Common use of DECLARACIONES DE LAS PARTES Clause in Contracts

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario garantiza al Concedente, en la fecha en que se produce el Cierre, la veracidad de las declaraciones siguientes: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables; (ii) está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario para autorizar la suscripción del Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al Concesionario, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato.

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DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha en que se produce el de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: El Concesionario La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesleyes del país o lugar de su constitución; (ii) está están debidamente autorizado autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que le respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato Contrato, por parte del Concesionariode la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción del y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Concesionario Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Operador Calificado Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al Concesionarioa la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionariode la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el futuro, con el Operador Técnico.

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DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha en que se produce el de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: El Concesionario La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesleyes del país o lugar de su constitución; (ii) está están debidamente autorizado autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que le respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato Contrato, por parte del Concesionariode la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción del y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Concesionario Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Operador Calificado Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al Concesionarioa la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionariode la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria incorpora los conceptos dispuestos en la definición 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato, la definición 2 del Artículo 1 y el Artículo 24° de la Ley Nº 28832 asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Técnico, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier contraprestación o compensación que pudiera haber convenido o convenga en el futuro la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico.

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DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario Inversionista garantiza al ConcedenteEstado, en la fecha en que se produce el de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: El Concesionario Inversionista y el Operador Calificado: (i) El Inversionista se encuentra debidamente constituido y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesleyes del país o lugar de su constitución; (ii) está están debidamente autorizado autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que le respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades actividades, o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato Contrato, por parte del ConcesionarioInversionista y el Operador Calificado, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario Inversionista para autorizar la suscripción del y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el ConcesionarioInversionista, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario Inversionista y para el Operador Calificado conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcesionarioInversionista, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente Estado garantiza al ConcesionarioInversionista, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente representar al Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente Estado del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente Estado o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente Estado contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente Estado y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del ConcesionarioInversionista, constituye una obligación válida y vinculante para el ConcedenteEstado. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcedenteEstado, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Estado procurará que las obligaciones asumidas por EGEMSA en el Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre, serán cumplidas conforme a dicho contrato. El Inversionista declara que conoce la situación en la que se encuentra la obra de ampliación de la C.H. Machupicchu, actualmente en curso, de manera que se encuentra en aptitud de asumir el compromiso señalado en la cláusula 4.2. El Inversionista garantiza, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de la Puesta en Operación Comercial de la Central, el Operador Calificado será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Central. Este requisito no es necesario cuando el Operador Calificado y el Inversionista son la misma Persona. A solicitud del Inversionista, el Operador Calificado podrá ser reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases de la Licitación.

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DECLARACIONES DE LAS PARTES. 2.1 El Concesionario garantiza y el Operador Calificado garantizan al Concedente, en la fecha en que se produce el Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: El Concesionario Que: (i) El Concesionario se encuentra debidamente constituido y válidamente existente conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y el Operador Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesleyes del país o lugar de su constitución; (ii) está están debidamente autorizado autorizados y en capacidad de asumir las obligaciones que le respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. El Concesionario declara que él, sus accionistas, las personas naturales y jurídicas con las que tiene relaciones directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o norma que la modifique o sustituya), así como los directores, funcionarios, empleados o representantes del Concesionario o de las personas jurídicas antes mencionadas, no han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado alguna ventaja ilícita, pecuniaria, económica o similar, relacionada con el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato Contrato, por parte del ConcesionarioConcesionario y el Operador Calificado, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario para autorizar la suscripción del y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario y para el Operador Calificado conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al Concesionario, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión SGT, Contrato De Concesión SGT

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha en que se produce el de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: El Concesionario La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesleyes del país o lugar de su constitución; (ii) está están debidamente autorizado autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que le respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato Contrato, por parte del Concesionariode la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción del y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Concesionario Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Operador Calificado Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al Concesionarioa la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionariode la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria incorpora los conceptos dispuestos en la definición 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato, la definición 2 del Artículo 1 y el Artículo 24° de la Ley 28832 asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Técnico, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier contraprestación o compensación que pudiera haber convenido o convenga en el futuro la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico.

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DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario garantiza al ConcedenteXXXXXXX xxxxxxxxx, en la fecha en que se produce el Fecha de Cierre, la veracidad de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: Que el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha celebrado el Contrato de Concesión con el Prestador, del cual el presente Contrato de Prestación de Servicios es parte Integrante. Que las Cláusulas 9.1del Contrato de Concesión establecen que el CONCESIONARIO (el Prestador) tendrá derecho a recibir y SEDAPAL tendrá la obligación de pagar la Remuneración Anual por el Servicio (RAS), en los términos y condiciones establecidos en su Propuesta Económica, en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Prestación de Servicios. Que para la implementación de los términos del Contrato de Concesión se requiere de la suscripción del presente Contrato de Prestación de Servicios Que se encuentra autorizado para suscribir el Contrato de Prestación de Servicios y no tiene impedimento para contratar. Que cuenta con facultades suficientes para realizar todos los actos que este Contrato de Prestación de Servicios prevé. Que no cuenta con impedimento legal o contractual para llevar a cabo todas las obligaciones a su cargo contenidas en el Contrato de Prestación de Servicios. Que la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato de Prestación de Servicios han sido formulados sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que su Directorio en sesión de fecha _____ de _______ de 2013, ha aprobado el presente Contrato y autorizado su celebración. El Concesionario (i) Prestador garantiza, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones: Que es una sociedad persona jurídica debidamente constituida y válidamente existente conforme a de acuerdo con las Leyes Aplicables; (ii) del Estado de la República del Perú. Que está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadPrestación de Servicios, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario para autorizar la suscripción del Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al Concesionario, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contratocontemplados.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario garantiza al ConcedenteCONCESIONARIO garantiza, en la fecha en que se produce el Fecha de Cierre, la veracidad de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las Leyes Aplicables; (ii) exigencias de las Bases. Que el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. El Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero. En caso que, luego de la suscripción del Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por se demuestre la falsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el Concesionariopresente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones ejecutar la Garantía de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambosFiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del presente Contrato, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados se encuentre vigente en el Contratodicho momento. El Concedente CONCEDENTE garantiza al ConcesionarioCONCESIONARIO, en a la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio Que en caso de Energía presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Minas Disposiciones Aplicables. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo al presente Contrato. Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como Concedente tal en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentecumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, ni sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedenteque prohíban, que tengan por objeto prohibir, impedir se opongan o limitar el en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que a la fecha de Toma de Posesión, los Bienes de la Concesión no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, el derecho a la Construcción o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento. Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, y la Ley Nº 27342. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que durante la vigencia de la Concesión, no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario EL CONCESIONARIO garantiza al ConcedenteCONCEDENTE que las siguientes declaraciones, a la Fecha de Cierre y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en la fecha el presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en que se produce el Cierretodo aspecto sustancial: La Participación Mínima del Inversionista Estratégico, así como su permanencia en dicha situación societaria, la veracidad cual no podrá modificarse hasta finalizar el quinto Año de las declaraciones siguientes: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida Concesión, el estatuto social y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las Leyes Aplicables; (ii) exigencias de las Bases. El CONCESIONARIO ha suscrito el Contrato de Asesoría Aeroportuaria con el Asesor Aeroportuario. Las participaciones de los socios en el capital social del CONCESIONARIO se establecen en el Anexo 20. Las acciones de capital u otras participaciones sociales del CONCESIONARIO son propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 20 y en los montos establecidos en el mismo. Ninguna acción de capital, o participación social del CONCESIONARIO que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Salvo lo establecido en el Anexo 20 no existen derechos de adquisición preferente ni otros derechos, opciones, garantías, obligaciones convertibles, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del CONCESIONARIO de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato presente Contrato, en todas las jurisdicciones circunstancias en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las los que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus los negocios u operaciones; y (iii) ha operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al presente Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, que no ha dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión celebrado con el Estado Peruano bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el TUO de Concesiones aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM o la Ley N° 28059, Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada; y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, de pleno derecho debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere el numeral 10.2.2. de la Cláusula décima Por otro lado, el Inversionista Estratégico del CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Del mismo modo, no existe impedimento legal del CONCESIONARIO, ni de sus socios, de celebrar contratos con el Estado de la República del Perú, conforme a las Leyes Aplicables. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válidalegal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, vinculante sujetándose en todo momento a las Leyes Aplicables. Que el capital suscrito indicado en el literal a) del numeral 3.3.1 de la presente Cláusula y exigible el plazo para la integración del mismo, están conforme a las exigencias del presente Contrato. Que deberá informar al OSITRAN sobre los sucesivos aumentos y/o reducciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el Concesionario caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN. Que el Mantenimiento y la ejecución de las Obras en los Aeropuertos corresponderán al CONCESIONARIO desde la Toma de Posesión hasta la caducidad del Contrato y/o entrega de las mismas. EL CONCESIONARIO ha contratado al Personal Clave, conforme a sus términoslos perfiles presentados en su Propuesta Técnica. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones A fin de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionarioasegurar la operación segura y eficiente de los Aeropuertos, el Operador Calificado o cualquier socio principal Personal Clave ha sido contratado para trabajar de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados manera exclusiva en el Contratola Concesión. El Concedente CONCEDENTE, por su parte, garantiza al ConcesionarioCONCESIONARIO, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía Transportes y Minas Comunicaciones está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente representar al CONCEDENTE en el presente Contrato. La firmasuscripción, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del ContratoCONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por De la misma manera, el o los representantes del CONCEDENTE que suscriben el Contrato están debidamente autorizados del Concedente ypara tal efecto. Se ha cumplido con todos los actos administrativos, junto con la debida autorizaciónrequisitos, firma exigencias y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y vinculante para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existe leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el Concedentecumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. No existen Tampoco existe acciones, juicios, arbitrajes u otros litigios o procedimientos legales en cursocurso o inminentes ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, ni decisiones se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de cualquier clase los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación desde la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión hasta el vencimiento del Contrato y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en la Cláusula 15 del presente Contrato. Que los alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes Aplicables. Que el CONCEDENTE tiene plenas facultades para disponer de los Bienes de la Concesión, los cuales están Saneados, salvo el caso del Aeropuerto Internacional “Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx” xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx inscrito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx X° 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, donde existe una hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE se compromete a no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar afectar el cumplimiento de los compromisos u derechos y obligaciones contemplados del CONCESIONARIO en el referido Aeropuerto, así como el correcto desenvolvimiento y ejecución del Contrato. Que no existe impedimento legal o de hecho que de cualquier manera perturbe, afecte o impida la efectiva entrega de los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, salvo lo detallado en el Apéndice 1 del Anexo 1. De verificarse la existencia de problemas de regularización de propiedad dentro de las Áreas de Concesión de los Aeropuertos a la Toma de Posesión, será de aplicación lo previsto en el numeral 5.5 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. Que no existe pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar el derecho a la Explotación por parte del CONCESIONARIO. En caso de presentarse pasivos o contingencias después de la Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de dicha fecha, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE previa evaluación y constatación por parte de éste. Que el Anexo 13 del Contrato contiene la información completa sobre todos los trabajadores xx XXXXXX que conforme a la cláusula 13.4 el CONCESIONARIO se encuentra obligado a cursar una oferta de empleo, con indicación de sus remuneraciones y distribución por categoría. Asimismo, el CONCEDENTE declara que es responsable y asume cualquier obligación que legalmente o contractualmente corresponda respecto de cualquier trabajador xx XXXXXX a la Fecha de Cierre. Que CORPAC ha pagado y liquidado las sumas correspondientes a las remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores comprendidos en el Anexo 13 y se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier suma que los trabajadores reclamen por concepto de compensación por tiempo de servicios o por cualquier otro concepto, generado antes de la Fecha de Cierre. Asimismo, el CONCEDENTE declara y garantiza que ha cumplido con pagar las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y ESSALUD - Seguro Social de Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes Contribución al Fondo Nacional de Vivienda) y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial y cualquier otras aportaciones requeridas por las leyes peruanas, correspondientes a los trabajadores que aparecen en el Anexo 13 del Contrato. El CONCEDENTE se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier pago que se viera obligado a efectuar por éstos conceptos, dentro del plazo de treinta (30) Días de haber sido requerido por el CONCESIONARIO. El CONCEDENTE declara y garantiza que el CONCESIONARIO podrá operar normalmente los Aeropuertos desde la Fecha de Cierre, hasta la obtención del Certificado de Aeródromo, luego de lo cual el CONCESIONARIO deberá efectuar las acciones necesarias para mantener vigentes tales permisos y autorizaciones, de acuerdo a los requisitos establecidos en las normativa vigente.. Que CORPAC ha cumplido con la presentación de todas las declaraciones de tributos nacionales, regionales, municipales a las que se encontraba obligada, relacionados con los Bienes de la Concesión, las mismas que han sido determinadas conforme a las normas legales correspondientes, y ha pagado todos los tributos que le corresponden, incluyendo multas, intereses, recargos, moras, penalidades y cualquier ajuste de deuda tributaria, incluyendo las cuotas derivadas de fraccionamientos tributarios, aparezcan o no en esas declaraciones. Que el Anexo 12 incluye la relación de los contratos sean estos operativos y/o administrativos y/o comerciales, suscritos por CORPAC, los mismos que el CONCESIONARIO expresamente declara conocer. Dicha relación ha sido validada por XXXXXX S.A., habiéndose elaborado por las gerencias y áreas competentes, bajo responsabilidad, quien de esta forma manifiesta que los contratos que ha suscrito y mantiene vigente a la Fecha de Cierre son los detallados en el Anexo 12. En el citado Anexo se detallan aquellos contratos respecto de los cuales el CONCESIONARIO asumirá la posición contractual xx XXXXXX. Como efecto de la cesión de posición contractual, a concretarse en la Toma de Posesión, corresponderá al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones correspondientes a la posición contractual asumida, así como ejercer todos los derechos derivados de dicha posición contractual. El CONCEDENTE declara y garantiza que el CONCESIONARIO no asumirá responsabilidades ni pasivos generados y devengados hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual en los citados contratos; del mismo modo, tampoco adquirirá derechos ni obligaciones de cobro que se deriven de esos contratos y que se hubiere generado y devengado hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual. En caso de presentarse pasivos o contingencias después de la Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de la referida Fecha de Cierre, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE. Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas cumplan con lo establecido en las Leyes Aplicables1, se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y la Ley Nº 27342. Que, para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones asumidas por el CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente numeral, dentro del marco establecido en el Decreto Ley N°25570, sus normas modificatorias y complementarias.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario garantiza La Sociedad Concesionaria y el Operador Calificado garantizan al Concedente, en la fecha en que se produce el de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: El Concesionario Que: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesleyes del país o lugar de su constitución; (ii) está están debidamente autorizado autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que le respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato Contrato, por parte del Concesionariode la Sociedad Concesionaria y el Operador Calificado, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción del y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Concesionario Operador Calificado conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al Concesionarioa la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionariode la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumplan diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Calificado será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Calificado sea remplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha Persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en sesenta (60) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria incorpora los conceptos dispuestos en la definición 3 del Anexo N° 3 del Contrato, la definición 2 del Artículo 1º y el Artículo 24° de la Ley Nº 28832 asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Calificado, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier contraprestación o compensación que pudiera haber convenido o convenga en el futuro la Sociedad Concesionaria y el Operador Calificado.

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Samples: www.investinperu.pe

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario EL CONCESIONARIO garantiza al ConcedenteCONCEDENTE que las siguientes declaraciones, a la Fecha de Cierre y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en la fecha el presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en que se produce el Cierretodo aspecto sustancial: La Participación Mínima del Inversionista Estratégico, así como su permanencia en dicha situación societaria, la veracidad cual no podrá modificarse hasta finalizar el quinto Año de las declaraciones siguientes: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida Concesión, el estatuto social y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las Leyes Aplicables; (ii) exigencias de las Bases. El CONCESIONARIO ha suscrito el Contrato de Asesoría Aeroportuaria con el Asesor Aeroportuario. Las participaciones de los socios en el capital social del CONCESIONARIO se establecen en el Anexo 20. Las acciones de capital u otras participaciones sociales de capital del CONCESIONARIO son propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 20 y en los montos establecidos en el mismo. Ninguna acción de capital, participación social u otro interés de capital del CONCESIONARIO que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Salvo lo establecido en el Anexo 20 no existen derechos de preferencia ni otros derechos, opciones, garantías, derechos de conversión, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del CONCESIONARIO de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato presente Contrato, en todas las jurisdicciones circunstancias en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las los que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus los negocios u operaciones; y (iii) ha operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al presente Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, que no ha dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión celebrado con el Estado Peruano bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el TUO de Concesiones aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM o la Ley N° 28059, Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada; y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, de pleno derecho debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere el numeral 10.2.2. de la Cláusula décima Por otro lado, el Inversionista Estratégico del CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Del mismo modo, no existe impedimento legal del CONCESIONARIO, ni de sus socios, de celebrar contratos con el Estado de la República del Perú, conforme a las Leyes Aplicables. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válidalegal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, vinculante sujetándose en todo momento a las Leyes Aplicables. Que el capital suscrito indicado en el literal a) del numeral 3.3.1 de la presente Cláusula y exigible el plazo para el Concesionario la integración del mismo, están conforme a sus términoslas exigencias del presente Contrato. No existen accionesQue deberá informar al OSITRAN sobre los sucesivos aumentos y/o reducciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Para el caso de reducción de capital, juiciosse requerirá la opinión previa del OSITRAN. Que el Mantenimiento y la ejecución de las Obras en los Aeropuertos corresponderán al CONCESIONARIO desde la Toma de Posesión hasta la caducidad del Contrato y/o entrega de las mismas. EL CONCESIONARIO ha contratado al Personal Clave, arbitrajes u otros procedimientos legales conforme a los perfiles presentados en curso, ni sentencias, ni decisiones su Propuesta Técnica. A fin de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionarioasegurar la operación segura y eficiente de los Aeropuertos, el Operador Calificado o cualquier socio principal Personal Clave ha sido contratado para trabajar de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados manera exclusiva en el Contratola Concesión. El Concedente CONCEDENTE, por su parte, garantiza al ConcesionarioCONCESIONARIO, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía Transportes y Minas Comunicaciones está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente representar al CONCEDENTE en el presente Contrato. La firmasuscripción, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del ContratoCONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por De la misma manera, el o los representantes del CONCEDENTE que suscriben el Contrato están debidamente autorizados del Concedente ypara tal efecto. Se ha cumplido con todos los actos administrativos, junto con la debida autorizaciónrequisitos, firma exigencias y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y vinculante para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existe leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el Concedentecumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. No existen Tampoco existe acciones, juicios, arbitrajes u otros litigios o procedimientos legales en cursocurso o inminentes ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, ni decisiones de se opongan o en cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir forma impidan la suscripción o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación desde la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión y Áreas de la Concesión hasta el vencimiento del Contrato y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en la Cláusula 15 del presente Contrato. Que los alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las leyes aplicables. Que el CONCEDENTE tiene plenas facultades para disponer de los Bienes de la Concesión y Áreas de la Concesión, los cuales están legalmente saneados y no están sujetos a Gravámenes de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO, salvo lo previsto en los numerales 5.5 y 5.6 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. Que no existe pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, al CONCESIONARIO o el derecho a la Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias después de la Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de dicha fecha, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE previa evaluación y constatación por parte de éste. Que el Anexo 13 del Contrato contiene la información completa sobre todos los trabajadores xx XXXXXX que conforme a la cláusula 13.4 corresponde asumir al CONCESIONARIO, con indicación de sus remuneraciones y distribución por categoría. Asimismo, el CONCEDENTE declara que es responsable y asume cualquier obligación que legalmente o contractualmente corresponda respecto de cualquier trabajador xx XXXXXX a la Fecha de Cierre. Que CORPAC ha pagado y liquidado las sumas correspondientes a las remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores comprendidos en el Anexo 13 y se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier suma que los trabajadores reclamen por concepto de compensación por tiempo de servicios o por cualquier otro concepto, generado antes de la Fecha de Cierre. Asimismo, el CONCEDENTE declara y garantiza que ha cumplido con pagar las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y ESSALUD - Seguro Social de Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes Contribución al Fondo Nacional de Vivienda) y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial y cualquier otras aportaciones requeridas por las leyes peruanas, correspondientes a los trabajadores que aparecen en el Anexo 13 del Contrato. El CONCEDENTE se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier pago que se viera obligado a efectuar por éstos conceptos, dentro del plazo de treinta (30) Días de haber sido requerido por el CONCESIONARIO. El CONCEDENTE declara y garantiza que todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para operar los Aeropuertos están vigentes y son suficientes para que el CONCESIONARIO pueda seguir operando normalmente desde la Fecha de Cierre, siempre y cuando el CONCESIONARIO cumpla con las obligaciones asumidas en el presente Contrato. Que CORPAC ha cumplido con la presentación de todas las declaraciones de tributos nacionales, regionales, municipales a las que se encontraba obligada, relacionados con los Bienes de la Concesión, las mismas que han sido determinadas conforme a las normas legales correspondientes, y ha pagado todos los tributos que le corresponden, incluyendo multas, intereses, recargos, moras, penalidades y cualquier ajuste de deuda tributaria, incluyendo las cuotas derivadas de fraccionamientos tributarios, aparezcan o no en esas declaraciones. Que el Anexo 12 incluye la relación de los contratos sean estos operativos y/o administrativos y/o comerciales, suscritos por CORPAC, los mismos que el CONCESIONARIO expresamente declara conocer. Dicha relación ha sido validada por XXXXXX S.A., habiéndose elaborado por las gerencias y áreas competentes, bajo responsabilidad, quien de esta forma manifiesta que los contratos que ha suscrito y mantiene vigente a la Fecha de Cierre son los detallados en el Anexo 12. En el citado Anexo se detallan aquellos contratos respecto de los cuales el CONCESIONARIO asumirá la posición contractual xx XXXXXX. Como efecto de la cesión de posición contractual, a concretarse en la Toma de Posesión, corresponderá al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones correspondientes a la posición contractual asumida, así como ejercer todos los derechos derivados de dicha posición contractual. El CONCEDENTE declara y garantiza que el CONCESIONARIO no asumirá responsabilidades ni pasivos generados y devengados hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual en los citados contratos; del mismo modo, tampoco adquirirá derechos ni obligaciones de cobro que se deriven de esos contratos y que se hubiere generado y devengado hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual. Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus Inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes Aplicables1, se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y la Ley Nº 27342. Que, para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones asumidas por el CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente numeral, dentro del marco establecido en el Decreto Ley N°25570, sus normas modificatorias y complementarias.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario Declaraciones de la Sociedad Concesionaria. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha en que se produce el Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: El Concesionario (i) La Sociedad Concesionaria y el Operador Calificado: La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesleyes del país o lugar de su constitución; (ii) está Están debidamente autorizado autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan respectivamente les correspondan, como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha Han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el este Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, de la Sociedad Concesionaria y el Operador Calificado están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio los respectivos directorios u otros órganos similarescompetentes. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario de la Sociedad Concesionaria o el Operador Calificado para autorizar la suscripción del y cumplimiento de las obligaciones que respectivamente les correspondan bajo este Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por la Sociedad Concesionaria y entregado por el ConcesionarioOperador Calificado, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Concesionario Operador Calificado conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, Que la Sociedad Concesionaria y el Operador Calificado o cualquier socio principal de amboshan cumplido con todos los requisitos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el exigencias y obligaciones necesarias para formalizar este Contrato y para dar debido cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al Concesionario, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contratoestipulaciones.

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Samples: Contrato Boot De Concesión Del Sistema De Abastecimiento

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha en que se produce el de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: El Concesionario La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesleyes del país o lugar de su constitución; (ii) está están debidamente autorizado autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que le respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato Contrato, por parte del Concesionariode la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción del y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Concesionario Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Operador Calificado Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al Concesionarioa la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionariode la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria incorpora los conceptos dispuestos en la definición 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato, la definición 2 del Artículo 1º y el Artículo 24° de la Ley Nº 28832 asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Técnico, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier contraprestación o compensación que pudiera haber convenido o convenga en el futuro la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico.

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DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario garantiza al ConcedenteCONCESIONARIO garantiza, en a la fecha en que se produce Fecha de Cierre y durante el Cierreplazo de la Concesión, según sea aplicable, la veracidad de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y válidamente existente conforme a los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, cumplen con las Leyes Aplicables; (ii) exigencias de las Bases y el Contrato de Concesión. Que el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en tiene capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan corresponden como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha Concesión habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato mismo y para cumplir con los compromisos en él estipuladoscontemplados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similares. No Que no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario CONCESIONARIO, ni la obtención de cualquier consentimiento de otras personas jurídicas, para autorizar la suscripción del Contratoy cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato de Concesión. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por Que el Concesionario, sus accionistas o participacionistas no tienen impedimento de contratar conforme el artículo 29 del Decreto Legislativo Nro. 1362 o normas que lo modifiquen o sustituyan, o cualquier otro impedimento contenido en una norma con xxxxx xx xxx, y constituye no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado peruano. Que el CONCESIONARIO, y sus accionistas o participacionistas, renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato de Concesión. Que toda la información, declaraciones, certificaciones y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres Nro. 1, 2 y 3, durante la etapa del Concurso, permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que el Contrato de Concesión se encuentra en una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términossituación de equilibrio económico financiero; sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.27. No Que no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcesionarioCONCESIONARIO, el Operador Calificado sus accionistas o cualquier socio principal de ambosparticipacionistas, que tengan por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato de Concesión. Que el ContratoCONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la buena pro del concurso, a la Concesión o a la ejecución del presente Contrato de Concesión. Que el CONCESIONARIO recibe en la Fecha de Cierre el Acta de Entrega Inicial de Bienes de la Concesión para la ejecución del Contrato de Concesión conforme al Inventario Inicial, siendo que dichas actas han sido suscritas previamente. Que el CONCESIONARIO deja constancia que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles respecto del CONCEDENTE, ni del PSS. Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que ha basado su decisión de celebrar el presente Contrato de Concesión en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis, estudios y evaluaciones de riesgo, sobre lo cual ha elaborado el modelo económico financiero al que se refiere el Literal l) de la Cláusula 3.3. Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que (i) el CONCEDENTE no garantiza, expresa ni implícitamente, la integridad, fiabilidad, exactitud o veracidad de la información, verbal o escrita, suministrada durante el Concurso, o de cualquier otro modo; y, (ii) el CONCEDENTE y sus representantes, agentes, asesores o dependientes no tendrán responsabilidad alguna por la integridad, fiabilidad, exactitud o veracidad de tal información o por el uso que el CONCESIONARIO pueda haberle dado. Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que (i) el CONCEDENTE no está obligado a actualizar la información, verbal o escrita, suministrada durante el Concurso, o de cualquier otro modo; y, (ii) el CONCEDENTE, sus representantes, agentes, asesores o dependientes no tendrán responsabilidad alguna por la falta de actualización o alcance de tal información. Que, si luego de la suscripción del Contrato de Concesión se demostrara la falsedad de alguna de las declaraciones señaladas, el presente Contrato de Concesión terminará por causas atribuibles al CONCESIONARIO, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XVII., y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento que se encuentre vigente en dicho momento. Adicionalmente, en el caso particular del Literal h), si se verifica que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas, hayan sido o resulten condenadas mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hayan admitido o reconozcan la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido o sean cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato de Concesión, la Concesión o el otorgamiento de la buena pro del Concurso, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que resultase de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato de Concesión establecido en el Capítulo XVII., sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento que se encuentre vigente a dicho momento. El Concedente CONCEDENTE garantiza al ConcesionarioCONCESIONARIO, en a la fecha Fecha de CierreCierre y durante toda la vigencia de la Concesión, según sea aplicable, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas Que está debidamente autorizado autorizado, conforme a las Leyes Aplicables y Disposiciones Aplicables, para actuar como Concedente tal en el presente ContratoContrato de Concesión, y para intervenir en el Contrato de Prestación de Servicios que forma parte de este. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, CONCEDENTE de los compromisos contemplados en los referidos documentos están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento procedimiento, por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental Competente, es necesaria necesario para autorizar la suscripción del Contrato de Concesión o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Contrato Que cuenta con la Disponibilidad de los bienes dispuestos por el CONCEDENTE para el Proyecto, en los términos establecidos en el Acta de Entrega Inicial de Bienes de la Concesión, la cual ha sido debida y válidamente firmado suscrita por las Partes del Contrato de Concesión. Que se ha suscrito el o Acta de Entrega Definitiva de los representantes autorizados del Concedente y, junto con Bienes de la debida autorización, firma y entrega del mismo por Concesión respecto de los bienes que forman parte del Concesionarioacápite precedente, constituye una obligación válida que a la Fecha de Cierre cuentan con Saneamiento Físico Legal. Que será responsable de culminar el Saneamiento Físico Legal del total de los Bienes de la Concesión referidos en el Anexo 4, en un plazo no mayor al establecido en la Cláusula 6.24.. Que el PSS se encuentra inscrito en el Registro Único de Proceso de Adecuación Progresiva - RUPAP. Se ha verificado que el PSS se encuentra inscrito en el Registro Único del Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP) y vinculante viene cumpliendo con todas las obligaciones que le son o hayan sido exigibles tanto durante la etapa de suspensión de plazo como durante el período de vigencia regular. Que las obligaciones del PSS respecto a la presentación del Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento de actividades realizadas en el marco del Proceso de Adecuación Progresiva se encuentran suspendidas en virtud de la Resolución Directoral Nº 171-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA o norma que la modifique o sustituya. Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato de Concesión y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen Leyes o Disposiciones Aplicables vigentes que impidan al CONCEDENTE el Concedentecumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato de Concesión. No Que no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, sentencias, ni laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedenteque prohíban, que tengan por objeto prohibirse opongan o, impedir en cualquier forma, impidan la suscripción o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato de Concesión por parte del CONCEDENTE, conforme a lo señalado en el mismo. Que las estipulaciones en el Contrato de Concesión han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que de alguna manera puedan afectar el uso de los Bienes de la Concesión, el derecho a la ejecución de las Obras o el derecho a la prestación del Servicio. Que, en tanto el CONCESIONARIO, sus accionistas o participacionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nro. 662 y 757, y la Ley Nro. 27342, o normas que los modifiquen o sustituyan. Que el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, por el cual se otorgan las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías a cargo del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Esta no es una garantía financiera. Que durante la vigencia del Contrato de Concesión no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud de este. Que no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato de Concesión. Que el Contrato de Concesión se encuentra en una situación de equilibrio económico financiero. Que el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo que permite la tenencia de bienes en xxxx xx xxxxxxxx. Que ha contratado al Supervisor Especializado. Que, mediante el presente Contrato., el CONCEDENTE autoriza al CONCESIONARIO a constituir hipoteca sobre la Concesión, conforme a lo previsto en el artículo 26 del Decreto Legislativo Nro. 1362 y el Capítulo VII..

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Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha en que se produce el Fecha de Cierre, la veracidad de las declaraciones siguientes: El Concesionario La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) es una sociedad son sociedades debidamente constituida constituidas y válidamente existente existentes conforme a las Leyes Aplicables; (ii) está están debidamente autorizado autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que le respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato Contrato, por parte del Concesionariode la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción del y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Concesionario Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Operador Calificado Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria conoce el marco jurídico peruano, así como los usos y costumbres xxx xxxxxxx peruano. El Concedente garantiza al Concesionarioa la Sociedad Concesionaria, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionariode la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, ni decisiones de que prohíban, se opongan o en cualquier clase no ejecutadas, contra el forma impidan la firma o cumplimiento del Contrato por parte del Concedente. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que tengan durante el período comprendido desde la Fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea reemplazado por objeto prohibirotra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, impedir la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria comprende cualquier forma de contraprestación o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados compensación que la Sociedad Concesionaria hubiese convenido, o convenga en el Contratofuturo, con el Operador Técnico, tal como es la práctica en otros Contratos de Concesión celebrados entre el Concedente y otras Sociedades Concesionarias.

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DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario garantiza al ConcedenteCONCESIONARIO garantiza, en la fecha en que se produce el Fecha de Cierre, la veracidad de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las Leyes Aplicables; (ii) exigencias de las Bases. Que el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del Contrato de Concesión. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. El Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. En caso que, luego de la suscripción del Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por se demuestre la falsedad en las declaraciones antes señaladas, el Concesionariopresente Contrato se resolverá de manera automática, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones ejecutar la Garantía de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambosFiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del presente Contrato, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar se encuentre vigente en dicho momento. Que el cumplimiento CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contratoequilibrio económico-financiero. El Concedente CONCEDENTE garantiza al ConcesionarioCONCESIONARIO, en a la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: Que en caso de presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables; a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión. El Ministerio CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de Energía y Minas acuerdo al presente Contrato. Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como Concedente tal en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Que se haya cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentecumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, ni sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedenteque prohíban, que tengan por objeto prohibir, impedir se opongan o limitar el en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que los Bienes de la Concesión no están sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, el derecho a la Construcción o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento. Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, mediante el cual otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, mediante el cual se dicta la Xxx Xxxxx para el crecimiento de la Inversión Privada; y la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que no otorgará, durante la vigencia de la Concesión, concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero.

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Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario EL CONCESIONARIO garantiza al ConcedenteCONCEDENTE que las siguientes declaraciones, a la Fecha de Cierre y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en el presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial: El(Los) Inversionista(s) Estratégico(s) que haya(n) acreditado los requisitos establecidos en el literal a) del Numeral 5.1.1 de las Bases deberá(n) ser aquél(los) encargado(s) de la Operación del Aeropuerto. La Participación Mínima del(os) Inversionista(s) Estratégico(s), así como su permanencia en dicha situación societaria, la cual no podrá modificarse hasta finalizar el quinto Año posterior a la fecha de inicio de la Operación o hasta el término de la Etapa de Ejecución de Obras, según corresponda a los requisitos técnico – operativos acreditados por el(los) Inversionista(s) Estratégico(s) en la fecha en que se produce etapa de Concurso, el Cierreestatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, la veracidad de las declaraciones siguientes: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente estando conforme a las Leyes Aplicables; (ii) exigencias de las Bases. Las participaciones de los socios en el capital social del CONCESIONARIO se establecen en el Anexo 18 del presente Contrato. Las acciones de capital u otras participaciones sociales del CONCESIONARIO son propiedad de las personas o entidades indicadas en el referido anexo y en los montos establecidos en el mismo. Ninguna acción de capital, o participación social del CONCESIONARIO que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Salvo lo establecido en el Anexo 18, no existen derechos de adquisición preferente ni otros derechos, opciones, garantías, obligaciones convertibles, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato presente Contrato, en todas las jurisdicciones circunstancias en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las los que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus los negocios u operaciones; y (iii) ha operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al presente Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, que no ha dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión celebrado con el Estado de la República del Perú bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el TUO de Concesiones aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM o la Ley N° 28059, Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada; y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, de pleno derecho debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere el Numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima del presente Contrato. Por otro lado, el (los) Inversionista(s) Estratégico(s) del CONCESIONARIO renuncia(n) de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Del mismo modo, no existe impedimento legal del CONCESIONARIO, ni de sus socios, de celebrar contratos con el Estado de la República del Perú, conforme a las Leyes Aplicables. El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes Aplicables. Que el capital suscrito indicado en el Literal a) del Numeral 3.3.1 de la presente Cláusula y el plazo para el pago del mismo, están conforme a las exigencias del presente Contrato. Que en caso proceda a realizar aumentos y/o reducciones de capital cumplirá con lo dispuesto en el Literal c) del Numeral 3.3.1 de la Cláusula Tercera del presente Contrato. Que el Mantenimiento y la ejecución de las Obras en el Aeropuerto corresponderán al CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la caducidad del Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado CONCEDENTE, por el Concesionariosu parte, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al ConcesionarioCONCESIONARIO, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía Transportes y Minas Comunicaciones está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente representar al CONCEDENTE en el presente Contrato. La firmasuscripción, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del ContratoCONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por De la misma manera, el o los representantes del CONCEDENTE que suscriben el Contrato están debidamente autorizados del Concedente ypara tal efecto. Se ha cumplido con los actos administrativos, junto con la debida autorizaciónrequisitos, firma exigencias y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y vinculante para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existe leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el Concedentecumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. No existen Tampoco existe acciones, juicios, arbitrajes u otros litigios o procedimientos legales en cursocurso o inminentes ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, ni decisiones de se opongan o en cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir forma impidan la suscripción o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Operación desde la obtención del Certificado de Aeródromo hasta el vencimiento del Contrato y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en el presente Contrato. Que los alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes Aplicables. Que el CONCEDENTE entregará en posesión la totalidad del Área de la Concesión a favor del CONCESIONARIO en la Toma de Posesión, debidamente Saneados. Que no existe pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar el derecho a la Operación por parte del CONCESIONARIO. En caso de presentarse pasivos o contingencias después de la Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de dicha fecha, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE previa evaluación y constatación por parte de éste. Que el CONCEDENTE se compromete a informar al CONCESIONARIO con una antelación de sesenta (60) Días Calendario previos a la fecha de inicio de la Operación la relación de trabajadores xx XXXXXX que laboran en el AIVA respecto a los cuales el CONCESIONARIO se encuentra obligado a cursar una oferta de empleo, con indicación de sus remuneraciones y distribución por categoría. Asimismo, el CONCEDENTE declara que es responsable y asume cualquier obligación que legalmente o contractualmente corresponda respecto de cualquier trabajador xx XXXXXX a la fecha de inicio de la Operación. Para efecto de lo dispuesto en el Literal precedente, CORPAC pagará y liquidará las sumas correspondientes a las remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores comprendidos en la relación que presentará el CONCEDENTE de acuerdo a lo indicado en el Literal i) precedente. Asimismo, el CONCEDENTE declara y garantiza que a la fecha de contratación de los mencionados trabajadores por parte del CONCESIONARIO, se encontrarán pagadas respecto de dichos trabajadores, las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y ESSALUD - Seguro Social de Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial y cualquier otras aportaciones requeridas por las leyes peruanas. El CONCEDENTE se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier pago que se viera obligado a efectuar por los conceptos señalados en el presente numeral, dentro del plazo de treinta (30) Días de haber sido requerido por el CONCESIONARIO. Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas cumplan con lo establecido en las Leyes Aplicables2, se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y la Ley Nº 27342. Que, para efectos contractuales, las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones asumidas por el CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente numeral, dentro del marco establecido en el Decreto Ley N° 25570, sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29908, deberá efectuar, directamente y/o a través xx XXXXXX, todos los trámites y gestiones respectivos para finalizar las operaciones aeroportuarias y cualquier operación de índole comercial que se lleven a cabo en el AIVA, con lo cual el mencionado aeropuerto cesará actividades de manera inmediata, permanente y definitiva, una vez que se inicie la Operación del AICC. Que previo al inicio de la Operación, el CONCEDENTE habilitará o de ser el caso ejecutará las vías de acceso al Aeropuerto, las cuales se encontrarán operativas al inicio de la Operación, brindándoseles el mantenimiento adecuado.

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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario Inversionista garantiza al ConcedenteEstado, en la fecha en que se produce el de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: El Concesionario Inversionista y el Operador Calificado (i) es una sociedad son sociedades debidamente constituida constituidas y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesexistentes; (ii) está están debidamente autorizado autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que le respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operacionesContrato; y (iii) ha han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato Contrato, por parte del ConcesionarioInversionista y el Operador Calificado, están comprendidos dentro de sus respectivas facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario Inversionista para autorizar la suscripción del y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No existen acciones, juiciosprocesos judiciales, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcesionarioInversionista, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente Inversionista ha evaluado en profundidad los estudios referenciales efectuados por EGASA, y ha practicado sus propios exámenes y estudios, de manera que conoce a un nivel que considera suficiente, las características del proyecto, incluyendo los terrenos y territorios, la hidrología, los derechos de agua otorgados en la cuenca, los pobladores y comunidades existentes en el área, los impactos sociales y ambientales, los costos de inversión, los niveles de dificultad constructiva, etc. El Inversionista conoce el oficio N° 092-2012-AUTOCOLCA/G del 12 xx xxxxx del 2012, emitido por la Autoridad Autónoma xxx Xxxxx y Anexos – AUTOCOLCA y se compromete a cumplir las disposiciones y recomendaciones contenidas en dicho documento. El Estado garantiza al ConcesionarioInversionista, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente representar al Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente Estado del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente Estado o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente Estado contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el ConcedenteEstado. No existen acciones, juicios, procesos judiciales o arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcedenteEstado, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Estado procurará que las obligaciones asumidas por EGASA en el Contrato de Adquisición de Activos y en el Contrato de Coordinación Empresarial, serán cumplidas por EGASA conforme a dichos contratos.

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Samples: www.proyectosapp.pe

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario garantiza al ConcedenteCONCESIONARIO garantiza, en la fecha en que se produce el Fecha de Cierre, la veracidad de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las Leyes Aplicables; (ii) exigencias de las Bases. Que el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. El Contrato ha sido debida Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y válidamente firmado y entregado por Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. Que el ConcesionarioCONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero. Que, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, Concesionario que tengan por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el este Contrato. Que el Concesionario, ninguno de sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, ni intentado pagar o recibir u ofrecer, ni intenta pagar o recibir u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el Contrato y el Concurso. Que el CONCESIONARIO declara que ha examinado todos los aspectos vinculados a las Obras Existentes, tales como las condiciones de diseño, constructivas, operativas, entre otros por lo que, salvo lo estipulado en la Cláusula 5.11 del presente Contrato, será responsable por los gastos que dichos bienes demanden para su operatividad y libera de toda responsabilidad civil, penal o de cualquier otra índole al CONCEDENTE y a SEDAPAL. En caso que, luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.110 del presente Contrato, que se encuentre vigente en dicho momento. El Concedente CONCEDENTE garantiza al ConcesionarioCONCESIONARIO, en a la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como Concedente tal en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentecumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, ni sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedenteque prohíban, que tengan por objeto prohibir, impedir se opongan o limitar el en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que a la fecha de Toma de Posesión correspondiente, los Bienes de la Concesión no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, el derecho a la ejecución de las obras o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento. Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662 y Nº 757, y la Ley Nº 27342. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que durante la vigencia de la Concesión, no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero.

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Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario garantiza al ConcedenteCONCESIONARIO garantiza, en la fecha en que se produce el Fecha de Cierre, la veracidad de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida Que, la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las Leyes Aplicables; (ii) exigencias de las Bases. Que, el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato. Que, no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que, el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. El Contrato ha sido debida Que, a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y válidamente firmado y entregado por Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. Que, el ConcesionarioCONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero. Que, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, Concesionario que tengan por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el este Contrato. Que, el Concesionario, ninguno de sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, ni intentado pagar o recibir u ofrecer, ni intenta pagar o recibir u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el Contrato y el Concurso. Que, el CONCESIONARIO declara que ha examinado todos los aspectos vinculados a las Obras Existentes, tales como las condiciones de diseño, constructivas, operativas, entre otros por lo que, salvo lo estipulado en la Cláusula 5.11 del presente Contrato, será responsable por los gastos que dichos bienes demanden para su operatividad y libera de toda responsabilidad civil, penal o de cualquier otra índole al CONCEDENTE y a SEDAPAL. En caso que, luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del presente Contrato, que se encuentre vigente en dicho momento. El Concedente CONCEDENTE garantiza al ConcesionarioCONCESIONARIO, en a la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como Concedente tal en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentecumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, ni sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedenteque prohíban, que tengan por objeto prohibir, impedir se opongan o limitar el en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que a la fecha de Toma de Posesión correspondiente, los Bienes de la Concesión no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, el derecho a la ejecución de las obras o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento. Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662 y Nº 757, y la Ley Nº 27342. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que durante la vigencia de la Concesión, no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero.

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Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario EL CONCESIONARIO garantiza al ConcedenteCONCEDENTE que las siguientes declaraciones, a la Fecha de Cierre y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en la fecha el presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en que se produce el Cierretodo aspecto sustancial: La Participación Mínima del Inversionista Estratégico, así como su permanencia en dicha situación societaria, la veracidad cual no podrá modificarse hasta finalizar el quinto Año de las declaraciones siguientes: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida Concesión, el estatuto social y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las Leyes Aplicables; (ii) exigencias de las Bases. El CONCESIONARIO ha suscrito el Contrato de Asesoría Aeroportuaria con el Asesor Aeroportuario. Las participaciones de los socios en el capital social del CONCESIONARIO se establecen en el Anexo 20. Las acciones de capital u otras participaciones sociales del CONCESIONARIO son propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 20 y en los montos establecidos en el mismo. Ninguna acción de capital, o participación social del CONCESIONARIO que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Salvo lo establecido en el Anexo 20 no existen derechos de adquisición preferente ni otros derechos, opciones, garantías, obligaciones convertibles, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del CONCESIONARIO de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato presente Contrato, en todas las jurisdicciones circunstancias en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las los que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus los negocios u operaciones; y (iii) ha operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al presente Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, que no ha dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión celebrado con el Estado Peruano bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el TUO de Concesiones aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM o la Ley N° 28059, Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada; y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, de pleno derecho debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere el numeral 10.2.2. de la Cláusula décima Por otro lado, el Inversionista Estratégico del CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Del mismo modo, no existe impedimento legal del CONCESIONARIO, ni de sus socios, de celebrar contratos con el Estado de la República del Perú, conforme a las Leyes Aplicables. El presente Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válidalegal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, vinculante sujetándose en todo momento a las Leyes Aplicables. Que el capital suscrito indicado en el literal a) del numeral 3.3.1 de la presente Cláusula y exigible el plazo para la integración del mismo, están conforme a las exigencias del presente Contrato. Que deberá informar al OSITRAN sobre los sucesivos aumentos y/o reducciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Sólo para el Concesionario caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa del OSITRAN. Que el Mantenimiento y la ejecución de las Obras en los Aeropuertos corresponderán al CONCESIONARIO desde la Toma de Posesión hasta la caducidad del Contrato. EL CONCESIONARIO ha contratado al Personal Clave, conforme a sus términoslo indicado en las Bases. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones A fin de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionarioasegurar la operación segura y eficiente de los Aeropuertos, el Operador Calificado o cualquier socio principal Personal Clave ha sido contratado para trabajar de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados manera exclusiva en el Contratola Concesión. El Concedente CONCEDENTE, por su parte, garantiza al ConcesionarioCONCESIONARIO, en la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía Transportes y Minas Comunicaciones está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente representar al CONCEDENTE en el presente Contrato. La firmasuscripción, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del ContratoCONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por De la misma manera, el o los representantes del CONCEDENTE que suscriben el Contrato están debidamente autorizados del Concedente ypara tal efecto. Se ha cumplido con todos los actos administrativos, junto con la debida autorizaciónrequisitos, firma exigencias y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y vinculante para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existe leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el Concedentecumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. No existen Tampoco existe acciones, juicios, arbitrajes u otros litigios o procedimientos legales en cursocurso o inminentes ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, ni decisiones se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de cualquier clase los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación desde la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión hasta el vencimiento del Contrato y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en la Cláusula 15 del presente Contrato. Que los alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes Aplicables. Que el CONCEDENTE tiene plenas facultades para disponer de los Bienes de la Concesión, los cuales están Saneados, salvo el caso del Aeropuerto Internacional “Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx” xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx inscrito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx X° 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, donde existe una hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE se compromete a no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar afectar el cumplimiento de los compromisos u derechos y obligaciones contemplados del CONCESIONARIO en el referido Aeropuerto, así como el correcto desenvolvimiento y ejecución del Contrato. Que no existe impedimento legal o de hecho que de cualquier manera perturbe, afecte o impida la efectiva entrega de los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, salvo lo detallado en el Anexo 1. De verificarse la existencia de problemas de regularización de propiedad dentro de las Áreas de Concesión de los Aeropuertos a la Toma de Posesión, será de aplicación lo previsto en el numeral 5.5 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. Que no existe pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar el derecho a la Explotación por parte del CONCESIONARIO. En caso de presentarse pasivos o contingencias después de la Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de dicha fecha, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE previa evaluación y constatación por parte de éste. Que el Anexo 13 del Contrato contiene la información completa sobre todos los trabajadores xx XXXXXX que conforme a la cláusula 13.4 el CONCESIONARIO se encuentra obligado a cursar una oferta de empleo, con indicación de sus remuneraciones y distribución por categoría. Asimismo, el CONCEDENTE declara que es responsable y asume cualquier obligación que legalmente o contractualmente corresponda respecto de cualquier trabajador xx XXXXXX a la Fecha de Cierre. Que CORPAC ha pagado y liquidado las sumas correspondientes a las remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores comprendidos en el Anexo 13 y se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier suma que los trabajadores reclamen por concepto de compensación por tiempo de servicios o por cualquier otro concepto, generado antes de la Fecha de Cierre. Asimismo, el CONCEDENTE declara y garantiza que se encuentran pagadas las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y ESSALUD - Seguro Social de Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes Contribución al Fondo Nacional de Vivienda) y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial y cualquier otras aportaciones requeridas por las leyes peruanas, correspondientes a los trabajadores que aparecen en el Anexo 13 del Contrato. El CONCEDENTE se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier pago que se viera obligado a efectuar por éstos conceptos, dentro del plazo de treinta (30) Días de haber sido requerido por el CONCESIONARIO. El CONCEDENTE declara y garantiza que el CONCESIONARIO podrá operar normalmente los Aeropuertos desde la Fecha de Cierre, hasta la obtención del Certificado de Aeródromo, luego de lo cual el CONCESIONARIO deberá efectuar las acciones necesarias para mantener vigentes tales permisos y autorizaciones, de acuerdo a los requisitos establecidos en las normativa vigente.. Que CORPAC ha cumplido con la presentación de todas las declaraciones de tributos nacionales, regionales, municipales a las que se encontraba obligada, relacionados con los Bienes de la Concesión, las mismas que han sido determinadas conforme a las normas legales correspondientes, y ha pagado todos los tributos que le corresponden, incluyendo multas, intereses, recargos, moras, penalidades y cualquier ajuste de deuda tributaria, incluyendo las cuotas derivadas de fraccionamientos tributarios, aparezcan o no en esas declaraciones. Que el Anexo 12 incluye la relación de los contratos sean estos operativos y/o administrativos y/o comerciales, suscritos por CORPAC, los mismos que el CONCESIONARIO expresamente declara conocer. Dicha relación ha sido validada por XXXXXX S.A., habiéndose elaborado por las gerencias y áreas competentes, bajo responsabilidad, quien de esta forma manifiesta que los contratos que ha suscrito y mantiene vigente a la Fecha de Cierre son los detallados en el Anexo 12. En el citado Anexo se detallan aquellos contratos respecto de los cuales el CONCESIONARIO asumirá la posición contractual xx XXXXXX. Como efecto de la cesión de posición contractual, a concretarse en la Toma de Posesión, corresponderá al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones correspondientes a la posición contractual asumida, así como ejercer todos los derechos derivados de dicha posición contractual. El CONCEDENTE declara y garantiza que el CONCESIONARIO no asumirá responsabilidades ni pasivos generados y devengados hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual en los citados contratos; del mismo modo, tampoco adquirirá derechos ni obligaciones de cobro que se deriven de esos contratos y que se hubiere generado y devengado hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual. En caso de presentarse pasivos o contingencias después de la Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de la referida Fecha de Cierre, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE. Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas cumplan con lo establecido en las Leyes Aplicables2, se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y la Ley Nº 27342. Que, para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones asumidas por el CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente numeral, dentro del marco establecido en el Decreto Ley N°25570, sus normas modificatorias y complementarias.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario garantiza al ConcedenteXXXXXXX xxxxxxxxx, en la fecha en que se produce el Fecha de Cierre, la veracidad de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: Que el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha celebrado el Contrato de Concesión con el Prestador, del cual el presente Contrato de Prestación de Servicios es parte Integrante. Que las Cláusulas 9.1del Contrato de Concesión establecen que el CONCESIONARIO (el Prestador) tendrá derecho a recibir y SEDAPAL tendrá la obligación de pagar la Remuneración Anual por el Servicio (RAS), en los términos y condiciones establecidos en su Propuesta Económica, en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Prestación de Servicios. Que para la implementación de los términos del Contrato de Concesión se requiere de la suscripción del presente Contrato de Prestación de Servicios Que se encuentra autorizado para suscribir el Contrato de Prestación de Servicios y no tiene impedimento para contratar. Que cuenta con facultades suficientes para realizar todos los actos que este Contrato de Prestación de Servicios prevé. Que no cuenta con impedimento legal o contractual para llevar a cabo todas las obligaciones a su cargo contenidas en el Contrato de Prestación de Servicios. Que la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato de Prestación de Servicios han sido formulados sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concesionario (i) Prestador garantiza, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones: Que es una sociedad persona jurídica debidamente constituida y válidamente existente conforme a de acuerdo con las Leyes Aplicables; (ii) del Estado de la República del Perú. Que está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadPrestación de Servicios, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario para autorizar la suscripción del Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al Concesionario, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contratocontemplados.

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Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario garantiza al ConcedenteCONCESIONARIO garantiza, en la fecha en que se produce el Fecha de Cierre, la veracidad de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las Leyes Aplicables; (ii) exigencias de las Bases. Que el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. El Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero. En caso que, luego de la suscripción del Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por se demuestre la falsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el Concesionariopresente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones ejecutar la Garantía de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambosFiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del presente Contrato, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados se encuentre vigente en el Contratodicho momento. El Concedente CONCEDENTE garantiza al ConcesionarioCONCESIONARIO, en a la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio Que en caso de Energía presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Minas Disposiciones Aplicables. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo al presente Contrato. Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como Concedente tal en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Que se haya cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentecumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, ni sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedenteque prohíban, que tengan por objeto prohibir, impedir se opongan o limitar el en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que a la fecha de Toma de Posesión, los Bienes de la Concesión no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, el derecho a la Construcción o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento. Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, y la Ley Nº 27342. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que durante la vigencia de la Concesión, no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero.

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Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario garantiza al ConcedenteCONCESIONARIO garantiza, en la fecha en que se produce el Fecha de Cierre, la veracidad de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las Leyes Aplicables; (ii) exigencias de las Bases. Que el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. El Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero. En caso que, luego de la suscripción del Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por se demuestre la falsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el Concesionariopresente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones ejecutar la Garantía de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambosFiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del presente Contrato, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados se encuentre vigente en el Contratodicho momento. El Concedente CONCEDENTE garantiza al ConcesionarioCONCESIONARIO, en a la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio Que en caso de Energía presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Minas Disposiciones Aplicables. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo al presente Contrato. Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como Concedente tal en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Que se haya cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentecumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, ni sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedenteque prohíban, que tengan por objeto prohibir, impedir se opongan o limitar el en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que los Bienes de la Concesión no están sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, el derecho a la Construcción o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento. Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, mediante el cual otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, mediante el cual se dicta la Xxx Xxxxx para el crecimiento de la Inversión Privada; y la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que no otorgará, durante la vigencia de la Concesión, concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero.

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Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la fecha en que se produce el de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: El Concesionario La Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico: (i) La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Técnico es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesleyes del país o lugar de su constitución; (ii) está están debidamente autorizado autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que le respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato Contrato, por parte del Concesionariode la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario de la Sociedad Concesionaria para autorizar la suscripción del y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionariola Sociedad Concesionaria, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Concesionario Operador Técnico conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionariola Sociedad Concesionaria, el Operador Calificado Técnico o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al Concesionarioa la Sociedad Concesionaria, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionariode la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, que durante un período comprendido desde la fecha de Cierre y hasta que se cumpla diez (10) años de Operación Comercial de la Línea Eléctrica, el Operador Técnico será titular de la Participación Mínima, y el responsable de las operaciones técnicas de la Concesión desde el diseño mismo de la Línea Eléctrica hasta la conclusión de dicho plazo. A solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente aceptará que el Operador Técnico sea remplazado por otra Persona antes del periodo indicado siempre que dicha persona cumpla los requisitos mínimos de calificación previstos en las Bases del Concurso. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La Base Tarifaria incorpora los conceptos dispuestos en la definición 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato, la definición 2 del Artículo 1 y el Artículo 24° de la Ley Nº 28832 asumiéndose que ello incluye las labores del Operador Técnico, sin que en ningún caso se adicione a la Base Tarifaria cualquier contraprestación o compensación que pudiera haber convenido o convenga en el futuro la Sociedad Concesionaria y el Operador Técnico.

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DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario Inversionista garantiza al ConcedenteEstado, en la fecha en que se produce el de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: El Concesionario Inversionista y el Operador Calificado (i) es una sociedad son sociedades debidamente constituida constituidas y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesexistentes; (ii) está están debidamente autorizado autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que le respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operacionesContrato; y (iii) ha han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato Contrato, por parte del ConcesionarioInversionista y el Operador Calificado, están comprendidos dentro de sus respectivas facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario Inversionista para autorizar la suscripción del y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No existen acciones, juiciosprocesos judiciales, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcesionarioInversionista, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente Inversionista ha evaluado en profundidad los estudios referenciales efectuados por EGASA, y ha practicado sus propios exámenes y estudios, de manera que conoce a un nivel que considera suficiente, las características del proyecto, incluyendo los terrenos y territorios, la hidrología, los derechos de agua otorgados en la cuenca, los pobladores y comunidades existentes en el área, los impactos sociales y ambientales, los costos de inversión, los niveles de dificultad constructiva, etc. El Inversionista declara que ha basado su decisión de celebrar este Contrato en sus propias investigaciones, estudios, exámenes, inspecciones, cálculos económicos, cálculos financieros, visitas, entrevistas y otros como parte de su propio due dilligence. Asimismo, declara que para estos efectos se han sufragado todos los costos o gastos, directos o indirectos, y que el Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, el Ministerio de Energía y Minas, EGASA, PROINVERSIÓN, el Comité, la Comisión, los asesores del Comité no serán responsables en ningún caso por dichos costos o gastos, cualquiera sea la forma en que se realice la Licitación o su resultado. El Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, el Ministerio de Energía y Minas, EGASA, PROINVERSIÓN, el Comité, los asesores del Comité, la Comisión, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se haya suministrado dentro de la Licitación. En consecuencia, ninguna de las Personas que participaron en la Licitación, directa o indirectamente, podrá atribuirse responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por su inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa. La limitación de responsabilidad establecida en esta cláusula, alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa a la Licitación que haya sido efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, o por el Ministerio de Energía y Minas, EGASA, PROINVERSIÓN, el Comité, los asesores del Comité y la Comisión. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o preparada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas. El Inversionista conoce el oficio N° 092-2012-AUTOCOLCA/G del 12 xx xxxxx del 2012, emitido por la Autoridad Autónoma xxx Xxxxx y Anexos – AUTOCOLCA y se compromete a cumplir las disposiciones y recomendaciones contenidas en dicho documento. El Estado garantiza al ConcesionarioInversionista, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente representar al Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente Estado del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente Estado o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente Estado contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el ConcedenteEstado. No existen acciones, juicios, procesos judiciales o arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcedenteEstado, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Estado procurará que las obligaciones asumidas por EGASA en el Contrato de Adquisición de Activos y en el Contrato de Coordinación Empresarial, serán cumplidas por EGASA conforme a dichos contratos.

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DECLARACIONES DE LAS PARTES. 2.1 El Concesionario garantiza y el Operador Calificado garantizan al Concedente, en la fecha en que se produce el Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: El Concesionario Que: (i) El Concesionario se encuentra debidamente constituido y válidamente existente conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y el Operador Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesleyes del país o lugar de su constitución; (ii) está están debidamente autorizado autorizados y en capacidad de asumir las obligaciones que le respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato Contrato, por parte del ConcesionarioConcesionario y el Operador Calificado, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario para autorizar la suscripción del y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario y para el Operador Calificado conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al Concesionario, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión SGT

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario Inversionista garantiza al ConcedenteMINEM, en la fecha en que se produce el de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes: El Concesionario Inversionista y el Operador Calificado: (i) El Inversionista se encuentra debidamente constituido y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicablesleyes del país o lugar de su constitución; (ii) está están debidamente autorizado autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que le respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades actividades, o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato Contrato, por parte del ConcesionarioInversionista y el Operador Calificado, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio los respectivos directorios u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario Inversionista para autorizar la suscripción del y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el ConcesionarioInversionista, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario Inversionista y para el Operador Calificado conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcesionarioInversionista, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente MINEM garantiza al ConcesionarioInversionista, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente MINEM del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente MINEM o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente MINEM contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente MINEM y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del ConcesionarioInversionista, constituye una obligación válida y vinculante para el ConcedenteMINEM. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcedenteMINEM, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Inversionista declara que conoce la situación en la que se encuentra la obra de ampliación de la C.H. Machupicchu, actualmente en curso, de manera que se encuentra en aptitud de asumir el compromiso señalado en la cláusula 4.2.b).

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DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario garantiza al ConcedenteCONCESIONARIO garantiza, en a la fecha en que se produce Fecha de Cierre y durante el Cierreplazo de la Concesión, según sea aplicable, la veracidad de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y válidamente existente conforme a los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, cumplen con las Leyes Aplicables; (ii) exigencias de las Bases y el Contrato de Concesión. Que el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en tiene capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan corresponden como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha Concesión habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato mismo y para cumplir con los compromisos en él estipuladoscontemplados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similares. No Que no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario CONCESIONARIO, ni la obtención de cualquier consentimiento de otras personas jurídicas, para autorizar la suscripción del Contratoy cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato de Concesión. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por Que el Concesionario, sus accionistas o participacionistas no tienen impedimento de contratar conforme el artículo 29 del Decreto Legislativo Nro. 1362 o normas que lo modifiquen o sustituyan, o cualquier otro impedimento contenido en una norma con xxxxx xx xxx, y constituye no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado peruano. Que el CONCESIONARIO, y sus accionistas o participacionistas, renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato de Concesión. Que toda la información, declaraciones, certificaciones y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres Nro. 1, 2 y 3, durante la etapa del Concurso, permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que el Contrato de Concesión se encuentra en una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términossituación de equilibrio económico financiero. No Que no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ConcesionarioCONCESIONARIO, el Operador Calificado sus accionistas o cualquier socio principal de ambosparticipacionistas, que tengan por objeto prohibir, prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato de Concesión. Que el ContratoCONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la buena pro del concurso, a la Concesión o a la ejecución del presente Contrato de Concesión. Que el CONCESIONARIO recibe en la Fecha de Cierre el Acta de Entrega Inicial de Bienes de la Concesión para la ejecución del Contrato de Concesión conforme al Inventario Inicial, siendo que dichas actas han sido suscritas previamente. Que el CONCESIONARIO deja constancia que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles respecto del CONCEDENTE, ni del PSS. Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que ha basado su decisión de celebrar el presente Contrato de Concesión en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, análisis, estudios y evaluaciones de riesgo, sobre lo cual ha elaborado el modelo económico financiero al que se refiere el Literal l de la Cláusula 3.3 Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que (i) el CONCEDENTE no garantiza, expresa ni implícitamente, la integridad, fiabilidad, exactitud o veracidad de la información, verbal o escrita, suministrada durante el Concurso, o de cualquier otro modo; y, (ii) el CONCEDENTE y sus representantes, agentes, asesores o dependientes no tendrán responsabilidad alguna por la integridad, fiabilidad, exactitud o veracidad de tal información o por el uso que el CONCESIONARIO pueda haberle dado. Que el CONCESIONARIO reconoce y acepta que (i) el CONCEDENTE no está obligado a actualizar la información, verbal o escrita, suministrada durante el Concurso, o de cualquier otro modo; y, (ii) el CONCEDENTE, sus representantes, agentes, asesores o dependientes no tendrán responsabilidad alguna por la falta de actualización o alcance de tal información. Que, si luego de la suscripción del Contrato de Concesión se demostrara la falsedad de alguna de las declaraciones señaladas, el presente Contrato de Concesión terminará por causas atribuibles al CONCESIONARIO, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XVII., y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento que se encuentre vigente en dicho momento. Adicionalmente, en el caso particular del Literal h, si se verifica que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas, hayan sido o resulten condenadas mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hayan admitido o reconozcan la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido o sean cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato de Concesión, la Concesión o el otorgamiento de la buena pro del Concurso, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que resultase de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato de Concesión establecido en el Capítulo XVII., sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento que se encuentre vigente a dicho momento. El Concedente CONCEDENTE garantiza al ConcesionarioCONCESIONARIO, en a la fecha Fecha de CierreCierre y durante toda la vigencia de la Concesión, según sea aplicable, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas Que está debidamente autorizado autorizado, conforme a las Leyes Aplicables y Disposiciones Aplicables, para actuar como Concedente tal en el presente ContratoContrato de Concesión, y para intervenir en el Contrato de Prestación de Servicios que forma parte de este. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, CONCEDENTE de los compromisos contemplados en los referidos documentos están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento procedimiento, por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental Competente, es necesaria necesario para autorizar la suscripción del Contrato de Concesión o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Contrato Que cuenta con la Disponibilidad de los bienes dispuestos por el CONCEDENTE para el Proyecto, en los términos establecidos en el Acta de Entrega Inicial de Bienes de la Concesión, la cual ha sido debida y válidamente firmado suscrita por las Partes del Contrato de Concesión. Que se ha suscrito el o Acta de Entrega Definitiva de los representantes autorizados del Concedente y, junto con Bienes de la debida autorización, firma y entrega del mismo por Concesión respecto de los bienes que forman parte del Concesionarioacápite precedente, constituye una obligación válida que a la Fecha de Cierre cuentan con Saneamiento Físico Legal. Que será responsable de culminar el Saneamiento Físico Legal del total de los Bienes de la Concesión referidos en el Anexo 4, en un plazo no mayor al establecido en la Cláusula 6.24. Que el PSS se encuentra inscrito en el Registro Único de Proceso de Adecuación Progresiva - RUPAP. Se ha verificado que el PSS se encuentra inscrito en el Registro Único del Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP) y vinculante viene cumpliendo con todas las obligaciones que le son o hayan sido exigibles tanto durante la etapa de suspensión de plazo como durante el período de vigencia regular. Que las obligaciones del PSS respecto a la presentación del Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento de actividades realizadas en el marco del Proceso de Adecuación Progresiva se encuentran suspendidas en virtud de la Resolución Directoral Nº 171-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA o norma que la modifique o sustituya. Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato de Concesión y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen Leyes o Disposiciones Aplicables vigentes que impidan al CONCEDENTE el Concedentecumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato de Concesión. No Que no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, sentencias, ni laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedenteque prohíban, que tengan por objeto prohibirse opongan o, impedir en cualquier forma, impidan la suscripción o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato de Concesión por parte del CONCEDENTE, conforme a lo señalado en el mismo. Que las estipulaciones en el Contrato de Concesión han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que de alguna manera puedan afectar el uso de los Bienes de la Concesión, el derecho a la ejecución de las Obras o el derecho a la prestación del Servicio. Que, en tanto el CONCESIONARIO, sus accionistas o participacionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nro. 662 y 757, y la Ley Nro. 27342, o normas que los modifiquen o sustituyan. Que el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nro. 1362, por el cual se otorgan las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías a cargo del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Esta no es una garantía financiera. Que durante la vigencia del Contrato de Concesión no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud de este. Que no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato de Concesión. Que el Contrato de Concesión se encuentra en una situación de equilibrio económico financiero. Que el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo que permite la tenencia de bienes en xxxx xx xxxxxxxx. Que ha contratado al Supervisor Especializado. Que, mediante el presente Contrato., el CONCEDENTE autoriza al CONCESIONARIO a constituir hipoteca sobre la Concesión, conforme a lo previsto en el artículo 26 del Decreto Legislativo Nro. 1362 y el Capítulo VII..

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Samples: Contrato De Concesión

DECLARACIONES DE LAS PARTES. El Concesionario garantiza al ConcedenteCONCESIONARIO garantiza, en la fecha en que se produce el Fecha de Cierre, la veracidad de las declaraciones siguientessiguientes declaraciones: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y válidamente existente los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las Leyes Aplicables; (ii) exigencias de las Bases. Que el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedadContrato, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similarescontemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. El Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero. En caso que, luego de la suscripción del Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por se demuestre la falsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el Concesionariopresente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones ejecutar la Garantía de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambosFiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del presente Contrato, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados se encuentre vigente en el Contratodicho momento. El Concedente CONCEDENTE garantiza al ConcesionarioCONCESIONARIO, en a la fecha Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio Que en caso de Energía presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Minas Disposiciones Aplicables. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo al presente Contrato. Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como Concedente tal en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente CONCEDENTE o cualquier otra Autoridad Gubernamental entidad gubernamental es necesaria necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente CONCEDENTE contempladas en el mismo. El Que se haya cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato ha sido debida y válidamente firmado por para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedentecumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. No Tampoco existen acciones, juicios, arbitrajes u otros investigaciones, litigios o procedimientos legales en cursocurso ante órgano jurisdiccional, ni sentenciastribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, ni sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedenteque prohíban, que tengan por objeto prohibir, impedir se opongan o limitar el en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que a la fecha de Toma de Posesión, los Bienes de la Concesión no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, el derecho a la Construcción o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento. Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, mediante el cual otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, mediante el cual se dicta la Xxx Xxxxx para el crecimiento de la Inversión Privada; y la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que no otorgará, durante la vigencia de la Concesión, concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero.

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