Daño Moral. Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás.
Daño Moral. Esta cobertura también amparará el Daño Moral probado que resulte como consecuencia de un siniestro o evento cubierto por este contrato. Si la suma a indemnizar por concepto de daño moral fuere establecida por fallo judicial firme dictado por autoridad competente, la totalidad de dicho monto será amparable dentro del límite de la suma asegurada en esta cobertura; pero si la causa civil fuese resuelta por convenio de partes a través de arreglo judicial, extrajudicial o algún mecanismo alternativo de solución de conflictos, la suma máxima amparable por concepto de daño moral se limitará a un 25% de la suma asegurada de la Cobertura A. Asimismo cubrirá las costas y gastos judiciales ejercidos por profesionales en derecho provistos por OCEÁNICA relativos al juicio de responsabilidad civil planteado contra el Asegurado, por daños directos debidos a lesión corporal y/o muerte de personas, causados por un siniestro o evento. OCEÁNICA proporcionará la defensa por un abogado de su elección, incluso si la demanda judicial llegara a determinarse como infundada, falsa o fraudulenta. Igualmente, OCEÁNICA podrá investigar y liquidar los reclamos o demandas judiciales si decide que tal proceder es el adecuado. Incluye la defensa del Asegurado cuando sea demandado en la vía penal o civil, producto de un accidente amparado por el contrato. Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que OCEÁNICA quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa conforme se establece en párrafo anterior. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de OCEÁNICA. En cuanto al lucro cesante, se tomará como fundamento el tiempo de reparación fijado en el indicado avalúo, debiendo la víctima aportar las pruebas fehacientes, que comprueben el perjuicio económico sufrido.
Daño Moral. 14. Gastos de recuperación.
Daño Moral. En los términos del presente contrato , que- da entendido que el Asegurado al elegir vo- luntariamente el hospital, los médicos que le atienden y en general cualquier servicio que tenga por objeto brindar servicios para la recuperación de su salud, aun cuando se hayan elegido de la Red de Prestadores de Servicios Médicos con los que La Compa- ñía tenga celebrados convenios, asume que la relación que establece el Asegurado con cualquiera de los prestadores de servicios mencionados anteriormente, tiene carácter estrictamente personal, por lo que el víncu- lo contractual derivado de esa elección vo- luntaria se establece únicamente entre tales prestadores de servicios y el Asegurado, por lo que La Compañía no tiene ninguna res- ponsabilidad profesional, legal, moral o de cualquier otro tipo. El contenido de esta cláu- sula aplica a todos los conceptos y servicios derivados de la póliza, incluyendo cualquier beneficio adicional contratado.
Daño Moral. 1.4.3.3 ESTRUCTURAS EXISTENTES Y/O PROPIEDADES ADYACENTES
Daño Moral. 5.RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DAÑOS PERSONALES “F”:
Daño Moral. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y LÍMITES CONSIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS XXXXXXX, ENTENDIDOS COMO LAS ANGUSTIAS O TRASTORNOS PSÍQUICOS, IMPACTOS SENTIMENTALES O AFECTIVOS, QUE SE CAUSEN AL TERCERO DAMNIFICADO Y QUE SEAN OTORGADOS AL RECLAMANTE MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA COBERTURA APLICA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL HECHO GENERADOR DEL DAÑO MORAL CAUSE INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE Y/O MUERTE DE LA VÍCTIMA. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y LÍMITES CONSIGNADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS FISIOLÓGICOS, ENTENDIDOS COMO LA DISMINUCIÓN DE LOS PLACERES DE LA VIDA, CAUSADA CONCRETAMENTE, POR LA IMPOSIBILIDAD O LA DIFICULTAD DE ENTREGARSE A CIERTAS ACTIVIDADES NORMALES DE PLACER Y QUE SEAN OTORGADOS MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA COBERTURA APLICA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL HECHO GENERADOR DEL PERJUICIO FISIOLÓGICO CAUSE INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE Y/O MUERTE DE LA VÍCTIMA.
Daño Moral. El daño moral tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre, y que son la paz, la tranquilidad espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor los más sagrados afectos En cuanto a la determinación de la existencia de daño moral y la determinación de su cuantía corresponde tener en el carácter resarcitorio, la índole del hecho generador, la entidad del sufrimiento causado y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, las circunstancias laborales y personales pues no se trata de un daño accesorio a este. Para evaluar el monto del daño moral se debe tener presente que este rubro es independiente del daño material, inclusive se ha dado lugar al mismo, aún cuando la víctima no ha sufrido ninguna incapacidad, no estando sujeto a porcentaje alguno.
Daño Moral. Perjuicio causado culpable o dolosamente a un derecho de naturaleza no patrimonial, de carácter subjetivo e inmaterial e inherente a la persona e imputable a otra.
Daño Moral. Pérdida o daño causado a una persona, que no afecta directamente su esfera económica, sino su esfera moral tales como: prestigio, nombre, reputación.