DE “LA SECRETARÍA”. I.1 Que es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos aplicables, según se establece en los artículos 24 y 25 de la Ley de referencia.
I.2 Que la Maestra en Auditoría Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, fue nombrada Secretaria Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México, por el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México, mediante acuerdo de fecha ocho xx xxxx de dos mil diecinueve, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el xxxxx xx xxxxx de dos mil diecinueve.
I.3 Que en términos del artículo 35 fracción I de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, corresponde a la Secretaria Técnica ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, contando entre sus facultades, con las de administrar y representar legalmente a la Secretaría Ejecutiva.
I.4 Que de conformidad con el artículo 48, párrafo dos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la Plataforma Digital Estatal del Sistema Anticorrupción del Estado de México será administrada por la Secretaria Técnica en los términos que establece la propia Ley.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital la cual tiene, entre otras, las facultades de, previo acuerdo superior, diseñar, establecer e implementar mecanismos de interoperabilidad e interconexión entre la Plataforma Digital Estatal, la Plataforma Digital Nacional y demás plataformas digitales, sistemas y aplicaciones informáticas con las que se suministre o intercambie información; brindar la asesoría y el apoyo técnico que requieran las instancias con motivo de la operación de la Plataforma Digital Estatal y fungir como enlace ante unidades de tecnologías de la información y comunicación o equivalentes de las instancias que participan en la integración y operación de la Plataforma Digital Estatal y su conexión con otras plataformas, conforme a la normatividad aplicable.
I.6 Que para los efectos de “EL CONVENIO”, señala como...
DE “LA SECRETARÍA”. � v�)r� {
a).- Que está facultada para celebrar el presente contrato, conforme a los artículos 1, 9 fracción 111, 10, 16 y cuarto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 213 del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 1, 3 fracción 1, 11, 15, 25, 26 , fracción 1, 40 y 41 fracciones 111 y VIII, 45, 46, 48 fracción 11, 51, 52, 53, 54 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 17 y 18 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 50 del Decreto número 319 de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz para el ejercicio fiscal 2015; 3, 7 y 26 de los Lineamientos para el Control y Contención del Gasto Público en el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de a Llave. SECRETAPJA DE PROTECC:l()N CIVIL DH ESTADO DE VERACRUZ CONTRATO No. SPC/UA/DJ/017/2015 RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DE "EQUIPO AÉREO PARA PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA NUEVO".
b).- Que el LA.X. Xxxxx Xxxxxxx Magaña Villaseñor, acredita su personalidad con el nombramiento que le fue expedido en fecha 13 de Febrero de 2015, por la Lic. Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria de Protección Civil.
c).- Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en la calle Primero de Septiembre número 1, Col. Isleta C.P. 91090, en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
d).- Que de acuerdo a lo señalado en los antecedentes, está de acuerdo en celebrar el presente contrato con "El PROVEEDOR".
DE “LA SECRETARÍA” a) Pagar a el “PRESTADOR DE SERVICIOS” sus honorarios en los términos de la cláusula tercera del presente instrumento.
b) Enterar las retenciones relativas a la prestación del servicio, ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la ley del impuesto sobre la renta vigente.
c) Notificar por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIOS”, a través del área en la que labore; toda reclamación o incumplimiento que derive de la prestación del servicio.
d) Aplicar los descuentos que, en su caso, procedan con base en las medidas de control establecidas por “LA SECRETARÍA” y
DE “LA SECRETARÍA” a).- Que está facultada para celebrar el presente contrato, conforme a los artículos 1, 9 fracción III, 10, 15 fracción X y 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 186 fracciones III y XXXIII y 213 del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 1° fracción I, 2° fracción II inciso b), 3 fracción I, 9, 10, 26 fracción II, 60, 61, 62, 64, 65, 73, 79 y demás relativos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 1, 2, 4, 8, 26 fracciones XVI, XXIII y XXX inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
b).- Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en la Xx. Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Unidad xxx Xxxxxx de esta ciudad, con R.F.C. SFP000520C28.
c).- Que de acuerdo a lo señalado en los antecedentes, se celebra el presente contrato con “EL PROVEEDOR”.
DE “LA SECRETARÍA”. Corresponde al secretario/a:
a) Convocar las reuniones de la comisión de formación.
b) Preparar las reuniones de la comisión de formación.
c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del presidente. Las actas se someterán a la aprobación de la comisión en la reunión siguiente a la que el acta da fe.
d) Custodiar la documentación de la comisión, así como los expedientes tramitados o se encuentren en tramitación.
e) Llevar el registro correspondiente a tales expedientes.
DE “LA SECRETARÍA”. En el seno de la Comisión Paritaria se designará un Secretario cuyo mandato será por 1 año con carácter rotativo en las mismas condiciones que las indicadas en el artículo anterior. La Secretaría de la Comisión Paritaria no podrá recaer en una persona que represente a la parte a la que pertenezca el Presidente. Las funciones del Secretario son:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Paritaria por orden del Presidente.
DE “LA SECRETARÍA”. I.1.Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, en términos de los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 1, 2, 4, 9 fracción IV, 10, 11, 15, en relación con los artículos 21 y 22 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 186 del Código Financiero para el Estado Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 46 del Decreto No. 521 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2006, 1, 5, 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.------------------------------------------------------
DE “LA SECRETARÍA”. Corresponde al secretario/a:
a) Convocar las reuniones de la comisión de formación.
DE “LA SECRETARÍA”. En el seno de la Comisión Paritaria se designará un Secretario cuyo mandato será por 1 año con carácter rotativo en las mismas condiciones que las indicadas en el artículo anterior. La Secretaría de la Comisión Parita- ria no podrá recaer en una persona que represente a la parte a la que pertenezca el Presidente. Las funciones del Secretario son: - Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comi- sión Paritaria por orden del Presidente. - Redacción de las actas de las reuniones de la Comisión. - Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por la Comisión. - Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o se remita desde la Comisión. - Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria
DE “LA SECRETARÍA”. I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; que tiene competencia para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de carácter educativo; y que tiene facultades para celebrar convenios con el Gobierno Federal, otras instituciones públicas o privadas, así como personas físicas, para la prestación de los servicios educativos en la entidad.
I.2. Que es la responsable de ejecutar las acciones compensatorias del Programa para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica, a través de la Dirección General de Desarrollo e Investigación Educativa y su Subdirección de Acciones Compensatorias, "EL PROGRAMA", de conformidad con el correspondiente Convenio Específico de Coordinación entre los gobiernos estatal y federal, y las reglas de operación expedidas por el gobierno federal para ese efecto.