SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN. A. El Administrador del Programa podrá (sin reembolso u otorgamiento de crédito) revocar una Confirmación de un Socio, suspender o terminar un Contrato de Suscripción y Membresía o negar el acceso a cualquiera de los productos o servicios ofrecidos relacionados con una Membresía, en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) cuando el Socio o invitado incumpla alguna disposición contenida en los presentes Términos y Condiciones o en los Documentos RCI Points; (ii) cuando el Socio adeude cualquier cantidad exigible relacionada con el Programa o con cualquier Desarrollo Afiliado, incluyendo las Cuotas de Mantenimiento y adeudos de la asociación de propietarios de dicho Desarrollo, (iii) el Socio no se encuentre al corriente en el pago de cualquiera de las obligaciones asumidas por éste respecto del Período Vacacional Depositado por o a nombre de ese Socio; (iv) el Socio o su invitado haga uso indebido de una Confirmación; (v) el Desarrollo de Origen del Socio no se encuentre en cumplimiento de las obligaciones a su cargo de conformidad con el Contrato de Afiliación de Desarrollo sucrito entre éste y el Administrador del Programa.
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN. Usted podrá resolver el presente contrato en cualquier momento. TdP podrá suspender el Servicio y/o terminar este contrato de acuerdo a la legislación vigente, si incumple las disposiciones contenidas en el numeral 6 literal a), c) y d) o si después de la contratación se detecta inconsistencia o falsedad en la información o sustentos presentados, se podrá dar fin al contrato de forma automática.
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN. La ejecución de la presente Orden de Compra podrá suspenderse o terminarse unilateralmente por el INSAFORP, por incumplimiento del contratista en los casos siguientes: a) Por incumplimiento de alguna de las condiciones estipuladas en esta Orden de Compra; b) Cuando por cualquier motivo se altere el objetivo principal de la adquisición de los bienes o servicios descritos al reverso de este documento, o no se permita su consecución en los términos pactados; c) Por incumplimiento por parte del contratista en las fechas de entrega, calidad, cantidad, de los bienes a entregar; o cuando éste entre en xxxx al entregarlas. Adicionalmente, en caso de acciones formativas: d) Por la asistencia del cincuenta por ciento (50%) o menos de los participantes de la acción formativa; e) Por no realizar la acción formativa en el plazo y tiempo convenido. En estos casos, el INSAFORP aplicará las sanciones que correspondan de conformidad a lo que señala la LACAP y podrá hacer efectivas en todo o en parte la garantía que ampara a la presente Orden de Compra y dejará sin efecto el pago o el precio estipulado según corresponda.
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN. 13.1 Si
(i) el Comprador no cumple con sus obligaciones hacia el Vendedor y no proporciona una garantía adecuada de su cumplimiento antes de la fecha de entrega programada; o (ii) si el Vendedor tiene dudas razonables con respecto al cumplimiento de sus obligaciones por parte del Comprador y el Comprador no proporciona al Vendedor una garantía adecuada del cumplimiento del Comprador antes de la fecha de entrega programada y, en cualquier caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud del Vendedor de dicha garantía; o (iii) si el Comprador se vuelve insolvente o incapaz de pagar sus deudas al vencimiento de las mismas, o entra en liquidación (que no sea con fines de reconstrucción o fusión) o se instituye algún procedimiento de quiebra por o contra el Comprador o si se designa un fiduciario o receptor o administrador para la totalidad o una parte sustancial de los activos del Comprador o si el Comprador celebra un convenio de acuerdo o realiza cualquier cesión para el beneficio de sus acreedores; o (iv) en caso de incumplimiento por parte del Comprador de las Leyes y normas, entonces el Vendedor, mediante aviso por escrito, de inmediato y sin perjuicio de ninguno de sus otros derechos, podrá:
(i) exigir la devolución y tomar posesión de cualquier Producto entregado que no se haya pagado y todos los costos relacionados con la recuperación de los Productos serán con cargo al Comprador; o
(ii) suspender su cumplimiento o dar por terminado el Pedido Confirmado para la entrega pendiente de Productos, a menos que el Comprador realice dicho pago de Productos en efectivo y por anticipado o proporcione una garantía adecuada de dicho pago para los Productos al Vendedor.
13.2 En cualquiera de los casos del Artículo 13.1, todas las reclamaciones pendientes del Vendedor vencerán y se pagarán inmediatamente con respecto a los Productos entregados al Comprador y que no hayan regresado al poder del Vendedor.
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN. 16.1 Si (i) el Cliente no cumple con sus obligaciones hacia DSM y no proporciona una garantía adecuada de su cumplimiento antes de la fecha de entrega programada; o (ii) si DSM tiene dudas razonables con respecto al cumplimiento de sus obligaciones por parte del Cliente y el Cliente no proporciona a DSM una garantía adecuada del cumplimiento del Cliente antes de la fecha de entrega programada y, en cualquier caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud de DSM de dicha garantía; o
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN. 12.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, y sin perjuicio del derecho a reclamar una indemnización, IMCD podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato, ya sea total o parcialmente, o rescindir el Contrato, ya sea total o parcialmente, sin necesidad de una orden judicial, mediante notificación por escrito, sin obligación alguna de pagar una indemnización, en el caso de que (exista una expectativa razonable de que): (a) el Comprador incumple materialmente una de sus obligaciones en virtud del Contrato, como su obligación de pagar a tiempo y en su totalidad; (b) se realiza un embargo contra el Comprador; (c) se declara al Comprador en moratoria; (d) se presenta una petición de bancarrota del Comprador, o el Comprador se declara en bancarrota; (e) el Comprador realiza un contrato de pago con uno o más de sus acreedores; (f) el Comprador, si una persona física, fallece, es puesto bajo tutela o, 11.5 Payments shall be deducted firstly from judicial costs, extrajudicial collection costs and interest payable, and then from the outstanding principal sums, starting with the oldest outstanding principal sums, regardless of any instructions to the contrary from the Purchaser. 11.6 The Purchaser shall be unable to offset any debt to IMCD against any claim of the Purchaser against IMCD.
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN. 7.1 Suspensión por parte xx Xxxxxxx Xxxxxx y Acero (a) Xxxxxxx Xxxxxx y Acero podrá, sin causa o responsabilidad, pero actuando razonablemente, y en cualquier momento, ordenar al Proveedor que suspenda el cumplimiento de la totalidad o parte de sus obligaciones. La dirección debe especificar el período de la suspensión. El período de tiempo especificado puede ser reducido o extendido por una instrucción adicional. Xxxxxxx Xxxxxx y Acero podrá, en cualquier momento, ordenar al Proveedor que vuelva a operar dentro de los 14 días siguientes a la notificación xx Xxxxxxx Xxxxxx y Acero. (b) Si la ejecución o realización se suspende por un período continuo de más de seis (6) meses y la causa de la suspensión no es un incumplimiento de la Orden de Compra o Contrato por el Proveedor, el Proveedor puede terminar la correspondiente Orden o Contrato dando aviso por escrito x Xxxxxxx Xxxxxx y Acero. (c) En caso de que Xxxxxxx Xxxxxx y Acero suspenda la ejecución de las obligaciones del Proveedor por cualquier motivo que no sea un incumplimiento de la Orden de Compra o el Contrato por parte del Proveedor, Xxxxxxx Xxxxxx y Acero deberá pagar al Proveedor los costos y gastos razonables y necesariamente incurridos por el Proveedor como consecuencia directa de la suspensión y reinicio (excluyendo los que razonablemente pudiera evitar el Proveedor) hasta un monto máximo igual al 1% del valor de la Orden de Compra o del valor del Contrato (según corresponda) por semana de Suspensión con un máximo del 10% del valor de la Orden de Compra o del valor del Contrato según corresponda. The Supplier acknowledges and agrees that it gives the indemnity to Xxxxxxx Xxxxxx y Acero in its own right and as the agent of each of its affiliates such that Xxxxxxx Xxxxxx y Acero shall be entitled to enforce the indemnity on behalf of its affiliates. The Supplier's liability to indemnify Xxxxxxx Xxxxxx y Acero and each of its affiliates will be reduced proportionally to the extent that any negligent or unlawful act or omission of Xxxxxxx Xxxxxx y Acero contributes to the loss or damage.
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN. IBM puede revocar, suspender, o limitar el uso del Cliente del Servicio de Cloud si determina que hay un incumplimiento sustancial de las obligaciones del Cliente, una violación de seguridad o una infracción de la ley. Si la causa de la suspensión puede ser razonablemente subsanada, IBM comunicará al Cliente las acciones que éste debe realizar para restablecer el Servicio de Cloud. Si el Cliente no realiza estas acciones en un período razonable de tiempo, IBM podrá terminar al Servicio de Cloud. La falta de pago se considera un incumplimiento sustancial. El Cliente puede terminar un Servicio de Cloud con un mes de antelación: (i) tras la recomendación por escrito de un organismo regulador o gubernamental tras la modificación de una ley aplicable o de los Servicios de Cloud; (ii) si la modificación de IBM del entorno informático que se utiliza para ofrecer el Servicio de Cloud provoca que el Cliente se encuentre en una situación de incumplimiento de las leyes aplicables; o (iii) si IBM notifica al Cliente de que una modificación tiene un efecto material adverso en el uso del Servicio de Cloud por parte del Cliente, siempre que IBM tenga 90 días para trabajar con el Cliente para minimizar dicho efecto. En caso de terminación, IBM reembolsará una parte de los importes pagados por adelantado para el Servicio de Cloud aplicable durante el período después de la fecha de terminación. Si un Servicio de Cloud termina por cualquier otro motivo, el Cliente deberá pagar a IBM, en la fecha de terminación, el importe total debido según las condiciones del Servicio de Cloud. Tras la terminación, IBM puede ayudar al Cliente a trasladar el Contenido del Cliente a una tecnología alternativa bajo un cargo adicional y con arreglo a condiciones acordadas por separado.
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN. Procedencia de la suspensión
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN. (a) Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Convenio en su totalidad, por medio de notificación escrita a la otra Parte con treinta (30) días de anticipación. USAID también podrá dar por terminado parte de este Convenio por medio de notificación escrita al Donatario con 30 días de anticipación, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte, por medio de notificación escrita al Donatario. Además, USAID podrá dar por terminado este Convenio en su totalidad o en parte, por medio de notificación escrita al Donatario, si: (i) el Donatario incumpliera cualquiera de sus estipulaciones; (ii) ocurriera alguna eventualidad que llevara a USAID a determinar que es improbable que sea alcance del Resultado o el Objetivo del Convenio o del programa de asistencia o que el Donatario pudiera cumplir sus obligaciones de conformidad con el Convenio; o (iii) los desembolsos o el uso de los fondos en la forma aquí contemplados violaran la legislación que gobierna a USAID, que se encuentre vigente o que se pudiera entrar en vigor en el futuro.
(b) Con excepción de los pagos de las Partes están obligadas a efectuar de conformidad con compromisos ineludibles con terceras personas, contraídos antes de dicha suspensión o terminación; la suspensión o terminación de todo el Convenio o de parte de él suspenderá (durante el período de la suspensión) o terminará, según se aplique, cualquier obligación de las Partes de proporcionar recursos financieros o de otra clase al Convenio o a la porción del Convenio que se haya suspendido o terminado, según se aplique. Cualquier porción de este Convenio que no sea suspendida o terminada tendrá completa validez y vigencia.
(c) Además, al efectuarse una suspensión o terminación total o parcial, USAID podrá, a sus expensas, ordenar que el título de propiedad de los bienes financiados por este Convenio o por la porción aplicable de este Convenio, sea transferido a USAID. Esto se hará siempre y cuando los bienes se encuentren en un estado aceptable.