Common use of DECLARACIONES DE LAS PARTES Clause in Contracts

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnico.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión SGT

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria 3.1.1. El CONCESIONARIO garantiza al Concedente, a EL CONCEDENTE que: a) El Operador cuenta con la participación accionaria mínima establecida en las Bases y que dicha situación societaria no podrá modificarse durante la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y Etapa Inicial o que el Operador Técnico: (iha celebrado un contrato de operación con el CONCESIONARIO, que se deberá mantener vigente durante la Etapa Inicial. b) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida El estatuto social y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad exigencias de las Bases. c) El CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo correspondan conforme al Contrato. d) No existe ningún tipo de impedimento para el CONCESIONARIO de celebrar el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válidaesto es, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni laudos, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionariael CONCESIONARIO, el Operador Técnico contra cualquiera de sus socios o cualquier socio principal contra cualquiera de amboslos accionistas con una participación igual o superior al 5% del total del capital social suscrito y pagado de éstos, que tengan tenga por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato. e) No existe impedimento legal del CONCESIONARIO de sus socios, ni de los accionistas de éstos que representen un porcentaje igual o mayor al 5% del capital social suscrito y pagado, de celebrar contratos con el ContratoEstado conforme a las Normas Legales Aplicables. f) El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a este Contrato y a las Normas Legales Aplicables. g) El CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente Contrato el compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del mismo el equilibrio económico de las prestaciones recíprocas . 3.1.2. El Concedente EL CONCEDENTE, por su parte, garantiza a la Sociedad Concesionariaal CONCESIONARIO, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio : a) Los Concejos Provinciales de Energía los Municipios de Tumbes, Zarumilla y Minas está Contralmirante Xxxxxx han aprobado las condiciones de celebración del presente y delegado en PROINVERSION los actos necesarios para concretar la entrega en concesión de los servicios en sus respectivas jurisdicciones. b) Los mencionados Municipios CONCEDENTES y sus representantes se encuentran debidamente autorizado habilitados conforme a las Leyes Normas Legales Aplicables para actuar en representación del Concedente como CONCEDENTES. c) Se han cumplido todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato, asumir las obligaciones y cumplir lo establecido en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes mismo. d) No existen leyes vigentes que impidan a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para EL CONCEDENTE el cumplimiento de las sus obligaciones del Concedente contempladas en el mismoemanadas de este Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros litigios o procedimientos legales en cursocurso o inminentes ante órganos jurisdiccionales, ni sentenciastribunales arbitrales o Autoridad Gubernamental que prohíban, ni decisiones de se opongan o en cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir forma impidan la suscripción o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en términos del Contrato por parte de EL CONCEDENTE. e) El CONCESIONARIO tendrá el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedentederecho de explotación de los servicios, que durante un período comprendido desde la fecha Fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable vencimiento del Contrato en las condiciones pactadas para cada una de las operaciones técnicas etapas. Este derecho sólo concluirá anticipadamente en los supuestos de caducidad de la Concesión desde previstos en el diseño mismo presente contrato. f) El presente contrato contiene un conjunto de obligaciones legales y válidas de EL CONCEDENTE, y por medio de la Línea Eléctrica hasta presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a este Contrato y a las Normas Legales aplicables. g) La validez y alcance de las estipulaciones del Contrato se basan en la conclusión legislación vigente en la República del Perú sobre concesiones. h) EL CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato el compromiso de dicho plazo. A solicitud mantener a lo largo de la Sociedad Concesionaria, todo el Concedente aceptará que período de duración del mismo el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos equilibrio económico de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicoprestaciones recíprocas .

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende incorpora los conceptos dispuestos en la definición 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato, la definición 2 del Artículo 1 y el Artículo 24° de la Ley Nº 28832 asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Técnico, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, pudiera haber convenido o convenga en el futuro, con futuro la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende incorpora los conceptos dispuestos en la definición 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato, la definición 2 del Artículo 1 y el Artículo 24° de la Ley 28832 asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Técnico, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, pudiera haber convenido o convenga en el futuro, con futuro la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria El Inversionista garantiza al ConcedenteEstado, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria El Inversionista y el Operador TécnicoCalificado: (i) La Sociedad Concesionaria El Inversionista se encuentra debidamente constituida constituido y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades actividades, o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria del Inversionista y el Operador TécnicoCalificado, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del Inversionista para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionariael Inversionista, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria el Inversionista y para el Operador Técnico Calificado conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionariael Inversionista, el Operador Técnico Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente Estado garantiza a la Sociedad Concesionariaal Inversionista, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente representar al Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente Estado del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente Estado o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente Estado contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente Estado y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionariadel Inversionista, constituye una obligación válida y vinculante para el ConcedenteEstado. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcedenteEstado, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteEl Estado procurará que las obligaciones asumidas por EGEMSA en el Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre, serán cumplidas conforme a dicho contrato. El Inversionista declara que conoce la situación en la que se encuentra la obra de ampliación de la C.H. Machupicchu, actualmente en curso, de manera que se encuentra en aptitud de asumir el compromiso señalado en la cláusula 4.2. El Inversionista garantiza, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de la Puesta en Operación Comercial de la Línea EléctricaCentral, el Operador Técnico Calificado será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde Central. Este requisito no es necesario cuando el diseño mismo de Operador Calificado y el Inversionista son la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazomisma Persona. A solicitud de la Sociedad Concesionariadel Inversionista, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea Calificado podrá ser reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde de la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador TécnicoLicitación.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Compromiso De Inversión, Contrato De Compromiso De Inversión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria El Concesionario garantiza al Concedente, en la fecha de en que se produce el Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: El Concesionario (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constituciónLeyes Aplicables; (ii) están está debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, Contrato por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnicodel Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del Concesionario para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el del Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionariael Concesionario, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico Concesionario conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionariael Concesionario, el Operador Técnico Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionariaal Concesionario, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionariadel Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnico.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteEl CONCESIONARIO garantiza, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: La Sociedad Concesionaria Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las Leyes Aplicables, y exigencias de las Bases. Que el Operador Técnico es una sociedad CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el correspondan conforme al Contrato. El Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero. En caso que, luego de la suscripción del Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por se demuestre la Sociedad Concesionariafalsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para a ejecutar la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra que se refiere la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambosCláusula 10.1 del presente Contrato, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados se encuentre vigente en el Contratodicho momento. El Concedente CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, a la Sociedad Concesionaria, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio Que en caso de Energía presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Minas Disposiciones Aplicables. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo al presente Contrato. Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar en representación del Concedente como tal en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte cumplimiento de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentesus obligaciones emanadas de este Contrato. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, ni sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedenteque prohíban, que tengan por objeto prohibir, impedir se opongan o limitar el en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el ContratoContrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde Que a la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años Toma de Operación Comercial de la Línea EléctricaPosesión, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas los Bienes de la Concesión desde no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el diseño mismo uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Línea Eléctrica hasta Concesión, el derecho a la conclusión Construcción o el derecho a la Operación y las labores de dicho plazoMantenimiento. A solicitud Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, y la Ley Nº 27342. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que durante la vigencia de la Sociedad ConcesionariaConcesión, no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el Concedente aceptará CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos mismo se encuentra en una situación de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicoequilibrio económico-financiero.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza 2.1 El Concesionario y el Operador Calificado garantizan al Concedente, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador TécnicoQue: (i) La Sociedad Concesionaria El Concesionario se encuentra debidamente constituida constituido y válidamente existente conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y el Operador Técnico Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizados y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. El Concesionario declara que él, sus accionistas, las personas naturales y jurídicas con las que tiene relaciones directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o norma que la modifique o sustituya), así como los directores, funcionarios, empleados o representantes del Concesionario o de las personas jurídicas antes mencionadas, no han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado alguna ventaja ilícita, pecuniaria, económica o similar, relacionada con el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria del Concesionario y el Operador TécnicoCalificado, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del Concesionario para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionariael Concesionario, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria el Concesionario y para el Operador Técnico Calificado conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. . 2.2 El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionariaal Concesionario, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, Contrato están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad GubernamentalGubernamental Competente. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental Competente es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida debido y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionariadel Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria . 2.3 El Concesionario garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha Fecha de Cierre y hasta que se cumpla cumplan diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctricadel Proyecto, el Operador Técnico Calificado será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica del Proyecto hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionariadel Concesionario, el Concedente aceptará que el Operador Técnico Calificado sea reemplazado remplazado por otra Persona antes del vencimiento del periodo indicado siempre que dicha persona Persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta sesenta (3060) Días, la solicitud se entenderá aceptada, sin perjuicio de la evaluación posterior correspondiente, a efectos de verificar y/o exigir el cumplimiento de los requisitos mínimos. La Base Tarifaria comprende incorpora los conceptos dispuestos en la definición 3 del Anexo N° 3 del Contrato, asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Calificado, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, pudiera haberse convenido o convenga en el futuro, con futuro el Concesionario y el Operador TécnicoCalificado.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza 3.1 EL CLIENTE declara lo siguiente: 3.1.1 Se compromete a informar adecuada y oportunamente a KALLPA SAB, respecto de cualquier cambio en sus datos consignados en el Anexo 1 de este contrato, así como actualizar por lo menos una vez al Concedenteaño, a solicitud de KALLPA SAB, la información consignada en los Anexos del presente Contrato. 3.1.2 Que conoce los principales riesgos que rigen a los instrumentos en el mercado de valores, así como que antes de cada transacción tiene la responsabilidad de informarse y de tomar conocimiento de los riesgos inherentes o propios de cada una de sus inversiones. 3.1.3 Que tiene conocimiento de las normas que regulan el mercado de valores, y que ha sido informado que las mismas se encuentran disponibles para su revisión en la página web de la SMV. 3.1.4 Que ha recibido, revisado, comprendido la Política de Clientes de KALLPA SAB y se somete a ella, la cual contiene una descripción detallada de los criterios y procedimientos que aplica KALLPA SAB en cada una de las fases del proceso de intermediación, así como en las demás actividades y servicios que realice a favor del Cliente. 3.1.5 Que ha tomado conocimiento y acepta el tarifario vigente de KALLPA SAB, asimismo reconoce que KALLPA SAB podrá modificar su tarifario de manera unilateral, lo que le será comunicado conforme a los medios establecidos en su Política de Clientes, con una anticipación a su aplicación no menor de quince (15) días, salvo que se trate de una reducción de tarifas que podrá aplicarse inmediatamente. 3.1.6 Que proporcionará cualquier información adicional requerida por KALLPA SAB, en caso su área de cumplimiento lo considere dentro de parámetros que ameriten una política de identificación reforzada o especial, o alguno de sus vinculados sea una “Persona Políticamente Expuesta”, así como actualizará la fecha Declaración Jurada Patrimonial consignada en el Anexo 2 del presente Contrato cuando KALLPA SAB lo requiera. 3.1.7 Bajo carácter de Cierredeclaración jurada señala que los bienes y recursos que utilizará en las operaciones que realice a través de KALLPA SAB no provienen de actividades ilícitas, la veracidad y exactitud ni son utilizados para el lavado de activos ni del financiamiento del terrorismo. 3.1.8 Acepta que KALLPA SAB no tiene ninguna responsabilidad ni obligación de informarle y/o asesorarle con respecto al tratamiento tributario de sus inversiones tanto en el mercado local como en mercados extranjeros donde decida invertir, siendo EL CLIENTE el único responsable de informarse sobre el tratamiento tributario aplicable a sus inversiones así como efectuar el pago de los tributos que le correspondan en su debida oportunidad. 3.1.9 Reconoce que XXXXXX SAB no asumirá responsabilidad frente al mismo o terceros si por un caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de sus obligaciones y/o con las declaraciones instrucciones del Cliente, que tengan relación con los servicios que xxxxxx. Se consideran como causas de fuerza mayor o caso fortuito, las siguientes: La Sociedad Concesionaria Interrupción del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de telecomunicaciones, falta de fluido eléctrico, terremotos, incendios, inundaciones y otros similares, actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil, huelgas y paros, actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por KALLPA SAB. 3.1.10 Presta su consentimiento para el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y tratamiento de sus Datos Personales bajo el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia marco normativo de la celebración Resolución SMV N°33-2011 y sus modificatorias, Normas para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Contrato Terrorismo. Asimismo, para ejercer cualquier otro derecho en todas las jurisdicciones virtud x Xxx de Protección de Datos Personales, EL CLIENTE reconoce que deberá presentar una solicitud escrita en las oficinas de KALLPA SAB. 3.2 KALLPA SAB declara lo siguiente: 3.2.1 No será responsable por las políticas tributarias que dicha autorización sea necesaria las administraciones tributarias del exterior apliquen a los instrumentos financieros que se negocian, liquidan y se encuentran custodiados en el extranjero. 3.2.2 No será responsable de los errores que pudieran originarse por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso comunicación oportuna de EL CLIENTE sobre sus negocios u operaciones; y (iii) cualquier cambio en la información declarada en el Anexo 1 del presente contrato. 3.2.3 Se reserva el derecho de efectuar validaciones sobre la información declarada por EL CLIENTE en cualquier documento presentado por éste. 3.2.4 De manera previa a la transmisión de una orden al respectivo mercado, verificará la existencia de los Instrumentos Financieros o recursos que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar permitan el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicogeneren.

Appears in 2 contracts

Samples: Intermediación De Valores, Intermediación De Valores

DECLARACIONES DE LAS PARTES. 2.1 La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: : a) La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra son sociedades debidamente constituida constituidas y válidamente existente existentes conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. . b) La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. . c) No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico Concesionaria, conforme a sus términos. . d) No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, ejecutadas contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. . 2.2 El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: : a) El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. . b) Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. . c) No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, ejecutadas contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. . 2.3 La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha Fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de desde la Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, Mínima y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona otro operador antes del periodo indicado siempre que dicha persona dicho operador cumpla con los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde respondiera la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnico.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria 3.1.1. El CONCESIONARIO garantiza al Concedente, a EL CONCEDENTE que: a) El Operador cuenta con la participación accionaria mínima establecida en las Bases y que dicha situación societaria no podrá modificarse durante la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y Etapa Inicial o que el Operador Técnico: (iha celebrado un contrato de operación con el CONCESIONARIO, que se deberá mantener vigente durante la Etapa Inicial. En este último caso, el Operador tendrá responsabilidad solidaria con EL CONCESIONARIO en las obligaciones que éste asume en virtud al Contrato. b) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida El estatuto social y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad exigencias de las Bases. c) El CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo correspondan conforme al Contrato. d) No existe ningún tipo de impedimento para el CONCESIONARIO de celebrar el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válidaesto es, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni laudos, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionariael CONCESIONARIO, el Operador Técnico contra cualquiera de sus socios o cualquier socio principal contra cualquiera de amboslos accionistas con una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) del total del Capital Social de éstos, que tengan tenga por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato. e) No existe impedimento legal del CONCESIONARIO de sus socios, ni de los accionistas de éstos que representen un porcentaje igual o mayor al 5% del Capital Social, de celebrar contratos con el Estado conforme a las Normas Legales Aplicables. f) El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a este Contrato, a las Normas Legales Aplicables y a las Normas Regulatorias. g) El CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente Contrato el compromiso de mantener a lo largo de todo su período de duración el equilibrio económico de las prestaciones recíprocas . 3.1.2. El Concedente EL CONCEDENTE, por su parte, garantiza a la Sociedad Concesionariaal CONCESIONARIO, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio : a) Los Concejos Provinciales de Energía los Municipios de Tumbes, Zarumilla y Minas está Contralmirante Xxxxxx han aprobado las condiciones de celebración del presente y delegado en PROINVERSION los actos necesarios para concretar la entrega en Concesión de los Servicios en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo al Ámbito de la Concesión. b) Los mencionados Concejos Provinciales como nivel de gobierno del Estado y sus representantes se encuentran debidamente autorizado habilitados conforme a las Leyes Normas Legales Aplicables para actuar en representación del Concedente como CONCEDENTE. c) Se han cumplido todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato, asumir las obligaciones y cumplir lo establecido en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes mismo. d) No existen leyes vigentes que impidan a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para EL CONCEDENTE el cumplimiento de las sus obligaciones del Concedente contempladas en el mismoemanadas de este Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órganos jurisdiccionales, tribunales arbitrales o Autoridad Gubernamental que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte de EL CONCEDENTE. e) El CONCESIONARIO tendrá el derecho de explotación de los servicios, desde la Fecha de Cierre hasta la Caducidad del Contrato en las condiciones pactadas para cada una de las etapas. Este derecho sólo concluirá anticipadamente en los supuestos de caducidad de la Concesión previstos en el presente Contrato. f) El Contrato contiene un conjunto de obligaciones legales y válidas de EL CONCEDENTE y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a este Contrato y a las Normas Legales Aplicables. g) La validez y alcance de las estipulaciones del Contrato se basan en la legislación vigente en la República del Perú sobre concesiones. h) EL CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente Contrato el compromiso de mantener a lo largo de todo su período de duración, el equilibrio económico de las prestaciones recíprocas del mismo. i) EL CONCEDENTE declara que a la Fecha de Cierre se encuentran en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas Ámbito de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga obras indicadas en el futuroAnexo 9, con el Operador Técnicolas cuales una vez culminadas serán transferidas al CONCESIONARIO para su operación y mantenimiento.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza 3.1 EL CLIENTE declara lo siguiente: 3.1.1 Se compromete a informar adecuada y oportunamente a KALLPA SAB, respecto de cualquier cambio en sus datos consignados en el Anexo 1 de este contrato, así como actualizar por lo menos una vez al Concedenteaño, a solicitud de KALLPA SAB, la información consignada en los Anexos del presente Contrato. 3.1.2 Que conoce los principales riesgos que rigen a los instrumentos en el mercado de valores, así como que antes de cada transacción tiene la responsabilidad de informarse y de tomar conocimiento de los riesgos inherentes o propios de cada una de sus inversiones. 3.1.3 Que tiene conocimiento de las normas que regulan el mercado de valores, y que ha sido informado que las mismas se encuentran disponibles para su revisión en la página web de la SMV. 3.1.4 Que ha recibido, revisado, comprendido la Política de Clientes de KALLPA SAB y se somete a ella, la cual contiene una descripción detallada de los criterios y procedimientos que aplica KALLPA SAB en cada una de las fases del proceso de intermediación, así como en las demás actividades y servicios que realice a favor del Cliente. 3.1.5 Que ha tomado conocimiento y acepta el tarifario vigente de KALLPA SAB, asimismo reconoce que KALLPA SAB podrá modificar su tarifario de manera unilateral, lo que le será comunicado conforme a los medios establecidos en su Política de Clientes, con una anticipación a su aplicación no menor de quince (15) días, salvo que se trate de una reducción de tarifas que podrá aplicarse inmediatamente. 3.1.6 Que proporcionará cualquier información adicional requerida por KALLPA SAB, en caso su área de cumplimiento lo considere dentro de parámetros que ameriten una política de identificación reforzada o especial, o alguno de sus vinculados sea una “Persona Políticamente Expuesta”, así como actualizará la fecha Declaración Jurada Patrimonial consignada en el Anexo 2 del presente Contrato cuando KALLPA SAB lo requiera. 3.1.7 Bajo carácter de Cierredeclaración jurada señala que los bienes y recursos que utilizará en las operaciones que realice a través de KALLPA SAB no provienen de actividades ilícitas, la veracidad y exactitud ni son utilizados para el lavado de activos ni del financiamiento del terrorismo. 3.1.8 Acepta que KALLPA SAB no tiene ninguna responsabilidad ni obligación de informarle y/o asesorarle con respecto al tratamiento tributario de sus inversiones tanto en el mercado local como en mercados extranjeros donde decida invertir, siendo EL CLIENTE el único responsable de informarse sobre el tratamiento tributario aplicable a sus inversiones así como efectuar el pago de los tributos que le correspondan en su debida oportunidad. 3.1.9 Reconoce que KALLPA SAB no asumirá responsabilidad frente al mismo o terceros si por un caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de sus obligaciones y/o con las declaraciones instrucciones del Cliente, que tengan relación con los servicios que brinda. Se consideran como causas de fuerza mayor o caso fortuito, las siguientes: La Sociedad Concesionaria Interrupción del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de telecomunicaciones, falta de fluido eléctrico, terremotos, incendios, inundaciones y otros similares, actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil, huelgas y paros, actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por KALLPA SAB. 3.1.10 Presta su consentimiento para el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y tratamiento de sus Datos Personales bajo el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia marco normativo de la celebración Resolución SMV N°33-2011 y sus modificatorias, Normas para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Contrato Terrorismo. Asimismo, para ejercer cualquier otro derecho en todas las jurisdicciones virtud x Xxx de Protección de Datos Personales, EL CLIENTE reconoce que deberá presentar una solicitud escrita en las oficinas de KALLPA SAB. 3.2 KALLPA SAB declara lo siguiente: 3.2.1 No será responsable por las políticas tributarias que dicha autorización sea necesaria las administraciones tributarias del exterior apliquen a los instrumentos financieros que se negocian, liquidan y se encuentran custodiados en el extranjero. 3.2.2 No será responsable de los errores que pudieran originarse por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso comunicación oportuna de EL CLIENTE sobre sus negocios u operaciones; y (iii) cualquier cambio en la información declarada en el Anexo 1 del presente contrato. 3.2.3 Se reserva el derecho de efectuar validaciones sobre la información declarada por EL CLIENTE en cualquier documento presentado por éste. 3.2.4 De manera previa a la transmisión de una orden al respectivo mercado, verificará la existencia de los Instrumentos Financieros o recursos que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar permitan el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicogeneren.

Appears in 2 contracts

Samples: Intermediación De Valores, Intermediación De Valores

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteXXXXXXX xxxxxxxxx, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: La Sociedad Concesionaria Que el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha celebrado el Operador Técnico: Contrato de Concesión con el Prestador, del cual el presente Contrato de Prestación de Servicios es parte Integrante. Que las Cláusulas 9.1del Contrato de Concesión establecen que el CONCESIONARIO (iel Prestador) La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a recibir y SEDAPAL tendrá la obligación de pagar la Remuneración Anual por el Servicio (RAS), en los términos y condiciones establecidos en su Propuesta Económica, en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Prestación de Servicios. Que para la implementación de los términos del Contrato de Concesión se requiere de la suscripción del presente Contrato de Prestación de Servicios Que se encuentra autorizado para suscribir el Contrato de Prestación de Servicios y no tiene impedimento para contratar. Que cuenta con facultades suficientes para realizar todos los actos que este Contrato de Prestación de Servicios prevé. Que no cuenta con impedimento legal o contractual para llevar a cabo todas las obligaciones a su cargo contenidas en el Contrato de Prestación de Servicios. Que la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato de Prestación de Servicios han sido formulados sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que su Directorio en sesión de fecha _____ de _______ de 2013, ha aprobado el presente Contrato y autorizado su celebración. El Prestador garantiza, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones: Que es una persona jurídica debidamente constituida y válidamente existente conforme a de acuerdo con las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad del Estado de la República del Perú. Que está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadPrestación de Servicios, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicocontemplados.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza y el Operador Calificado garantizan al Concedente, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador TécnicoQue: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador TécnicoCalificado, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico Calificado conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla cumplan diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico Calificado será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico Calificado sea reemplazado remplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona Persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta sesenta (3060) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende incorpora los conceptos dispuestos en la definición 3 del Anexo N° 3 del Contrato, la definición 2 del Artículo 1º y el Artículo 24° de la Ley Nº 28832 asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Calificado, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, pudiera haber convenido o convenga en el futuro, con futuro la Sociedad Concesionaria y el Operador TécnicoCalificado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente3.1 Declaraciones de la FUGA (a) Es un establecimiento público del orden distrital creado mediante el Acuerdo No. 12 del 18 de noviembre de 1970 del Concejo de Bogotá, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio en Bogotá, D.C. A la fecha no existe ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la liquidación de la FUGA. (b) El funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la fecha reglamentación y descripción de Cierresus funciones. (c) La suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la FUGA y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las competencias y mandatos legales de la FUGA. (d) La FUGA ha puesto a disposición del DESARROLLADOR la información que tiene a su disposición en relación con el Proyecto, la veracidad cual es veraz en su xxxx saber y exactitud entender, pero no hace ninguna declaración explícita o implícita sobre la suficiencia de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesla misma, y el Operador Técnico por lo tanto es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes responsabilidad del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia DESARROLLADOR la realización de la celebración debida diligencia sobre cada uno de los aspectos que inciden en la ejecución del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las Proyecto. (e) El presupuesto del Proyecto y demás información financiera que la falta FUGA puso a disposición de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios oferentes durante la Licitación para formalizar efectos de sustentar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento valor estimado del Contrato, es información preparada por parte la FUGA, la ERU y sus asesores y con base en las estimaciones realizadas a su xxxx saber y entender. Teniendo en cuenta lo anterior, dicha información es meramente referencial, no busca garantizar un retorno mínimo de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnicoinversión, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria ni será considerada como vinculante, ni como base para cualquier negociación que se adelante entre las Partes durante la realización de otros actos o procedimientos por parte ejecución del presente Contrato que implique la revisión de la Sociedad Concesionaria para autorizar distribución de Beneficios, la suscripción y cumplimiento compensación de riesgos o la definición del valor de cualquiera de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud variables de las siguientes declaraciones: El Ministerio fórmulas de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente liquidación del Contrato, están comprendidos dentro aplicables para los casos de sus facultadesterminación anticipada. Esta información financiera no pretende reemplazar los cálculos y estimaciones propias que debió hacer el DESARROLLADOR en la preparación de su Oferta y, son conformes por ende, no servirá como base para reclamación alguna en contra de la FUGA. (f) Aquellos documentos puestos a las Leyes Aplicablesdisposición de los oferentes durante la Licitación con estudios y opiniones técnicas, y han sido debidamente autorizados es información preparada por la Autoridad GubernamentalFUGA, la ERU y sus asesores y con base en las estimaciones realizadas a su xxxx saber y entender. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental Teniendo en cuenta lo anterior, dicha información es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida meramente referencial y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en cursono será considerada como vinculante, ni sentencias, ni decisiones de como base para cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta negociación que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de adelante entre las Partes durante la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes ejecución del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicopresente Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Colaboración

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza 2.1 El Concesionario y el Operador Calificado garantizan al Concedente, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador TécnicoQue: (i) La Sociedad Concesionaria El Concesionario se encuentra debidamente constituida constituido y válidamente existente conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y el Operador Técnico Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizados y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria del Concesionario y el Operador TécnicoCalificado, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del Concesionario para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionariael Concesionario, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria el Concesionario y para el Operador Técnico Calificado conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. . 2.2 El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionariaal Concesionario, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, Contrato están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad GubernamentalGubernamental Competente. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental Competente es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida debido y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionariadel Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria . 2.3 El Concesionario garantiza al Concedente, Concedente que durante un período comprendido desde la fecha Fecha de Cierre y hasta que se cumpla cumplan diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico Calificado será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionariadel Concesionario, el Concedente aceptará que el Operador Técnico Calificado sea reemplazado remplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona Persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta sesenta (3060) Días, la solicitud se entenderá aceptada, sin perjuicio de la evaluación posterior correspondiente, a efectos de verificar y/o exigir el cumplimiento de los requisitos mínimos. La Base Tarifaria comprende incorpora los conceptos dispuestos en la definición 3 del Anexo N° 3 del Contrato, asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Calificado, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, pudiera haberse convenido o convenga en el futuro, con futuro el Concesionario y el Operador TécnicoCalificado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. Declaraciones de la Sociedad Concesionaria. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador TécnicoCalificado: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están Están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan correspondan, como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han Han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el este Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, Contrato por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, Calificado están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescompetentes. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria o el Operador Calificado para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda respectivamente les correspondan bajo el este Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad ConcesionariaConcesionaria y por el Operador Calificado, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico Calificado conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que Que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con y el Operador TécnicoCalificado han cumplido con todos los requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para formalizar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente3.1) DECLARACIONES DE HIDROEQUINOCCIO EP: HIDROEQUINOCCIO EP declara y garantiza, por medio de su representante legal, que las declaraciones contenidas seguidamente en esta cláusula son ciertas, exactas y correctas a la fecha de Cierrefirma de este Contrato y, por lo tanto: 3.1.1) Se encuentra facultada por su normativa interna y Ley Orgánica de Empresas Públicas para asociarse con una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la ejecución de un proyecto por el que se alcance un objetivo de beneficio mutuo. Bajo los términos de este instrumento, la veracidad Empresa Pública podrá participar a través del aporte de estudios, aporte de recursos económicos, provisión del servicio de fiscalización y exactitud supervisión (por su propia gestión o en colaboración con un aliado o socio estratégico), en las etapas de construcción, operación y mantenimiento de la Autopista General Xxxxxxxxx y el futuro “Escalón Occidental”, respectivamente, de conformidad con los Convenios Interinstitucionales suscritos. 3.1.2) A la fecha de firma de este Contrato no ha recibido ni tiene conocimiento de que existen algún tipo de avisos, notificaciones, acciones y/o procedimientos realizados por parte del GADPP o por cualquier tercero con interés jurídico y/o legítimo, que tenga como finalidad y/o consecuencia la revocatoria de lo establecido en los Convenios Interinstitucionales suscritos y sus Adendas. Sin perjuicio de aquello, y ante el evento de rescisión o derogatoria de los instrumentos de cooperación referidos, las partes analizarán la viabilidad de ejecución de un modelo de gestión asociativo que se ajuste a las circunstancias derivadas de tal rescisión. 3.1.3) A la fecha de firma de este Contrato no ha recibido ni tiene conocimiento de que existen algún tipo de acciones, actos de autoridad y/o procedimientos realizados por parte del GADPP o por cualquier tercero con interés jurídico y/o legítimo, que tenga como finalidad y/o consecuencia la derogatoria de la Ordenanza No. XX XXXX-XXXX del Pleno del Consejo Provincial de Pichincha y publicada en la Gaceta Oficial del GADPP el XX de XX de 2024, por la que se resolvió regular el cobro de peajes existentes y futuros en los caminos públicos bajo jurisdicción de la provincia de Pichincha. Dado el caso de una revocatoria de 3.1.4) Conforme adenda al Convenio Interinstitucional suscrito entre el GADPP y la Empresa Pública, ésta última se encuentra facultada para realizar todas las acciones conducentes para la ejecución del Proyecto; incluidas aquellas relacionadas a la gestión, recaudo y administración de la estación de peaje existente en la Autopista General Rumiñahui, así como de las nuevas estaciones de peaje y/o pontazgo que sean establecidas, en virtud del convenio suscrito con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de octubre de 2007 y sus posteriores reformas. 3.1.5) El Gerente General de la Empresa Pública se encuentra plenamente facultado por la Ley Orgánica de Empresas Públicas para suscribir este Contrato de Alianza Estratégica. Esta facultad guarda relación con la aprobación del Proyecto por parte del Directorio de la Empresa Pública de conformidad a lo estipulado en el Reglamento Interno de Mecanismos Asociativos de la Empresa Pública, comprometiéndose así a cumplir con los términos establecidos en el Contrato. Las obligaciones asumidas en virtud de este instrumento son válidas, legales y vinculantes. 3.1.6) Para la validez de este Contrato no se requieren autorizaciones, permisos o licencias ulteriores de conformidad con la normativa aplicable vigente a la fecha de suscripción, incluyendo ningún aviso o acción por parte de cualquier persona que pueda resultar en un incumplimiento y/o violación con o sin noticia o por el simple paso del tiempo o por cualquier de las dos anteriores al proceso de Alianza Estratégica o cualquier legislación o cualquier contrato celebrado por ésta. 3.1.7) Ninguna declaración o garantía contenida en la presente cláusula contiene una declaración falsa de un hecho ni omite un hecho necesario para que las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y contenidas en el Operador Técnico: (imismo, a la luz de las circunstancias en las que se realizan, no sean llevadas a cabo mediante dolo, mala fe, error o cualquier otro vicio del consentimiento. 3.1.8) No ha ocurrido condición, situación o hecho alguno que hubiese tenido, o deba razonablemente esperarse que tenga, un efecto material adverso para la firma del presente instrumento. 3.1.9) La Sociedad Concesionaria suscripción de este Contrato no implica una delegación o concesión a ningún título del servicio público de vialidad, ni de las responsabilidades propias de la prestación del mismo, el cual se mantiene siempre bajo la titularidad y gestión de HIDROEQUINOCCIO EP, conforme lo determinado en el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, así como con arreglo a lo establecido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con el GADPP el 24 de enero de 2019 y lo contenido en su Adenda Modificatoria celebrada el XX de XX de 2024. 3.2) Declaraciones del Aliado Estratégico: XXX declara y garantiza por conducto de su representante legal / apoderado especial / procurador común, que las declaraciones contenidas seguidamente en esta cláusula son ciertas, exactas y correctas a la fecha de la firma de este Contrato y, por lo tanto: 3.2.1) El XXX y representante legal de XXX se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesautorizado por sus órganos internos para suscribir este Contrato; por lo tanto, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y está en la capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan le corresponden como “Aliado Estratégico”, como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar necesarios. 3.2.2) Sus accionistas o socios no se encuentran inmersos en alguna de las siguientes inhabilidades: a) Ser el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firmarepresentante legal de HIDROEQUINOCCIO EP, entrega y cumplimiento miembro del Contrato, por parte Directorio de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro Empresa Pública o gerente de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte cualquier unidad de la Sociedad Concesionaria misma; así como ser los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los funcionarios y servidores indicados anteriormente; b) Ser funcionarios, empleados, exfuncionarios o exempleados que hubiesen tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del proceso de estructuración del Proyecto y/o proceso de selección de aliado estratégico, o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada respecto del mismo; c) Ser miembros del Comité de Selección o sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; d) Xxxxx intervenido en la etapa precontractual o contractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o, e) De manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los Pliegos de Bases. 3.2.3) Cuenta con la capacidad de tramitar, bajo su propio riesgo, el financiamiento requerido para autorizar la suscripción ejecutar el Proyecto de manera íntegra y cumplimiento continua en las etapas susceptibles de manejo de deuda. 3.2.4) Se encuentra facultado para constituir cualquier tipo de vehículo de propósito específico, entendido como un ente independiente que el Aliado Estratégico constituye al amparo de las obligaciones que le corresponda bajo leyes de la República del Ecuador, cuyo objeto único y exclusivo será realizar aquellas actividades necesarias para desarrollar el Contrato. El Contrato ha sido debida Proyecto. 3.2.5) Conoce y válidamente firmado y entregado por entiende la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme normativa aplicable al Proyecto a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierresuscripción de este Contrato. 3.2.6) Comprende y entiende las condiciones de las etapas de ejecución del Proyecto conforme los compromisos, derechos y obligaciones que adquiere mediante la suscripción de esta alianza estratégica. 3.2.7) Cuenta con la capacidad técnica, económica, personal y equipos necesarios para ejecutar el Proyecto de conformidad con los Pliegos de Bases, la veracidad oferta presentada, este contrato, sus acápites; y, a satisfacción de HIDROEQUINOCCIO EP. 3.2.8) Por intermedio de su propia gestión, o mediante sociedades de su grupo empresarial, suministrará la mano de obra, equipos y exactitud materiales requeridos para la ejecución de las siguientes declaraciones: etapas del Proyecto, dando cumplimiento a indicadores y niveles de servicio, de acuerdo con su oferta, los Pliegos de Bases, este Contrato y los documentos que de él se emanen. 3.2.9) Ha considerado todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir para la ejecución integral del Proyecto, especialmente aquellos relacionados con obligaciones laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias aplicables. 3.2.10) Declara que los estudios de factibilidad avanzada provistos por HIDROEQUINOCCIO EP durante el proceso de selección constituyen documentos e información referencial, a partir de la cual, y bajo su riesgo, el Aliado Estratégico dimensionó el Proyecto y realizó sus propios estudios, motivo por el cual no podrá aducir error, falencia, inexactitud o inconformidad de ningún tipo respecto de dichos documentos para el cumplimiento integral de sus obligaciones a la luz de este Contrato. 3.2.11) El Ministerio Aliado Estratégico, sus accionistas, socios y partes relacionadas, renuncian de Energía manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación por vía diplomática (canalizada a través de su Estado de origen) a que tuvieran derecho, respecto de las controversias o conflictos que pudiesen surgir de este Contrato. 3.2.12) Declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y Minas está debidamente autorizado conforme no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento, viajes u obsequios, a las Leyes Aplicables para actuar ningún miembro del Directorio, funcionario o trabajador de HIDROEQUINOCCIO EP, o sus familiares hasta cuarto grado de consanguineidad o afinidad, que hubiera tenido o tenga que ver con el proceso de selección o este Contrato en representación del Concedente en el presente Contrato. La firmasus etapas de planificación, entrega programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación de los Pliegos de Bases, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de aliado estratégico, adjudicación, ejecución y cumplimiento por parte del Concedente del recepción de este Contrato, están comprendidos dentro administración o supervisión de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente contratos o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar intervención o decisión en la suscripción del Contrato fase precontractual o para el cumplimiento contractual. 3.3) Declaraciones Conjuntas de las partes: 3.3.1) Subrogación: En el evento de que HIDROEQUINOCCIO EP se extinguiere, modificare su estructura, fuere fusionada, se transformare, o en general sufra alguna alteración en su personería jurídica y/o naturaleza a futuro, las responsabilidades, derechos y obligaciones asumidas por HIDROEQUINOCCIO EP que tengan su origen en este Contrato de Alianza Estratégica, los Pliegos de Bases del Concedente contempladas proceso de selección y todos aquellos otros documentos que surjan o tengan relación con el desarrollo del Proyecto, serán asumidos por el Gobierno Autónomo de la Provincia de Pichincha, GADPP, o la entidad que a futuro se subrogue en el mismo. El lugar de HIDROEQUINOCCIO EP. 3.3.2) Partes Independientes: Salvo lo expresamente previsto en el Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte acerca de la Sociedad Concesionariaconstitución del vehículo de propósito específico que pueda instrumentar el Aliado Estratégico, constituye cada una obligación válida de las partes, en lo que fuere aplicable sobre la operación, estructura, activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en cursogastos y responsabilidad tributaria se mantendrán individualizados e independientes de la otra Parte. 3.3.3) Relación con Terceros: Ninguna de las Partes ni sus representantes serán agentes o representantes de la otra Parte, ni sentenciastendrán autoridad alguna para realizar una transacción o incurrir en un gasto en su nombre o a su cuenta, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de salvo los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación casos expresamente previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicoeste Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Alianza Estratégica

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteXXXXXXX xxxxxxxxx, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: La Sociedad Concesionaria Que el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha celebrado el Operador Técnico: Contrato de Concesión con el Prestador, del cual el presente Contrato de Prestación de Servicios es parte Integrante. Que las Cláusulas 9.1del Contrato de Concesión establecen que el CONCESIONARIO (iel Prestador) La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a recibir y SEDAPAL tendrá la obligación de pagar la Remuneración Anual por el Servicio (RAS), en los términos y condiciones establecidos en su Propuesta Económica, en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Prestación de Servicios. Que para la implementación de los términos del Contrato de Concesión se requiere de la suscripción del presente Contrato de Prestación de Servicios Que se encuentra autorizado para suscribir el Contrato de Prestación de Servicios y no tiene impedimento para contratar. Que cuenta con facultades suficientes para realizar todos los actos que este Contrato de Prestación de Servicios prevé. Que no cuenta con impedimento legal o contractual para llevar a cabo todas las obligaciones a su cargo contenidas en el Contrato de Prestación de Servicios. Que la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato de Prestación de Servicios han sido formulados sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Prestador garantiza, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones: Que es una persona jurídica debidamente constituida y válidamente existente conforme a de acuerdo con las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad del Estado de la República del Perú. Que está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadPrestación de Servicios, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicocontemplados.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria EL CONCESIONARIO garantiza al ConcedenteCONCEDENTE que las siguientes declaraciones, a la Fecha de Cierre y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en la fecha de Cierreel presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial: La Participación Mínima del Inversionista Estratégico, así como su permanencia en dicha situación societaria, la veracidad cual no podrá modificarse hasta finalizar el quinto Año de Concesión, el estatuto social y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las Leyes Aplicablesexigencias de las Bases. El CONCESIONARIO ha suscrito el Contrato de Asesoría Aeroportuaria con el Asesor Aeroportuario. Las participaciones de los socios en el capital social del CONCESIONARIO se establecen en el Anexo 20. Las acciones de capital u otras participaciones sociales del CONCESIONARIO son propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 20 y en los montos establecidos en el mismo. Ninguna acción de capital, y o participación social del CONCESIONARIO que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Salvo lo establecido en el Operador Técnico es una sociedad Anexo 20 no existen derechos de adquisición preferente ni otros derechos, opciones, garantías, obligaciones convertibles, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del CONCESIONARIO de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato presente Contrato, en todas las jurisdicciones circunstancias en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las los que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus los negocios u operaciones; y (iii) que han operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda correspondan conforme al presente Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, que no ha dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión celebrado con el Estado Peruano bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el TUO de Concesiones aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM o la Ley N° 28059, Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada; y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, de pleno derecho debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere el numeral 10.2.2. de la Cláusula décima Por otro lado, el Inversionista Estratégico del CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Del mismo modo, no existe impedimento legal del CONCESIONARIO, ni de sus socios, de celebrar contratos con el Estado de la República del Perú, conforme a las Leyes Aplicables. El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes Aplicables. Que el capital suscrito indicado en el literal a) del numeral 3.3.1 de la presente Cláusula y el plazo para la integración del mismo, están conforme a las exigencias del presente Contrato. Que deberá informar al OSITRAN sobre los sucesivos aumentos y/o reducciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN. Que el Mantenimiento y la ejecución de las Obras en los Aeropuertos corresponderán al CONCESIONARIO desde la Toma de Posesión hasta la caducidad del Contrato y/o entrega de las mismas. EL CONCESIONARIO ha contratado al Personal Clave, conforme a los perfiles presentados en su Propuesta Técnica. A fin de asegurar la operación segura y eficiente de los Aeropuertos, el Personal Clave ha sido debida y válidamente firmado y entregado por contratado para trabajar de manera exclusiva en la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el ContratoConcesión. El Concedente CONCEDENTE, por su parte, garantiza a la Sociedad Concesionariaal CONCESIONARIO, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía Transportes y Minas Comunicaciones está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente representar al CONCEDENTE en el presente Contrato. La firmasuscripción, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del ContratoCONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por De la misma manera, el o los representantes del CONCEDENTE que suscriben el Contrato están debidamente autorizados del Concedente ypara tal efecto. Se ha cumplido con todos los actos administrativos, junto con la debida autorizaciónrequisitos, firma exigencias y entrega del mismo por parte obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existe leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentesus obligaciones emanadas de este Contrato. No existen Tampoco existe acciones, juicios, arbitrajes u otros litigios o procedimientos legales en cursocurso o inminentes ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, ni decisiones se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de cualquier clase los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación desde la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión hasta el vencimiento del Contrato y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en la Cláusula 15 del presente Contrato. Que los alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes Aplicables. Que el CONCEDENTE tiene plenas facultades para disponer de los Bienes de la Concesión, los cuales están Saneados, salvo el caso del Aeropuerto Internacional “Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx” xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx inscrito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx X° 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, donde existe una hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE se compromete a no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar afectar el cumplimiento de los compromisos u derechos y obligaciones contemplados del CONCESIONARIO en el referido Aeropuerto, así como el correcto desenvolvimiento y ejecución del Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteQue no existe impedimento legal o de hecho que de cualquier manera perturbe, que durante un período comprendido desde afecte o impida la fecha efectiva entrega de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas los Bienes de la Concesión desde al CONCESIONARIO, salvo lo detallado en el diseño mismo Apéndice 1 del Anexo 1. De verificarse la existencia de problemas de regularización de propiedad dentro de las Áreas de Concesión de los Aeropuertos a la Toma de Posesión, será de aplicación lo previsto en el numeral 5.5 de la Línea Eléctrica hasta Cláusula Quinta del presente Contrato. Que no existe pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar el derecho a la conclusión Explotación por parte del CONCESIONARIO. En caso de dicho plazo. A solicitud presentarse pasivos o contingencias después de la Sociedad ConcesionariaFecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de dicha fecha, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE previa evaluación y constatación por parte de éste. Que el Anexo 13 del Contrato contiene la información completa sobre todos los trabajadores xx XXXXXX que conforme a la cláusula 13.4 el CONCESIONARIO se encuentra obligado a cursar una oferta de empleo, con indicación de sus remuneraciones y distribución por categoría. Asimismo, el Concedente aceptará CONCEDENTE declara que es responsable y asume cualquier obligación que legalmente o contractualmente corresponda respecto de cualquier trabajador xx XXXXXX a la Fecha de Cierre. Que CORPAC ha pagado y liquidado las sumas correspondientes a las remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores comprendidos en el Operador Técnico sea reemplazado Anexo 13 y se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier suma que los trabajadores reclamen por otra Persona concepto de compensación por tiempo de servicios o por cualquier otro concepto, generado antes de la Fecha de Cierre. Asimismo, el CONCEDENTE declara y garantiza que ha cumplido con pagar las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y ESSALUD - Seguro Social de Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes Contribución al Fondo Nacional de Vivienda) y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial y cualquier otras aportaciones requeridas por las leyes peruanas, correspondientes a los trabajadores que aparecen en el Anexo 13 del periodo indicado siempre Contrato. El CONCEDENTE se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier pago que dicha persona cumpla los requisitos mínimos se viera obligado a efectuar por éstos conceptos, dentro del plazo de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) DíasDías de haber sido requerido por el CONCESIONARIO. El CONCEDENTE declara y garantiza que el CONCESIONARIO podrá operar normalmente los Aeropuertos desde la Fecha de Cierre, hasta la solicitud obtención del Certificado de Aeródromo, luego de lo cual el CONCESIONARIO deberá efectuar las acciones necesarias para mantener vigentes tales permisos y autorizaciones, de acuerdo a los requisitos establecidos en las normativa vigente.. Que CORPAC ha cumplido con la presentación de todas las declaraciones de tributos nacionales, regionales, municipales a las que se entenderá aceptadaencontraba obligada, relacionados con los Bienes de la Concesión, las mismas que han sido determinadas conforme a las normas legales correspondientes, y ha pagado todos los tributos que le corresponden, incluyendo multas, intereses, recargos, moras, penalidades y cualquier ajuste de deuda tributaria, incluyendo las cuotas derivadas de fraccionamientos tributarios, aparezcan o no en esas declaraciones. La Base Tarifaria comprende cualquier Que el Anexo 12 incluye la relación de los contratos sean estos operativos y/o administrativos y/o comerciales, suscritos por CORPAC, los mismos que el CONCESIONARIO expresamente declara conocer. Dicha relación ha sido validada por XXXXXX S.A., habiéndose elaborado por las gerencias y áreas competentes, bajo responsabilidad, quien de esta forma manifiesta que los contratos que ha suscrito y mantiene vigente a la Fecha de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga Cierre son los detallados en el futuroAnexo 12. En el citado Anexo se detallan aquellos contratos respecto de los cuales el CONCESIONARIO asumirá la posición contractual xx XXXXXX. Como efecto de la cesión de posición contractual, a concretarse en la Toma de Posesión, corresponderá al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones correspondientes a la posición contractual asumida, así como ejercer todos los derechos derivados de dicha posición contractual. El CONCEDENTE declara y garantiza que el Operador TécnicoCONCESIONARIO no asumirá responsabilidades ni pasivos generados y devengados hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual en los citados contratos; del mismo modo, tampoco adquirirá derechos ni obligaciones de cobro que se deriven de esos contratos y que se hubiere generado y devengado hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual. En caso de presentarse pasivos o contingencias después de la Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de la referida Fecha de Cierre, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE. Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas cumplan con lo establecido en las Leyes Aplicables1, se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y la Ley Nº 27342. Que, para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones asumidas por el CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente numeral, dentro del marco establecido en el Decreto Ley N°25570, sus normas modificatorias y complementarias.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteEl CONCESIONARIO garantiza, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: La Sociedad Concesionaria Que, la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las Leyes Aplicablesexigencias de las Bases. Que, y el Operador Técnico es una sociedad CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el correspondan conforme al Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad ConcesionariaQue, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico no tiene impedimento de contratar conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionarialo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Operador Técnico Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que, el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. El Concedente garantiza Que, a la Sociedad Concesionaria, en la fecha Fecha de Cierre, toda la veracidad y exactitud de las siguientes información, declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente certificación y, junto con en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la debida autorizaciónetapa del Concurso permanecen vigentes. Que, el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma y entrega del presente contrato que el mismo por parte se encuentre en una situación de la Sociedad Concesionariaequilibrio económico-financiero. Que, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, Concesionario que tengan por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato. Que, el Concesionario, ninguno de sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, ni intentado pagar o recibir u ofrecer, ni intenta pagar o recibir u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el Contrato y el Concurso. Que, el CONCESIONARIO declara que ha examinado todos los aspectos vinculados a las Obras Existentes, tales como las condiciones de diseño, constructivas, operativas, entre otros por lo que, salvo lo estipulado en la Cláusula 5.11 del presente Contrato, será responsable por los gastos que dichos bienes demanden para su operatividad y libera de toda responsabilidad civil, penal o de cualquier otra índole al CONCEDENTE y a SEDAPAL. En caso que, luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del presente Contrato, que se encuentre vigente en dicho momento. El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, a la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones: Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como tal en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo. Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al ConcedenteCONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que durante un período comprendido desde prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que a la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años Toma de Operación Comercial de la Línea EléctricaPosesión correspondiente, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas los Bienes de la Concesión desde no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el diseño mismo uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Línea Eléctrica hasta Concesión, el derecho a la conclusión ejecución de dicho plazolas obras o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento. A solicitud Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662 y Nº 757, y la Ley Nº 27342. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que durante la vigencia de la Sociedad ConcesionariaConcesión, no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el Concedente aceptará CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos mismo se encuentra en una situación de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicoequilibrio económico-financiero.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria El Inversionista garantiza al ConcedenteEstado, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria El Inversionista y el Operador Técnico: Calificado (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra son sociedades debidamente constituida constituidas y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constituciónexistentes; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operacionesContrato; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria del Inversionista y el Operador TécnicoCalificado, están comprendidos dentro de sus respectivas facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del Inversionista para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juiciosprocesos judiciales, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionariael Inversionista, el Operador Técnico Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente Inversionista ha evaluado en profundidad los estudios referenciales efectuados por EGASA, y ha practicado sus propios exámenes y estudios, de manera que conoce a un nivel que considera suficiente, las características del proyecto, incluyendo los terrenos y territorios, la hidrología, los derechos de agua otorgados en la cuenca, los pobladores y comunidades existentes en el área, los impactos sociales y ambientales, los costos de inversión, los niveles de dificultad constructiva, etc. El Inversionista conoce el oficio N° 092-2012-AUTOCOLCA/G del 12 xx xxxxx del 2012, emitido por la Autoridad Autónoma xxx Xxxxx y Anexos – AUTOCOLCA y se compromete a cumplir las disposiciones y recomendaciones contenidas en dicho documento. El Estado garantiza a la Sociedad Concesionariaal Inversionista, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente representar al Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente Estado del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente Estado o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente Estado contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el ConcedenteEstado. No existen acciones, juicios, procesos judiciales o arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcedenteEstado, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, El Estado procurará que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado obligaciones asumidas por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga EGASA en el futuroContrato de Adquisición de Activos y en el Contrato de Coordinación Empresarial, con el Operador Técnicoserán cumplidas por EGASA conforme a dichos contratos.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Compromiso De Inversión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende incorpora los conceptos dispuestos en la definición 3 del Anexo 3 del Contrato, la definición 2 del Artículo 1 y el Artículo 24° de la Ley 28832 asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Técnico, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, pudiera haber convenido o convenga en el futuro, con futuro la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria El Inversionista garantiza al ConcedenteEstado, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria El Inversionista y el Operador Técnico: Calificado (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra son sociedades debidamente constituida constituidas y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constituciónexistentes; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operacionesContrato; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria del Inversionista y el Operador TécnicoCalificado, están comprendidos dentro de sus respectivas facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del Inversionista para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juiciosprocesos judiciales, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionariael Inversionista, el Operador Técnico Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza Inversionista ha evaluado en profundidad los estudios referenciales efectuados por EGASA, y ha practicado sus propios exámenes y estudios, de manera que conoce a un nivel que considera suficiente, las características del proyecto, incluyendo los terrenos y territorios, la hidrología, los derechos de agua otorgados en la cuenca, los pobladores y comunidades existentes en el área, los impactos sociales y ambientales, los costos de inversión, los niveles de dificultad constructiva, etc. El Inversionista declara que ha basado su decisión de celebrar este Contrato en sus propias investigaciones, estudios, exámenes, inspecciones, cálculos económicos, cálculos financieros, visitas, entrevistas y otros como parte de su propio due dilligence. Asimismo, declara que para estos efectos se han sufragado todos los costos o gastos, directos o indirectos, y que el Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, el Ministerio de Energía y Minas, EGASA, PROINVERSIÓN, el Comité, la Comisión, los asesores del Comité no serán responsables en ningún caso por dichos costos o gastos, cualquiera sea la forma en que se realice la Licitación o su resultado. El Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, el Ministerio de Energía y Minas, EGASA, PROINVERSIÓN, el Comité, los asesores del Comité, la Comisión, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se haya suministrado dentro de la Licitación. En consecuencia, ninguna de las Personas que participaron en la Licitación, directa o indirectamente, podrá atribuirse responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por su inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa. La limitación de responsabilidad establecida en esta cláusula, alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa a la Sociedad ConcesionariaLicitación que haya sido efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, o por el Ministerio de Energía y Minas, EGASA, PROINVERSIÓN, el Comité, los asesores del Comité y la Comisión. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o preparada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas. El Inversionista conoce el oficio N° 092-2012-AUTOCOLCA/G del 12 xx xxxxx del 2012, emitido por la Autoridad Autónoma xxx Xxxxx y Anexos – AUTOCOLCA y se compromete a cumplir las disposiciones y recomendaciones contenidas en dicho documento. El Estado garantiza al Inversionista, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente representar al Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente Estado del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente Estado o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente Estado contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el ConcedenteEstado. No existen acciones, juicios, procesos judiciales o arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcedenteEstado, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, El Estado procurará que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado obligaciones asumidas por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga EGASA en el futuroContrato de Adquisición de Activos y en el Contrato de Coordinación Empresarial, con el Operador Técnicoserán cumplidas por EGASA conforme a dichos contratos.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Compromiso De Inversión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteEl CONCESIONARIO garantiza, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: La Sociedad Concesionaria Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las Leyes Aplicables, y exigencias de las Bases. Que el Operador Técnico es una sociedad CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el correspondan conforme al Contrato. El Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero. En caso que, luego de la suscripción del Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por se demuestre la Sociedad Concesionariafalsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para a ejecutar la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra que se refiere la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambosCláusula 10.1 del presente Contrato, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados se encuentre vigente en el Contratodicho momento. El Concedente CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, a la Sociedad Concesionaria, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio Que en caso de Energía presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Minas Disposiciones Aplicables. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo al presente Contrato. Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar en representación del Concedente como tal en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Que se haya cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte cumplimiento de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentesus obligaciones emanadas de este Contrato. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, ni sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedenteque prohíban, que tengan por objeto prohibir, impedir se opongan o limitar el en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde Contrato han sido formuladas sobre la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable base de las operaciones técnicas Leyes y Disposiciones Aplicables. Que los Bienes de la Concesión desde no están sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el diseño mismo uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Línea Eléctrica hasta Concesión, el derecho a la conclusión Construcción o el derecho a la Operación y las labores de dicho plazoMantenimiento. A solicitud Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, mediante el cual otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, mediante el cual se dicta la Xxx Xxxxx para el crecimiento de la Sociedad ConcesionariaInversión Privada; y la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el Concedente aceptará presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que no otorgará, durante la vigencia de la Concesión, concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos mismo se encuentra en una situación de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicoequilibrio económico-financiero.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria 8.1. Declaraciones Generales de Hexagon. Hexagon declara y garantiza al Concedenteque: (A) Tiene el derecho legal de celebrar este Contrato y cumplirá con todas las leyes, en reglas, regulaciones y otros requisitos aplicables de los Estados Unidos y de cualquier organismo gubernamental estatal, extranjero y local aplicable con respecto a la fecha venta o suscripción de Cierrelos Productos; (B) Cumplirá con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables relacionados con la lucha contra el soborno y la corrupción, incluidos, entre otros, la veracidad Ley de Soborno del Reino Unido de 2010, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU., la Ley de Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros de Australia de 1999 y exactitud cualquier otra ley pertinente. Hexagon garantiza que tiene y mantendrá en todo momento políticas y procedimientos adecuados para garantizar dicho cumplimiento. 8.2. Declaraciones Generales del Cliente. El Cliente declara y garantiza que: (A) Tiene el derecho legal de celebrar este Contrato y cumplirá con todas las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria leyes, reglas, regulaciones y el Operador Técnico: otros requisitos aplicables de cualquier organismo gubernamental estatal, extranjero y local aplicable con respecto a la compra, licencia, recepción, uso y eliminación de los Productos y mantendrá en todo momento políticas y procedimientos adecuados para garantizar dicho cumplimiento; (iB) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme No cargará, traerá, exportará, transferirá o de ninguna manera transportará productos Hexagon a ningún país o territorio donde dicha presencia esté prohibida por las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a políticas internacionales o las leyes de exportación establecidas por todos los países cuyas leyes sean aplicables; (C) Cumplirá con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables relacionados con la lucha contra el soborno y la corrupción, incluidos, entre otros, la Ley de Soborno del país Reino Unido de 2010, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU., la Ley de Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros da Australia de 1999 y cualquier otra ley pertinente. El Cliente garantiza que tiene y mantendrá en todo momento políticas y procedimientos adecuados para garantizar dicho cumplimiento. (D) No sublicenciará, cederá, revenderá, compartirá, pignorará, alquilará, regalará ni transferirá ni otorgará ningún derecho sobre los Productos o lugar la Documentación relacionada o los componentes de su constitución; ninguna forma a ninguna persona que no sea parte de este Contrato (iiexcepto si se permite cesionarios), o utilizar los Productos en una oficina de servicios o un acuerdo de tiempo compartido sin el consentimiento previo por escrito de Hexagon; (E) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia Es el único responsable de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza precisión, fiabilidad y suficiencia de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato datos y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega especificaciones proporcionados a Hexagon y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal toma de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento decisiones por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro Cliente como resultado de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción dichos datos o procedimiento por parte del Concedente especificaciones o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador TécnicoProducto.

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones Generales

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteEl CONCESIONARIO garantiza, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: La Sociedad Concesionaria Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las Leyes Aplicables, y exigencias de las Bases. Que el Operador Técnico es una sociedad CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el correspondan conforme al Contrato. El Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero. En caso que, luego de la suscripción del Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por se demuestre la Sociedad Concesionariafalsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para a ejecutar la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra que se refiere la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambosCláusula 10.1 del presente Contrato, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados se encuentre vigente en el Contratodicho momento. El Concedente CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, a la Sociedad Concesionaria, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio Que en caso de Energía presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Minas Disposiciones Aplicables. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo al presente Contrato. Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar en representación del Concedente como tal en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Que se haya cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte cumplimiento de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentesus obligaciones emanadas de este Contrato. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, ni sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedenteque prohíban, que tengan por objeto prohibir, impedir se opongan o limitar el en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el ContratoContrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde Que a la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años Toma de Operación Comercial de la Línea EléctricaPosesión, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas los Bienes de la Concesión desde no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el diseño mismo uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Línea Eléctrica hasta Concesión, el derecho a la conclusión Construcción o el derecho a la Operación y las labores de dicho plazoMantenimiento. A solicitud Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, y la Ley Nº 27342. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que durante la vigencia de la Sociedad ConcesionariaConcesión, no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el Concedente aceptará CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos mismo se encuentra en una situación de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicoequilibrio económico-financiero.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado remplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende incorpora los conceptos dispuestos en la definición 3 del Anexo 3 del Contrato, la definición 2 del Artículo 1 y el Artículo 24° de la Ley Nº 28832 asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Técnico, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, pudiera haber convenido o convenga en el futuro, con futuro la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteEl CONCESIONARIO garantiza, en a la fecha Fecha de CierreCierre y durante el plazo de la Concesión, según sea aplicable, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: La Sociedad Concesionaria Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, cumplen con las exigencias de las Bases y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra Contrato de Concesión. Que el CONCESIONARIO está debidamente constituida autorizado y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en tiene capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan le corresponden como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han Concesión habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato mismo y para cumplir con los compromisos en él estipuladoscontemplados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No Que no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO, ni la obtención de la Sociedad Concesionaria cualquier consentimiento de otras personas jurídicas, para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo correspondan conforme al Contrato de Concesión. Que el ContratoConcesionario, sus accionistas o participacionistas no tienen impedimento de contratar conforme el artículo 29 del Decreto Legislativo Nro. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria1362 o normas que lo modifiquen o sustituyan, o cualquier otro impedimento contenido en una norma con xxxxx xx xxx, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados permanente en el Contratoejercicio de sus derechos para contratar con el Estado peruano. El Concedente garantiza Que el CONCESIONARIO, y sus accionistas o participacionistas, renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato de Concesión. Que toda la Sociedad Concesionariainformación, declaraciones, certificaciones y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres Nro. 1, 2 y 3, durante la fecha etapa del Concurso, permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que el Contrato de Cierre, Concesión se encuentra en una situación de equilibrio económico financiero; sin perjuicio de lo establecido en la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente ContratoCláusula 8.27. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No Que no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcedenteCONCESIONARIO, sus accionistas o participacionistas, que tengan por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato de Concesión. Que el ContratoCONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la buena pro del concurso, a la Concesión o a la ejecución del presente Contrato de Concesión. La Sociedad Concesionaria Que el CONCESIONARIO recibe en la Fecha de Cierre el Acta de Entrega Inicial de Bienes de la Concesión para la ejecución del Contrato de Concesión conforme al Inventario Inicial, siendo que dichas actas han sido suscritas previamente. Que el CONCESIONARIO deja constancia que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles respecto del CONCEDENTE, ni del PSS. Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que ha basado su decisión de celebrar el presente Contrato de Concesión en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis, estudios y evaluaciones de riesgo, sobre lo cual ha elaborado el modelo económico financiero al que se refiere el Literal l) de la Cláusula 3.3. Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que (i) el CONCEDENTE no garantiza, expresa ni implícitamente, la integridad, fiabilidad, exactitud o veracidad de la información, verbal o escrita, suministrada durante el Concurso, o de cualquier otro modo; y, (ii) el CONCEDENTE y sus representantes, agentes, asesores o dependientes no tendrán responsabilidad alguna por la integridad, fiabilidad, exactitud o veracidad de tal información o por el uso que el CONCESIONARIO pueda haberle dado. Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que (i) el CONCEDENTE no está obligado a actualizar la información, verbal o escrita, suministrada durante el Concurso, o de cualquier otro modo; y, (ii) el CONCEDENTE, sus representantes, agentes, asesores o dependientes no tendrán responsabilidad alguna por la falta de actualización o alcance de tal información. Que, si luego de la suscripción del Contrato de Concesión se demostrara la falsedad de alguna de las declaraciones señaladas, el presente Contrato de Concesión terminará por causas atribuibles al CONCESIONARIO, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XVII., y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento que se encuentre vigente en dicho momento. Adicionalmente, en el caso particular del Literal h), si se verifica que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas, hayan sido o resulten condenadas mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hayan admitido o reconozcan la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido o sean cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato de Concesión, la Concesión o el otorgamiento de la buena pro del Concurso, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que resultase de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato de Concesión establecido en el Capítulo XVII., sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento que se encuentre vigente a dicho momento. El CONCEDENTE garantiza al ConcedenteCONCESIONARIO, que durante un período comprendido desde a la fecha Fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial durante toda la vigencia de la Línea EléctricaConcesión, según sea aplicable, la veracidad de las siguientes declaraciones: Que está debidamente autorizado, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, para actuar como tal en el Operador Técnico será titular Contrato de Concesión, y para intervenir en el Contrato de Prestación de Servicios que forma parte de este. La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en los referidos documentos están comprendidos dentro de sus facultades, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Ninguna otra acción o procedimiento, por parte del CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental Competente, es necesario para autorizar la suscripción del Contrato de Concesión o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo. Que cuenta con la Disponibilidad de los bienes dispuestos por el CONCEDENTE para el Proyecto, en los términos establecidos en el Acta de Entrega Inicial de Bienes de la Participación MínimaConcesión, y la cual ha sido suscrita por las Partes del Contrato de Concesión. Que se ha suscrito el responsable Acta de las operaciones técnicas Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión desde respecto de los bienes que forman parte del acápite precedente, que a la Fecha de Cierre cuentan con Saneamiento Físico Legal. Que será responsable de culminar el diseño mismo Saneamiento Físico Legal del total de los Bienes de la Línea Eléctrica hasta Concesión referidos en el Anexo 4, en un plazo no mayor al establecido en la conclusión Cláusula 6.24.. Que el PSS se encuentra inscrito en el Registro Único de dicho plazoProceso de Adecuación Progresiva - RUPAP. A solicitud Se ha verificado que el PSS se encuentra inscrito en el Registro Único del Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP) y viene cumpliendo con todas las obligaciones que le son o hayan sido exigibles tanto durante la etapa de suspensión de plazo como durante el período de vigencia regular. Que las obligaciones del PSS respecto a la presentación del Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento de actividades realizadas en el marco del Proceso de Adecuación Progresiva se encuentran suspendidas en virtud de la Sociedad ConcesionariaResolución Directoral Nº 171-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA o norma que la modifique o sustituya. Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato de Concesión y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen Leyes o Disposiciones Aplicables vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato de Concesión. Que no existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, sentencias, laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban, se opongan o, en cualquier forma, impidan la suscripción o el cumplimiento de los términos del Contrato de Concesión por parte del CONCEDENTE, conforme a lo señalado en el mismo. Que las estipulaciones en el Contrato de Concesión han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que de alguna manera puedan afectar el uso de los Bienes de la Concesión, el Concedente aceptará que derecho a la ejecución de las Obras o el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes derecho a la prestación del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos Servicio. Que, en tanto el CONCESIONARIO, sus accionistas o participacionistas cumplan con lo establecido en las Bases del ConcursoLeyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nro. Si el Concedente no responde 662 y 757, y la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptadaLey Nro. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido27342, o convenga normas que los modifiquen o sustituyan. Que el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo, al amparo de lo dispuesto en el futuroartículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, con por el Operador Técnico.cual se otorgan las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías a cargo del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Esta no es una garantía financiera. Que durante la vigencia del Contrato de Concesión no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud de este. Que no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato de Concesión. Que el Contrato de Concesión se encuentra en una situación de equilibrio económico financiero. Que el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo que permite la tenencia de bienes en xxxx xx xxxxxxxx. Que ha contratado al Supervisor Especializado. Que, mediante el presente Contrato, el CONCEDENTE autoriza al CONCESIONARIO a constituir hipoteca sobre la Concesión, conforme a lo previsto en el artículo 26 del Decreto Legislativo Nro. 1362 y el Capítulo VII..

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. 2.1 La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: : a) La Sociedad Concesionaria y el Operador TécnicoConcesionaria: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constituciónLeyes Aplicables; (ii) están está debidamente autorizadas autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan corresponda como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. El Operador Técnico, de ser el caso, deberá cumplir con lo establecido en el literal i) precedente. b) La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador TécnicoConcesionaria, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. . c) No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme Concesionaria.conforme a sus términos. . d) No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. . e) La Sociedad Concesionaria conoce el marco jurídico peruano, así como los usos y costumbres xxx xxxxxxx peruano. 2.2 El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: : a) El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. . b) Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. . c) No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedentetribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, que tengan prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la firma o cumplimiento del Contrato por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. parte del Concedente. 2.3 La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha Fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de desde la Puesta en Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. (Aplicable para el caso que la Sociedad Concesionaria sea un Consorcio con participación de un Operador Técnico) A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona otro operador antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla con los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier Cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnico, se encuentra incluida en El Costo Medio Anual.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria EL CONCESIONARIO garantiza al ConcedenteCONCEDENTE que las siguientes declaraciones, a la Fecha de Cierre y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en el presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial: El(Los) Inversionista(s) Estratégico(s) que haya(n) acreditado los requisitos establecidos en el literal a) del Numeral 5.1.1 de las Bases deberá(n) ser aquél(los) encargado(s) de la Operación del Aeropuerto. La Participación Mínima del(os) Inversionista(s) Estratégico(s), así como su permanencia en dicha situación societaria, la cual no podrá modificarse hasta finalizar el quinto Año posterior a la fecha de Cierreinicio de la Operación o hasta el término de la Etapa de Ejecución de Obras, según corresponda a los requisitos técnico – operativos acreditados por el(los) Inversionista(s) Estratégico(s) en la veracidad etapa de Concurso, el estatuto social y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, estando conforme a las Leyes Aplicablesexigencias de las Bases. Las participaciones de los socios en el capital social del CONCESIONARIO se establecen en el Anexo 18 del presente Contrato. Las acciones de capital u otras participaciones sociales del CONCESIONARIO son propiedad de las personas o entidades indicadas en el referido anexo y en los montos establecidos en el mismo. Ninguna acción de capital, y o participación social del CONCESIONARIO que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Salvo lo establecido en el Operador Técnico es una sociedad Anexo 18, no existen derechos de adquisición preferente ni otros derechos, opciones, garantías, obligaciones convertibles, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato presente Contrato, en todas las jurisdicciones circunstancias en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las los que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus los negocios u operaciones; y (iii) que han operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda correspondan conforme al presente Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, que no ha dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión celebrado con el Estado de la República del Perú bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el TUO de Concesiones aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM o la Ley N° 28059, Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada; y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, de pleno derecho debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere el Numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima del presente Contrato. Por otro lado, el (los) Inversionista(s) Estratégico(s) del CONCESIONARIO renuncia(n) de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Del mismo modo, no existe impedimento legal del CONCESIONARIO, ni de sus socios, de celebrar contratos con el Estado de la República del Perú, conforme a las Leyes Aplicables. El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes Aplicables. Que el capital suscrito indicado en el Literal a) del Numeral 3.3.1 de la presente Cláusula y el plazo para el pago del mismo, están conforme a las exigencias del presente Contrato. Que en caso proceda a realizar aumentos y/o reducciones de capital cumplirá con lo dispuesto en el Literal c) del Numeral 3.3.1 de la Cláusula Tercera del presente Contrato. Que el Mantenimiento y la ejecución de las Obras en el Aeropuerto corresponderán al CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la caducidad del Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado CONCEDENTE, por la Sociedad Concesionariasu parte, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionariaal CONCESIONARIO, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía Transportes y Minas Comunicaciones está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente representar al CONCEDENTE en el presente Contrato. La firmasuscripción, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del ContratoCONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por De la misma manera, el o los representantes del CONCEDENTE que suscriben el Contrato están debidamente autorizados del Concedente ypara tal efecto. Se ha cumplido con los actos administrativos, junto con la debida autorizaciónrequisitos, firma exigencias y entrega del mismo por parte obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existe leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentesus obligaciones emanadas de este Contrato. No existen Tampoco existe acciones, juicios, arbitrajes u otros litigios o procedimientos legales en cursocurso o inminentes ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, ni decisiones de se opongan o en cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir forma impidan la suscripción o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Operación desde la obtención del Certificado de Aeródromo hasta el vencimiento del Contrato y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en el presente Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteQue los alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes Aplicables. Que el CONCEDENTE entregará en posesión la totalidad del Área de la Concesión a favor del CONCESIONARIO en la Toma de Posesión, debidamente Saneados. Que no existe pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que durante un período comprendido desde de alguna manera afecten o puedan afectar el derecho a la Operación por parte del CONCESIONARIO. En caso de presentarse pasivos o contingencias después de la Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de dicha fecha, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE previa evaluación y constatación por parte de éste. Que el CONCEDENTE se compromete a informar al CONCESIONARIO con una antelación de sesenta (60) Días Calendario previos a la fecha de Cierre inicio de la Operación la relación de trabajadores xx XXXXXX que laboran en el AIVA respecto a los cuales el CONCESIONARIO se encuentra obligado a cursar una oferta de empleo, con indicación de sus remuneraciones y hasta distribución por categoría. Asimismo, el CONCEDENTE declara que es responsable y asume cualquier obligación que legalmente o contractualmente corresponda respecto de cualquier trabajador xx XXXXXX a la fecha de inicio de la Operación. Para efecto de lo dispuesto en el Literal precedente, CORPAC pagará y liquidará las sumas correspondientes a las remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores comprendidos en la relación que presentará el CONCEDENTE de acuerdo a lo indicado en el Literal i) precedente. Asimismo, el CONCEDENTE declara y garantiza que a la fecha de contratación de los mencionados trabajadores por parte del CONCESIONARIO, se encontrarán pagadas respecto de dichos trabajadores, las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y ESSALUD - Seguro Social de Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial y cualquier otras aportaciones requeridas por las leyes peruanas. El CONCEDENTE se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier pago que se cumpla diez (10) años viera obligado a efectuar por los conceptos señalados en el presente numeral, dentro del plazo de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) DíasDías de haber sido requerido por el CONCESIONARIO. Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas cumplan con lo establecido en las Leyes Aplicables2, se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y la solicitud Ley Nº 27342. Que, para efectos contractuales, las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones asumidas por el CONCEDENTE en este Contrato no se entenderá aceptadaverán afectadas por variaciones en las Leyes Aplicables. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga debida eficacia a las declaraciones contenidas en el futuropresente numeral, dentro del marco establecido en el Decreto Ley N° 25570, sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29908, deberá efectuar, directamente y/o a través xx XXXXXX, todos los trámites y gestiones respectivos para finalizar las operaciones aeroportuarias y cualquier operación de índole comercial que se lleven a cabo en el AIVA, con lo cual el Operador Técnicomencionado aeropuerto cesará actividades de manera inmediata, permanente y definitiva, una vez que se inicie la Operación del AICC. Que previo al inicio de la Operación, el CONCEDENTE habilitará o de ser el caso ejecutará las vías de acceso al Aeropuerto, las cuales se encontrarán operativas al inicio de la Operación, brindándoseles el mantenimiento adecuado.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende incorpora los conceptos dispuestos en la definición 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato, la definición 2 del Artículo 1º y el Artículo 24° de la Ley Nº 28832 asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Técnico, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, pudiera haber convenido o convenga en el futuro, con futuro la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria 3.1.1. El CONCESIONARIO garantiza al Concedentea los CONCEDENTES que: a) El Operador cuenta con la participación accionaria mínima establecida en las Bases y que dicha situación societaria no podrá modificarse durante la Etapa Inicial o El Operador ha celebrado un contrato de operación con el CONCESIONARIO, en que se deberá mantener vigente durante la fecha de Cierre, la veracidad Etapa Inicial. b) El estatuto social y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad exigencias de las Bases. c) El CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus los negocios u operaciones; y (iii) que han operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo correspondan conforme al Contrato. d) No existe ningún tipo de impedimento para el CONCESIONARIO de celebrar el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válidaesto es, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni laudos, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionariael CONCESIONARIO, el Operador Técnico contra cualquiera de sus socios o cualquier socio principal contra cualquiera de amboslos accionistas con una participación igual o superior al 5% del total del capital social suscrito y pagado de éstos, que tengan tenga por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato. e) No existe impedimento legal del CONCESIONARIO de sus socios, ni de los accionistas de éstos que representen un porcentaje igual o mayor al 5% del capital social suscrito y pagado, de celebrar contratos con el ContratoEstado conforme a las Leyes Aplicables. f) El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Normas Legales Aplicables. g) El CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato el compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del mismo el equilibrio económico de las Partes. 3.1.2. El Concedente garantiza a la Sociedad ConcesionariaLOS CONCEDENTES, por su parte, garantizan al CONCESIONARIO, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio : a) Los Concejos Provinciales de Energía los Municipios de Tumbes, Zarumilla y Minas está Contralmirante Xxxxxx han aprobado las condiciones de celebración del presente y delegado en PROINVERSION los actos necesarios para concretar la entrega en concesión de los servicios en sus respectivas jurisdicciones. b) Los mencionados Municipios CONCEDENTES y sus representantes se encuentran debidamente autorizado habilitados conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente como CONCEDENTES. c) Se han cumplido todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato, asumir las obligaciones y cumplir lo establecido en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes mismo. d) No existen leyes vigentes que impidan a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para LOS CONCEDENTES el cumplimiento de las sus obligaciones del Concedente contempladas en el mismoemanadas de este Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros litigios o procedimientos legales en cursocurso o inminentes ante órganos jurisdiccionales, ni sentenciastribunales arbitrales o Autoridad Gubernamental que prohíban, ni decisiones de se opongan o en cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir forma impidan la suscripción o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en términos del Contrato por parte de LOS CONCEDENTES. e) El CONCESIONARIO tendrá el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedentederecho de explotación de los servicios, que durante un período comprendido desde la fecha Fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable vencimiento del Contrato en las condiciones pactadas para cada una de las operaciones técnicas etapas. Este derecho sólo concluirá anticipadamente en los supuestos de caducidad de la Concesión desde previstos en el diseño mismo presente contrato. f) El presente contrato contiene un conjunto de obligaciones legales y válidas de LOS CONCEDENTES, y por medio de la Línea Eléctrica hasta presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Normas Legales aplicables. g) La validez y alcance de las estipulaciones del Contrato se basan en la conclusión legislación vigente en la República del Perú sobre concesiones. h) Los CONCEDENTES declaran que es condición esencial para la firma del presente contrato el compromiso de dicho plazo. A solicitud mantener a lo largo de la Sociedad Concesionaria, todo el Concedente aceptará que período de duración del mismo el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos equilibrio económico de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador TécnicoPartes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria EL CONCESIONARIO garantiza al ConcedenteCONCEDENTE que las siguientes declaraciones, a la Fecha de Cierre y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en la fecha de Cierreel presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial: La Participación Mínima del Inversionista Estratégico, así como su permanencia en dicha situación societaria, la veracidad cual no podrá modificarse hasta finalizar el quinto Año de Concesión, el estatuto social y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las Leyes Aplicablesexigencias de las Bases. El CONCESIONARIO ha suscrito el Contrato de Asesoría Aeroportuaria con el Asesor Aeroportuario. Las participaciones de los socios en el capital social del CONCESIONARIO se establecen en el Anexo 20. Las acciones de capital u otras participaciones sociales de capital del CONCESIONARIO son propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 20 y en los montos establecidos en el mismo. Ninguna acción de capital, y participación social u otro interés de capital del CONCESIONARIO que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Salvo lo establecido en el Operador Técnico es una sociedad Anexo 20 no existen derechos de preferencia ni otros derechos, opciones, garantías, derechos de conversión, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del CONCESIONARIO de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato presente Contrato, en todas las jurisdicciones circunstancias en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las los que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus los negocios u operaciones; y (iii) que han operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda correspondan conforme al presente Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, que no ha dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión celebrado con el Estado Peruano bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el TUO de Concesiones aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM o la Ley N° 28059, Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada; y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, de pleno derecho debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere el numeral 10.2.2. de la Cláusula décima Por otro lado, el Inversionista Estratégico del CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Del mismo modo, no existe impedimento legal del CONCESIONARIO, ni de sus socios, de celebrar contratos con el Estado de la República del Perú, conforme a las Leyes Aplicables. El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes Aplicables. Que el capital suscrito indicado en el literal a) del numeral 3.3.1 de la presente Cláusula y el plazo para la integración del mismo, están conforme a las exigencias del presente Contrato. Que deberá informar al OSITRAN sobre los sucesivos aumentos y/o reducciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión previa del OSITRAN. Que el Mantenimiento y la ejecución de las Obras en los Aeropuertos corresponderán al CONCESIONARIO desde la Toma de Posesión hasta la caducidad del Contrato y/o entrega de las mismas. EL CONCESIONARIO ha contratado al Personal Clave, conforme a los perfiles presentados en su Propuesta Técnica. A fin de asegurar la operación segura y eficiente de los Aeropuertos, el Personal Clave ha sido debida y válidamente firmado y entregado por contratado para trabajar de manera exclusiva en la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el ContratoConcesión. El Concedente CONCEDENTE, por su parte, garantiza a la Sociedad Concesionariaal CONCESIONARIO, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía Transportes y Minas Comunicaciones está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente representar al CONCEDENTE en el presente Contrato. La firmasuscripción, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del ContratoCONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por De la misma manera, el o los representantes del CONCEDENTE que suscriben el Contrato están debidamente autorizados del Concedente ypara tal efecto. Se ha cumplido con todos los actos administrativos, junto con la debida autorizaciónrequisitos, firma exigencias y entrega del mismo por parte obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existe leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentesus obligaciones emanadas de este Contrato. No existen Tampoco existe acciones, juicios, arbitrajes u otros litigios o procedimientos legales en cursocurso o inminentes ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, ni decisiones de se opongan o en cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir forma impidan la suscripción o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación desde la fecha Toma de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años Posesión de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas los Bienes de la Concesión desde el diseño mismo y Áreas de la Línea Eléctrica Concesión hasta la conclusión el vencimiento del Contrato y este derecho sólo concluirá en los supuestos de dicho plazo. A solicitud Caducidad de la Sociedad ConcesionariaConcesión previstos en la Cláusula 15 del presente Contrato. Que los alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las leyes aplicables. Que el CONCEDENTE tiene plenas facultades para disponer de los Bienes de la Concesión y Áreas de la Concesión, los cuales están legalmente saneados y no están sujetos a Gravámenes de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO, salvo lo previsto en los numerales 5.5 y 5.6 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. Que no existe pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, al CONCESIONARIO o el derecho a la Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias después de la Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de dicha fecha, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE previa evaluación y constatación por parte de éste. Que el Anexo 13 del Contrato contiene la información completa sobre todos los trabajadores xx XXXXXX que conforme a la cláusula 13.4 corresponde asumir al CONCESIONARIO, con indicación de sus remuneraciones y distribución por categoría. Asimismo, el Concedente aceptará CONCEDENTE declara que es responsable y asume cualquier obligación que legalmente o contractualmente corresponda respecto de cualquier trabajador xx XXXXXX a la Fecha de Cierre. Que CORPAC ha pagado y liquidado las sumas correspondientes a las remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores comprendidos en el Operador Técnico sea reemplazado Anexo 13 y se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier suma que los trabajadores reclamen por otra Persona concepto de compensación por tiempo de servicios o por cualquier otro concepto, generado antes de la Fecha de Cierre. Asimismo, el CONCEDENTE declara y garantiza que ha cumplido con pagar las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y ESSALUD - Seguro Social de Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes Contribución al Fondo Nacional de Vivienda) y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial y cualquier otras aportaciones requeridas por las leyes peruanas, correspondientes a los trabajadores que aparecen en el Anexo 13 del periodo indicado siempre Contrato. El CONCEDENTE se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier pago que dicha persona cumpla los requisitos mínimos se viera obligado a efectuar por éstos conceptos, dentro del plazo de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) DíasDías de haber sido requerido por el CONCESIONARIO. El CONCEDENTE declara y garantiza que todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para operar los Aeropuertos están vigentes y son suficientes para que el CONCESIONARIO pueda seguir operando normalmente desde la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma Fecha de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenidoCierre, o convenga siempre y cuando el CONCESIONARIO cumpla con las obligaciones asumidas en el futuropresente Contrato. Que CORPAC ha cumplido con la presentación de todas las declaraciones de tributos nacionales, regionales, municipales a las que se encontraba obligada, relacionados con los Bienes de la Concesión, las mismas que han sido determinadas conforme a las normas legales correspondientes, y ha pagado todos los tributos que le corresponden, incluyendo multas, intereses, recargos, moras, penalidades y cualquier ajuste de deuda tributaria, incluyendo las cuotas derivadas de fraccionamientos tributarios, aparezcan o no en esas declaraciones. Que el Operador TécnicoAnexo 12 incluye la relación de los contratos sean estos operativos y/o administrativos y/o comerciales, suscritos por CORPAC, los mismos que el CONCESIONARIO expresamente declara conocer. Dicha relación ha sido validada por XXXXXX S.A., habiéndose elaborado por las gerencias y áreas competentes, bajo responsabilidad, quien de esta forma manifiesta que los contratos que ha suscrito y mantiene vigente a la Fecha de Cierre son los detallados en el Anexo 12. En el citado Anexo se detallan aquellos contratos respecto de los cuales el CONCESIONARIO asumirá la posición contractual xx XXXXXX. Como efecto de la cesión de posición contractual, a concretarse en la Toma de Posesión, corresponderá al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones correspondientes a la posición contractual asumida, así como ejercer todos los derechos derivados de dicha posición contractual. El CONCEDENTE declara y garantiza que el CONCESIONARIO no asumirá responsabilidades ni pasivos generados y devengados hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual en los citados contratos; del mismo modo, tampoco adquirirá derechos ni obligaciones de cobro que se deriven de esos contratos y que se hubiere generado y devengado hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual. Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus Inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes Aplicables1, se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y la Ley Nº 27342. Que, para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones asumidas por el CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente numeral, dentro del marco establecido en el Decreto Ley N°25570, sus normas modificatorias y complementarias.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteEl CONCESIONARIO garantiza, en a la fecha Fecha de CierreCierre y durante el plazo de la Concesión, según sea aplicable, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: La Sociedad Concesionaria Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, cumplen con las exigencias de las Bases y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra Contrato de Concesión. Que el CONCESIONARIO está debidamente constituida autorizado y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en tiene capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan le corresponden como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han Concesión habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato mismo y para cumplir con los compromisos en él estipuladoscontemplados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No Que no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO, ni la obtención de la Sociedad Concesionaria cualquier consentimiento de otras personas jurídicas, para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo correspondan conforme al Contrato de Concesión. Que el ContratoConcesionario, sus accionistas o participacionistas no tienen impedimento de contratar conforme el artículo 29 del Decreto Legislativo Nro. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria1362 o normas que lo modifiquen o sustituyan, o cualquier otro impedimento contenido en una norma con xxxxx xx xxx, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados permanente en el Contratoejercicio de sus derechos para contratar con el Estado peruano. El Concedente garantiza Que el CONCESIONARIO, y sus accionistas o participacionistas, renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato de Concesión. Que toda la Sociedad Concesionariainformación, declaraciones, certificaciones y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres Nro. 1, 2 y 3, durante la fecha etapa del Concurso, permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que el Contrato de Cierre, la veracidad y exactitud Concesión se encuentra en una situación de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contratoequilibrio económico financiero. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No Que no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcedenteCONCESIONARIO, sus accionistas o participacionistas, que tengan por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato de Concesión. Que el ContratoCONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la buena pro del concurso, a la Concesión o a la ejecución del presente Contrato de Concesión. La Sociedad Concesionaria Que el CONCESIONARIO recibe en la Fecha de Cierre el Acta de Entrega Inicial de Bienes de la Concesión para la ejecución del Contrato de Concesión conforme al Inventario Inicial, siendo que dichas actas han sido suscritas previamente. Que el CONCESIONARIO deja constancia que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles respecto del CONCEDENTE, ni del PSS. Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que ha basado su decisión de celebrar el presente Contrato de Concesión en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis, estudios y evaluaciones de riesgo, sobre lo cual ha elaborado el modelo económico financiero al que se refiere el Literal l de la Cláusula 3.3 Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que (i) el CONCEDENTE no garantiza, expresa ni implícitamente, la integridad, fiabilidad, exactitud o veracidad de la información, verbal o escrita, suministrada durante el Concurso, o de cualquier otro modo; y, (ii) el CONCEDENTE y sus representantes, agentes, asesores o dependientes no tendrán responsabilidad alguna por la integridad, fiabilidad, exactitud o veracidad de tal información o por el uso que el CONCESIONARIO pueda haberle dado. Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que (i) el CONCEDENTE no está obligado a actualizar la información, verbal o escrita, suministrada durante el Concurso, o de cualquier otro modo; y, (ii) el CONCEDENTE, sus representantes, agentes, asesores o dependientes no tendrán responsabilidad alguna por la falta de actualización o alcance de tal información. Que, si luego de la suscripción del Contrato de Concesión se demostrara la falsedad de alguna de las declaraciones señaladas, el presente Contrato de Concesión terminará por causas atribuibles al CONCESIONARIO, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XVII., y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento que se encuentre vigente en dicho momento. Adicionalmente, en el caso particular del Literal h, si se verifica que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas, hayan sido o resulten condenadas mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hayan admitido o reconozcan la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido o sean cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato de Concesión, la Concesión o el otorgamiento de la buena pro del Concurso, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que resultase de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato de Concesión establecido en el Capítulo XVII., sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento que se encuentre vigente a dicho momento. El CONCEDENTE garantiza al ConcedenteCONCESIONARIO, que durante un período comprendido desde a la fecha Fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial durante toda la vigencia de la Línea EléctricaConcesión, según sea aplicable, la veracidad de las siguientes declaraciones: Que está debidamente autorizado, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, para actuar como tal en el Operador Técnico será titular Contrato de Concesión, y para intervenir en el Contrato de Prestación de Servicios que forma parte de este. La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en los referidos documentos están comprendidos dentro de sus facultades, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Ninguna otra acción o procedimiento, por parte del CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental Competente, es necesario para autorizar la suscripción del Contrato de Concesión o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo. Que cuenta con la Disponibilidad de los bienes dispuestos por el CONCEDENTE para el Proyecto, en los términos establecidos en el Acta de Entrega Inicial de Bienes de la Participación MínimaConcesión, y la cual ha sido suscrita por las Partes del Contrato de Concesión. Que se ha suscrito el responsable Acta de las operaciones técnicas Entrega Definitiva de los Bienes de la Concesión desde respecto de los bienes que forman parte del acápite precedente, que a la Fecha de Cierre cuentan con Saneamiento Físico Legal. Que será responsable de culminar el diseño mismo Saneamiento Físico Legal del total de los Bienes de la Línea Eléctrica hasta Concesión referidos en el Anexo 4, en un plazo no mayor al establecido en la conclusión Cláusula 6.24. Que el PSS se encuentra inscrito en el Registro Único de dicho plazoProceso de Adecuación Progresiva - RUPAP. A solicitud Se ha verificado que el PSS se encuentra inscrito en el Registro Único del Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP) y viene cumpliendo con todas las obligaciones que le son o hayan sido exigibles tanto durante la etapa de suspensión de plazo como durante el período de vigencia regular. Que las obligaciones del PSS respecto a la presentación del Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento de actividades realizadas en el marco del Proceso de Adecuación Progresiva se encuentran suspendidas en virtud de la Sociedad ConcesionariaResolución Directoral Nº 171-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA o norma que la modifique o sustituya. Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato de Concesión y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen Leyes o Disposiciones Aplicables vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato de Concesión. Que no existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, sentencias, laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban, se opongan o, en cualquier forma, impidan la suscripción o el cumplimiento de los términos del Contrato de Concesión por parte del CONCEDENTE, conforme a lo señalado en el mismo. Que las estipulaciones en el Contrato de Concesión han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que de alguna manera puedan afectar el uso de los Bienes de la Concesión, el Concedente aceptará que derecho a la ejecución de las Obras o el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes derecho a la prestación del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos Servicio. Que, en tanto el CONCESIONARIO, sus accionistas o participacionistas cumplan con lo establecido en las Bases del ConcursoLeyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nro. Si el Concedente no responde 662 y 757, y la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptadaLey Nro. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido27342, o convenga normas que los modifiquen o sustituyan. Que el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo, al amparo de lo dispuesto en el futuroartículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, con por el Operador Técnico.cual se otorgan las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías a cargo del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Esta no es una garantía financiera. Que durante la vigencia del Contrato de Concesión no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud de este. Que no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato de Concesión. Que el Contrato de Concesión se encuentra en una situación de equilibrio económico financiero. Que el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo que permite la tenencia de bienes en xxxx xx xxxxxxxx. Que ha contratado al Supervisor Especializado. Que, mediante el presente Contrato, el CONCEDENTE autoriza al CONCESIONARIO a constituir hipoteca sobre la Concesión, conforme a lo previsto en el artículo 26 del Decreto Legislativo Nro. 1362 y el Capítulo VII..

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria El Inversionista garantiza al ConcedenteMINEM, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria El Inversionista y el Operador TécnicoCalificado: (i) La Sociedad Concesionaria El Inversionista se encuentra debidamente constituida constituido y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades actividades, o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria del Inversionista y el Operador TécnicoCalificado, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del Inversionista para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionariael Inversionista, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria el Inversionista y para el Operador Técnico Calificado conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionariael Inversionista, el Operador Técnico Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente MINEM garantiza a la Sociedad Concesionariaal Inversionista, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente MINEM del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente MINEM o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente MINEM contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente MINEM y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionariadel Inversionista, constituye una obligación válida y vinculante para el ConcedenteMINEM. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcedenteMINEM, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, El Inversionista declara que durante un período comprendido desde conoce la fecha de Cierre y hasta situación en la que se cumpla diez (10) años encuentra la obra de Operación Comercial ampliación de la Línea EléctricaC.H. Machupicchu, actualmente en curso, de manera que se encuentra en aptitud de asumir el Operador Técnico será titular de compromiso señalado en la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicocláusula 4.2.b).

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Compromiso De Inversión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteEl CONCESIONARIO garantiza, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: La Sociedad Concesionaria Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las Leyes Aplicables, y exigencias de las Bases. Que el Operador Técnico es una sociedad CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el correspondan conforme al Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico Que no tiene impedimento de contratar conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionarialo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Operador Técnico Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. El Concedente garantiza Que a la Sociedad Concesionaria, en la fecha Fecha de Cierre, toda la veracidad y exactitud de las siguientes información, declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente certificación y, junto con en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la debida autorizaciónetapa del Concurso permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero. Que, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, Concesionario que tengan por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato. Que el Concesionario, ninguno de sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, ni intentado pagar o recibir u ofrecer, ni intenta pagar o recibir u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el Contrato y el Concurso. Que el CONCESIONARIO declara que ha examinado todos los aspectos vinculados a las Obras Existentes, tales como las condiciones de diseño, constructivas, operativas, entre otros por lo que, salvo lo estipulado en la Cláusula 5.11 del presente Contrato, será responsable por los gastos que dichos bienes demanden para su operatividad y libera de toda responsabilidad civil, penal o de cualquier otra índole al CONCEDENTE y a SEDAPAL. En caso que, luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.110 del presente Contrato, que se encuentre vigente en dicho momento. El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, a la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones: Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como tal en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo. Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al ConcedenteCONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que durante un período comprendido desde prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que a la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años Toma de Operación Comercial de la Línea EléctricaPosesión correspondiente, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas los Bienes de la Concesión desde no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el diseño mismo uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Línea Eléctrica hasta Concesión, el derecho a la conclusión ejecución de dicho plazolas obras o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento. A solicitud Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662 y Nº 757, y la Ley Nº 27342. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que durante la vigencia de la Sociedad ConcesionariaConcesión, no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el Concedente aceptará CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos mismo se encuentra en una situación de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicoequilibrio económico-financiero.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado remplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende incorpora los conceptos dispuestos en la definición 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato, la definición 2 del Artículo 1 y el Artículo 24° de la Ley Nº 28832 asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Técnico, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, pudiera haber convenido o convenga en el futuro, con futuro la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente1. El Comitente declara que realizará sus inversiones en desarrollo del presente contrato de acuerdo con las normas que deben ser observadas por él en materia de inversiones. 2. El Comitente declara que asume los riesgos de insolvencia o iliquidez de los emisores de los valores que adquiera en desarrollo de este contrato, cualquiera que sea la causa de las mismas, así como los relativos a la bondad de tales valores. 3. El Comitente autoriza a el Comisionista a grabar todas las conversaciones telefónicas que tengan lugar entre representantes o funcionarios de las partes, con el fin de facilitar la eventual reconstrucción de las operaciones celebradas entre ellas. 4. El Comitente declara que conoce la naturaleza y los riesgos inherentes a la inversión en valores y en activos financieros negociables, razón por la cual exonera de responsabilidad a el Comisionista por los riesgos que deba asumir originados en la fecha solvencia del emisor o en la modificación en la cotización de Cierrelos valores adquiridos en desarrollo del presente contrato, la veracidad y exactitud que obedezcan a situaciones exógenas x xx xxxxxxx. 5. El Comitente declara que los recursos y/o bienes que entrega a el Comisionista con ocasión de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicableseste contrato, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes provienen del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza giro ordinario de sus negocios y que no son producto de actividades ilícitas ni han sido utilizados por él, sus socios o por la propiedadaccionistas, arrendamiento u operación de sus bienesdependientes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos etc., como medios o instrumentos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos dichas conductas. En el evento en que las autoridades competentes requieran a el Comisionista con respecto a las operaciones realizadas en desarrollo de las instrucciones recibidas por parte el Comitente, este último se obliga a responder directamente ante las mismas y releva de toda responsabilidad a el Comisionista, obligándose también a resarcir los perjuicios que ese tipo de requerimientos le generen a éste. 6. El Comitente autoriza a el Comisionista para que, en caso de que el Comitente le deba alguna suma de dinero en virtud del desarrollo del presente contrato, sin previa notificación judicial ni extrajudicial, venda los valores de propiedad del Comitente que mantenga en su poder y se pague tales acreencias con el producto de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contratoenajenación. 7. El Contrato ha sido debida Comitente imparte, autoriza y válidamente firmado faculta al Comisionista a enajenar los valores adquiridos y entregado no pagados por la Sociedad Concesionariael Comitente y adquirir los valores vendidos por cuenta de 8. El Comitente acepta que en los casos de consolidación, órdenes de grandes montos, emisiones primarias, democratizaciones, OPAs y demás situaciones señaladas en el Reglamento de AMV, el Comisionista podrá ejecutar las operaciones ordenadas sin atender los principios de “mayor brevedad posible” y “prelación”. 9. Las Partes declaran estar facultadas por las leyes, los estatutos, y constituye obligación válidapor el órgano social competente, vinculante y exigible si a ello hubiere lugar, para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en celebrar el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicocontrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Comisión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en 1.1 A los efectos de la fecha de Cierresuscripción del presente CONTRATO, la veracidad SOCIEDAD CONCESIONARIA declara: 1.1.1 que es una Sociedad Anónima constituida con el propósito exclusivo de prestar Servicios Portuarios y exactitud Logísticos asociados o complementarios a la explotación de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria la Concesión del Puerto Comercial Internacional de carga de Manta (en lo sucesivo “el Puerto de Manta”), todo ello en los términos y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida condiciones previstos en este CONTRATO y válidamente existente conforme sujeto a las Leyes Aplicablesnormas legales aplicables a dichas actividades en Ecuador; 1.1.2 que no tiene ningún tipo de impedimento para celebrar este CONTRATO; esto es, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país no existen acciones judiciales o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juiciosextrajudiciales, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni laudos, o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad ConcesionariaSOCIEDAD CONCESIONARIA o, el Operador Técnico en forma directa o cualquier socio principal indirecta, contra cualquiera de ambossus socios, que tengan tenga por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este CONTRATO; y que, por otra parte, tiene la facultad y atribución, y ha tomado todas las acciones necesarias que la habilitan para firmar, otorgar y ejecutar las obligaciones que este CONTRATO le impone; 1.1.3 que tanto ella como sus accionistas, renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir con relación al presente CONTRATO y a cuantos se deriven del mismo; y 1.1.4 que cuenta, para el Contrato. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionariainicio de operaciones, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de con las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes autorizaciones y habilitaciones pertinentes. 1.2 Por su parte, a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar los efectos de la suscripción del Contrato o presente CONTRATO, la AUTORIDAD CONCEDENTE declara: 1.2.1 Por Resolución No. 061/05 del 07 de Noviembre de 2005, el Consejo Nacional de la Xxxxxx Xxxxxxxx y Puertos autorizó a APM para que, siguiendo los procedimientos legales y reglamentarios, otorgue en Concesión de Uso las instalaciones y bienes que componen el puerto comercial a cargo de la Entidad. 1.2.2 La Autoridad Portuaria de Manta decidió, mediante Resolución de Directorio número 1755 del 25 de Enero del 2006, llevar adelante el proceso de concesión de uso del Puerto Comercial Internacional de Carga de Manta, siguiendo el procedimiento legal, a partir de la Iniciativa Privada recibida de la compañía IIHC Limited, que forma parte del Grupo Xxxxxxxxx Port Holdings Limited de Hong Kong, en cumplimiento de las obligaciones lo dispuesto en los Artículos 175 y 176 del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados Reglamento Sustitutivo del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte Reglamento General de la Sociedad ConcesionariaLey de Modernización y de la Resolución de la Dirección General de la Marine Mercante y del Litoral, constituye una obligación válida y vinculante para Nº 034-05. 1.2.3 Se realizó el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones Estudio de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcedenteImpacto Ambiental de la Concesión, que tengan por objeto prohibirincluye las medidas de conservación ambiental, impedir o limitar el formando parte integrante de este contrato y a cuyo desarrollo y cumplimiento final acorde con los proyectos definitivos de los compromisos u obligaciones contemplados las obras a realizar, formal y expresamente se obliga la SOCIEDAD CONCESIONARIA. 1.2.4 Las Bases de Licitación merecieron informe favorable del CONAM mediante Oficio No. DIREJ-2006-000494 del 31 xx Xxxx del 2006; así como de la Contraloría General del Estado mediante oficio número 026367 del 09 xx Xxxxx del 2006. 1.2.5 Con fecha 19 xx Xxxxx del 2006, se convocó la Licitación Pública Internacional, de conformidad con las Bases. 1.2.6 Realizada la citada Licitación Pública Internacional APM-No. 001/2006 de acuerdo a la normativa legal vigente, una vez evaluadas las ofertas en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta forma que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos establece en las Bases de la Licitación, el Directorio de Autoridad Portuaria de Manta, mediante Resolución No. 1787, del Concurso. Si el Concedente no responde 06 de Septiembre del 2006 adjudicó la solicitud en treinta (30) Días, Concesión antes señalada a la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga Oferente IIHC Limited cuyo capital pertenece en el futurocien por ciento al Holding XXXXXXXXX PORT HOLDINGS LIMITED (HPH) hoy constituida como SOCIEDAD CONCESIONARIA denominada “Terminales Internacionales de Ecuador S.A.” 1.2.7 El proyecto final de contrato fue conocido y mereció informe favorable por la Contraloría General del Estado y por la Procuraduría General del Estado según Oficios Número DCP-047925 de fecha 24 de Octubre de 2006 y el Número 0028762 de fecha 23 de Octubre del 2006, en el orden señalado. 1.2.8 El Directorio de Autoridad Portuaria de Manta, en sesión del día Lunes 13 de Noviembre del año 2006, autorizó expresamente al Gerente General mediante Resolución 1797-2 a firmar en representación de la APM el presente Contrato de Concesión. 1.2.9 La Junta General de Accionistas de la compañía Terminales Internacionales de Ecuador S.A., reunida el día 13 de Noviembre del año 2006, autorizó expresamente a CAPT. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en su calidad de Gerente General de dicha compañía a suscribir el presente contrato de Concesión. 1.2.10 Se cuenta, entonces, con el Operador Técnicotodas las habilitaciones, atribuciones y competencias para la suscripción del presente CONTRATO; y 1.2.11 Se han obtenido las aprobaciones legalmente establecidas para la suscripción de este CONTRATO y, en consecuencia para adquirir los derechos y obligaciones dispuestas en este CONTRATO y sus documentos anexos.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteEl CONCESIONARIO garantiza, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: La Sociedad Concesionaria Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las Leyes Aplicables, y exigencias de las Bases. Que el Operador Técnico es una sociedad CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el correspondan conforme al Contrato. El Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero. En caso que, luego de la suscripción del Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por se demuestre la Sociedad Concesionariafalsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para a ejecutar la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra que se refiere la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambosCláusula 10.1 del presente Contrato, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados se encuentre vigente en el Contratodicho momento. El Concedente CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, a la Sociedad Concesionaria, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio Que en caso de Energía presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Minas Disposiciones Aplicables. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo al presente Contrato. Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar en representación del Concedente como tal en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Que se haya cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte cumplimiento de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentesus obligaciones emanadas de este Contrato. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, ni sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedenteque prohíban, que tengan por objeto prohibir, impedir se opongan o limitar el en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el ContratoContrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde Que a la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años Toma de Operación Comercial de la Línea EléctricaPosesión, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas los Bienes de la Concesión desde no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el diseño mismo uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Línea Eléctrica hasta Concesión, el derecho a la conclusión Construcción o el derecho a la Operación y las labores de dicho plazoMantenimiento. A solicitud Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, mediante el cual otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, mediante el cual se dicta la Xxx Xxxxx para el crecimiento de la Sociedad ConcesionariaInversión Privada; y la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el Concedente aceptará presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que no otorgará, durante la vigencia de la Concesión, concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos mismo se encuentra en una situación de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicoequilibrio económico-financiero.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedentea. El CLIENTE declara que realizará sus inversiones en desarrollo del presente contrato, de acuerdo con su propio régimen de inversión y perfil de riesgo, que no se encuentra impedido para operar en el mercado de valores y en el sistema financiero en general y que conoce y acepta las normas que regulan el mercado de valores y se obliga a cumplirlas. b. Las PARTES reconocen que las operaciones derivadas del presente Contrato marco, se encuentran sujetas a permanentes variaciones xx xxxxxxx, lo cual puede llegar a afectar el precio de compra o venta de los valores. En consecuencia, el CLIENTE declara que asume los riesgos de insolvencia o iliquidez de los emisores de los valores que adquiera en desarrollo de este contrato, cualquiera que sea la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud causa de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme mismas, así como los relativos a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o tales valores. c. El CLIENTE declara que conoce la naturaleza y los riesgos inherentes a la inversión en valores y en activos financieros negociables, razón por la propiedadcual exonera de responsabilidad a la COMISIONISTA por los riesgos que deba asumir, arrendamiento u operación originados en la solvencia del emisor o en la modificación en la cotización de los valores adquiridos en desarrollo del presente contrato, que obedezcan a situaciones exógenas x xx xxxxxxx. d. El CLIENTE declara que los recursos y/o bienes que entrega a la COMISIONISTA con ocasión de este contrato, provienen de los medios indicados en la apertura de cuenta y que no son producto de actividades ilícitas ni han sido utilizados por él, sus bienessocios o accionistas, excepto dependientes, etc., como medios o instrumentos para la realización de dichas conductas. En el evento en aquellas jurisdicciones que las autoridades competentes requieran a la COMISIONISTA con respecto a las operaciones realizadas en desarrollo de las instrucciones recibidas por el CLIENTE, este último se obliga a responder directamente ante las mismas y releva de toda responsabilidad a la COMISIONISTA, obligándose también a resarcir los perjuicios que ese tipo de requerimientos le generen a ésta última. Por lo tanto, la falta COMISIONISTA estará facultada a dar por terminado el presente Contrato de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos manera unilateral en él estipulados. La firmacualquier momento, entrega y cumplimiento del Contrato, cuando se determine por parte de cualquier autoridad competente que el CLIENTE llegaré a ser vinculado a investigaciones o condenado por cualquier tipo de delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, u otro relacionado con el lavado de activos e. El CLIENTE se obliga a actualizar la Sociedad Concesionaria información y el Operador Técnico, están comprendidos dentro documentación al menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones respecto de su información o la de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria ordenantes o que el producto lo amerite, esto con el fin de dar cumplimiento a la realización normativa vigente para el efecto, permitiendo con ello que la COMISIONISTA de otros actos o procedimientos por parte cumplimiento, entre otras, a la obligación de reporte de información fiscal nacional e internacional, a la verificación de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento autenticidad de las obligaciones que le corresponda bajo el Contratofirmas de sus clientes y la validez de los poderes y facultades de sus representantes. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad ConcesionariaPor lo anterior, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza CLIENTE autoriza a la Sociedad ConcesionariaCOMISIONISTA a bloquear sus cuentas, en la fecha caso de Cierre, la veracidad no cumplir con su deber de actualización de información y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía asume los efectos y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta consecuencias que se cumpla diez (10) años deriven de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicosituación.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Comisión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza 2.1 El Concesionario y el Operador Calificado garantizan al Concedente, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: a) Que: (i) La Sociedad Concesionaria El Concesionario se encuentra debidamente constituida constituido y válidamente existente conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y el Operador Técnico Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizados y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. . b) La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria del Concesionario y el Operador TécnicoCalificado, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. . c) No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del Concesionario para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionariael Concesionario, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria el Concesionario y para el Operador Técnico Calificado conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. . 2.2 El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionariaal Concesionario, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: : a) El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Gubernamental Competente. b) Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental Competente es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida debido y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionariadel Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria . 2.3 El Concesionario garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha Fecha de Cierre y hasta que se cumpla cumplan diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico Calificado será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionariadel Concesionario, el Concedente aceptará que el Operador Técnico Calificado sea reemplazado remplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona Persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende incorpora los conceptos dispuestos en la definición 13 del Anexo N° 3 del Contrato, asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Calificado, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, pudiera haberse convenido o convenga en el futuro, con futuro el Concesionario y el Operador TécnicoCalificado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria EL CONCESIONARIO garantiza al ConcedenteCONCEDENTE que las siguientes declaraciones, a la Fecha de Cierre y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en la fecha de Cierreel presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial: La Participación Mínima del Inversionista Estratégico, así como su permanencia en dicha situación societaria, la veracidad cual no podrá modificarse hasta finalizar el quinto Año de Concesión, el estatuto social y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las Leyes Aplicablesexigencias de las Bases. El CONCESIONARIO ha suscrito el Contrato de Asesoría Aeroportuaria con el Asesor Aeroportuario. Las participaciones de los socios en el capital social del CONCESIONARIO se establecen en el Anexo 20. Las acciones de capital u otras participaciones sociales del CONCESIONARIO son propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 20 y en los montos establecidos en el mismo. Ninguna acción de capital, y o participación social del CONCESIONARIO que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Salvo lo establecido en el Operador Técnico es una sociedad Anexo 20 no existen derechos de adquisición preferente ni otros derechos, opciones, garantías, obligaciones convertibles, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del CONCESIONARIO de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato presente Contrato, en todas las jurisdicciones circunstancias en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las los que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus los negocios u operaciones; y (iii) que han operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda correspondan conforme al presente Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, que no ha dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión celebrado con el Estado Peruano bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el TUO de Concesiones aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM o la Ley N° 28059, Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada; y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, de pleno derecho debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere el numeral 10.2.2. de la Cláusula décima Por otro lado, el Inversionista Estratégico del CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Del mismo modo, no existe impedimento legal del CONCESIONARIO, ni de sus socios, de celebrar contratos con el Estado de la República del Perú, conforme a las Leyes Aplicables. El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes Aplicables. Que el capital suscrito indicado en el literal a) del numeral 3.3.1 de la presente Cláusula y el plazo para la integración del mismo, están conforme a las exigencias del presente Contrato. Que deberá informar al OSITRAN sobre los sucesivos aumentos y/o reducciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN. Que el Mantenimiento y la ejecución de las Obras en los Aeropuertos corresponderán al CONCESIONARIO desde la Toma de Posesión hasta la caducidad del Contrato. EL CONCESIONARIO ha contratado al Personal Clave, conforme lo indicado en las Bases. A fin de asegurar la operación segura y eficiente de los Aeropuertos, el Personal Clave ha sido debida y válidamente firmado y entregado por contratado para trabajar de manera exclusiva en la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el ContratoConcesión. El Concedente CONCEDENTE, por su parte, garantiza a la Sociedad Concesionariaal CONCESIONARIO, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía Transportes y Minas Comunicaciones está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente representar al CONCEDENTE en el presente Contrato. La firmasuscripción, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del ContratoCONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por De la misma manera, el o los representantes del CONCEDENTE que suscriben el Contrato están debidamente autorizados del Concedente ypara tal efecto. Se ha cumplido con todos los actos administrativos, junto con la debida autorizaciónrequisitos, firma exigencias y entrega del mismo por parte obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existe leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentesus obligaciones emanadas de este Contrato. No existen Tampoco existe acciones, juicios, arbitrajes u otros litigios o procedimientos legales en cursocurso o inminentes ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, ni decisiones se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de cualquier clase los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación desde la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión hasta el vencimiento del Contrato y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en la Cláusula 15 del presente Contrato. Que los alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes Aplicables. Que el CONCEDENTE tiene plenas facultades para disponer de los Bienes de la Concesión, los cuales están Saneados, salvo el caso del Aeropuerto Internacional “Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx” xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx inscrito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx X° 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, donde existe una hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE se compromete a no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar afectar el cumplimiento de los compromisos u derechos y obligaciones contemplados del CONCESIONARIO en el referido Aeropuerto, así como el correcto desenvolvimiento y ejecución del Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteQue no existe impedimento legal o de hecho que de cualquier manera perturbe, que durante un período comprendido desde afecte o impida la fecha efectiva entrega de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas los Bienes de la Concesión desde al CONCESIONARIO, salvo lo detallado en el diseño mismo Anexo 1. De verificarse la existencia de problemas de regularización de propiedad dentro de las Áreas de Concesión de los Aeropuertos a la Toma de Posesión, será de aplicación lo previsto en el numeral 5.5 de la Línea Eléctrica hasta Cláusula Quinta del presente Contrato. Que no existe pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar el derecho a la conclusión Explotación por parte del CONCESIONARIO. En caso de dicho plazo. A solicitud presentarse pasivos o contingencias después de la Sociedad ConcesionariaFecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de dicha fecha, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE previa evaluación y constatación por parte de éste. Que el Anexo 13 del Contrato contiene la información completa sobre todos los trabajadores xx XXXXXX que conforme a la cláusula 13.4 el CONCESIONARIO se encuentra obligado a cursar una oferta de empleo, con indicación de sus remuneraciones y distribución por categoría. Asimismo, el Concedente aceptará CONCEDENTE declara que es responsable y asume cualquier obligación que legalmente o contractualmente corresponda respecto de cualquier trabajador xx XXXXXX a la Fecha de Cierre. Que CORPAC ha pagado y liquidado las sumas correspondientes a las remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores comprendidos en el Operador Técnico sea reemplazado Anexo 13 y se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier suma que los trabajadores reclamen por otra Persona concepto de compensación por tiempo de servicios o por cualquier otro concepto, generado antes de la Fecha de Cierre. Asimismo, el CONCEDENTE declara y garantiza que se encuentran pagadas las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y ESSALUD - Seguro Social de Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes Contribución al Fondo Nacional de Vivienda) y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial y cualquier otras aportaciones requeridas por las leyes peruanas, correspondientes a los trabajadores que aparecen en el Anexo 13 del periodo indicado siempre Contrato. El CONCEDENTE se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier pago que dicha persona cumpla los requisitos mínimos se viera obligado a efectuar por éstos conceptos, dentro del plazo de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) DíasDías de haber sido requerido por el CONCESIONARIO. El CONCEDENTE declara y garantiza que el CONCESIONARIO podrá operar normalmente los Aeropuertos desde la Fecha de Cierre, hasta la solicitud obtención del Certificado de Aeródromo, luego de lo cual el CONCESIONARIO deberá efectuar las acciones necesarias para mantener vigentes tales permisos y autorizaciones, de acuerdo a los requisitos establecidos en las normativa vigente.. Que CORPAC ha cumplido con la presentación de todas las declaraciones de tributos nacionales, regionales, municipales a las que se entenderá aceptadaencontraba obligada, relacionados con los Bienes de la Concesión, las mismas que han sido determinadas conforme a las normas legales correspondientes, y ha pagado todos los tributos que le corresponden, incluyendo multas, intereses, recargos, moras, penalidades y cualquier ajuste de deuda tributaria, incluyendo las cuotas derivadas de fraccionamientos tributarios, aparezcan o no en esas declaraciones. La Base Tarifaria comprende cualquier Que el Anexo 12 incluye la relación de los contratos sean estos operativos y/o administrativos y/o comerciales, suscritos por CORPAC, los mismos que el CONCESIONARIO expresamente declara conocer. Dicha relación ha sido validada por XXXXXX S.A., habiéndose elaborado por las gerencias y áreas competentes, bajo responsabilidad, quien de esta forma manifiesta que los contratos que ha suscrito y mantiene vigente a la Fecha de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga Cierre son los detallados en el futuroAnexo 12. En el citado Anexo se detallan aquellos contratos respecto de los cuales el CONCESIONARIO asumirá la posición contractual xx XXXXXX. Como efecto de la cesión de posición contractual, a concretarse en la Toma de Posesión, corresponderá al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones correspondientes a la posición contractual asumida, así como ejercer todos los derechos derivados de dicha posición contractual. El CONCEDENTE declara y garantiza que el Operador TécnicoCONCESIONARIO no asumirá responsabilidades ni pasivos generados y devengados hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual en los citados contratos; del mismo modo, tampoco adquirirá derechos ni obligaciones de cobro que se deriven de esos contratos y que se hubiere generado y devengado hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual. En caso de presentarse pasivos o contingencias después de la Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de la referida Fecha de Cierre, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE. Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas cumplan con lo establecido en las Leyes Aplicables2, se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y la Ley Nº 27342. Que, para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones asumidas por el CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente numeral, dentro del marco establecido en el Decreto Ley N°25570, sus normas modificatorias y complementarias.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria 3.1.1. El CONCESIONARIO garantiza al Concedente, a EL CONCEDENTE que: a) El Operador cuenta con la participación accionaria mínima establecida en las Bases y que dicha situación societaria no podrá modificarse durante la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y Etapa Inicial o que el Operador Técnico: (iha celebrado un contrato de operación con el CONCESIONARIO, que se deberá mantener vigente durante la Etapa Inicial. b) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida El estatuto social y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad exigencias de las Bases. c) El CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo correspondan conforme al Contrato. d) No existe ningún tipo de impedimento para el CONCESIONARIO de celebrar el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válidaesto es, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni laudos, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionariael CONCESIONARIO, el Operador Técnico contra cualquiera de sus socios o cualquier socio principal contra cualquiera de amboslos accionistas con una participación igual o superior al 5% del total del Capital Social de éstos, que tengan tenga por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato. e) No existe impedimento legal del CONCESIONARIO de sus socios, ni de los accionistas de éstos que representen un porcentaje igual o mayor al 5% del Capital Social, de celebrar contratos con el Estado conforme a las Normas Legales Aplicables. f) El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a este Contrato, a las Normas Legales Aplicables y a las Normas Regulatorias. g) El CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente Contrato el compromiso de mantener a lo largo de todo su período de duración el equilibrio económico de las prestaciones recíprocas . 3.1.2. El Concedente EL CONCEDENTE, por su parte, garantiza a la Sociedad Concesionariaal CONCESIONARIO, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio : a) Los Concejos Provinciales de Energía los Municipios de Tumbes, Zarumilla y Minas está Contralmirante Xxxxxx han aprobado las condiciones de celebración del presente y delegado en PROINVERSION los actos necesarios para concretar la entrega en Concesión de los Servicios en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo al Ámbito de la Concesión. b) Los mencionados Concejos Provinciales como nivel de gobierno del Estado y sus representantes se encuentran debidamente autorizado habilitados conforme a las Leyes Normas Legales Aplicables para actuar en representación del Concedente como CONCEDENTE. c) Se han cumplido todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato, asumir las obligaciones y cumplir lo establecido en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes mismo. d) No existen leyes vigentes que impidan a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para EL CONCEDENTE el cumplimiento de las sus obligaciones del Concedente contempladas en el mismoemanadas de este Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros litigios o procedimientos legales en cursocurso o inminentes ante órganos jurisdiccionales, ni sentenciastribunales arbitrales o Autoridad Gubernamental que prohíban, ni decisiones de se opongan o en cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir forma impidan la suscripción o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en términos del Contrato por parte de EL CONCEDENTE. e) El CONCESIONARIO tendrá el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedentederecho de explotación de los servicios, que durante un período comprendido desde la fecha Fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable vencimiento del Contrato en las condiciones pactadas para cada una de las operaciones técnicas etapas. Este derecho sólo concluirá anticipadamente en los supuestos de caducidad de la Concesión desde previstos en el diseño mismo presente Contrato. f) El Contrato contiene un conjunto de obligaciones legales y válidas de EL CONCEDENTE, y por medio de la Línea Eléctrica hasta presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a este Contrato y a las Normas Legales aplicables. g) La validez y alcance de las estipulaciones del Contrato se basan en la conclusión legislación vigente en la República del Perú sobre concesiones. h) EL CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente Contrato el compromiso de dicho plazo. A solicitud mantener a lo largo de la Sociedad Concesionariatodo su período de duración, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes equilibrio económico de las prestaciones recíprocas del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicomismo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra son sociedades debidamente constituida constituidas y válidamente existente existentes conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria conoce el marco jurídico peruano, así como los usos y costumbres xxx xxxxxxx peruano. El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedentetribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, que tengan prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la firma o cumplimiento del Contrato por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contratoparte del Concedente. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un el período comprendido desde la fecha Fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnico, tal como es la práctica en otros Contratos de Concesión celebrados entre el Concedente y otras Sociedades Concesionarias.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria garantiza al ConcedenteEl CONCESIONARIO garantiza, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: La Sociedad Concesionaria Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las Leyes Aplicables, y exigencias de las Bases. Que el Operador Técnico es una sociedad CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el correspondan conforme al Contrato. El Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. En caso que luego de la suscripción del Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por se demuestre la Sociedad Concesionariafalsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV, y constituye obligación válidaa ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del Contrato de Concesión. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, vinculante incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y exigible Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. En caso que, luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del presente Contrato, que se encuentre vigente en dicho momento. Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la Sociedad Concesionaria y para firma del presente contrato que el Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales mismo se encuentre en curso, ni sentencias, ni decisiones una situación de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contratoequilibrio económico-financiero. El Concedente CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, a la Sociedad Concesionaria, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: Que en caso de presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables; a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión. El Ministerio CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de Energía y Minas acuerdo al presente Contrato. Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar en representación del Concedente como tal en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Que se haya cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte cumplimiento de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentesus obligaciones emanadas de este Contrato. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, ni sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedenteque prohíban, que tengan por objeto prohibir, impedir se opongan o limitar el en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde Contrato han sido formuladas sobre la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable base de las operaciones técnicas Leyes y Disposiciones Aplicables. Que los Bienes de la Concesión desde no están sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el diseño mismo uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Línea Eléctrica hasta Concesión, el derecho a la conclusión Construcción o el derecho a la Operación y las labores de dicho plazoMantenimiento. A solicitud Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, mediante el cual otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, mediante el cual se dicta la Xxx Xxxxx para el crecimiento de la Sociedad ConcesionariaInversión Privada; y la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el Concedente aceptará presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que no otorgará, durante la vigencia de la Concesión, concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos mismo se encuentre en una situación de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnicoequilibrio económico-financiero.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. La Sociedad Concesionaria 3.1.1. El CONCESIONARIO garantiza al Concedentea los CONCEDENTES que: a) El Operador cuenta con la participación accionaria mínima establecida en las Bases y que dicha situación societaria no podrá modificarse durante la Etapa Inicial o El Operador ha celebrado un contrato de operación con el CONCESIONARIO, en que se deberá mantener vigente durante la fecha de Cierre, la veracidad Etapa Inicial. b) El estatuto social y exactitud de las declaraciones siguientes: La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad exigencias de las Bases. c) El CONCESIONARIO está debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus los negocios u operaciones; y (iii) que han operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo correspondan conforme al Contrato. d) No existe ningún tipo de impedimento para el CONCESIONARIO de celebrar el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por la Sociedad Concesionaria, y constituye obligación válidaesto es, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Técnico conforme a sus términos. No no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni laudos, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionariael CONCESIONARIO, el Operador Técnico contra cualquiera de sus socios o cualquier socio principal contra cualquiera de amboslos accionistas con una participación igual o superior al 5% del total del capital social suscrito y pagado de éstos, que tengan tenga por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato. e) No existe impedimento legal del CONCESIONARIO de sus socios, ni de los accionistas de éstos que representen un porcentaje igual o mayor al 5% del capital social suscrito y pagado, de celebrar contratos con el ContratoEstado conforme a las Leyes Aplicables. f) El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Normas Legales Aplicables. g) El CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato el compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del mismo el equilibrio económico de las Partes. 3.1.2. El Concedente garantiza a la Sociedad ConcesionariaLOS CONCEDENTES, por su parte, garantizan al CONCESIONARIO, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio : a) Los Concejos Provinciales de Energía los Municipios de Tumbes, Zarumilla y Minas está Contralmirante Xxxxxx han aprobado las condiciones de celebración del presente y delegado en PROINVERSION los actos necesarios para concretar la entrega en concesión de los servicios en sus respectivas jurisdicciones. b) Los mencionados Municipios CONCEDENTES y sus representantes se encuentran debidamente autorizado habilitados conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente como CONCEDENTES. c) Se han cumplido todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato, asumir las obligaciones y cumplir lo establecido en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes mismo. d) No existen leyes vigentes que impidan a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para LOS CONCEDENTES el cumplimiento de las sus obligaciones del Concedente contempladas en el mismoemanadas de este Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros litigios o procedimientos legales en cursocurso o inminentes ante órganos jurisdiccionales, ni sentenciastribunales arbitrales o Autoridad Gubernamental que prohíban, ni decisiones de se opongan o en cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir forma impidan la suscripción o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en términos del Contrato por parte de LOS CONCEDENTES. e) El CONCESIONARIO tendrá el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedentederecho de explotación de los servicios, que durante un período comprendido desde la fecha Fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable vencimiento del Contrato en las condiciones pactadas para cada una de las operaciones técnicas etapas. Este derecho sólo concluirá anticipadamente en los supuestos de caducidad de la Concesión desde previstos en el diseño mismo presente contrato. f) El presente contrato contiene un conjunto de obligaciones legales y válidas de LOS CONCEDENTES, y por medio de la Línea Eléctrica hasta presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Normas Legales aplicables. g) La validez y alcance de las estipulaciones del Contrato se basan en la conclusión de dicho plazo. A solicitud de legislación vigente en la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes República del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador TécnicoPerú sobre concesiones.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión