DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Modificada por convenio de 26-XI-03). Son obligaciones de los trabajadores:
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. EL DISTRIBUIDOR, se obliga al pago oportuno de las facturas emitidas por el PROVEEDOR respetando plazos y condiciones pactados. El presente contrato de Distribución Exclusiva es personal e intransferible, razón por la cual, EL DISTRIBUIDOR, no podrá en ningún caso transferir o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones derivados de este contrato, sin el previo consentimiento por escrito del PROVEEDOR. El PROVEEDOR tendrá la obligación de respetar los precios del DISTRIBUIDOR, los mismos que siempre deberán ser menores al precio de venta al público. El proveedor dará asistencia técnica de los productos distribuidos, así como la asesoría necesaria y cumplimiento con los plazos de entrega establecidos. El DISTRIBUIDOR no podrá comercializar productos de otros proveedores que de una u otra manera compitan con los productos y servicios que comercializa . El DISTRIBUIDOR tendrá la obligación de generar cartera de clientes atractivos para ambas partes, especialmente en toda la xxxxx ecuatoriana.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Son obligaciones de los Trabajadores Administrativos Sindicalizados:
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. ARTICULO 31.‐ Además de las obligaciones señaladas en otras disposiciones el ADJUDICATARIO tendrá las siguientes: a. Suscribir el respectivo contrato de uso administrativo con el ENTE ADMINISTRADOR.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. EL PROVEEDOR, a) se obliga a fectuar el transporte del Frijol según Xxxxxxxx Tercera del presente contrato, en el plazo establecido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento del mismo, debiendo comunicarlo inmediatamente y por escrito al -CIPREDA-, quien no cubrirá ninguna indemnización por esta causa. La demora o incumplimiento de las obligaciones de EL PROVEEDOR será motivo suficiente para que el CIPREDA haga efectiva la fianza de cumplimiento que establecida en la Cláusula Décima Segunda de este contrato; b) Corre por cuenta de EL PROVEEDOR el pago de salarios, materiales, equipo y otros elementos que sean necesarios para la ejecución del presente contrato y c) Se prohíbe a EL PROVEEDOR, ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar a terceras personas datos e informes sobre el mismo.--------------------------------------------------------------------
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. ARTÍCULO 19. Son obligaciones de los comerciantes en vía pública: I. Respetar los horarios de carga y descarga de mercancías, que determine la Dirección de Ingresos; II. Mantener los puestos en buen estado; III. Estar al corriente de pago de derechos fiscales y documentación que corresponda para el ejercicio del comercio en la vía pública; IV. Acatar las indicaciones de ubicación, dimensiones, características, diseño y color de los puestos que la Dirección de Ingresos determine; V. Proporcionar la información y documentación que le solicite la autoridad municipal; VI. Portar el gafete o credencial y autorización que expidan al efecto la Secretaría de Finanzas para el ejercicio del comercio en la vía pública; VII. Retirar la mercancía y puesto al término de su actividad comercial, excepto los comerciantes con puesto fijo; VIII. Ejercer la actividad comercial conforme a los lineamientos o disposiciones en materia de salubridad; IX. Acatar las disposiciones que al efecto realice el área de Protección Civil Municipal en el ámbito de su competencia, de conformidad con el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de El Xxxxxxx, Qro.; X. Realizar la limpieza correspondiente en el lugar donde desempeñe su actividad comercial, durante y al término de la jornada correspondiente; y XI. Las demás que determine el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 20. Queda estrictamente prohibido a los comerciantes en vía pública: I. Ejercer el comercio en vía pública sin la autorización municipal correspondiente; II. Ejercer el comercio fuera del giro, zona, espacio, lugar u horario autorizado; III. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, durante el desarrollo de su actividad comercial; IV. Vender productos explosivos o flamables sin contar con la autorización que corresponda; V. Vender o rentar los derechos de uso del espacio asignado; VI. Colocar o exhibir mercancía fuera del espacio asignado; VII. Obstruir con mercancía o muebles que utilicen para el ejercicio de su actividad, y sin permiso de la autoridad municipal, la vialidad, edificios públicos, construcciones privadas o locales comerciales; y VIII. Las demás que determine el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 21. Cuando en el ejercicio de sus funciones, los inspectores municipales detecten algún comerciante laborando en vía pública, sin contar con autorización de la autoridad municipal correspondiente, se estará a lo siguiente: I. Se l...

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  • OTRAS OBLIGACIONES Son también obligaciones del adjudicatario todas las previstas en la cláusula 25 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, todas las señaladas en el presente pliego de prescripciones técnicas, así como las que se señalan:  Una vez realizada la adjudicación, si fuese el caso, se deberá efectuar el acondicionamiento del local y las obras con carácter revertible para el Ayuntamiento, previstas en la memoria técnica presentada por el licitador al concurrir al concurso, en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado las obras e instalaciones previstas, podrá entenderse caducado el derecho del concesionario y cualquier modificación que posteriormente se pretenda efectuar en las instalaciones, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.  Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, debiendo destinar exclusivamente las instalaciones al uso pactado.  Se deberán cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, debiendo satisfacer las retribuciones del personal que emplee en la explotación con arreglo a la legislación laboral quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad por estos incumplimientos.  Abstenerse en todo caso de colocar publicidad en las instalaciones, salvo la propia y adecuada al establecimiento, debiendo someter a la previa conformidad del Ayuntamiento los rótulos, carteles y anuncios xx xxxx tipo que figuren en el bar.  Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, y en plazo máximo de un mes a contar desde el mismo, habrá de efectuar todas las correcciones y sustituciones que los Servicios Técnicos Municipales determinen, a fin de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso, debiendo abandonar y dejar libre a disposición el local transcurrido dicho plazo.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Ejecutar el objeto del contrato con personal calificado, debidamente entrenado con los equipos y demás especificaciones aplicando toda su experiencia e idoneidad. Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del objeto contratado. Dar curso a las directrices que formule el supervisor del Contrato. Cumplir dentro del término establecido por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX E.S.E. con los requisitos exigidos para la ejecución del contrato. Suministrar al supervisor y/o interventor toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión. Cumplir con las normas legales pertinentes para el cumplimiento del objeto del contrato. Prestar la oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz sus conocimientos e idoneidad en el desarrollo del mismo.. Hacer uso adecuado, exclusivo y confidencial de la información suministrada por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX. Mantener vigente la Licencia de operación y funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante el término de ejecución del contrato para operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil con y sin armas de fuego. Mantener vigente la Licencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la utilización de los medios tecnológicos. Mantener vigente la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para el uso de los uniformes por la cual se establecen los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás disposiciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada. Mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, vigente por el término por el cual se les haya autorizado el funcionamiento de la empresa con una amparo de hasta de 500 SMLMV. Mantener vigente durante la ejecución del contrato y dos (2) meses más la Licencia del Ministerio de Comunicaciones para desarrollar actividades de telecomunicaciones, permiso de uso del respectivo radio eléctrico requerido para la misma. Mantener vigente la certificación que conste que hace parte de la Red de Apoyo del Departamento de Policía Boyacá. Mantener vigente la vinculación al frente de seguridad empresarial DIJIN. Contar con sede principal, sucursal o agencia en el departamento de Boyacá debidamente inscrita en la Cámara de Comercio. Mantener vigente la Resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que autoriza la operación de la sede principal, sucursal o agencia en el departamento de Boyacá. El CONTRATISTA debe acreditar que la cantidad de vigilantes necesaria para cubrir los puestos requeridos por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX E.S.E ha cursado, aprobado y se encuentra vigente como mínimo el curso de fundamentación y/o reentrenamiento de vigilantes conforme a la normatividad vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Efectuar el pago de salarios y prestaciones sociales del personal a su servicio para la ejecución del presente contrato, personal que bajo ninguna circunstancia tendrá vínculo jurídico legal o contractual con el HOSPITAL. No causar daños a personas o bienes de terceros o del HOSPITAL, debiendo responder por los que se ocasione por impericia, negligencia, imprudencia o descuido. Suministrar al personal encargado de la prestación del servicio el vestuario de dotación y los equipos ofrecidos en la propuesta, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional. 3. Archivo de autorizaciones de entrada y salida de personal. 4. Archivo de control de visitantes. Mantener en materia de comunicaciones, durante el término de ejecución del contrato los equipos y frecuencias ofrecidas en la propuesta, las cuales deben estar autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones. Constituir la garantía única y anexa estipulada en la cláusula décima tercera del presente contrato. Las demás que hayan sido ofertadas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA dentro del proceso de selección, las cuales se entenderán incorporadas al presente contrato.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR” 1. Suministrar los bienes a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA y la Sección I de este contrato específico, de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad, así como en los plazos y lugares requeridos. 2. No difundir a terceros sin autorización expresa de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar. 3. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.