Derecho a indemnización Cláusulas de Ejemplo

Derecho a indemnización. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho PROMOTUR por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista, así como por incumplimiento. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, PROMOTUR podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 de la TRLCSP.
Derecho a indemnización. (i) Servicio telefónico disponible al público (fijo o móvil): si se interrumpe temporalmente este servicio, el PROVEEDOR indemnizará al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: (a) el promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado; o (b) cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. El PROVEEDOR indemnizará al CLIENTE en los siguientes términos: (a) automáticamente en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del Servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un euro, haciendo constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización; y (b) en interrupciones por causas de fuerza mayor, automáticamente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
Derecho a indemnización. Por su parte, se modificó el artículo 163 del Código del Trabajo, estableciéndose el derecho para el trabajador, en contratos por obra con vigencia igual o superior a un mes, de obtener una indemnización, equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, cuando se ponga término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159 (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato término de la obra). El ejercicio de este derecho por parte del trabajador es incompatible con las acciones por despido injustificado, indebido o improcedente. Al efecto, se agrega el deber de indicar, precisamente, en la comunicación del término de contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización, el monto total a pagar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163. Ahora bien, en relación a la forma y modalidad de la indemnización, el artículo 23 transitorio incorporado al Código del Trabajo, señala: equivalente a un día y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. Finalmente indica que si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos períodos. Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término, respectivamente. Se modificó el artículo 67 del Código del Trabajo, estableciendo el derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra, para el trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Se señala además, que, sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar por que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados. Le invitamos a revi...

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