Delegación y desconcentración Cláusulas de Ejemplo

Delegación y desconcentración. 1. Sin perjuicio de que la delegación del ejercicio de las facultades contractuales en órganos centrales o territoriales disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades que la Ley y este Reglamento atribuyen al órgano de contratación. La delegación de competencias no conllevará la aprobación del gasto salvo que se incluya de forma expresa. 2. La desconcentración de competencias se entenderá que es completa salvo que el correspondiente Real Decreto establezca limitaciones.
Delegación y desconcentración. El Representante legal de la entidad territorial, podrá delegar la competencia para la celebración de contratos en los funcionarios del nivel directivo, y asesor o sus equivalentes, en los términos establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley 489 de 1998; en concordancia con lo establecido en el artículo 92 de la ley 1551 de 2012, expresando en el acto de delegación las funciones específicas cuya competencia se transfiere. La realización de todas las actividades requeridas para la contratación de bienes, obras y servicios, estará delegada en la Secretaría General y/o en otra dependencia a cuyo cargo se encuentre delegada la competencia para la celebración de contratos, área (s) que asumirá(n) la responsabilidad de realización de todas las actividades, tareas y procedimientos requeridos, para lo cual deberá organizarse y ajustarse en su estructura interna de acuerdo a las necesidades que se evidencien para tal fin. De igual manera para la etapa pre contractual podrá solicitar la colaboración del área de compras de Secretaria General. En ejercicio de la delegación, le corresponderá al Delegatario expedir todos los actos propios de la actividad contractual y pos contractual de los procesos de contratación y de la etapa precontractual; a excepción del estudio previo y los documentos o anexos que lo conforman los cuales serán elaborados por la secretaria generadora de la necesidad. El Alcalde Municipal podrá en cualquier momento, reasumir la competencia sobre los asuntos delegados y revisar los actos expedidos por el delegatario. El delegado para la contratación es el competente para que adelante el proceso de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento y expida los actos a que hubiere lugar con ocasión a la facultad sancionatoria contractual. La aprobación de las garantías otorgadas corresponderá al funcionario que haya suscrito el contrato, sin importar la cuantía. Para el caso de aprobación de garantías correspondientes a contratos o convenios suscritos por la Alcaldesa, previamente deberá obtenerse visto bueno del Jefe de la Oficina Jurídica, garantizando así la revisión y correspondencia con las exigencias del contrato, para las aprobaciones de pólizas de contratos suscritos por el delegado, previamente se debe hacer la revisión por el abogado del área de contratación designado para el efecto, quien colocará su visto bueno como señal de verificación. La constancia de aprobación de garantías podrá hacerse a través del sello o...
Delegación y desconcentración. Nada obsta, aunque quien tiene la competencia para decidir y dirigir los procesos de contratación es el Gerente, que éste, mediante la figura de la delegación pueda descongestionar y delegar parcial o totalmente en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo, asesor, o ejecutivo la realización de los procesos que suponga cada operación contractual. Los actos expedidos por el delegatario estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por el Gerente de la empresa. PARÁGRAFO PRIMERO: Para los efectos del presente Manual, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el Gerente de la empresa, sin que ello implique autonomía administrativa para su ejercicio. En
Delegación y desconcentración. 2.4.1 ACTORES – DELEGACIÓN – DESCONCENTRACIÓN. 2.4.1.1 SECRETARIO (A) DISTRITAL DE HACIENDA. 1. Dirigir y orientar la actividad contractual de la SDH con prevalencia del interés general. 2. Fijar las políticas y directrices para la adquisición de bienes y servicios en la Entidad. 3. Implementar los mecanismos para ejercer el control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual de la SDH, inclusive respecto de los asuntos objeto de delegación. 4. Adoptar medidas administrativas para que la actividad contractual se desarrolle conforme a la normativa constitucional, legal y reglamentaria, especialmente bajo los principios previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993. 5. Orientar la actividad contractual de la SDH en congruencia con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación que sean pertinentes. 6. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la SDH (PAA), sus revisiones o ajustes. 7. Adoptar el Plan Anticorrupción, el Plan de Acción y el Plan de Inversiones de la SDH, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011. 8. Implementar y promover mecanismos de fortalecimiento de planeación en la contratación de la SDH.
Delegación y desconcentración. 1. Sin perjuicio de que la delegación del ejercicio de lac facultadec contractualec en órganoc centralec o territorialec dicponga otra coca, la facultad para celebrar contratoc lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de loc pliegoc, la de adjudicación del contrato, la de formalización del micmo y la de lac rectantec facultadec que la Ley y ecte Reglamento atribuyen al órgano de contratación. La delegación de competenciac no conllevará la aprobación del xxxxx xxxxx que ce incluya de forma expreca. 2. La decconcentración de competenciac ce entenderá que ec completa xxxxx que el correcpondiente Real Decreto ectablezca limitacionec.

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  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta

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  • CESIÓN Y SUBARRIENDO El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.