DAÑOS POR AGUA. Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Consul- te en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
18.1. DAÑOS POR AGUA: FUGAS Y ROTURA DE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Y DEPÓSITOS FIJOS Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según co- rresponda, por los daños materiales y di- rectos causados por la acción del agua, debida a: - Cuando se asegure el Continente, se garantizan los gastos de búsqueda y reparación de las averías que hayan ocasionado los daños, siempre y cuan- do se trate de conducciones fijas y priva- tivas de la vivienda asegurada y formen parte del Continente. - Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de: • Rotura o desajustes de grifos y llaves de paso. • Rebosamiento de depósitos fijos si- tuados en el interior de la vivienda. • Atasco o rotura de tuberías privativas y conducciones de agua fría y calien- te, y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior de vivienda. • Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por el art. 17. • Congelación de tuberías privativas. • Los gastos necesarios de desatasco en las instalaciones fijas privativas causantes de los daños, hasta el lími- te de 200 € por desatasco.
18.2. DAÑOS POR AGUA: OMISIÓN CIE- RRE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Quedan garantizados los bienes asegura- dos hasta el límite del 100 % del capital del Continente y/o Contenido, según corres- ponda, por los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a la omisión de cierre de grifos y/o llaves de paso. Exclusiones para todas las garantías de AGUA: - Los daños que sean debidos a falta de reparación o de mantenimiento, a la co- rrosión o vicio propio de la instalación, o a negligencia grave del Asegurado. - Los daños debidos a heladas u omisión de cierre de grifos en periodos en los que no se habite la vivienda superiores a 96 horas. - Los daños procedentes de depósitos móviles, así como de tuberías que se encuentren en patios, jardines o situa- das en el exterior de la vivienda. - Los gastos de localización, reparación de averías o desatascos que no pro- duzcan daños indemnizables por esta garantía. - Los daños producidos en el propio grifo, depósito fijo o llave de paso. - Los daños ocasionados por la acción paulatina del agua. - La localización y reparación de...
DAÑOS POR AGUA. SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR AGUA NO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR "EDIFICACIÓN” LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS. PARA CUALQUIER PREDIO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS SE CONSIDERA EDIFICACIÓN CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
DAÑOS POR AGUA. LA ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA, PROVENIENTE DEL INTERIOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
DAÑOS POR AGUA. DAÑOS POR ANEGACIÓN - AVALANCHA Y DESLIZAMIENTOS
DAÑOS POR AGUA. Los daños materiales producidos por agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio. Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua.
DAÑOS POR AGUA. ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA PROVENIENTE DEL INTERIOR DEL INMUEBLE, A CONSECUENCIA DE LA ROTURA SÚBITA E IMPREVISTA DE TUBERÍAS, BOMBAS, E INSTALACIONES PERMANENTES DE AGUAS DE SUMINISTRO O RESIDUALES DEL INMUEBLE ASEGURADO, APERTURA ACCIDENTAL DE LLAVES O GRIFOS DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS Y DE SUMINISTRO DE AGUA.
DAÑOS POR AGUA. SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR AGUA NO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO.
DAÑOS POR AGUA. Xxxxx y/o robo sin violencia.
DAÑOS POR AGUA. Los daños por agua producidos al continente como consecuencia de roturas, atascos, escapes o desbordamientos de las conducciones fijas de agua así como de los aparatos y depósitos fijos conectados a estas conducciones. También tendrán la consideración de daños asumidos por la compañía los derrames de agua por la omisión de cierre de grifos o llaves y los escapes de agua procedentes de zonas superiores o colindantes, así como las filtraciones de origen no meteorológico a través xx xxxxxxx y techos. Los gastos derivados de la localización y reparación de la avería en las conducciones exclusivamente privativas. El asegurado está obligado a mantener las instalaciones de agua en buen estado y a efectuar las reparaciones y operaciones necesarias para la correcta conservación de las tuberías, sustituyendo las defectuosas y desatascando las obstruidas. En caso de deshabitación, también deberá cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar de las instalaciones, si es posible. DKV Seguros asumirá como obligación máxima en caso de siniestro por “Daños por agua” o “Rotura xx xxxxxxxxx” el límite establecido según la modalidad contratada en las condiciones particulares del contrato de seguro por la garantía de “Daños al edificio a primer riesgo”. DKV Seguros garantiza los gastos necesarios para restablecer el equilibrio estético existente antes de producirse el siniestro de daños por agua en conducciones privativas y que afecte al continente, hasta el límite establecido para “Daños estéticos al continente” según la modalidad contratada en las condiciones particulares. La restauración comprenderá los elementos directamente dañados por el siniestro y los que se vean afectados para la reparación estética. Se limitará a la habitación o dependencia en la que se encuentren dichos elementos. Si fuese imposible el reemplazo de materiales por otros idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando elementos de características y calidades similares a los originales.
DAÑOS POR AGUA. Pérdidas y/o daños a los bienes asegurados causados por: Filtraciones por cualquier tipo de causa incluyendo lluvia, roturas y/o filtraciones de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y/o de abastecimiento de agua o de vapor, falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado, así como de las líneas de conducción que se localicen dentro de los límites de los predios y/o inmuebles. Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, proveniente de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción. Obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, canaletas, coladeras, registros o incluso cárcamos de bombeo, a causa de acumulación xx xxxxxxx, hojas, ramas o cualquier otro elemento que con motivo de los riesgos cubiertos cause la obstrucción. Hundimientos, socavones, derrumbes, deslaves, avalanchas, alud y/o desgajamiento.