Desplazamiento Cláusulas de Ejemplo

Desplazamiento. Se considera desplazamiento el tiempo que excede del que habitualmente el trabajador emplea en trasladarse desde su domicilio a su centro de trabajo habitual o empresa, cuando deba de realizar su tarea en centro de trabajo distinto a los mencionados. El desplazamiento será por cuenta de la empresa, y el tiempo empleado en exceso será compensado económicamente en valor hora ordinaria o en reducción de jornada.
Desplazamiento. Por razones técnicas, organizativas, o de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, las dietas, gastos de viajes o transporte. A este respecto la Empresa vendrá obligada a abonar el importe del billete de transporte en línea regular, tanto si este es el medio de desplazamiento utilizado por el/la trabajador/a, como si este decide utilizar su propio vehículo en el desplazamiento. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los viajes, cuyos gastos -si a ellos hubiera lugar- correrán a cargo del empresario. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete al Consejo Canario de Relaciones Laborales, conocer la cuestión, y su resolución, será de inmediato cumplimiento. Cuando no se produzca tal resolución administrativa, el trabajador no podrá ser desplazado. Para todos los efectos establecidos en este artículo, se entiende por desplazamiento, todo aquel que lo sea de la localidad donde habitualmente presta sus servicios el trabajador/a. Los representantes legales de los trabajadores, tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los supuestos de Traslados o Desplazamientos. En esta materia, será de aplicación lo establecido en los artículos17 a 29del vigente “Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales”, o artículo que lo sustituya. La actual redacción es la siguiente: “Subrogación del personal
Desplazamiento. Los trabajadores que por necesidades económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad de la empresa y siguiendo las instrucciones de esta tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones diferentes a las radique la empresa o taller, percibirán la compensación del importe de las dietas fijado al presente convenio. Los días de salida meritarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, salvo que haya de efectuar fuera las dos comidas. Si los trabajos se efectúan de manera que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, éste percibirá la media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasen el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y con posterior justificación de los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria en los cuales no se presten servicios habituales, si éstos no están situados a una distancia que exceda de 15 kilómetros de la localidad donde se encuentra enclavada la industria. En el supuesto de que exceda de esta distancia no se meritarán dietas cuando las localidades en la que se preste eventualmente el trabajo resulte ser la residencia del trabajador.
Desplazamiento. El desplazamiento podrá ser por comisión de servicio o por destacamento.
Desplazamiento. La Empresa designará en cada circunstancia el medio de transporte mas idóneo para cada ocasión. En el caso de autorizarse el uso del automóvil propio, se abonará 0,18 €/Km. Recorrido justificado. El importe del desayuno queda fijado en 2,50 €. El de comida o cena en 10,- € .El importe de la habitación queda fijado en 20 €.
Desplazamiento. Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo. Las Empresas podrán desplazar, con acuerdo de la Representación Sindical, a sus trabajadores hasta el límite máximo de un año. Las Empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse, cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, o cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las Empresas propondrán el desplazamiento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias, para no ser desplazado:
Desplazamiento. Por razones técnicas, organizativas, o de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, las dietas, gastos de viajes o transporte. A este respecto la Empresa vendrá obligada a abonar el importe del billete de transporte en línea regular, tanto si este es el medio de desplazamiento utilizado por el trabajador, como si este decide utilizar su propio vehículo en el desplazamiento.
Desplazamiento. Artículo 21. Desplazamiento
Desplazamiento. Para aquellas personas trabajadoras que por motivos de trabajo tuvieran que utilizar el ve- hículo propio para el desplazamiento, se le abonará la cantidad de 0,31 euros por kilómetro recorrido, para el año 2023. Las cantidades se incrementarán según el aumento del Convenio cada año.
Desplazamiento. En caso de desplazamiento en acto de servicio fuera de la localidad, serán abo- nados por la empresa todos los gastos ocasionados, previa presentación del oportuno justificante, utilizando servicios de 2.ª clase y hoteles de dos estrellas. El personal que para su desplazamiento utilice su propio vehículo, de acuerdo con la empresa, percibirá por cada kilómetro recorrido, la cantidad de 0,25 euros por todos los conceptos.