Del seguro de desgravamen Cláusulas de Ejemplo

Del seguro de desgravamen. EL CLIENTE se obliga a mantener vigente durante el plazo de este contrato una póliza de Seguro de Desgravamen. En caso haya elegido que el seguro sea contratado a través de BanBif, autoriza a éste en forma expresa, por el sólo mérito del presente contrato, a contratar y mantener vigente la respectiva póliza, cuyo costo será asumido íntegramente por EL CLIENTE y podrá ser incluido en las cuotas que deba pagar mensualmente EL CLIENTE como consecuencia del crédito otorgado. Dicha póliza tendrá las condiciones que la Compañía de Seguros y BanBif establezcan, indemnizando con el pago del saldo insoluto del capital de la deuda en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente o enfermedad de EL CLIENTE. Producido el siniestro, BanBif en calidad de beneficiario de la póliza, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarla al capital de la deuda en la forma indicada, siendo de cargo de los herederos de EL CLENTE los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, capital, tributos y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx o aquellos conceptos que no sean cubiertos con el seguro, con el límite de la masa hereditaria. Del mismo modo, EL CLIENTE acepta todas las exclusiones y limitaciones que dicha Póliza contenga, asumiendo EL CLIENTE la obligación de informarse de sus alcances y condiciones. EL CLIENTE declara que, antes de contratar, BanBif ha puesto a su disposición los folletos informativos del seguro que son otorgados por la empresa de seguros. Asimismo, a partir de la entrada en vigencia del numeral 1 de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, que ha sido incorporado por la Resolución SBS N° 1147-2021, al celebrarse este contrato, BanBif presentará a EL CLIENTE una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución que considere como cobertura principal la de sobrevivencia, siendo dicha alternativa de libre elección. A la firma de este contrato, EL CLIENTE deberá haber suscrito, bajo juramento, una declaración de salud veraz, completa y exacta, por lo que EL CLIENTE declara que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, EL CLIENTE estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, motivo por el cual este préstamo quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgra...
Del seguro de desgravamen. Durante la vigencia del Contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente INTERBANK y estando facultado el CLIENTE contratar el seguro con una Compañía de Seguros distinta a la definida por INTERBANK, quien en caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado.
Del seguro de desgravamen. 12.10.Durante la vigencia xxx Xxxxxxxx Hipotecario, LA CAJA requerirá a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) una póliza de seguro de desgravamen, bajo condiciones previamente establecidas e informadas por LA CAJA, a través de la página web institucional y folletos informativos otorgados por la compañía de seguros.
Del seguro de desgravamen. El CLIENTE designa como únicos asegurados por la póliza de seguro de desgravamen a que se refiere la cláusula a las siguientes personas: Nombre del Asegurado : ............... ............... ............... Porcentaje asegurado : 100% COMISIÓN POR EVALUACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO ENDOSADA: será informada en la hoja resumen cuando la legislación vigente permita su cobro.
Del seguro de desgravamen. 10 La empresa deberá mantener a disposición de la Superintendencia, una constancia de la elección realizada por el usuario para efectos de posteriores supervisiones, conforme al artículo 22 del Reglamento.
Del seguro de desgravamen. 12.1 COOPAC XXXX exigirá la contratación de un Seguro de Desgravamen para cada crédito individual desembolsado (sólo personas naturales o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada), cuyo costo será asumido por LOS PRESTATARIOS, siendo COOPAC XXXX beneficiario de la póliza, en atención a la cual en caso de fallecimiento por muerte natural o accidental de LOS PRESTATARIOS e incluso en caso de invalidez total permanente por accidente o enfermedad, COOPAC XXXX cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarla al saldo insoluto del crédito de la socia fallecida.
Del seguro de desgravamen. Artículo 77.- Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, para otorgar los créditos establecidos en la presente norma, contratarán el seguro de desgravamen con una o más empresas de seguros establecidas en el Ecuador legalmente autorizadas.
Del seguro de desgravamen. El seguro deberá ser contratado por una cantidad no menor al saldo contable deudor del Crédito Vehicular, salvo que el BANCO acepte un monto distinto. Asimismo, a satisfacción del BANCO, el seguro de desgravamen deberá cubrir al CLIENTE y a su cónyuge, de ser el caso. En caso de fallecimiento o invalidez del CLIENTE o de las personas aseguradas, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización o cancelación de lo adeudado por el CLIENTE. Si el CLIENTE optase por contratar el seguro de desgravamen ofrecido por el BANCO, las condiciones de la póliza de seguros, cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de las coberturas y causales de exclusión constan en el Certificados de Xxxxxx que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de este contrato. El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente cubre el capital, intereses, comisiones, gastos y penalidades, si fuere el caso, adeudados por el CLIENTE al día de su fallecimiento o de configuración de su invalidez, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que se originen a partir de ese momento y hasta el día de pago de la deuda, conforme a los términos de este contrato, con el límite de la masa hereditaria.
Del seguro de desgravamen. El seguro deberá ser contratado por una cantidad no menor al saldo contable deudor del Crédito con GAHI nuevo y las demás obligaciones garantizadas con la Hipoteca, salvo que el BANCO acepte un monto distinto, y deberá mantenerse vigente mientras se encuentre pendiente cualquier obligación derivada del Crédito con GAHI nuevo. Asimismo, a satisfacción del BANCO, el seguro de desgravamen deberá cubrir al CLIENTE y a su cónyuge (o conviviente), de ser el caso. En caso de fallecimiento o Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad (según este término se encuentra definido en la Póliza respectiva) del CLIENTE o de las personas aseguradas, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la compañía de seguros para que pueda aplicarlo hasta donde alcance a la amortización o cancelación de lo adeudado. El CLIENTE ha suscrito una Declaración de Salud o, si el Crédito con GAHI nuevo fuese por un monto menor a US$150,000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles de acuerdo al tipo de cambio definido por el BANCO, una Solicitud de Seguro de Desgravamen, bajo juramento de que (i) la información contenida en el documento suscrito es veraz, completa y exacta;
Del seguro de desgravamen. Es política y condición de CAJA LOS ANDES,