Descansos semanales Cláusulas de Ejemplo

Descansos semanales. El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 35 o más trabajadores, el descanso semanal será de dos días consecutivos. La determinación del número de trabajadores prevista en el párrafo anterior, vendrá dada por la plantilla media anual, computada de 1 de Enero a 31 de Diciembre del año precedente. Los trabajadores menores de 18 años, tendrán un descanso mínimo de dos días consecutivos.
Descansos semanales. Jornada diaria y semanal de cada trabajador.
Descansos semanales. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio, sea cual sea el régimen de jornada que realice, tendrán derecho al disfrute del preceptivo descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que será definido según lo acordado en el calendario laboral y en el sistema de turnos. Horas extraordinarias: Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo habitual que se realice a requerimiento de la Empresa sobre la duración de la jornada diaria ordinaria de 10 horas y que supere las 1.791 horas al año de trabajo efectivo. La Empresa se compromete a tratar de evitar, en la medida de lo posible, la realización de las horas extraordinarias, como medida de preservar o generar empleo. En atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, la realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional y voluntario, debiendo ser autorizada por el Responsable del Departamento a cuyo cargo se encuentre el trabajador o trabajadora que realice las horas extras y validada por el Departamento de RRHH de Analiza. Este exceso de horas trabajadas compensadas con descansos en los cuatro meses siguientes a su realización no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas.
Descansos semanales. El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características: a) Ciclo de siete (7) días: El trabajador en la Tracción Eléctrica gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y dos (42) horas. El trabajador en la Tracción Diesel gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y una (41) horas.
Descansos semanales. El descanso semanal será de dos días para todo el personal. A efectos de su disfrute, el des- canso semanal se computará por periodos de cuatro semanas, pudiendo disfrutarse en una o varias veces a lo largo de dicho periodo, tanto en la localidad de su residencia o destino como en el lugar donde se encuentren desplazados. Si el día de descanso coincidiese con una fiesta abonable, le correspondería otro día de descanso sustitutorio. El descanso semanal se disfrutará como regla general en sábado y domingo. Para lograr la conciliación de la vida familiar y laboral las partes firmantes establecen que salvo causa sobrevenida, no previsible y debidamente justificada, el descanso semanal será tomado por el trabajador al menos una vez cada 15 días en casa. El descanso semanal se disfrutará siempre sin que deban computarse en el mismo las 12 horas de descanso diario entre jornada y jornada que nunca computarán dentro de citado descanso semanal.
Descansos semanales. Los trabajadores/as del sector tienen derecho a un descanso semanal mínimo de jornada y media ininterrumpida. Desde el día 1 de enero del año 2009, se establecen dos días de descanso semanales y consecutivos a todos los trabajadores de aquellos centros de trabajo que hubieran ocupado una plantilla igual o superior a 20 trabajadores de promedio en el año 2008. Igualmente, desde el día 1 de enero del año 2010, se establecen dos días de descanso consecutivos para aquellos centros de trabajo que hubieran ocupado una plantilla igual o superior a 15 trabajadores de promedio en el año 2009. Desde el 1 de enero de 2011, será extensible, en iguales términos y condiciones a todos los trabajadores afectados por el Convenio. En aquellos establecimientos en los que se viniera disfrutando, a fecha de entrada del nuevo convenio, los dos días consecutivos de descanso, se mantendrán en iguales condiciones. Para los afectados por esta ampliación del descanso, y previo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán retribuir como horas extras o, alternativamente acumular el medio día de descanso adicional que se fija en este convenio, en períodos de hasta tres meses. A tal efecto, el trabajador que así lo acepte, firmará un documento en el que quede constancia de dicho acuerdo. Las empresas procurarán de mutuo acuerdo con los trabajadores, a tenor de las necesidades del establecimiento, en relación con las características de cada zona, que el descanso semanal coincida, una vez al mes, con un fin de semana, excluyendo en todo caso de esta aplicación épocas de mayor actividad o fiestas.
Descansos semanales xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 El personal acogido al presente Convenio disfrutará de dos días libres semanales consecutivos, siempre y cuando no quede afectada la planificación y/o imprevisibilidad de su disponibilidad, o no sea posible por motivo de reajustes necesarios debidos a cambios de turno. Estos descansos serán rotativos entre los diferentes días de la semana, restringiéndose, a los efectos de librar, los días que sean festivos o vísperas de festivos. No obstante y en relación a la distribución irregular de la jornada, la Empresa queda facultada para modificar, atendiendo a razones organizativas y/o productivas y exclusivamente durante el período de noviembre x xxxxx para los departamentos de XX.XX. y Administración y xx xxxx a octubre para el resto de departamentos, la distribución de los descansos planificados en el horario previsto. Dicha facultad, respetando en todo momento el disfrute de un mínimo de tres días de descanso en un periodo de dos semanas, podrá ejercerse de la siguiente manera: - Disposición de día libre programada en turnos, por lo que el/la trabajador/a conocerá previamente con un mes de antelación el/los día/s de los que dispondrá la Empresa. La disponibilidad de los días programados para los departamentos de Juego, Caja y Recepción sólo podrá realizarse en los meses de julio, agosto y septiembre, así como para los torneos de poker. -Disposición de día libre por imprevisto durante los meses xx xxxx a octubre para los departamentos que durante los 6 meses de temporada baja tiene el descanso fijado domingos y lunes, y todos los meses del año para el resto de departamentos, no pudiendo ser el preaviso inferior a 48 horas. Este día libre trabajado podrá ser compensado económicamente a razón de 1,25 o bien, acumular su disfrute de tal manera que por cada 3 días de descanso trabajados se indemnizará con un día adicional. La elección de cualquiera de las dos alternativas posibles corresponderá al/ a la trabajador/a. Para el ejercicio de esta facultad, se determinará un sistema conforme al cual se tengan en cuenta a los/as trabajadores/as en función del número de días libres de los que ya hubiera dispuesto la Empresa, así como si el día libre viene motivado por un cambio con otro/a compañero/a, teniendo en estos casos preferencia de no disposición sobre el resto de compañeros/as. Además de lo anterior, y exclusivamente para los casos de disposición de día libre por imprevisto, se designarán mensualmente un númer...
Descansos semanales. El disfrute de los descansos semanales, se efectuará de forma rotativa entre el personal de movimiento, del mismo modo que los días festivos, salvo acuerdo en contrario entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Dicho disfrute será equitativo en su número en lo que se refiere al disfrute de descansos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Se facilitará copia de los cuadrantes a los miembros del Comité de Empresa para que puedan verificar dicha rotatividad y equidad en los descansos. En orden a la regularización de la jornada bimestral, se realizará una previsión del cuadrante mensual, que se hará pública para toda la plantilla de conductores con una antelación de 5 días al inicio del periodo a exponer. Esta previsión podrá ser modificada por la Empresa para cubrir las incidencias que se vayan produciendo, así como por razones técnicas u organizativas, garantizando en la medida de lo posible un disfrute equitativo de los descansos entre todos los conductores. Cuando por necesidades del servicio a algún trabajador se le cambie la libranza asignada en sábado con menos de 10 días de antelación, solo podrá compensarse con otra libranza del mismo tipo de día en el plazo bimestral correspondiente. Si no fuera posible realizar la compensación en el periodo antes referido, se compensará económicamente al trabajador abonándole las horas trabajadas como extraordinarias más la cantidad del importe fijado en el artículo 18 del convenio. Cuando por necesidades del servicio a algún trabajador se le cambie la libranza asignada en domingo o festivo con menos de 10 días de antelación, solo podrá compensarse con otra libranza del mismo tipo de día en el plazo bimestral correspondiente. Si no fuera posible realizar la compensación en el periodo antes referido, se compensará económicamente al trabajador abonándole las horas trabajadas como extraordinarias más el doble de la cantidad establecida en el artículo 18 del convenio.
Descansos semanales. Trabajadores con jornada completa, turnos de mañana y tarde y descansos semanales rotativos en sábados y domingos, como a continuación se indica: Una semana Sábado y domingo. La siguiente Sábado. La siguiente Sábado y domingo. La siguiente Domingo. La siguiente Sábado y domingo. Y así sucesivamente. La jornada xx xxxxxxx o domingos será de 5 horas y como máximo se trabajará en sábado y domingos alternos. Las fiestas oficiales que coincidan en sábados o domingos no computarán como festivos a efecto de descanso, abonándosele al trabajador que efectivamente trabaje en festivo el plus de festivos, prevaleciendo para la plantilla a tiempo completo el sistema sema- nal establecido para sábados o domingos, establecido en el apartado anterior, por el que se rigen los turnos de trabajo y descansos en sábados y domingos.

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  • Descanso semanal El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.

  • Descansos Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso xx xxxx minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo. Corresponderá a la empresa la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidas anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión de la misma.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la póliza. En consecuencia, queda asegurada la responsabilidad del asegurado por ejemplo: 1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para llevar a cabo la(s) obra(s) o como vivienda temporal para sus empleados. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario, por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidos por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías y similares), destinadas exclusivamente a su empresa. 6. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), en los inmuebles referidos en el numeral 1. de estas condiciones particulares. 7. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perro guardián, sistemas de alarma y similares). 8. Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas. 9. Está asegurada además, conforme, con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de los empleados y trabajadores del asegurado, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.

  • VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • Finiquitos 1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales. 2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar. 3. El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal que lo expida, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados. 4. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. 5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo. 6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes de presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.

  • Cobertura Esta sección cubre la pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones del negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestro.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.