el perceptor de los cánones es el beneficiario efectivo, el impuesto así establecido no puede exceder del 5 por 100 del importe bruto de los cánones.
Cánones. EXTRAORDINARIO(S): EL LOCATARIO pagará en las o�cinas del BANCO, ó en los puntos de pago autorizados expresamente para el efecto, el (los) valor(es) de canon(es) extraordinario(s) indicado(s) en el numeral 2.2 de las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, en la(s) fecha(s) allí señalada(s). ORDINARIOS: EL LOCATARIO pagará en las o�cinas del BANCO, ó en los puntos de pago autorizados expresamente para el efecto, el valor establecido en el numeral 2.1 de las CONDICIONES PARTICULARES como canon ordinario, en el día y periodicidad indicado en el numeral 3.4 de las CONDICIONES PARTICULARES. El canon ordinario incluye el costo �nanciero señalado en los numerales 3.6, 3.7 y 3.8 de las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato. Se entiende para estos efectos como Indicador Bancario de Referencia IBR, la tasa de interés de referencia de corto plazo para el peso colombiano, que re�eja el precio al que los agentes participantes en su esquema de formación están dispuestos a ofrecer o a captar recursos en el mercado monetario, publicada por el Banco de la República. En caso de que la IBR, que para la fecha del desembolso es la que se indica en el numeral 3.8 de las CONDICIONES PARTICULARES de este documento, se llegare a incrementar, EL BANCO ajustará el costo �nanciero aplicable al canon de acuerdo con dicha variación, con el �n de restablecer el equilibrio económico y de esta forma contrarrestar el efecto del cambio, aplicando la nueva tasa a partir del canon siguiente a la variación. De igual forma, en caso de que la D.T.F. antes expresada disminuya, EL BANCO reducirá el costo �nanciero aplicable a los cánones, de acuerdo con dicha variación. PARAGRAFO PRIMERO: Con el �n de mantener el valor del canon �jo, la duración del contrato podrá variar según aumente o disminuya el costo �nanciero incluido en los cánones estipulados, ó podrá variar el valor del canon �nal, según lo determine el Banco. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago del primer canon deberá hacerse en la fecha señalada en el numeral 3.3 de las CONDICIONES PARTICULARES. El simple retardo en el pago del canon periódico hará incurrir a El LOCATARIO en xxxx, y otorga al BANCO el derecho a terminar por justa causa el contrato, y a exigir tanto la restitución del bien como la satisfacción de las otras prestaciones y sanciones que hubiere lugar. En caso de que la fecha de pago de los cánones corresponda a un día 28, 29, 30 ó 31 del mes, EL LOCATARIO acepta que la fecha de pago se traslade a cualquiera de los primeros ...
Cánones significa la totalidad de los cánones y los gastos que el licenciatario debe pagar a Deswik o a un agente al adquirir el software y cualquier licencia de usuario.
Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos cánones pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado contratante, pero si el beneficiario efectivo de los cánones es un residente
Cánones. 4.1 La remuneración pactada para la entrega y uso del software depende del ámbito de uso acordado y puede consultarse en el documento contractual xx XXXXXXX. De no haberse estipulado lo contrario, la remuneración impli- cará el abono de un canon único al inicio del período de vigencia de la li- cencia.
Cánones. 15.1 El Concesionario percibirá de los operadores ferroviarios cánones a tanto alzado por la utilización de la Sección Internacional por los trenes que circulen por la misma. Tales cánones se establecerán por el Concesionario de conformidad con la presente cláusula y con observancia de las normas comunitarias y, en particular de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, de las normas nacionales dictadas para su trasposición y de los reglamentos aplicables a la Sección Internacional. 15.2 Los cánones son fijados de manera global para cada tren de un mismo Grupo, de una misma categoría y circulando en una misma franja horaria. Los Grupos contemplados son los siguientes: 15.2.1 Grupo 1: «Trenes de viajeros»: está constituido por el conjunto de los trenes en los que la mayoría de sus vagones son destinados al transporte de viajeros.
Cánones. El Máster Franquiciado abonará al Máster Franquiciador como Cánon de entrada y a fondo perdido, la cantidad de ………. (divisa). Adicionalmente, el Máster Franquiciado abonará como Cánon de ventas un ……% de las ventas brutas en dicho pe- ríodo, realizadas por todos los establecimientos que forman parte de la sub-red de franquicias del Máster Franquiciado
Cánones. Son los pagos que se obliga a realizar EL LOCATARIO durante el plazo del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING en las fechas pactadas establecidas en el Anexo 1- Iniciación del Plazo. El primer canon se determina por la sumatoria de los pagos realizados por BANCOLOMBIA durante la Etapa de Anticipos y/o la adquisición de EL (LOS) BIEN(ES), y en consideración al plazo, la modalidad de pago, la periodicidad de pago, el valor de la opción de compra y la tasa de interés determinada en la fecha de iniciación del Plazo del ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING. En caso de que los Cánones estén sujetos a una tasa variable, su valor se reajustará de acuerdo a la tasa básica de referencia y a la periodicidad señalada en la Parte II Datos Generales.