Definición del Plan Cláusulas de Ejemplo

Definición del Plan. En virtud del presente contrato de seguro, la COMPAÑÍA pagará al contratante una renta vitalicia mensual, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en su Reglamento, aprobado por aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y en las disposiciones complementarias, modificatorias y ampliatorias emitidas por la Superintendencia, en especial el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, a contar desde la fecha indicada y en la moneda señalada en las Condiciones Particulares de este contrato. De corresponder, la COMPAÑÍA reembolsará al fallecimiento del contratante el importe incurrido por gastos de sepelio a que se refiere el artículo 11º de la presente póliza y, de existir beneficiarios con derecho a pensión, continuará pagando pensiones mensuales de sobrevivencia a éstos últimos de acuerdo a lo establecido en los artículos 7° y 8° de la presente póliza.
Definición del Plan. En virtud del presente contrato de seguro, la COMPAÑÍA pagará al contratante una renta vitalicia mensual, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y en las disposiciones complementarias, modificatorias y ampliatorias emitidas por la Superintendencia, en especial el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, a contar desde la fecha indicada y en la moneda señalada en las Condiciones Particulares de este contrato.
Definición del Plan. Para todos los efectos legales, se entenderá que un Plan es un conjunto de productos y servicios financieros, los cuales serán seleccionados y ofrecidos por el Banco al Cliente y que al coexistir, son considerados como un solo todo para los efectos del cobro de las comisiones que le serían aplicables a éstos si fueran contratados en forma individual. Los productos contratados para la conformación del Plan de Servicios Financieros tienen carácter de esencial para la vigencia del Contrato y será causal de terminación anticipada del Plan por parte del Banco, el término anticipado o no renovación por el Cliente o el Banco de cualquiera de los productos que forman parte del plan.
Definición del Plan. El Plan de Pensiones de Promoción Conjunta del Grupo Bridgestone Hispania es un Plan de Sistema de Empleo de promoción conjunta y del que esta Empresa forma parte como Entidad Promotora, abierto a toda la plantilla en activo, y con contrato indefinido o antigüedad superior a dos años. El plan tendrá las siguientes características recogidas en la siguiente sección: Es un Plan de Pensiones Mixto, es decir, combinará la aportación definida y la prestación definida. No se admitirán subplanes.
Definición del Plan. Para todos los efectos legales, se entenderá que un Plan es un conjunto de productos y servicios financieros, los cuales serán seleccionados y ofrecidos por el Banco al Cliente y que al coexistir, son considerados como un solo todo para los efectos del cobro de las comisiones que le serían aplicables a éstos si fueran contratados en forma individual. Los productos contratados para la conformación del Plan de Servicios Financieros tienen carácter de esencial para la vigencia del Contrato y será causal de terminación anticipada del Plan por parte del Banco, el término anticipado o no renovación por el Cliente o el Banco de cualquiera de los productos que forman parte del plan. 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato tendrá una duración de 1 año y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o al domicilio del Banco, según corresponda. En dicha comunicación el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones o duración del Contrato de Plan o de cada Contrato en particular, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación, en la forma que el Banco disponga al efecto y que sea conocida por el Cliente. Si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno a la propuesta efectuada, la modificación no producirá efecto alguno y el Contrato no será renovado y terminará transcurridos 30 días del vencimiento original o de la prórroga, según corresponda. El Banco podrá optar por mantener la vigencia del Contrato de Plan o la de los contratos que lo componen en los términos originalmente pactados, lo que será informado al Cliente. En caso que al término del Contrato de Plan el Cliente mantuviere vigente uno o más de los productos que lo integran en forma individual, la duración de cada Contrato de Producto se mantendrá vigente hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de producirse dicha terminación, se le informará al Cliente con 10 días de anticipación a la fecha de término efectivo de éste. Una vez producido el término del contrato,...
Definición del Plan. Para todos los efectos legales, se entenderá que un Plan es un conjunto de productos y servicios financieros, los cuales serán seleccionados y ofrecidos por el Banco al cliente y que al coexistir son considerados como un solo todo para los efectos del cobro de las comisiones que le serían aplicables a éstos si fueran contratados en forma individual.
Definición del Plan. El Plan está destinado al fomento del consumo y a la producción a través de la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados. El Programa fue creado por la Resolución Conjunta 671/2014 y 267/2014 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el ex Ministerio de Industria, y luego ha sido extendido por diversas Resoluciones y Disposiciones de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción, todas las cuales podrán ser complementadas por nuevas normas que puedan emitirse en el futuro. A los fines de poder beneficiarse con el Plan Ahora 12, el usuario debe solicitarlo a través de la plataforma, siguiendo el instructivo y acompañando toda la información y documentación que Ohana le solicite a fin de corroborar su actividad y habilitar la funcionalidad. Asimismo, Xxxxx podrá solicitar información adicional en cualquier momento durante el uso de las funcionalidades. Al momento de la carga de la información, el comercio deberá denunciar como declaración jurada la actividad que desarrolla, a fin de determinar el rubro que le corresponde para operar con la herramienta. La actividad denunciada, debe coincidir con la registrada en la Agencia Federal de Ingresos Públicos o el organismo que en un futuro la reemplace.

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  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

  • DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración pública?”. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos sociales. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL (OS) SERVICIO(S) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL: ESTADO. MITIGACIÓN DE ATAQUE DOS/DDOS EN PROGRESO. LA MITIGACIÓN DE UN ATAQUE DE DOS SE HARÁ UNA VEZ QUE SEA IDENTIFICADO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., NOTIFICANDO A EL ESTADO Y AUTORIZADO POR ESTA. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.• EJECUTARÁ LA MITIGACIÓN LA CUAL CONSISTE EN ELIMINAR TODO EL TRÁFICO ANÓMALO Y/O DEL ATAQUE Y PERMITIENDO EL TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. NO SE PERMITE LA AUTO MITIGACIÓN YA QUE SE PUEDE AFECTAR TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. EL ANÁLISIS DEL TRÁFICO, LA DETECCIÓN DE ANOMALÍAS Y EL PROCESO DE MITIGACIÓN DE ATAQUES DE TIPO DOS/DDOS SE DEBERÁ LLEVAR A CABO FUERA DE LA INFRAESTRUCTURA DE EL ESTADO. EL OBJETIVO ES QUE EL PROCESO DE MITIGACIÓN DEL TRÁFICO DE ATAQUE SE REALICE ANTES DE QUE PUEDA LLEGAR A SUS REDES. CUANDO SE TENGA LA CONFIRMACIÓN DE QUE EL ATAQUE HA TERMINADO, EL FLUJO DE LOS DATOS SEGUIRÁ SU CURSO NORMAL HACIA EL SERVICIO DE EL ESTADO. REPORTES TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ REPORTES MENSUALES POR PARTE DEL LICITANTE, ACERCA DE LOS EVENTOS DE ATAQUES DETECTADOS Y ATENDIDOS, ASÍ COMO ES ESTADO DE SALUD DEL SERVICIO. EL ESTADO RECIBIRÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL DE CONTACTO DESIGNADO ESTOS REPORTES MENSUALES. EL SERVICIO DE INTERNET PROPUESTO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. CUMPLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: -SERVICIO BASADO EN RED. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. NO PONDRÁ NINGÚN TIPO DE HARDWARE PARA BRINDAR ESTE SERVICIO EN LAS PREMISAS DE EL ESTADO. -MONITOREO E INSPECCIÓN DEL TRÁFICO DE INTERNET 7X24X365. -DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN PROACTIVA DE ATAQUES EN CURSO. -MEDICIÓN DE VARIABLES DEL SERVICIO. -EL SISTEMA DEBERÁ TENER LA POSIBILIDAD DE GENERAR REPORTES. -DEBERÁ INDICAR EL ESTADO DE SALUD DEL ENLACE DE INTERNET. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ 2 ACCESOS A INTERNET, CON ANCHO XX XXXXX SIMÉTRICO QUE ALCANCEN UNA VELOCIDAD DE HASTA 100MBPS CADA UNO, ENTREGADOS A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA, QUE CUENTA CADA UNO CON 4 DIRECCIONES IP FIJAS Y CON UN RANGO DE DISPONIBILIDAD DE 96.7% HASTA 99.5%. CONTAR CON UN SERVICIO DE 200MBPS DE RESPALDO, EL CUAL SERÁ LA CAPACIDAD DE LOS DOS SERVICIOS DE 100MBPS INDICADOS EN LA REFERENCIA PREVIA.

  • DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Proyecto a desarrollar por EL BENEFICIARIO, comprende la siguiente descripción: “(Citar textualmente, entre comillas, la descripción del Proyecto, tal como aparece en el Plan de Trabajo)”.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].