DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. A la finalización del plazo antes fijado o la relación entre las partes que origina este acuerdo, EL CONSULTOR se obliga a devolver toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que haya recibido o de alguna otra forma obtenido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud por escrito de LA EMPRESA.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. A la terminación del presente CONTRATO o por solicitud de la PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA inmediatamente devolverá o destruirá, tomando las medidas de seguridad necesarias, toda la INFORMACIÓN tangible, junto con todas y cada una de las copias que estuvieren en su poder. Si la INFORMACIÓN fuere destruida, la PARTE REVELADORA tendrá el derecho de pedir a la PARTE RECEPTORA una declaración escrita indicando que la PARTE RECEPTORA ya no tiene la posesión de la INFORMACIÓN, en razón de su destrucción, indicando la fecha respectiva.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. A la terminación del presente ACUERDO o por solicitud de la PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA inmediatamente devolverá o destruirá, tomando las medidas de seguridad necesarias, toda la INFORMACIÓN tangible, junto con todas y cada una de las copias que estuvieren en su poder. Si la INFORMACIÓN fuere destruida, la PARTE REVELADORA tendrá el derecho de pedir a la PARTE RECEPTORA una declaración escrita indicando que la PARTE RECEPTORA ya no tiene la posesión de la INFORMACIÓN. Las Partes comparecientes han tomado conocimiento de la dictación de la Ley Nº 20.393, en cuya virtud se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Conforme a ello, por el presente acto, la Empresa declara expresamente que conoce que la Universidad Técnica Xxxxxxxx Santa Xxxxx cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos, modelo que se encuentra publicado en la página web de la Contraloría de la Institución (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/). En consecuencia, y no obstante las demás responsabilidades en que pueda incurrir, la Empresa declara tener conocimiento que se encuentra expresamente prohibido realizar, encubrir o promover de cualquier forma aquellas conductas descritas en el artículo 27 de la ley Nº 19.913 (lavado de activos); en el artículo 8° de la ley Nº 18.314 (financiamiento del terrorismo); en los artículos 250, 251 bis del Código Penal (cohecho a un funcionario público nacional o extranjero); y en el artículo 456 bis A del Código Penal (receptación). La Empresa se obliga a cumplir en forma permanente con todas aquellas directrices y ordenanzas implementadas o que se adopten en el futuro por la Universidad, en relación con la prevención de los delitos indicadas en la Ley Nº 20.393, procurando, asimismo, que el personal supervisado por éste para la ejecución del presente contrato, si lo hubiere, se sujete a dichas regulaciones. En definitiva, la Empresa se obliga a dar fiel cumplimiento a los modelos de organización, administración y supervisión, destinados a prevenir las conductas descritas en el párrafo precedente. Por otra parte, la Empresa declara conocer la existencia de un canal de denuncias para que, ante cualquier duda o sospecha que algún miembro de la Universidad está cometiendo algún delito que transgreda la Ley N° 20.393, sea denunciado ante el Encargado de Prevención del Delito. Las Partes acuerdan que esta estipulación tiene carácter de esencial dentro del Contrato, por lo cual su incumplimiento será causal de la aplicación de los proced...
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Una vez terminado el proceso objeto del presente “Acuerdo”, si así lo solicitare de manera previa y por escrito “CAF”, “El Proponente”, en la medida que sea técnicamente posible: (i) devolverá a “CAF” la “Información Confidencial”, o (ii) destruirá o eliminará, en el caso de “Información Confidencial” en formato electrónico, la “Información Confidencial” recibida bajo el presente “Acuerdo”. No obstante lo anterior, “El Proponente” tendrá derecho a conservar copias o reproducciones de la Información (i) para efectos de auditoría interna y externa, jurídicos y reglamentarios, (ii) para dar cumplimiento a disposiciones legales o a políticas internas en relación con la guarda de documentos y registros, (iii) para efectos de resolución de controversias, de conformidad con su manejo habitual de retención de información, o (iv) en la medida en que cualquier autoridad judicial competente gubernamental, regulatoria requiera mantener la “Información Confidencial”, o (v) cuando la Información haya sido divulgada en virtud de la sección anterior. No obstante, la “Información Confidencial” que no haya sido devuelta, destruida o eliminada, así como sus reproducciones, continuarán siendo confidenciales, salvo que sea catalogada como Información excluida, por razones diferentes al incumplimiento del presente “Acuerdo”. Ni este “Acuerdo” ni ningún documento o comunicación, tanto si contiene “Información Confidencial” como si no, que haya sido proporcionado en el curso o con motivo de negociaciones o conversaciones relativas al “Proyecto” es o debe considerarse una recomendación por parte de “El Proponente” en relación con el “Proyecto”. Cualquier relación comercial entre las Partes, en su caso, deberá ser objeto de un contrato, acuerdo o convenio independiente.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. A la terminación del acuerdo y dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción de la solicitud escrita al respecto por parte de la PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA destruirá o entregará a la PARTE REVELADORA todos los materiales tangibles que contengan o incluyan la información recibida, así como las copias, reproducciones y resúmenes de las mismas, junto con un certificado firmado por la PARTE RECEPTORA en el que haga constar que todos los materiales de la PARTE REVELADORA que se encontraban en posesión de la PARTE RECEPTORA, fueron destruidos, el procedimiento de destrucción o enviados a la PARTE REVELADORA.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. La entrega de la información física o electrónica de propiedad del Banco que con ocasión del presente Contrato deba ser devuelta por la Adjudicataria, deberá constar en actas de entrega y sus correspondientes inventarios, y cumplir con una trazabilidad en los sistemas de envío y recibo. Para la entrega de información electrónica, la devolución deberá efectuarse cumpliendo mecanismos de cifrado fuerte que deberán ser acreditados ante el Banco. En caso de que la información sea transmitida a través de Internet u otro tipo de comunicación en red o vía electrónica, la Adjudicataria deberá garantizar que dicha información no será accedida o modificada por personas no autorizadas o terceros. Para tal efecto, la Adjudicataria deberá garantizar que cuenta con sistemas de control y seguridad para certificar la integridad y el no acceso a la información cruzada.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Una vez terminado el proceso objeto del presente “Acuerdo”, si así lo solicitare de manera previa y por escrito “CAF”, “El Proveedor o Consultor”, en la medida que sea técnicamente posible: (i) devolverá a “CAF” la “Información Confidencial”, o (ii) destruirá o eliminará, en el caso de “Información Confidencial” en formato electrónico, la “Información Confidencial” recibida bajo el presente “Acuerdo”. No obstante lo anterior, “El Proveedor o Consultor” tendrá derecho a conservar copias o reproducciones de la Información
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Las Partes restituirán, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la terminación de este Acuerdo, o cuando la Parte Revelante lo solicite, toda la información recibida de ésta Parte o por cuenta de ésta, o en desarrollo de las actividades, objeto y finalidades que se ejecutará dentro del marco de este Acuerdo. La parte solicitante podrá exigir la entrega de una certificación firmada por el representante legal de la contraparte garantizando la ausencia de copias o la devolución completa de la información suministrada.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. A la finalización del contrato, la empresa dejará de prestar el servicio de plataforma de gestión de formación y empleo, debiendo poner a disposición del Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE), toda la información que se haya generado durante la vida del contrato, la cual es propiedad del organismo público y, en todo caso, municipal. Esta información se devolverá en formato y soporte previamente acordados, y con la documentación suficiente para, en su caso, poder replicar el sistema en otra infraestructura informática.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. En cualquier momento, ante solicitud de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, devolveré a ésta toda o parte de la información según lo requiera LA UNIVERSIDAD, así como las copias que se encuentren en mi poder cualquiera sea su formato.