Determinación de las faltas Cláusulas de Ejemplo

Determinación de las faltas. Faltas leves.- Serán faltas leves de la Empresa en el desarrollo del Servicio: a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones. b) La ligera incorrección con los usuarios. c) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. d) Las sustituciones excesivas o injustificadas del personal que presta el servicio.
Determinación de las faltas. Se considerarán infracciones muy graves: ▪ La prestación del servicio contratado con personal que no sea del adjudicatario o con la empresa subcontratada. ▪ Desobediencia a las órdenes oficiales de los servicios técnicos del Patronato Socio Cultural xx Xxxxxxxxxx. ▪ El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio muy grave a las personas, los bienes o el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. ▪ La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de seis meses. Tendrán la consideración de infracciones graves: ▪ Retraso de más de dos días en la atención de avisos. ▪ Cualquier retraso superior a dos horas en la atención de emergencias. ▪ Incumplimiento en la colaboración con los Organismos de Control Autorizado. ▪ Retraso superior a dos semanas en la ejecución del mantenimiento correctivo. ▪ La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios y sancionada más de dos veces en un año. ▪ El retraso sistemático en los horarios, la no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos. ▪ Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario o personal municipal, tanto por trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio. ▪ El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio subsanable a las personas, los bienes o el medio ambiente. ▪ La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de tres meses. Tendrán la consideración de infracciones leves: ▪ La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios. ▪ La descortesía mostrada hacia el personal municipal. ▪ La falta o deficiencia en la uniformidad o identificación del personal encargado de ejecutar los servicios. ▪ Atender los requerimientos de actuación (avisos) del Departamento de mantenimiento e instalaciones, en un plazo superior a 24 horas e inferior a dos días. ▪ Incumplimiento en la ejecución del mantenimiento predictivo, así como la no presentación de los informes trimestrales. ▪ Todas aquellas infracciones no previstas en los puntos anteriores y que signifiquen detrimento d...
Determinación de las faltas. Se considerarán infracciones muy graves:  La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.  La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en su cantidad.  La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por escrito por los técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la Empresa o a sus directivos responsables.  Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a los usuarios.  El no abono de los recibos de la póliza de responsabilidad civil a su vencimiento.  En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta o notoriamente a este pliego. Tendrán la consideración de infracciones graves:  El retraso en el abono de las retribuciones de los trabajadores adscritos al contrato de conformidad con la base 30 del presente pliego.  El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.  El trato vejatorio a los usuarios, salvo que revistiese características tales que le calificasen como de muy grave.  La falsedad o falsificación de los servicios.  En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con las usuarias y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.  El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique a las usuarias/os o se utilicen en provecho propio. Tendrán la consideración de infracciones leves:  El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.  La ligera incorrección con los usuarios.  En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.  Las sustituciones excesivas o injustificadas del personal que presta el servicio.  Todas aquellas infracciones no previstas en los puntos anteriores y que signifiquen detrimento de las condiciones de servicio establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave.

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