DAÑOS CUBIERTOS Cláusulas de Ejemplo

DAÑOS CUBIERTOS. La compañía asegura contra el riesgo de incendio y se obliga a indemnizar al beneficiario y al asegurado en conformidad a sus respectivos intereses asegurables al tiempo del siniestro, todo ello con arreglo a las condiciones de esta póliza: a) Los deterioros que sufran la materia asegurada por la acción directa del incendio. Para los efectos de esta póliza se entiende por acción directa del incendio, única y exclusivamente el abrasamiento por el fuego de los objetos asegurados. b) Los deterioros que sean una consecuencia inmediata del incendio como los causados por el calor, el humo, el vapor, o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo. c) Los gastos acreditados, hasta el porcentaje de la suma asegurada indicado en las Condiciones particulares de la póliza, en que incurra el asegurado por el retiro de escombros y traslado de muebles del lugar o sitio del incendio. Este monto o porcentaje constituirá un sublímite que es adicional al monto asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza. d) Los gastos acreditados, hasta el porcentaje de la suma asegurada indicado en las Condiciones particulares de la póliza, en que incurra el asegurado por las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Este monto o porcentaje constituirá un sublímite que es adicional al monto asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza.
DAÑOS CUBIERTOS. En consideración a las declaraciones que el asegurado o contratante del seguro ha hecho en la propuesta, la cual se entiende que forma parte del presente contrato, la compañía asegura contra el riesgo constitutivo de delito de robo con fuerza en las cosas los bienes descritos en las condiciones particulares y se obliga a indemnizar al asegurado, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones de esta póliza por: a) El robo a los objetos asegurados desde un edificio, local o recinto cerrado y techado. Si se deseare asegurar objetos en recintos que no cumplan con estas exigencias, tal circunstancia o condición deberá especificarse en las condiciones particulares. b) El daño que resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados o de los recintos e instalaciones en que se encuentren, ocurrido durante cualquier etapa de ejecución del robo con fuerza en las cosas.
DAÑOS CUBIERTOS. SE ENTIENDE POR PÉRDIDA DE ACTIVOS DIGITALES, A EFECTOS DE LA PRESENTE COBERTURA “A”, AQUELLOS GASTOS Y COSTOS NECESARIOS Y RAZONABLEMENTE INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑIA, PARA RESTAURAR, REPARAR, REPRODUCIR O SUSTITUIR ACTIVOS DIGITALES DAÑADOS, A CONDICIONES IGUALES, SIMILARES O EQUIVALENTES A AQUELLAS EN LAS QUE SE ENCONTRABAN DICHOS ACTIVOS DIGITALES (Y CON LOS MISMOS O EQUIVALENTES CONTENIDOS) EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A SUFRIR EL DAÑO, INCLUYENDO LOS GASTOS DE MATERIALES Y MANO DE OBRA INVERTIDOS EN REPARAR, REPRODUCIR O SUSTITUIR LOS ACTIVOS DIGITALES. NO OBSTANTE: a. SI EL ACTIVO DIGITAL AFECTADO FUE COMPRADO A UN TERCERO, EL MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA POR EL DAÑO SERÁ EL PRECIO DE COMPRAR NUEVAMENTE A DICHO TERCERO EL ACTIVO DIGITAL; Y b. EN CASO DE QUE LOS ACTIVOS DIGITALES NO PUEDAN SER SUSTITUIDOS, RECUPERADOS O REPRODUCIDOS, LA INDEMNIZACIÓN QUE SE OTORGARÁ AL ASEGURADO BAJO LA PRESENTE COBERTURA “A”, SÓLO CORRESPONDERÁ AL PAGO DE LOS GASTOS REALES Y NECESARIOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑIA, NECESARIOS PARA ARRIBAR A DICHA CONCLUSIÓN.
DAÑOS CUBIERTOS. En consideración a las declaraciones que el Asegurado o contratante del seguro ha hecho en la propuesta, la cual se entiende incorporada al presente contrato, la Compañía asegura contra el riesgo de incendio y se obliga a indemnizar al Asegurado, con arreglo a las condiciones de esta Sección I: a) Los deterioros que sufran los objetos descritos en la misma por la acción directa e inmediata del incendio. Para los efectos de esta Sección I se entiende por acción directa e inmediata del incendio, tanto la combustión por llama de los bienes asegurados, como la transformación de los mismos por el calor que dicha combustión produzca.
DAÑOS CUBIERTOS. En consideración a las declaraciones que el Asegurado o contratante del seguro ha hecho en la propuesta, la cual se entiende que forma parte del presente contrato, la Compañía asegura contra el riesgo constitutivo de delito de robo con fuerza en las cosas los bienes descritos en las Condiciones Particulares de esta póliza a Primer Riesgo, esto significa que la suma asegurada no significará el valor del objeto asegurado, sino el valor máximo a ser indemnizado para esta sección, y se obliga a indemnizar al Asegurado, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones de esta sección por: El robo a los objetos asegurados desde un edificio, local o recinto cerrado y techado. Si se deseare asegurar objetos en recintos que no cumplan con estas exigencias, tal circunstancia o condición deberá especificarse en las Condiciones Particulares de esta sección. El daño que resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados o de los recintos e instalaciones en que se encuentren, ocurrido durante cualquier etapa de ejecución del robo con fuerza en las cosas. Se extiende a cubrir despojo por asalto que afecte a la ubicación asegurada sujetos a los límites y montos asegurados especificados en las Condiciones Particulares, siempre y cuando si al ocurrir el asalto se encuentran en el local y/o establecimiento comercial asegurado, a lo menos 2 (dos) personas mayores de 18 (dieciocho) años y pertenecientes a la planta de empleados del asegurado. Se extiende esta cobertura a cubrir el dinero, cheques y otros valores al portador guardados exclusivamente dentro xx xxxxx fuertes de seguridad que se encuentren dentro de la ubicación asegurada. Se conviene que este seguro cubre los deterioros de cielos rasos, pisos, paredes, puertas, ventanas y cerraduras de los recintos donde se encuentra los objetos asegurados y hasta un límite equivalente al 10% de la suma asegurada.
DAÑOS CUBIERTOS. En consideración a las declaraciones que el Asegurado, o el Contratante en su caso, ha hecho en la propuesta, la cual se entiende incorporada al presente contrato, la Compañía asegura contra el riesgo de incendio, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones de esta póliza y se obliga a indemnizar al Asegurado, o al Contratante en su caso: Los deterioros que sufran los bienes descritos en la misma por la acción directa e inmediata del incendio. Para los efectos de esta póliza se entiende por acción directa e inmediata del incendio, tanto la combustión con llama de los bienes asegurados, como la transformación de los mismos por el calor que dicha combustión produzca. Los deterioros causados por el calor, el humo, el vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego; y las demoliciones que sean necesarias a consecuencia del incendio y que sean ordenadas en tal carácter por la autoridad competente. Los gastos razonables en que incurra por el traslado de bienes muebles asegurados desde el lugar del incendio, por el monto máximo que se estipule en las condiciones particulares de la póliza; además los gastos que se convengan por la remoción de escombros provenientes de bienes asegurados.
DAÑOS CUBIERTOS. Se entiende por PERDIDA DE ACTIVOS DIGITALES, a efectos de la presente cobertura de Daños Propios (Cobertura A) de la Sección IV, aquellos gastos y costos necesarios y razonablemente incurridos por el ASEGURADO, con la previa autorización de la COMPAÑIA, para restaurar, reparar, reproducir o sustituir ACTIVOS DIGITALES dañados, a condiciones iguales, similares o equivalentes a aquellas en las que se encontraban dichos ACTIVOS DIGITALES (y con los mismos o equivalentes contenidos) en el momento inmediatamente anterior a sufrir el DAÑO, incluyendo los gastos de materiales y mano de obra invertidos en reparar, reproducir o sustituir los ACTIVOS DIGITALES. No obstante: a. Si el ACTIVO DIGITAL afectado fue comprado a un TERCERO, el máximo indemnizable bajo la presente póliza por el daño será el precio de comprar nuevamente a dicho tercero el activo digital; y
DAÑOS CUBIERTOS. En consideración a las declaraciones que el Asegurado, o el Contratante en su caso, ha hecho en la propuesta, la cual se entiende incorporada al presente contrato, la Compañía asegura contra el riesgo de incendio, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones de esta póliza y se obliga a indemnizar al Asegurado, o al Contratante en su caso: a) Los deterioros que sufran los bienes descritos en la misma por la acción directa e inmediata del incendio. Para los efectos de esta póliza se entiende por acción directa e inmediata del incendio, tanto la combustión con llama de los bienes asegurados, como la transformación de los mismos por el calor que dicha combustión produzca. b) Los deterioros causados por el calor, el humo, el vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego; y las demoliciones que sean necesarias a consecuencia del incendio y que sean ordenadas en tal carácter por la autoridad competente. c) Los gastos razonables en que incurra por el traslado de bienes muebles asegurados desde el lugar del incendio, por el monto máximo que se estipule en las condiciones particulares de la póliza; además los gastos que se convengan por la remoción de escombros provenientes de bienes asegurados. d) Los gastos razonables en que incurra para prevenir o atenuar un siniestro inminente, por el monto máximo que se estipule en las condiciones particulares de la póliza.

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  • RIESGOS CUBIERTOS ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA: A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.

  • BIENES CUBIERTOS TODAS LAS PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES DE CUALQUIER TIPO PERTENECIENTES A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA Y DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN EL ESTADO FÍSICO QUE SE ENCUENTREN, O LAS QUE SE CONSIDEREN QUE SON PROPIEDADES DEL DOMINIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LA XXX XX XXXXX NACIONALES O DE TERCEROS QUE ESTÁN BAJO SU CUSTODIA, CONTROL; LOS BIENES QUE DEBAN ESTAR XXXX XX XXXXX XXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX; BIENES QUE DEBAN ESTAR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO SIENDO ÉSTOS SÓTANOS, CIMENTACIÓN XX XXXXXX, Y DEMÁS BIENES QUE EN ELLOS SE ENCUENTREN, NECESARIOS A LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRICOLA, DISTRITOS DE TEMPORAL TECNIFICADO, DISTRITOS XX XXXXX, POZOS Y PROPIEDADES DURANTE EL CURSO DE SU CONSTRUCCION, REMODELACIÓN, INSTALACIÓN, CONSIGNACIÓN Y EQUIPO DE DRENAJE, YA SEA PROPIEDAD DEL ASEGURADO O DE TERCEROS MIENTRAS SE ENCUENTREN BAJO SU CUSTODIA, ARRENDAMIENTO, CONSIGNACIÓN, CUIDADO, CONTROL O RESPONSABILIDAD, YA SEA POR LEY O ADQUIRIDA POR CONTRATO PREVIO O SOBRE LOS CUÁLES TENGA INTERÉS ASEGURABLE: LOS MUEBLES E INMUEBLES QUE SE CITAN SON DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA A: COMPUTADORAS, CRISTALES, EQUIPO ELECTRÓNICO, ESTACIONES METEOROLÓGICAS AUTOMÁTICA Y NORMALES, RADARES, OBSERVATORIOS Y CUALQUIER EQUIPO ELECTRÓNICO, MECÁNICO Y DE CUALQUIER NATURALEZA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, MOTORES, MOBILIARIO, EQUIPO EN GENERAL, PRESAS, CORTINAS, DISTRITOS DE TEMPORAL TECNIFICADO, DISTRITOS XX XXXXX, OBRAS DE TOMA, DIQUES, CANALES, TÚNELES, PUENTES, ALCANTARILLAS, SIFONES, CASETAS DE CONTROL, CAMINOS U OTRAS INHERENTES A LAS PRESAS, BORDOS, CANALES, DRENES, CASETAS DE BOMBEO, SISTEMAS HIDRÁULICOS, ACUEDUCTOS, DUCTOS, TUBERÍA, XXXXXX DE OSCILACIÓN, TANQUES DE ALMACENAMIENTO, DE DESCARGA Y VASOS REGULADORES, PLANTAS DE TRATAMIENTO Y POTABILIZADORAS, ASÍ COMO, LA MAQUINARIA Y EQUIPOS DE BOMBEO Y OTROS UTILIZADOS EN LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS, LANCHAS Y ACCESORIOS. . SE AMPARAN BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BIENES BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OPERADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (C.F.E.), PERO NO ASEGURADOS POR LA C.F.E. SE ACLARA QUE NO SE CUBREN BIENES PRESAS, INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO PROPIEDAD DE C.F.E. CUBRE LOS GASTOS EXTRAS O EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE CONTINUAR SUS OPERACIONES NORMALES EN CASO DE SINIESTRO EN EL QUE HAYAN RESULTADO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.

  • Garantías Cubiertas En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

  • Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generales.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • RIESGOS NO CUBIERTOS ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE: DESGASTE NORMAL, DETERIORO GRADUAL, VICIO INHERENTE, OXIDACIÓN, CORROSIÓN, FISURACIÓN, ASENTAMIENTO, DEFORMACIÓN O FATIGA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DEFECTO QUE SE DESARROLLE EN FORMA GRADUAL. SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN ESTA CLÁUSULA, SURGIERE UNA PERDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR LA PERDIDA, DAÑO O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO. DESHONESTIDAD O INFIDELIDAD DE CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO POR LA TRANSFERENCIA DEL ASEGURADO DE ALGÚN TITULO DE PROPIEDAD POR PERDIDA INEXPLICABLE, DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ACTO VOLUNTARIO QUE PRODUZCA UNA PERDIDA. SUMA ASEGURADA: VALOR DE REPOSICIÓN AL 100% $574,899.00 LIMITE A PRIMER RIESGO $275,625.00 COBERTURA AUTOMÁTICA ALTERNATIVA “A” DEDUCIBLE: $110,250.00 1% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. ALTERNATIVA “B” DEDUCIBLE: 2% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. PRIMER RIESGO INFLACIÓN AL 10% ERRORES U OMISIONES.