AUTONOMÍA DE LAS PARTES. La celebración de este Contrato no da lugar, entre otros, a una relación laboral o de sociedad entre las Partes. Por lo tanto, cada una de ellas será responsable en forma separada e independiente ante las autoridades nacionales, departamentales y distritales de sus obligaciones laborales, civiles, comerciales, cambiarias, tributarias y aduaneras derivadas del presente Contrato.
AUTONOMÍA DE LAS PARTES. “LAS PARTES” acuerdan que cada una es responsable y autónoma de los actos que ejerzan, y este Convenio no significa compromiso alguno en cuanto al ejercicio de las atribuciones que a cada institución le confiere la Ley.
AUTONOMÍA DE LAS PARTES. Las partes acuerdan que cada una es responsable y autónoma de los actos que ejerzan, y este Convenio no significa compromiso alguno en cuanto al ejercicio pleno de las atribuciones que a cada institución le confiere la ley.
AUTONOMÍA DE LAS PARTES. La Existencia de esta Acuerdo no limita en forma alguna el derecho de LA FACULTAD o LA ASOCIACION para formalizar acuerdos semejantes con otras empresas y/o instituciones. La suscripción de la presente no implica otro vínculo entre las partes de los derechos y obligaciones comprendidos en el mismo. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía de sus respectivas técnicas, académicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y consiguientemente ninguna que corresponda a la contratante por ningún hecho, acto, omisión, infracción, responsabilidad y/u obligación de ninguna especie de la contratante. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Corrientes a los….. del mes de …..del año dos mil diez. “Relevamiento de comunidades de malezas del cultivo de arroz (Oryza sativa L.) en la Provincia de Maestreando: Ing. Agr. Xxxxxx X. XXXXXX XXXXXXXXXX Director: Ing. Agr. Ma. Xxxxxxxx XXXXX Las malezas constituyen una de las principales restricciones biológicas del cultivo de arroz (Oryza sativa L.) en todo el mundo (Xxxxx 1983, Xxxxx 1996, Cobucci et al. 2001, Xxxxx et al. 2008, Xxxxxxx et al. 2010). Este cereal es la principal fuente de alimento para más de la mitad de la población mundial, especialmente del Sur y Sureste de Asia y América Latina (Xxxxxxx et al. 2006, Xxx et al. 2007). Las malezas afectan adversamente los rendimientos y la calidad del arroz (Xxxxx 1983, Ampong – Xxxxxx & Xx Xxxxx 1991). En el mismo sentido, intensifican los problemas con insectos, enfermedades y otras pestes sirviendo de huéspedes, reducen la eficiencia de los sistemas de irrigación obstruyendo la circulación del agua en reservorios y canales, reducen la eficiencia de la operación de cosecha, y pueden ser peligrosas para la salud de las personas y los animales. Finalmente, causan consumo de energía para su control y reducen el valor y productividad de la tierra (Xxxxx 1983, Ampong – Xxxxxx & Xx Xxxxx 1991). En Argentina, Brasil y Perú, en base a resultados de ensayos experimentales, se determinaron pérdidas de entre 35% y 70% debido a malezas (Xxxxxxxxx et al. 2000/2001). Actualmente, son limitados los conocimientos sobre la composición florística y ecología de las comunidades de malezas asociadas al cultivo del arroz en la provincia de Corrientes. Existe demanda de información por parte de los sectores productivos y técnicos profesionales agrónomos....
AUTONOMÍA DE LAS PARTES. Queda entendido entre las partes que suscriben el presente acuerdo que ambas deberán respetar los ámbitos legales de cada una, que la relación entre ellas será la de dos entidades independientes y que nada de lo dispuesto en el presente acuerdo podrá interpretarse en el sentido de constituir a ninguna de ellas como dependiente de la otra. Como consecuencia de lo anterior, ninguna de las partes tendrá la facultad de actuar en nombre de la otra ni de comprometerla de ninguna forma, ni de hacer declaraciones sobre la otra o en nombre de la otra parte que no hayan sido previamente acordadas entre ellas.
AUTONOMÍA DE LAS PARTES. Las relaciones entre las partes firmantes del convenio no se verán afectadas, salvo acuerdo expreso, por acuerdos interprofesionales o de otro tipo, ni por convenios colectivos de ámbito superior.
AUTONOMÍA DE LAS PARTES. Queda entendido entre las partes que suscriben el presente acuerdo que ambas deberán respetar los ámbitos legales de cada una, que la relación entre ellas será la de dos entidades independientes y que nada de lo dispuesto en el presente acuerdo podrá interpretarse en el sentido de constituir a ninguna de las partes como dependiente de la otra. Como consecuencia de lo anterior, ninguna de las partes tendrá la facultad de actuar en nombre de la otra ni de comprometerla de ninguna forma, ni de hacer declaraciones sobre la otra parte o en nombre de la otra parte que no hayan sido previamente acordadas entre ellas. Tampoco podrá interpretarse en modo alguno que el personal del A. D. N. pase a estar sujeto al estatuto jurídico del personal del INDOTEL, ni que una de las partes sea responsable de las acciones u omisiones de la otra parte.
AUTONOMÍA DE LAS PARTES a) Las Partes reconocen la identidad y la complementariedad de los roles de cada una en la implementación de las actividades previstas en este acuerdo.
b) Ninguna de las Partes tomará decisiones importantes de forma independiente sin consultar a los socios implementadores. cve: BOE-A-2024-18529 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
AUTONOMÍA DE LAS PARTES. Las acciones y prestaciones dirigidas al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, se desplegarán bajo la más alta deferencia que corresponde otorgar al ámbito competencial de cada una de las PARTES, en cuanto autoridades pertenecientes a los órdenes de gobierno estatal y municipal, respectivamente, con facultades concurrentes sobre la política de mejora regulatoria, según se desprende de los artículos 25, párrafo último, y 73, fracción XXIX- Y, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley General en la materia.
AUTONOMÍA DE LAS PARTES. (1) Las partes son libres de celebrar un contrato o cualquier otro acto jurídi- co así como de decidir su contenido, con sujeción a las normas imperati- vas aplicables.
(2) Salvo disposición en contrario, las partes pueden excluir la aplicación de cualesquiera de las siguientes reglas relativas a los contratos u otros actos jurídicos, o de los derechos y obligaciones resultantes de los mismos, así como alterar sus efectos.
(3) Una disposición que contemple que las partes no puedan suprimir ningu- na regla ni derogar o modificar sus efectos no impide que una parte pue- da renunciar a un derecho previo del que es consciente.