DEPENDENCIA ENCARGADA DE REALIZAR EL PROCESO DE CONTRATACION Cláusulas de Ejemplo

DEPENDENCIA ENCARGADA DE REALIZAR EL PROCESO DE CONTRATACION. Gerencia Central de Potencial Humano Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. Las demás disposiciones que resulten aplicables al Contrato Administrativo de Servicios. Experiencia Experiencia mínima de un (01) año como Notificador, Entrevistador o afines al cargo y haber laborado en la administración de Justicia, Municipalidades o RENIEC, de preferencia, debidamente acreditadas. Competencias Proactividad. Responsabilidad. Auto organización y disciplina. Confidencialidad y honestidad. Trabajo en equipo y cooperación. Formación Estudios secundarios completos o estudios técnicos, debidamente acreditados. Otros Tener brevete de conductor de motocicleta y documentación en regla. Amplio conocimiento del Sistema Vial (rutas, xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxx, xxx.) xx xxx xxxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxx. Conocimiento del programa Word a nivel básico. (Toda la documentación se deberá presentar debidamente acreditada).
DEPENDENCIA ENCARGADA DE REALIZAR EL PROCESO DE CONTRATACION. Comisión Especial Permanente a cargo de los Procesos de Selección y Evaluación de los Contratos Administrativos de Servicios - CAS en la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.
DEPENDENCIA ENCARGADA DE REALIZAR EL PROCESO DE CONTRATACION. Gerencia Central de Potencial Humano. Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. Las demás disposiciones que resulten aplicables al Contrato Administrativo de Servicios. PERFIL DEL PUESTO Experiencia Experiencia Profesional mínima de tres (03) años, en el tratamiento de personas afectadas por delitos o haber sido testigos de estos y haber laborado en la Administración de Justicia de preferencia, incluyendo SERUMS, debidamente acreditadas. Competencias Ser proactivo y dedicación exclusiva. Disponibilidad para trabajar en equipo. Capacidad para interrelacionarse con los demás. Poseer iniciativa y deseos de superación. Contar con alto grado de responsabilidad técnica. Capacidad para trabajar bajo presión. Confiabilidad y Eficiencia. Confidencialidad y honestidad Formación Título Profesional de Psicólogo con Constancia de habilitación vigente. Resolución emitida por el Ministerio de Salud que acredite haber realizado el SERUMS (Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud). Otros Conocimiento de los programas: Word, a nivel básico. Conocimiento del idioma Inglés a nivel Intermedio. Disponibilidad para viajar. (Toda la documentación se deberá presentar debidamente acreditada) Proponer a la víctima y testigo el soporte psicológico adecuado que los ayude a enfrentar las consecuencias emocionales del delito y aquellas perturbaciones generadas por las actuaciones procesales en las que deba intervenir, posibilitando así un testimonio idóneo; y en los casos de violencia familiar, procurar la estabilidad emocional de la víctima. Proponer la transferencia de los beneficiarios a las redes establecidas u otras entidades prestadoras de salud cuando la patología sea compleja, o el tratamiento resulte prolongado. Expedir informes psicológicos indicando el diagnóstico, terapia psicológica, evolución y pronóstico de la enfermedad a solicitud de la autoridad fiscal o del interesado. Brindar terapias individuales o grupales de acuerdo a la naturaleza del delito y las circunstancias del hecho cometido. Remitir los informes correspondientes al Fiscal del caso a través del Coordinador de la Unidad Distrital. Proponer y desarrollar procedimientos técnicos que mejoren la calidad de la asistencia psicológica. Las demás funcio...
DEPENDENCIA ENCARGADA DE REALIZAR EL PROCESO DE CONTRATACION. Gerencia Central de Potencial Humano.
DEPENDENCIA ENCARGADA DE REALIZAR EL PROCESO DE CONTRATACION. Oficina de Recursos Humanos y Personal
DEPENDENCIA ENCARGADA DE REALIZAR EL PROCESO DE CONTRATACION. Unidad xx Xxxxxxx Humano Dirección General de Administración
DEPENDENCIA ENCARGADA DE REALIZAR EL PROCESO DE CONTRATACION. Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud. 1 CENSOPAS TECNOLOGO MÉDICO 01 2 CENSOPAS TECNOLOGO MÉDICO 01 3 SUB JEFATURA PROFESIONAL LICENCIADA EN ESTADISTICA 01 4 OGIS MEDICO CIRUJANO 01 5 OGIS MEDICO CIRUJANO 01 6 OGIS ASISTENTE EDITORIAL DE PUBLICACIONES BIOMEDICAS 01 7 OGIS ADMINISTRADOR DE LINUX 01 8 OGIS TECNICO PROGRAMADOR 01 9 OCI CONTADOR PUBLICO AUDITOR 05 10 OCI CONTADOR PUBLICO AUDITOR 01
DEPENDENCIA ENCARGADA DE REALIZAR EL PROCESO DE CONTRATACION. Comisión de Concurso de Selección de Personal para los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), designado mediante Resolución de Alcaldía N° 034-2014-MDH, del 15 de Enero del 2014.
DEPENDENCIA ENCARGADA DE REALIZAR EL PROCESO DE CONTRATACION. Gerencia Central de Potencial Humano. Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. Las demás disposiciones que resulten aplicables al Contrato Administrativo de Servicios. Ley 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.