DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. El funcionamiento de la empresa, incluido, entre otros: su derecho a determinar las calificaciones; para establecer y cambiar los horarios de trabajo y asignaciones; despedir, o liberar a los empleados del deber por falta de trabajo; para determinar el producto, precio, método de operación y supervisión de la fuerza laboral; para crear, agregar, enmendar, alterar, suspender y / o rescindir cualquiera o todos los privilegios y requisitos de los empleados del sitio (Resort) (incluidos, entre otros, descuentos para empleados, admisión de cortesía, pases de entrada principal, premios de reconocimiento, celebraciones, etc.) para establecer, modificar y hacer cumplir las políticas y reglas, incluidas las normas de conducta y apariencia personal; para determinar las horas de operación y equipo apropiado y suministros requeridos; para alterar, reubicar, suspender y / o interrumpir la totalidad o parte de sus operaciones; seleccionar y dirigir empleados; determinar el número de clasificaciones y empleados requeridos; instituir cambios tecnológicos; y, de lo contrario, tomar las medidas que la Administración pueda razonablemente determinar que son necesarias para el funcionamiento ordenado, eficiente y económico de la empresa, pero no se utilizarán para anular ninguna disposición de este Acuerdo. Salvo lo dispuesto en la Sección 3, (Seguridad del Sindicato), de este Acuerdo, el Empleador tiene el derecho de establecer estándares de empleo y de contratar, aplicar medidas disciplinarias, despedir o suspender a un empleado por cualquier causa justa, que considere suficiente, pero no deberá ejercer este derecho a cancelar cualquier disposición de este Acuerdo. Además, ningún empleado será despedido o discriminado por ser miembro del Sindicato o por una actividad adecuada en nombre del Sindicato.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. X. Xxxxxxxxxse a las cláusulas de este Acuerdo, el Empleador tendrá el derecho exclusivo de dirigir a sus empleados amparados por este Acuerdo. Entre los derechos exclusivos de la administración, sin tener la intención de ser una lista que los incluya en su totalidad, se encuentran el derecho a planificar, dirigir, adoptar o cambiar métodos de desempeño laboral, formular reglas y regulaciones razonables y controlar todas las operaciones realizadas en los varios lugares empresariales atendidos por los empleados amparados por este Acuerdo sindical; al igual que el derecho de dirigir las fuerzas laborales a que transfieran, contraten, rebajar de categoría, ascender de puesto, disciplinar, suspender o dar de baja por motivo justificable, y eximir de deberes o hacer recortes de personal debido a la escasez de trabajo o por otras razones legítimas.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. 31.1 La Unión reconoce el derecho del Empleador a dirigir y controlar sus políticas, sujeto a las disposiciones del presente Convenio.
31.2 La Unión y sus miembros cooperarán con el Empleador dentro de las disposiciones del presente Convenio para facilitar el funcionamiento eficiente de los puestos de trabajo.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. 3.1 La administración de los asuntos de la Compañía y la dirección de su fuerza de trabajo, incluyendo a manera de ejemplo el derecho para establecer nuevos trabajos, suprimir o cambiar trabajos existentes, cambiar materiales, procesos, productos, equipos en las operaciones; programar y asignar trabajo; contratar, sancionar y despedir a los empleados con causa, transferir o despedir temporalmente a los empleados debido a la falta de trabajo, establecer las normas laborales; determinar las cargas de trabajo, normas de calidad en el desempeño, métodos y prácticas de contratación; asignación y transferencia de los empleados y el ascenso de los empleados; establecer, eliminar o cambiar bonos, incentivos y programas de calidad, será ejercida exclusivamente por la Compañía.
3.2 Los empleados no serán despedidos, suspendidos ni sancionados por el Empleador sin causa justa después de un período de prueba o evaluación de sesenta (60) días.
3.3 El Empleador le proporcionará al empleado despedido o disciplinado una declaración por escrito de los motivos para el despido o medida disciplinaria dentro de un período razonable que no exceda los diez (10) días hábiles después del despido o de la medida disciplinaria. El Empleador proporcionará a la Unión una copia de dicha declaración al mismo tiempo. El Empleador se compromete a administrar la disciplina progresivamente para los problemas disciplinarios que no sean graves. Los pasos serán advertencia verbal documentada, advertencia por escrito, advertencia por escrito con suspensión y terminación, todos de similar naturaleza. Cualquier notificación de advertencia registrada en el expediente personal del empleado no será considerada para los efectos de la evaluación de la disciplina después de un período de trece (13) meses, siempre que el empleado no haya cometido una infracción similar en el período de trece (13) meses después de la notificación de advertencia.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. La Unión reconoce que existen derechos y responsabilidades que corresponden exclusivamente al Empleador, como por ejemplo, pero no limitado a, el derecho a establecer reglas razonables, regulaciones, políticas y prácticas, categorías laborales y títulos para los nuevos empleados y determinar el método y la manera de operar.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. La Dirección General de Casinos se reserva las facultades de: - Desistir del llamado público en cualquier etapa del procedimiento. - Realizar la adjudicación que considere más conveniente a su solo juicio, de acuerdo a la ponderación razonable de los factores de evaluación indicados en este pliego y la normativa vigente. - No efectuar adjudicación alguna. - Realizar adjudicaciones parciales. - Realizar adjudicaciones divididas. - Utilizar los procedimientos de mejora de ofertas, negociación y/o solicitud de mejora de las condiciones de la oferta, en las hipótesis respectivamente previstas por el artículo 66 del Decreto 150/012 de 11/05/2012 (T.O.C.A.F. 2012). - Aumentar o disminuir el objeto de las prestaciones del contrato de conformidad a lo previsto en el artículo 74 del T.O.C.A.F. El uso de cualquiera de las hipótesis planteadas, por parte de la Administración, no genera derecho a reclamo o indemnización por parte de los oferentes.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. Corresponde a la Administración: a ) interpretar el contrato, b) resolver las dudas que puedan aparecer en el contrato, c) modificar el contrato en bien del interés general, d) dar fin al contrato y determinar las consecuencia de ese hecho. Todo ello cumpliendo los límites, condiciones y consecuencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 que aprueba el texto refundido sobre la Ley de Contratos del Sector Público.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. El Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del servicio, indemnizando al concesionario en los casos que proceda de acuerdo con la legislación competente. El ayuntamiento ostenta la prerrogativa de ordenar, inspeccionar y controlar la gestión de las instalaciones, así como el funcionamiento y la calidad del servicio para que la explotación se realice conforme a lo establecido en las cláusulas de concesión, para lo cual podrá examinar el establecimiento, sus instalaciones y funcionamiento cuando lo considere necesario. El concesionario deberá permitir la entrada de los representantes del Ayuntamiento xx Xxxxxx a quienes se encomiende la tarea de inspección. Los cuales levantarán acta de la misma de acuerdo a modelo normalizado y que figurará como anexo en el contrato.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. Sección 1. Solamente la compañía ejercerá la administración de los asuntos de la Compañía y la dirección de su fuerza de trabajo, incluyendo pero, entre otros, el derecho para establecer nuevos trabajos, suprimir o cambiar trabajos existentes, cambiar materiales, procesos, productos, equipos en las operaciones; programar y asignar trabajo; contratar, sancionar y despedir a los empleados con causa, transferir o despedir a los empleados debido a la falta de trabajo, establecer las normas laborales; determinar las cargas de trabajo, normas de calidad en el desempeño, métodos y prácticas de contratación; asignación y transferencia de los empleados y el ascenso de los empleados; establecer, eliminar o cambiar bonos, incentivos y programas de calidad.
DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN. Sección 1. La Empresa quedará investida con todas las funciones de administración, relacionadas con el control total y exclusivo, dirección y supervisión de las operaciones y la fuerza laboral, entre otras: la determinación del número de instalaciones y tipo de plantas que puede operar; la elección de los productos a elaborar o fabricar, los métodos de elaboración o fabricación, los ingredientes o materiales a utilizar y la continuación o suspensión de cualquier producto, material o método de producción; la introducción de nuevos equipos, maquinaria o procesos y el cambio o eliminación de equipos, maquinaria o procesos existentes; la interrupción temporal o permanente, total o parcialmente, del desarrollo de sus actividades u operaciones; la reubicación total o parcial de la empresa u operaciones; la elección de la naturaleza de los materiales, suministros, equipos o maquinaria que se utilizarán; la elección de los métodos de venta y el precio de venta de todos los productos; el empleo de la fuerza laboral de acuerdo con los requisitos establecidos por la administración; el traslado, promoción o descenso de empleados con sujeción a las disposiciones de antigüedad establecidas en este Convenio; la decisión de dejar cesantes o
Sección 2. El no ejercer por parte de la Empresa algún derecho que aquí le ha sido reservado no se considerará como una renuncia al ejercicio de ese derecho en otras ocasiones.