Desplazamiento. Se considera desplazamiento el tiempo que excede del que habitualmente el trabajador emplea en trasladarse desde su domicilio a su centro de trabajo habitual o empresa, cuando deba de realizar su tarea en centro de trabajo distinto a los mencionados. El desplazamiento será por cuenta de la empresa, y el tiempo empleado en exceso será compensado económicamente en valor hora ordinaria o en reducción de jornada.
Desplazamiento. Los trabajadores que por necesidades económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad de la empresa y siguiendo las instrucciones de esta tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones diferentes a las radique la empresa o taller, percibirán la compensación del importe de las dietas fijado al presente convenio. Los días de salida meritarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, salvo que haya de efectuar fuera las dos comidas. Si los trabajos se efectúan de manera que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, éste percibirá la media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasen el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y con posterior justificación de los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria en los cuales no se presten servicios habituales, si éstos no están situados a una distancia que exceda de 15 kilómetros de la localidad donde se encuentra enclavada la industria. En el supuesto de que exceda de esta distancia no se meritarán dietas cuando las localidades en la que se preste eventualmente el trabajo resulte ser la residencia del trabajador.
Desplazamiento. Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabaja- dor a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo. Las empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta el límite máximo de un año. Las empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse, cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, o cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las empresas propondrán el desplazamiento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto de que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación obliga- toria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias, para no ser desplazado:
a) Representantes legales de los trabajadores.
Desplazamiento. La Empresa designará en cada circunstancia el medio de transporte mas idóneo para cada ocasión. En el caso de autorizarse el uso del automóvil propio, se abonará 0,18 €/Km. Recorrido justificado. El importe del desayuno queda fijado en 2,50 €. El de comida o cena en 10,- € .El importe de la habitación queda fijado en 20 €.
Desplazamiento. Por razones técnicas, organizativas, o de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, las dietas, gastos de viajes o transporte. A este respecto la Empresa vendrá obligada a abonar el importe del billete de transporte en línea regular, tanto si este es el medio de desplazamiento utilizado por el/la trabajador/a, como si este decide utilizar su propio vehículo en el desplazamiento. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los viajes, cuyos gastos -si a ellos hubiera lugar- correrán a cargo del empresario. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete al Consejo Canario de Relaciones Laborales, conocer la cuestión, y su resolución, será de inmediato cumplimiento. Cuando no se produzca tal resolución administrativa, el trabajador no podrá ser desplazado. Para todos los efectos establecidos en este artículo, se entiende por desplazamiento, todo aquel que lo sea de la localidad donde habitualmente presta sus servicios el trabajador/a. Los representantes legales de los trabajadores, tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los supuestos de Traslados o Desplazamientos.
Desplazamiento. El desplazamiento podrá ser por comisión de servicio o por destacamento.
a) Por comisión de servicio se entiende que al trabajador se le desplaza fuera de su residencia o centro de trabajo habitual, por necesidades del servicio y en régimen de permanencia por un tiempo inferior a diez días.
b) Destacamento es el lugar donde un trabajador se encuentra desplazado fuera de su residencia o centro de trabajo habitual con cambio de residencia, por razones de la actividad que sean de carácter económico, técnico, organizativo o de producción y en régimen de permanencia por un tiempo no inferior a diez días ni superior a siete meses.
Desplazamiento. Por razones técnicas, organizativas, o de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, las dietas, gastos de viajes o transporte. A este respecto la Empresa vendrá obligada a abonar el importe del billete de transporte en línea regular, tanto si éste es el medio de desplazamiento utilizado por el/la trabajador/a, como si éste decide utilizar su propio vehículo en el desplazamiento. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los viajes, cuyos gastos-si a ellos hubiera lugar- correrán a cargo del empresario. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete al Consejo Canario de Relaciones Laborales, conocer la cuestión, y su resolución, será de inmediato cumplimiento. Cuando no se produzca tal resolución administrativa, el trabajador no podrá ser desplazado. Para todos los efectos establecidos en este artículo, se entiende por desplazamiento, todo aquél que lo sea de la localidad donde habitualmente presta sus servicios el trabajador/a.
Desplazamiento. Los desplazamientos efectuados con vehículo propio por el personal, tendrán una compen- sación económica de 0,25 € por kilómetro pagaderos en la nómina mensual, según legislación.
Desplazamiento. Desplazamiento
Desplazamiento. —Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo. Las Empresas podrán desplazar, con acuerdo de la Representación Sindical, a sus trabajadores hasta el límite máximo de un año. Las Empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse, cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, o cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las Empresas propondrán el desplazamiento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias, para no ser desplazado:
a) Representantes legales de los trabajadores.