DESCRIPCION DE LA COBERTURA. En virtud de este seguro de vida, el monto asegurado se pagará al o a los beneficiarios, inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante el período de vigencia de la póliza. El monto asegurado a pagar se determinará según el Plan seleccionado por el contratante, que aparece indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Plan A: Bajo este Plan, el monto asegurado a pagar en caso del fallecimiento del asegurado, será el mayor valor entre: (i) el capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza y (ii) el Valor de la Póliza a la fecha del siniestro incrementado en un 10% del capital asegurado por fallecimiento.
DESCRIPCION DE LA COBERTURA. En los términos de la presente póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza será pagado por la compañía de seguros a los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, titular o dependiente, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato. La Compañía Aseguradora podrá, a petición expresa del Contratante, limitar la aplicación de esta cobertura en relación al ámbito temporal y territorial de la póliza sin que ello afecte la vigencia de ésta, la cual deberá constar por escrito en las Condiciones Particulares. Es decir, podrá definir horarios, días y zonas geográficas específicas en las que regirá la cobertura así como aquellas en las que no operará esta cobertura. La prima respecto de cada asegurado se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza, establecida en las Condiciones Particulares, o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes.
DESCRIPCION DE LA COBERTURA. Este producto ofrece al Asegurado dos coberturas:
DESCRIPCION DE LA COBERTURA. Este producto ofrece al Asegurado dos coberturas: Esta cobertura tiene como objeto brindar servicios periódicos de Gastos Médicos Preventivos y consultas de Gastos Médicos Correctivos, en territorio nacional especificados en las presentes Condiciones Generales a los que tienen derecho los Asegurados con el fin de preservar su salud o detectar oportunamente enfermedades cuyo diagnóstico y tratamiento precoz previenen una evolución indeseable y evitan un padecimiento mayor. Ajustándolos previamente a las limitaciones consignadas en el Contrato, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor para ese Asegurado. Los Gastos Médicos Correctivos, estudios de laboratorio y gabinete, Consultas o Exámenes Médicos cubiertos podrán realizarse con los Médicos o instituciones elegidos por el Asegurado o los mencionados en la relación que se muestra en el folleto explicativo de La Compañía.
DESCRIPCION DE LA COBERTURA. En virtud de este seguro de vida, el monto asegurado se pagará al o a los beneficiarios, después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante el período de vigencia de la póliza, y habiéndose presentado la documentación requerida por la Compañía. El monto asegurado a pagar se determinará según la opción elegida por el contratante, que aparece indicada en la Condiciones Particulares de la póliza. Bajo esta opción, el monto asegurado a pagar en caso del fallecimiento del asegurado, será el mayor valor entre, el capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza y el Valor de la Póliza a la fecha del siniestro, incrementado en un 10%. Bajo esta opción, el monto asegurado a pagar en caso de fallecimiento del asegurado, será la suma del capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza, más el Valor de la Póliza a la fecha del siniestro.
DESCRIPCION DE LA COBERTURA. ARTICULO 13:
DESCRIPCION DE LA COBERTURA. En virtud de este seguro de vida, el monto asegurado se pagará al o a los beneficiarios, inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante el período de vigencia de la póliza. El monto asegurado a pagar se determinará según la opción que entre las dos siguientes, haya elegido el contratante y que aparece indicada en la Condiciones Particulares de la póliza.
DESCRIPCION DE LA COBERTURA. De acuerdo con las coberturas, plan y límites de suma asegurada contratadas, La Compañía cubrirá al Asegurado, en cada año póliza, los Gastos Dentales u Odontológicos por los tratamientos que a continuación se describen: DEDUCIBLE: $ 100 Una vez por año póliza, más el copago del 20% del gasto total por cada servicio realizado Módulo Paciente adulto Número de servicios al año póliza Suma Asegurada por Servicio (Ma- yores de 13 años) Suma Asegurada por Servicio (Mayores de 13 años) Preventivo Consulta oral detallada y extensiva 1 No se cubre por reembolso No se cubre por reembolso Radiografías 4 $32 c/u $32 c/u Correctivo Amalgama simple (una superficie de diente posterior) o Compuesta (más de una superficie de diente posterior, aun cuando no exista comunicación entre sí) 4 en la combinación de amalgamas y resinas $240 c/u $240 c/u Resina simple (una superficie de diente posterior) o Compuesta (más de una superficie de diente posterior, aun cuando no exista comunicación entre sí) $252 c/u $252 c/u Extracción simple 2 $320 c/u 200 c/u Incisión y drenaje de absceso intraoral, involucra incisión a través de la mucosa (únicamente para mayores de 13 años) 1 $400 No aplica Notas: Menores de 14 años 8 de 0 años a 1 día antes de cumplir 14 años) Mayores de 13 años (de 14 años cumplidos o mayores) Para cada uno de los servicios especificados se aplicará lo siguiente:
DESCRIPCION DE LA COBERTURA. En los términos de la presente póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza será pagado por la aseguradora a los beneficiarios, una vez ocurrido el fallecimiento del asegurado, titular o dependiente, si éste ocurre durante la vigencia de esta póliza y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento del contrato de seguro, no tendrá derecho a indemnización alguna.
DESCRIPCION DE LA COBERTURA. En virtud de este seguro de vida, el monto asegurado se pagará al o a los beneficiarios, después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante el período de vigencia de la póliza. El monto asegurado a pagar se determinará según la opción elegida por el contratante, que aparece indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. Las opciones son las siguientes: Bajo esta opción, el monto asegurado a pagar por la compañía aseguradora en caso del fallecimiento del asegurado, será el mayor valor entre, por una parte, el capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza y, por otra parte, el Valor Póliza a la fecha de denuncio del siniestro incrementado en un 10% del capital asegurado por fallecimiento. Bajo esta opción, el monto asegurado a pagar por la compañía aseguradora en caso del fallecimiento del asegurado, será la suma del capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza, más el Valor Póliza a la fecha de denuncio del siniestro. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza, la compañía aseguradora sólo pagará al propio asegurado el Valor Póliza a esa fecha. La prima se devengará hasta el término del período de pago convenido en las Condiciones Particulares de la póliza, o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre antes.